1.- DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO TÉCNICO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PUNTUAL.

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1 135/2016/00680 ASUNTO: INFORME PROPUESTA RELATIVO A LA APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MADRID PARA LA CREACIÓN DEL ÁREA DE PLANEAMIENTO ESPECÍFICO NUEVO MAHOU-CALDERÓN Y DELIMITACIÓN DE UNIDAD DE EJECUCIÓN ÚNICA. DISTRITO DE ARGANZUELA. Por parte del Área de Gobierno Desarrollo Urbano Sostenible, mediante Resolución del Director General de Planeamiento y Gestión Urbanística de 5 de diciembre de 2016, se dispone el inicio de las actuaciones relativas a la tramitación de una Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la creación de un nuevo ámbito de Planeamiento Específico denominado APE Nuevo Mahou-Calderón. 1.- DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO TÉCNICO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PUNTUAL. Técnicamente, la propuesta de modificación puntual de planeamiento que se recoge en el expediente se plantea en los siguientes términos: Iniciativa de planeamiento: El 22 de noviembre de 2016, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5.4 Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM 9/2001), los propietarios de los terrenos presentan por registro una solicitud para la tramitación de un expediente de modificación del Planeamiento. El Director General de Planeamiento y Gestión Urbanística, en Resolución de 5 de diciembre de 2016, dispone que se proceda a la tramitación de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la creación de un nuevo Área de Planeamiento Específico (APE). En la misma se hace referencia a las actuaciones realizadas con anterioridad, destacando que en este proceso: se ha celebrado un proceso de participación ciudadana con el formato de Audiencia pública prevista en el Reglamento de Participación Ciudadana. Dentro de este proceso se han convocado dos Mesas de debate sobre el ámbito los días 12 de julio y 21 de septiembre respectivamente, con la asistencia de representantes del Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y Distrito de Arganzuela), Club Atlético de Madrid, Mahou, el equipo redactor del proyecto (contratado por la propiedad), Grupos Políticos, Universidades y Escuelas, Colegios Profesionales, Federación Regional de Asociaciones Vecinales, Asociación de Vecinos de Pasillo Verde-Imperial, Asociación de Vecinos de Juan Duque, Evaluación Ambiental, AMPA IES Gran Capitán, AMPA CEIP Tomás Bretón, socios del Atlético de Madrid y vecinos de la zona, donde se ponen de manifiesto todas las dudas e inquietudes con respecto a este proyecto urbanístico y se recogen las diferentes propuestas que surgen de las mencionadas mesas. Además de las mesas de participación ciudadana que se mencionan en la Resolución del Director General, tal y como cita el apartado de la memoria de la modificación puntal, se celebró una tercera el 6 de octubre de de 18

2 Destacar finalmente en este apartado, que el Plan de Gobierno , de 16 de octubre de 2016, dentro del eje estratégico, una Ciudad cercana, cohesionada y habitable, del objetivo estratégico un planeamiento basado en el interés general y de la estrategia Planeamiento y gestión urbanística al servicio del interés general, incluye como actuación el Proyecto Mahou-Calderón que describe como una Redefinición del proyecto, equiparando los parámetros urbanísticos con los barrios del entorno y llegando a un acuerdo con todas las partes que se atribuye al Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. A la vista de estas circunstancias se inicia, en el marco de lo dispuesto en los artículos 56.1 y 57 de la LSCM 9/2001, la tramitación de dicho expediente cuyo objeto es crear el nuevo Área de Planeamiento Específico (APE) Nuevo Mahou-Calderón y establecer sus condiciones de desarrollo, a iniciativa municipal Delimitación del ámbito de actuación: De conformidad con los datos que constan en el expediente, el ámbito de la actuación que conformará el Área de Planeamiento Específico (APE) Nuevo Mahou-Calderón, se encuentra ubicado en el suroeste del área interna a la Calle 30 en el distrito de Arganzuela. Sus límites parten de la plaza de Francisco Morano, bajan por el paseo Imperial hasta la glorieta de las Pirámides, recorren los márgenes del rio Manzanares hasta la altura de la calle de San Alejandro, rodea la edificación existente en la calle de San Isidro, continúa por el paseo de los Melancólicos hasta el paseo de los Pontones y sube por este paseo hasta enlazar de nuevo con la plaza de Francisco Morano. La delimitación concreta, incluye el espacio libre público existente en la manzana formada por las calles de San Epifanio, Alejandro Dumas y paseo de los Melancólicos, y excluye las dos manzanas de viviendas que se sitúan entre el paseo de los Melancólicos y la calle de Alejandro Dumas, así como el IEP Gran Capitán y el colegio Tomás Bretón. La superficie total del ámbito es de ,84 m 2 s, se configura como una única unidad de ejecución, así como un área homogénea y delimitada en el plano PO.01. Titularidades de las parcelas privadas: en el ámbito de actuación conviven dos únicos propietarios privados: Mahou, S.A. y el Club Atlético de Madrid, S.A.D. Mahou, S.A., es propietaria en pleno dominio de los terrenos sobre los que se ubicaba la antigua fábrica de cervezas Mahou (hoy demolida), situada en el paseo Imperial número 32, que se dividen en seis (6) Fincas Registrales (1.704, , , , y ), inscritas en el Registro de la propiedad nº 4 de Madrid. Se corresponde con la finca con referencia catastral VK3792G0001QW. El Club Atlético de Madrid, S.A.D es propietario en pleno dominio de la finca destinada a zona polideportiva, en la margen izquierda del río Manzanares, compuesta la parcela de terreno donde actualmente se ubica el Estadio Vicente Calderón. Se corresponde con la finca registral número del Registro de la propiedad nº 4 de Madrid y con la finca con referencia catastral VK3782H0001WU. 2 de 18

