NUEVA REGLAMENTACIÓN del Art. 8 LEY DTO. 1866/06 (B.O.: 15/12/06) R.G. 2217/07 (B.O.: 23/02/07)

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1 TRABAJADORES AUTÓNOMOS NUEVA REGLAMENTACIÓN del Art. 8 LEY DTO. 1866/06 (B.O.: 15/12/06) R.G. 2217/07 (B.O.: 23/02/07) Fecha: 26/02/07 1

2 Dto. 1866/06. DIFERENCIAS CONCEPTOS DTO. 433/94 DTO. 1866/06 Categorías 15 5 Tablas 9 4 Códigos 366 CRA (Según R.G. 2217) Capacidad Contributiva Actividades Simultáneas Opción por una categoría inferior Imputación del crédito de aportes a ejercicios siguientes No contemplado. Se mantuvieron los montos de las rentas de referencia existentes con anterioridad a la vigencia del SIJP. Distinto criterio según si eran de un mismo género de actividad o de actividades diversas. No contemplado. Ingresos brutos anuales inferiores a 24 Mopres ($1.920). Sí, en función de los ingresos brutos obtenidos por la actividad realizada. Se encuadran en la Tabla por la que obtiene mayores ingresos y la categoría se determina en función de la suma de la totalidad de los ingresos obtenidos por las actividades desarrolladas. Cuando los ingresos brutos no se compadezcan con la rentabilidad estimada se permite una categorización inferior. Ingresos brutos anuales inferiores a 36 Mopres ($ 2.880) 2

3 Dto. 1866/06. Categorías I II III IV V Renta Imponible Mensual $ 400 (5 MOPRES) $ 560 (7 MOPRES) $ 800 (10 MOPRES) $ (16 MOPRES) $ (22 MOPRES) Aportes a Ingresar $ 128,00 $ 179,20 $ 256,00 $ 409,60 $ 563,20 Nota: los que realicen actividades penosas o riesgosas por las cuales les corresponda un régimen previsional diferenciado, deberán ingresar un aporte adicional del 3% sobre el monto de la renta de referencia de la categoría que le corresponda. 3

4 Dto. 1866/06. ACTIVIDAD INGRESOS BRUTOS ANUALES CATEGORÍA APORTES TABLA I Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. Menor o igual $ Mayor a $ e igual o inferior a $ Mayor a $ Categoría III $ 256,00 Categoría IV $ 409,60 Categoría V $ 563,20 4

5 Dto. 1866/06. ACTIVIDAD INGRESOS BRUTOS ANUALES CATEGORÍA APORTES TABLA II Actividades no incluidas en la Tabla I, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios. Menor o igual $ Mayor a $ Categoría I $ 128,00 Categoría II $ 179,20 5

6 Dto. 1866/06. ACTIVIDAD INGRESOS BRUTOS ANUALES CATEGORÍA APORTES TABLA III Resto de las actividades no comprendidas en las Tablas I y II. Menor o igual $ Mayor a $ Categoría I $ 128,00 Categoría II $ 179,20 6

7 Dto. 1866/06. TABLA IV ACTIVIDAD Afiliaciones voluntarias INGRESOS BRUTOS ANUALES CATEGORÍA APORTES Sin limitación Categoría I $ 128,00 7

8 Dto. 1866/06. Compatibilización de Tablas I, II y III - Actividades simultáneas: Sujetos que realizan actividades comprendidas en más de una Tabla: se encuadrarán en la Tabla de la o las actividades por las que obtuviera mayores ingresos brutos anuales y en la categoría de esa Tabla que corresponda a la suma de la totalidad de los ingresos brutos anuales obtenidos por todas las actividades desarrolladas, cualquiera sea la Tabla a la que pertenezcan. 8

9 Dto. 1866/06. Categorización por obtención de menores ingresos: Los trabajadores autónomos, que durante un ejercicio anual hubieran obtenido beneficios netos inferiores al 30 % de sus ingresos brutos, podrán encuadrarse - durante todo el ejercicio anual siguiente - en la categoría inmediata inferior en aportes a la que les correspondería de conformidad con lo dispuesto por el Anexo I del presente Dto. Se entiende por beneficio neto al ingreso bruto menos los gastos necesarios para obtenerlo. 9

10 Dto. 1866/06. Imputación de pagos por obtención de bajos ingresos: Los trabajadores autónomos que perciban ingresos brutos anuales inferiores al equivalente a 36 Mopres ($ 2.880), podrán, mediante la presentación de una declaración jurada, solicitar la imputación de los aportes ingresados durante el ejercicio anual aplicándolo al ejercicio siguiente. Ello sin perjuicio del derecho de aportar voluntariamente por su categoría de revista y de sus obligaciones de obtener CUIT y darse de alta como trabajadores autónomos. 10

