El servicio municipal de recogida de perros y gatos se prestará en todo el territorio de Etxebarri e incluye como mínimo las siguientes actuaciones:

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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y CUSTODIA DE ANIMALES (PERROS Y GATOS) EN EL MUNICIPIO DE ETXEBARRI 1.- OBJETO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de animales y artículo 8.2 del Decreto 101/2004, sobre Tenencia de Animales domésticos y Especie Canina de la Comunidad Autónoma del País Vasco, corresponde al Ayuntamiento de Etxebarri dentro del ámbito de su término municipal, la recogida de los animales domésticos (perros y gatos) abandonados y de aquellos que, aun portando su identificación, vaguen libremente sin el control de sus poseedores, alojándolos hasta su recuperación por el propietario, cesión o sacrificio. Quedan expresamente excluidas del objeto de este contrato las colonias de gatos callejeros. El objeto del contrato es la realización de los servicios necesarios para la recogida y el traslado de animales domésticos (perros y gatos) abandonados o perdidos en el término municipal de Etxebarri, el internamiento, mantenimiento y realización del tratamiento oportuno de estos animales en el centro correspondiente. 2.- AMBITO Y ACTUACIONES El servicio municipal de recogida de perros y gatos se prestará en todo el territorio de Etxebarri e incluye como mínimo las siguientes actuaciones: 1.- Recogida y traslado de perros y gatos a las instalaciones de la empresa contratista. 2.- Alojamiento, cuidado y manutención de los perros y gatos recogidos 3.- Gestiones administrativas 4.- Asesoramiento técnico, emisión de informes 5.- Fomento, de forma propia o convenida con el Ayuntamiento o con asociaciones protectoras, de la adopción de los perros y gatos recogidos con el fin de evitar su sacrificio, instruyendo a los posibles adoptantes y realizando en todo caso, al menos 2 campañas anuales de concienciación, en las que también se deberá fomentar la tenencia responsable de los perros y gatos e informar a los propietarios de la obligatoriedad legal de colocarles microchip. El contenido mínimo de las campañas se describe en la cláusula 8ª de este pliego de prescripciones técnicas. 7.- Creación, (en el caso de que no dispongan de la misma) de una página web en la que se pueda visualizar los perros y gatos recogidos en el municipio y que puedan ser recuperados y/o adoptados por la ciudadanía. Dicha página deberá actualizarse en lo referente a los movimientos de animales producidos en el centro, debiéndose incluir, junto a los datos de identificación, una fotografía en color de los mismos, incluyendo los datos básicos de los animales (edad, raza, estado de salud etc.). Dicha página web deberá contar con una sección reservada en exclusiva para los perros y gatos recogidos en Etxebarri, diferenciada de los animales recogidos en el resto de municipios. El Ayuntamiento, por su parte, colocará un banner en su página web municipal que dé acceso directo a esta sección 1