3 1.3.- Antecedentes urbanísticos de planeamiento: Se citan en la memoria los siguientes antecedentes: Modificación Puntual del PGOUM para la creación del ámbito Área de Planeamiento Remitido (APR) Mahou-Vicente Calderón (MPG ), aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 29 de diciembre de 2009 (BOCM nº 11 de 14/01/2010) y Plan Parcial de Reforma Interior del APR Mahou- Calderón (PPRI 2014), promovido por la Comisión Gestora del ámbito, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2014 (BOCM nº 52 de 03/03/2015). Contra la MPG , está en tramitación un recurso contencioso administrativo, Procedimiento Ordinario 705/2010. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declaró la nulidad parcial de la MPG en sentencia de 20 de enero de 2012 (revocada por Sentencia del Tribunal Supremo de 02 de octubre de 2014, ordenando que el TSJM dicte nueva sentencia) y en sentencia de 13 de abril de 2015 (revocada por la Sentencia del Tribunal Supremo 13 de julio de 2016, que ordena retrotraer actuaciones, para que el TSJM dicte nueva sentencia). Por lo tanto, en este momento, está pendiente que el TSJM dicte sentencia. Contra el PPRI 2014, se han interpuesto dos recursos contencioso-administrativos, que han dado lugar a la tramitación de los siguientes procedimientos: - El Procedimiento Ordinario 629/2015, en el que se recurre directamente el PPRI e indirectamente la MPG En este procedimiento ha recaído Sentencia TSJM, de 30 de mayo de 2016, que estima el recurso y declara la nulidad del PPRI y de la MPG. Esta sentencia no es firme puesto que está recurrida en casación, por lo tanto, pendiente de sentencia del Tribunal Supremo que resuelva dicho recurso. - El Procedimiento Ordinario 643/2015, en el que se recurre exclusivamente el PPRI Está en tramitación y pendiente que el TSJM dicte sentencia. Ordenación vigente antes de la aprobación de la MPG y del PPRI 2014: A la vista de los fallos existentes, en la memoria se describe cuál era el planeamiento vigente para los terrenos que conformarán el APE Nuevo Mahou-Calderón, con anterioridad a la tramitación de la MPG y del PPRI 2014, debido a que, de confirmarse declaración de nulidad de los citados planeamientos, éste sería el planeamiento aplicable en el ámbito que se delimita. Dicho planeamiento, es el establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid aprobado el 17 de abril de 1997 (PGOUM 1997), es decir: el Área de Planeamiento Incorporado (API) para los terrenos de la antigua fábrica de Mahou, el Área de Planeamiento Incorporado (API) para el área donde se sitúa el estadio Vicente Calderón y el Área de Planeamiento Remitido (APR) 02.15, en el área que circunda el Estadio. 3 de 18

4 Otras figuras de planeamiento: Se recogen en la Memoria las recomendaciones del Plan Especial Río Manzanares (Madrid Río) aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento el 25 de junio de 2008 y del Plan de Renovación Urbana del Entorno del Río Manzanares (PReM, 2010), destacando las acciones que se proponen en los mismos en relación con la zona que conforma el ámbito de la presente modificación puntual Protección de Patrimonio en el ámbito delimitado: El ámbito APE Nuevo Mahou-Calderón se encuentra incluido en una zona de protección del Patrimonio. De conformidad con lo establecido en el Título 4 de las Normas Urbanísticas del PGOUM 1997, el ámbito se encuentra clasificado dentro del apartado 1. Espacios naturales como un Área de protección arqueológica y paleontológica, y se incluye dentro de las siguientes áreas protegidas: Bien de interés Cultural (BIC) Terrazas del Manzanares - Área B, declarada según decreto 113/1193, de 25 de noviembre. Bien de interés Cultural (BIC) Conjunto Histórico de la Villa de Madrid declarada según decreto 41/1995, de 27 de abril. Asimismo, en el ámbito se encuentran cuatro elementos incluidos en el Catálogo de Elementos Protegidos, B-Elementos singulares : o o o o El Paseo de Pontones, con el nº de catálogo: 53080, incluido en el catálogo de Parques y Jardines de Interés (Protección Nivel 3). El paseo Virgen del Puerto, con el nº de catálogo: 53076, también incluido en el catálogo de Parques y Jardines de Interés (Protección Nivel 3). Una escultura en la Plaza de Francisco Morano, con el nº de catálogo: 40676, incluido en el catálogo de Elementos Urbanos singulares (Protección Referencial) Un Puente / Canalización histórica del río Manzanares, con el nº de catálogo: 40570, también incluido en el catálogo de Elementos Urbanos singulares (Protección Histórica) Objeto de la propuesta: la modificación puntual tiene por finalidad crear el nuevo área de planeamiento específico APE Nuevo Mahou-Calderón con el objeto de reconvertir los usos actuales del ámbito, deportivo e industrial, en la nueva escena urbana generada por la demolición de la fábrica de cervezas y por la futura demolición del estadio Vicente Calderón, en el marco del proyecto Madrid-Río. A tal efecto, la propuesta establece como uso cualificado característico el uso residencial, y como cualificado no característico el uso de servicios terciarios, fijándose para garantizar un adecuado nivel de servicios en la zona, una distribución de la edificabilidad lucrativa total ( m2 edificables) de los que el 90% se destinará a uso residencial (reservándose el 10% a vivienda con algún régimen de protección pública) y el 10% se destinará a usos terciarios, con el objetivo de configurar un zócalo comercial caracterizador de la ciudad diversificada. 4 de 18

