BOLETÍN TAXA Reforma Fiscal 2010

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1 NOVIEMBRE 2009 COLECCIÓN TAXA AÑO 1 Reforma Fiscal 2010 Un año más y los mexicanos seguimos sin tener la tan esperada reforma fiscal integral, a pesar de la extrema necesidad por la situación económica por la que atraviesa el país. Se aprueba en el Congreso una reforma en la que los que contribuirán al gasto público serán los mismos contribuyentes que actualmente pagan impuestos y aún más las personas físicas cautivas. Impuesto sobre la Renta Puntos de interés especial: Consolidación Fiscal Incremento tasa de ISR a 30% Incremento tasa de IVA a 16 % Incremento tasa de IDE a 3% Tasa del impuesto. La tasa del impuesto sobre la renta aplicable a personas morales aumentará del 28% a 30% a partir del 1 de enero de Esta tasa del 30% se encontrará vigente también durante los ejercicios fiscales de 2011 y Se prevé que la tasa del impuesto citada disminuya en forma paulatina, y será hasta el ejercicio de 2013 donde la tasa de impuesto corporativa será del 29% y a partir del ejercicio de 2014 será nuevamente del 28%. A la par de lo anterior, el rango máximo de la tarifa de impuesto sobre la renta aplicable para las personas físicas para el periodo comprendido del 2010 al 2012 se incrementa del 28% al 30%, y también este rango máximo disminuirá al 29% para el ejercicio del 2013 y regresará a ser del 28% para el ejercicio del En adición a lo anterior, las tasas de reducción de impuesto que resultan aplicables a contribuyentes del sector primario que tributan en el régimen simplificado, también se vieron reducidas por el cam- bio en la tasa del impuesto corporativo; por lo que la tasa de Impuesto sobre la Renta que deberán pagar a partir del 2010 será del 21%, sin tener la reducción paulatina en tasas como en el caso de los demás contribuyentes. Impuesto por pago de dividendos Como resultado del aumento en la tasa del impuesto sobre la renta corporativo, también se modifica el factor de piramidación por dividendos no provenientes de CUFIN; contemplado en la Ley que regula dicho impuesto, por lo que en los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, el factor que resulta aplicable es del Por lo que se refiere al ejercicio de 2013 será del hasta llegar al factor de en Tasas aplicables y mecánica de retención en pago de intereses Se prevé que para el ejercicio de 2011, las instituciones que integran el sistema financiero mexicano realicen la retención del impuesto correspondiente a los intereses que se generen... (continúa pág. 2) Contenido: ISR 1 IETU 4 IDE 4 IVA 5 IEPS 6 CFF 6 LEY DE INGRESOS 7