2 exclusiva de los perros y gatos de Etxebarri. La empresa deberá facilitar al Ayuntamiento la imagen de dicho banner, para que sea colocado por los responsables municipales. 8.- Recogida de la vía pública de perros y gatos muertos y posterior incineración de los mismos. 9- Otras incidencias que puedan presentarse de competencia municipal y relacionadas con los perros y gatos. 3.- ANIMALES DOMÉSTICOS QUE DEBEN SER RECOGIDOS. 1.- Animal doméstico (perro o gato), vagabundo o abandonado. Se considera animal doméstico (perro o gato) a aquel que depende de la mano del hombre para su subsistencia. No es objeto del presente contrato la recogida del resto de animales. Se considera animal vagabundo (perro o gato), el que circule por zonas públicas sin ir acompañado por personal que se responsabilice de él, y carezca de identificación. No tendrá la consideración de vagabundo, el que camine al lado de su amo con collar y cartilla sanitaria e identificación censal, aunque circunstancialmente no sea conducido sujeto con correa o cadena. Se considera animal abandonado, aquel que no lleve identificación del origen y del propietario, ni vaya acompañado de persona alguna, así como aquel que, portando su identificación, no haya sido denunciado su extravío por propietario o persona autorizada. 2.- Aquellos animales domésticos (perros o gatos) que se encontraran muertos en las vías públicas del término municipal de Etxebarri. 3.- Aquellos animales domésticos (perros o gatos) que les fueren cedidos por los vecinos de Etxebarri o encomendados por orden de la autoridad municipal o Judicial (perros y gatos domésticos abandonados y/o que se encuentren en propiedad particular cuando el Ayuntamiento o autoridad competente lo determine por razones de higiene, salubridad, seguridad, tranquilidad ciudadana y semejantes o cuando se trate de perros y gatos peligrosos.). No serán objeto del presente contrato las colonias de gatos callejeros. 4.- CARACTERISTICAS TÉCNICAS REQUERIDAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 1.- El adjudicatario se responsabilizará de la recogida de cualquier perro o gato suelto, perdido o de aquellos que se encuentren en la vía pública sin el control de sus propietarios en el término municipal de Etxebarri. Para ello utilizará los medios propios u otros que sean necesarios para el adecuado cumplimiento del servicio establecido. El protocolo a seguir en la recogida de los perros y gatos perdidos o abandonados se incorpora como anexo I al presente pliego. 2

3 Asimismo deberán recogerse todos los perros y gatos que se encuentren muertos en la vía pública. 2.- La empresa adjudicataria efectuará las capturas a instancias de la Policía Local del Ayuntamiento de Etxebarri.I 3.- El servicio se prestará de forma continuada las veinticuatro horas del día, todos los días del año incluso festivos. Desde la recepción del aviso hasta que el personal de la empresa se persone en el lugar requerido no podrá transcurrir un tiempo superior a 45 minutos, si el aviso se recibe entre las 8 y las 20 horas de lunes a viernes. Si el aviso se recibiera entre las 20 y las 8 horas del día siguiente, o bien en sábado o festivo, el tiempo de respuesta será como máximo de 1 hora. 4.- De cada aviso atendido se elaborará un parte de trabajo en el que se especifique, al menos: La fecha y hora de recepción del aviso. La hora de llegada al lugar requerido. La intervención realizada. Las características del animal implicado. El estado en el que se encuentra el animal implicado. La intervención realizada. La solución dada al aviso. Mensualmente se elaborará un informe resumen de estos partes de trabajo que será presentado en el Ayuntamiento. En el mismo se justificarán documentalmente todos los movimientos habidos con los animales (cesiones, recuperaciones, incineraciones, esterilizaciones, pendientes de materializar, etc). Con carácter anual y al final de cada ejercicio se elaborará un informe en el que queden reflejadas todas las incidencias producidas así como comparativas con años anteriores,acerca de entradas, salidas, identificaciones, servicios de urgencia, días de estancia en el centro de acogida, incineraciones, esterilizaciones practicadas por sexo, etc. 5.- La captura se hará por medios legales que inflijan el menor castigo posible a los animales domésticos; el transporte, en las condiciones que aseguren el bienestar para el animal capturado hasta las instalaciones de depósito. 6.- En las operaciones de recogida, traslado y mantenimiento de los animales domésticos recogidos se observarán todas las garantías que establecen las leyes que regulan esta materia:.- Ley 6/1993 de 29 de octubre de Protección de animales (C.A:P.V).- Decreto 81/2006 de 11 de abril de núcleos zoológicos. (C.A.P.V.)..- Decreto 101/2004 sobre tenencia de animales de la especie canina en la C.A.P.V..- Decreto Foral de la D.F.B. 144/2005 de 25 de octubre..- Orden de 5 de mayo de 1993 por la que se regula la utilización de medios electrónicos de identificación de animales en la C.A.P.V..- Ley 50/1999 sobre el Régimen Jurídico de tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos..- Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo que desarrolla la Ley 50/199, de 23 de diciembre. 3

