S E CCI ÓN 1. DEL DEBER DE SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO OB L I GAT OR I O

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1 DECRETO /, DE DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY /, DE DE DICIEMBRE, SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Sumario T Í T U L O I. ORDENACI ÓN CI VI L. CAP Í T U L O I. DI SPOSI CI ONES GENERALES. Ar t ículo. De la r es ponsabilidad civil. CAP Í T U L O I I. DEL ASEGURAMIENTO OB L I GAT OR I O S E CCI ÓN. DEL DEBER DE SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO OB L I GAT OR I O Ar t ículo. De la obligación de as egur ar s e. Ar t ículo. I ncumplimiento de la obligación de as egur ar s e. S E CCI ÓN. ÁMBI T O DE L ASEGURAMIENTO OB L I GAT OR I O. Ar t ículo. Ambito ter r itor ial y límites cuantitativos. Ar t ículo. Ambito mater ial y exclusiones. CAP Í T U L O I I I. SAT I SFACCI ÓN DE LA I NDEMNI Z ACI ÓN EN EL AMBITO DE L S E GU R O OB L I GAT OR I O. Ar t ículo. Obligaciones del asegurador. Ar t ículo bis. Declaración amistosa de accidente. Ar t ículo. Facultad de r epetición. Ar t ículo. Funciones del Consorcio de Compens ación de S egur os. T Í T U L O II. ORDENAMI ENT O P R OCE S AL CIVIL CAP Í T U L O Ú NI CO. DE LAS DILIGENCIAS PREPARATORIAS Y EL EJERCICIO JU D I CI AL DE LA ACCI ÓN EJECUT I VA Ar t ículo. Procedimiento. Ar t ículo. Diligencias en el proceso penal preparatorias de la ej ecución. Ar t ículo. Diligencias preparatorias en vía civil. Ar t ículo. Reclamación al asegurador. Ar t ículo. Ar t ículo. Obligación de pago. Ar t ículo. T ítulos ejecutivos. Ar t ículo. Límite cuantitativo. Ar t ículo. Demanda Ej ecutiva. Ar t ículo. Oposición. Ar t ículo. Gastos de la tas ación pericial. DI S P OS I CI ÓN ADI CI ONAL. Mora del asegurador. DI S P OS I CI ÓN FI NAL. Habilitación reglamentaria.

2 T Í T U L O I. OR DE NACI ÓN CI VI L CAP Í T U L O I. DI S P OS I CI ONE S GENERALES. Ar t ículo. De la r es pons abilidad civil.. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo cr eado por la conducci ón del mismo, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la cir culación. En el caso de daños a las personas, de es ta r es pons abilidad s ólo quedar á ex oner ado cuando pr uebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuer za mayor extraña a la conducci ón o al funcionamiento del vehículo; no s e cons ider ar án casos de fuer za mayor los defectos del vehículo ni la r otur a o fallo de alguna de s us piezas o mecanismos. En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a ter cer os cuando r es ulte civilmente responsable s egún lo es tablecido en los artículos y siguientes del Código Civil, artículo del Código Penal, y lo dispues to en esta L ey. S i concurrieren la negligencia del conductor y la del perjudicado s e pr oceder á a la equitativa moderación de la r es pons abilidad y al repartimiento en la cuantía de la indemnización, atendida la entidad r es pectiva de las culpas concurrentes. El propietario no conductor responderá de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuanto es té vinculado con éste por alguna de las relaciones que r egulan los artículos del Código Civil y del Código Penal. Esta r es pons abilidad ces ar á cuando el mencionado pr opietar io pr uebe que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia par a pr evenir el daño.. Los daños y perjuicios causados a las personas, comprensivos del valor de la pér dida s ufrida y de la ganancia que hayan dejado de obtener, previstos, previsibles o que conocidamente s e der iven del hecho gener ador, incluyendo los daños morales, se cuantificar án en todo cas o con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo de la pr es ente Ley.. Las indemnizaciones pagadas con arreglo a lo dispues to en el número tendrán la cons ider ación de indemnizaciones en la cuantía legalmente r econocida, a los efectos del artículo.uno.e) de la L ey /, de de j unio, del Impuesto s obre la Renta de las Personas Físicas, en tanto s ean abonadas por una entidad as egur ador a como cons ecuencia de la r es pons abilidad civil de s u asegurado.. Reglamentariamente s e definirán los conceptos de vehículos a motor y hecho de la cir culación a los efectos de la pr es ente Ley. En todo cas o no s e cons ider ar án hechos de la cir culación los derivados de la utilización del vehículo a motor como ins tr umento de la comis ión de delitos dolosos contra las personas y los bienes. CAP Í T U L O I I. DE L ASEGURAMIENTO OB L I GAT OR I O S E CCI ÓN. DEL DEBER DE SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO OB L I GAT OR I O Ar t ículo. De la obligación de as egur ar s e.. Todo pr opietario de vehículos a motor que tenga s u estacionamiento habitual en España vendr á obligado a s us cr ibir un contrato de s egur o por cada vehículo de que s ea titular que cubr a, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligator io, la r es pons abilidad civil a que s e r efier e el artículo anterior. No obs tante, el propietario quedar á r elevado de tal obligación cuando el seguro s ea concertado por cualquier persona que tenga inter és en el aseguramiento, quien deberá ex pr es ar el concepto en que contr ata. S e entiende que el vehículo tiene s u estacionamiento habitual en España: Cuando os tenta matr ícula es pañola.

