Responsabilidad Ambiental del Congreso. Una Propuesta Inicial

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1 Responsabilidad Ambiental del Congreso. Una Propuesta Inicial Senador Hernán Larraín F. Transcurridos 3 años desde la entrada en vigencia de la Ley Nº , que introdujo modificaciones a la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional Nº , se ha dado inicio a un proceso de revisión de la institucionalidad de transparencia y acceso vinculadas al proceso de deliberación legislativa. Considerando que los contenidos sustantivos y procesales emanados de la esfera ambiental, no fueron considerados en la discusión legislativa de la reforma constitucional del año 2005, la Ley Nº y la Ley Nº20447 una colaboración sistemática de la sociedad civil en la materia resulta deseable y enriquece la labor que desarrolla la Comisión Bicameral de Transparencia del Congreso de Chile. Quisiera agradecer al Centro de Políticas Públicas de la UC y al Grupo Asesor en Medio Ambiente (GAMA), por la invitación a participar en este seminario sobre "Transparencia y Responsabilidad Ambiental del Congreso de Chile" y, en particular, de compartir algunas reflexiones respecto de Los Desafíos Futuros del Congreso Nacional, Propuestas. I-.La renovación del vínculo entre el ciudadano y el parlamento. La renovación democrática en América Latina de finales del siglo XX se caracteriza por la reinstalación de un régimen de Gobierno fundado en la separación de poderes y elecciones libres, periódicas e informadas. La democracia representativa exige que las decisiones de trascendencia política sean realizadas por representantes electos para ejercer el poder al servicio de los valores democráticos. Considerada como una institución ensimismada, enfocada a prestar servicios para los parlamentarios y apoyar el proceso legislativo, el Congreso muestra una baja confianza ciudadana, una sensación de déficit democrático y una laguna informativa de la labor que realiza. A ello se suma una falta de empatía, cuando no una reacción hostil, a la legitimidad del control social de la gestión parlamentaria. Durante los últimos 10 años tal diagnóstico ha orientado a los Poderes Legislativos a la búsqueda de nuevas maneras y mejores prácticas de vinculación social 1. Entre otras iniciativas, cabe destacar el día de la democracia de las Naciones Unidas como instancia para crear vínculos y acercar a los ciudadanos; la creación de centros de visitantes; la transmisión de las sesiones parlamentarias, el uso de la consulta popular, la creación de órganos consultivos y la convocatoria a audiencias públicas. Presidente de la Comisión de Ética del Senado y del Grupo Bicameral de Transparencia. 1 Informe Parlamentario Mundial. La naturaleza de la representación parlamentaria. Unión Parlamentaria y Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Autor Principal: Greg Power. Abril de

2 La experiencia del Senado de Chile muestra, por ejemplo, la creación del Senador Virtual, que permite a la ciudadanía participar, a través de un sistema de votación electrónica -contenido en el sitio web institucional- de algunos de los proyectos de ley en trámite, y la Central de Respuestas de Correos Electrónicos, que centraliza las opiniones ciudadanas para su respuesta, difusión y, si lo amerita, su publicación en el sitio web. Asimismo, la Corporación muestra adecuaciones informáticas estructurales del trabajo de los Senadores y sus actividades en Sala y Comisiones, tales como: el Diario de Sesiones, las noticias del trabajo legislativo y la tramitación de proyectos. Agregar también el sistema de Información Legislativa del Congreso Nacional SILque recopila la información asociada a la tramitación de cada proyecto de ley como son entre otros, sus documentos, tales como mensajes, mociones, informes y debates. Con todo, en la mayoría de los casos, el mayor flujo de información disponible tiende a ocurrir de manera improvisada, como una serie de medidas dispersas, en lugar de estar guiada por un conjunto de objetivos generales. Las innovaciones realizadas son respuesta a escándalos e infracciones de los propios parlamentarios cuya capacidad de implementación se ve obstaculizada por falta de coordinación, estrategia y coordinación. II-. El Proceso deliberativo Una función compartida de ambas Cámaras del Poder Legislativo, de evidente interés público ciudadano y esencial para el fortalecimiento democrático es la formación de la Ley. A través del proceso de deliberativo el Congreso da soporte de garantía a la sociedad de respeto a los derechos fundamentales, asegura la expresión de las minorías y la diversidad política y social. En tal labor las esferas a la prevención de la lucha contra la corrupción, la protección de derechos humanos, de los pueblos originarios y del medio ambiente son recipientes de obligaciones internacionales que requieren adecuación normativa y práctica estatal. Ente tales referentes, por ser inspiradores directos para la labor del Congreso Nacional, cabe destacar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2006 sobre el derecho fundamental de acceso a la información de interés público que obre en Poder del Estado; las obligaciones emanadas del Convenio OIT N 169 relativo a Pueblos Indígenas; el llamado de la OEA al Poder Legislativo a colaborar con el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción la Resolución Nº2064 (XXXV-O/05) 2 ; y, la invitación de la Convención de Aarhus Sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público en la Toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales de 2005, a que los Poderes Legislativos apliquen en sus trabajos los principios de transparencia y de participación ciudadana contenidos en dicho Convenio. 2 Resolución Nº2064 (XXXV-O/05) Sobre el Papel de los Poderes Legislativos en la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad en el Hemisferio Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005, conforme a la cual se insta a los Estados Parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción que participan en el MESICIC, a que den difusión en el ámbito de sus Poderes Legislativos, a los propósitos y actividades que cumple el Mecanismo de Seguimiento, teniendo en cuenta la importancia de este último en la lucha contra la corrupción en el Hemisferio 2