2 Página 2 Impuesto sobre la Renta (cont.) Tasas aplicables y mecánica de retención en pago de intereses (cont.)... aplicando la tasa del 30% (29% en el 2013 y 28% en 2014) sobre el monto de los intereses reales positivos devengados a favor. Esta retención tendrá el carácter de pago definitivo para el caso de personas físicas residentes en México, mientras que para las personas morales mexicanas, tendrá la naturaleza de un pago provisional. Por lo que se refiere a pagos que se realicen a residentes en el extranjero, aplicarán los procedimientos contemplados en la Ley para este tipo de contribuyentes. Por lo que se refiere al ejercicio de 2011, la retención que deberán efectuar los integrantes del sistema financiero sobre los intereses que paguen, tendrá la misma mecánica de aplicación vigente hasta el 31 de diciembre del 2009; sin embargo, la tasa de retención aplicable disminuirá del.85% al.60% anual sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses. Régimen fiscal de intereses personas físicas Con aplicación a partir del 2011, se modifica sustancialmente el régimen fiscal aplicable a los intereses que perciben las personas físicas residentes en México. Dichos contribuyentes deberán considerar como ingresos acumulables, los intereses reales positivos devengados en el ejercicio. Se aclara que las retenciones o pagos de impuesto sobre la renta que se realicen sobre estos ingresos por intereses, tienen el carácter de pago definitivo para las personas físicas, por lo que con esta reforma, lejos de incentivar el ahorro y la inversión, se regresa a un régimen fiscal cedular inequitativo que rigió a las personas físicas en décadas atrás. Para lo anterior, a partir del 2010, se establece una mecánica de retención de impuestos compleja que deberán aplicar los integrantes del sistema financiero, lo cual evidentemente se traduce en un aumento en la carga administrativa que de por sí ya tienen estos contribuyentes. Ahora bien, por lo que se refiere al 2010, el régimen fiscal de intereses se mantendrá igual que el que actualmente es aplicable, es decir, las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los intereses reales percibidos en el ejercicio. En adición a lo anterior, se mantiene para el ejercicio de 2010 la retención del 4.9% a los intereses pagados a bancos extranjeros que se encuentran registrados ante el Servicio de Administración Tributaria y sean residentes en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación. Ingresos exentos y deducciones personales de personas físicas La exención en el impuesto sobre la renta para las personas físicas que enajenen su casa habitación, sufrió adecuaciones y solamente será aplicable si dicha persona comprueba haber habitado el inmueble en los cinco ejercicios anteriores a la enajenación. En materia de deducciones personales, se reforma el mecanismo para la determinación de los intereses reales efectivamente pagados en créditos hipotecarios, para efectos de determinar la deducción personal aplicable a las personas físicas de los intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación. Este cambio en la mecánica de determinación de los intereses reales con base en el valor de las unidades de inversión, será aplicable hasta el ejercicio del Consolidación Fiscal Otro régimen fiscal que sufre una reforma sustancial a partir del ejercicio de 2010, es el relativo a la consolidación fiscal. En términos generales, lo que se busca con esta reforma es limitar el diferimiento del impuesto sobre la renta que se logra por virtud de la consolidación fiscal a un periodo de 5 años. El régimen de consolidación fiscal vigente al día de hoy, prevé el pago del citado impuesto diferido únicamente cuando las empresas que consolidan salen del grupo o se modifica su participación accionaria, cuando se desconsolide el grupo (continúa pag. 3)

3 Página 3 COLECCIÓN TAXA AÑO 1 Impuesto sobre la Renta (cont.) Consolidación Fiscal (cont.) 7, 20% en el año 8, y 15% en los años 9 y 10. o bien, cuando las perdidas fiscales que se reconocieron en consolidación no El incumplimiento de la obligación de hayan sido aprovechadas en un periodo entero del impuesto diferido por parte de 10 años. de la sociedad controladora, generará actualizaciones, recargos y multas que En efecto, la reforma al régimen de consolidación fiscal requerirá que los contri- deberán ser enteradas junto con el impuesto diferido total al momento en que buyentes calculen en forma anual el impuesto que se cause por los beneficios se efectúe el pago correspondiente. obtenidos en la consolidación después de Con un efecto retroactivo los cambios cinco años. El pago real se realiza en los propuestos aplicarán al impuesto diferido conforme a lo siguientes términos: 25% en los años 6 y siguiente. Ejercicio fiscal correspondiente al impuesto diferido y años anteriores Pago del impuesto diferido % 0 25% 20% 15% 15% % 25% 20% 15% 15% % 25% 20% 15% 15% % 25% 20% 15% 15% Estímulo a la investigación y desarrollo tecnológico A partir del 2010 ya no resultará aplicable el estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología que se contemplaba en el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual otorgaba a los contribuyentes la posibilidad de acreditar contra del impuesto causado en el ejercicio, una cantidad correspondiente al 30% de los gastos relacionados con la investigación y el desarrollo tecnológico, siempre que se cumplieran con ciertos requisitos y consideraciones. Lo anterior se remplaza por el manejo del supuesto estímulo a través del presupuesto de egresos. Mediante disposiciones transitorias se contempla que podrán aplicarse los beneficios adquiridos respecto de este estímulo hasta el 31 de diciembre del Estímulo Cinematográfico Se establece que el crédito otorgado por el presente incentivo no será considerado como un ingreso acumulable para fines del impuesto sobre la renta.

