LAUDO ARBITRAL. Huesca, a 7 de octubre de 2.012
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- Domingo Iglesias Córdoba
- hace 6 años
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1 LAUDO ARBITRAL Huesca, a 7 de octubre de ANGEL ESCARIO SORO, árbitro nombrado conforme a la legislación vigente, en el expediente 22/04/12 iniciado por XXXXXXXXXX, en representación del sindicato C.C.O.O. de Aragón, contra el proceso electoral de celebración de elecciones sindicales promovido en la empresa XXXXXXXXXXXXXXX U.T.E., con domicilio social en XXXXXXXXXXXXXXXX, interviniendo como partes afectadas los sindicatos Comisiones Obreras (CC:OO.), Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y la empresa XXXXXXXXXXXXXX U.T.E., emito el presente LAUDO ARBITRAL basado en los siguientes, HECHOS PRIMERO.- Con fecha 5 de octubre de tiene entrada el preaviso número presentado por el sindicato Unión General de Trabajadores, promoviendo la celebración de elecciones a representantes de los trabajadores en la empresa XXXXXXXXXXXXX, con domicilio social en XXXXXXXXXXXX, (centro de trabajo XXXXXXX), que afecta a un total de 10 (según consta en el preaviso) trabajadores, fijándose como fecha de inicio del proceso electoral el día 8 de noviembre de
2 Figura como CIF de la empresa XXXXXXXXXX y como Número de inscripción a la Seguridad Social el XXXXXXXXXX. SEGUNDO.- Con fecha 19 de octubre de 2012 tiene entrada escrito dirigido a la Oficina Pública de Registro de Elecciones Sindicales de Huesca por el que XXXXXXXXXXXX, en representación del sindicato UGT, solicita la subsanación del preaviso nº 3695 para XXXXXXXXXXX con dirección en, XXXXXXXXXXXXXXXXX, por el que viene a corregir los siguientes datos: Nombre legal de la empresa: XXXXXXXXXXXXXXX, S.A. XXXXXXXXXXXXXX CIF: XXXXXXXXX Ccc: XXXXXXXXX TERCERO.- Con fecha 25 de octubre de 2012 tiene entrada escrito dirigido a la Oficina Pública de Registro de Elecciones Sindicales de Huesca por el que D. XXXXXXXXXX, en representación del sindicato C.C.O.O. de Aragón, impugna en materia electoral por el procedimiento arbitral las elecciones sindicales en la empresa XXXXXXXXXXXXX, solicitando se dicte laudo declarando nula y sin efecto la comunicación de subsanación de errores presentada por el sindicato UGT... La impugnación se basa en que las modificaciones operadas en el mencionado preaviso constituyen en la práctica la promoción de elecciones sindicales en un centro de trabajo y en una empresa distintas, variando por completo el censo electoral de trabajadores convocados a la elección de sus representantes, reuniendo el centro de trabajo de la empresa XXXXXXXXXXXX U.T.E los requisitos para la celebración de elecciones sindicales. 2
3 CUARTO.- A la comparecencia ante el Árbitro el día 5 de noviembre de 2012 asisten por Comisiones Obreras, D. XXXXXXXXXX; por parte de la Unión General de Trabajadores D. XXXXXXXXX, por parte de la empresa D. XXXXXXXXX. QUINTO.- El representante del sindicato impugnante se ratifica en los términos de la impugnación en el acto de la comparecencia. Indica que el preaviso es correcto pero que los defectos no son subsanables, máxime cuando se trata de un centro de trabajo donde operan varias empresas: XXXXXXXXXXXXXXXXXX U.T.E,. XXXXXXXXXXXXXX S.A.- XXXXXXXXXXXXX S.A. Subcontratas diversas y, que caso de aceptarse la subsanación, se trataría de una nueva empresa la preavisada, con efectos sobre los plazos del proceso electoral. Por parte del sindicato UGT se hace constar que el preaviso se refiere a un centro de trabajo concreto, según recoge el espíritu de la ley y que no hubo mala fe al tratarse de un error informático. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La cuestión aquí planteada reside en determinar si puede tener efecto sobre el preaviso el escrito de subsanación presentado por el sindicato Unión General de Trabajadores. 3
4 SEGUNDO.- El artículo 67 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores establece:..los promotores comunicarán a la empresa y a la oficina pública de empleo dependiente de la autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de al menos un mes de antelación al inicio del proceso electoral. En dicha comunicación los promotores deberán identificar con precisión la empresa y el centro de trabajo de ésta en la que se desea celebrar el proceso electoral y la fecha de inicio de éste, que será la de constitución de la mesa electoral. En el preaviso número 3695 de fecha 5 de octubre de 2012 la empresa que figura es XXXXXXXXXXX, con CIF XXXXXXXXX y CCC XXXXXXXXXX Posteriormente el sindicato que presenta el preaviso, Unión General de Trabajadores, presenta con fecha 19 de octubre de 2012 escrito de subsanación de errores para hacer constar que la empresa a laque afecta el preaviso anterior es XXXXXXXXXX S.A. con CIF XXXXXX y CCC XXXXXXXXXX. Tal como indica el citado art. 67, los promotores deberán identificar con precisión la empresa y el centro de trabajo, y aunque el representante de UGT entiende que sí está precisado el centro de trabajo, XXXXXXXXXXXXX, no así la empresa, ya que en dicho centro de trabajo actualmente realizan tareas las empresas XXXXXXXX UTE; XXXXXXXX SA; XXXXXXXXX SA;, y además diversas subcontratas. TERCERO.- La subsanación presentada para la modificación del preaviso supone de hecho la promoción de unas elecciones sindicales en una empresa totalmente distinta, (distinta razón social, distinto CIF y distinto número de inscripción en la Seguridad Social) 4
5 influyendo directamente en el censo laboral y afectando a los plazos del proceso electoral. El citado artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores exige la precisa identificación de la empresa en el momento del preaviso. Por lo tanto, vistos y examinados los hechos enumerados, los preceptos legales y demás normas de aplicación, el Árbitro que suscribe dicta la siguiente. RESOLUCIÓN Que procede ESTIMAR la impugnación presentada por D. XXXXXXXXXX, en representación del sindicato CCOO de Aragón, contra el escrito de subsanación presentado por el sindicato UGT en el proceso electoral de celebración de elecciones sindicales promovido en la empresa XXXXXXXXXX UTE, declarándolo nulo y sin efectos. Notifíquese el presente LAUDO mediante entrega de las correspondientes copias, a la Oficina Pública de Elecciones Sindicales dependiente de la Autoridad Laboral de Huesca y a las partes interesadas, con la advertencia de que contra el mismo puede interponerse, por quienes tengan un interés legítimo, recurso ante el Orden Jurisdiccional Social en el plazo de tres días, contados desde que tengan conocimiento del laudo. El Árbitro: Fdo.: Ángel Escario Soro 5
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