1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO

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1 CMC MARKETS UK PLC CONDICIONES GENERALES CONTRACTUALES RESPECTO A CFD PARA CLIENTES DE EURODEAL A.V.S.A. La negociación de contratos por diferencias (CFDs) conlleva un elevado nivel de riesgo para su capital. Puede obtener beneficios o sufrir pérdidas muchas veces superiores al importe del dinero que deposite originalmente con nosotros. Le recomendamos que se asegure de comprender plenamente los riesgos que conlleva y de asesorarse en caso necesario. La negociación con CFDs puede no ser adecuada para todos los clientes. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO 1.1 El presente Acuerdo sienta las bases sobre las que CMC Markets UK PLC (en adelante CMC o nosotros ), con domicilio en 66 Prescot Street, Londres, E1 8HG, suscribirá operaciones de CFD con usted (en adelante usted o el Cliente ) actuando a través y en virtud de transacciones efectuadas exclusivamente por Eurodeal A.V.S.A. (en adelante el Agente ), cuyo domicilio social se encuentra en la calle Caludio Coello 22, piso 1º, Madrid, España. Nosotros estamos autorizados y regulados en el Reino Unido por la Financial Services Authority - FSA -, cuyo domicilio se encuentra en el 25 The North Colonnade, Canary Wharf, Londres, E14 5HS. Nuestro número de referencia en la FSA es el El Agente está autorizado y regulado en España por la Comisión Nacional del Mercado de Valores ( CNMV ). El número de referencia del Agente en la CNMV es el Con arreglo a la información que tenemos a nuestra disposición y según lo autorizado por las normas de la FSA, y sin perjuicio de que será usted nuestra contraparte en cualquier Contrato, a efectos de las Normas FSA trataremos al Agente (y no a usted) como nuestro cliente, al que hemos clasificado como Cliente Profesional y le hemos notificado la categoría en la que le hemos clasificado. El Agente tiene derecho a solicitar que se le clasifique en una categoría diferente. Si recibimos una solicitud a tal efecto, le informaremos de si ha sido aceptada o rechazada y, en caso de aceptarla, le comunicaremos las consecuencias de la nueva clasificación. Sin embargo, hasta que recibamos una solicitud a tal fin y le comuniquemos nuestra aceptación al Agente, seguiremos tratándole en función de nuestra clasificación inicial. 1.3 El Agente se beneficiará de las protecciones normativas que las Normas de la FSA confieren a la correspondiente categoría de cliente. El Agente debe saber que, Como Cliente Profesional, no tendrá derecho a determinadas protecciones que las referidas Normas confieren a la categoría de Clientes Minoristas. 1.4 Sin perjuicio de que será usted nuestra contraparte en cualquier Contrato, el Agente le tratará como su cliente a los efectos de las Normas de la CNMV, clasificándolo en la categoría correspondiente, de la que le informará. Usted tendrá derecho a solicitar una categoría distinta. Si el Agente lo clasifica como Cliente Profesional o Contraparte Elegible, debe ser consciente de que no tendrá derecho a determinadas

2 - 2 - protecciones concedidas a los Clientes Minoristas o los Clientes Profesionales, respectivamente por las Normas de la FSA. En estas Condiciones Generales Contractuales especificamos si una disposición concreta es o no es de aplicación a un Cliente Profesional o a una Contraparte Elegible. 1.5 Las presentes Condiciones Generales Contractuales sustituyen y anulan a cualesquiera otras condiciones contractuales o documentos similares que le hayan sido previamente entregadas a usted y/o al Agente por nosotros. 1.6 Negociaremos con el Agente y suscribiremos Contratos con usted con arreglo a los siguientes documentos: las presentes Condiciones Generales Contractuales (incluidos los Apéndices); la Notificación al Cliente firmada por usted; cualquier Advertencia sobre Riesgos; el Formulario de Solicitud cumplimentado por el Agente para la apertura de una cuenta en nuestra entidad; la Tabla de Tarifas; el resumen de nuestra Política de Ejecución; cualquier Contrato de Licencia de Usuario Final; y cualesquiera condiciones adicionales que emitamos, incluidas las publicadas en relación con Contratos contemplados en estas Condiciones Generales Contractuales, que, conjuntamente, se denominarán en adelante este Acuerdo. Si ha designado al Agente para que gestione con carácter discrecional la Cuenta que tiene usted en nuestra entidad, puede que el Agente sólo le haya entregado copias de estas Condiciones Generales Contractuales y de la Notificación del Cliente, pero podrá obtener copias de los demás documentos anteriormente mencionados mediante solicitud al Agente. 1.7 Este Acuerdo será de aplicación a las actividades de CMC descritas en la cláusula 2.1 exclusivamente y no será aplicable a otras actividades llevadas a cabo por CMC o por sus Asociados. Cualquier referencia a su Cuenta en el presente Acuerdo se referirá exclusivamente a la totalidad o cualesquiera de las subcuentas abiertas por el Agente en nuestra entidad en relación con Contratos suscritos por usted y nosotros y no se aplicará a ninguna otra cuenta o subcuenta que tenga usted o el Agente con CMC o sus Asociados. 1.8 Le comunicamos que, bajo nuestro propio criterio, podremos modificar o variar estas Condiciones Generales Contractuales o retirar total o parcialmente cualquier cuenta que proporcionada en virtud del presente Acuerdo, previa notificación o, en

3 - 3 - circunstancias concretas, sin preaviso. Este aspecto se analiza más detenidamente en las cláusulas 7, 8, 17, 18 y de la 21.4 a la Tanto usted como el Agente deben leer detenidamente cualquier Advertencia sobre Riesgos y todos los demás documentos facilitados en relación con el presente Acuerdo. No debe presentar ninguna Solicitud ni autorizar al Agente para que suscriba Contratos en su nombre si no está seguro sobre los efectos de este Acuerdo o sobre la naturaleza de los riesgos que conlleva. Si cumplimenta, firma y presenta al Agente un Formulario, significará que reconoce haber leído los documentos que se le han proporcionado en relación con el presente Acuerdo y que comprende y acepta que nuestra relación se regirá por las condiciones fijadas en el mismo De acuerdo con la cláusula 5.2 del presente Acuerdo, ninguna declaración oral tendrá efecto alguno en virtud de este Acuerdo salvo y hasta que la misma se confirme por escrito En el presente Acuerdo determinadas palabras y expresiones tendrán los significados que se establecen en el Glosario de la cláusula El presente Acuerdo será de aplicación tanto si el Agente únicamente le presta servicios de ejecución de órdenes como si gestiona su Cuenta y sus operaciones con nuestra entidad con carácter discrecional. Le recomendamos que consulte al Agente en caso de duda acerca del ámbito de los servicios que el Agente le prestará o de los términos en que los prestará. 2. NUESTRAS ACTIVIDADES 2.1 Sujeto al previo cumplimiento por su parte y por la del Agente de sus respectivas obligaciones en virtud del presente Acuerdo, podremos celebrar Contratos con usted a través del Agente con respecto a los siguientes instrumentos financieros: (c) (e) (f) contratos por diferencias al contado sobre valores individuales, cestas de valores, índices bursátiles u otros índices, divisas, Productos del Tesoro, metales básicos o preciosos y materias primas (véase el Apéndice II Sección A); contratos por diferencias a plazo sobre valores individuales, cestas de valores, índices bursátiles u otros índices, divisas, Productos del Tesoro, metales básicos o preciosos y materias primas (véase el Apéndice II Sección B); opciones Over The Counter (en adelante, OTC ) para adquirir o enajenar cualquiera de los instrumentos comprendidos en las categorías de los puntos o anteriores, incluidos warrants (véase el Apéndice II - Sección C); y cualquier otra inversión que acordemos ofrecer por escrito. Ejecución

