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1 ANEXO. INFORMACIÓN DETALLADA DEL MÉTODO Gasto farmacéutico ambulatorio real Es el gasto generado por la prescripción de medicamentos ambulatoria cuando los medicamentos se adquieren a través de oficinas de farmacia mediante el modelo oficial de receta médica, es decir, el debido a la prestación farmacéutica ambulatoria. El método seguido para calcular el gasto farmacéutico comienza por el recuento de las unidades de los distintos medicamentos del tratamiento de cada paciente. Para determinar el número de envases por medicamento y paciente, que será necesario dispensar en la oficina de farmacia, se reparten las unidades del medicamento prescrito de acuerdo a los distintos tamaños de los envases, atendiendo al criterio de minimizar el exceso de medicamento dispensado. El gasto farmacéutico ambulatorio real será el gasto sanitario generado por la compra de los envases necesarios para cumplir los tratamientos ambulatorios del conjunto de pacientes a través de la oficina de farmacia. Se actualizaron los medicamentos excluidos de la prestación farmacéutica de acuerdo a la lista publicada en el BOE el 17 de agosto de Los precios de los medicamentos por envase y su tipo de aportación en las oficinas de farmacia para Canarias se recogieron de la página del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (disponible en al que se puede acceder con un usuario y clave de invitado. Medida nº1: Aumentar el copago Estimar el impacto presupuestario del aumento del copago, como medida de contención del gasto farmacéutico, requiere cuantificar la diferencia en la aportación de financiadores y usuarios al gasto farmacéutico antes y después de la aplicación del incremento. La información necesaria se obtuvo de la base de datos del Servicio Canario de Salud. Para cuantificar la participación económica de financiadores y usuarios anterior al RDL 16/2012 se calcularon los copagos en función del tipo de aportación de los medicamentos y 1

2 del tipo de usuario, de acuerdo a la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos, por ser ésta la que modifica el RDL 16/2012 en materia de copago farmacéutico. La Ley 29/2006 establecía que los pensionistas y asimilados, afectados por el síndrome tóxico y discapacitados estaban exentos de aportación; para los medicamentos de aportación normal, el copago era del 40% si el usuario era activo y de un 30% si era mutualista; y para los medicamentos de aportación reducida, el copago era del 10% con una aportación máxima de 2,64 por envase. Además, se consideró un copago del 100% para los medicamentos excluidos de la prestación farmacéutica y de un 27,38% para los 94 pacientes que no estaban filiados en la base de datos, este porcentaje se corresponde con la aportación promedio al gasto farmacéutico del resto de pacientes filiados (tabla 1). La entrada en vigor del RDL 16/2012 supone un aumento del copago e introduce el nivel de renta del paciente como nuevo elemento modulador determinante de dicho aumento (tabla 2). Sin embargo, y en virtud del cumplimiento de la Ley 15/1999, de protección de datos de carácter personal solo se pudo obtener información del tipo de usuario de cada paciente, pero no de su nivel de renta. El hecho de desconocer el nivel de renta de los pacientes hizo necesario que desarrolláramos un sistema para estimar la participación económica de los usuarios en el gasto farmacéutico, basándonos en los copagos más frecuentemente aplicados de acuerdo a los datos de la base liquidable general y del ahorro del IRPF en 2010 que constan en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en icas/publicaciones/sites/irpf/2010). Este sistema de participación económica, en un primer paso, divide los medicamentos en tres grupos según fuera prescrito a usuarios activos, pensionistas o mutualistas. En un segundo paso, dentro de cada uno de los grupos establecidos anteriormente, los medicamentos se vuelven a dividir en subgrupos de acuerdo a su tipo de aportación en: medicamentos de 2

