INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS. LEY 22/2013, de 23 de diciembre, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2014

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1 BOLETÍN INFORMATIVO Nº79 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS LEY 22/2013, de 23 de diciembre, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2014 Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se Fija el Salario Mínimo Interprofesional para BOE.Núm /12/2013 Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio Disposición Final Tercera. Nuevas Cotizaciones S/S Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre de Medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Información General

2 EN EL PRESENTE BOLETÍN, COMO YA VIENE SIENDO COSTUMBRE A PRINCIPIOS DE CADA AÑO DESPUÉS DE APROBARSE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, FACILITAMOS UNA INFORMACIÓN GENERAL SOBRE DIVERSOS TEMAS QUE PUEDEN SER DE GRAN INTERÉS PARA TODO NUESTRO COLECTIVO DE PREJUBILADOS. Conoceremos, la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) aplicable en este año 2014, la revalorización de las pensiones NO concurrentes, así como, las cantidades máximas y mínimas que se pueden cobrar de una pensión pública, la cuantía en que queda fijada la pensión NO contributiva para este ejercicio de 2014,veremos en cuanto se fijan las cuantías mínimas en su modalidad contributiva y en cómputo anual de las pensiones de Gran Invalidez, Incapacidad Absoluta, Incapacidad Permanente Total, Viudedad, Orfandad, pensiones en favor de familiares, las pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez, los topes máximo y mínimo, así como los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o Autónomos, en el Régimen especial de las empleadas de hogar; las prestaciones máximas y mínimas por desempleo en su Nivel Contributivo, las prestaciones del Subsidio por Desempleo etc, etc. También echaremos un vistazo muy por encima a las Nuevas Cotizaciones Sociales, que se establecen en la disposición final tercera del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre de Medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, publicadas en el BOE nº 305 de 21 de diciembre de Si no nos queda un boletín demasiado extenso, mencionaremos la Ley 23/2013, de 23 de diciembre que regula el Factor de Sostenibilidad y el Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social. Terminaremos el presente boletín informado sobre la rentabilidad obtenida por Nuestro Plan de Pensiones a 31 de diciembre de ======================================== 2

3 SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2014 Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se Núm /12/2013 Fija el Salario Mínimo Interprofesional para En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, contenido en el artículo 27.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se procede mediante este Real Decreto a establecer las nuevas cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2014, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar. Cuantía del salario mínimo interprofesional El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 9.034,20 euros. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar 1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,57 euros por jornada legal en la actividad. 2. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,05 euros por hora efectivamente trabajada. 3

4 Entrada en vigor y periodo de vigencia Este real decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de Dado en Madrid, el 27 de diciembre de CUADRO CON LA EVOLUCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO INTERFROFESIONAL AÑO S.M.I MENSUAL S.M.I DIARIO S.M.I. ANUAL (En 14 pagas) ,45 uros 13,35 uros 5.606,30 uros ,93 13, , ,32 13, , ,80 14, , ,45 14, , ,20 14, , ,20 15, , ,50 15, ,00 1º , ,20 2º ,00 17, , ,90 18, , ,60 19, , ,00 20, , ,00 20, , ,30 21, , ,40 21, , ,40 21, , ,30 uros 21,51 uros 9.034,20 uros ,30 uros 21,51 uros 9.034,20 uros 4

5 IPREM 2014 El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se utiliza como referencia del nivel de renta que sirve para establecer la cuantía de determinadas prestaciones, (ayudas para vivienda, becas, subsidios por desempleo...) sustituyendo como referencia el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Fue introducido el 1 de julio de 2004 en sustitución del SMI cuya utilización se restringió al ámbito laboral. En 2004, la cuantía del IPREM era igual a la del SMI. A partir de 2005, el crecimiento anual del IPREM era menor al del SMI. El IPREM se actualiza a principios de cada año en la Ley de Presupuestos. CUANTÍA IPREM 2014 Según la disposición adicional Octogésima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, y de conformidad con lo establecido en el Art. 2.2 del RD Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del SMI y para el incremento de su cuantía, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples tendrá las siguientes cuantías durante 2014: IPREM diario ,75 euros IPREM mensual ,51 euros IPREM anual ,13 euros este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros. En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples se quedó congelado, sin ninguna subida durante todo el año Llega el Sr. Mariano al poder, y deja helado al IPREM para el año 2012, para no perder la costumbre, de nuevo el Sr. Rajoy deja en la nevera al IPREM durante todo el año 2013 y para no variar, también congela al pobre IPREM durante este año