5 La propuesta recoge determinaciones estructurantes del ámbito y en carpeta aparte las determinaciones de ordenación pormenorizada Calificación de la actuación urbanística propuesta: la memoria de la MPG y la memoria de ordenación pormenorizada señalan, con arreglo a las definiciones y criterios previstos en el artículo 7. 1 a) 2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSyRU 2015), la calificación como actuación de transformación urbanística en su modalidad de actuación de urbanización, ya que tiene por objeto reformar o renovar la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la edificación o uso independiente y conectadas funcionalmente con la red de los servicios exigidos por la ordenación territorial y urbanística. A falta de adaptación de la legislación autonómica a la estatal, en cuanto a la gestión y ejecución del ámbito y a los estándares para el cumplimiento de los deberes urbanísticos, se aplicarán las previsiones establecidas en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM) para el suelo urbano no consolidado. De esta forma, la gestión y ejecución, se llevará a cabo a través de una actuación integrada, por el sistema privado de compensación en una única unidad de ejecución, conforme a las reglas que para la misma establece el título III de la LSCM 9/2001. Por lo que se refiere a los deberes derivados de la actuación de urbanización, se cumplirá el artículo 18.1 del TRLSyRU 2015, determinándose los porcentajes de cesión y los estándares de redes a ceder en función de las determinaciones del artículo 18, 36 y 96 de la LSCM 9/ Oportunidad y Justificación: según se explica en la memoria, la propuesta de Modificación Puntual del Plan General en el ámbito Nuevo Mahou-Calderón, es oportuna por los siguientes motivos: 1.- Resuelve un amplio vacío urbano configurado no solo por la demolición de la cervecera Mahou sino también por el traslado del Club de Futbol Atlético de Madrid, con la consiguiente demolición del actual estadio. 2.- Extiende una morfología urbana del entorno con criterios de equilibrio entre la nueva edificabilidad y las redes de dotaciones públicas al servicio, no solo de la nueva edificabilidad, sino también de superación de algunos déficits existentes en dicho entorno. 3.- Supone una oportunidad de favorecer mejoras en la calidad del espacio urbano del entorno. 4.- Incrementa el umbral de demanda, favoreciendo el dinamismo socioeconómico y urbano del entorno. La introducción de nuevos usos y actividades mejorará la atonía que hoy presenta el entorno. También, según la memoria de la modificación puntual: Dicha propuesta está justificada en sus parámetros básicos porque: 1. Plantea el uso residencial como uso característico de la nueva actuación, considerándose como una oportunidad ventajosa para el equilibrio sociodemográfico del entorno 5 de 18

6 2. Establece una edificabilidad máxima que se deduce de una densidad de viviendas media en relación con las menores y mayores de los barrios que la rodean. 3. Destina un mínimo del 10% de la edificabilidad total al uso terciario con el objetivo de configurar un zócalo comercial caracterizador de la ciudad diversificada. 4. Adecúa su imagen urbana a las alturas de su entorno Contenido técnico de la modificación puntual, datos cuantitativos: Superficie del ámbito: ,84 metros cuadrados de suelo (m2s.). Edificabilidad: la edificabilidad total de los usos residencial y terciario de metros cuadrados edificables (m 2 e.) Coeficiente de edificabilidad: 0,76 m 2 e./m 2 s. Usos: Uso cualificado característico: Residencial, [90% de la edificabilidad total del ámbito, de este porcentaje, un 10% deberá destinarse a vivienda sujeta a algún régimen de protección pública, conforme establece el artículo 20.1 b) TRSLyRU 2015] Uso cualificado no característico: Servicios Terciarios (10% de la edificabilidad total del ámbito) La asignación de esta edificabilidad total a las parcelas resultantes de la ordenación se especifica y establece en el Documento de Ordenación Pormenorizado que es parte de esta MPG. Coeficientes de homogeneización: para Vivienda libre 1,00; uso terciario 1,00 y vivienda de protección pública 0, Documentación modificada: con arreglo a lo previsto en la memoria de la modificación puntual, la propuesta incorpora la siguiente documentación modificada: - Plano de Ordenación: O-73/4,5,7,8-M - Plano de Gestión: G-73/4,5,7,8-M - Plano de Análisis de la edificación AE-73/4,5,7,8-M - Plano usos y actividades UA-73/4,5,7,8-M Además, la presente Modificación Puntual de Plan General incorpora la Ficha de Condiciones del Área de Planeamiento Especifico APE de nueva creación. 2.- DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO TÉCNICO DE LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA Objeto de la propuesta de ordenación pormenorizada: establecer el conjunto de determinaciones normativas de carácter pormenorizado que permitan la ejecución del ámbito Alturas: Las alturas de las edificaciones se han limitado a magnitudes similares a las del entorno con la excepción de algunos hitos arquitectónicos que puntean con una cierta verticalidad el conjunto y que no superan las doce plantas de alturas. 6 de 18