11 1 R.G Capítulo A : Presupuestos Generales Beneficiarios de de Prestaciones Previsionales Ley18.037/ Ley Sin aportes Categoría mínima ($ 108) Desde devengado Noviembre/95, inclusive Sujetos que pueden afiliarse voluntariamente: Autónomos con aporte adicional del 3% por actividad penosa o riesgosa: Podrán encuadrarse en una categoría superior a la que le corresponda, excepto: Beneficiarios de prestaciones previsionales de la Ley Menores de 21 y mayores de 18 años, inclusive. Anexo I-A Anexo I-B 11

12 5 R.G Capítulo A: Presupuestos Generales Ingresos brutos obtenidos en el año calendario Ingresos brutos obtenidos en el año calendario Dinero o especie (valuados al valor corriente de plaza a fecha de cobro). Imputados según el Impuesto a las Ganancias. Ingresos para determinar la Ganancia bruta gravada, exenta y no alcanzada por el Impuesto a las Ganancias, para el respectivo año calendario. Neto de devoluciones y descuentos. Son los obtenidos por: Son los obtenidos por: Desarrollo de su actividad, incluidos adelantos, anticipos, pagos a cuenta y venta de bienes de uso (bienes amortizables en el Impuesto a las Ganancias). Su participación en sociedades de cualquier tipo, para socios obligados. No comprenden a los impuestos nacionales indirectos (IVA - Internos). 12

13 R.G Capítulo A : Presupuestos Generales 6 Beneficio neto Beneficio neto Ingresos brutos menos Gastos necesarios para obtenerlos. Imputación según Impuesto a las Ganancias. Ganancia neta según Impuesto a las Ganancias. 13

14 R.G Capítulo B: Inscripción de Autónomos a partir de 01/03/07 Sujetos que no posean CUIT F. 460/F R.G.10 Si opta por una categoría superior. Anexo II 14

15 R.G Capítulo B: Inscripción de Autónomos a partir de 01/03/07 Sujetos que posean CUIT Página web institucional: con Clave Fiscal. Opción Empadronamiento /Autónomos. Completar datos requeridos F. 940 Constancia de presentación. Se generará: F.1101 ó 1104 (amas de casa Ley ) Credencial de Pago con C.R.A. 15

16 R.G Capítulo B: Inscripción de Autónomos a partir de 01/03/07 Modificación de de categorías Desde la página web del Organismo ingresando a Padrón Único de Contribuyentes, opción Empadronamiento/Autónomos. Efectos: a partir del período mensual devengado, inclusive, en que fue realizada. Rectificación por por error error o inexactitud de de datos autodeclarados Efectos: retroactivos al momento en que dichos datos debieron aplicarse para la determinación de la categoría mínima de revista. 16

17 R.G Capítulo C: Categorización - Presupuestos Generales. Actividades realizadas -Tablasaño calendario anterior. PARA ENCUADRASE EN EN LA LA CATEGORÍA DE DE REVISTA Ingresos brutos obtenidos año calendario anterior. Si al categorizarse se modificó la/s actividad/es del año calendario anterior por otra/s nueva/s: Aplicar procedimiento inicio de actividades. Informar alta y baja a AFIP. INICIO DE ACTIVIDAD INICIO DE ACTIVIDAD Período < a 12 meses: Total ingresos brutos obtenidos en dicho período. 1 Actividad: Categoría inferior de la Tabla según actividad a desarrollar. 2 ó más actividades y una de ellas comprendida en Tabla I : Categoría III Tabla I. 17

18 R.G Capítulo C: Categorización - Presupuestos Generales. Tabla II o III Titulares de Empresas Unipersonales Según actividad e ingresos brutos anuales. Actividad única de dirección, administración o conducción de sociedades Civiles o comerciales. Regulares o irregulares. Sin retribución Categoría III Tabla I. 18

19 R.G Capítulo C: Categorización - Presupuestos Generales Menores de 21 años y Mayores de 18 años, inclusive Categoría I. Finalizada su condición de menor de edad: Categoría y Tabla que corresponda. Modificar categoría de revista: en el mes que cumpla 21 años. Autónomo con solicitud beneficio previsional Ley y continúa con la actividad Modificar categoría de revista: en el mes en que realizó la solicitud. Autónomo con actividades comprendidas en más de una Tabla y una de ellas sea penosa o riesgosa Procedimiento de Compatibilización de Tablas I, II y III. Act. Simultáneas y a la categoría que resulte se le adicionará el 3 % sobre renta de referencia de dicha categoría. 19