4 Celebraremos todos los Contratos previstos en este Acuerdo por cuenta propia y no como representante de ninguna otra persona. Si bien el Agente se limitará a realizar los trámites y a cursarnos instrucciones en relación con los Contratos contemplados por el presente Acuerdo sin suscribir tales Contratos, a los efectos de las Normas FSA nuestro cliente sólo es el Agente. No le aceptaremos a usted (ni a ninguno de sus mandantes) como cliente nuestro (ni directa ni indirectamente) a los efectos de las Normas FSA, ni aceptaremos instrucciones suyas en relación con ninguna Cuenta, aunque nos conste que la Cuenta se ha abierto en relación con Contratos suscritos entre usted y nosotros y se mantiene por el Agente como su agente. 2.3 En todo momento operaremos únicamente ejecutando órdenes. Le informamos de que no le proporcionaremos ni a usted ni al Agente asesoramiento sobre las ventajas o la idoneidad de que uno u otro celebren este Acuerdo o cualquier Contrato determinado. Tampoco le proporcionaremos a usted o al Agente asesoramiento fiscal sobre los mismos. Le sugerimos que obtenga asesoramiento independiente antes de autorizar al Agente a suscribir en su nombre un Contrato contemplado en el presente Acuerdo. 2.4 Cuando ejecutemos una orden suya siguiendo las instrucciones del Agente a tenor de los términos del presente Acuerdo, generalmente actuaremos de conformidad con nuestra Política de Ejecución de órdenes, en su versión vigente en cada momento. Le hemos facilitado al Agente un resumen de nuestra Política de Ejecución vigente pertinente a la clasificación del Agente como Cliente Profesional, que también está disponible en nuestra página web ( La Política de Ejecución no es aplicable a las operaciones con Contrapartes Elegibles. Incluso aunque el Agente sea un Cliente Profesional, le advertimos de que, en determinadas circunstancias, podremos operar por cuenta propia con usted, pero no actuar por su cuenta en relación con la orden, por ejemplo en los casos en los que nos limitemos a proporcionar un precio para un producto concreto y luego a operar por cuenta propia, en cuyo caso no estaremos obligados a dar cumplimiento a las Normas FSA sobre la mejor ejecución ni a la Política de Ejecución. 2.5 En virtud del presente Acuerdo podremos realizar con usted y con el Agente operaciones a crédito. Las transacciones a crédito son operaciones ejecutadas por nosotros con usted siguiendo instrucciones del Agente en relación con los tipos de instrumentos financieros enumerados en la cláusula 2.1, en las que usted estará obligado a proporcionar, a través del Agente, efectivo o garantías reales para garantizar el cumplimiento obligaciones que hayan de cumplirse: cuando un Contrato no se perfeccione; o en el caso del cierre de cualquier Contrato. Nuestro horario de negociación 2.6 Llevaremos a cabo nuestras operaciones con usted, a través del Agente, dentro de nuestro horario de negociación, que normalmente será desde las 10pm horas del domingo hasta las 10 pm horas del viernes (hora de Londres) y, con arreglo a las condiciones del presente Acuerdo y más específicamente a las cláusulas 2.7 y 2.8,

5 - 5 - sólo ofreceremos precios y aceptaremos órdenes o instrucciones respecto de cualquier Contrato durante ese horario. 2.7 Cuando, en nuestra razonable opinión, un día festivo en cualquier jurisdicción afecte al mercado subyacente pertinente, no estaremos obligados a ofrecer precios ni a aceptar órdenes ni instrucciones de ningún Contrato relacionado con ese mercado. Le notificaremos con una antelación razonable de dichos días festivos y los instrumentos financieros afectados a través del software de negociación. 2.8 En algunos casos, los instrumentos financieros sólo podrán contratarse durante las horas en las que esté abierto el mercado relevante en el que se negocia el Subyacente. Nos referimos a estos casos como Negociación con Horario Limitado. Cuando el Contrato esté relacionado con dichos instrumentos financieros, no estaremos obligados a ofrecer precios ni a aceptar órdenes ni instrucciones en ningún momento en que el mercado en cuestión esté cerrado. Haremos todo lo que esté en nuestra mano para informar al Agente de qué Contratos están sujetos a la Negociación con Horario Limitado en nuestra página Web y en el software de negociación. Podremos modificar la lista de dichos Contratos en cualquier momento, por lo que es responsabilidad del Agente asegurarse de conocer qué Contratos están sujetos a la Negociación con Horario Limitado. 3. PROCESO DE NEGOCIACIÓN DE CFDS 3.1 Es preciso que, antes de autorizar al Agente a celebrar cualquier Contrato en su nombre, se familiarice con las características de la negociación de CFD, la terminología y jerga utilizadas y los procedimientos que se siguen habitualmente. Cualquier duda a este respecto deberá consultarse con el Agente. 3.2 Los CFD conllevan un elevado nivel de riesgo. El apalancamiento que se puede obtener en la negociación con CFD hace que sólo tenga que realizarse una pequeña aportación para comenzar a operar con nosotros, a pesar de que esa reducida aportación puede dar lugar a grandes pérdidas o a grandes ganancias. En nuestra Advertencia sobre Riesgos ampliamos la información sobre los riesgos que conlleva la negociación con CFD, información que deberá leer y comprender antes de autorizar al Agente a que celebre cualquier Contrato con nosotros en su nombre. La Advertencia sobre Riesgos es de gran ayuda, pero no expone la totalidad de los riesgos a los que puede exponerse cuando contrate CFD con nosotros. Es su responsabilidad asegurarse de conocer plenamente todos esos riesgos antes de celebrar cualquier Contrato. 3.3 Cuando negocia con CFD, usted está realizando operaciones sobre la evolución del precio de un instrumento financiero. Estas operaciones no se producen en el marco de un mercado bursátil, sino que son operaciones extrabursátiles, también conocidas como over the counter ( OTC ). Como consecuencia, celebramos directamente cada Contrato con usted como principal respecto de cada instrumento financiero que sea objeto de negociación a tenor del presente Acuerdo.