3 A contar del año 2005 Chile muestra avances normativo y de mejora institucional concretizados en la reforma constitucional al artículo 8º la Constitución de 2005, de la Ley Nº Sobre Acceso a la Información Pública en el 2009 y, en la esfera ambiental, de la Ley Nº de 2010 que introdujo mejoras a la Ley Nº Sobre Bases del Medio Ambiente de En lo que al Congreso concierne, el artículo sexto de la Ley N , establece a su respecto la plena vigencia del principio de la transparencia en el ejercicio de la función pública consagrado en el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política y en los artículos 3º y 4º de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado. En materia de transparencia activa, las Cámaras deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, en lo pertinente y deberán especialmente publicar, además, la asistencia de los parlamentarios a las sesiones de Sala y de comisiones, las votaciones y elecciones a las que concurran y las dietas y demás asignaciones que perciban. Y, por último, la Ley N del año 2010, que modificó la Ley Orgánica del Congreso Nacional, estableció obligaciones adicionales en probidad y transparencia de los parlamentarios, causales particulares de reserva legal de información y consagro el rango legal, con carácter orgánico constitucional, de la Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria como instancia de supervisión del cumplimiento de estas obligaciones III-. La Línea Base. La implementación del nuevo marco normativo de transparencia y acceso a la información pública del Congreso Nacional se encuentra enfrentada a desafíos legales, administrativos, presupuestarios, de adecuación cultural, de inserción social y de intercambio regional e internacional. El desafío institucional hoy encamina al Poder Legislativo hacia una asistencia activa para alcanzar un mayor grado de participación y colaboración ciudadana en la evaluación de la calidad de la representación parlamentaria. Ello es una manifestación de deseo doble, del público por una mayor incidencia en los asuntos públicos, y de los políticos y del personal parlamentario, de incorporar al ciudadano en el proceso legislativo y de supervisión. A contar de enero del 2012, el liderazgo institucional del Congreso Nacional a través de sus Comisiones de Ética y Transparencia ha sido reforzado con la creación de una Comisión Bicameral de Transparencia, conformada por integrantes del Senado y de la Cámara de Diputados. En un breve período de tiempo, el trabajo realizado a la fecha muestra resultados concretos referidos a: 1-. El ejercicio de las facultades de recomendación mediante Acuerdo de la Comisión Bicameral de junio de 2013 para la Mesa de Ambas Corporaciones destinado a: a) mejora, homologación y difusión proactiva de información en las Web de ambas Cámaras del Congreso Nacional así como de los Parlamentarios; b) de participación en el Portal de Transparencia del Estado de Chile; c) de mejoras en la regulación y 3