20 R.G Capítulo D: Recategorización Anual Efectos: desde junio a mayo año inmediato siguiente. Falta de recategorización: ratificación de la categoría. Anualmente Página web institucional: con Clave Fiscal. Momento: junio de cada año. 1era. vez: junio/08. 1era. vez inicio actividades: año inmediato siguiente al de inicio. Opción Categorización anual de autónomos. Exceptuados: Beneficiarios prestaciones previsionales - Ley Afiliados voluntarios - Tabla IV del Anexo II, Dto. 1866/06. Amas de casa Ley Jugadores de fútbol, cuerpos médicos, técnicos y demás sujetos comprendidos en el sistema del Dto. 1212/03 (AFA - Primera A, Nacional B y Primera B ). 20

21 R.G Capítulo E: Ingresos de aportes - Vencimientos Modalidades de pago: Transferencia electrónica de fondos - R.G. 942 ó Débito directo en cuenta de tarjeta de crédito - R.G Débito a través de cajeros automáticos - R.G Débito en cuenta bancaria, previa solicitud adhesión. Adhesiones hasta el 20 de cada mes: efecto a partir del mes inmediato siguiente. Débito en cuenta Caja de Ahorro Fiscal - R.G Depósito ante cualquier entidad bancaria habilitada por AFIP: exhibiendo credencial de pago - F o F para amas de casa que opten por aporte reducido Ley , o informando verbalmente el C.R.A. 21

22 R.G Capítulo E: Ingresos de aportes - Vencimientos Vencimiento: Hasta el día del mes inmediato siguiente al devengamiento, según cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario. Año 2007: R.G Cancelación de intereses y multas: F. 801/E. Mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos - R.G Posibilidades de visualizar: Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos - R.G SICAM, para los que están en condiciones de iniciar beneficio previsional o reconocimiento de servicios - R.G. Conjunta 1616 AFIP y 1415 ANSES. 22

23 R.G Capítulo F: SUJETOS ALCANZADOS Empadronamiento Autónomos en actividad e inscriptos antes del 01/03/07 Excepto: Plazo: del 01/03 al 15/08/07. Plazo: del 01/03 al 15/08/07. Jugadores de fútbol, cuerpo médico y demás sujetos comprendidos en el Dto. 1212/03 (AFA - Primera A, B y Nacional B ). Con cese de actividad definitiva anterior al 01/03/07 (F R.G. 558). Página web institucional: con Clave Fiscal. Opción Empadronamiento/Autónomos Detección de irregularidades: correcciones en la dependencia. Constancia de Presentación:F.940 Completar los datos requeridos: Credencial pago: F.1101 ó 1104 con CRA. 23

24 R.G Capítulo F: Empadronamiento Efectos de de no no cumplir en en tiempo y forma con con el el empadronamiento BAJA AUTOMÁTICA del Padrón de Trabajadores Autónomos Activos. Efectos: a partir del 01/03/07, inclusive. Nota: Durante el período de empadronamiento -01/03/07 al 15/08/07-: Sólo podrán acceder al SICAM y a la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, los que: cumplan con la obligación de empadronarse, hayan cesado definitivamente su actividad con anterioridad al 01/03/07, y comunicado a la AFIP - F. 929 R.G

25 R.G Capítulos G y H: Disposiciones Transitorias y Generales. AYUDA Simulador en página web institucional, que calculará la nueva categoría de revista. Centro de Información Telefónica: o *2347(celular). Centros de servicios habilitados. PAGOS SEGÚN NUEVAS CATEGORÍAS, EFECTUADOS ANTES DEL EMPADRONA- MIENTO Se imputarán para cancelar obligaciones que surjan de la categorización registrada en el padrón de contribuyentes, una vez que efectúe el empadronamiento. Categoría según empadronamiento > al monto abonado: deberá ingresar las diferencias más los intereses. Categoría según empadronamiento < al monto abonado: saldo a favor a imputar para la cancelación de aportes personales a vencer. 25

26 R.G Capítulo G y H: Disposiciones Transitorias y Generales Autónomos con débito directo en cuenta bancaria o tarjeta de crédito: deberán empadronarse antes del: 15/03/07 IMPORTANTE A fin de continuar con dicha metodología de pago. Efectos de no empadronarse antes del 15/03/07 Efectos de no empadronarse antes del 15/03/07 Datos informados a través de transacciones informáticas: tendrán el carácter de declaración jurada. Las disposiciones de esta R.G. serán de aplicación a partir del 01/03/07, inclusive. Sin efecto: Art. 8º y Anexo R.G. 10, R.G. 3847, 3855, 3931 (con salvedad del art. 23 R.G. 2217) y Interrupción de dicha forma de pago. Pérdida del beneficio de devolución anual - R.G

