LA INVESTIGACION PRELIMINAR EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL

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1 LA INVESTIGACION PRELIMINAR EN EL METODOS Y TECNICAS DE NUEVO MODELO INVESTIGACION CRIMINAL PROCESAL PENAL 1

2 Antecedentes

3 Argentina Guatemala Costa Rica El Salvador Venezuela Chile Paraguay Bolivia Ecuador Honduras Perú

4 SISTEMA ACUSATORIO El Nuevo Código Procesal Penal se inspira en el Mandato constitucional respeto y garantía de los Derechos fundamentales de la persona, busca Establecer un equilibrio entre los derechos y las Facultades de persecución y sanción penal del Estado a través de sus órganos competentes, Ello se fundamenta en los siguientes principios: DEBIDO PROCESO O R A L I D A D C O N T R A D I C I O N I N P A R C I A L I D A D P R E S U N C I O N DE LA INOCEN- CIA P U B L I C I D A D I N M E D I A C I O N DEFENSA LEGALIDAD IGUALDAD OBJETIVIDAD

5 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N PHC/TC FERNANDO CANTUARIAS SALAVERRY Lima, 28 de febrero de 2006, El fiscal actúa como defensor de la legalidad y representante de la causa pública en el proceso penal El Ministerio Público ejercite la acción penal por todo hecho que revista los caracteres de un delito, sin perder de vista que su labor se ejecuta en función de la justicia y teniendo como parámetros a la Constitución y a la ley

6 ES TITULAR DE LA ACCION PENAL MINISTERIO PUBLICO TIENE LE DEBER DE LA CARGA DE LA PRUEBA ASUME LA INVESTIGACION DESDE SU INICIO DEBE ACTUAR CON OBJETIVIDAD INDAGANDO CULPABILIDAD INOCENCIA HECHOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO QUE DETERMINEN Y ACREDITEN

7 DESAFÍOS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL Fiscales Jueces Abogados de Trabajo Defensa armonizado entre PNP El Fiscal asume rol protagónico en el desarrollo de las investigaciones

8 ESTRATEGIAS DE LA INVESTIGACION FISCAL COMUNICACIÓN DEL HECHO AL CALIFICAR LA DENUNCIA DE PARTE Identificación de presuntos autores Recojo de evidencias (cadena de custodia) EN LA INVESTIGACION Pericias Declaraciones Inspecciones Información de antecedentes penales, policiales, judiciales Documentos o Informes a Entidades Públicas En cualquier momento de la investigación invitar a las partes a una Audiencias de Principio de Oportunidad o en su caso Acuerdo Reparatorio.

9 La investigación del delito no se realiza simplemente efectuando las diligencias de declaraciones (agraviado, imputado, testigos), sino que además de diligenciar hay que seguir una serie de pasos metodológicos que le permitan aplicar una investigación científica del delito, los métodos de la investigación del delito son los siguientes: La Observación Obtener información indiciaria que sea útil para buscar la razón de lo que se pretende discutir Planteamiento del Problema Se circunscribe a interrogantes establecidos de los hechos fenómenos o cosas observadas: QUE SUCEDIÓ?, QUIÉN LO COMETIO?, CUANDO SE COMETIO?, DÓNDE SE COMETIÓ?, COMO SE COMETIO?, CON QUE SE COMETIO?, POR QUÉ SE COMETIO? Además se debe en el escenario del delito, perennizar la escena, para poder tener una mejor apreciación de los hechos, y realizar hipótesis adecuadas

10 Formulación De Hipótesis Cada pregunta del planteamiento del problema puede tener varias respuestas que son las hipótesis y estas respuestas son simplemente probables porque tendrán que ser sometidas a una profunda investigación de carácter científico Experimentación Es el medio de reproducir o provocar deliberadamente los hechos o fenómenos cuantas veces sea necesario, a fin de observarlos, comprenderlos y coordinarlos con las experiencias y con las hipótesis establecidas La Teoría Es el resultado final de la investigación del delito. Para llegar a esta etapa es porque se han realizado los cuatros anteriores; en esta etapa recién se puede afirmar que probablemente ocurrió tal o cual cosa respecto de la investigación del delito que se realizo. NO HAY CRIMEN NI DELITO PERFECTO, LO QUE SUCEDE ES QUE LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO ES INADECUADA

11 Investigación Preparatoria en el NCPP Se encuentra regulada en los artículos 321 al 343 del Nuevo Código Procesal Penal. Comprende la secuencia sucesiva de dos momentos La INVESTIGACION PRELIMINAR o diligencias preliminares La INVESTIGACION PREPARATORIA