6 Le rogamos que lea también el Apéndice 1 del presente Acuerdo, en el que se tratan varios asuntos relevantes para operar con CFDs, entre los que se incluyen una explicación más detallada de las condiciones; una explicación de nuestro método de fijación de precios de los instrumentos financieros; (c) los instrumentos financieros a los que es aplicable la Negociación con Horario Limitado; (d) nuestro enfoque en lo relativo a la contabilidad al Cierre; y (e) cómo se cierran las posiciones abiertas respecto de los distintos instrumentos financieros. 3.5 El proceso de negociación de cada tipo de instrumento financiero con el que se negocia se detalla en el Apéndice II del presente Acuerdo. Le recomendamos que se familiarice con las Secciones A, B y/o C de dicho Apéndice en la medida en que son de aplicación a los Contratos que autoriza celebrar al Agente. 3.6 Las órdenes dadas por el Agente en su nombre estarán sujetas a límites mínimos y máximos. Fijamos dichos límites por referencia al tamaño normal de mercado para el que están disponibles precios en cualquier mercado bursátil o mercado pertinente que ofrezca información sobre precios en tiempo real. Los límites mínimos y máximos vigentes están a disposición del Agente previa solicitud. 3.7 Estamos facultados para modificar esos límites mínimos y máximos, por lo que es responsabilidad del Agente asegurarse de conocer los límites vigentes antes de celebrar cualquier Contrato en su nombre. 3.8 También estamos facultados para no aplicar cualesquiera límites de volumen de operaciones, sin que sea necesario que se lo notifiquemos al Agente. 3.9 Las órdenes que se encuadren dentro de los límites fijados se denominarán órdenes de Volumen Normal de Negociación. 4. LA CUENTA Aspectos generales 4.1 En cualquier momento después de recibirse su Solicitud, lo que incluye tanto antes de que se nos envíe un Mandato de Cuenta de Cliente para la apertura de una Cuenta en su nombre como después de abierta una Cuenta, el Agente podrá realizar las comprobaciones de su crédito o de otro tipo que considere apropiadas, incluida la obtención de referencias de su banco, empleador, agencias de referencia de crédito, registro electoral u otras fuentes fiables. Las agencias de referencia de crédito conservarán en archivo los datos de la búsqueda con independencia de que se abra o no una Cuenta. El Agente podrá utilizar métodos de calificación crediticia para evaluar su Solicitud, para comprobar su identidad o para estudiar la posibilidad de realizar cambios en la forma en que nosotros operamos su Cuenta o en que el Agente la somete a seguimiento. Tanto su Agente como sus Asociados podrán utilizar, para tomar decisiones sobre usted o sobre otros miembros de su núcleo familiar las búsquedas crediticias y demás información que le sea facilitada al Agente o a las agencias de referencia de crédito, sobre usted y sobre las personas con las que mantenga un vínculo de carácter financiero. Todo vínculo que una con cualquier persona con la que tenga una cuenta conjunta u otra asociación financiera similar

7 - 7 - podrá registrarse en las agencias de referencia de crédito, creando una asociación financiera. La información de todas las partes se tendrá en cuenta en futuras Solicitudes hasta que uno de ustedes presente con éxito una notificación de disociación ante las agencias de referencia de crédito. El Agente podrá realizar búsquedas periódicas de agencias de referencia de crédito y proporcionarles información (incluidas las instrucciones que usted da al Agente para que opere su Cuenta y cualquier demora en el pago). Dicha información podrá ser utilizada por otros proveedores de crédito para tomar decisiones sobre usted y sus asociados financieros. Esta información podrá utilizarse también para la búsqueda de deudas y la prevención del blanqueo de capitales, además de para la operación de su Cuenta. Autoriza usted al Agente a utilizar su información para realizar las comprobaciones citadas en relación con su Solicitud. 4.2 Deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Agente cualquier cambio sustancial de la información que le haya facilitado en su Solicitud, por ejemplo cualquier coyuntura adversa relacionada con su situación financiera y cualquier cambio que pueda incrementar la probabilidad de que ocurra un Acontecimiento Especificado. 4.3 Si decidimos aceptar el Mandato de Cuenta de Cliente, abriremos una Cuenta y proporcionaremos al Agente una identificación de usuario y un número de cuenta. El Agente tendrá que establecer su propio nombre de usuario y contraseña para la pertinente Cuenta. El Agente se compromete a no revelar ninguna información relacionada con cualquier Cuenta a ninguna otra persona y a mantener todas las contraseñas en secreto en todo momento. El Agente también se compromete a comunicárnos inmediatamente si sabe o sospecha que cualquier otra persona ha accedido a la Cuenta, con el fin de que podamos cambiar tales datos. En el caso de que nos veamos obligados a realizar una investigación a este respecto, el Agente se compromete a colaborar con nosotros. 4.4 El Agente debe mantener la confidencialidad de toda la información de seguridad relativa a cualquier Cuenta, incluidos, a título meramente enunciativo, el número de cuenta, su identificación de usuario, su nombre de usuario y su contraseña. No estamos obligados a comprobar si quien utiliza el pertinente número de cuenta, identificación de usuario, nombre de usuario o contraseña está autorizado para ello. Cuenta cargo por divisa 4.5 Cada Cuenta puede comprender una serie de cuentas de cargo por divisa, cuyo funcionamiento será el siguiente: podremos aceptar pagos realizados en la Cuenta en distintas divisas de conformidad con la cláusula 9.12 así como cualesquiera pagos que debamos o que se nos adeuden y cualquier saldo neto de la Cuenta será comunicado por nuestra parte en la divisa correspondiente; el Agente podrá especificar en el Mandato de Cuenta de Cliente y podrá cambiar en cada momento, con un preaviso escrito de cinco (5) Días Hábiles, una divisa para que se designe como Divisa de Referencia aplicable a una Cuenta determinada;