7 2.3.- Respecto a la edificación lucrativa: la nueva ordenación propone ocho parcelas edificables con usos residenciales y terciaros (RC.1 RC.8); acompañando a la memoria del APE 02.27, se recogen las Fichas de Determinaciones Volumétricas y Parámetros Generales que concretan la edificabilidad de cada parcela, las alineaciones obligatorias de la edificación, el área de movimiento del volumen edificatorio, la altura máxima dentro de estas áreas, la fijación de la cota de referencia de la planta baja y los usos permitidos en cada una de ellas. En la parcela RC.3 se ubican la totalidad de las viviendas con algún grado de protección pública existiendo una calificación superpuesta con un equipamiento básico EQ.3 en plantas inferiores, definida en el plano PO. 02. a/ PO. 02. b de propuesta y en la ficha PO.04.c Estas fichas se encuentran dentro del apartado de Normas Urbanísticas denominadas como PO.04.a PO.04.h. El diseño de la ordenación prevé la ubicación de mediano comercio en la manzana recayente sobre la plaza de Francisco Morano y en las manzanas que, sobre el parque del Río, conforman las entradas a dicho parque desde el Paseo de los Melancólicos. El resto de usos terciarios configurará, dadas las características de la ordenación, locales comerciales de proximidad especialmente ubicados en el Paseo de Pontones y en la calle Alejandro Dumas Respecto a las Zonas verdes y espacios libres arbolados: el espacio ocupado en la actualidad por el Estadio Vicente Calderón y por la Calle-30 (tramo no soterrado), pasará a formar parte del Parque del Río una vez desarrollada la actuación. Para conseguir la continuidad de las zonas verdes que persigue conectar la propuesta con el Parque del Río, se dispone un área ajardinada que parte del inicio de la calle de Alejandro Dumas desde el paseo de los Melancólicos. Este espacio verde, que enlaza directamente con Madrid Río, asciende hasta encontrarse en un espacio de amplias dimensiones que desemboca en el paseo Imperial en proximidad a la plaza de Francisco Morano. El parque así configurado se extiende paralelo a la ampliación del colegio Tomás Bretón y se accede a él desde el parque del Río por la continuidad de las calles Duque de Tovar, San Epifanio y Alejandro Dumas en su confluencia con el paseo de los Melancólicos. Existe en dos zonas de la ordenación donde intervienen zonas verdes en las que se definen calificaciones superpuestas: la Zona Verde Singular paralela al río (ZV.9 y ZV.10) y la Calle 30 y también la Vía Publica principal (Puente de San Isidro) y Zona Verde Singular ZV.12 (bajo el citado puente) Respecto a los equipamientos públicos: tras el análisis de las dotaciones realizado y conocidas las opiniones de los AMPAS del IES Gran Capitán y del CEIP Tomás Bretón, así como de las Asociaciones Vecinales del ámbito, se ha considerado necesaria una ampliación de dichos espacios dotacionales educativos existentes en colindancia con el ámbito, creando 2 parcelas de equipamiento que podrían cumplir ese objetivo (Parcela EQ.1 y EQ.2). 7 de 18

8 Asimismo, se ha considerado oportuno para el correcto equilibrio entre los usos residenciales propuestos y las dotaciones públicas plantear dos nuevas zonas para dotaciones públicas, una gran parcela (EQ.4) que contemplará un edificio multifuncional que contendrá mezcla de usos dotacionales (equipamientos y deportivos) de tal forma que pueda ser utilizado como dotación deportiva del Instituto Gran Capitán y un nuevo equipamiento (EQ.3) en las plantas inferiores de la parcela donde se ubican la totalidad de las viviendas con algún grado de protección, definiendo para ello un complejo inmobiliario detallado en la Ficha de Determinaciones Volumétricas PO.04. Cada una de las parcelas dotacionales dispone de una ficha de Parámetros Generales y Determinaciones Volumétricas Pormenorizadas que acompañan a la memoria de ordenación pormenorizada Respecto a las infraestructuras se determina que las implementaciones o incrementos de las infraestructuras actuales son necesarios para satisfacer las futuras necesidades de los habitantes del territorio o de aquellos que desarrollen en él su actividad. Se han definido para el viario de la propuesta diferentes secciones y tratamientos de los acabados superficiales, de tal manera que se diversifique su utilización en el contexto general de un nuevo barrio de circulación rodada de baja velocidad. En relación a la red de infraestructuras y viario, la propuesta establece un total de ,48 m²s, de las cuales ,38 m²s corresponden a viario en superficie y ,10 m²s a viario bajo rasante (Calle 30) Documento síntesis de la ordenación propuesta (SOP): señala la Memoria de ordenación pormenorizada que se incluye el documento Síntesis de la Ordenación Propuesta que tiene carácter únicamente informativo y, como su nombre indica, recoge el máximo común denominador de las determinaciones propias de los instrumentos de planeamiento: denominación de las parcelas, su superficie, usos y edificabilidades, y la norma de aplicación. 3.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL. Jurídicamente, la propuesta se ajusta a las determinaciones establecidas tanto en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, como a lo previsto por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid: Adecuación de la Modificación del Plan General para instrumentalizar la propuesta: Procedimentalmente, la modificación debe llevarse a efecto en el modo previsto por el artículo 67.1 de la LSCM 9/2001, en el que se establece que cualquier alteración de las determinaciones de los Planes de Ordenación Urbanística deberá ser producida por la misma clase de Plan y observando el mismo procedimiento seguido para su aprobación. La LSCM 9/2001, en su artículo 33 Determinaciones de la Ordenación Urbanística, indica que la potestad de planeamiento de la ordenación urbanística se ejercerá basándose en una ponderación de todos los intereses y las necesidades, públicos y privados, a la luz del orden constitucional y de los fines de la ordenación urbanística y a su vez, debe reflejar 8 de 18