12 INVESTIGACION PRELIMINAR FINALIDAD Realizar Actos urgentes e inaplazables, destinados a determinar si han tenido lugar los hechos y si tiene características de delito; así como asegurar los elementos materiales de su comisión e individualizar a los presuntos autores o partícipes, testigos o agraviados NOTICIA CRIMINAL Denuncia (326) Comunicación de Juez no Penal (10) Noticia Policial (67, 331) DILIGENCIAS PRELIMINARES (65, 330) Con intervención de la Policía (68, 332) En el despacho fiscal Plazo (334): 20 días, ampliación de 100 días según la Casación Nro La Libertad La policía ya no efectúa calificación jurídica, ni se pronuncia sobre la responsabilidad de los investigados, limitándose a formular un informe policial VIDEO INSTRUCTIVO CHILE

13 INVESTIGACION PRELIMINAR Concluye con la CALIFICACIÓN FISCAL (334, 336) No procede formalizar la investigación. Reserva Provisional Intervención Policial Principio de oportunidad o acuerdo reparatorio FISCAL SUPERIOR (334, 6) puede Resuelve la queja ordenando: El archivo La formalización de la investigación.

14 Criminalística Ciencia auxiliar de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal Estudia los indicios y evidencias de un hecho criminal Descubre o verifica científicamente el delito y al delincuente Áreas : Estudio de la escena, Laboratorio, Identificación

15 En la Escena puede ser necesario llevar a cabo una investigación multidisciplinaria con fines judiciales, siendo importante tener presente que es una de las actuaciones medico legales que no se pueden repetir

16 La Investigación medico legal en la Escena del Crimen Es el examen medico legal que se realiza, por solicitud de la autoridad competente, a un cadáver presunta víctima de una muerte violenta o sospechosa de criminalidad, que no ha sido movido del lugar donde fue encontrado, conforme a reglas técnicas, médicas y policiales.

17 Escena de interés Criminalístico Verificar el hecho Recolectar evidencias Recolección datos y testimonios Apreciación criminalística reconstructiva

18 Escena de una Muerte de interés Criminalístico Información adecuada del hecho Formalidad de observar Planificación : Recursos Necesarios vs Recursos disponibles

19 Escena de una Muerte de interés Criminalístico 1. Ocupación de la escena 2. Recolección de indicios y evidencias 3. Traslado de muestras 4. Recolección de datos y testimonios 5. Apreciación criminalística reconstructiva 6. Cierre de la escena

20 1. Ocupación de la Escena Determinación, aislamiento y protección Acceso e ingreso a la escena Estudio, observación y descripción Perennización (Croquis, Fotografías)

21 Métodos de ingreso a la Escena

22 2. Recoleccion de Evidencias Corporales : Manchas, armas incrustadas, recorte de uñas, recorte de pelos, grumos en genitales, muestra vaginal o anal, etc. Extracorporales : Fijos : Manchas o huellas en la pared o en el suelo Móviles : Armas, pelos, documentos no adheridos a soportes

23 3. Traslado de muestras Adecuado embalaje Rotular Lacrar Envío rápido

24 4. Recolección de datos y testimonios Información complementaria accesible y obtenida Luego de esta ayuda, recién se examinará al cadáver Sub Fase : Descripción del Cadáver

25 Descripción del Cadáver Ausencia de signos vitales Actitud corporal : decúbito, suspendido, etc Vestimenta Manchas en la ropa y en el cuerpo Cuerpos extraños en la mano Elementos identificatorios Olores especiales Lesiones corporales Armas o agentes Signos cadavéricos

26 5. Apreciación Criminalística reconstructiva Muerte Real o aparente Identificación Causa de muerte Arma o agente causal Etiología médico forense (Muerte natural o violenta) Muerte violenta : mano propia, mano ajena o accidental Tiempo de sobrevida : inmediata o mediata Data de la muerte Cambio de posición del cadáver o signos de traslado Identificación del posible autor

27 6. Cierre de la Escena Cierre del acta Posible protección para estudios complementarios Entrega de la escena

28 Indicio Concepto de Indicios y Evidencias Elemento o circunstancia que permite presumir la existencia de algún hecho. Evidencia Elemento que basado en el principio de causalidad guarda relación directa con la comisión de un hecho.

29 El Cadáver como evidencia Ubicación Actitud Posiciones Coberturas Ropaje Adherencias Elementos ajenos Tanatosemiología Lesiones

30 Livideces Cadavéricas Son las manchas púrpuras en la piel del cadáver en el nivel de las partes que quedan en declive. Organos internos : Hipostasia visceral. Aparecen : a las 3 horas de la muerte. Cadáver de espaldas : a la media hora en región post. del cuello. Primeras 12 horas : obedecen a los cambios de posición. Segundas 12 horas : pueden formarse nuevas en la nueva posición (las anteriores no desaparecen). Después de las 24 horas : No se forman nuevas, ni desaparecen las existentes. Ausentes : Regiones donde hay obstáculo a la circulación (regiones escapulares, glúteas, mamarias,etc) Importancia : Diagnóstico de muerte, Diagnóstico de la hora de muerte, Diagnóstico del cambio de posición del cadáver.