8 - 8 - (c) (d) (e) (f) usted y el Agente aceptan que, cuando celebren uno o varios Contratos denominados en una divisa distinta de la Divisa de Referencia, se creará una cuenta a cargo por divisa en su cuenta, que, sin perjuicio de la cláusula 4.5(f), continuará existiendo hasta que se hayan cerrado todos los Contratos en esa divisa. Usted, a través del Agente, recibirá o nos pagará intereses por cualquier saldo de crédito o débito de forma independiente para cada cuenta a cargo por divisa (véanse las cláusulas 10.2 y 10.3); asimismo, comunicaremos todos los importes que debamos o se nos adeuden, ya sea en concepto de margen de garantía o de otra forma, y el saldo neto de la Cuenta en la Divisa de Referencia utilizando el Tipo de Cambio de CMC; normalmente liquidaremos las operaciones en la divisa correspondiente cuando la Cuenta incluya dicha cuenta a cargo por divisa, salvo que, cuando dicho saldo en divisas sea insuficiente, podremos liquidar las operaciones en cualquier divisa para la que exista una cuenta a cargo por divisa en la Cuenta utilizando el Tipo de Cambio de CMC; y el Agente podrá ordenarnos que convirtamos cualquier saldo en divisas a la Divisa de Referencia en cualquier momento usando el Tipo de Cambio de CMC y/o podremos optar (notificándoselo por escrito al Agente) por convertir automática y diariamente cualquier saldo en divisas a la Divisa de Referencia usando el Tipo de Cambio de CMC. Cuentas agrupadas 4.6 Salvo que se estipule expresamente lo contrario en el presente Acuerdo, si el Agente ha abierto y opera en su nombre más de una Cuenta con nosotros, dichas Cuentas se tratarán como Cuentas totalmente independientes. Por lo tanto, un saldo favorable en una Cuenta (incluido el dinero depositado como margen de garantía) no se utilizará para liquidar sus pasivos respecto a otra Cuenta salvo que ejerzamos los derechos previstos en la cláusula Previa solicitud del Agente, podremos, a nuestra entera discreción, acceder a tratar todas las Cuentas abiertas y operadas por el Agente en su nombre como una sola Cuenta. Este acuerdo deberemos confirmarlo por escrito. En ese caso, todas las referencias a una Cuenta en este Acuerdo se referirán a las Cuentas así agrupadas. Mantenimiento de la Cuenta 4.8 Es su responsabilidad mantener cada Cuenta abierta y operada en su nombre por el Agente en todo momento. Esto incluye asegurarse de que cuenta con el nivel de margen de garantía necesario (véase la cláusula 7). Esta responsabilidad es aplicable en relación con todas las actividades de CFD que llevemos a cabo con usted siguiendo las instrucciones que el Agente curse en su nombre. Esta responsabilidad es aplicable a cada una de las Cuentas abiertas y operadas por el Agente en su nombre de forma independiente, salvo que hayamos acordado otra cosa por escrito con el Agente.

9 Excepto en caso de fraude, no admitimos responsabilidad alguna por cualesquiera pérdidas o daños que sufra usted o el Agente como consecuencia de las instrucciones cursadas por el Agente en su nombre en relación con cantidades de dinero depositadas o ingresadas en cualquier Cuenta por error por nosotros o en nuestro nombre Nos reservamos el derecho de cerrar o suspender cualquier Cuenta en cualquier momento de conformidad con las condiciones del presente Acuerdo Todas las operaciones realizadas en el marco del presente Acuerdo, incluida la liquidación de Contratos, se realizarán en libras esterlinas salvo que acordemos lo contrario por escrito. 5. INSTRUCCIONES 5.1 No tendremos en cuenta instrucciones que se cursen en relación con su Cuenta por cualquiera que no sea el Agente. No obstante, entenderemos que solo el Agente podrá operar su cuenta mediante uso de su nombre de usuario, número de cuenta, ID o clave, por lo que estaremos legitimados para actuar en función de cualesquiera instrucciones u órdenes que nos sean transmitidas mediante el uso de tales datos. 5.2 El Agente podrá darnos instrucciones de forma oral, electrónicamente o por escrito en relación con cada Cuenta operada en su nombre, CON LA SALVEDAD de que las instrucciones de negociación u otras instrucciones relacionadas con Contratos abiertos deben dársenos a través de la plataforma de negociación de CMC o por teléfono. Todas las instrucciones deberán dársenos puntualmente. Si el Agente no nos cursa sus instrucciones puntualmente podremos, dependiendo de las circunstancias y a nuestra entera discreción, tomar las medidas razonables a su costa que consideremos razonablemente necesarias o deseables para nuestra propia protección o para su protección. 5.3 Es responsabilidad del Agente recordar las fechas, horas y acontecimientos clave en relación con cualquier Contrato previsto en el presente Acuerdo. 5.4 Podremos (pero en ningún caso estaremos obligados a ello) solicitar confirmación (de la forma que elijamos dentro de lo razonable) al Agente de cualquier instrucción: si dicha instrucción es para cerrar una Cuenta o enviar dinero que se le adeude a usted o al Agente; o si tenemos razones para creer que esa confirmación es necesaria o conveniente. 5.5 Para evitar dudas, se aclara que las operaciones ejecutadas por nosotros se realizan en tiempo real y que no estamos ni podemos estar obligados a negarnos a actuar en cumplimiento de instrucciones pese a que se enviaran por error o generen un saldo negativo en cualquier Cuenta.

10 Podemos acusar recibo de las instrucciones de forma oral, electrónicamente o por escrito, según proceda. Su Riesgo 5.7 De conformidad con la cláusula 6.6, las instrucciones cursadas por vía telefónica o por Internet por el Agente sólo se considerarán debidamente recibidas y constituirán instrucciones válidas y/o un Contrato vinculante entre usted y nosotros cuando dichas instrucciones hayan sido registradas como ejecutadas por nosotros y se las hayamos confirmado al Agente. La simple transmisión de una instrucción por el Agente no dará lugar a un Contrato vinculante entre usted y nosotros. Es responsabilidad del Agente consultarnos si espera una confirmación relativa a un Contrato y no la ha recibido. 5.8 No aceptamos responsabilidad alguna por cualquier pérdida, gasto, coste u obligación (incluidos los daños consecuentes) que pueda sufrir o en que pueda incurrir usted o el Agente debido a (a título meramente enunciativo) que hayamos recibido instrucciones o cualesquiera otras comunicaciones enviadas por el Agente (por ejemplo, por Internet) incompletas o retrasadas y/o no hayamos recibido dichas instrucciones o comunicaciones. El Agente será responsable de todas las instrucciones relativas a los Contratos previstos en el presente Acuerdo. 5.9 Si, después de la recepción de una instrucción relativa a cualquier Cuenta, creemos que no es viable razonablemente cumplir dicha instrucción en un plazo razonable, podremos retrasar el cumplimiento de la misma hasta que, a nuestro juicio razonable, sea factible hacerlo o podremos notificar al Agente que nos negamos a cumplir esa instrucción. No se nos podrá exigir responsabilidad alguna por cualesquiera pérdidas derivadas de ese retraso o de esa negativa También podremos, a nuestra entera discreción, negarnos a aceptar instrucciones por cualquier razón, incluso, sin limitación, si creemos que cumplir dichas instrucciones supondría un incumplimiento de la Normativa. 6. FIJACIÓN DE PRECIOS 6.1 En virtud del presente Acuerdo actuamos como un creador de mercado. Le ofreceremos precios a los que estamos dispuestos a operar. Salvo cuando: ejerzamos cualquiera de nuestros derechos a cerrar un Contrato; o un Contrato se cierre de forma automática, será responsabilidad del Agente decidir si desea o no cursar instrucciones en su nombre en respuesta al precio que le ofrecemos. Dependiendo de los términos en que el Agente haya acordado prestarle servicios a usted, éste podrá o no consultarle antes de emitir instrucciones en su nombre. 6.2 Cuando ofrecemos un precio, las condiciones del mercado pueden cambiar entre el momento en que ofrecemos ese precio y el momento en que ejecutamos la pertinente