3 Cuando tr atándos e de un tipo de vehículo par a el que no exista matr ícula, pero és te lleve placa de s egur o o s igno distintivo análogo a la matr ícula, España s ea el Estado donde s e ha expedido es ta placa o s igno. Cuando tr atándos e de un tipo de vehículo par a el que no exista matr ícula, placa de s egur o o signo distintivo, España s ea el Estado del domicilio del usuario.. Con el objeto de contr olar el efectivo cumplimiento de la obligación a que s e r efier e el número precedente, las Entidades aseguradoras remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda, a tr avés del Consorcio de Compens ación de S egur os, la infor mación sobre los contratos de s egur o que s ea necesaria par a el ejercicio de dicho contr ol con los requisitos, en la for ma y con la per iodicidad que s e determine r eglamentar iamente. El Ministerio de Economía y Hacienda colabor ar á con el Ministerio de Justicia e I nter ior para el adecuado ej er cicio de s us respectivas competencias en este ámbito. Quien, con arreglo al párrafo pr imer o, haya s us cr ito el contrato de s egur o deber á acr editar su vigencia al objeto de que las personas implicadas en un acci dente de circulación puedan averiguar a la mayor brevedad pos ible las circunstancias relativas al contrato y a la entidad as egur ador a, sin perjuicio de las medidas administrativas que s e adopten al indicado fin. Todo ello en la for ma que s e deter mine r eglamentar iamente. Las autoridades aduaneras españolas serán competentes para compr obar la ex is tencia y, en su caso, exigir a los vehículos extranjeros de países no miembros del Espacio Económico Eur opeo que no es tén adheridos al Convenio multilater al de gar antía y que pr etendan acceder al territorio nacional la suscripción de un seguro obligatorio que r eúna, al menos, las condiciones y garantías establecidas en la legis lación española. En su defecto, deberán denegarles dicho acces o.. Además, la póliza en que s e for malice el contrato de s egur o de r es pons abilidad civil de s us cr ipción obligatoria podr á incluir, con carácter potestativo, las coberturas que libremente s e pacten entre el tomador y la entidad as egur ador a con arreglo a la legis lación vigente.. En todo lo no pr evisto expr es amente en la pr es ente Ley, el contrato de s egur o de r es pons abilidad civil derivada de la cir culación de vehículos de motor se r egirá por la L ey /, de de octubre, de Contrato de S egur o. Ar t ículo. I ncumplimiento de la obligación de as egur ar s e. El incumplimiento de la obligación de as egur ar s e deter minar á: La pr ohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no as egur ados. El depósito del vehículo, con cargo a s u propietario, mientras no s ea concer tado el seguro. Cualquier agente de la autor idad que en el ejercicio de s us funciones requiera la pr es entación del documento acr editativo de la ex is tencia del seguro y no le s ea ex hibido, formulará la correspondiente denuncia a la autor idad competente que or denar á el inmediato precinto y depósito del vehículo s i en el plazo de cinco días no s e j us tifica ante la mis ma la ex is tencia del seguro. En todo cas o, la no pr es entación a r equer imiento de los agentes de la documentación acreditativa del seguro s er á s ancionada con. pesetas de multa. S anción pecuniaria de. a. pesetas de multa gr aduada s egún que el vehículo circulase o no, la categor ía del mismo, el servicio que pr es te, la gr avedad del perjuicio causado, en su caso, la dur ación de la falta de as egur amiento y la r eiter ación de la mis ma infr acción. Para s ancionar la infracci ón será competente el Gobernador civil de la pr ovincia en que s ea cometida. A es tos efectos, las competencias de ej er cicio de la potes tad s ancionador a atr ibuidas a los Gobernadores civiles podrán ser desconcentradas mediante dispos ición dictada por el Ministro de Justicia e I nter ior. El procedimiento s ancionador será el previsto en la L ey sobre el Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, en la for ma que r eglamentar iamente s e deter mine y se ins tr uirá por la Jefatura Pr ovincial de T r áfico correspondiente. El Ministerio de Jus ticia e I nter ior entregará al Consorcio de Compens ación de S egur os el por ciento

4 del importe de las sanciones recaudadas al efecto, con el objeto de compens ar parte de las indemnizaciones satisfechas por este último a las víctimas de la cir culación en el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene atr ibuidas. S E CCI ÓN. ÁMBI T O DE L ASEGURAMIENTO OB L I GAT OR I O. Ar t ículo. Ambito ter ritor ial y límites cuantitativos.. El seguro de s us cr ipción obligatoria pr evis to en esta L ey garantizará la cober tur a de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España, mediante el pago de una s ola pr ima, en todo el territorio del Espacio Económico Eur opeo y de los Estados adheridos al Convenio multilater al de gar antía.. El importe máximo de la cober tur a del aseguramiento obligator io alcanzar á en los daños a las personas y en los bienes los límites que r eglamentar iamente s e deter minen. En los daños a las personas el importe s e fij ar á por víctima y para los daños en los bienes se fij ar á por siniestro. Para fij ar la cuantía de la indemnización con cargo al seguro de s us cr ipción obligatoria en los daños causados a las personas, el importe de los mismos se deter minar á con arreglo a lo dispues to en el número del artículo. Si la cuantía as í fijada r es ultar e s uper ior al importe máximo de la cober tur a del aseguramiento obligatorio, se s atisfar á, con cargo al citado s egur o obligator io, dicho importe máximo, quedando el resto has ta el montante total de la indemnización a car go del seguro voluntar io o del responsable del siniestro s egún proceda.. Cuando el siniestro s ea ocas ionado en un Estado adher ido al Convenio multilateral de gar antía distinto de Es paña, por un vehículo que tenga s u estacionamiento habitual en España, se aplicarán los límites de cober tur a fij ados por el Estado miembr o en el que tenga lugar el siniestro. No obs tante, si el siniestro s e produce en un Estado miembr o del Espacio Económico Eur opeo, se aplicarán los límites de cobertura pr evis tos en el número precedente, siempre que és tos sean superiores a los establecidos en el Estado donde s e haya pr oducido el siniestro. Ar t ículo. Ambito material y exclusiones.. La cober tur a del seguro de s us cr ipción obligatoria no alcanzar á a los daños ocasionados a la persona del conductor del vehículo as egur ado.. La cober tur a del seguro de s us cr ipción obligatoria tampoco alcanzar á a los daños en los bienes sufridos por el vehículo as egur ado, por las cosas en él transportadas, ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de cons anguinidad o afinidad de los anteriores.. Quedan también excluidos de la cober tur a de los daños personales y materiales por el seguro de suscripción obligatoria quienes sufrieran daños con motivo de la cir culación del vehículo caus ante, si hubiera s ido r obado. A los efectos de es ta L ey se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal. En los supuestos de r obo s er á de aplicación lo dispues to en el artículo., c).. El asegurador no podr á oponer frente al perjudicado ninguna otr a ex clus ión, pactada o no de la cobertura. En particular, no podr á hacer lo r es pecto de aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cober tur a la utilización o conducci ón del vehículo des ignado en la póliza por quienes carezcan de permiso de conducir, incumplan las obligaciones legales de or den técnico r elativas al estado de seguridad del vehículo o, fuera de los supuestos de r obo, utilicen ilegítimamente vehículos de motor aj enos o no es tén autorizados expresa o tácitamente por su propietario. CAP Í T U L O I I I. S AT I S F ACCI ÓN DE LA I NDEMNI Z ACI ÓN EN EL AMBITO DE L SEGURO OB L I GAT OR I O. Ar t ículo. Obligaciones del asegurador. El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de s us cr ipción obligatoria, habrá de s atisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus

5 bienes, el cual, o s us herederos, tendrá acci ón directa par a ex igir lo. Únicamente quedar á ex oner ado de es ta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la ex igencia de r es pons abilidad civil conforme al artículo de la pr es ente Ley. Prescribe por el transcurso de un año la acci ón directa par a ex igir al asegurador la s atis facci ón al perjudicado del importe de los daños sufridos por el perjudicado en su persona y en sus bienes. En todo cas o, el asegurador deberá, hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio, afianzar las responsabilidades civiles y abonar las pensiones que por la autor idad j udicial fueren exigidas a los presuntos responsables asegurados, de acuer do con lo es tablecido en el párrafo segundo de la r egla quinta del artículo y apartado d) de la r egla octava del artículo de la L ey de Enj uiciamiento Cr iminal. Ar t ículo bis. Declaración amistosa de accidente. Con objeto de agilizar las indemnizaciones en el ámbito de los daños materiales originados con ocasión del uso y circulación de vehículos a motor, el asegurador facilitará ej emplar es de la denominada declaración amistosa de acci dente que deber á utilizar el conductor para la declar ación de los siniestros a s u aseguradora. Ar t ículo. Facultad de r epetición. El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá r epetir : Contra el conductor, el propietario del vehículo caus ante y el asegurado, si el daño caus ado fuere debido a la conducta dolos a de cualquier a de ellos, o a la conducci ón bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de dr ogas tóxicas, estupefacientes o s us tancias psicotrópicas. Contra el tercero r es pons able de los daños. Contra el tomador del seguro o as egur ado por causas derivadas del contrato de s egur o. En cualquier otro s upues to en que también pudiera pr oceder tal repetición con arreglo a las Leyes. La acci ón de r epetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado. Ar t ículo. Funciones del Consorcio de Compens ación de S egur os.. Corresponde al Consorcio de Compens ación de S egur os, dentro del ámbito ter ritor ial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligator io: a) Indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por siniestros ocurridos en España, en aquellos casos en que el vehículo caus ante s ea des conocido. b) Indemnizar los daños a las personas y en los bienes ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España cuando dicho vehículo no es té as egur ado. c) Indemnizar los daños a las personas y en los bienes producidos por un vehículo con estacionamiento habitual en España que, estando as egur ado, haya s ido r obado. d) Indemnizar los daños a las personas y en los bienes cuando en supuestos incluidos dentro del ámbito del aseguramiento obligator io o en las letras precedentes de es te ar tículo, surgiera controversia entr e el Consorcio de Compens ación de S egur os y la entidad as egur ador a acer ca de quién debe indemnizar al perjudicado. No obs tante lo anterior si ulteriormente s e r es uelve o acuer da que corresponde indemnizar a la entidad as egur ador a, ésta r eembols ar á al Consorcio de Compens ación de S egur os la cantidad indemnizada más los intereses legales, incrementados en un por, de la mis ma, desde la fecha en que abonó la indemnización. e) Indemnizar los daños a las personas y en los bienes cuando la entidad es pañola aseguradora del vehículo con estacionamiento habitual en España hubier a s ido declar ada en quiebra, suspensión de pagos o, habiendo s ido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia, estuviese suj eta a un procedimiento de liquidación intervenida o és ta hubier a s ido asumida por la Comis ión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. En los supuestos previstos en las letras b) y c) quedarán excluidos de la indemnización por el