31 Rigidez Cadavérica Es el endurecimiento y retracción de los músculos del cadáver. Afecta simultáneamente a todos los músculos. Inicio : en músculos de pequeña masa (músculos de la cara) Final : músculos de Miembros Inferiores. Afecta a la musculatura lisa y estriada. Envaramiento del cadáver : Predominio de los músculos flexores de los miembros. Piel anserina : retracción de los músculos piloerectores (musculatura lisa). Rigidez del Utero y Vejiga. Inicio : a las 3 horas de la muerte Se completa : entre 12 y 15 horas Desaparece : entre 20 y 24 horas (coincide con el inicio de putrefacción) Aceleran : actividad muscular previa a la muerte (tétanos, estricnina), músculo pobre en infantes, calor, frío. Retardan : buena musculatura, abrigo.

32 Espasmo Cadavérico Es la persistencia en el cadáver de la actitud o postura que el individuo tenía en el momento de la muerte. Es un fenómeno poco frecuente. Se observa cuando la muerte sobreviene en plena actividad muscular (traumatismos, enfermedades del Sistema Nervioso Central, del aparato circulatorio). Rigidez de descerebración Persiste hasta el inicio de la putrefacción. Puede ser localizada en un segmento corporal (más frecuente) o generalizada a todo el cuerpo. Gran utilidad en el Dx de Suicidio (mano empuñando el arma). No va precedido de relajación (Sí en Rigidez). Es inmediato al fallecimiento.

33 Putrefacción Es la descomposición de la materia orgánica del cadáver, por acción de las bacterias. Las bacterias están en gran cantidad en los intestinos. Proteínas y CH de la sangre son los medios de cultivo natural de las bacterias. Principal agente : Clostridium welchii, Putridus gracilis y magnus (bacterias anaerobias). Productoras de gases. La putrefacción empieza a manifestarse a partir de las 20 a 24 horas de la muerte. Coloración verdosa : Sulfametahemoglobina y Sulfuro de hierro (formadas en el intestino por las bacterias) Periodos : Cromático (dura unas horas), Enfisematoso (días), Colicuativo (semanas), Reducción esquelética (años).

34 * INVESTIGACION A CARGO DEL FISCAL 1) DA INICIO A LA INVESTIGACION DIRECTA POR SU DESPACHO 2) DISPONE LA REALIZACION DE DILIGENCIAS QUE CONSIDERE NECESARIAS, CON APOYO POLICIAL SI FUERE EL CASO RECIBE DECLARACIONES PIDE INFORMES A ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS DISPONE LA PRACTICA DE PERICIAS RECONOCIMIENTO DE LUGARES ASEGURAMIENTO DE LAS PRUEBAS ORGANIZA O CORDINA OPERATIVOS CON LA POLICIA SOLICITA AL JUEZ MEDIDAS COERCITIVAS PREVENTIVAS OTRAS, SEGÚN EL CASO A INVESTIGAR

35 INVESTIGACION A CARGO DE LA POLICIA, BAJO CONTROL FISCAL 1) FUNCIONES DE INVESTIGACION RECIBE LAS DENUNCIAS ESCRITAS Y VERBALES CUSTODIA Y VIGILA LA ESCENA DEL CRIMEN PRACTICA EL REGISTRO DE PERSONAS PRESTA AUXILIO A LA VICTIMA RECOJE LOS OBJETOS VINCULADOS AL DELITO VERIFICA LA IDENTIDAD FISICA DE LOS AUTORES Y PARTICIPES RECIBE DECLARACION DE TESTIGOS LEVANTA PLANOS, TOMA FOTOGRAFIA. REUNIR LA INFORMACION COMPLEMENTARIA REALIZAR LA INVESTIGACION COMPLEMENTARIA QUE SEA NECESARIA

36 2) EL INFORME POLICIAL COMPLETO PERO SIN CONCLUSIONES 3) LA REMISION DEL INFORME POLICIAL A LA FISCALIA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO

37 INCORPORACIÓN DE PRUEBA MATERIAL - EVIDENCIA Evidencia Física vs Prueba Evidence: Base objetiva de una observación Elemento tangible que permite objetivar una observación. Prueba: En la cabeza del Juez. Instrumentos o Efectos del delito vs Prueba Material. Objetos Documentos

38 INCORPORACIÓN DE PRUEBA MATERIAL - EVIDENCIA CARACTERÍSTICAS DE LA EVIDENCIA Se produce sin inmediación No están sujetas a contrariedad Son necesarios en el juicio Dotan de Objetividad

39 UTILIDAD INCORPORACIÓN DE PRUEBA MATERIAL - EVIDENCIA En el modelo Acusatorio, todo debe ser DEMOSTRADO Fortalecer la teoría del caso Credibilidad a los testimonios Aportar al proceso generador de convicción.