11 orden. Esa evolución puede ser a su favor o en su contra. Los precios que ofrezcan o a los que operen otros creadores de mercado o terceros no serán de aplicación a las operaciones entre usted y nosotros. 6.3 Fijamos nuestros precios de conformidad con lo dispuesto en los Apéndices del presente Acuerdo y, si procede, nuestra Tabla de Tarifas. Dado que el Agente está clasificado como Cliente Profesional estamos obligados a cumplir nuestra Política de Ejecución y las Normas FSA sobre mejor ejecución, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 2.4, y nuestros precios se fijarán también de conformidad con el resumen de nuestra Política de Ejecución (en su versión vigente). Volumen Normal de Negociación 6.4 En posible que, en ocasiones, el Agente curse una orden para un Contrato que, a nuestro juicio, no esté dentro de los límites del Volumen Normal de Negociación (véase la cláusula 3.9). Fijamos lo que consideramos un Volumen Normal de Negociación por referencia al tamaño normal de mercado para el que se dispone de precios en cualquier mercado bursátil o mercado pertinente que ofrezca información sobre precios en tiempo real. 6.5 Si el Agente cursa una orden para un Contrato que no esté dentro de los límites del Volumen Normal de Negociación, podrá estar sujeta a condiciones y requisitos especiales. Se los notificaremos al Agente en el momento de la orden, en cuyo caso el Agente no estará obligado a seguir adelante con la misma. En concreto, podremos ofrecer un precio revisado aplicable al Contrato que el Agente podrá aceptar o rechazar en su nombre a su entera discreción, o en cualesquiera otros términos en que haya acordado prestarle servicios a usted. Errores 6.6 Es posible que se produzcan errores en los precios de Contratos que ofrezcamos. En ese caso, sin perjuicio de cualesquiera derechos que le asistan o nos asistan en virtud de la Ley o normativa de desarrollo, ni usted ni nosotros quedaremos vinculados por ningún Contrato presuntamente celebrado (con independencia de que exista o no confirmación por nuestra parte) a un precio que bien el Agente actuando por cuenta de usted o bien nosotros sabíamos (o deberíamos haber sabido razonablemente) que era esencialmente incorrecto en el momento del Contrato. La parte que alegue que el Contrato es nulo en virtud de esta cláusula deberá notificarlo a la otra en el plazo de cinco (5) Días Hábiles a partir de la fecha del Contrato. Si el Agente nos hace llegar en su nombre una notificación en virtud de lo previsto en esta cláusula, decidiremos, actuando de forma razonable, si el precio ofrecido era esencialmente correcto y le informaremos de nuestra decisión en cuanto sea posible dentro de lo razonable. 6.7 Salvo en caso de fraude, no aceptaremos responsabilidad alguna por cualesquiera pérdidas o daños que usted sufra por haberse basado en un precio que conocía, o debería haber conocido razonablemente, que era esencialmente incorrecto. 6.8 No estaremos obligados por ningún Contrato que se ejecute a un precio que sea distinto del Diferencial de CMC en el momento de la ejecución debido a que usted alteró, modificó o utilizó la plataforma de negociación de CMC de tal forma que ésta

12 no mostró los cambios en el Diferencial de CMC que se produjeron desde que el Agente dio la orden en primer lugar, o de cualquier otra forma que tenga como consecuencia que el Contrato se base en un precio anormal en relación con las condiciones del mercado o de negociación. Cuando esto ocurra, se lo notificaremos al Agente en un plazo razonable que no podrá superar los diez (10) Días Hábiles a partir de la fecha en que se dé la orden e informaremos al Agente de si vamos a anular el Contrato por dicha causa. 7. MARGEN DE GARANTÍA 7.1 Usted acuerda proporcionarnos a través del Agente y mantener en su Cuenta en todo momento el margen de garantía que se exija en virtud de la presente cláusula 7. Esta disposición se repite para cada Contrato que se celebre en su nombre por el Agente y se referirá separadamente a cada Cuenta en el caso de que se mantenga y el Agente opere en su nombre más de una Cuenta con nosotros. Si bien será el Agente el que efectúe un seguimiento de su Cuenta en su nombre, será usted y no el Agente el que responderá si no se mantiene el margen de garantía requerido en su Cuenta. Deberá ponerse en contacto de inmediato con el Agente en caso de tener cualquier inquietud acerca del nivel de margen de garantía en su cuenta. 7.2 El nivel mínimo del margen de garantía que está obligado a mantener en su Cuenta en todo momento, mediante el depósito de fondos compensados con nosotros, se denomina Requisito de Margen de Garantía. 7.3 El Requisito de Margen de Garantía difiere dependiendo de los instrumentos financieros objeto de contratación. Los cálculos concretos del Requisito de Margen de Garantía respecto de un Contrato se incluyen en el Apéndice II (para cada instrumento financiero). 7.4 Cuando a través del Agente deposite fondos para constituir el Requisito de Margen de Garantía, puede optar por depositar, o el Agente puede recomendarle que deposite, una cantidad superior a la necesaria para cumplir el Requisito de Margen de Garantía vigente, dependiendo de la opinión de usted o del Agente sobre sus posiciones abiertas, la volatilidad del instrumento(s) financiero(s) en cuestión y el mercado o mercados subyacentes, el tiempo que tardará el Agente en depositar fondos adicionales para la compensación de su Cuenta y cualquier otra cuestión que usted o el Agente considere relevante. 7.5 Se compromete a proporcionarnos, a través del Agente, y mantener en todo momento en su Cuenta los fondos para la compensación que sean suficientes para cumplir el Requisito de Margen de Garantía. Es preciso que tenga en cuenta que el incumplimiento del Requisito de Margen de Garantía en cualquier momento es un Acontecimiento Especificado (véase la definición de este término). Por lo tanto, el incumplimiento del Requisito de Margen de Garantía puede dar lugar al cierre por nuestra parte de sus posiciones abiertas sin notificación previa al Agente, en virtud de lo previsto en la cláusula 17. Podremos, bajo nuestra discreción y sujeto a la cláusula 7.6, permitir la transmisión a través del Agente de fondos compensados que sean suficientes para cumplir el