6 Consorcio los daños a las personas y en los bienes sufridos por quienes ocuparen voluntariamente el vehículo caus ante del siniestro, conociendo que el mismo no es taba as egur ado o que había s ido robado, siempre que el Consorcio pr obas e que aquéllos conocían tales circunstancias. Además, en los casos contemplados en dichas letras b) y c) el Consorcio aplicará al perjudicado, en el supuesto de daños en los bienes, la franquicia que r eglamentar iamente s e deter mine.. El perjudicado tendr á acci ón directa contr a el Consorcio de Compens ación de S egur os en los casos señalados en este ar tículo, y éste podr á r epetir en los supuestos definidos en el artículo, así como contra el propietario y el responsable del acci dente cuando s e tr ate de vehículo no as egur ado o contr a los autores, cómplices o encubr idor es del robo del vehículo caus ante del siniestro, así como contr a el responsable del acci dente que conoció de la s us tr acci ón del mismo.. El Consorcio no podr á condicionar el pago de la indemnización a la pr ueba por parte del perjudicado de que la per s ona r es pons able no puede pagar o s e niega a hacer lo. T Í T U L O II. OR DE NAMI E NT O P R OCES AL CIVIL CAP Í T U L O Ú NI CO. DE LAS DILIGENCIAS PREPARATORIAS Y EL EJERCICIO JU DI CI AL DE LA ACCI ÓN E JE CU T I VA Ar t ículo. Procedimiento. La acci ón conferida en el artículo a la víctima o a s us herederos contra el asegurador se ej er citar á en la for ma es tablecida en este título. Ar t ículo. Diligencias en el proceso penal preparatorias de la ej ecución. Cuando en un proceso penal, incoado por hecho cubier to por el Seguro obligator io de Res pons abilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, se declar e la r ebeldía del acusado, o recayere s entencia abs olutor ia u otra r es olución que le ponga fin, provisional o definitivamente, sin declaración de r es pons abilidad, si el perjudicado no hubier e r enunciado a la acci ón civil ni la hubier e reservado par a ej er citar la s epar adamente, antes de acor dar el archivo de la caus a, el Juez o T r ibunal que hubier e conocido de la mis ma dictar á Auto, en el que s e deter minar á la cantidad líquida máx ima que puede r eclamar s e como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada per j udicado amparados por dicho s egur o obligator io. El Auto r efer ido contendr á la des cr ipción del hecho y la indicación de las personas y vehículos que inter vinier on y de los aseguradores de cada uno de és tos. S i no pudies e s eñalar s e la cuantía de la indemnización por falta de elementos probatorios o por que los existentes se hubier an emitido s in posibilidad de inter vención de los interesados, el Auto mencionado en el párrafo anter ior sólo s e r etr as ar á por el tiempo impr es cindible par a que con audiencia e intervención de los perjudicados y de los aseguradores se lleven a cabo las comprobaciones que s e estimen necesarias, de oficio o a petición de par te. El Auto a que s e r efier en los párrafos anteriores no s er á recurrible. Ar t ículo. Diligencias preparatorias en vía civil. Ocurrido un hecho de los que dan lugar a r es pons abilidad civil cubierta por el seguro obligator io cuando el mismo no haya s ido obj eto de pr oces o penal, o s e hubies e r es er vado en él la acci ón civil, el perj udicado, para r eclamar al asegurador la r epar ación del daño e indemnización de per j uicios en vía civil, deberá hacer ante el Juez municipal, comarcal o de paz, o ante Notar io del lugar del hecho o de su domicilio, residencia o par ader o, una declar ación sobre las circunstancias de aquél, identificando las personas lesionadas, los objetos dañados, el vehículo y conductor que han intervenido en la producci ón del hecho y especificación del asegurador. Ar t ículo. Reclamación al asegurador. Una cer tificación de la declar ación o copia autor izada de la mis ma, acompañada de la valor ación de daños, emitida por un Perito, será pr es entada al asegurador, quien en plazo de ocho días, con facultad de inter vención del suyo,abonar á la cantidad que ambos peritos fijen de común acuerdo.

7 De no mediar acuerdo s e pr oceder á s egún lo dispues to en el párrafo s exto del artículo de la L ey de Contrato de S egur o. Ar t ículo. Ar t ículo. Obligación de pago. El asegurador, o el Consorcio de Compens ación de S egur os en su caso vendr á obligado a s atis facer la indemnización fijada por los peritos hasta el límite del seguro obligatorio dentro de los diez días siguientes a s u fijación. Ar t ículo. T ítulos ejecutivos. Un testimonio del auto r ecaído en las diligencias a las que s e r efier e el artículo, constituirá título ej ecutivo s uficiente par a entablar el procedimiento r egulado en el presente capítulo. El perjudicado que hubier e obtenido dicho título no podr á pr es cindir de él y acudir en sustitución a las diligencias preparatorias de los artículos y siguientes, salvo en los casos que expr es amente s e s eñalan en dicho ar tículo. El dictamen fundado de los peritos, obtenidos en las diligencias preparatorias a que s e r efier en los artículos y siguientes, será igualmente título ej ecutivo, previa r atificación bajo j ur amento ante el j uez al que corresponda des pachar la ej ecución. Ar t ículo. Límite cuantitativo. Para que la r eclamación al asegurador pueda hacer s e en un j uicio ej ecutivo habr án de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo de la L ey de Enj uiciamiento Civil. S i la cantidad líquida s eñalada en el título fues e infer ior a la ex igida en el artículo de la L ey de Enj uiciamiento Civil, la r eclamación habrá de for mular s e en j uicio ver bal ante el órgano j ur isdiccional competente. Ar t ículo. Demanda Ej ecutiva. Ar t ículo. Oposición. Ar t ículo. Gastos de la tas ación pericial. S e incluirán en la tas ación de cos tas los gastos que s e or iginen en la for mación del título por diligencias preparatorias en el proceso penal. Los gastos que ocas ione la tas ación pericial obtenida en vía civil, conforme a tar ifas oficiales previamente aprobadas por Orden ministerial, serán incluidos en la tas ación de cos tas, a no s er que hubiere es timación excesiva de los daños y perjuicios por parte del perjudicado, en cuyo cas o s er án de su cuenta. Se cons ider ar á que existe tal exceso cuando lo r eclamado s obr epas e en un por la cifra que s e fij e por acuerdo de los peritos o por la per itación dirimente. DI S P OS I CI ÓN ADI CI ONAL. Mora del asegurador. S i el asegurador incurriese en mora en el cumplimiento de la pr es tación en el seguro de responsabilidad civil para la cober tur a de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la cir culación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por el asegurador se r egirá por lo dispues to en el artículo de la L ey de Contr ato de S egur o, con las siguientes peculiaridades: No s e impondr án intereses por mora cuando las indemnizaciones fuesen satisfechas o consignadas ante el Juzgado competente en primera ins tancia par a conocen del proceso que se der ivas e del siniestro, dentro de los tres meses siguientes a s u producci ón. La cons ignación podrá hacer s e en dinero efectivo, mediante aval solidario de dur ación indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de cr édito o s ociedad de gar antía r ecípr oca o por cualquier otro medio que, a j uicio del tribunal, garantice la inmediata dis ponibilidad, en su caso, de la cantidad cons ignada. Cuando los daños causados a las personas hubiesen de s ufr irs e por éstas durante más de tr es meses o s u exacta valor ación no pudier a s er determinada a efectos de la cons ignación, el tribunal, a la vis ta de las circunstancias del caso y de los dictámenes e infor mes que pr ecise,