6 EVOLUCIÓN DEL INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) Año IPREM diario IPREM mensual (30 dias) IPREM anual (12 pagas) IPREM anual con pagas extra (14 pagas) ,35 460, , , ,66 469, , , ,97 479, , , ,64 499, , , ,23 516, , , ,58 527, , , ,75 532, , , ,75 532, , , ,75 532, , , ,75 532, , , ,75 532, , ,14 6

7 PRESTACIÓN MÁXIMA Y MÍNIMA POR DESEMPLEO, EN SU NIVEL CONTRIBUTIVO, PARA Aplicación del Art de la LGSS, en correspondencia con la disposición adicional Octogésima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Como las prestaciones se calculan en función del IPREM y este se quedó congelado, las prestaciones por desempleo en el año 2011 tuvieron la misma cuantía que las del año 2010; Las del 2012, fueron las mismas que la del año anterior y que las del 2013; y este año 2014, para no variar, serán exactamente las mismas que las del año TOPE MÍNIMO DE LA PRESTACIÓN. Cuando el trabajador NO tenga hijos a su cargo el importe de la prestación no podrá ser inferior al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM) vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (la parte proporcional de las pagas extras): (492,08 euros/mes en 2009, 497,01 /mes en 2010, 2011, 2012 y 2013) 497,01 euros/mes en Cuando el trabajador tenga al menos un hijo a su cargo el importe de la prestación no podrá ser inferior al 107% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: (658,16 euros/mes en 2009, 664,75 uros/mes en 2010, 2011, 2012 y 2013 ) 664,75 euros/mes en TOPE MÁXIMO DE LA PRESTACIÓN. Si el trabajador NO tiene hijos a su cargo, no percibirá más del 175% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: (1.076, 44 euros mes en 2009, 1.087,21 uros/mes en 2010, 2011, 2012 y 2013) 1.087,21 uros/mes en Con un hijo será el 200% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: (1.230,22, euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2009, 1.242,52 uros/ mes en 2010, 2011, 2012 y 2013) 1.242,52 uros/ mes en

8 Con dos o más hijos será el 225% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: (1.383,99 euros/mes año 2009, 1.397,84 euros/mes en 2010, 2011, 2012 y 2013) 1.397,84 euros/mes en PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU NIVEL ASISTENCIAL (SUBSIDIO POR DESEMPLEO). Aplicación del Art y 2 de la LGSS, en correspondencia con la Disposición Adicional Octogésima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año De la misma forma que en la prestación contributiva, se congelo en el 2011 el 2012, y el 2013; La Prestación Asistencial le pasa exactamente igual, se congela también este año 2014 y será la misma que en los cuatro años anteriores: Con un familiar o ninguno a cargo, el trabador percibirá el 80% del IPREM (421,79 /mes en 2009, 426,01 /mes en el año 2010, 2011, 2012 y 2013) 426,01 /mes en el año No obstante, lo anterior, la cuantía del subsidio para mayores de 45 años, se determinará en función de las responsabilidades familiares del trabajador, con los siguientes porcentajes del Indicador Público de Rentas de efectos Múltiples mensual vigente en cada momento: a) El 80% con un familiar o ninguno a cargo ,01 /mes b) El 107% con dos familiares a su cargo ,78 /mes c) El 133% con tres o más familiares a su cargo. 708,24 /mes 8

