INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA ESPERANZA

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1 1 INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA ESPERANZA Resolución Nº de noviembre 27 de 2002 Un escenario para la educación y el desarrollo humano de la niñez y la juventud de Medellín ORIENTADOR DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR Para una interacción más humana, placentera y constructiva

2 2 TABLA DE CONTENIDO Presentación.... Acuerdo.. TÍTULO PRELIMINAR.. Generalidades Componente teleológico.. Concepto orientador de la convivencia escolar. Marcos de referencia. Reseña histórica. Desarrollo histórico de la propuesta educativa.. Objetivos de la institución Objetivos del orientador de la convivencia escolar Objetivo general. Objetivo específico Bases legales Conceptos jurisprudenciales orientadores.. Responsabilidades especiales de la institución educativa Principios básicos para la convivencia social. Otros principios. Garantía de derechos y aplicación de principios Valores que posibilitan la convivencia social.. Definiciones fundamentales. TITULO PRIMERO.. Perfiles esperancistas. Capitulo Uno De los estudiantes Capitulo Dos. De los docentes y los directivos docentes Capitulo Tres.. Del personero de los estudiantes TITULO SEGUNDO.. Responsabilidades. Capitulo Primero De los estudiantes Reglas de asistencia y puntualidad. Reglas Información. Reglas de comportamiento Reglas de rendimiento académicos. Pautas relacionadas con el cuidado del medio ambiente escolar Reglas de higiene personal y de la salud pública.. Pautas de presentación personal..

3 De los hombres. De Las Mujeres.. Reglas Sobre El Uniforme.. Uniforme de diario para hombres Preescolar. Primaria y Bachillerato.. Capitulo Segundo Derechos De los estudiantes Capítulo Tercero.. Deberes De los docentes y directivos docentes Capitulo Cuarto Derechos. De los docentes y directivos docentes. Capitulo Quinto. Responsabilidades.. De los padres de familia y/o acudientes.. Capitulo Seis.. Derechos De los padres de familia y/o acudientes Capitulo Siete Responsabilidades.. Del personal administrativo Capitulo Ocho. Derechos. Del personal administrativo. TITULO TERCERO Gobierno Escolar. Capitulo Uno De la organización institucional Capitulo Dos. Del consejo directivo.. Capitulo Tres. Reglamento Consejo Académico Capitulo Cuarto El rector Capitulo Cinco Docentes.. Capitulo Seis Del personero de los estudiantes. TITULO CUARTO.. 3

4 Comité de convivencia escolar Capítulo Único TITULO QUINTO Reglamentos y comisiones. Capitulo Uno Del consejo de estudiantes. Capitulo Dos. Reglamento Comisiones de Evaluación y Promoción de grado Capítulo Tercero.. Comisión de currículo.. Capitulo Cuatro Comisión actualización proyecto educativo institucional, P.E.I. Capitulo Cinco Comisión de evaluación institucional. Capitulo Seis. Comisión de Promoción Cultural. Capitulo Siete.. Reglamento de salidas pedagógicas. Capitulo Ocho. Reglamento prevención de acoso laboral. Capítulo Nueve.. Reglamento bienestar institucional Capitulo Diez. Reglamento restaurante escolar.. Capítulo Once. Reglamento de la biblioteca.. Capítulo Doce. Servicio social estudiantil obligatorio Capítulo Trece. De las aula de sistemas Capítulo Catorce.. Sala de audiovisuales.. Capítulo Quince.. Área de educación física, recreación y deporte. TITULO SEIS.. Estímulos.. Capitulo Uno.. De los estudiantes Capitulo dos.. De los docentes y directivos docentes.. TITULO SIETE 4