40 INCORPORACIÓN DE PRUEBA MATERIAL - EVIDENCIA LÓGICA DE VALORACIÓN Lógica de la DESCONFIANZA nadie tiene por qué creer que esto es lo que la parte que lo presenta dice que es, simplemente por que ella lo diga Lógica del SENTIDO COMÚN Máximas de la Experiencia. Hay objetos y documentos cuya naturaleza y autenticidad es tan evidente que las exigencias de acreditación disminuyen o desaparecen Andrés Baytelman, Mauricio Duce y José Neyra

41 INCORPORACIÓN DE PRUEBA MATERIAL - EVIDENCIA PRUEBA REAL Formó parte de los hechos Cuchillo Arma de fuego Sangre, etc. PRUEBA DEMOSTRATIVA Sin formar parte de los hechos, ilustran o aclaran los mismos. Puede suplir la prueba real

42 INCORPORACIÓN DE PRUEBA MATERIAL - EVIDENCIA Reglas de Acreditación Todo PASA, pero no todo PESA Consideraciones de Litigación: La prueba NO habla por sí misma Debe ser incorporada en un relato Evita defectos de credibilidad

43 PASOS PARA INTRODUCIR Y ACREDITAR EVIDENCIA Elegir Testigo Idóneo Pueden ser más de uno El más creíble o idóneo PNP Exhibir el objeto Mostrar el objeto Suficiencia y calma Preguntar Consultar si lo reconoce Pedir razones Explicar, porque lo reconocer Ofrecer el objeto como prueba

44 VALIDACIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN DIVERSOS ACTOS DE INVESTIGACION

45 Característica STC HC Modelo acusatorio adversarial, separación de funciones Equilibrio ente garantía y eficacia Racionalidad del proceso penal Configuración del proceso penal según la constitución

46 Intervenciones Corporales STC Test de idoneidad, finalidad protección del interés público en la investigación del delito Test necesidad, no existe otro mecanismo que brindara el mismo resultado sin afectar gravemente los derechos fundamentales. Test de Proporcionalidad, el fin de relevancia constitucional el interés publico en la investigación del delito es por lo menos equivalente al grado de afectación del derecho de intimidad

47 Interceptaciones telefonicas STC HC La prueba prohibida es una garantía objetiva del debido proceso penal La prueba debe de ser pertinente, útil, oportuna y licita (stc HC) La prueba prohibida es un derecho fundamental no contemplado en la constitución, garantiza el derecho de toda persona que el medio probatorio obtenido con vulneración de un derecho fundamental sea excluida

48 Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del Caso Escher y otros vs. Brasil, del 6 de julio de 2009, ha precisado que el derecho a la vida privada previsto en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege las conversaciones realizadas a través de las líneas telefónicas instaladas en las residencias particulares o en las oficinas, sea su contenido relacionado con asuntos privados del interlocutor, sea con el negocio o actividad profesional que desarrolla.

49 En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del Caso Escher y otros vs. Brasil precisó que la interceptación telefónica, al representar una seria interferencia en la vida privada, para que sea legitima debe estar fundada en la ley, que debe ser precisa e indicar reglas claras y detalladas sobre la materia, tales como las circunstancias en que dicha medida puede ser adoptada; las personas autorizadas a solicitarla, a ordenarla y a llevarla a cabo; el procedimiento a seguir, entre otros elementos.

50 Actuaciones sin abogado STC El fiscal actúa como defensor de la legalidad y representante de la causa pública en esta labor postulatoria del proceso penal, atribución que en función de la justicia y teniendo como parámetros la constitución y a la ley, se infiere que el TC,. Señala que se pueden realizar actos de investigación (señalando acta de evacuación, descarte, prueba de campo, comiso de droga, registro personal etc) sin presencia de abogado defensor no violándose el derecho de defensa.

