REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA COLOMBIA RETIE

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1 REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA COLOMBIA RETIE Autores: David Aponte Gutiérrez y Favio Casas Ospina 1. RESUMEN Se presenta una visión global del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) elaborado en Colombia y que entrará en vigencia muy pronto. El Gobierno Colombiano a través de sus Ministerios de Minas y Energía y de Comercio, Industria, y Turismo proyectó este documento, previa consulta con los agentes económicos y los países firmantes de la OMC. El objeto fundamental del RETIE es establecer medidas que garanticen la seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal y de la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico. 2. INTRODUCCIÓN. Se tiene un NUEVO ORDEN en el comercio mundial y como consecuencia directa un nuevo marco en temas de reglamentación. En el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC) se firmó el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio que exige la eliminación de cualquier norma de carácter obligatorio que sin defender intereses legítimos de un país se pueda constituir en obstáculo al libre comercio y establece un plazo para la eliminación de la obligatoriedad de las normas técnicas. Ahora el esquema se basa en Reglamentos Técnicos de carácter obligatorio, Normas Técnicas de carácter voluntario y en que cada país es autónomo para defender sus objetivos legítimos. La dependencia y el aumento progresivo del consumo de la electricidad en la vida actual, obliga a establecer unas exigencias y especificaciones que garanticen la seguridad de las personas con base en el buen funcionamiento de las instalaciones, la fiabilidad y calidad de los productos, la compatibilidad de los equipos y su adecuada utilización y mantenimiento. Para ello se han reunido en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), los preceptos esenciales, que por ser una garantía de seguridad frente a riesgos eléctricos, definen el ámbito de aplicación y las características básicas de las instalaciones eléctricas y algunos requisitos que pueden incidir en las relaciones entre las empresas de servicios públicos y los usuarios, con especial enfoque en los problemas de la seguridad de estos últimos y los aspectos que se refieren a la intervención del Gobierno en caso de infracciones y al procedimiento aplicable en cada caso. Se espera que dichos preceptos sean aplicados con ética por todos los profesionales de la electrotecnia, como parámetros básicos o mínimos. 3. QUÉ ES UN REGLAMENTO TÉCNICO Y QUÉ ES UNA NORMA? Según el tratado de Obstáculos Técnicos al Comercio (TBT) un reglamento técnico es:

2 ...un documento en el que se establecen las características de un producto los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. Documento que puede incluir disposiciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas. Artículo 2 (2.5). Todo miembro que elabore, adopte o aplique un RT en conformidad con normas internacionales, se presumirá, a reserva de impugnación, que no crea un obstáculo innecesario al comercio internacional. Artículo 2 (2.8). Los reglamentos técnicos basados en prescripciones para productos, serán definidos en función de las propiedades de uso y empleo, en lugar de su diseño o descripción. Por otro lado, se dice que una norma es un documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que proporciona, a efectos de un uso común y repetido, directrices o pautas destinadas a actividades o a sus resultados. 4. ALCANCE DE NORMAS Y REGLAMENTOS TÉCNICOS Parámetro Reglamento (Obligatorio) Norma (Voluntaria) Competencia: Motivación: Necesidades: Elaboración: Seguimiento: Estado Seguridad Básicas Consultado Cumplimiento Institución Calidad Atributos Consensuada Conformidad 5. CÓMO SE ABORDÓ EL RETIE EN COLOMBIA? Para su elaboración, el Ministerio de Minas y Energía contrató un asesor quien preparó una propuesta que luego fue sometida durante tres meses a discusión pública entre los actores del sector eléctrico colombiano, a través de una página Web, cumplida ésta etapa pasó a discusión pública internacional entre el 5 de dic de 2002 y 5 de marzo de Su estado actual prevé su publicación en el Diario Oficial dando 60 días para su entrada en vigencia. 6. OBJETO. El objeto fundamental de Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas es establecer medidas que garanticen la seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal y de la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los

3 riesgos de origen eléctrico. Estas prescripciones parten de que se cumplan los requisitos civiles, mecánicos y de fabricación de equipos. Establece las exigencias y especificaciones que garanticen la seguridad con base en el buen funcionamiento de las instalaciones, la confiabilidad, calidad y adecuada utilización de los productos, así como la compatibilidad electromagnética, es decir, fija los parámetros mínimos de seguridad para las instalaciones eléctricas. Igualmente, es un instrumento técnico-legal, que sin crear obstáculos innecesarios al comercio o al ejercicio de la libre empresa, permite garantizar que las instalaciones, equipos y productos usados en la generación, transmisión, transformación, distribución y utilización de la energía eléctrica, cumplan con los siguientes objetivos legítimos: a) La protección de la vida y la salud humana. b) La protección de la vida animal o vegetal. c) La preservación del medio ambiente. d) La prevención de prácticas que puedan inducir a error al usuario. 7. CAMPO DE APLICACIÓN 7.1. APLICA A: Procesos de generación, transmisión, transformación, distribución y utilización de la energía eléctrica. Instalaciones de c.c. y c.a. Instalaciones de 25 V a 500 kv. Frecuencia inferior a 1000 Hz. Instalaciones públicas y privadas. Personas naturales (ingenieros y técnicos electricistas). Generadores, transmisores, operadores de red y contratistas. Productores, Importadores y comercializadores. Suscriptores y usuarios. Condiciones normales o nominales NO APLICA A: Instalaciones y equipos para automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio. Instalaciones que utilizan muy baja tensión (teléfonos, timbres, relojes, juguetes). 8. NIVELES DE TENSIÓN ADOPTADOS Extra Alta Tensión (EAT): 220 kv Alta Tensión (AT): 57.5 kv 220 kv Media Tensión (MT): V < 57.5 kv Baja Tensión (BT): 25 V V.