3 aportación normal, de aportación reducida, y exentos de financiación. Finalmente, en un tercer paso, asignamos a cada subgrupo de medicamentos los siguientes copagos: para un medicamento de aportación normal y un usuario activo un copago del 50%, si es pensionista un 10% y si es mutualista un 30%; para un medicamento de aportación reducida, un copago del 10% con una aportación máxima de 4,13 por envase. De igual forma que se hizo para el sistema de participación económica previo al RDL 16/2012, se consideró un copago del 100% para los medicamentos excluidos de la prestación farmacéutica, y un copago promedio del 34,48% para los 94 pacientes sin filiar en la base de datos (tabla 3). Los resultados correspondientes a los gastos para antes y después del incremento del copago se muestran en las tablas 4 y 5 respectivamente. Medida nº2: Mejora de la calidad de la prescripción Mejorar la calidad en la prescripción propone seguir los dictados de Dukes de uso racional del medicamento de medicamento bien seleccionado, en la dosis adecuada, durante el período de tiempo apropiado y al menor coste posible. Aumentar la calidad de la prescripción se hizo de acuerdo a la mejor evidencia en la relación coste-efectividad, es decir aplicando los principios de medicamento bien seleccionado y al menor coste posible. Para los cálculos del gasto en esta estrategia se sustituyeron los antitrombóticos prescritos por otro de menor coste del mismo grupo ATC y no se contabilizó el gasto debido a los antiulcerosos por considerarles medicamentos mal seleccionados en la mayoría de las prescripciones. Los antiulcerosos se prescribieron rutinariamente asociados a los analgésicos-antiinflamatorios para la prevención de enfermedades digestivas, sin tener en cuenta que solo estarían bien seleccionados en aquellos casos en que existieran antecedentes de enfermedades digestivas. Al no recogerse los antecedentes personales en el Informe de Alta tampoco se contabilizaron los gastos de los antiulcerosos bien seleccionados. Para el resto de grupos de medicamentos se supuso un uso 3

4 racional en todos los aspectos y por tanto su gasto no se modificó. El gasto farmacéutico se calculó como se describió en el apartado del gasto farmacéutico ambulatorio real pero esta vez se habrá sustituido los antitrombóticos más caros por otro más barato y se habrán excluido los antiulcerosos. Medida nº3: Dispensación de los medicamentos por unidades en la oficina de farmacia Dispensar los medicamentos por unidades en la oficina de farmacia es adecuar la cantidad de medicamento dispensado a la prescrita y, hace efectivo el cuarto postulado de Dukes que se refiere a dispensar los medicamentos para un periodo de tiempo apropiado. Cuantificar el ajuste entre el medicamento prescrito y el dispensado es fundamental si se desea poner de manifiesto la importancia de esta medida. Para esta tarea ideamos el Índice de Medicamento Necesario (IMN), que definimos como la proporción, expresada en porcentaje, entre el total de unidades que se prescribieron de un medicamento y el total de unidades de ese medicamento que se dispensaron en la oficina de farmacia. El objetivo será alcanzar un IMN del 100%, es decir, que la cantidad de medicamento dispensado en la oficina de farmacia se ajuste perfectamente a la cantidad de medicamento prescrito (o necesario) en la UCMA, evitando el stock domiciliario. Matemáticamente se expresa como: (total de unidades del medicamento prescritas / total de unidades del medicamento dispensadas en la oficina de farmacia) x 100. Los cálculos del gasto farmacéutico se hicieron para el supuesto de que las oficinas de farmacia dispensaran los medicamentos por unidades y los precios fuesen por unidad de medicamento. El precio de la unidad en la oficina de farmacia para cada medicamento se obtuvo de la división del gasto farmacéutico correspondiente a ese medicamento entre la cantidad total de unidades dispensadas del mismo. El gasto farmacéutico total será la suma de los gastos del conjunto de medicamentos, calculado para cada uno como el producto del precio de la unidad 4