51 Violacion Intimidad STC PHC La intromisión a un espacio físico e intimo (domicilio) con el consentimiento del titular resulta legitima siempre que el pedido de ingreso manifieste de manera indubitable el motivo preciso de su cometido y a que a su vez sea plenamente comprendido por el sujeto pasivo, de su concesión no puede derivarse otros supuestos ajenos a lo que fue autorizado En casos de flagrancia la justificación del ingreso y de la reserva judicial es la particular urgencia, concurriendo los requisitos de inmediatez temporal y personal ello se justifica en los delitos de consumación instantánea, en los delitos permanentes no se configura la intervención urgente que impida recabar la autorización judicial correspondiente, por tanto en los delitos de tenencia de armas, drogas, contrabando y otros cuya posesión continuada se indica como almacenada al interior de un domicilio se requerirá la previa autorización judicial pues en los delitos permanentes se presenta el decaimiento del supuesto de la extrema urgencia.

52 Conducción compulsiva STC PHC Que no obstante el rechazo de la demanda, este Colegiado considera oportuno señalar que la institución de la conducción compulsiva de grado o fuerza del investigado renuente al requerimiento fiscal tiene amparo legal en el artículo 66º del Código Procesal Penal (D.L. N.º 957) y, a su vez, comporta una incidencia en el derecho a la libertad personal, contexto en el que resulta posible que la disposición fiscal que la ordena sea susceptible de su revisión constitucional; no obstante, cuando los efectos de dicho requerimiento fiscal hubiesen cesado, se declarará la improcedencia de la demanda que se postule, lo que debe ser apreciado caso por caso.

53 STC PHC la citación fiscal para el día 9 de marzo de 2011 bajo apercibimiento de la conducción compulsiva del actor por efectivos policiales se debe señalar que dicho requerimiento fiscal no incide de manera negativa y directa en el derecho a la libertad individual, sea como amenaza o como violación, por cuanto aquel no contiene una restricción líquida a la libertad individual en tanto la eventualidad de la conducción de grado o fuerza a la diligencia de fecha 9 de marzo de 2011 se encuentra condicionada a la conducta renuente del actor a dicho requerimiento, dicho de otro modo, el aludido requerimiento fiscal bajo el apercibimiento de su conducción compulsiva, en sí mismo, no determina una restricción directa y concreta en el derecho a la libertad individual del favorecido que pueda dar lugar a la procedencia del presente hábeas corpus, máxime si la eventual conducción compulsiva del actor fue decretada para una fecha que ya concluyó.

54 Incautaciones STC PA En casos en los que se encuentre objetivamente acreditada la no vinculación absoluta del propietario del vehículo con los hechos investigados, el mantenimiento de la medida de incautación sobre el vehículo mas alla de la etapa investigatoria constituye una limitación ilegitima en el derecho de propiedad, por lo que corresponde su devolución

55 INVESTIGACION CRIMINAL Es un conjunto de saberes interdisciplinarios y acciones sistemáticas Integradas para llegar al conocimiento de una verdad relacionada con el fenómeno delictivo PASOS DE LA INVESTIGACION DE HECHOS OBSERVACION DESCRIPCION EXPLICACION PROBABILIDAD

56 Elemento Recolección Todo y cualquier cosa puede ser evidencia física EVIDENCIA FISICA Embalaje EVIDENCIA

57 MANEJO FORENSE DE LA ESCENA Búsqueda Protección Fijación Recolección Embalaje Envio CADENA DE CUSTODIA

58 Gerencia de la Investigación CAMPOS DE ACCION Experiencia Conocimiento Gerencia de Investigación Habilidades 1. Investigativo : Investigador /Operativo 2. Técnico- : Técnico /Profesional Científico - campo/laboratorio 3. Legal : Fiscal Investigador Trabajo en Equipo Fiscal ML Tec. Profesional

59 Caso : arma de fuego Intervención Policial Juicio Oral

60 Caso : Homicidio Intervención Policial Juicio Oral

61 INTERVENCION POLICIAL-PERU

62 LEGITIMACIÓN DE LA PRUEBA Todo MEDIO DE PRUEBA será valorado Solo si ha sido obtenido e incorporado al proceso Por un Procedimiento Constitucionalmente legitimo Carece de efecto legal pruebas obtenidas Directa Indirecta CON LA VIOLACION ESENCIAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

63 ETAPA INTERMEDIA Es una etapa procedimiental, situada entre la Investigación Preparatoria (IP) y el Juzgamiento, cuya función radica en determinar si concurren o no los presupuestos para la apertura del Juzgamiento o Debate. FINALIDAD Cumple fines de control de la acusación y de saneamiento procesal. Asegura un adecuado ejercicio del derecho de defensa. Fija con precisión los términos de la imputación y la pertinencia de las pruebas. Conduce el proceso hacia una función selectiva que concluya en su archivo.