5 5 Acciones pedagógicas.. Capitulo Uno.. Procedimiento Capítulo Dos. Recursos e instancias ordinarias.. Capitulo Tres. Instancias ordinarias TITULO OCHO. Capitulo Único. Libertad de culto. TITULO NUEVE.. Permanencia. Capitulo Único. TITULO DIEZ Comisión electoral Capítulo Único.. TITULO ONCE. Revocatoria del mandato o representación Capitulo Único TÍTULO DOCE Monitorias.. Capítulo Único.. TÍTULO TRECE Tiendas Escolares Capitulo Único SÍMBOLOS DE LA INSTITUCIÓN Escudo Diseño: profesor Francisco Cardona Valencia Colores

6 6 PRESENTACIÓN. Con satisfacción se hace entrega a la comunidad educativa el nuevo Orientador de la Convivencia Escolar, el cual ha sido adoptado por El Consejo Directivo como parte fundamental del Proyecto Educativo Institucional, una vez que se reconoce que es el producto de un largo proceso de construcción colectiva, de todos los estamentos que conforman la Comunidad Educativa. Este Orientador de la Convivencia Escolar es una invitación a las familias Esperancista a andar con la Institución en la formación integral de los estudiantes, pues ellos son la Esperanza de la Nación, la razón de ser de la Institución y del país. Este Orientador de la Convivencia Escolar busca hacer partícipes a padres de familia y estudiantes en la formación de niño y jóvenes, según el perfil descrito en él. Los temas aquí tratados son un medio para ayudar a los estudiantes a lograr su formación integral al mundo laboral y el ingreso a la Educación Superior, dando solución a las dificultades presentadas, conociendo los procesos a seguir, según sea el caso, y ofreciendo oportunidades para su superación.

7 7 Las familias y los estudiantes deben estar convencidos que al cumplir las normas, van avanzando hacia su propia formación, proyectándose hacia un futuro con calidad, en donde primen las enseñanzas con valores, como principal guía. Tratando de ser consecuentes con los enfoques y tendencias actuales de la educación y el ordenamiento jurídico del país, se han incluido algunos aspectos significativos como son: La Conciliación Escolar, entendida como acción educativa orientada a la solución de conflictos; reglamentación de derechos, deberes y estímulos para estudiantes, educadores, padres de familia, empleados administrativos y personal de servicios generales; además de la reglamentación de todos los servicios, espacios y medios de comunicación que funcionan en la Institución. También, el Reglamento de Prevención de Acoso Laboral encaminado a garantizar un ambiente laboral sano. El 5 de noviembre, fecha en la que hizo el primer encuentro de fusión las secciones, es declarado en la Institución Día del Orientador de la Convivencia Escolar". ACUERDO NO. 01 (Abril 24 de 2014) Por medio del cual el Consejo Directivo de la INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA aprueba la reforma del Orientador de la Convivencia Escolar. EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES, QUE LE CONFIERE LA LEY 115 EN SU ARTÍCULO 86 Y 143 POR EL ARTÍCULO 58 DEL DECRETO 1860 DE 1994, Y CONSIDERANDO QUE: El Rector de la INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA, presenta la iniciativa al Consejo Directivo, de adoptar un nuevo Orientador de la Convivencia Escolar. La Norma de normas en su artículo 67, consagra la Educación como un derecho fundamental de la persona, con el fin de formar a los ciudadanos en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia.

8 8 La Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, en sus artículos 73 y 87, establece la obligatoriedad de un Manual de Convivencia, que será aceptado por los padres de familia o acudientes y los estudiantes al firmar el contrato de matrícula. El Decreto 1860, en su artículo 17, establece los aspectos que debe contemplar el Manual de Convivencia, la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia y el Decreto No de 1994 y demás normas concordantes que definen los derechos y deberes de los estudiantes, sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa, los compromisos de los padres de familia, los estímulos, sanciones y actividades. El Orientador de la Convivencia Escolar vigente hasta la fecha, fue reformado y complementado para ajustarse a la normatividad legal y constitucional. En el nuevo Orientador de la Convivencia Escolar participaron activamente los miembros del Gobierno Escolar, los estudiantes, padres de familia, docentes y directivos de la Institución. El Orientador de la Convivencia Escolar busca las sanas relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa, al asumir su cumplimiento, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar y aprobar el nuevo Orientador de la Convivencia Escolar de la INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA, como marco referencial que rige las relaciones sociales de la Comunidad Educativa. ARTÍCULO SEGUNDO. Entregar un ejemplar en medio magnético del Orientador de la Convivencia Escolar a cada una de las familias de la INSTITUCION. Los padres o acudientes los estudiantes, firmarán el manifiesto anexo en la matrícula, donde dejarán constancia de su conocimiento y aceptación. ARTÍCULO TERCERO. Publicar y divulgar el Orientador de la Convivencia Escolar, entre todos los integrantes de los estamentos de la Comunidad Educativa.