9 opciones y decisiones suficientemente motivadas y adecuadamente proporcionadas respecto a los objetivos perseguidos. Asimismo, la LSCM 9/2001, en su artículo 35, establece las determinaciones estructurantes, así como las pormenorizadas del planeamiento urbanístico. La presente modificación establece y justifica las determinaciones de ordenación estructurante del ámbito, como son la nueva delimitación de un ámbito de actuación, su edificabilidad, el aprovechamiento urbanístico o por lo que resulta necesario tramitar una modificación de Plan General, tal y como exige el indicado precepto. También y al mismo tiempo, contempla la ordenación pormenorizada de este ámbito, incorporando un documento como un Área de Planeamiento Especifico (APE) formando parte integrante de la Modificación Puntual del Plan General, que desarrolla y estructura a nivel de planeamiento especial y contiene aquellos documentos escritos y gráficos, que integran una figura de planeamiento de este tipo, con el objeto de establecer el conjunto de determinaciones normativas de carácter pormenorizado que permitan la ejecución del ámbito. El ejercicio de la potestad de planeamiento se ejerce en el marco de la discrecionalidad reconocida a los Ayuntamientos en esta materia; en la memoria de la modificación puntual y memoria de ordenación pormenorizada se justifican los parámetros elegidos para conformar tanto las determinaciones estructurantes, como las determinaciones de ordenación pormenorizada. De esta manera, el documento es acorde a la jurisprudencia del Tribunal Supremo recogida, entre otras, en la Sentencia de la, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 79/2017 de 23 enero de 2017, Rec. 3754/2015, que en su fundamento de derecho séptimo señala: Con carácter general, debemos señalar que el control de la discrecionalidad administrativa en el ámbito urbanístico, que subyace en el motivo invocado, impone que en el ejercicio de potestad discrecional, como presupuesto de legitimación, se han de explicar las razones que determinan la decisión que se adopte. Y esta justificación ha de hacerse con criterios de racionalidad expresados en la Memoria del Plan, que, por ello, tiene el carácter de vinculante. Sólo así podremos diferenciar la discrecionalidad de la pura arbitrariedad. Por todas, en la STS de 26 de febrero de 2010 (RC 282/2006 (LA LEY 5382/2010)) hemos señalado, en relación con la motivación a través de la Memoria de los Planes: Acorde con lo expuesto, la jurisprudencia de esta Sala viene declarando desde antiguo la importancia de la "de los instrumentos de ordenación urbanística [véanse los artículos 12.1.c ) y d ), 38, 58, 74.1.a ), 75, 77, 95.1, 96.1 y 97.1 del Reglamento de Planeamiento], que ha de reflejar en primer término las alternativas posibles, analizándolas después mediante la toma en consideración de sus ventajas e inconvenientes, para justificar, finalmente, la decisión por la que se opta; se ha hablado, así, de la necesidad esencial de la Memoria, como elemento fundamental para evitar la arbitrariedad (sentencias de 9 de julio de 1991 o 13 de febrero de 1992 ) " (Sentencia de esta Sala de 26 de julio de 2006 dictada en el recurso de casación nº 2393/2003 ) Avance. - El artículo 56 de la LSCM 9/2001, establece en su apartado 2.2: [ ] En todo caso, será preceptiva la formalización y posterior aprobación del correspondiente Avance en el proceso de elaboración de los Planes Generales y los Planes de Sectorización, sus revisiones y las modificaciones puntuales que afecten a 9 de 18

10 una superficie superior al 10 por 100 del Plan; en todos los demás casos el Avance de planeamiento será facultativo. La propuesta de modificación tiene aplicación espacial efectiva sobre 19,43 hectáreas ( ,84 m2) de suelo, cifra inferior al 10% de la superficie total del término municipal de Madrid que alcanza las ,76 hectáreas en toda su extensión, no resultando preceptiva su realización Actuación urbanística propuesta: como se ha señalado en el apartado 1.6 del presente informe, con arreglo a las definiciones y criterios previstos en el artículo 7. 1 a) 2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSyRU 2015), se desarrolla a través de la presente modificación puntual una actuación de transformación urbanística en su modalidad de actuación de urbanización. Debido a que la legislación autonómica no está adaptada a la estatal, en lo referente a la gestión y ejecución del ámbito y a los estándares para el cumplimiento de los deberes urbanísticos, se aplicarán las previsiones establecidas en la LSCM 9/2001 para el suelo urbano no consolidado Determinaciones de ordenación: la definición de la ordenación urbanística que se contiene en la Ficha de Condiciones Urbanísticas que incorpora la documentación de la MPG cumple, en cuanto a su contenido, lo establecido por el artículo 42 f) de la LSCM 9/2001. En cumplimiento de este precepto, la propuesta incorpora los siguientes datos: - La delimitación del ámbito de actuación que se define conforme a los criterios recogidos por el articulo 37 de la LSCM 9/2001, como un único ámbito de actuación en suelo urbano no consolidado, que garantiza en sí mismo su funcionalidad urbanística en aspectos tales como accesibilidad, movilidad, mezcla de usos, dotaciones públicas y viabilidad de ejecución urbanística. - El señalamiento del coeficiente de edificabilidad ha sido fijado de acuerdo con el criterio previsto por el artículo 39 de la LSCM 9/2001. La asignación se realiza de un modo discrecional en función de los objetivos estratégicos asignados al ámbito, formulándose una propuesta a partir de los estudios realizados sobre el entorno de actuación. - La definición del uso global, formulada según lo establecido por el artículo 38 de la citada Ley del Suelo de la Comunidad. A estos efectos, los usos cualificados residencial y terciario, en la proporción prevista en el expediente, tienen la consideración de usos globales. - Redes públicas. Estándares urbanísticos. La presente modificación de planeamiento debe cumplir las previsiones tanto del artículo 36.6 como del 67.2 de la LSCM 9/2001. Redes Públicas/dotación de aparcamiento: El estándar de redes locales previsto en el artículo 36.6 de la LSCM 9/2001 es de 30 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados construidos y de una plaza y media de aparcamiento, siempre en el interior de la parcela privada por cada 100 metros cuadrados construidos. 10 de 18