4 9. MARCO LEGAL Para su elaboración se tuvo en cuenta no sólo la legislación colombiana sino los acuerdos con otros países como México, Venezuela, Perú, Ecuador y Bolivia LEYES COLOMBIANAS Constitución Política Colombiana Ley 155 de 1959: Calidad de Productos. Acuerdo de Marruecos sobre OTC (1994), adoptado en Colombia con la ley 170 de 1994; Ley 172 de 1994: TLC entre Colombia, México y Venezuela.Ley 142 de 1994: Ley de Servicios Públicos Domiciliarios. Ley 143 de 1994: Ley Eléctrica 9.2. DECISIONES DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES Decisión 376 de 1995 de la Comunidad Andina. Cap. VII RT. Art Decisión 419 de 1997: Modifica 376. Decisión 506 de la Comunidad Andina. Certificación. 10. QUÉ CONSIDERACIONES SE TUVIERON EN CUENTA? IMPACTO SOCIO ECONÓMICO Sin costos adicionales para el fabricante, sin costos adicionales para el consumidor, sin reestructuración tecnológica, sin reforma a la estructura gubernamental. Con revisión de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias NTCOO, con revisión de Legislación Técnica Colombiana y con positivo cambio cultural ELEMENTOS CONCEPTUALES Más corriente alterna que continua Tanto instalaciones como productos Productos de consumo masivo Los riesgos eléctricos típicos. Contaminación electromagnética y por residuos Protección de animales Ensayos viables en Colombia Basado en las NTC Lenguaje claro, sencillo y breve Cobertura: Colombia Uso, Empleo o Desempeño PRINCIPIOS BÁSICOS Brevedad: Conciso Calidad: Excelencia en procesos y productos. Compatibilidad: Armonía con lo internacional y uniformidad en la aplicación. Defensa de los usuarios: Protección de la vida y bienes de las personas. Eficiencia: Correcta utilización al menor costo. Libre de contradicciones: No sujeto a interpretaciones Fijación de objetivos: Qué, a quién, cómo, cuándo, donde y por qué?.

5 Neutralidad: Tratamiento igual para todos los actores. Proporcionalidad: Inversión del actor según el riesgo a controlar. Responsabilidad: Funciones asignadas, accesibles, justas y eficientes. No discriminatorio: Sin impedimentos que puedan privilegiar a ciertos actores. Seguridad: Evitar la exposición a los diferentes riesgos. Transferencia de tecnología. Transparencia: Amplia consulta, lenguaje claro, información oportuna. 11. INFRACCIONES LEVES: No cumplir requisitos, no entregar información, no comparecer. GRAVES: Omitir sistemas, equipos o salvaguardas; no exigir acreditaciones, generar riesgos, impedir o retrasar inspecciones, contratar personal no calificado. GRAVISIMAS: Reincidir, generar riesgos altos, no acreditarse, no acatar órdenes de autoridades. 12. PRODUCTOS CONSIDERADOS Aisladores, alambres, balizas, bombillas incandescentes, cables, cercas eléctricas, clavijas, electrodos de puesta a tierra, generadores, herrajes, interruptores de baja tensión, motores, portalámparas, puesta a tierra temporales, tableros, tomacorrientes, torres o apoyos, transformadores y tuberías. 13. ÍNDICE DEL REGLAMENTO Capítulo I. Disposiciones Generales Capítulo II. Requisitos Técnicos Esenciales Capítulo III. Requisitos Específicos para el Proceso de Generación. Capítulo IV. Requisitos Específicos para el Proceso de Transmisión. Capítulo V. Requisitos Específicos para el Proceso de Transformación. Capítulo VI. Requisitos Específicos para el Proceso de Distribución. Capítulo VII. Requisitos Específicos para el Proceso de Utilización. Capítulo VIII. Prohibiciones. Capítulo IX. Disposiciones Transitorias Capítulo X. Vigilancia y Control Capítulo XI. Revisión y Actualización Capítulo XII. Régimen Sancionatorio Capítulo.XIII. Vigencia DAVID APONTE GUTIERREZ. Ingeniero Electricista de la Universidad Nacional de Colombia, asesor del Viceministro de Minas y Energía, magister en Planeación Urbana y Regional de la Universidad Javeriana, especialista en Diseño de Pequeñas Centrales Hidroeléctricas, miembro de Juntas Directivas de Empresas Electrificadoras, interventor del Ministerio de Minas y Energía en la elaboración del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas para Colombia. FAVIO CASAS OSPINA. Ingeniero Electricista de la Universidad Nacional de Colombia, gerente de SEGELECTRICA LTDA, licenciado en Salud Ocupacional del Ministerio de Salud y estudios de maestría en Sistemas de Distribución, experto en control de calidad de Icontec, investigador del proyecto de Adquisición y Análisis de Señales financiado por Colciencias, presidente del Comité de Protección contra Rayos de ICONTEC y miembro de la IEEE, asesor del Ministerio de Minas y Energía para la elaboración del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas para Colombia.

6 Conferencista y ponente de diversos trabajos en seminarios y congresos nacionales e internacionales.

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