13 Requisito de Margen de Garantía. Nuestro permiso será únicamente efectivo, cuando lo hayamos confirmado por escrito (incluido ) al Agente y sólo con relación a lo especificado en dicha comunicación. No obstante, en cualquier momento desde dicha comunicación, podremos requerirle para que realice el Pago del Margen de Garantía para alcanzar el Requisito de Margen de Garantía. 7.6 Facilitaremos al Agente, a través del acceso online a todas sus Cuentas, información suficiente para permitir al Agente calcular el importe de cualquier margen de garantía que exijamos en virtud de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Llamamos su atención sobre el hecho de que, con arreglo a la cláusula 21.4, podremos modificar los Porcentajes de Margen de Garantía o los Requisitos de Negociación Teórica en cualquier momento notificándoselo por escrito al Agente. Salvo que se especifique lo contrario en estas Condiciones Generales Contractuales, tendrá tres (3) Días Hábiles a partir de la fecha detallada en la notificación para depositar fondos compensados en su Cuenta a través del Agente para cumplir el Requisito de Margen de Garantía en función de los nuevos Porcentajes de Margen de Garantía o Requisitos de Negociación Teórica aplicables a cualquiera de sus Contratos abiertos, siempre que, mientras dure ese plazo, continúe cumpliendo el Requisito de Margen de Garantía basado en los anteriores Porcentajes de Margen de Garantía o Requisitos de Negociación Teórica. Para evitar dudas, se aclara que los nuevos Porcentajes de Margen de Garantía o Requisitos de Negociación Teórica serán de aplicación de forma inmediata a cualquier nuevo Contrato celebrado después de la notificación al efecto. Informaremos el importe total del margen de garantía que usted adeude en la Divisa de Referencia utilizando el Tipo de Cambio de CMC. Cuando opere por teléfono, facilitaremos al Agente la información pertinente previa petición. 7.7 Es responsabilidad del Agente controlar en todo momento el importe del margen de garantía depositado en su cuenta, comparándolo con el importe de cualquier margen de garantía exigido en ese momento en virtud de este Acuerdo y cualquier margen de garantía adicional que sea necesario o deseable, teniendo en cuenta: sus Contratos abiertos; la volatilidad de cualquier Subyacente, Valor Relacionado, Índice Relacionado o Contrato de Futuros sobre Índices Relacionado; la volatilidad del mercado pertinente; la volatilidad de los mercados en general; cualquier riesgo de cambio aplicable; el tiempo que tardará el Agente o usted en enviarnos fondos compensados suficientes; y

14 cualquier otra cuestión que a la entera discreción de usted y del Agente consideren apropiada, y, a tenor de la información facilitada por nosotros en virtud de la cláusula 7.6, pero sin perjuicio de la cláusula 7.8 de este Acuerdo, tanto usted como el Agente podrán renunciar a cualquier derecho que tengan a recibir de nosotros un requerimiento, una notificación de la ampliación del margen o Margin Call en cualquier circunstancia. Margin Calls 7.8 Le comunicamos que, cuando no podamos proporcionar al Agente acceso online a su Cuenta debido a circunstancias que estén fuera de nuestro control, haremos todo lo posible para realizar un Margin Call al Agente. Es posible que en este caso también desee depositar a través del Agente una cantidad superior a la solicitada en el Margin Call, dependiendo de la opinión de usted o del Agente sobre sus posiciones abiertas, la volatilidad del instrumento(s) concreto(s) afectados y el mercado o los mercados subyacentes, el tiempo que tardará el Agente en depositar fondos compensados adicionales en su Cuenta y cualquier otra cuestión que usted o el Agente consideren relevante. 7.9 Tanto usted como el Agente consienten que, en circunstancias extremas en las que sus Contratos abiertos estén evolucionando o hayan evolucionado en su contra y/o cuando hayamos incrementado los Porcentajes de Margen de Garantía o los Requisitos de Negociación Teórica de conformidad con lo previsto en la cláusula 7.6, podremos realizar o no un Margin Call antes de ejercer nuestro derecho a cerrar sus Contratos previstos en el presente Acuerdo Los Margin Calls se efectuarán de conformidad con las disposiciones sobre notificaciones establecidas en la cláusula Podemos permitir que sus Contratos permanezcan abiertos, a pesar de no cumplir con el Margin Call. Cuando esto ocurra, estamos autorizados para cerrar todo o parte de los Contratos abiertos salvo que el Margin Call haya sido satisfecho. Sin perjuicio de cualquier otro derecho para cerrar o limitar los Contratos, nos reservamos el derecho a cerrar todos o parte de sus Contratos si no se alcanza el Margin Call en el plazo de tres (3) Días Hábiles desde su recepción por el Agente. Realización de Pagos del Margen de Garantía 7.12 El Agente puede realizar cualquier Pago del Margen de Garantía por los medios descritos en la cláusula El Agente deberá ponerse en contacto con nosotros inmediatamente si no puede o prevé que no podrá realizar cualquier Pago del Margen de Garantía a su vencimiento. El impago de cualquier importe que nos adeude, ya sea respecto de Pagos de Márgenes de Garantía o en otro concepto, es un Acontecimiento Especificado y puede dar lugar al cierre por nuestra parte de sus posiciones abiertas sin que se lo notifiquemos a usted o al Agente (véase la cláusula 17).

15 Teniendo en cuenta las graves consecuencias del incumplimiento de los Requisitos de Margen de Garantía en cualquier momento, así como del impago de un Pago del Margen de Garantía a su vencimiento, recomendamos encarecidamente al Agente que compruebe frecuentemente el Requisito de Margen de Garantía de su Cuenta y que se asegure de que podamos ponernos en contacto con usted en todo momento si fuera necesario. Le recomendamos asimismo que se asegure de que el Agente puede ponerse en contacto con usted en todo momento si fuera necesario y que está en situación de poder efectuar Pagos del Margen de Garantía al Agente desde el lugar en que se encuentre También llamamos su atención sobre lo siguiente: (c) (d) (e) (f) ni usted ni el Agente deben confiar en nuestro derecho a exigir Pagos del Margen de Garantía o a realizar Margin Calls como método de control de sus Contratos abiertos, ya que dicho control es responsabilidad suya y del Agente y no aceptaremos responsabilidad alguna al respecto; tanto usted como el Agente deben comprobar su margen de garantía frecuentemente, ya que los cambios de los Porcentajes de Margen de Garantía o de los Requisitos de Negociación Teórica o las fluctuaciones de los precios (pese a que el mercado bursátil principal relevante esté cerrado, por ejemplo, en el caso de los Contratos a los que no es de aplicación la Negociación con Horario Limitado) pueden incrementar su Requisito de Margen de Garantía; tanto usted como el Agente deben ser conscientes de que cualquier reducción de la aplicación de la Negociación con Horario Limitado en virtud de la cláusula 2.8 significará que las posiciones abiertas se ajustarán al valor de mercado tras el cierre de las operaciones en el mercado bursátil principal y su Requisito de Margen de Garantía se modificará como corresponda. Si no desea aceptar ese riesgo adicional, podrá cursar instrucciones al Agente para que nos pida liquidar cualquier Contrato afectado en cualquier momento después de recibir una notificación según lo previsto en la cláusula 2.8. el nivel de los Pagos del Margen de Garantía exigidos no representa, ni se pretende que represente, todo su pasivo con nosotros y, sin perjuicio de las cláusulas 7.6 y 7.11, podremos ejercer nuestros derechos a cerrar sus posiciones abiertas si incumple el Requisito de Margen de Garantía en cualquier momento incluso si hemos realizado un Margin Call; con arreglo a las Normas FSA, podemos poner a su disposición a través del Agente determinadas facilidades y sistemas de pago cuando se produzca un Acontecimiento Especificado, aunque no estamos obligados a hacerlo. Si concedemos esas prórrogas, no estaremos obligados a cerrar las posiciones que dieran lugar al Acontecimiento Especificado; y ningún requerimiento, Margin Call o notificación realizado o dado por nosotros al Agente en uno o varios casos invalidará la renuncia realizada por usted en cumplimiento de la cláusula 7 del presente Acuerdo respecto de la