9 Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva para el año De conformidad con la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 en relación con el Real Decreto1045/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones para el ejercicio 2014; las pensiones del sistema de la seguridad social se incrementarán en el año 2014 un 0,25 por ciento, tomando como referencia la cuantía legalmente establecida el 31 de diciembre de Para el ejercicio 2014, las CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, EN SU MODALIDAD CONTRIBUTIVA, quedan fijadas en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en las cuantías siguientes: CLASE DE PENSIÓN T I TU L A R E S DE LAS P E N S I O N E S CON CÓNYUGE A CARGO. /AÑO SIN CÓNYUGE. UNIDAD ECONÓMICA UNIPERSONAL. CON CÓNYUGE NO A CARGO. /AÑO JUBILACIÓN Titular con 65 años ,60 /año ,60 /año ,20 /año. Titular menor de 65 años ,60 /año 8.288,00 /año ,60 /año Titular con 65 años procedente G. Inval ,60 /año ,60 /año ,00 /año INCAPACIDAD PERMANENTE GRAN INVALIDEZ ,60 año ,60 año ,00 año INC. ABSOLUTA ,60 /año 8.860,60 año 8.404,20 /año INCP. TOTAL ,60 /año 8.860,60 año 8.404,20 /año Titular Con 65 años 9

10 INCP. TOTAL Entre 60 y 64 años ,60 /año 8.288,00 año 7.831,60 /año INCP. TOTAL Derivada de enfermedad común 5.510,40 /año Menor de 60 años ,40 año 4.969,86 /año INCP. PARCIAL Del Régimen de accidentes de trabajo ,60 /año Con 65 años ,60 año 8.404,20 /año VIUDEDAD Con cargas familiar ,60 Con 65 y discapac. Grado igual o sup 65% 8.860,60 Entre 60 y 64 años ,00 Con menos de 60 años ,40 año ORFANDAD Por beneficiario ,20 /año Benef. discapacitado menor de 18 años Grado igual o sup 65% 5.325,60 /año En la Orfandad Absoluta, el mínimo se incrementará en 6.707,40 euros/año,distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. EN FAVOR DE FAMILIARES. Por beneficiario 2.706,20 /año Un benef. Con 65 años 6.542,20 /año 10

11 Menor de 65 años 6.161,40 /año Varios Beneficiarios El mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.001,20,40 euros/año entre el número de beneficiarios. PRESTACIONES POR HIJO A CARGO MAYOR DE 18 AÑOS Con discapacidad igual o superior al 65% 4.390,80 euros/año Igual o superior al 75% y ayuda de otra persona ,80 euros/año PENSIONES DEL EXTINGUIDO SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ NO CONCURRENTES: 5.667,20 euros/año PENSIONES DEL EXTINGUIDO SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ CONCURRENTE CON PENSIONES DE VIUDEDAD: 5.504,80 euros/año. SUBSIDIO DE MOVILIDAD Y COMPENSACIÓN PARA GASTOS DE TRANSPORTE: 62,90 euros/mes CUADRO CON LAS CUANTÍAS DE LAS PENSIONES MÁXIMAS Y MÍNIMAS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE LAS PENSIONES EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA. La Pensión MÁXIMA de jubilación se situará en el año 2014, en los: ,86 /año ,49 euros en 14 pagas La pensión MÍNIMA de jubilación se fijara para 2014 en: 7.831,60 /año. 559,40 euros en 14 pagas Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad NO Contributiva: 5.122,60 /año. 365,90 euros en 14 pagas 11