11 Según consta en la Memoria, las nuevas redes previstas en el ámbito garantizan el cumplimiento de lo exigido en el citado precepto, como se verá en el apartado 3.5. Cumplimiento del artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.- Toda alteración de la ordenación establecida por un Plan de Ordenación Urbanística que aumente la edificabilidad, desafecte el suelo de un destino público o descalifique suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas respecto del aprovechamiento urbanístico del suelo, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro,, y, en todo caso, asegurar la funcionalidad y el disfrute del sistema de redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos. Según recoge la memoria de la modificación puntual, apartado 7.4.3, se mejora la proporción dotacional previamente existente, que se incrementa del 1,6 al 2,26. - Reserva de vivienda sometida a algún régimen de protección. Se cumple lo establecido en el artículo 20.1 b) del TRLSyRU, que establece la necesidad de destinar suelo adecuado y suficiente para usos productivos y para uso residencial, con reserva en todo caso de una parte proporcionada a vivienda sujeta a un régimen de protección pública, que será del 10 por ciento de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo urbanizado que deba someterse a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización. - Calificaciones superpuestas. En el documento se establecen calificaciones superpuestas que se identifican en el plano de ordenación: 1*.- Verde Singular/Vía pública principal (Calle 30). 2*.- Vivienda con algún régimen de protección/equipamiento básico (RC-3). 3*.- Vía pública principal (Tapa del puente de San Isidro)/Verde Singular). - Complejo inmobiliario. En la parcela RC.3/EQ.3, definida en el plano PO. 02. a/ PO. 02. b de propuesta y en la ficha PO.04.c, se prevé la constitución de un complejo inmobiliario, tal y como permite el artículo 26 del TRLSyRU establece: 4. La constitución de finca o fincas en régimen de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario autoriza para considerar su superficie total como una sola parcela, siempre que dentro del perímetro de ésta no quede superficie alguna que, conforme a la ordenación territorial y urbanística aplicable, deba tener la condición de dominio público, ser de uso público o servir de soporte a las obras de urbanización o pueda computarse a los efectos del cumplimiento del deber legal a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 18. El complejo inmobiliario podrá constituirse sobre una sola finca o sobre varias, sin necesidad de previa agrupación, siempre que sean colindantes entre sí o únicamente se hallen separadas por suelos que, de acuerdo con la ordenación territorial y urbanística, deban tener la condición de dominio público, ser de uso público, servir de soporte a las obras de urbanización, o ser computables a los efectos del cumplimiento del deber de entregar a la Administración el suelo reservado para viales, espacios libres, zonas verdes 11 de 18

12 y restantes dotaciones públicas incluidas en la propia actuación o adscritas a ella para su obtención. 5. Cuando los instrumentos de ordenación urbanística destinen superficies superpuestas, en la rasante y el subsuelo o el vuelo, a la edificación o uso privado y al dominio público se constituirá un complejo inmobiliario de carácter urbanístico en el que aquéllas y ésta tendrán el carácter de fincas especiales de atribución privativa, previa la desafectación y con las limitaciones y servidumbres que procedan para la protección del dominio público. Tales fincas podrán estar constituidas, tanto por edificaciones ya realizadas, como por suelos no edificados, siempre que su configuración física se ajuste al sistema parcelario previsto en el instrumento de ordenación Deberes legales derivados de la actuación urbanística: la memoria acredita, de acuerdo con las determinaciones incorporadas a la ficha de condiciones urbanísticas, el cumplimiento de todos los deberes legales previstos por el artículo a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Cesión de suelo destinado a redes públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1a) del TRLSyRU, y artículo b) de la LSCM 9/2001, la delimitación de la Unidad de Ejecución, implica la cesión al Ayuntamiento de Madrid de todo el suelo reservado para redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios. Redes Generales: La Disposición Transitoria Cuarta, apartado c) de la LSCM 9/2001 establece las reglas a aplicar en las cesiones previstas en esta Ley a efectuar en cada clase de suelo, dispone que en suelo urbano no serán exigibles las cesiones previstas para redes generales en la presente Ley en tanto no se adapte en su totalidad el planeamiento general a la misma, mediante revisión o primera formulación ; por lo tanto, en la presente modificación sólo serán exigibles las cesiones previstas para las redes locales. Redes Locales: El artículo 36.6 de la LSCM 9/2001 dispone: 6. El sistema de redes locales de un municipio se dimensionará respecto a cada ámbito de actuación o sector y/o unidad de ejecución atendiendo a las necesidades de la población prevista y de complementariedad respecto a las respectivas redes generales y supramunicipales. El planeamiento urbanístico podrá imponer condiciones de agrupación a las dotaciones locales de forma que se mejoren sus condiciones funcionales, sin que ello redunde en ningún caso en reducción de los estándares fijados en este artículo. En todo caso, en cada ámbito de suelo urbano no consolidado o sector y/o unidad de ejecución de suelo urbanizable no destinados a uso industrial, se cumplirán las siguientes condiciones mínimas: a. La superficie total en el ámbito o sector y/o unidad de ejecución de elementos de las redes locales de equipamientos y/o infraestructuras y/o servicios será de 30 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos. b. Del total de la reserva resultante de cumplir el apartado anterior, al menos el 50 por 100 deberá destinarse a espacios libres públicos arbolados. c. Por cada 100 metros cuadrados edificables o fracción de cualquier uso deberá 12 de 18