8 resolverá s obr e la s uficiencia o ampliación de la cantidad cons ignada por el asegurador, atendiendo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo de la presente Ley. Contra la r es olución judicial que r ecaiga no cabr á r ecur s o alguno. Cuando, con posterioridad a una s entencia abs olutor ia o a otr a r es olución judicial que ponga fin, provisional o definitivamente, a un proceso penal y en la que s e haya acor dado que la suma cons ignada s ea devuelta al asegurador o la cons ignación realizada en otra for ma quede sin efecto, se inicie pr oces o civil en razón de la indemnización debida por el seguro, será de aplicación lo dispues to en el artículo. de la L ey de Contr ato de S egur o, salvo que nuevamente s e cons igne la indemnización dentro de los diez días siguientes a la notificación al asegurado del inicio del proceso. DI S P OS I CI ÓN FI NAL. Habilitación reglamentaria.. Se habilita al Gobierno par a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ej ecución de la pr es ente Ley.. En lo no pr evisto en la pr es ente Ley y en el Reglamento que s e dicte par a s u desarrollo el contrato de s egur o par a r es pons abilidad civil derivada de la cir culación de vehículos a motor se r egirá por la Ley /, de de octubr e, de Contr ato de S egur o. Anexo. S is t ema par a la valor ación de los daños y perjuicios causados a las personas en accident es de cir culación Primero. Criterios para la deter minación de la r es pons abilidad y la indemnización.. El presente s istema s e aplicar á a la valor ación de todos los daños a las personas ocasionados en acci dente de circulación, salvo que s ean consecuencia de delito dolos o.. Se equipar ar á a la culpa de la víctima el supuesto en que, siendo és ta inimputable, el accidente s ea debido a s u conducta o concurra con ella a la pr oducci ón del mismo.. A los efectos de la aplicación de las tablas la edad de la víctima y de los perjudicados y beneficiarios será la r efer ida a la fecha del acci dente.. Tienen la condición de per j udicados, en caso de fallecimiento de la víctima, las personas enumeradas en la T abla I y, en los restantes supuestos, la víctima del acci dente.. Darán lugar a indemnización la muer te, las lesiones permanentes, invalidantes o no, y las incapacidades temporales.. Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se s atisfar án en todo cas o los gastos de as istencia médica y hospitalaria y además, en las indemnizaciones por muerte, los gastos de entier ro y funeral.. La cuantía de la indemnización por daños morales es igual para todas las víctimas y la indemnización por los daños psicofísicos se entiende en su acepción integral de r es peto o r es taur ación del derecho a la s alud. Para as egur ar la total indemnidad de los daños y perjuicios causados se tienen en cuenta, además, las circunstancias económicas, incluidas las que afectan a la capacidad de tr abaj o y pérdida de ingr es os de la víctima, las circunstancias familiares y personales y la pos ible existencia de circuns tancias excepcionales que puedan servir para la ex acta valor ación del daño caus ado. S on elementos correctores de disminución en todas las indemnizaciones, incluso en los gastos de asistencia médica y hospitalaria y de entier ro y funeral la concurrencia de la pr opia víctima en la producci ón del accidente o en la agr avación de s us consecuencias y, además, en las indemnizaciones por lesiones permanentes, la s ubs is tencia de incapacidades preexistentes o aj enas al acci dente que hayan influido en el resultado lesivo final; y son elementos correctores de agr avación en las indemnizaciones por lesiones permanentes la pr oducci ón de invalideces concurrentes y, en su caso, la

9 subsistencia de incapacidades preexistentes.. En cualquier momento podr á convenir s e o acor dar s e j udicialmente la s us titución total o par cial de la indemnización fijada por la cons titución de una r enta vitalicia en favor del perjudicado.. La indemnización o r enta vitalicia s ólo podr án ser modificadas por alteraciones sustanciales en las circunstancias que deter minar on la fij ación de las mismas o por la apar ición de daños sobrevenidos.. Anualmente, con efectos de pr imer o de enero de cada año y a par tir del año s iguiente a la entr ada en vigor de la pr es ente Ley, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias fijadas en el presente anexo y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice gener al de precios al consumo correspondiente al año natur al inmediatamente anterior. En este último cas o y para facilitar su conocimiento y aplicación, por Resolución de la Dir ección General de S egur os se har án públicas dichas actualizaciones.. En la deter minación y concreción de las lesiones permanentes y las incapacidades temporales, así como en la s anidad del perjudicado, será pr ecis o infor me médico. S egundo. Explicación del sistema. a) Indemnizaciones por muerte (tablas I y I I ). T abla I. Comprende la cuantificación de los daños morales, de los daños patrimoniales básicos y la deter minación legal de l os perjudicados, fijando los criterios de exclus ión y concurrencia entr e los mismos. Para la deter minación de los daños se tienen en cuenta el número de los perjudicados y su relación con la víctima, de una par te, y la edad de la víctima, de otr a. Las indemnizaciones están expresadas en miles de pes etas. T abla II. Describe los criterios a ponder ar para fij ar los restantes daños y perjuicios ocasionados, así como los elementos correctores de los mismos. A es tos efectos, debe tenerse en cuenta que tales daños y perjuicios son fijados mediante por centaj es de aumento o disminución sobre las cuantías fijadas en la tabla I y que s on satisfechos separadamente y además de los gastos correspondientes al daño emer gente, esto es, los de as istencia médica y hospitalaria y los de entierro y funeral. Los factores de corrección fijados en esta tabla no s on excluyentes entre s í, sino que pueden concurrir conjuntamente en un mismo s inies tr o. b) Indemnizaciones por lesiones permanentes (tablas III, I V y VI ). La cuantía de es tas indemnizaciones se fij a par tiendo del tipo de les ión permanente ocasionado al perjudicado des de el punto de vista fís ico o funcional, mediante puntos asignados a cada les ión (tabla VI ); a tal puntuación se aplica el valor del punto en pesetas en función inversamente pr opor cional a la edad del perjudicado e incr ementado el valor del punto a medida que aumenta la puntuación (tabla I II); y, finalmente, sobre tal cuantía s e aplican los factores de corrección en forma de por centaj es de aumento o r educción (tabla I V), con el fin de fij ar concretamente la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados que deber á s er satisfecha, además de los gastos de as istencia médica y hospitalaria. T ablas III y VI. S e corresponden, para las lesiones permanentes, con la tabla I para la muer te. En concreto, para la tabla VI ha de tener s e en cuenta: S is tema de puntuación: T iene una doble per s pectiva. Por una par te, la puntuación de cer o a que contiene el sistema, donde es el valor máximo as ignable a la mayor lesión resultante; por otra, cada les ión contiene una puntuación mínima y otra