16 obligación por nuestra parte de realizar o dar cualquiera de dichos requerimientos, Margin Calls o notificaciones Para evitar dudas, se aclara que las disposiciones sobre el cálculo del margen de garantía de este Acuerdo respecto de Contratos al Contado, Contratos a Plazo y opciones (véanse las Secciones A, B y C respectivamente del Apéndice II) son acumulativas. Sus requisitos de margen de garantía en virtud de estas Condiciones Generales Contractuales serán el total de todos esos cálculos. 8. NUESTRO DERECHO A CERRAR O LIMITAR SUS CONTRATOS 8.1 Tendremos el derecho, con o sin requerimiento, notificación o Margin Call previo y de forma adicional al resto de derechos que tengamos en virtud del presente Acuerdo: a cerrar la totalidad o parte (según consideremos apropiado dentro de lo razonable) de sus Contratos abiertos: (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) si consideramos que bien usted o el Agente puede estar en posesión de información privilegiada (inside information) según el significado de dicho término en la Ley Penal de 1993 ( Criminal Justice Act ); si consideramos que usted o el Agente puede estar incumpliendo las Normas FSA en materia de abuso del mercado; si cualquier parte de este Acuerdo se ve obligada a hacerlo a petición de una agencia o autoridad reguladora; si cualquiera de las circunstancias previstas en los apartados (d) a (f) de la definición de Acontecimiento Especificado es de aplicación a usted o al Agente; si, de conformidad con la cláusula 7.6, usted no proporciona a través del Agente cualquier margen de garantía, depósito u otra cantidad que deba facilitar en virtud de lo dispuesto en este Acuerdo respecto de cualquier Contrato; si las cantidades que mantengamos como margen de garantía o Pignoradas en Garantía respecto de cualquier posición abierta comprada a crédito se sitúan por debajo de nuestro Requisito de Margen de Garantía; (vii) como consecuencia del ejercicio de nuestros derechos en virtud de las cláusulas 18.2 y 18.4; o (viii) como consecuencia del ejercicio de nuestro derecho a modificar este Acuerdo de conformidad con las cláusulas 21.4 a 21.6; a limitar el tamaño de sus posiciones abiertas (neto o bruto) si:

17 (i) (ii) (iii) concurre cualquiera de las circunstancias recogidas en los puntos,(i) a (vi) anteriores; consideramos razonablemente que existen condiciones de negociación anormales; o consideramos razonable, a nuestro juicio, que es necesario para la protección de nuestros derechos en virtud de este Acuerdo; (c) a rechazar órdenes para establecer nuevas posiciones si: (i) (ii) (iii) se da cualquiera de las circunstancias recogidas en los puntos,(i) a (iii) anteriores; no podemos ofrecer precios en el Contrato en cuestión debido a la falta de disponibilidad de la información de mercado pertinente por razones fuera de nuestro control; o así lo decidimos a nuestra entera discreción y, exclusivamente en este caso, notificándole nuestra decisión por escrito al Agente. 8.2 Cuando ejerzamos nuestro derecho a cerrar la totalidad o parte de cualesquiera Contratos abiertos, podremos aplicar cualquier procedimiento de pago de las cantidades que se nos adeuden. Usted acepta que la decisión de cerrar sus Contratos abiertos en virtud de lo dispuesto en la cláusula 8.1 y la proporción de Contratos que cerremos quedan a su nuestra entera discreción. 8.3 Cuando ejerzamos nuestros derechos en virtud de la cláusula 8.1, esto no afectará a su responsabilidad de mantener el Requisito de Margen de Garantía. En el caso de que el Agente continúe cursándonos instrucciones como resultado de las cuales usted opere fuera de los límites del Requisito de Margen de Garantía, continuará siendo responsable de la totalidad del saldo negativo de la Cuenta. 9. PAGO Y COMPENSACIÓN DE DEUDAS 9.1 Se compromete a pagarnos a través del Agente: las cantidades de dinero en concepto de depósito o margen de garantía que le exijamos en virtud del presente Acuerdo, incluidos, a título meramente enunciativo, los Requisitos de Margen de Garantía que se especifiquen en la Tabla de Tarifas, de conformidad siempre con un importe mínimo de margen de garantía que se estipula en la Tabla de Tarifas vigente; las cantidades de dinero que nos adeude en cada momento en virtud de un Contrato (incluidos cualesquiera gastos y comisiones detallados en la Tabla de Tarifas) y las cantidades que sean necesarias para la compensación de cualquier saldo negativo en cualquier Cuenta; y