9 9 ARTÍCULO CUARTO. El presente Orientador de la Convivencia Escolar, rige a partir de la fecha, y deroga el anterior y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. Dado en Medellín a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE TITULO PRELIMINAR GENERALIDADES COMPONENTE TELEOLOGICO MISIÓN La Institución Educativa La Esperanza es un escenario educativo que posibilita el desarrollo humano integral y la formación de los estudiantes para la iniciación laboral y el ingreso a la educación superior. VISIÓN La Institución Educativa La Esperanza en el año 2016, será reconocida en la ciudad de Medellín, por la ejecución de propuestas innovadoras educativa, mediante la incorporación de las Tics y en la preparación básica para el mundo laboral CONCEPTO ORIENTADOR DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR Los establecimientos educativos tendrán un Reglamento o Manual de Convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo. (Ley 115 de 1994, Artículo 87). El Orientador de la Convivencia Escolar compendia lo esencial de las normas institucionales, donde se concentran los temas más relevantes de la Institución educativa, las actividades administrativas, pedagógicas y comportamentales de carácter democrático y bajo tutela legal y constitucional, por medio de los cuales se establecen disposiciones de convivencia y desarrollo democrático, en el establecimiento educativo u organización. El Orientador de la Convivencia Escolar:

10 10 Facilita el desarrollo de las actividades y la interacción del día a día de los integrantes de la comunidad educativa. Contiene Derechos y Obligaciones de los miembros de la comunidad educativa. Indica los medios y canales de comunicación, y las instancias a seguir. Define los modos de mediación de intereses y necesidades en un ambiente armónico, pacífico y productivo, en consonancia con la ley 1620 de marzo 15 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de 2013 MARCOS DE REFERENCIA RESEÑA HISTÓRICA. La Institución Educativa La Esperanza por estar integrada por varias secciones tiene varias direcciones así: Sección Preescolar calle 97 75ª- 25, Sección República de Cuba calle 97 N 74-03, Sección San Martín de Porres carrera 75ª N , Sección los Comuneros carrera 73b N 96-77, Sección San Francisco de Paula, Sección Bachillerato Carrera 73 B 96 09, en el barrio Castilla, comuna 6 de la ciudad de Medellín, adscrita al Núcleo Educativo 921, con zona de influencia en los barrios Alfonso López, Kennedy, San Martín, Doce de Octubre y Pedregal y algunos barrios de la comuna 5. DESARROLLO HISTÓRICO DE LA PROPUESTAS EDUCATIVAS Institución Educativa LA ESPERANZA ha tenido el privilegio de nacer como institución pública que, desde su creación, tiene: orientación oficial. Esto indica que los principios de Constitución y los ideales de los grandes pedagogos y las tendencias modernas, inspiran la pedagogía y la didáctica. La intencionalidad actual de tener una misión y visión, no es otra que tener una dirección hacia dónde orientar los procesos pedagógicos, y allí es donde la Institución presenta, desde su creación, un desarrollo para la prestación del servicio que la pone al frente de la educación de la educación en Medellín. Por esta razón, desde su creación, el Proyecto Educativo de la Institución ha tenido una filosofía clara y orientadora, como lo es el logro de los fines del Estado, el desarrollo Humano, la formación de los estudiantes para la iniciación laboral y el ingreso a la educación superior, y ser modelo en innovación. Las nuevas propuestas de calidad que han llegado a nuestro medio han hecho que se revalúe constantemente y, por el contrario, cada vez se reafirma como la propuesta más completa para la formación de ciudadanos con futuro. Contiene los conceptos del individuo, sociedad, patria, familia, proyección social y humana, libertad, trascendencia y servicio. Es un