4 .- Demás leyes y normativas en vigor durante la vigencia del contrato. 7.- Ante quejas o denuncias que se reciban por las condiciones de tenencia de perros y gatos domésticos, malos tratos, etc. la empresa adjudicataria acompañada por la policía local, comprobará in situ la veracidad del mismo y emitirá un informe por cada visita practicada hasta la emisión del informe final. Si por las características del aviso se demandase por los técnicos municipales la elaboración de un Informe Veterinario este será emitido dentro de las 48 horas siguientes a la recepción del mismo, siendo imprescindible que el perro sea inspeccionado por el propio veterinario adscrito al servicio y emita un informe que sea clarificante y dirimente. 8.- El Ayuntamiento podrá solicitar de la empresa adjudicataria que emita los informes que estime necesarios con el objeto de tramitar y resolver las incidencias que se susciten en relación al servicio. 5.- CARACTERÍSTICAS REQUERIDAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO Y CUIDADO DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS RECOGIDOS. La empresa adjudicataria del servicio de recogida de animales domésticos abandonados del municipio de Etxebarri se hará cargo del alojamiento, cuidado y mantenimiento de los animales domésticos recogidos de acuerdo con los requisitos específicos establecidos en el Decreto 81/2006 de 11 de abril núcleos zoológicos. Dicho servicio deberá cumplir las siguientes características: 1.- La empresa adjudicataria deberá disponer, en todo momento, de lugar adecuado para el alojamiento de los animales domésticos que se recojan en el municipio de Etxebarri, cumpliendo las disposiciones legales en vigor. 2.- Las instalaciones donde se vayan a alojar los animales domésticos recogidos en el municipio de Etxebarri, deberá estar registrado como núcleo zoológico, cumpliendo con los requisitos que establece la legislación vigente. La autorización del centro de acogida como núcleo zoológico deberá estar a nombre de la empresa licitadora o del representante legal de la citada empresa.todos los perros y gatos deberán estar alojados en un único centro no cabiendo la posibilidad de presentar varios centros para la realización del servicio. Este centro dispondrá de zonas diferenciadas según las especies perros y gatos así como alojamientos para animales en cuarentena. El lugar ofertado para el alojamiento deberá cumplir con las disposiciones legales en vigor: Autorización administrativa y licencia municipal, seguro de responsabilidad civil, etc. 3.- Las instalaciones donde se alojen los animales domésticos deberán limpiarse diariamente, debiendo prestar siempre un buen estado de cuidado, limpieza, higiene y conservación. Las dependencias reservadas en exclusiva para los perros y gatos del municipio de Etxebarri deberán estar identificadas de alguna manera con los logotipos oficiales del municipio. 4.- A fin de que la ciudadanía pueda acudir al centro, este deberá permanecer abierto como mínimo los días laborables oficiales de lunes a viernes como mínimo entre las 11 y las 13:00 horas por la mañana y entre las 16:30 y las 18 horas por la tarde. Los sábados entre las 11 y 13:30 horas. En este horario de atención al público deberá estar presente el veterinario asignado al servicio. 4