4 mecanismos de prevención de los conflictos de interés; d) de priorización de agenda legislativa; y, e) de diagnóstico institucional. 2-. La suscripción (en agosto pasado) de un proyecto de colaboración del Congreso de Chile y el PNUD para fortalecer el trabajo de las Comisiones de Ética y Transparencia, profundizar la participación ciudadana y fortalecer las instancias de información pública y rendición de cuenta de ambas Corporaciones; 3-. El liderazgo en la creación de un Grupo de Trabajo sobre Apertura Legislativa en el marco de la Alianza de Gobierno Abierto (OGP); la aprobación del Primer Plan de Acción sobre Parlamento Abierto que se encuentra en sus estadios finales de aprobación para ser presentado durante el mes de octubre en el seno de la comunidad internacional; 4-. La propuesta de estándares regionales a través de la Declaración de Santiago sobre transparencia e integridad en los parlamentos y partidos políticos (de enero de 2012), y la dirección de la Red Parlamentaria Latinoamericana Pro Transparencia, Acceso a la información Pública y Probidad, integrada por congresales de distintos países latinoamericanos, que ha celebrado reuniones en Chile, Argentina, Colombia y a fines de año efectuará otra en México. Las medidas adoptadas resultan inéditas y dan cuenta de una línea base que servirá de orientación al trabajo del Congreso Nacional durante los próximos años. IV-. La Responsabilidad Ambiental del Congreso. El principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 expresa la preocupación de la comunidad internacional por la protección del medio ambiente y constata que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. Tales preocupaciones han sido reflejadas en la Convención de Aarhus Sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público en la Toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales de Con carácter vinculante, la Convención (que se encuentran suscrita pero no ratificada por Chile) desarrolla el principio de transparencia y el derecho de acceso a la información pública en la esfera ambiental. El derecho individual y colectivo a vivir en un medio ambiente libre de contaminación exige a los Estados a generar instancias de rendición de cuentas y la transparencia del proceso de toma de decisiones ambientales y asegurar el derecho de toda persona el acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Tal mandato alcanza también a los órganos legislativos a aplicar en sus trabajos los principios de la [ ] Convención y, en particular, a adoptar medidas para concretar el artículo 8 del Convenio de Aarhus que garantiza la participación del público durante la fase de elaboración de disposiciones reglamentarias o de instrumentos normativos jurídicamente obligatorios de aplicación general. 4

5 La Ley Nº Sobre Bases del Medio Ambiente de 1994 luego de la modificación introducida por la Ley Nº de reconoce en su artículo 4 el deber del Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente. Consagra también un derecho de acceso a la información medioambiental (arts. 31 bis a 31 quáter) en poder de la Administración, de conformidad a lo señalado en la Constitución Política de la República y en la ley Nº sobre Acceso a la Información Pública, entiendo el legislador por información ambiental como toda aquella de carácter escrita, visual, sonora, electrónica o registrada de cualquier otra forma 3. Y, por último, en materia participación ciudadana en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental La Ley Nº (arts. 26 a 31) se reconoce el derecho de acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación, formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas y, para el caso de ser objeto de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que afecten sustantivamente al proyecto, la obligación de abrir una nueva etapa de participación ciudadana [ ] período en el cual se suspenderá de pleno derecho el plazo de tramitación [ ]. Cabe añadir también la legislación que crea el Ministerio del Medio Ambiente y los Tribunales ambientales, los que están llamados a mejorar no sólo la evaluación de los proyectos según su impacto ambiental o resolver las controversias que generen la aprobación de una nueva iniciativa que es resistida por alguien o por la comunidad afectada, la que incluye una dosis importante de participación ciudadana y de posibilidades para hacer oír su voz. V-. Propuestas Iniciales Los contenidos sustantivos y procesales emanados de la esfera ambiental, no fueron considerados en la discusión legislativa de la reforma constitucional del año 2005, la Ley Nº y la Ley Nº Tampoco se han tenido a la vista como tales en el 3 Señalando el artículo referido: a) El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, los paisajes, las áreas protegidas, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos genéticamente modificados; y la interacción entre estos elementos. b) Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente señalados en el número anterior. c) Los actos administrativos relativos a materias ambientales, o que afecten o puedan afectar a los elementos y factores citados en las letras a) y b), y las medidas, políticas, normas, planes, programas, que les sirvan de fundamento. d) Los informes de cumplimiento de la legislación ambiental. e) Los análisis económicos, sociales, así como otros estudios utilizados en la toma de decisiones relativas a los actos administrativos y sus fundamentos, señalados en la letra c). f) El estado de salud y seguridad de las personas, condiciones de vida humana, bienes del patrimonio cultural, cuando sean o puedan verse afectados por el estado de los elementos del medio ambiente citados en la letra a) o por cualquiera de los factores y medidas señaladas en las letras b) y c). g) Toda aquella otra información que verse sobre medio ambiente o sobre los elementos, componentes o conceptos definidos en el artículo 2º de la ley. 5