12 El art. 128 de la Ley22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, referido a bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo Fondo de garantía salarial establece las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para este ejercicio 2014, que a continuación desplegamos en la siguiente tabla: B BASE MÁXIMA (3.425,70.en 2013) 3.597,00 /mes REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJAD AUTÓNOMOS TIPOS DE COTIZACIÓN BASE MÍNIMA (752,70 en 2013) BASE MÁXIMA (3.425,70.en 2013) BASE MÍNIMA (858,60 en 2013) 753,00 /mes 3.597,00 /mes 875,70 /mes EMPRESA TRABAJADOR TOTAL CONTINGENCIAS COMUNES 23,60% 4,70% 28,30% DESEMPLEO. Cuenta Ajena Carácter Fijo. 5,50% 1,55% 7,05% DESEMPLEO. Contrato Tiempo Completo. 6,70% 1,60% 8,30% DESEMPLEO. Contrato Tiempo Parcial 7,70% 1,60% 9,30% FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60% 0,10% 0,70% FOGASA 0,20% ,20% HORAS EXTRA FUERZA MAYOR 12,00% 2,00% 14,00% HORAS EXTRA ESTRUCTURALES 23,60% 4,70% 28,30% 18,30% 3,70% 22% REGIMEN ESPECIAL EMPLEADAS HOGAR BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN euros/mes INTERESES DE DEMORA, E INTERÉS LEGAL DEL DINERO PARA EL AÑO 2013 El Interés Legal, según el artículo del Código Civil, es aquel que se aplica como indemnización de daños y perjuicios cuando el deudor incurre en mora y no se haya pactado un rendimiento determinado. El tipo de interés legal ya se fijó en el Código Civil, de 24 de julio de 1889, en el 6%, luego en el año 1899, paso a ser del 5%, y en 1939 se estableció en el 4%, manteniéndose en ese porcentaje hasta que llego la Ley 24/1984, de 29 de junio, de Modificación del tipo de interés legal, que establece que el mismo se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Desde entonces, todas las Leyes de Presupuestos Generales señalan el tipo de interés legal aplicable. 12

13 Según la disposición adicional Trigésima segunda de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, el interés legal del dinero hasta el 31 de diciembre del año 2014, queda establecido en el: 4 por 100. Durante el mismo periodo el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del: 5 por 100. NUEVAS COTIZACIONES SOCIALES Disposición Final Tercera. Nuevas Cotizaciones S/S Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre de Medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Dentro del R. Decreto Ley 16/2013, de Medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, se incluyo en la disposición final tercera, una nueva regulación para computar los elementos que han de formar parte de la base de cotización, es decir, el importe de salario bruto sobre el que se aplican posteriormente las deducciones y cuotas sociales, aunque en la citada disposición solamente se concretaba los conceptos que no computaban. El viernes dia 27 de diciembre, la Tesoreria de la Seguridad Social publica un boletín en el que concreta los tipos de remuneración que estaban exentos y que ahora pasan a cotizar en el régimen general. CONCEPTOS COTIZACIÓN ANTES DE LA REFORMA COTIZACIÓN A PARTIR DE LA REFORMA DEL SR. RAJOY. PLUS TRANSPORTE Llimitada al exceso sobre el 20% del IPREM 100% FORMACIÓN 0% 100% ACCIONES Limitada al exceso de euros anuales 100% BONOS COMIDA Estaban exentos hasta los 9 euros diarios. 100% SEGUROS MÉDICOS Limitada al exceso de 500 anuales por pers incluida Cotizan integramente PLANES DE PENSIONES Estaban totalmente exentos de cotización 100% AYUDA ESCOLAR. GUARDER. Exento al 100 por % DONACIONES A CLIENTES Limitada al exceso equivalente a dos veces el IPREM 100% 13