11 11 documento de orientación para estudiantes, familias, docentes y directivos. En la actualidad, todos los planes de trabajo en la Institución lo consideran como el punto de partida para poder diseñar la tarea formadora. Como se puede notar, estas propuestas pedagógicas no han sido excluyentes, sino complementarias, lo que quiere decir que se ha mantenido y proyectado el ideal con el cual se ha formado la familia Esperancista. Corresponde, precisamente, con uno de los lemas que ha identificado a la Institución en sus diez años: Un escenario para la educación y el desarrollo humano de la niñez y la juventud de Medellín. En la actualidad, cuando se ha planteado la necesidad de tener un MODELO PEDAGÓGICO que oriente los procesos formadores, éste se ha construido de manera participativa. Era necesario revisar y hacer una trazabilidad de las prácticas pedagógicas en la historia para saber qué se estaba haciendo y qué se debería seguir haciendo. Surge entonces el modelo pedagógico MODELO PEDAGOGICO SOCIAL-DESARROLLISTA que toma como eje fundamental primero el desarrollo máximo de las capacidades e intereses para la comprensión del ámbito social y segundo por el acceso, progresivo y secuencialmente, a la etapa superior de desarrollo intelectual, de acuerdo con las necesidades e intereses y condiciones de cada estudiante, quienes conjuntamente con el profesor definen los retos o problemas, proyectos que se han de abordar, los cuales resultan de la realidad económica, política, social y cultural que prevalece en el entorno. También, los fines del Estado se reafirman en el modelo, pero requiere que cada una de las áreas haga una revisión de sus procedimientos para que en ellos se pueda ver de manera clara cómo se enseña a través del Modelo Pedagógico la filosofía contemplada en los fines del Estado. En agosto 24 de 2011, a la institución se le otorgó la CERTIFICACIÓN por parte del ICONTEC, en lo referente a procesos del sistema general de calidad, bajo la norma ISO 9001, versión 2000, se revisaron los procesos de: 17 1º. Gestión Directiva. 2º. Gestión Académica. 3º. Gestión Información y Mejoras. 4º. Gestión de recurso humano 5º. Admisiones y matriculas En ellos está concentrada toda la actividad académica y pedagógica de la Institución. El ICONTEC reconoce en estos procesos una Institución educativa que está a la vanguardia y que, en términos de prospectiva, está preparada para abordar los retos del futuro.

12 12 La Institución Educativa es para los estudiantes, padres de familia y docentes, la gran familia Esperancista, de allí que el pertenecer a ella, no es motivo de rechazo o negligencia, no obstante, motivo de complacencia y armonía, porque se generan espacios de sana convivencia en los campos democráticos, artísticos, deportivos y de proyección a la comunidad. El Orientador de la Convivencia para la Institución es el resultado de un pacto entre estudiantes, docentes, padres de familia y directivos, pero es, sobre todo, una orientación coherente con la filosofía Institucional que lo distingue. La interacción del estudiante con los maestros y de los maestros con los estudiantes es fuente de posibilidades de conocimiento; el maestro no es el único que tiene el saber. La libre expresión y el libre pensamiento son pilares fundamentales para la convivencia. La participación de los padres de familia a través de los buzones de quejas y sugerencias, en las reuniones periódicas, a través de los cuadernos de comunicaciones y, en especial, en los órganos de participación, como lo son el Consejo de Padres, Gobierno Escolar y el Consejo Directivo, toman especial significación porque pueden participar en la administración y organización de la Institución. Es tan estratégico para la Institución estar en una zona importante. Porque desde el nivel preescolar hasta medias Técnicas, es determinante en el proceso del sector productivo. La empresa privada y el sector público, se han beneficiado de los egresados y estudiantes de las medias técnicas de nuestra Institución. La Institución, acorde con su población estudiantil, ha transformado su visión administrativa, con el fin de contar con una planta de directivos y docentes que le permita atender con especial dedicación a la población que lo solicita. Foto (Pendiente) OBJETIVOS DE LA INSTITUCIÓN. ARTICULO.1. Contribuir a la formación de la niñez y la juventud comprometida con su propio desarrollo y el de su contexto, desde principios de equidad, participación, autonomía, justicia y responsabilidad. ARTICULO.2. Consolidar una comunidad educativa comprometida en el desarrollo humano y social, que se auto-convoque a la participación y al trabajo cooperado con las fuerzas vivas de la comunidad en beneficio de todos, especialmente de los niños, las niñas y los jóvenes del sector. ARTICUL0.3. Crear un ambiente educativo mediado por el análisis crítico y la experiencia reflexiva que le permita a niños, niñas y jóvenes