10 máxima. La puntuación adecuada al caso concr eto s e es tablecer á teniendo en cuenta las características específicas de la les ión en relación con el grado de limitación o pér dida de la función que haya s ufrido el miembro u órgano afectado. La tabla VI incorpora, a s u vez, en su capítulo, apartados Sistema ocular y S istema auditivo, unas tablas en las que s e r eflej an los daños correspondientes al lado der echo de los órganos de la vis ta y del oído, en los ej es de las abscisas. Los del lado izquierdo de es tos órganos, en el eje de las ordenadas. Por tanto, con los datos contenidos en el informe médico s obre la agudeza vis ual o auditiva del lesionado des pués del acci dente s e localizarán los correspondientes al lado der echo, en el eje de las abscisas, y los del lado izquierdo, en el eje de las ordenadas. Trazando líneas perpendiculares a par tir de cada uno de ellos, se obtendr á la puntuación de la les ión, que corresponderá a la contenida en el cuadro donde confluyan ambas líneas. La puntuación oscila entr e y en el órgano de la vis ión, y de a en el de la audición. I ncapacidades concurrentes: Cuando el perjudicado r es ulte con diferentes lesiones derivadas del mismo acci dente, se otor gar á una puntuación conjunta, que s e obtendr á aplicando la fór mula s iguiente: E rror!nombre de ar chivo no especificado. M. = Puntuación de mayor valor. m = Puntuación de menor valor. S i en las operaciones aritméticas se obtuvier an fracci ones decimales se r edondear á a la unidad más alta. S i son más de dos las lesiones concurrentes, se continuar á aplicando es ta fór mula, y el término M se corresponderá con el valor del resultado de la pr imer a oper ación realizada. En cualquier caso, la última puntuación no podr á s er superior a puntos. S i además de las secuelas permanentes se valor a el perjuicio es tético, los puntos por este concepto s e s umar án aritméticamente a los resultantes de las incapacidades permanentes, sin aplicar respecto a aquéllos la indicada fór mula. T abla I V. S e corresponde con la tabla II de las indemnizaciones por muerte y le s on aplicables las mismas reglas, singularmente la de pos ible concurrencia de los factores de correcci ón. a) Indemnizaciones por incapacidades temporales (tabla V). Estas indemnizaciones serán compatibles con cualesquiera otr as y se deter minan por un importe diar io (var iable s egún se pr ecise, o no, estancia hos pitalar ia) multiplicado por los días que tar da en sanar la les ión y corregido confor me a los factores que expresa la pr opia tabla. T AB L A I lndemnizaciones básicas por muerte (I ncluidos daños morales)

11 Las cuantías de es ta tabla s on las vigentes para el año. Edad de la víctima Perj udicados/beneficiarios () de la indemnización (Por grupos excluyentes) Hasta años De a años Más de años Pese tas Euros Pese tas Euros Pese tas Euros GRUPO I Víctima con cónyuge () Al cónyuge A cada hij o menor.....,.,.....,.,.....,., A cada hij o mayor : S i es menor de veinticinco años S i es mayor de veinticinco años A cada padr e con o s in convivencia con la víctima A cada her mano menor huérfano y dependiente de la víctima ,.,.,., ,.,.,., ,., GRUPO I I Víctima s in cónyuge () y con hilos menores S ólo un hijo S ólo un hijo, de víctima s epar ada legalmente Por cada hij o menor más () ,.,., ,.,., ,.,., A cada hij o mayor que concurra con menores...,...,..,

12 A cada padr e con o s in convivencia con la víctima A cada her mano menor huérfano y dependiente de la víctima.....,.,.....,., GRUPO III Víctima s in cónyuge () y con todos sus hijos mayores I I I. Hasta veinticinco años : A un solo hij o A un solo hij o, de víctima s epar ada legalmente Por cada otr o hij o menor de veinticinco años () A cada hij o mayor de veinticinco años que concur r a con menores de veinticinco años A cada padr e con o s in convivencia con la víctima A cada her mano menor huérfano y dependiente de la víctima ,.,.,.,.,., ,.,.,.,.,., ,.,.,., I I I. Más de veinticinco años : A un solo hij o Por cada otr o hij o mayor de veinticinco años más () A cada padr e con o s in convivencia con la víctima A cada her mano menor huérfano y dependiente de la víctima ,.,.,., ,.,.,., ,., GRUPO I V Víctima s in cónyuge ()ni hijos y con ascendientes Padres ():

13 Convivencia con la víctima S in convivencia con la víctima.....,.,.....,., Abuelo s in padres (): A cada uno A cada her mano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores.....,., GRUPO V Víctima con hermanos solamente V. Con hermanos menores de veinticinco años : A un solo her mano Por cada otr o her mano menor de veinticinco años () A cada her mano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años ,.,., ,.,., ,.,., V. Sin hermanos menores de veinticinco años : A un solo her mano Por cada otr o her mano ().....,.,.....,.,.....,.. () Con carácter general: Cuando s e tr ate de hij os, se incluirán los adoptivos también. Cuando s e fij en cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario, se aplicará la edad que tuvies e és te en la fecha en que s e pr oduj o el acci dente de la víctima. () Cónyuge no s epar ado legalmente al tiempo del acci dente. Las uniones conyugales de hecho cons olidadas se as imilar án a las situaciones de der echo. () Se equipar an a la aus encia de cónyuge la s epar ación legal y el divorcio. No obs tante. si el cónyuge separado o divor ciado tiene der echo a la pens ión regulada en el artículo de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al % de las fijadas para el cónyuge en el grupo I. En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o és tos

