4 UNIDAD DERECHO PRIVADO Y SUS RAMAS. DERECHO PRIVADO Es la rama del derecho que se encarga de estudiar la relación de un particular con el Estado.
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- Concepción Sosa Olivera
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1 DRA. ARCELIA MORENO AGRAZ 1 DERECHO PRIVADO Es la rama del derecho que se encarga de estudiar la relación de un particular con el Estado. DERECHO CIVIL Y SUS RAMAS Derecho civil es todo un sistema jurídico coherente constituido alrededor de la persona, del patrimonio y de la familia. Persona Del latín personae que significa reverbear, que es el sonido que una superficie replica y no absorbe. En la antigüedad en el teatro griego solía utilizarse una máscara con el propósito de aumentar sonoridad a la voz del actor y hacer evidente la presencia de éste ante el público. Desde el punto de vista jurídico, el término persona, es el individuo o persona física capaz de ser titular de derechos y obligaciones. El artículo 337 del CCDF Código Civil del Distrito Federal considera nacido al feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive 24 horas o es presentado vivo al registro civil. Tipos de Persona - Moral - Física Persona moral o jurídica: es la constituida por aquellos sujetos creados y dotados de personalidad jurídica por el derecho y que hacen efectivos sus derechos y obligación mediante representantes legales con terceros de buena fe. El artículo 25 CCDF señala a los siguientes como personas morales: - Nación - Municipios - Sindicatos - D.F. - Corporaciones - Asociaciones - Estados - Sociedades civiles y mercantiles Atributos de la Persona Persona física: 1. Capacidad 2. Nombre 3. Domicilio 4. Patrimonio 5. Nacionalidad 6. Estado Civil 1. Capacidad Puede ser: de goce o de ejercicio. Capacidad de goce, cuando una persona es susceptible de ser titular de derechos y obligaciones. Capacidad de ejercicio, que el individuo puede ejercer esos derechos y obligaciones. La capacidad de goce se adquiere desde el momento de su nacimiento y la capacidad de ejercicio se adquiere al cumplir los 18 años de edad o al contraer matrimonio antes de los 18 años de edad. 2. Nombre: Es la denominación que se le ha dado a la persona para ser identificada, éste se encuentra compuesto por nombre de pila y apellidos paterno y materno. La persona moral tiene una denominación inventada.
2 DRA. ARCELIA MORENO AGRAZ 2 3. Domicilio: es el lugar donde reside habitualmente o a falta de éste, el centro principal de sus negocios. 4. Patrimonio: es el conjunto de derechos y obligaciones que tiene una persona y puede cuantificarse en dinero. 5. Nacionalidad: Implica la relación jurídica que guarda la persona con el Estado al cual pertenece. 6. Estado Civil: es la situación jurídica que guarda el individuo dentro de la familia o al Estado al que pertenece. El Estado civil se encuadra dentro de 2 situaciones específicas: soltero (a) o casado (a). REGISTRO CIVIL Es la institución encargada de archivar y protocolizar los sucesos importantes de la vida de las personas como son: - nacimiento - matrimonio - defunción, etc Entre las actas que expide el Registro Civil están: - Nacimiento - Reconocimiento de hijos - Adopción - Tutela - Emancipación - Matrimonio - Divorcio - Defunción Matrimonio Es la unión jurídica permanente entre un hombre y una mujer con el propósito de cumplir con los derechos y obligaciones que impone dicho contrato en las cargas morales y económicas. Concubinato Es la unión libre entre un hombre y una mujer solteros con intención de cohabitar y establecer una relación duradera y permanente. Divorcio Es la ruptura del vínculo matrimonial. Tipos de Divorcio: Voluntario o consentimiento mutuo. Necesario Pensión alimenticia: Deriva de las relaciones que surgen del parentesco. Matrimonio y concubinato y tiene el carácter de reciprocidad, pues quien tiene derecho de darlos. Los alimentos comprenden: comida, habitación, vestido, asistencia en casos de enfermedad. Sucesión: es la transferencia de todos los bienes, derechos y obligaciones del individuo que hereda, los cuales no se extinguen por la muerte. Tipos de herencia: legítima y testamentaria. La testamentaria es aquella en la que el testador expresa en vida su voluntad y dispone sobre el destino de sus bienes, derechos y obligaciones para que se cumplan al momento de su muerte.