4 Página 4 Impuesto Empresarial a Tasa Única En materia del impuesto empresarial a tasa única, a través de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010 se establece que el crédito fiscal generado por el exceso de deducciones previsto en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única no podrá acreditarse contra el impuesto sobre la renta propio, únicamente se podrá realizar el acreditamiento contra el impuesto empresarial a tasa única que se genere en los diez ejercicios siguientes hasta agotarse. Cabe señalar que esta modificación tiene lugar a través de la Ley de Ingresos con objeto de evitar la impugnación a través de amparo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Por lo que respecta a la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única, ésta se deberá presentar en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, lo cual se preveía anteriormente en la Resolución Miscelánea Fiscal. Impuesto a los Depósitos en Efectivo El impuesto a los depósitos en efectivo, cuyo gravamen actual se impone a una tasa del 2% por los depósitos en efectivo que acumulados excedan de $25,000 pesos al mes, se incrementará a 3% sobre los depósitos en efectivo mensuales, disminuyéndose el tope de la exención a $15,000 pesos. Asimismo, se limita la exención prevista en la Ley respecto de los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias para el pago de créditos otorgados por instituciones del sistema financiero, para otorgarse únicamente en aquellos casos en que la personas físicas no realicen actividades empresariales y profesionales; para lo anterior, se establece la obligación para las personas físicas que tengan créditos al 31 de diciembre de 2009 de informar a la institución del sistema financiero su Registro Federal de Contribuyentes, para verificar si le resulta aplicable o no esta restricción, la cual entrará en vigor a partir de julio de A este respecto, consideramos que se debe aclarar mediante reglas de carácter general qué pasará con aquellas cuentas en las que un comisionista reciba depósitos en efectivo y hayan sido abiertas con motivo de otorgamiento de un crédito bancario. Lo anterior, debido a que en el caso en el que se procediera con el gravamen según lo establecido en la reforma en comento, todo el impuesto se consideraría como a cargo del comisionista, sin reconocer que el beneficiario efectivo es un tercero.

5 Página 5 COLECCIÓN TAXA AÑO 1 Impuesto al Valor Agregado El incremento al impuesto al valor agregado surgió como una de las modificaciones por parte del legislador a la propuesta original emitida por el Ejecutivo Federal que incluía un impuesto del 2% sobre ventas, servicios y arrendamientos en la forma de un nuevo impuesto (Contribución para el Combate a la Pobreza); la cual resultaba en esencia en un impuesto indirecto adicional del 2% aplicable a una base más amplia, ya que gravaría actividades que actualmente no están sujetas al impuesto al valor agregado como lo es la enajenación de medicinas y alimentos. Después de un arduo debate por parte del poder legislativo, se eliminó la contribución para el combate a la pobreza y se propuso modificar la tasa general del IVA, incrementándola del 15% al 16% (en región fronteriza del 10% al 11%), sin modificar los objetos sobre los cuales recae actualmente el impuesto. Con el aumento de la tasa general del IVA a la tasa del 16%, mediante disposiciones de vigencia anual, se prevé un régimen transitorio breve respecto de las contraprestaciones cobradas dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a la entrada en vigor de estas modificaciones, no obstante el mismo no resulta aplicable en el caso de enajenación de bienes y prestación de servicios llevada a cabo entre partes relacionadas. En este sentido, consideramos que mediante reglas de carácter general se debe aclarar qué sucederá en los casos en que la contraprestación amparada en comprobantes fiscales que hayan sido emitidos considerando la tasa del 15% vigente hasta 2009 no sea cubierta dentro del plazo de 10 días que se establece en el artículo transitorio de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; ya que en estricto sentido no se estarían cumpliendo los requisitos establecidos para comprobantes y deducciones autorizadas en el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el entendido que el desglose del impuesto no se estaría realizando conforme a la tasa vigente en el ejercicio de 2010 tomando en cuenta que el tributo se causa con base en flujo. Adicionalmente, se aprobó la propuesta del Ejecutivo Federal de condicionar la exención del impuesto al valor agregado sobre los intereses de créditos otorgados a personas físicas con actividades empresariales, que presten servicios personales independientes y otorguen el uso o goce temporal de inmuebles, o se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío, a que las personas estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes. Esta reforma entraría en vigor en julio de 2010.