18 (c) las cantidades de dinero que le exijamos en cada momento como garantía de sus obligaciones con nosotros. 9.2 Todos los importes que nos adeude en virtud del presente Acuerdo y cualquier cantidad depositada o ingresada en su Cuenta por error podrán deducirse de cualesquiera fondos que mantengamos para el Agente en su nombre. El Agente podrá también pagar esas cantidades de conformidad con las disposiciones de la cuenta de diferencias o Notificación de Transacción u otra notificación pertinente. Compensación de deudas 9.3 Además de cualquier otro derecho a retener pagos, podremos, en cualquier momento, a nuestra discreción y sin obligación de notificárselo a usted o al Agente, utilizar cualquier saldo positivo de cualquier Cuenta o cualquier otra cantidad que le adeudemos a usted (actuando en su propio nombre o que adeudemos al Agente sólo cuando actúe en su nombre) para liquidar cualquier saldo negativo o cualquier otro importe que nos adeude usted. En el presente Acuerdo, esa acción se denomina derecho de compensación de deudas. Si ejercemos el derecho de compensación de deudas y se demuestra que los importes que se nos adeuda superan los importes que le adeudamos, se lo notificaremos al Agente y usted deberá pagarnos inmediatamente la diferencia a través del Agente. Pago de gastos y comisiones 9.4 Los gastos y comisiones aplicables a sus Contratos se especifican en la Tabla de Tarifas. Usted acuerda que todos los gastos y comisiones se pagarán como se establezca en la Notificación de Transacción cursada al Agente el primer Día Hábil tras la celebración del Contrato concreto. Deducción de impuestos 9.5 Usted pagará la totalidad del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que resulte aplicable y el resto de impuestos y otras comisiones en que incurramos razonablemente en relación con cualquier Contrato. Cualquier futura imposición del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (stamp duty) u otro impuesto que pueda gravarse con respecto a los CFDs correrá por su cuenta. 9.6 Tendremos derecho a deducir o retener de cualquier pago realizado en virtud del presente Acuerdo o abonado en cualesquiera Cuentas cualquier impuesto que la legislación nos obligue a deducir o retener de dicho pago o abono. En concreto, deduciremos un impuesto al correspondiente tipo impositivo general del impuesto sobre la renta de cualesquiera intereses pagaderos sobre el dinero que mantengamos para el Agente actuando por su cuenta. Quienes estén obligados a pagar impuestos a tipos más elevados tendrán un pasivo adicional del que responderán. Podremos, a nuestra entera discreción, pagar los intereses brutos, sin ninguna deducción de impuestos, si el Agente nos garantiza y declara que usted no está sujeto a obligaciones fiscales en un Estado miembro de la UE y que ha obtenido de usted prueba aceptable de su exención fiscal. Cualesquiera intereses pagaderos se abonarán netos y no brutos hasta que hayamos procesado la documentación pertinente.

19 Otros cargos e impuestos 9.7 Podrá tener que abonar otros cargos e impuestos que no impongamos nosotros. Usted es el único responsable del pago puntual de dichos cargos e impuestos. Le recomendamos que obtenga asesoramiento independiente si tiene alguna duda sobre qué cargos e impuestos adicionales pueden serle de aplicación como consecuencia de convenir que el Agente celebre este Acuerdo en su nombre. Realización de pagos 9.8 Si, en cualquier fecha, cada una de las partes adeuda a la otra una cantidad idéntica en la misma divisa respecto de la misma Cuenta, en dicha fecha las obligaciones de cada parte de abonar dicha cantidad quedarán automáticamente satisfechas. 9.9 Si el importe total que una parte deba pagar supera el importe total que deba pagar la otra parte en la misma divisa, la parte que deba pagar el importe total mayor deberá pagar la diferencia a la otra parte a través del Agente y las obligaciones de pago de ambas partes quedarán satisfechas Usted acuerda pagarnos a través del Agente las cantidades adeudadas en virtud de este Acuerdo con arreglo a las siguientes condiciones: (c) (d) (e) (f) el Agente podrá pagar mediante cheque cruzado librado a favor de CMC Markets UK PLC y girado sobre un Banco de Compensación británico, transferencia telegráfica o electrónica, tarjeta de débito autorizada o tarjeta de crédito autorizada a la cuenta que notifiquemos a tal efecto, salvo que acordemos otra cosa por escrito; todo pago a nuestro favor deberá presentarse a nombre del Agente. Todo pago que percibamos de cualquier otra parte y que supuestamente se efectúe en relación con usted o su Cuenta le será devuelto a esa otra parte y no se ingresará en su Cuenta; cualesquiera comisiones por transferencias electrónicas o telegráficas u otras comisiones bancarias generadas por pagos por el Agente correrán exclusivamente por su cuenta; si no recibimos cualquier pago en la fecha de vencimiento del mismo, podremos, sin limitación de cualesquiera otros derechos que tengamos, cobrar intereses sobre el importe en mora (tanto antes como después de una sentencia) al tipo del 3% por encima del Tipo Básico, a partir de la fecha en que vencía el pago hasta la fecha en que finalmente se realice; si se realiza un pago mediante una tarjeta de débito o crédito autorizada, nos reservamos el derecho de cobrar una comisión de administración (cuyos datos estarán disponibles previa solicitud); nos pagará, a través del Agente, a nuestro requerimiento y con arreglo a una completa indemnización, todos los costes, cargos y gastos en que incurramos

20 en relación con cualquier pago en mora (incluidas cualesquiera comisiones de remisión); (g) (h) todo pago que se nos realice se considerará recibido exclusivamente cuando recibamos los fondos compensados; y es responsabilidad del Agente asegurarse de que todos los pagos realizados a nosotros estén designados correctamente a todos los efectos Si el extracto de su Cuenta muestra un saldo positivo, el Agente podrá solicitarnos que le enviemos un cheque o que realicemos un pago mediante otro medio respecto de cualquier parte dicho importe. Sin embargo, podremos optar, a nuestra discreción, por retener (o, si fuera aplicable, deducir) cualquier pago solicitado (en todo o en parte) si: (c) (d) (e) los Contratos abiertos en la Cuenta muestran pérdidas teóricas; consideramos razonablemente que los fondos pueden ser necesarios para cubrir cualquier requisito actual o futuro de margen de garantía en Contratos abiertos debido a las condiciones del mercado subyacente; tiene cualquier pasivo contingente con nosotros o con cualquiera de nuestros asociados respecto de cualquier otra Cuenta que haya abierto con ellos; la Legislación y la Normativa nos obligan a deducir o retener dicho pago de la Cuenta; y/o consideramos razonablemente que existe un litigio no solucionado entre usted y nosotros en relación con el presente Acuerdo o con cualquier Contrato relacionado, y si optamos por tomar esas medidas, se lo notificaremos al Agente (excepto cuando sea de aplicación el punto (d)) en cuanto sea razonablemente posible Es responsabilidad del Agente en virtud del presente Acuerdo garantizar que el dinero que nos envíe esté correctamente designado a todos los efectos, incluido, en su caso, que los importes se envían en concepto de margen de garantía y a cuál de sus Cuentas deben aplicarse. Cada cierto tiempo facilitaremos al Agente información sobre cualquier disposición que sea de aplicación a los pagos que se nos realicen Podemos acordar permitirle al Agente depositar valores u otros activos con nosotros en nombre de usted o proporcionarnos una garantía o indemnización emitida por una persona y con un formato que sea aceptado para nosotros, en lugar de efectivo, con el fin de cumplir sus obligaciones en virtud de la cláusula 9.1 del presente Acuerdo ( Pignoración en Garantía ). En cada caso tendremos que dar al Agente nuestro consentimiento escrito previo y le notificaremos cualesquiera condiciones adicionales que sean de aplicación en lo relativo a los activos mantenidos de esta forma.

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