13 13 desarrollar sus potencialidades y fortalecer una actitud de permanente búsqueda y aprendizaje, en el campo laboral y académico. OBJETIVOS DEL ORIENTADOR DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR OBJETIVO GENERAL. ARTICULO.4. Mediante la participación constituir una pauta de reflexión, acción y convivencia civil, democrática e intelectual en todas las actividades con la comunidad educativa. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. ARTICULO.5. Favorecer el desarrollo humano integral, mediante la creación de un ambiente que facilite la vida en comunidad desde principios de equidad, libertad, respeto, autorregulación y regulación mutua. ARTICULO.6. Fundamentar la convivencia y un ambiente laboral sano en un sistema de principios básicos comunes, orientadores de la acción conjunta y la reflexión constantes. ARTICULO.7. Mejorar las condiciones de interacción entre todos los miembros de la comunidad educativa, mediante el establecimiento de acuerdos que sean el producto de un proceso racional y participativo de obligatorio cumplimiento. ARTICULO.8. Contribuir a una sana convivencia, fundada en el respeto mutuo, el compromiso con el mejoramiento permanente y la reflexión crítica sobre las propias actuaciones y las de quienes comparten el proyecto formativo. ARTICULO.9. Desarrollar en los miembros de la comunidad esperancista la capacidad de enfrentar retos y problemas mediante el análisis y la reflexión ética. ARTICULO.10. Fundamentar el desarrollo de prácticas deliberativas, orientadas al fortalecimiento de principios de Equidad, Participación, Autoestima y Productividad en la toma de decisiones y la gestión institucionalizada de los conflictos. ARTICULO.11. Aportar a la creación de ambientes educativos donde prevalezca el diálogo, el respeto a la diferencia y la posibilidad de disentir frente a puntos de vista de los demás cuando sea necesario. BASES LEGALES ARTICULO.12. Bases Legales. El Orientador de la Convivencia Escolar de la Institución Educativa La Esperanza, será interpretado de conformidad con el Proyecto Educativo Institucional, La Constitución Política de Colombia, Ley 1098 de la infancia y la adolescencia, la Ley 115 General de Educación y las disposiciones reglamentarias vigentes, así

14 14 como por la jurisprudencia de los diferentes tribunales que administran justicia, en especial se inspira en: Constitución Política de Colombia: Título II, de los derechos, las garantías y los deberes. Jurisprudencias de la Corte Constitucional (T492 DE 1992, T519 del 992, T429 de 1992, entre otras). Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación, Títulos I, II, III, IV, V, VII, X Decreto 1108 de mayo 31 de Por el cual se reglamenta algunas disposiciones respecto al porte y consumo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas Ley 375 de 1997 o Ley de la Juventud. Ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia. Decreto 1860 de 1994, reglamentario de la Ley 115 en los aspectos pedagógicos y organizativos. Decreto 1290, sobre evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. Decreto 1286 de 2005, normas sobre la participación de los padres de familia en los procesos educativos de las instituciones oficiales y privadas. Decreto 1962 de 1969, Resolución 3058 de 1992, Resolución 2151 de marzo 29 de 1994, Ley 715 de 2002, sistema general de participación Decreto 3055 de diciembre de 2002, Ley 1010 de enero de 2006 Acoso laboral, Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, Código de la Infancia y la adolescencia Ley 1146 de 2007, convivencia y seguridad ciudadana, artículos 11 y 12. Acuerdo municipal 41 de 2010, crea los contralores escolares Ley 1620 del 15 de marzo de Convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación sexual y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Decreto reglamentario 1965 del 15 de septiembre de 2013 ARTICULO.13. Obligatoriedad La reglamentación propuesta en este ORIENTADOR DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR, es de obligatorio cumplimiento, una vez los padres de familia han decidido matricular su hijo en la Institución educativa LA ESPERANZA, pues se están acogiendo a lo establecido en el artículo 68 de la Constitución Política de