6 Página 6 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios En materia del impuesto especial sobre producción y servicios, se establece un gravamen del 3% a los servicios que se proporcionen en territorio nacional a través de redes públicas de telecomunicaciones; se excluyen los servicios de telefonía pública, telefonía rural fija, así como los servicios de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones y el acceso a internet. De forma temporal se incrementa el impuesto a las bebidas alcohólicas con una graduación mayor a 20º G.L, a 53% durante los años de 2010 a 2012, a 52% en 2013, para regresar a partir de 2014 a la tasa actual que es del 50%. Asimismo, en el caso de la cerveza se incrementa la tasa al 26.5% de 2010 a 2012, para disminuir en 2013 a 26% y regresar a partir de 2014 a la tasa actual del 25%. Adicionalmente, se prevé una cuota adicional de $0.10 por cigarro o tabaco labrado enajenado o importado que aplicará en 2013; para lo anterior, se establece un incremento gradual de la referida cuota en los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012, en los cuales se aplicará una cuota adicional de $0.04, $ 0.06 y $0.08, respectivamente. Tratándose de juegos y sorteos la tasa se incrementa de 20% a 30%. De forma análoga al impuesto al valor agregado, se contempla un régimen transitorio durante los primeros 10 días del ejercicio de 2009 para aplicar las tasas que estuvieron en vigor hasta 2009, siempre que las enajenaciones se hayan celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2010, el producto se haya entregado antes del 10 de enero de 2010 y el pago de la contraprestación respectiva se efectúe dentro del plazo mencionado. Esto no resulta aplicable en el caso de operaciones entre partes relacionadas. Código Fiscal de la Federación En materia de comprobantes, se prevé a partir de 2011 la obligación de expedir comprobantes fiscales en forma digital. Tratándose de operaciones inferiores a $2,000 pesos se podrán utilizar comprobantes en papel, siempre que cumplan con ciertos requisitos de seguridad. Por lo que respecta a las obligaciones de entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, deberán proporcionar directamente o por conducto de la CNBV, CONSAR o CNSF la información de los depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones. Asimismo, las autoridades fiscales podrán requerir a las entidades referidas, la información sobre los estados de cuenta de tarjetas de crédito, de débito o de servicio o monederos electrónicos, que hayan emitido. Se prevé dejar sin efectos las declaraciones complementarias presentadas por los contribuyentes, una vez iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, cuando éstas tengan alguna repercusión en el ejercicio que se está revisando. Por otra parte, estarán obligadas a dictaminarse las personas que en el ejercicio inmediato anterior tengan un valor de su activo determinado con base en lo establecido en la Ley del ISR superior a $69,607,920 pesos, considerando la abrogación desde 2008 de la Ley del Impuesto al Activo. En el caso de aquellas personas que tengan ingresos superiores a $34,803,950 pesos, también estarán obligadas a dictaminarse.

7 Página 7 COLECCIÓN TAXA AÑO 1 Ley de Ingresos Finalmente, por lo que respecta a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2010, se mantienen las tasas de recargos por mora, pago en parcialidades o pago diferido que estuvieron vigentes en Asimismo, continúan los mismos estímulos fiscales y exenciones, tales como el acreditamiento o devolución del impuesto especial sobre producción y servicios pagado en la adquisición de diesel y acreditamiento de gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota, exención en el ISAN a personas que enajenen o importen automóviles de baterías eléctricas y en el pago del derecho de trámite aduanero a las personas que importen gas natural, en los términos de la propia Ley de Ingresos. Contacto C.P. Bettzi Hernández (bettzi@taxa.com.mx) C.P. Viviana Belaunzarán (viviana@taxa.com.mx) C.P. Joel Rodríguez (joel@taxa.com.mx) C.P. Uriel Olvera (uriel@taxa.com.mx) Tax Assessment México, S.C. Presidente Carranza No. 125 Col. Villa Coyoacán México, D.F. +52 (55) despacho@taxa.com.mx La presente publicación fue elaborada por miembros y colaboradores de Tax Assessment México, S.C., con el objetivo de comentar de forma sencilla el impacto que las modificaciones y adiciones fiscales realizadas con motivo de la reforma fiscal para el ejercicio de Los comentarios asentados en este documento son de carácter informativo, por lo cual, en caso de llevar a cabo la aplicación de los lineamientos fiscales comentados en este documento, es recomendable que se analice previamente cada operación y negocio en particular con el apoyo de una asesoría profesional. Derechos reservados Tax Assessment México, S.C.

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