5 La empresa adjudicataria podrá entregar el perro a su propietario una vez recogido en el municipio y sin necesidad de llevarlo al centro de acogida, siempre que se cumplimenten los impresos y se cumplan los mismos trámites que para los perros y gatos alojados en el centro. 5.- Los animales domésticos que ingresen en el centro de acogida deberán ser revisados a su entrada y si su estado lo requiere proceder a su desparasitación, desinfectación y lavado, a fin de evitar posibles contagios a otros animales domésticos ya ingresados, el propietario o persona que lo retire deberá abonar a la empresa adjudicataria el coste que ello suponga, además de los gastos de estancia o cualquier otro concepto genere dicho ingreso. 6.- La entidad adjudicataria del servicio comprobará la identificación del animal que ingresa en el centro de acogida, poniéndose en contacto de inmediato con su propietario, bien telefónicamente, por medio de burofax, o cualquier otro medio,a fin de evitar a éste preocupaciones y gastos innecesarios, ejemplificando así la utilidad de identificar los animales domésticos. 7.- La entidad adjudicataria garantizará la existencia de unas condiciones higiénicosanitarias adecuadas en el centro de acogida y en todos los animales domésticos ingresados en él. 8.- En el supuesto de que hubiese entre los animales domésticos recogidos alguno con una enfermedad infectocontagiosa o parasitaria grave o bien que padezca una patología irreversible y previo reconocimiento y certificado veterinario se le practicará la eutanasia, observándose todas las medidas higiénico-sanitarias y reglamentarias según las disposiciones dictadas por los organismos competentes. 9.- La entidad adjudicataria dispondrá de servicios veterinarios que permitan, en cualquier momento, diagnosticar y tratar a los animales domésticos que ingresen en el centro de acogida y determinar, en su caso, la necesidad de sacrificar a aquellos que no estén en condiciones sanitarias adecuadas. Igualmente estos servicios se responsabilizarán de las eutanasias e incineraciones que pudieran realizarse En los supuestos de agresiones, se actuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales, y en el caso de que el propietario o poseedor no actúe en el plazo legal establecido designando veterinario oficial de su elección o en los supuestos en los que el animal no tuviera propietario o poseedor conocido, la empresa adjudicataria realizará la recogida y aislamiento en el centro zoosanitario. Asimismo realizará la recogida y aislamiento en los supuestos de animales domésticos que por denuncias o bien por criterio de las autoridades sanitarias necesiten estar sometidos a un periodo de observación; estos animales domésticos pasarán a ser ubicados en jaulas específicas y aisladas La entidad adjudicataria se responsabilizará de una diaria y adecuada alimentación de los animales domésticos residentes en el centro de acogida. Asimismo, contará con espacios suficientes para el recreo y esparcimiento de los animales domésticos alojados. 5

6 12.- La entidad adjudicataria llevará un control exhaustivo de las entradas y salidas del centro de acogida, en cualquier caso se remitirá al Ayuntamiento un informe mensual en el que se especifique, al menos: El tipo de animal que ingresa: raza, tamaño, edad, sexo, color, carácter y fotografía del animal Día, hora de ingreso y lugar de recogida. Situación sanitaria del ingreso. Número de microchip o inexistencia del mismo o cualquier otro tipo de identificación que porte el animal. Datos del propietario en su caso. Día y hora de salida. Motivo de la salida. Situación sanitaria en la salida. Importe de las cantidades cobradas a los usuarios por las diferentes prestaciones de servicios. Fecha en la cual el animal es incluido en el correspondiente apartado de la página web para adopciones. Todos los documentos han de ir firmados por quien corresponda y su identidad verificada en el documento correspondiente Los animales domésticos recogidos en el municipio de Etxebarri, que de acuerdo con la legislación vigente deban estar identificados, saldrán del centro de acogida con la identificación incorporada, debiendo el/la propietario/a o persona que lo retire abonar el coste que este proceso pueda suponer. A estos efectos se aplicará la tarifa establecida en este contrato para los propietarios por colocación de microchip. La empresa adjudicataria presentará una factura específica por la identificación de animales domésticos que no podrá ser superior a la tarifa que se establezca. Todo animal doméstico recuperado que tras comprobar su identidad se haya de devolver a su propietario, solo podrá ser entregado al mismo propietario o a la persona por él asignada previa autorización por escrito en tal sentido El Ayuntamiento se hará cargo del cobro del precio establecido por la estancia en el centro de acogida según la ordenanza fiscal vigente, emitiendo el oportuno recibo detallado por los diferentes conceptos que se produzcan: retirada, custodia, identificación, etc. para que el interesado/a pase por la empresa adjudicataria a recoger al animal Transcurrido el periodo legalmente establecido de 30 días de retención, para los animales no identificados, y 7 días para los que posean identificación, éstos pasarán a ser de titularidad municipal y de inmediato se procurará su adopción. Esta no podrá tener otro coste para la persona que adopte el animal que el derivado de los precios establecidos en estos pliegos. Todos los perros y gatos cedidos serán entregados debidamente identificados mediante micro chip, salvo en casos puntuales que por cuestiones facultativas se desaconseje. La empresa adjudicataria elaborará un censo con los animales dados en adopción Los animales domésticos que fallezcan y/o los que sea necesario sacrificar serán incinerados. 6