64 Etapa Intermedia Etapa dirigida por el Juez de la Investigación Preparatoria ( ) REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO (344) JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA (V, 29.4) ACUSACIÓN (349) AUDIENCIA DE CONTROL DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO (345) Resoluciones judiciales: Auto de sobreseimiento Orden de realizar una investigación suplementaria Auto de improcedencia AUDIENCIA PRELIMINAR (351) AUTO DE ENJUICIAMIENTO AUTO DE CITACION A JUICIO FISCAL SUPERIOR Ratifica o rectifica (346,3) Si rectifica, ordena a otro Fiscal acusar (346,4

65 5 DIAS OBSERVAR LA ACUSACION POR EL DEFECTOS FORMALES FISCAL PROVINCIAL FORMULA ACUSACION JUEZ I N V E S T I G A D O R PREPARATORIA SUJETOS P R O C E S A L E S DEDUCIR EXEPCIONES Y OTROS MEDIOS DE DEFENSA IMPOSICION O REVOCACION DE MEDIDAS, PRUEBAS ANTICIPADA PEDIR SOBRESEIMIENTO INSTAR CRITERIOS DE OPORTUNIDAD OBJECIONES PLANTEADAS POR LOS SUJETOS PROCESALES OFRECER PRUEBAS PARA EL JUICION OBJETAR LA REPARACION CIVIL NOTIFICACION 10 DIAS

66 N O T I F I C A C I O N 10 días ACUSACION JUEZ INVESTIGACION PREPARATORIA CONTENIDO (Deberá ser motivada) Datos que identifiquen al imputado Relación clara y precisa de los hechos Elementos de convicción La participación que se le atribuye Relación de circunstancias modificatorias Artículo de ley penal- cuantía de la pena Monto de reparación civil- bienes embargables Medios de prueba para la audiencia EL MP, podrá señalar alternativa o subsidiariamente la calificación de la conducta en un tipo penal distinto OBSERVAR LA ACUSACION POR DEFECTOS FORMALES SUJETOS PROCESALES 10 días DEDUCIR EXEPCIONES Y OTROS MEDIOS DE DEFENSA IMPOCISIÓN O REVOCACIÓN DE MEDIDAS, PRUEB ANTIICIPADA PEDIR SOBRESEIMEINTO INSTAR CRITERIOS DE OPORTUNIDAD OBJECIONES PLANTADAS POR LOS SUJETOS PROCESALES OFRECER PRUEBAS PARA EL JUICIO OBJETAR LA REPARACIÓN CIVIL

67 ACUSACION FISCAL 1. La acusación fiscal será debidamente motivada. Modelo 2. La acusación sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la Disposición de formalización de la Investigación Preparatoria, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica. 3. En la acusación el Ministerio Público podrá señalar, alternativa o subsidiariamente, las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto, para el caso de que no resultaren demostrados en el debate los elementos que componen su calificación jurídica principal, a fin de posibilitar la defensa del imputado. 4. El Fiscal indicará en la acusación las medidas de coerción subsistentes dictadas durante la Investigación Preparatoria; y, en su caso, podrá solicitar su variación o que se dicten otras según corresponda.

68 CONTENIDO DE LA ACUSACION a. Los datos que sirvan para identificar al imputado. b. La relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores. En caso de contener varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos. c. Los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio. d. La participación que se atribuya al imputado. e. La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran.

69 f. El artículo de la Ley penal que tipifique el hecho, así como la cuantía de la pena que se solicite. g. El monto de la reparación civil, los bienes embargados o incautados al acusado, o tercero civil, que garantizan su pago y la persona a quien corresponda percibirlo; y, i. Los medios de prueba que ofrezca para su actuación en la audiencia. En este caso presentará la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre y domicilio, y de los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones o exposiciones. Asimismo, hará una reseña de los demás medios de prueba que ofrezca.

70 FACULTADES DE ACTUACION DE LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES 1. La acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de diez días éstas podrán: a) Observar la acusación del Fiscal por defectos formales, requiriendo su corrección. b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos. c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada.

71 d) Pedir el sobreseimiento. e) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad. f) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, para lo cual se ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral. g) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.

72 f) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos.

73 CONVENCIONES PROBATORIAS Los demás sujetos procesales podrán proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en el Juicio. Asimismo, podrán proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados. El Juez, sin embargo, exponiendo los motivos que lo justifiquen, podrá desvincularse de esos acuerdos; en caso contrario, si no fundamenta especialmente las razones de su rechazo, carecerá de efecto la decisión que los desestime.