27 R.G Anexo I - A Afiliaciones voluntarias 1. Los miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna por esas funciones, socios no gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, síndicos de cualquier sociedad y fiduciarios; y los socios minoritarios de cualquier sociedad, que realicen en la misma sociedad actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia. 2. Los titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común. 3. Los miembros del clero y de comunidades religiosas pertenecientes al culto católico o a otros cultos. 4. Las personas que ejerzan las actividades mencionadas en el Artículo 2º, inciso b), Apartado 2 de la Ley Nº y sus modificaciones y que por ellas se encontraren obligatoriamente comprendidas en uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, como asimismo aquéllos que ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de la citada ley. 5. Las amas de casa no comprendidas en la Ley N Toda persona física menor de 55 años aunque no realizare actividad lucrativa alguna o se encontrare comprendida en otro régimen jubilatorio, sin perjuicio de la afiliación que corresponda a dicho régimen. 7. Los socios de sociedades de cualquier tipo, menores de 55 años, que no se encuentren incluidos obligatoriamente en los incisos a) o b) del Artículo 2 de la Ley N y sus modificaciones. 27

28 R.G Anexo I - B Actividades penosas o riesgosas 1. Propietarios de autos de alquiler y taxistas no propietarios que no se encuentren vinculados a través de una relación de dependencia ni subordinación económica. 2. Transportistas de carga unipersonales o socios de sociedades de hecho que realicen tal actividad. 28

29 R.G Anexo II DETALLE DE LOS CÓDIGOS DE REGISTRO AUTÓNOMO (CRA) A) Trabajadores autónomos. I) PARA CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA Tablas del Anexo II del Decreto Nº 1.866/06 Categorías mínimas I III 103 I IV 104 I V 105 II I 201 II II 202 III I 301 III II 302 Códigos de Registro de Autónomo (CRA) 29

30 R.G Anexo II DETALLE DE LOS CÓDIGOS DE REGISTRO AUTÓNOMO (CRA) I) PARA CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA B) Trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial. Tablas del Anexo II del Decreto Nº 1.866/06 Categorías mínimas Códigos de Registro de Autónomo (CRA) I III (III prima) 113 I IV (IV prima) 114 I V (V prima) 115 II I (I prima) 211 II II (II prima) 212 III I (I prima) 311 III II (II prima)

31 R.G Anexo II DETALLE DE LOS CÓDIGOS DE REGISTRO AUTÓNOMO (CRA) I) PARA CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA C) Afiliaciones voluntarias. Tablas del Anexo II del Decreto Nº 1.866/06 Categoría mínima Código de Registro de Autónomo (CRA) IV I 401 D) Menores de 21 años. Código de Categoría Registro de Autónomo (CRA) I

32 R.G Anexo II DETALLE DE LOS CÓDIGOS DE REGISTRO AUTÓNOMO (CRA) I) PARA CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma. Código de Categoría Registro de Autónomo (CRA) I 501 F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº Tablas del Anexo II del Decreto Nº 1.866/06 Código de Registro de Autónomo (CRA) II

33 R.G Anexo II DETALLE DE LOS CÓDIGOS DE REGISTRO AUTÓNOMO (CRA) A) Trabajadores autónomos. II) PARA CATEGORÍAS OPCIONALES Tablas del Anexo II del Decreto Nº 1.866/06 Categorías optativas Códigos de Registro de Autónomo (CRA) I III 123 I IV 124 I V 125 II I 221 II II 222 II III 223 II IV 224 II V 225 III I 321 III II 322 III III 323 III IV 324 III V

34 R.G Anexo II DETALLE DE LOS CÓDIGOS DE REGISTRO AUTÓNOMO (CRA) B) Trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial. T ablas del A nexo II del D ecreto N º 1.866/06 C ategorías optativas C ódigos de R egistro de A utónom o (C R A ) I III (III prim a) 133 I IV (IV prim a) 134 I V (V prim a) 135 II I (I prim a) 231 II II (II prim a) 232 II III (III prim a) 233 II IV (IV prim a) 234 II V (V prim a) 235 III I (I prim a) 331 III II (II prim a) 332 III III (III prim a) 333 III IV (IV prim a) 334 III V (V prim a)

35 R.G Anexo II DETALLE DE LOS CÓDIGOS DE REGISTRO AUTÓNOMO (CRA) C) Afiliaciones voluntarias. Tabla del Anexo II del Decreto Nº 1.866/06 Categorías optativas Códigos de Registro de Autónomo (CRA) IV II 422 IV III 423 IV IV 424 IV V

36 R.G Anexo III CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos. Categorías Importes en pesos I 128,00 II 179,20 III 256,00 IV 409,60 V 563,20 B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial. Categorías Importes en pesos I (I prima) 140 II (II prima) 196 III (III prima) 280 IV (IV prima) 448 V (V prima)

37 R.G Anexo III CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES C) Afiliaciones voluntarias, y D) Menores de 21 años. Categoría Importe en pesos I 128 E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma. Categoría Importe en pesos I 108 F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº Categoría Importe en pesos I 44 37

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