3 DRA. ARCELIA MORENO AGRAZ 3 La legítima es la falta de testamento y se lleva acabo de acuerdo con las disposiciones que establece la ley para tal efecto. La herencia testamentaria puede ser a título particular o universal. A título particular se le conoce como legado, que consiste en que el testador impone una condición al legatario para que éste pueda adquirir la cosa. Por ejemplo: te dejo una casa siempre y cuando cuides a mis hijos hasta que cumplan la mayoría de edad. A título universal, es cuando se han dejado los bienes a uno o varios herederos y éstos responden, hasta donde alcancen los bienes de todas las responsabilidades contraídas antes, como es el caso, en que el padre deja todos sus bienes a sus hijos, pero también les traslada la responsabilidad del cumplimiento de las deudas que él contrajo antes de morir. Esquema: Herencia Testamentaria : a título particular (legado) A título universal Legítima TIPOS DE TESTAMENTO Ordinarios: Especiales: Público abierto Público cerrado Público simplificado Ológrafo Privado Militar Marítimo Hecho en país extranjero CONTRATOS Es el acuerdo de 2 o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Clasificación de los contratos: 1. Translativos de dominio: compra venta, permuta, donación 2. Contratos traslativos de uso: arrendamiento, subarrendamiento y comodato 3. Contrato de prestación: Mandato 4. Contrato de prestación de servicios: prestación de servicios profesionales y fianza. 5. Contrato de Garantía: prenda e hipoteca 6. Contrato de Custodia: Depósito y Secuestro Compra venta: es el contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, mientras que el comprador adquiere la obligación de pagar por ellos ese derecho o cosa un precio cierto y en dinero. Permuta: es aquel contrato en el que se da un intercambio de una cosa por otra. Las partes contratadas son llamadas permutantes. Donación: Es un contrato, por lo general gratuito, en el cual una persona, llamada para tal efecto donante, transmite parte de sus bienes presentes o futuros al donatario. Arrendamiento: Es aquel por el cual una persona llamada para tal efecto arrendador, transmite el uso y disfrute de un bien durante un tiempo determinado y mediante el pago de un precio a otra persona conocida como arrendatario. Subarrendamiento: es el contrato por el cual el arrendatario transmite el uso y disfrute temporal y parcial a un tercero con autorización de arrendador.
4 DRA. ARCELIA MORENO AGRAZ 4 Comodato: Es un contrato por el que una persona, llamada comodante transmite el uso y disfrute de un bien, de manera temporal y gratuita a otra, la cual es llamada comodatario. Mandato: es aquel mediante el cual el mandatario realiza los actos jurídicos que le instruye el mandante. Prestación de servicios profesionales: Es el contrato por el cual el prestador de servicios se compromete a realizar el trabajo profesional correspondiente, por lo general mediante el pago de una retribución en dinero. Fianza: Es un contrato por el que un tercero, llamado para tal propósito fiador, adquiere la obligación de pagar en caso de que el deudor no cumpla su obligación contraída con el acreedor. Prenda: Consiste en la garantía real, por lo general sobre un mueble, que se le entrega al acreedor prendatario para garantizar el cumplimiento de una obligación. Hipoteca: se constituye sobre una garantía real y sobre bienes inmuebles que servirá de garantía para que se cumpla la obligación de pago en caso de que el deudor no cumpla su obligación contraída con el acreedor. Depósito: Es aquel mediante el cual el depositario recibe un bien mueble o inmueble del depositante y tiene la obligación de guardarlo para devolverlo cuando lo solicite el depositante, según sea el caso. Secuestro: Es el depósito de una cosa litigiosa en manos de un tercero hasta que se resuelva a quien habrá de entregarse. DERECHO MERCANTIL Es el conjunto de normas que regulan los actos y actividades del comerciante. El objeto de estudio del derecho mercantil son: - comerciante - actividad comercial - sociedades mercantiles - títulos y operaciones de crédito Sociedades mercantiles específicas - Sociedad. en nombre colectivo - Sociedad en comandita simple - Sociedades comandita por acciones - Sociedad de responsabilidad limitada - Sociedad anónima - Sociedad de capital variable - Sociedad cooperativa Títulos de crédito Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal en ellos se consigna. Características del título de crédito: - incorporación - legitimación - literalidad - autonomía Incorporación: es la relación que existe entre el derecho y el documento. Para hacer exigible el derecho es necesario presentar el documento, de tal suerte que el poseedor del título es quien posee el derecho. Legitimación: el poseedor del título adquirido de acuerdo con la ley puede exigir el derecho. Literalidad: la cantidad escrita en el texto del documento es lo que puede ser exigido. Autonomía: Es el derecho que cada titular va adquiriendo sobre el documento y sobre los derechos en él incorporados. CHEQUE
5 Es el título de crédito que contiene la orden incondicional de pagar a la vista. - Librador: el que expide el cheque - LIibrado: banco - Tomador o beneficiario: es quien recibe el cheque para su cobro. Tipos de cheque DRA. ARCELIA MORENO AGRAZ 5 - Cheque cruzado: el cheque se cruza con 2 líneas paralelas en el anverso, sólo lo cobra un banco. - Cheque para bono en cuenta: sólo se paga en la cuenta que tiene el beneficiario. - Cheque certificado: Un banco certifica que hay fondos suficientes para cobrar el cheque - Cheque de caja: Son los expedidos por bancos a cargo de sus propias dependencias. - Cheque de viajero PAGARÉ Es un título que contrae la obligación de pagar en lugar y época determinada una suma específica de dinero. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Es el conjunto de normas que indican en qué forma deberá resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación. Es decir nos referimos a que esta rama del derecho se encarga de resolver problemas que se suscitan entre particulares o entre particulares en relación con el Estado. Estos problemas se refieren a los relativos al Estado y capacidad de las personas y los que se refieren al régimen de bien mueble o inmueble. Principios de Derecho internacional privado: Locus regit actum: la ley del lugar de celebración rige la forma del acto Lex rei sitae: la ley que rige es la del lugar de ubicación de los bienes Lex loci delicti: la ley aplicable a la responsabilidad delictual es la ley del lugar donde ocurrió el ilícito. Lex loci executionis: la ley aplicable es la del lugar de ejecución del contrato.
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