7 17.- La entidad adjudicataria remitirá la información pertinente de altas, bajas o cambios de titularidad a la institución responsable del mantenimiento de la identificación de animales domésticos. 6.- MEDIOS TÉCNICOS Y PERSONALES QUE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA DEBERÁ APORTAR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES DOMÉSTICOS. A) MEDIOS TÉCNICOS. 1.- La entidad adjudicataria dispondrá, al menos, de un vehículo preparado y homologado para la recogida de animales domésticos, con indicación expresa del servicio municipal que se presta. Este vehículo llevará identificación exterior de el municipio de Etxebarri, pudiendo llevar también la publicidad propia de la entidad prestadora del servicio, o de otras administraciones para las que se preste el servicio. El vehículo estará dotado con emisora o teléfono móvil y con los útiles necesarios para realizar la recogida sin producir ningún daño a los animales domésticos. Las condiciones higiénico-sanitarias del vehículo y de los utensilios se cumplirán con absoluto rigor. 2.- La entidad adjudicataria dispondrá de un número de teléfono de acceso durante las 24 horas del día para la recepción de avisos, garantizando su accesibilidad. 3.- La entidad adjudicataria dispondrá de una escopeta para la utilización de lanza dardos adormecedores, así como el permiso oficial para su utilización. 4.- Deberá disponer de un lazo de aluminio homologado, lector de microchip, collares, correas y bozales de uso profesional, trajes de protección para mordeduras, dispositivos para la captura de gatos, así como otros utensilios que puedan ser necesarios para la adecuada prestación del servicio. 5.- Deberá contar con incineradora propia o acuerdo con alguna empresa homologada y con los permisos necesarios para la incineración de animales domésticos, según la normativa vigente. 6.- La entidad adjudicataria deberá tener el certificado de haber realizado tratamiento de D.D.D. en sus instalaciones. 7.- Deberá contar con dependencias para albergar en condiciones óptimas a los animales domésticos del municipio de Etxebarri recogidos, de acuerdo con las características del animal y respetando la legislación vigente. Estas dependencias deberán estar reconocidas legalmente como núcleo zoológico, disponiendo también de la oportuna licencia de actividad, conforme a la Ley 3/98, General de Protección del Medio Ambiente. Las dependencias deberán contar con alojamientos diferenciados para perros y gatos, suficientes para la prestación del servicio objeto de este contrato, así como con alojamientos específicos aislados para ubicar a los animales que necesiten estar sometidos a un periodo de observación y las oportunas zonas de recreo. 8.- Deberá contar con clínica veterinaria en el propio centro, o convenio o similar con clínica veterinaria habilitada, que disponga de un lugar adecuado para almacenar los 7