6 proceso de implementación que la fecha desarrolla la Comisión Bicameral. De allí, una primera propuesta que fluye de esta inicial reflexión sobre la responsabilidad ambiental del Congreso Nacional es, precisamente, invitar a la sociedad civil y, a este Centro de Políticas Públicas de la UC y al Grupo Asesor en Medio Ambiente (GAMA) a colaborar con la labor que realiza la Comisión Bicameral de Transparencia del Congreso. En particular, resulta importante analizar cómo se debe ponderar la opinión ciudadana en los procesos ambientales y en el debate legislativo, ya que el empoderamiento de la gente debe tener un horizonte claro para evitar frustraciones y fijar el real sentido y alcance de su rol. Con el objeto de priorizar, avanzar algunas temáticas específicas de reforma legal referidas a la revisión del artículo 5 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso. El principio de transparencia legislativa se encuentra definido en el inciso 3 artículo 5A de la LOC y consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores en el ejercicio de sus funciones en la Sala y en las comisiones, así como las Cámaras y sus órganos internos, y de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen. La publicidad de la labor legislativa es objeto de especial atención en los incisos 4º, 5º y 6º de del artículo citado y se extiende a : Las sesiones de las Cámaras, los documentos y registros de las mismas, las actas de sus debates, la asistencia y las votaciones serán públicas. Serán públicos los acuerdos adoptados por las comisiones, así como los antecedentes considerados en sus sesiones y la asistencia de los parlamentarios e invitados a las sesiones de las mismas. Al término de cada sesión de comisión se informará resumidamente de lo anterior. La misma regla se aplicará a los comités parlamentarios. Los informes de comisión serán públicos desde que queden a disposición de la respectiva Sala. Dichos informes darán cuenta de los asistentes a sus sesiones, de sus debates, de los antecedentes y documentos considerados, de los acuerdos alcanzados y sus fundamentos esenciales y del resultado de las votaciones, debidamente individualizadas. El artículo 4 de la LOC establece que se podrá denegar la entrega de información en virtud de las causales contenidas en los artículos 21 y 22 de Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado. 4 4 Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. 6

7 Adicionalmente el artículo 5A de la LOC, en sus incisos 7º al 10º, establece hipótesis de reserva de información particular: Las sesiones de comisión se realizarán sin la asistencia de público, salvo acuerdo en contrario adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros. Los materiales de registro de las secretarías de las comisiones y de los comités parlamentarios, tales como grabaciones, apuntes u otros instrumentos de apoyo a esa labor, no serán públicos. Cuando la publicidad de las sesiones y de los antecedentes considerados por la Sala y las comisiones afectaren el debido cumplimiento de las funciones de c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. 3. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública. 4. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país. 5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política. Artículo 22.- Los actos que una ley de quórum calificado declare secretos o reservados mantendrán ese carácter hasta que otra ley de la misma jerarquía deje sin efecto dicha calificación. Transcurridos cinco años contados desde la notificación del acto que declara la calificación, el servicio u órgano que la formuló, de oficio o a petición de cualquier persona y por una sola vez, podrá prorrogarla por otros cinco años, total o parcialmente, evaluando el peligro de daño que pueda irrogar su terminación. Sin embargo, el carácter de secreto o reservado será indefinido tratándose de los actos y documentos que, en el ámbito de la defensa nacional, establezcan la planificación militar o estratégica, y de aquéllos cuyo conocimiento o difusión puedan afectar: a) La integridad territorial de Chile; b) La interpretación o el cumplimiento de un tratado internacional suscrito por Chile en materia de límites; c) La defensa internacional de los derechos de Chile, y d) La política exterior del país de manera grave. Los documentos en que consten los actos cuya reserva o secreto fue declarada por una ley de quórum calificado, deberán guardarse en condiciones que garanticen su preservación y seguridad por el respectivo órgano o servicio. Los documentos en que consten los actos declarados secretos o reservados por un órgano o servicio, deberán guardarse en condiciones que garanticen su preservación y seguridad por el respectivo órgano o servicio, durante el plazo de diez años, sin perjuicio de las normas que regulen su entrega al Archivo Nacional. Los resultados de las encuestas o de sondeos de opinión encargados por los órganos de la Administración del Estado facultados para ello serán reservados hasta que finalice el período presidencial durante el cual fueron efectuados, en resguardo del debido cumplimiento de las funciones de aquéllas. 7