74 JUEZ INVESTIGACION PREPARATORIA Resolución Fija dia y hora para la audiencia (plazo no menor de 5 días ni mayor de 20 días INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR -Se otorga la palabra a el Fiscal, Actor Civil, acusado y Tercero civilmente responsable --se debate la procedencia o admisibilidad de c/u de Las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba Ofrecida -El Fiscal podrá modificar, aclarar o integra la acusación -Se corre traslado a los sujetos procesales para su absolución

75 TABLA DE CONSTRUCCION DE LA TEORIA DEL CASO HECHOS TEORIA JURIDICA SELECCIONADA SUBSUNCION DE LOS HECHOS EN CADA UNO DE LOS ELEMENTOS DE LA TEORIA JURIDICA SELECCIONADA EVIDENCIAS Aquí se redacta las proposiciones fácticas. Recuerden que los detalles son: Importantes, no deje nada por sentado. Aquí se identifica la teoría jurídica a ser aplicada en el caso: 1.- Elemento del delito. 2.- Atenuantes. 3.- Agravantes. 4.- Eximentes. Aquí cada elemento que configura o descarta algún elemento de la teoría jurídica seleccionada descansa en varias proposiciones facticas. Son las fuentes de prueba, suficientes indicios, elementos de convicción y en su caso ulteriores medios probatorios que permiten establecer la veracidad de los hechos. Observe que cada hecho o proposición fáctica debe ser soportada por dos o mas evidencias

76 JUEZ INVESTIGACION PREPARATORIA Resolución Fija dia y hora para la audiencia (plazo no menor de 5 días ni mayor de 20 días INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR -Se otorga la palabra a el Fiscal, Actor Civil, acusado y Tercero civilmente responsable --se debate la procedencia o admisibilidad de c/u de Las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba Ofrecida -El Fiscal podrá modificar, aclarar o integra la acusación -Se corre traslado a los sujetos procesales para su absolución

77 JUZGAMIENTO JUICIO ORAL BINDER señala que es un acto realizado por un juez que ha observado Directamente la prueba, que ha tenido contacto directo con las partes Fundamentalmente acusador y acusado, se hace de un modo publico, los ciudadanos pueden saber porque razones y sobre la base de que Pruebas será procesado, con ello se garantiza la Posibilidad de que el acusado se defienda.

78 AUDIENCIA El Juez Anuncia: DESARROLLO DEL JUICIO El Numero del proceso, la finalidad, la identidad del acusado, su situación jurídica el delito, y el nombre del agraviado El Fiscal expone su Acusación, la calificación Jurídica y las pruebas que ofreció. Alegato del Abogado Defensor del Actor Civil Alegato del Abogado defensa del tercer civilmente responsable Alegato del Abogado defensor del acusado El Juez informa al acusado de sus derechos

79 TIPS A TENER EN CUENTA ANTE EL JUEZ Juzgador retiene con mayor facilidad lo que escucha al principio y final. El Fiscal debe explicar al testigo la importancia de su testimonio. Seleccionar 2 testigos impactantes para el principio y el final. Juez entenderá más fácil lo que es narrado cronológicamente. No olvidarse de efectuar el interrogatorio parado y con buena impostacion de voz.

80 LA PERSUACIÓN 1. Identificar la personalidad del juzgador 2. La humanización del agraviado e impacto social. 3. El conocimiento de la información. 4. Adecuado estilo de presentación: Generar la confianza. Utilizar lenguaje apropiado para transmitir la información. Propender a la desacreditación del testigo o perito de la contraparte. Tener en cuenta la posición del Fiscal. Presentación auditiva y visual de la información.

81 TEORIA DEL CASO: MEDIOS PROBATORIOS IDONEOS ELABORACION DESPUES DE IDENTIFICAR LOS HECHOS QUE TIENEN LA CAPACIDAD DE PRODUCIR UN EFECTO JURIDICO, CORRESPONDE ACREDITARLOS A TRAVES DE LO MEDIOS PROBATORIOS. A CADA PROPOCISION FACTICA DEBE CORRESPONDER UNO O VARIOS MEDIOS DE PRUEBA QUE LA DEMUESTREN O LA NIEGUEN, IDENTIFICAR AQUEL MEDIO DE PRUEBA QUE DEMUESTRE MEJOR SU PROPOCISION FACTICA. LAS PROPOSICIONES FACTICAS DEBEN ESTAR ACREDITADAS CON PRUEBAS DECLARADAS ADMINIBLES Y PERTINENTES

82 TEORIA DEL CASO: ELABORACION COMPONENTES DE LA TEORIA DEL CASO FACTICO.- IDENTIFICACION DE LOS HECHOS RELEVANTES JURIDICO.- ENCUADRENAMIENTO DE LOS HECHOS AL TIPO PENAL PROBATORIO.- PERMITE ESTABLECER CUALES SON LAS PRUEBAS PERTINENTES.

83 Estrategias de la teoría del caso: Ser verosímil. Basarse en proposiciones fácticas. Debe utilizarse etiquetas o lemas. Debe ser única. No debe dejar puntos sueltos.