14 con cónyuges no s epar ados legalmente, la indemnización fijada par a el cónyuge en el grupo I se distribuirá entr e los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia. () La cuantía total de la indemnización que corresponda s egún el número de hij os se as ignar á entr e ellos a par tes iguales. () Si concurriesen uno que convivier a y otro que no convivier a con la víctima s e as ignar á a cada uno el % de la cuantía que figur a en su respectivo concepto. () La cuantía total de la indemnización se distr ibuirá al % entre los abuelos paternos y maternos. () La cuantía total de la indemnización que corresponda s egún el número de her manos se as ignar á entre ellos a par tes iguales. T AB L A I I F act or es de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte Las cuantías de es ta tabla s on las vigentes para el año. Des cr ipción Perj uicios económicos Aumento (En porcentaje o en pesetas) Aumento (En porcentaje o en euros) Porcentaj e de r educción I ngresos netos anuales de la víctima por trabajo personal: Hasta.. pesetas o., euros () Hasta el % Hasta el % - De.. a.. pesetas (De., a., euros). Del % al % De.. hasta.. pesetas (De., a., euros). Del % al % Más de.. pesetas (Más de., euros). Del % al % Circunstancias familiares especiales: Discapacidad física o ps íquica acus ada (anter ior al acci dente) del perjudicado/beneficiario: Del % al % - Del % al % - Del % al % - S i es cónyuge o hij o menor S i es hijo mayor con menos de veinticinco años Del % al % () Del al % () Del % al % () - Del al % () -

15 Cualquier otro per j udicado/beneficiar io Víctima hij o único: Del al % () Del al % () - S i es menor Del al % Del al % - S i es mayor, con menos de veinticinco años Del al % Del al % - S i es mayor, con más de veinticinco años Del al % Del al % - Fallecimiento de ambos padres en el acci dente: Con hijos menores S in hijos menores: Con hijos menores de veinticinco años S in hijos menores de veinticinco años Víctima embar azada con pérdida de feto a consecuencia del acci dente: Del al % () Del al % () Del al % () Del al % () - Del al % () - Del al % () - S i el concebido fuer a el primer hijo: Hasta el tercer mes de embar azo..., - A par tir del tercer mes..., - S i el concebido fuer a el segundo hij o o pos ter iores : Hasta el tercer mes..., - A par tir del tercer mes..., - Elementos correctores del apartado pr imer o. de es te anexo - - Hasta el % () Se incluirá en este apar tado cualquier víctima en edad labor al, aunque no s e j us tifiquen ingresos. () Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado. () Sobre la indemnización básica que corresponda a cada per j udicado. T AB L A I I I I ndemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales) Valores del punto (en pesetas y euros)

16 Las cuantías de es ta tabla s on las vigentes para el año. Edades Menos de años De a años De a años De a años Más de años Punt os Pes eta s Euros Peset as Euros Peset as Euros Peset as Euros Peset as Euros ,,,,,,,,,,,,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,., ,,,,,,,,,,,,,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,., ,,,,,,,,,,,,,,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,., ,,,,,,,,,,,,,,,.,.,.,.,.,.,.,.,.,., ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,.,.,

17 T AB L A I V F act or es de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes Las cuantías de es ta tabla s on las vigentes para el año. Des cr ipción Aumento (En por centa j e o en pesetas) Aumento (En porcentaj e o en euros) Por cen taj e de reducc ión Perj uicios económicos I ngresos netos de la víctima por trabajo per s onal: Hasta.. pesetas () (Hasta., euros). De.. hasta.. pesetas (De., hasta.. euros). De.. hasta.. pesetas (De., hasta., euros). Más de.. pesetas (Más de., euros). Daños morales complementarios Hasta el % Del al % Del al % Del al % Hasta.. Hasta el % - Del al % - Del al % - Del al % - S e entender án ocasionados cuando una s ola s ecuela ex ceda de puntos o las concurrentes superen los puntos. Sólo en estos casos será aplicable Hasta.. Hasta., -

18 Lesiones permanentes que cons tituyan una incapacidad par a la ocupación o actividad habitual de la víctima Permanente par cial: Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la r ealización de las tareas fundamentales de la mis ma Hasta.. Hasta., - Permanente total: Con secuelas permanentes que impidan totalmente la r ealización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado De.. a.. De., a., - Permanente abs oluta: Con secuelas que inhabiliten al incapacitado par a la r ealización de cualquier ocupación o actividad. De.. a.. De., a., - Grandes inválidos Personas afectadas con secuelas permanentes que r equier en la ayuda de otr as personas para r ealizar las actividades más esenciales de la vida diar ia como ves tirs e, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o ps íquicas, ceguera completa. etc.). Necesidad de ayuda de otr a per s ona: Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad par a r ealizar las actividades más esenciales de la vida. Se as imilan a es ta pr es tación el coste de la as is tencia en los casos de es tados de coma vigil o vegetativos crónicos Adecuación de la vivienda: Hasta.. Hasta., - S egún características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de s us necesidades Hasta.. Hasta., - Perj uicios morales de familiares: Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia der ivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias Hasta.. Hasta., - Embarazada con pérdida de feto a cons ecuencia del acci dente () S i el concebido fuer a el primer hijo: Hasta el tercer mes de embar azo..., - A par tir del tercer mes..., -

19 S i el concebido fuer a el segundo hij o o pos ter iores : Hasta el tercer mes de embar azo A par tir del tercer mes....., -., - Elementos correctores del apartado pr imer o. de es te anexo Adecuación del vehículo pr opio S egún circunsta ncias S egún circunstan cias S egún cir cun stanci as S egún características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente. en función de s us necesidades Hasta.. Hasta., - () Se incluirá en este apar tado cualquier víctima en edad labor al, aunque no s e j us tifiquen ingresos. () Habrá lugar a la per cepción de es ta indemnización aunque la embar azada no haya s ufr ido lesiones. T AB L A V I ndemnizaciones por incapacidad temporal (Compatibles con otras indemnizaciones) Las cuantías de es ta tabla s on las vigentes para el año A) Indemnización básica (incluidos daños morales). Día de baj a I ndemnización diaria Pes etas I ndemnización diaria Euros Dur ante la es tancia hos pitalar ia., S in estancia hos pitalar ia: lmpeditivo ()., No impeditivo., () Se entiende por día de baj a impeditivo aquel en que la víctima es tá incapacitada par a