15 15 Colombia. En armonía con los artículos 73 y 87 de la ley 115. Ignorantia Juris Non Excusat, la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento, artículo 9 código civil. CONCEPTOS JURISPRUDENCIALES ORIENTADORES. ARTICULO.14. Conceptos Jurisprudenciales Orientadores Con la aparición de la tutela, como instrumento de protección de los derechos fundamentales, a partir de la promulgación de la Constitución Política de Colombia en 1991, la Corte Constitucional, dentro de la función de revisión de los fallos proferidos por instancias judiciales competentes, ha emitido múltiples pronunciamientos en torno a la aplicación de los derechos fundamentales en la prestación del servicio educativo, por parte de las instituciones oficiales y privadas. Dada la trascendencia de estos pronunciamientos, ha considerado fundamental incorporar como parte del Manual de Convivencia, apartes de algunas sentencias producidas, como criterios de observancia, que orienten la debida comprensión y aplicación de los conceptos, procedimientos e instrumentos indicados en el ORIENTADOR DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR, por parte de los integrantes de la comunidad educativa. 1. LA EDUCACIÓN ES UN DERECHO DEBER. SENTENCIA 002 DE 1992 Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a sí mismo y frente a los demás. 2. OBLIGACIONES T-341 DE 1993 Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se

16 16 favorezca la irresponsabilidad de éste. 3. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN NO SE VULNERA POR LA PÉRDIDA DE AÑO. SENTENCIA T-092 DEL 03 DE MARZO DE 1994 El derecho a la educación comporta dos aspectos: es un derecho de la persona, como lo establece el artículo 67 de la Constitución Política y un deber que se materializa en la responsabilidad del educando de cumplir con las obligaciones impuestas por el centro educativo, obligaciones que se traducen tanto en el campo de la disciplina como en el del rendimiento académico. Siendo la educación un derecho constitucional fundamental, el incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho, como sería el no responder el estudiante a sus obligaciones académicas y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a la sanción establecida en el ordenamiento jurídico para el caso y por el tiempo razonable que allí se prevea, pero no podría implicar su pérdida total, por ser un derecho inherente a la persona. 4. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN NO SE VULNERA SI LA INSTITUCIÓN ESTABLECE UNAS NORMAS DE RENDIMIENTO ACADÉMICO Y ACTÚA DE CONFORMIDAD CON ELLAS: SENTENCIA T-316 DEL 12 DE JULIO DE 1994 La educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la indisciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede, respetando el debido proceso y los otros derechos fundamentales, a más de la participación de la comunidad educativa, llegar hasta a separar a la persona del establecimiento. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa. 5. ALCANCES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA. SENTENCIA T-386 DE 1994 Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política. 6. RESPETO A LA DIGNIDAD DEL ESTUDIANTE. T-524 DE 1992 En otros términos, los reglamentos de las instituciones educativas no podrán