8 productos farmacológicos y para atender al público y archivar la documentación. El servicio veterinario estará habilitado para la emisión de informes y certificaciones oficiales sanitarias. 9.- La empresa adjudicataria dispondrá de medios técnicos, informáticos, ofimáticos y de telecomunicación que permitan realizar la función de asesoramiento y gestión administrativa que requieran las necesidades del servicio La empresa contratista deberá crear, (en el caso de que no dispongan de la misma) una página web en la que se pueda visualizar los perros y gatos recogidos en el municipio y que puedan ser recuperados y/o adoptados por la ciudadanía. Dicha página deberá actualizarse en lo referente a los movimientos de animales producidos en el centro, debiéndose incluir, junto a los datos de identificación, una fotografía en color de los mismos, incluyendo los datos básicos (edad, raza, estado de salud etc.) de los animales. Dicha página web deberá contar con una sección reservada en exclusiva para los perros y gatos recogidos en Etxebarri, diferenciada de los animales recogidos en el resto de municipios. El Ayuntamiento, por su parte, colocará un banner en su página web municipal que de acceso directo a esta sección exclusiva de los perros y gatos de Etxebarri. La empresa deberá facilitar al Ayuntamiento la imagen de dicho banner, para que sea colocado por los responsables municipales. Deberá disponer de los siguientes apartados: a) Apartado para animales no identificados y recuperables. b) Apartado para animales adoptables al cual pasarán los animales del primer apartado una vez trascurra el plazo legal de recuperación. En cualquier caso los animales deberán tener aparejada información relativa a: a) Foto del animal. b) Fecha, lugar y hora de recogida. c) Descripción del animal. La citada página deberá ser actualizada constante y frecuentemente. B) MEDIOS PERSONALES. 1.- El personal mínimo adscrito al servicio será el siguiente: a) Un Responsable para el conjunto del servicio, con la formación específica de adiestrador canino profesional y técnico en modificación de conducta canina, cuya misión será la de gestionar la marcha de todos los aspectos que tengan que ver con el mismo, velando, en primer término, por el bienestar de los ciudadanos que soliciten los servicios y así como el de los animales. Esta persona será la responsable directa del cumplimiento de las directrices que se marquen en la ejecución del contrato, de que el libro de registro de entradas y salidas de animales esté al día, de que las fichas de cada animal se cumplimenten, de vigilar e impulsar la política de adopciones, de que la limpieza e higiene de las instalaciones se lleve a cabo con esmero, de que la recogida de animales se produzca con la mayor eficiencia posible y, en general, del buen funcionamiento de cuanto tenga que ver con el servicio. Asimismo, redactará y trasladará a los Servicios Económicios Municipales los informes sobre prestación de servicios, que sean precisos para liquidar la tasa correspondiente al dueño del animal que pretenda recogerlo del centro de acogida. 8

9 b) Un ayudante, con la formación específica de labores de mantenimiento y cuidados en centros de animales de compañía y núcleos zoológicos, encargado de la recogida de animales y del servicio de higiene y limpieza, que asistirá, por lo demás, en las tareas que se le encomienden al Responsable. c) Un veterinario/a a cuyo cargo estará toda la asistencia sanitaria que corresponda a los animales acogidos. Deberá estar habilitado para expedir certificaciones oficiales sanitarias. Asimismo deberá estar inscrito en el Colegio Oficial de Veterinarios. Dicho veterinario será capaz de diagnosticar y tratar a los perros y gatos que ingresen en el centro de acogida y determinar, en su caso, la necesidad de sacrificar aquellos que no estén en condiciones sanitarias adecuadas. Será responsable del control sanitario de los perros y gatos, de las esterilizaciones, eutanasias e incineraciones que pudieran realizarse. El veterinario deberá estar presente en todo caso durante el horario de apertura del servicio objeto del presente contrato (los días laborables oficiales de lunes a viernes como mínimo entre las 11 y las 13:00 horas por la mañana y entre las 16:30 y las 18 horas por la tarde. Los sábados entre las 11 y 13:30 horas). 2.- El personal en contacto directo con los animales domésticos estará en posesión de la licencia administrativa para la tenencia de animales domésticos potencialmente peligrosos. 3.- El personal que preste el servicio en el municipio deberá ir adecuadamente uniformado, con indicación del servicio que presta. La uniformación correrá de cuenta del adjudicatario. 4.- La empresa adjudicataria deberá tener experiencia en labores similares a las solicitadas. Para ello se adjuntará en la documentación administrativa a aportar los documentos acreditativos, según se dispone en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 7.- OTRAS OBLIGACIONES. 1.- La prestación del Servicio Municipal para perros y gatos ha de realizarse bajo el principio de orientación al cliente, de tal manera que todas las actividades que se realicen han de velar por satisfacer las necesidades y expectativas de la ciudadanía que pueda requerir el servicio. En este sentido, se ha de cuidar especialmente el trato educado, la respuesta rápida y la información clara y transparente. 2.- Cuando se efectúe la cesión de una mascota, la empresa adjudicataria le entregará un documento al nuevo propietario en el que se indique que ha recibido información de sus obligaciones legales y se compromete al cumplimiento de la legislación vigente. 3- La empresa adjudicataria asistirá a charlas y conferencias, así como a reuniones periódicas, de coordinación con el personal municipal correspondiente. Asimismo prestará el asesoramiento técnico que el Ayuntamiento pudiera necesitar. 4.- La empresa adjudicataria deberá trasladar hasta sus propias dependencias, en un plazo máximo de 15 días naturales desde la firma del contrato, a los perros y gatos de titularidad municipal alojados en el actual centro de acogida que presta el servicio del Ayuntamiento de Etxebarri. 9