5 del medicamento en la oficina de farmacia por el número de unidades prescritas y no de las dispensadas. Medida nº4: Dispensación de los medicamentos a través del servicio de farmacia hospitalaria Dispensar los medicamentos a través del servicio de farmacia hospitalaria supone entregar al paciente los medicamentos por unidades en la Sala de Adaptación al Medio de la UCMA en el momento del alta. Es el paradigma del uso racional del medicamento. Los cálculos se hicieron en base al criterio de seguir lo más fielmente posible los tratamientos prescritos. El gasto farmacéutico se calculó a partir del listado de medicamentos y precios por unidad del servicio de farmacia hospitalaria. De los 73 medicamentos diferentes que se prescribieron en el conjunto de los tratamientos ambulatorios, 59 se encontraron en el listado de la farmacia hospitalaria. De los 14 restantes no incluidos, 8 se pudieron sustituir por otro del mismo grupo ATC del listado y para los 6 medicamentos restantes, se tomó el mismo precio de la unidad de ese medicamento que se calculó para la oficina de farmacia en la estrategia anterior. El gasto farmacéutico será la suma de los gastos del conjunto de medicamentos, calculado para cada uno como el producto del precio de la unidad del medicamento en la farmacia hospitalaria por el número de unidades prescritas que serán las que se dispensarán. 5

6 TABLAS TABLA 1. SITEMA DE PARTICIPACIÓN ECONÓMICA ANTES DEL AUMENTO DEL COPAGO (LEY 29/2006) NORMAL REDUCIDA 40% para activos 30% para mutualistas 10%, máximo 2,64 por envase Pensionistas y colectivos asimilados, afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los EXENTOS DE supuestos contemplados en su normativa específica Personas con tratamientos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad profesional EXCLUIDOS DE LA PRESTACIÓN PACIENTES SIN FILIAR 100% 27,37% (promedio del de los pacientes filiados) 6

7 TABLA 2. SISTEMA DE PARTICIPACIÓN ECONÓMICA RDL 16/ % para activos y pensionistas con una renta igual o mayor a año 50% para activos con renta igual o mayor a y menor a al año 40% para activos con una renta menor a al año NORMAL 10% para pensionistas con una renta menor a al año 30% para mutualistas 60 al mes para rentas = ó > al TOPES PENSIONISTAS año 18 al mes para rentas = ó >18.00 y < al año 8 al mes para rentas < al año REDUCIDA 10%, máximo 4,13 por envase EXENTOS DE Afectados por el síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica Personas perceptoras de rentas de integración social Personas perceptoras de pensiones no contributivas Personas que han perdido el derecho al subsidio de desempleo en tanto subsista su situación Personas con tratamientos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad profesional 7

8 TABLA 3. NUESTRO SISTEMA DE PARTICIPACIÓN ECONÓMICA 50% para activos NORMAL 10% para pensionistas 30% para mutualistas REDUCIDA 10%, máximo 4,13 por envase EXCLUIDOS DE LA PRESTACIÓN 100% PACIENTES SIN FILIAR 34,47% (promedio del de los pacientes filiados) TABLA 4. PARTICIPACIÓN ECONÓMICA ESTIMADA ANTES DEL AUMENTO DEL COPAGO (LEY 29/2006) EXCLUIDO DE GASTO NORMAL REDUCIDA FINANCIACIÓN TOTAL ACTIVO 4.807,26 320, , ,33 PENSIONISTA ,43 433,43 MUTUALISTA 82,34 5,28 37,82 125,44 SIN FILIAR 199,38 TOTAL DE LOS USUARIOS 8.063,58 TOTAL DE LOS FINANCIADORES ,63 GASTO FARMACÉUTICO AMBULATORIO ,21 8

9 TABLA 5. PARTICIPACIÓN ECONÓMICA ESTIMADA DESPUÉS DEL AUMENTO DEL COPAGO (NUESTRO SISTEMA) EXCLUIDO DE GASTO NORMAL REDUCIDA FINANCIACIÓN TOTAL ACTIVO 6.009,08 489, , ,68 PENSIONISTA 472,28 180,23 433, ,94 MUTUALISTA 82,34 8,26 37,82 128,42 SIN FILIAR 265,36 TOTAL DE LOS USUARIOS ,40 TOTAL DE LOS FINANCIADORES ,81 GASTO FARMACÉUTICO AMBULATORIO ,21 9

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