APERTURA DEL AÑO JUDICIAL 2013

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1 APERTURA DEL AÑO JUDICIAL 2013 En primer lugar, quiero agradecer a todos los presentes su asistencia a este solemne acto de conmemoración de la apertura del año judicial en la Comunidad de Madrid, una concurrencia que realza el valor de este acto como privilegiado escaparate de lo que ha sido la justicia madrileña durante el año Al igual que en todas las economías domésticas, la crisis ha estado también presente en el ámbito de la justicia. En tiempos de austeridad como los que estamos viviendo, la racionalización y la reordenación de los recursos han de presidir el funcionamiento de todas las instituciones, y por lo tanto, también de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal. Tal hecho no debe, sin embargo, soslayar la existencia de determinadas carencias en cuanto a medios materiales y personales, en el ámbito de la Justicia. Por eso, resulta imprescindible priorizar la dotación de nuevos recursos de manera que sean atendidas aquellas necesidades más perentorias. La Fiscalía, consciente de ello, ha efectuado un ejercicio de responsabilidad, y ha adoptado la decisión de trasladar a la Comunidad de Madrid, únicamente la cobertura de aquellas carencias de medios urgentes e inaplazables, cuya falta de provisión esté ocasionando un quebranto en la actividad diaria del Ministerio Fiscal, con el convencimiento de que la valoración que haga la Comunidad madrileña de las respectivas situaciones resultará coincidente con el carácter apremiante que le otorga la Fiscalía, evitando, así, la causación de perjuicios en el funcionamiento de la Institución. Página 1 de 7

2 Desde la perspectiva de la delincuencia, en nuestra Comunidad se incoaron a lo largo del año 2012 un total de procedimientos, sumando las Diligencias Previas y las Diligencias Urgentes. Dicha cifra supone una disminución del 2,18% frente a los asuntos iniciados durante el año Es decir, estamos ante una consolidación de la tendencia descendente surgida en el año 2009 y que ha generado una minoración desde el año 2008 de procedimientos, esto es, de un 8,83%. Ahora bien, de todos los procesos incoados, el Fiscal realizó un escrito de calificación en asuntos, lo que supone un 3,57% más que los del año Cómputo que implica que el porcentaje de calificaciones en relación con el total de los procedimientos en tramitación fue de 5,18%. Por lo tanto, hay que subrayar que únicamente el 5,18% de las causas llegó a la fase final del juicio oral, agotándose la correspondiente instrucción, lo que pone de relieve que la cifra de incoación de procedimientos, como parámetro de la actividad y del trabajo real de los órganos judiciales y de la Fiscalía es, en cierto modo, ilusoria. La misma línea descendente presenta la Jurisdicción del Menor. Efectivamente, el número total de causas incoadas en este ámbito durante el año 2012 fue de 9.581, divididas entre delitos y faltas. Ello significa una mengua del 16,03% respecto de los asuntos del año precedente. En concreto, se advierte una muy notable reducción del número de delitos, pues han disminuido un 31,3%, al pasar de los del año 2011 a los de este año. Por el contrario, se ha producido un incremento de la cifra de faltas del 11,03%, pues frente a las del año anterior, durante el 2012 se incoaron procedimientos por falta. Por consiguiente, se reafirma la tendencia a la baja de los últimos años en las infracciones delictivas más graves (delitos), este año con una merma notoria, y el sistemático aumento de las conductas delictivas más leves (faltas). Página 2 de 7