10 5.- La empresa adjudicataria permitirá el acceso a sus instalaciones al personal municipal que sin previo aviso se persone en el centro, al objeto de poder comprobar y valorar in situ las instalaciones y características del mismo. 6.- La empresa adjudicataria deberá suscribir una póliza de seguros con una entidad aseguradora que cubra los daños que puedan ocasionarse con el servicio prestado en la cuantía que se señala en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 8.- CAMPAÑAS DE CONCIENCIACIÓN Y FOMENTO DE LA ADOPCIÓN.- La empresa adjudicataria deberá realizar, al menos dos campañas de concienciación en el municipio. A.- Una de ellas, con una duración mínima de 3 días (y 4 horas diarias como mínimo cada día), con el objetivo de impulsar la adopción de los perros y gatos recogidos en Etxebarri y concienciar a los vecinos y vecinas para que no abandonen a sus animales domésticos e implanten el microchip a sus perros y gatos. Dicha campaña de concienciación se deberán desarrollar en fechas de importante afluencia en el municipio (fiestas, días con una programación cultural especial etc) o antes del verano para prevenir el abandono de los animales. Las fechas se concretarán en coordinación con el Ayuntamiento de Etxebarri (Policía local). Esta campaña deberá incluir como mínimo las siguientes actuaciones: Elaboración de un tríptico (mínimo ejemplares) cuyo costo será asumido por la empresa adjudicataria, en el que se informe de los perros y gatos disponibles para su adopción en el municipio, junto con su fotografía y datos básicos del animal. También se informará de los pasos a seguir en caso de encontrarse un perro o gato abandonado. Colocación de un puesto informativo en las calles del municipio durante al menos tres días (4 horas diarias mínimo) que incluya lo siguiente: reparto de trípticos, carteles informativos y muestra in situ de perros que actualmente están disponibles para su adopción. Asimismo durante esos días se realizarán recorridos por las calles del municipio con los perros disponibles para adopción con el objeto de que los vecinos/as puedan conocerlos y sensibilizarse con este tema. En dichos recorridos se repartirán también los trípticos elaborados. B.- La segunda campaña de concienciación deberá incluir como mínimo las siguientes actuaciones: Convocatoria de una charla o taller de 1 hora y media mínimo de duración, en el que se informe a los vecinos y vecinas sobre: qué hacer en caso de encontrar un perro o gato abandonado, cómo prevenir los abandonos, cuáles son los perros y gatos disponibles para su adopción, comportamiento cívico de los dueños etc. Difusión a través de las redes sociales de los perros y gatos disponibles para su adopción, y envío de notas de prensa a medios de comunicación. 1