17 17 contener elementos, normas o principios que estén en contravía de la Constitución vigente como tampoco favorecer o permitir prácticas entre educadores y educandos que se aparten de la consideración y el respeto debidos a la privilegiada condición de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los educandos, su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy de la diversidad y el pluralismo étnico, cultural y social principio de praxis general. Por tanto, en la relación educativa que se establece entre los diversos sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consulten un propósito objetivamente educativo sino el mero capricho y la arbitrariedad. 7. INTERPRETACIÓN DE LA NORMA. SENTENCIA T-015 DE 1994 Si bien es cierto que el Reglamento del plantel educativo es base fundamental orientadora de la disciplina de la institución, pues sin él no sería posible mantener un nivel de organización, es cierto también que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las circunstancias particulares de los menores. No se trata de permitir una total libertad, pues esto no contribuye a la formación, pero sí comprender la situación y en la forma más razonable obrar sin perjudicar el futuro del educando. 8. OBSERVAR LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES. SENTENCIA T-1233 DE Por consiguiente, los reglamentos internos o manuales de convivencia elaborados por las comunidades de los planteles educativos tienen la obligación de observar las disposiciones constitucionales. En efecto, el respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de los estudiantes no se disminuye como consecuencia de la facultad otorgada a los centros educativos para regular el comportamiento de sus alumnos. Por el contrario, las reglas que se establezcan deben reflejar el respeto a la dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población (artículo 1º), así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18), libertad de expresión (artículo 20), igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y educación (artículo 67) superiores. Además de su consagración constitucional, la titularidad de estos derechos se encuentra en cabeza de niños y adolescentes en proceso de formación, lo que implica una protección reforzada. son absolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan a valores, principios y otros derechos fundamentales protegidos también por la Carta, la Corte ha sostenido que su alcance y efectividad pueden ser objeto de ponderación y

18 18 armonización frente a otras disposiciones constitucionales a través de los reglamentos de convivencia. 9. DISCIPLINA ESCOLAR NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. SENTENCIA T-366 DE 1992 La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de suyo la violación de derechos fundamentales. Pero los profesores y directivas están obligados a respetar la dignidad del estudiante La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad LA DISCIPLINA ES INHERENTE A LA EDUCACIÓN. SENTENCIA 037 DE 1995."La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación". 11. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN NO SE VULNERA AL SANCIONAR UN ESTUDIANTE POR SU MAL RENDIMIENTO ACADÉMICO. SENTENCIA T-569 DEL 7 DE DICIEMBRE DE La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo... El deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca la obligación de mantener las normas de presentación establecidas por el Colegio, así como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho de que el menor

19 19 haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de alumno. 12. EXIGIR BUEN RENDIMIENTO ACADÉMICO. SENTENCIA T-439 DEL 12 DE OCTUBRE DE No se vulnera el derecho a la educación si la institución exige buen rendimiento académico. 13. CONCURRENCIA DE PADRES DE FAMILIA. SENTENCIA T-366 DE 1997 El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa. 14. FORMACIÓN INTEGRAL DEL EDUCANDO. SENTENCIA T-386 DE El comportamiento del estudiante en su claustro de estudios, en su hogar y en la sociedad, es algo que obviamente resulta trascendente y vital para los intereses educativos del establecimiento de enseñanza, porque es necesario mantener una interacción enriquecedora y necesaria entre el medio educativo y el ámbito del mundo exterior, lo cual se infiere de la voluntad Constitucional cuando se establece a modo de principio que "el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". Nadie puede negar que las actividades que el estudiante cumple dentro y fuera de su centro de estudios, influyen definitivamente en el desarrollo de su personalidad, en cuanto contribuyen a su formación educativa, a saciar sus necesidades físicas, psíquicas e intelectuales, y a lograr su desarrollo moral, espiritual, social afectivo, ético y cívico, como es la filosofía que inspira la ley general de educación (Ley 115/94, art. 5o.). No obstante lo anterior, a juicio de la Corte los reglamentos de las instituciones educativas no pueden entrar a regular aspectos que de alguna manera puedan afectar los derechos constitucionales