13 preverse, como mínimo, una plaza y media de aparcamiento, siempre en el interior de la parcela privada. La dotación mínima de plazas de aparcamiento deberá mantenerse aunque se modifique el uso. En cumplimiento del citado precepto y tal y como se recoge en la memoria de ordenación pormenorizada, las cesiones para red local no podrán ser inferiores a ,00m², de los cuales ,50 m² deberán destinarse a espacios libres públicos arbolados. Las cesiones señaladas en la Memoria de ordenación pormenorizada son de ,00 m² para la red local y de ,00 m² para espacios libres públicos arbolados. Se superan, por tanto, los mínimos legales. Conforme a lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la LSCM 9/2001, dicho suelo deberá cederse gratuitamente, libre de cargas y urbanizado. Dotación de aparcamiento: para cumplir la dotación existirá un mínimo de plazas de aparcamiento. En el apartado de la memoria de ordenación pormenorizada se recoge un cuadro con la edificabilidad de cada parcela y el número de plazas que deben tener para cumplir el estándar. Cesión del aprovechamiento urbanístico en el que se materializa la participación de la Comunidad en las plusvalías del planeamiento: Conforme disponen los artículos 18 y 96 de la LSCM 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se cederá al Ayuntamiento de Madrid el 10% del aprovechamiento del ámbito. Las referencias a esta cesión se recogen en el apartado de la memoria de la modificación puntual y en el apartado de la memoria de ordenación pormenorizada (DOP). Se determina que dadas las características concretas de la actuación urbanística que posibilita esta MPG y la voluntad expresa del Ayuntamiento de potenciar la política pública de vivienda protegida, la totalidad de la reserva de viviendas con algún grado de protección, sea cedida al Ayuntamiento en concepto de cesión de plusvalía. Como consecuencia de todo ello, las cesiones del 10% del aprovechamiento al Ayuntamiento se materializan en las siguientes edificabilidades: Residencial Colectivo (RES) total ,24 m²c. Del total de la cesión 6.193,75 m²c serán vivienda Libre (VL) y ,50 m²c (10% de la edificabilidad residencial prevista) será vivienda sometida algún régimen de protección. Terciario (TER): 1.470,50 m²c. En la documentación de ordenación pormenorizada se definen con exactitud las edificabilidades de cesión del 10% del aprovechamiento, concretándose en parcelas independientes, de tal manera que, tras la aprobación del proyecto de reparcelación, el Ayuntamiento disponga de parcelas sin ningún tipo de proindiviso con privados. 13 de 18

14 3.6.- Gestión y ejecución: Una vez aprobada definitivamente la presente modificación Puntual del Plan General (APE Nuevo Mahou-Calderón ) y establecida, por tanto, la completa ordenación pormenorizada del ámbito, puede iniciarse el proceso de ejecución del planeamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 78.1 de la LSCM 9/2001. La actuación se enmarca dentro de las actuaciones de transformación urbanística, en concreto estamos ante una actuación de urbanización para la reforma o renovación de la urbanización en suelo urbanizado. A falta de adaptación de la legislación autonómica a la estatal, su gestión y ejecución se desarrollará conforme a las previsiones de la LSCM 9/2001, para el suelo urbano no consolidado. En este sentido, la ejecución del planeamiento se llevará a cabo a través de una actuación integrada mediante el sistema privado de compensación y para ello se delimitará a través del presente planeamiento una única unidad de ejecución. Para la gestión y ejecución se aprobarán el correspondiente proyecto de reparcelación y proyecto de urbanización unitario. Serán imputables a la propiedad privada y se harán efectivas en el periodo de ejecución y gestión, el conjunto de las cargas establecidas en la legislación vigente. Cubrimiento de la Calle-30: El planeamiento prevé el cubrimiento ajardinado del tramo del sistema general de calle 30 que permanece en superficie y discurre, en parte, por debajo de la grada oeste del Estadio Vicente Calderón. Se excluyen de la actuación integrada, las obras estructurales para el cubrimiento del sistema general viario Calle 30 que asume íntegramente el Ayuntamiento de Madrid y se desarrollará a través de un Proyecto de Obras independiente del Proyecto de Urbanización, pero coordinado con éste. El expediente incluye informe de la Subdirección General de Obras e Infraestructuras Urbanas de la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras del coste de las obras que asume el Ayuntamiento. El Proyecto de Urbanización incluirá, entre otras, las obras de acabado superficial, ajardinado, servicios eléctricos, de riego, de alumbrado, de señalización y de mobiliario urbano correspondientes a la superficie resultante del cubrimiento de la Calle 30 en el ámbito, que correrán a cargo de los propietarios del ámbito. La demolición del Estadio Vicente Calderón, cuyo proyecto se incluirá en el Proyecto de Urbanización, se realizará a cargo de su propietario actual (Club Atlético de Madrid, S.A.D) y deberá realizarse en los términos y plazos que señala la Memoria Informes previos: Antes de su sometimiento a información pública, la propuesta objeto del expediente ha sido sometida a dictamen/informe de las siguientes comisiones y órganos, competentes en materia de protección de patrimonio histórico: - Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (C.P.P.H.A.N) que examinó la propuesta realizando una serie de indicaciones que se reflejan en la Memoria, en su sesión de 13 de enero de 2017 (Acta 1/2017). - Comisión Local de Patrimonio Histórico (CLPH), quien dictaminó la propuesta, informándola favorablemente en su sesión de fecha 20 de enero de 2017 (Acta 2/2017); 14 de 18