11 9.-INSPECCIÓN DEL SERVICIO. La inspección del correcto cumplimiento del servicio le corresponde, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, al municipio de Etxebarri. 10- TARIFAS MÁXIMAS A COBRAR POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA A LOS PARTICULARES La empresa adjudicataria del presente contrato administrativo de recogida de animales cobrará como a los dueños y poseedores o adoptantes de los animales recogidos los importes recogidos en la ordenanza fiscal en vigor. Etxebarri, 19 de noviembre de

12 ANEXO-1: PROTOCOLO A SEGUIR EN LAS RECOGIDAS DE ANIMALES I.- Localización y retirada del animal. 1º.- Bien sea de motu propio o a través de algún ciudadano, el policía recepciona al animal abandonado y/o suelto o localiza donde se halla. 2º.- Se da aviso a la empresa adjudicataria para que proceda a su recogida y traslado a sus instalaciones. II.- Identificación. 1º.- Por parte de la empresa adjudicataria se realizará la identificación del animal y de su titular, si portara chip. 2º.- Si tiene chip. Esta empresa nos enviará con la mayor urgencia posible, a través de fax o e.mail, los siguientes datos: Identificación del animal, nombre, raza, sexo, número de chip, clasificación si se trata de animal potencialmente peligroso o no- e identificación de su propietario, nombre y apellidos, D.N.I., domicilio y teléfono, si lo hubiera. 3º.- Si no tuviera chip. Del mismo modo la empresa nos informará de tal circunstancia y por parte de la Policía se procurará conseguir la identificación del dueño del animal. III.- Trámites. 1º.- Tras haberse realizado la retirada e identificación se incluirán los datos en la base de datos policial creada al efecto para, en primer lugar, desde la Jefatura de Policía, enviar al titular notificación de lo actuado, indicándole que dispone de 7 días hábiles para la recogida del animal, (Art del Decreto 101/2004, de 1 de junio, Sobre Tenencia de animales de la Especie Canina en la Comunidad autónoma del País Vasco), previo pago de las tasas municipales, (Art. 9 de la Ordenanza Fiscal nº 25 de este Ayuntamiento) previstas en el Art. 8.2 de dicha Ordenanza. Transcurrido ese plazo sin que el propietario lo hubiera recuperado, se dará al animal el destino prevenido en el Art. 8.3, párrafo primero, del Decreto antes mencionado. 2º.- Si el titular del animal decide recuperarlo, pasará por la Jefatura de la Policía Local para realizarle el Parte de intervención para los Servicios Económicos, donde se determinarán los conceptos objeto de la aplicación de las tasas. 3º.- Con ese parte de intervención el ciudadano acudirá a los servicios económicos municipales para que le practiquen la liquidación de tasas. 4º.- Con el recibo de haber abonado las referidas tasas, acudirá a la empresa encargada de la recogida y custodia de los animales, donde le harán la entrega del mismo. 5º.- En el caso de animales que carezcan de chip identificativo y que por otras gestiones tampoco se haya podido llegar a la identificación del propietario: a) Por el departamento de Secretaría y por la propia empresa de recogida se publicitará la tenencia de ese animal para que en el plazo máximo de 30 días sea reclamado por quien acredite ser su dueño o por alguien que desee adoptarlo una vez transcurrido ese tiempo. b) Transcurrido dicho plazo sin que nadie lo haya reclamado, se le dará el destino prevenido en el Art. 8.3 del Decreto 101/2004, de 1 de junio. IV.- Expediente sancionador. Independientemente de los trámites anteriores y a la misma vez, por parte de la Jefatura de la Policía Local se elevará informe de estos hechos al Sr. Ttte. de Alcalde-Delegado de Seguridad Ciudadana, para que, si lo estima conveniente, lo someta a la decisión del la Junta de Gobierno Local para la iniciación o no del correspondiente expediente sancionador 1

13 por infracciones a la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales y de Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos. 1

1- OBJETO DEL CONTRATO

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