20 desarrollar su ocupación o actividad habitual. B) Factores de correcci ón. Des cr ipción Perj uicios económicos: Por centaj es aumento Por centaj es dis minución I ngresos netos anuales de la víctima por trabajo per s onal: Hasta.. pesetas (Hasta., euros) Hasta el % - De.. hasta.. pesetas (De., a., euros) Del al % - De.. hasta.. pesetas (De., hasta., euros) Del al % - Más de.. pesetas (Más de., euros) Del al % - Elementos correctores de disminución del apartado pr imero. de es te anexo. - Hasta el % T AB L A VI Clas if icaciones y valoración de secuelas. Capítulo. Cabeza. Descripción de las secuelas Cr áneo Pérdida de s us tancia ós ea con cráneo-plastía: Con latidos de la duramadre e impulsión a la tos S in latidos de la duramadre e impulsión a la tos Pérdida de s us tancia ós ea s in cráneo-plastía Cuero cabelludo: Cicatrices dolorosas o neur algias (del supraorbitario, occi pital ) Alteraciones cerebrales: S índrome postconmocional (cefaleas, vértigos, alteraciones del sueño, de la memor ia, del carácter, de la libido). S índromes deficitarios. Disfasia: Alteración más o menos importante del habla per o capacidad de comprensión normal del lenguaje hablado y escrito. Alteración en la comprensibilidad e inclus o impos ibilidad de comunicación Afas ia Amnes ia (r etr ógada o pos tr aumática). Amnes ia de fij ación. Dislalia-Disartría Déficit de coor dinación psíquica Puntuación

21 Disminución de la atención Capacidad de r es pues ta dis minuida. Ataxia- Apr axia Dispraxia. Coma vigil (estado vegetativo cr ónico) Pérdida de capacidad intelectual: C.I. a Pérdida de capacidad intelectual: C.I. a Pérdida de capacidad intelectual: C.I. a. Diabetes insípida. Puesta de manifies to de una diabetes mellitus latente. Foco irritativo encefálico postraumático s in crisis comiciales y en tratamiento. S indromes neurológicos: Epilepsia: Ausencias sin antecedentes y en tratamiento. Localizadas sin antecedentes y en tratamiento. Gener alizadas: Una cr is is aislada s in tratamiento Una cr is is aislada con tratamiento Una-dos crisis anuales Una-dos crisis mensuales Crisis frecuentes obligando a modificar actividades habituales Crisis frecuentes impidiendo una actividad r egular S índrome cerebeloso unilateral S índrome cerebeloso bilater al. Hidrocefalia, fístulas osteodurales (hidrorreas), atrofias cerebrales y síndromes parkinsonianos. Valorar fallo funcional y darle la puntuación correspondiente. Añadir de a. Derivación cráneo-peritoneal o cr áneo pericárdico (por hidr ocefalia). S índromes psiquiátricos: Neurosis postraumáticas. Psicosis postraumáticas (difícilmente cons ider adas como secuelas, consultar con especialistas) Psicosis maníaco-depresiva S índrome depres ivo postraumático Desorientación témporo-espacial. S índrome de Moria. (Frontalización) (Desinhibición social, chiste facil, infantilismo). Excitabilidad, agresividad continuada. Excitabilidad, agresividad es por ádica. S índr ome demencial Alteración de la per s onalidad. S índr ome or gánico de per s onalidad (conducta infantil, labilidad emocional, incongruencia afectiva, irritabilidad). (Cara) Sistema ós eo Región máxilo-mandibular y articulación témporo-mandibular: Luxación recidivante témporo-mandibular. Artrosis témporo maxilar dolorosa. Consolidación viciosa de la mandibula con alteración en el engranaj e dental Pseudoartrosis del maxilar superior con alteración de la masticación (inoperable) Luxación inveterada témporo-mandibular Pseudoartrosis mandibular inferior (inoperable). Pérdida de s us tancia (bóvida palatina y velo del paladar). Pérdida de par te o todo el maxilar superior (unilateralmente), tras reparación quirúrgica. Anquilosis articulación témporo-mandibular con dificultad a

22 la fonación y paso de líquidos Rigidez articulación témporo-mandibular leve Rigidez articulación témporo mandibular grave. Pér dida de par te o toda la mandíbula Callo deformante hues o malar Material de osteosíntesis. Hipos mia S inusitis crónica postraumática. Alteración de la r es pir ación nasal por deformidad ós ea o cartilaginosa. Anos mia. Pér dida de la nar iz: Par cial. T otal. Rinor r ea de líquido cefalor r aquídeo per manente (Cara) Boca Dientes (pérdida tr aumática): Un incisivo. Un premolar. Un canino. Un molar Pérdida completa de la ar cada dentaria con prótesis tolerada Mas ticación: Dificultad a la mas ticación de alimentos sólidos Alimentación limitada a alimentos blandos. Unicamente pos ibilidad de alimentación líquida Lengua: Amputación parcial (menos del por ). Amputación parcial (más del por ). Amputación total Parálisis de lengua con alteración (fonación, masticación, deglución) Disminución del gusto (hipogeusia) Pérdida del gusto (ageusia). (Cara) Sistema ocular Globo ocular : Ablación de un globo ocular pero pos ibilidad de pr ótes is Ablación de un globo ocular, pero no pos ibilidad de pr ótes is Enoftalmos secundario a fractur a de macizo ós eo. Anexos oculares: Músculos y vasos: Parálisis de uno o var ios músculos de un ojo Parálisis total de los músculos de un ojo. Alteraciones vasculares (segun trastornos funcionales) Párpados: Entropión, tripiasis, ectropión, cicatrices viciosas (añadir la valor ación de la agudeza vis ual). Maloclusión palpebral. Ptosis palpebral: Unilateral (más agudeza vis ual). Bilateral (más agudeza vis ual) Lagr imeo cons tante (Epífor a): Unilateral Bilateral. Manifestaciones hiperálgicas o hipoestésicas a nivel de terminaciones periorbitarias (Cara) Sistema olfator io Campo vis ual

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