8 dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva Corporación o comisión, con el voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, en el primer caso, o de los dos tercios de los integrantes de la comisión, en el segundo, podrá declarar el secreto dejando constancia de los fundamentos de tal declaración. En todo caso, no serán públicas las sesiones y votaciones del Senado en que se resuelvan rehabilitaciones de ciudadanía. Las sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones serán siempre secretos cuando se refieran a asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República, en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República. 1-. Restricción de acceso del público al trabajo de las Comisiones. (artículo 5A inciso 7 de la LOC). El funcionamiento del Congreso Nacional y la investidura de los parlamentarios exige mantener y desarrollar sistemas internos de vigilancia y control que prevengan la comisión de delitos, manifestaciones de protesta contra el prestigio institucional o la integridad personal, entre otras. A ello, se suma la constatación de que las condiciones físicas del trabajo legislativo en comisiones y comités muestran estrechez e incapacidad real de recibir público y que puede afectar. Tales consideraciones no pueden constituirse en óbice insalvable de publicidad y acceso al trabajo legislativo. La exigencia de autorización expresa y el quórum de mayoría absoluta de los propios miembros integrantes de la Comisión para otorga acceso revierte el principio de publicidad que asegura la Constitución y afecta en su esencia al derecho de acceso a información pública. Aquí, los contenidos específicos del derecho a la información ambiental reconocidos por la comunidad internacional y la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en lo que corresponda, son una contribución al proceso de revisión y evaluación en actual curso. 2-Reserva de materiales de registro de las secretarías de las comisiones. (Artículo 5A inciso 8 de la LOC). Los incisos 6º y 7º del artículo 5A de la LOC establecen la reserva legal del trabajo de comisiones hasta que su Informe queda a disposición de la Sala. El Informe deberá dar cuenta de los asistentes a sus sesiones, de sus debates, de los antecedentes y documentos considerados, de los acuerdos alcanzados y sus fundamentos esenciales y del resultado de las votaciones, debidamente individualizadas. La publicidad de cada sesión de comisión, es objeto de un resumen informativo, que incluye los acuerdos adoptados, antecedentes considerados y el registro de asistencia de los parlamentarios e invitados que participaron de la misma. La publicidad del procedimiento de comisión no alcanza a los materiales de registro de las secretarías de las comisiones, tales como grabaciones, apuntes u otros instrumentos de apoyo a esa labor, toda vez que, por disposición expresa del inciso 8 del artículo 5A, estos antecedentes no serán públicos. 8

9 La reserva legal del funcionamiento de las comisiones, no resulta per se contraria al artículo 8 de la Constitución Política, pero exige al Congreso Nacional especial cuidado en su aplicación, favoreciendo de manera activa la apertura y entrega de información del trabajo que realiza. La aplicación del principio de divisibilidad de la información y la experiencia comparada y de órganos especializados como el Consejo para la Transparencia, la Contraloría General de la República y el Ministerio del Medio Ambiente, son insumos a considerar. El carácter permanente de la reserva de los materiales de registro de las secretarías de las comisiones, tales como grabaciones, apuntes u otros instrumentos de apoyo a esa labor, resulta contaría al artículo 8 y 19 Nº 12 y 26 de la Constitución Política. Tal información es pública por ser generada con recursos públicos, es un antecedente para la toma decisión y, en caso de incorporar un contenido ambiental cae dentro de la órbita del derecho de acceso a la información ambiental. El proceso deliberativo y decisional del trabajo de las comisiones del Congreso Nacional, requiere un debate franco y entre sus miembros, pares parlamentarios y representantes ciudadanos, que excepcionalmente, puede requerir la reserva de ciertas actuaciones. En tales circunstancias el artículo 4 de la Ley Orgánica autoriza la denegación de información en virtud de lo dispuesto en el los artículos 21 y 22 de la Ley N , correspondiendo al Presidente de la respectiva comisión, con el voto favorable de los dos tercios de los integrantes de la comisión, tal declaración (artículo 5A inciso 9) que admite ser revisada por esta Comisión de Ética y Transparencia, garantizando el debido proceso y el pleno respeto al derecho de acceso a información pública. Reconociendo la complejidad del trabajo legislativo se encuentra en discusión de segundo trámite constitucional una moción parlamentaria (Boletín ), ingresada el jueves 12 de agosto de 2010, que modifica la ley N , Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y propone normas para fortalecer y transparentar el trabajo parlamentario facilitando el acceso a público dentro de las Comisiones. El proyecto propone un nuevo estándar a las sesiones de las Comisiones y su transmisión en línea, salvo acuerdo en contrario de conformidad a las reglas de las sesiones secretas contempladas en esta ley. Además, considera que las comisiones deberán publicar en los sitios electrónicos de las respectivas Cámaras de manera completa, oportuna, actualizada y de fácil identificación los acuerdos adoptados, los informes que emitan, los antecedentes considerados en sus sesiones, la asistencia de los parlamentarios e invitados, las votaciones y el registro de audio del debate. Una contribución específica al proceso legislativo en curso que ponga a disposición del Congreso los estándares de responsabilidad ambiental, resulta oportuna. Muchas gracias, Santiago,9 de septiembre de

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