3 Al hilo de estas cifras, conviene resaltar que el año 2012 vuelve a mostrar la inadecuación del sistema procesal penal en España. Uno de los problemas más acuciantes es la falta de idoneidad de los actuales Juzgados de Instrucción para realizar instrucciones judiciales de asuntos que revistan una cierta complejidad. En efecto, resulta paradójico y es un notorio inconveniente para la buena marcha de la justicia, que los asuntos de mayor trascendencia, ya sea por su dificultad jurídica, ya sea por el número de imputados o de partes personadas o incluso por la alarma social que provocan, generen un efecto perturbador en la marcha ordinaria del órgano judicial, de tal intensidad, que el Juez se ve abocado a optar entre continuar despachando las restantes causas del Juzgado, con la consiguiente paralización del asunto complejo, o dedicarse preferentemente a éste último, con la correlativa secuela de una ostensible ralentización en el resto de los procedimientos. Los ejemplos son numerosos y de todos conocidos: el asunto de Spanair, la denominada Operación Puerto, el llamado caso guateque, el del plante de los controladores aéreos o el más reciente del Madrid Arena son, junto a otros muchos, claros exponentes de la ineficacia de nuestro actual sistema judicial penal en el que la celeridad de la tramitación de los procedimientos de un Juzgado depende de un elemento tan aleatorio como la asignación, por turno de reparto, de un asunto complejo. Obviamente, la decisión del Juez, en la mayoría de los casos, es la de procurar finalizar el mayor número de causas en el menor tiempo posible, lo que conduce, indefectiblemente, a la demora del curso del proceso complejo y a una instrucción interminable, incompatible con una verdadera justicia, pues la decisión judicial final tiene lugar varios años después de acaecido el hecho delictivo. Este es un dato más, de los muchos que se podrían esgrimir, que avala la imperiosidad de un cambio del modelo procesal penal, pues la atribución de la investigación al Fiscal permitiría que los asuntos complejos pudieran asignarse, en el seno de cada Fiscalía, a uno o más Fiscales en exclusividad, Página 3 de 7

4 esto es, liberándolos de otras funciones, facilitando la necesaria e imprescindible celeridad en la fase investigadora. No parece razonable aferrarse a un modelo procesal que día a día se revela absolutamente inapropiado, máxime cuando, además, lo que falla es el modelo mismo, pues nos presenta la incomprensible paradoja de un Juez que tiene que investigar contra un sospechoso y a la vez debe de garantizar sus derechos. De un Juez encargado de dirigir una instrucción y que, por ello, de una manera u otra, toma finalmente partido, cierto es que en base a una serie de elementos probatorios obtenidos a lo largo de esa instrucción, pero con la negativa consecuencia final de que la independencia e imparcialidad, consustanciales a la figura del Juez, se contaminan de manera inexorable. Es cierto que ya hay un Borrador de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, borrador manifiestamente mejorable y notablemente receloso hacia el Ministerio Fiscal, pero no es el primero. La cuestión es si será el último o simplemente uno más, que se apilará junto con los anteriores, y dentro de unas décadas continuaremos, o seguirán otros, alimentando la misma controversia que nos tiene ocupados desde hace ya bastantes años. Resulta curioso que el debate no suscite, en general, una defensa del actual modelo procesal: no se loa su bonanza, ni tampoco sus ventajas. Los partidarios de su mantenimiento esgrimen, simplemente, la improcedencia de otorgar la investigación al Fiscal como argumento incontestable, por su, al parecer, y según dicen, dependencia del Gobierno, al ser éste quien nombra al Fiscal General del Estado. Hay que negar rotundamente esa premisa, pues ningún precepto legal, ni de la Constitución, ni del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, establece tal pretendida dependencia. Pero, aun admitiendo, como mera hipótesis su existencia, la solución sería muy sencilla: bastaría modificar el EOMF y dotar al Fiscal General del Estado y, por extensión, a toda la Institución del Ministerio Fiscal de las garantías precisas para otorgarles la autonomía necesaria para Página 4 de 7