14 INFORMACIÓN GENERAL 2014, TABLA RESUMEN SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL ( S.M.I ) DIARIO. 21,51 Euros MENS. 645,30 Euros ANUAL ,20 Euros INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES ( I.P.R.E.M.) IPREM DIARIO 17,75 uros MENS. 532,51 /mes ANUAL ,13 /año (en 12 pagas) PENSIÓN MÁXIMA DE LA S/SOCIAL PARA EL AÑO 2014 MENS ,86 ANUAL ,86 Eur PENSIÓN MÍNIMA CON 65 AÑOS Y CÓNYUGE A CARGO ,60 /año Sin 8.860,60 /año PENS MÍNIMA GRAN INVALIDEZ CON CÓNYUGE A CARGO ,60 /año Sin ,60 /año PENS MÍNIMA INCAPACIDAD ABSOLUTA CON CÓNYUGE ,60 /año Sin ,60 /año PENSION VIUDEDAD ( con cargas familiares) ,60 /año PENS. ORFANDAD (por benef) 2.706,20 /año La Pensión de jubilación e invalidez en su modalidad NO Contributiva queda fijada para 2014 en. La Pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e invalidez, queda fijada para 2014 en PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU NIVEL CONTRIBUTIVO ,60 /anual 5.667,20 /año Tope MÍNIMO de la prestación Sin hijos 497,01 /mes Con al menos un hijo a cargo. 664,75 / mes Tope MÁXIMO de la prestación Sin hijo /mes Un hijo ,52 Dos o más ,84. PRESTACION POR DESEMPLEO EN SU NIVEL ASISTENCIAL (SUBSIDO POR DESEMPLEO) Con un familiar o ninguno a cargo. 80% IPREM - 426,01 /mes TOPES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014 Con Dos. El 107%-- 569,78 Con más. El 133% ,24 Régimen General de la S/Social Tope Máximo 3.597,00 /mes Tope Mínimo 753,00 /mes Autónomos Base Máxima 3.597,00 /mes Base Mínima 875,70 /mes TIPOS DE COTIZACIÓN PARA EL AÑO 2014 EN % CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADOR TOTAL COMUNES 23,60% 4,70% 28,30% Horas de Fuerza Mayor 12,00% 2,00% 14,00% Horas Estructurales 23,60% 4,70% 28,30% DESEMPLEO. Contratación Indefinida 5,50% 1,55% 7,05% C. duración determinada. Tiempo Completo 6,70% 1,60% 8,30% C. duración determinada. Tiempo Parcial 7,70% 1,60% 9,30% Formación Profesional. 0,60% 0,10% 0,70% FOGASA 0,20% ,20% INTERES LEGAL DEL DINERO PARA EL AÑO Hasta el 31/12/ por 100 EL INTERÉS DE DEMORA DURANTE EL MISMO PERIODO SERÁ DEL 5 por 100 RENTABILIDAD DEL PLAN DE PENSIONES EMPLEADOS DE TELEFÓNICA A 31/12/2013 4,21% RENTABILIDAD ANUALIZADA. DESDE EL INICIO DEL PLAN HASTA EL 31/12/2013 4,70% RENTABILIDAD ACUMULADA (Incremento porcentual del valor del punto) 163% VALOR DE LA UNIDAD DE CUENTA A 31 DE DICIEMBRE DE ,78 Euros 14

15 RENTABILIDAD DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE TELEFÓNICA A 31/12/2013. Nuestro Plan de Pensiones cerró el pasado ejercicio 2013 con una Rentabilidad de un 4,21%. La Rentabilidad Anualizada desde el inicio del Plan en el año 92 hasta el 31/12/2013 se situó en un 4.70%. La Rentabilidad Acumulada, el incremento porcentual del valor del punto (de 1000 pts -6 eurosaño 1992 a 15,78 euros el 31/12/2013) llego al 163%. Finalmente, la valoración de la Unidad de Cuenta (el valor del punto) alcanzó al cierre del ejercicio los 15,78 Euros. Sobre la rentabilidad del Plan de Pensiones Empleados de Telefónica obtenida a 31 de diciembre de 2013, el Patrimonio, la distribución de la cartera, la atribución por activos y el balance con todos los datos generales, informaremos ampliamente en el próximo boletín, que aunque ya confeccionado, estamos pendientes de que Inverco (La Patronal de las Gestoras) publique los datos relativos al ejercicio Un fuerte abrazo para todos nuestros afiliados/as. Santiago Ferreira Marqués CC.OO Telecomunicaciones 15

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