15 - La Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid: Consta en el expediente Resolución de 27 de enero de 2017, de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid aceptando la propuesta formulada por la CLPH en su sesión de 20 de enero de 2017 y, en consecuencia, ratificando el acuerdo como informe preceptivo en instrumento de planeamiento, de acuerdo con lo previsto por el artículo 16 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Sin perjuicio de lo anterior, una vez aprobado inicialmente el planeamiento, se solicitarán los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos, así como aquellos informes que se estimen necesarios como consecuencia de las características del expediente, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la LSCM 9/2001 y preceptos concordantes Alcance del documento de aprobación inicial: El documento de aprobación inicial es un proyecto de plan, un acto de trámite cuyo fin es permitir que la participación pública y los informes de las administraciones, organismos e instituciones con competencia sectorial o ambiental puedan aportar las alegaciones, recomendaciones o prescripciones, en función de las cuales el plan deberá ser o no corregido. La jurisprudencia es constante y uniforme en el sentido de calificar de acto de trámite la aprobación inicial del planeamiento, así, entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 1975, 30 de enero, 2 de julio y 6 de diciembre de 1976 y 17 de junio de Como señala el Tribunal Supremo en su Sentencia de 16 de marzo de 1998, con la aprobación inicial se realiza una previa comprobación de sus aspectos formales y constatando que el proyecto se acomoda o no a los planes de superior jerarquía o de las normas legales de directa aplicación. En consecuencia, una vez que se hayan recibido los informes sectoriales que han de ser emitidos y valorados los contenidos de las alegaciones que se presenten en el periodo de información pública, la propuesta habrá de ser perfeccionada en todas sus determinaciones atendiendo a las prescripciones y solicitudes, así como las que requieran los servicios municipales tras completar su análisis, resolviendo la coherencia de todos los documentos y su alcance, para lograr asegurar la viabilidad y eficacia del Plan. De la precisión y coherencia de los contenidos y determinaciones resultantes depende lograr la efectividad de los posteriores procesos de gestión y ejecución. 3.- ANÁLISIS DOCUMENTAL DE LA PROPUESTA Desde la perspectiva documental cabe decir lo siguiente: La modificación puntual del Planeamiento General incorpora, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 43 y 56 bis de la LSCM 9/2001, los documentos que permiten definir y regular la intervención en el ámbito y asimismo incorpora la documentación exigida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. I.- MEMORIA MODIFICACION PLAN GENERAL II.- FICHAS DE CONDICIONES ESPECÍFICAS. APE NUEVO MAHOU CALDERON III.- DOCUMENTACION GRAFICA 15 de 18

16 IV.- INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONOMICA V.- DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATEGICO VI.- ANEXOS I. ANÁLISIS SOCIO-URBANO Y ECONÓMICO II. ANÁLISIS HISTÓRICO III. ESTUDIO DE MERCADO VII.- DOCUMENTO DE ORDENACION PORMENORIZADA (DOP) MEMORIA DE ORDENACIÓN MEMORIA DE GESTIÓN NORMAS URBANÍSTICAS o FICHAS DE DETERMINACIONES VOLUMETRICAS Y PARAMETROS GENERALES PLANOS o PLANOS DE INFORMACIÓN o PLANOS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA. o IMÁGENES PROPUESTA NO VINCULANTES ANEXOS I. ESTUDIO DE SOLEAMIENTO II. ANÁLISIS DE VIABILIDAD ECONÓMICA III. ESTUDIO DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE SANEAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES DEL ÁMBITO IV. ESTUDIO DE TRÁFICO V. PLAN DE ALARMA, EVACUACIÓN Y SEGURIDAD CIVIL EN SUPUESTOS CATASTRÓFICOS VI. URBANIZACIÓN VIII.- RESUMEN EJECUTIVO EXPRESIVO. 4.- NORMAS DE PROCEDIMIENTO. Procedimentalmente, la modificación puntual del Plan General, debe llevarse a efecto en el modo previsto por el artículo 67.1 de la LSCM 9/2001 en el que se establece que cualquier alteración de las determinaciones de los Planes de Ordenación Urbanística deberá ser producida por la misma clase de Plan y observando el mismo procedimiento seguido para su aprobación. Esta remisión legal determina, para el caso que nos ocupa, la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 57 del referido texto legal que regula el procedimiento para la aprobación de los Planes Generales y sus modificaciones, así como de las normas establecidas al efecto por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. Conforme a estas disposiciones, la modificación puntual del Plan General se ajustará a los siguientes trámites: - Aprobación Inicial: en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1.d) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, corresponde a la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid la adopción del acuerdo de aprobación inicial y sometimiento a información pública de la propuesta de modificación puntual del Plan General. 16 de 18

17 - Información pública: en virtud de lo previsto por el artículo 57 de la LSCM 9/2001, tras el acuerdo de aprobación inicial, el expediente se someterá al trámite de información pública por espacio no inferior a un mes. Este artículo exige, además, que la información pública se lleve a cabo en la forma y condiciones que propicien una mayor participación efectiva de los titulares de los derechos afectados y de los ciudadanos en general, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al ir dirigido el acuerdo de aprobación inicial y sometimiento a información pública a una pluralidad indeterminada de ciudadanos, su publicación deberá realizarse mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en un diario de gran difusión de la misma, al objeto de que durante el citado plazo de un mes puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas. Asimismo, durante el periodo de información pública el documento técnico podrá consultarse en la página web del Ayuntamiento de Madrid. - Informes preceptivos: en virtud de lo previsto por el artículo 57 de la LSCM 9/2001, con carácter simultáneo al trámite de información pública se requerirán los informes preceptivos. - Resolución sobre la tramitación anterior: a la vista del resultado de los trámites anteriores, se resolverá sobre la procedencia de introducir en el documento las correcciones pertinentes cuyo alcance, determinará la oportunidad y procedencia de un nuevo trámite de información pública y requerimiento de informes, en su caso. - Evaluación Ambiental Estratégica: el documento técnico de la Modificación de Plan General incorpora un Documento Ambiental Estratégico con el fin de verificar la adecuación de la propuesta de ordenación a la normativa ambiental de aplicación, siguiendo lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y demás legislación y normativa sectorial de aplicación, a los efectos de someter el mismo al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada. - Aprobación provisional: aprobado provisionalmente el Plan General, el expediente completo será remitido a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística a los efectos de su aprobación definitiva, si procede, por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. - Suspensión de licencias: de conformidad con lo establecido por el artículo 70.4 de la LSCM 9/2001, la aprobación inicial del expediente de planeamiento conllevará la suspensión de las licencias para la realización de los actos de uso del suelo, construcción y edificación, y ejecución de actividades, en el ámbito afectado por la resolución, identificado en la documentación gráfica adjunta de la presente Modificación Puntual (Plano O.01). Este precepto ha de ponerse en relación con lo establecido por el artículo 120 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, en el que se dispone que procederá la suspensión del otorgamiento 17 de 18

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