5 disipar la inmerecida desconfianza hacia el Fiscal que se predica con tales afirmaciones. Sin embargo, ningún detractor de la asunción de la investigación penal por el Fiscal propone tan simple paso. A día de hoy, sólo sería comprensible oponer un óbice al cambio de sistema procesal: el presupuestario. Toda mutación requiere de una memoria económica para su puesta en marcha. De unos medios materiales y personales que permitan que las normas jurídicas aprobadas y publicadas oficialmente puedan ser aplicadas de hecho. De unos recursos que faciliten la consecución de los objetivos que guiaron su promulgación: una mayor eficacia y calidad de la justicia. Alguien puede pensar que es factible atribuir la investigación de los delitos al Fiscal sin otorgarle, al tiempo, los recursos personales y de medios de toda índole, indispensables para el desempeño de tal función? Y si, además, sigue adelante la anunciada e igualmente necesaria reforma de la planta y demarcación judicial, cabe modificar la estructura y planta judicial sin la correspondiente adecuación, por ejemplo, de edificios e instalaciones? Porque no se trata de modificar por modificar, sino de cambiar para mejorar, confiriendo a la justicia una mayor rapidez y efectividad, y ello exige, ineludiblemente, una dotación presupuestaria suficiente y adecuada para alcanzar tal propósito. Pero, asimismo, conviene reflexionar sobre otra cuestión. Se ha meditado acerca de cómo se va a efectuar el traspaso al Fiscal de los procedimientos penales que se encuentren en tramitación, el día, si finalmente llega, que entre en vigor la eventual reforma? En esa fecha, se trasladarán todos los asuntos desde el Juez instructor al Fiscal investigador? Esta solución generaría el colapso inmediato de las Fiscalías y podría hacer surgir en determinados Jueces y Magistrados la tentación de ralentizar, en los meses previos al cambio de modelo, la Página 5 de 7

6 tramitación de los asuntos pendientes ante la futura asunción de los mismos por el Ministerio Fiscal. O habrá un periodo de coexistencia entre ambos modelos, Juez instructor y Fiscal investigador, hasta la finalización por cada órgano judicial de la tramitación de sus procedimientos, atribuyéndose al Fiscal, tan sólo, la investigación de los asuntos nuevos? Esta decisión podría dar lugar a una esquizofrenia procesal de duración imprevisible y de perniciosas consecuencias para el funcionamiento de la justicia penal. Sobre este punto, que no es baladí, nada consta en el Borrador del Código Procesal Penal elaborado por la Comisión de Expertos. Sin embargo, sería deseable articular una solución razonable y efectiva, al objeto de evitar el riesgo de tener que optar, como único remedio para evitar la implantación de un nuevo modelo procesal inoperativo, por colapsado, desde su inicio, por la decisión de archivar todos asuntos pendientes, con la sensación de impunidad y de evidente discriminación que se originaría. Para terminar, no se puede olvidar que España es un Estado de Derecho y, en concreto, un Estado social y democrático de Derecho, que se rige por una norma fundamental, la Constitución, la cual se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, unidad que, por ello, resulta inmutable, irrenunciable e innegociable. Y este Estado de Derecho propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, además del pluralismo político, la libertad, la justicia y la igualdad. Precisamente, compete a la justicia, a los jueces y a los Fiscales, la función de garantizar la libertad y la igualdad de todos y cada uno de los españoles, la función de, como decía Platón, dar a cada uno lo que es suyo, a fin de mantener la justa situación originaria. Y para el desempeño de tan esencial cometido hace falta una justicia moderna, una justicia surtida de modelos procesales ágiles y eficaces, una justicia que otorgue una respuesta lo más inmediata posible. En otras palabras, una justicia dotada de los medios Página 6 de 7

7 personales, materiales y de cualquier otra índole que hagan real y efectiva esa misión de salvaguarda de la libertad y de la igualdad de todos. Una justicia, en definitiva, que, como sostenía Aristóteles, asegure el bien común, la conveniencia de la ciudad, y, por ello, la de los ciudadanos, lo que sólo puede realizarse partiendo de un escrupuloso respeto de nuestra Constitución y disponiendo de los recursos precisos e indispensables para alcanzar tal fin. Página 7 de 7

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