84 Alegatos Preliminares El alegato de apertura debe : Ser breve y sencillo. Introducir la teoría del caso. Evitar ataques personales. Proporcionar los medios de prueba en que se sustenta la teoría del caso. Identificar a los actores de la trama judicial. Identificar el derecho aplicable.

85 Técnicas a utilizar con los interrogados Interrogado es el sujeto pasivo del interrogatorio y pueden ser el denunciante, testigo, sospechoso o el autor. Para cada uno de ellos se sigue una técnica previa observación y evaluación. Formula: Qué?, Quién?, Cuándo?, Dónde?, Cómo?, Por qué? Y Para que?

86 EL FISCAL DEBE ADEMAS TENER PRESENTE EN RELACIONAL INTERROGATORTIO QUE: Es la forma de comprobar las hipótesis de hecho contenidas en la teoría del caso. Las preguntas deben orientarse a este objetivo. Supone una alta dosis de preparación sobre la teoría del caso y las pruebas disponibles. Se rige por principios de contradicción e información fidedigna y clara. Supone la preparación del propio testigo.

87 REGLAS PARA UN BUEN INTERROGATORIO Sea breve. Haga preguntas cortas, abiertas y directas. Esté calmado. No pelee con el declarante. Sea modesto, no arrogante. Escuche atentamente toda la respuesta. No pregunte si no sabe la respuesta. Prepárese para las malas respuestas. Jamás pregunte por qué? Tenga siempre controles (declaraciones, documentos, procedimientos).

88 EL FISCAL INTERROGADOR DEBE EVITAR PREGUNTAS OBJETABLES 1.- PREGUNTAS SUGERIDAS. 2.- PREGUNTAS IMPERTINENTES. 3.- PREGUNTAS ARGUMENTATIVAS. 4.- PREGUNTAS REPETITIVAS. 5.- PREGUNTAS CAPCIOSAS. 6.- PREGUNTAS DE OPINION. 7.- PREGUNTAS CONFUSAS. 8.- PREGUNTAS COACTIVAS.

89 El Juez preguntara al acusado si admite o no ser autor O participe del delito Conferencia con el Fiscal Para un acuerdo en la Pena Conclusión del Juicio Aceptación Total Se Suspende el Juicio Breve Termino Aceptación Parcial Se Delimita el Debate a la Pena y reparación civil

90 Solicitud de una nueva prueba El fiscal podrá ampliar complementariamente su Acusación Debate Probatorio: examen del acusado, actuación de pruebas Admitidas y moralización de los medios probatorios Alegatos Finales 1.- sesiones continuas e ininterrumpidas 2.- Suspensión: no mas de 8 días hábiles 3.- Audiencia Oral, pero documentada en Acta 4.- Registro: en medio Técnico 5.-incidentes: se resolverá en un solo acto. 6.-Poder Disciplinario y discrecional

91 PRUEBA CADA UNA DE LAS PROPOCICIONES FACTICAS DEBE SER PROBADO, EL JUICIO ES UN EJERCICIO PROFUNDAMENTE ESTRATÉGICO, EN ALGUNAS OCASIONES PODEMOS DISPONER DE PRUEBAS MUY PODEROSAS QUE ACREDITAN SIN EMBARGO PROPOSICIONES FACTICAS MUY DÉBILES, EN OTRAS OCASIONES SERAN A LA INVERSA.

92 EL ALEGATO FINAL a) Alegato final del Fiscal. Fiscal acusa. Fiscal retira la acusación. b) Alegato final del actor civil. c) Alegato final del tercero civil. d) Alegato final del abogado defensor del acusado. e) La autodefensa del acusado.

93 Contenido del alegato Persuasión Analiza la incidencia de las pruebas. Determina las inferencias razonables derivadas de la actividad probatoria. Utiliza medios tecnológicos

94 Audiencia Única No Excederá Mas De 2 días Y Suspenderse Mas de 3 días Por Enfermedad Cerrado El Debate Deliberación Datos Generales Enunciación de hechos y pretensiones penales Motivación Fundamentos de derecho La parte resolutiva La firma de los Juez o Jueces Sentencia Complejidad del asunto se difiere la redacci Hora avanzada Del Asunto Lectura Parcial Solo la parte dispositiva Juez : relato sintético de los argumentos Lectura Integral Trascurrido el plazo sin que se Produzca el fallo el juicio se repetirá en otro juzgado Las Partes Recibirán inmediatamente Una copia de ella

95 Apelación Oral en la Audiencia Apelación: Formalización Por Escrito ( 5 Días) CONDENATORIA ABSOLUTORIA Registro P.J Inscripción de penas Y medidas de seguridad

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