20 20 fundamentales de los educandos, pues si ello está vedado a la ley con mayor razón a los reglamentos de la naturaleza indicada. En tal virtud, dichos reglamentos no pueden regular aspectos o conductas del estudiante ajenas al centro educativo que puedan afectar su libertad, su autonomía o su intimidad o cualquier otro derecho, salvo en el evento de que la conducta externa del estudiante tenga alguna proyección o injerencia grave, que directa o indirectamente afecte la institución educativa. 15. DEBIDO PROCESO. SENTENCIA T-1233 DE 2003 En diversas oportunidades, esta Corporación ha señalado que la garantía constitucional al debido proceso (artículo 29 Superior) tiene aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los centros educativos de naturaleza pública y privada. En virtud de ello, la imposición de una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra. 16. LOS MÍNIMOS DEL DEBIDO PROCESO. SENTENCIA C-390 DE En cuanto al debido proceso al interior de establecimientos educativos se ha especificado que debe contemplar como mínimo los siguientes aspectos : 1. La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas objeto de sanción; 2. La formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicación de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias; 3. El traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados; 4. La indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos; 5. El pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes

21 21 mediante un acto motivado y congruente; 6. La imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron; 7. La posibilidad de que el investigado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes. De otra parte, para la Corte es indispensable que en el proceso sancionatorio se tenga en cuenta: La edad del infractor y por ende su grado de madurez psicológica; El contexto en el que se cometió la presunta falta; Las condiciones personales y familiares del alumno; La existencia o no de medidas de carácter preventivo al interior del colegio; Los efectos prácticos que la imposición de la sanción va a traerle al estudiante para su futuro educativo; y La obligación que tiene el Estado de garantizar a las personas la permanencia en el sistema educativo. ARTICULO.15. Conclusión y observaciones. Es deber y obligación de toda institución educativa imponer las sanciones que merezcan los distintos integrantes de la comunidad educativa a la que pertenezcan, eso sí, respetando las reglas constitucionales y procedimentales que la propia institución haya acordado en el reglamento estudiantil o manual de convivencia. Por ello la imposición de sanciones de plano o la verificación objetiva de los hechos mediante la manifestación espontánea de su comisión no sustituyen el deber de respetar el debido proceso, especialmente en lo atinente a la audiencia del imputado y a la valoración de las pruebas y su contradicción. Esta garantía no solo asegura los derechos de los miembros de la comunidad educativa concreta que hayan sido acusados por faltar a la convivencia, sino también a aquellas que eventualmente hayan sido sancionadas por la conducta cometida y encuentren en el debido proceso, una forma de reparación y protección de sus derechos. En todo caso, toda medida disciplinaria deberá como mínimo estar armonizada con las subreglas señaladas en los párrafos anteriores ARTICULO.16. Observaciones: el derecho a la educación no se vulnera cuando:

22 22 1. No es vulnerado el derecho a la educación por reprobación de grado o por exclusión de los estudiantes del plantel educativo por bajo rendimiento académico o por faltas disciplinarias. 2. El derecho a la educación no se vulnera por la pérdida del año (Sentencia T-092 del 3 de marzo de 1994). 3. El derecho a la educación no se vulnera por excluir un estudiante debido a su mal comportamiento (Sentencia T-569 del 7 de diciembre de 1994). 4. No se vulnera el derecho a la educación si el colegio prescinde de un estudiante por mal rendimiento académico (Sentencia T-316 del 12 de julio de1994). 5. Tampoco se vulnera el derecho a la educación si el colegio sanciona a los estudiantes por mal rendimiento académico (Sentencia T-439 del 12 de octubre de 1993). De estas sentencias de la corte, ya convertidas en doctrina constitucional, se deduce lo siguiente : 6. La educación es un derecho fundamental, pero no es absoluto, sino limitado. 7. La educación es un derecho-deber, por cuanto otorga reconocimientos y derechos y, a la vez, demanda el cumplimiento de deberes y obligaciones, tanto a las instituciones, como a los estudiantes y a los padres de familia. 8. Una de las obligaciones de los estudiantes consiste en tener un rendimiento académico acorde con las exigencias del colegio. 9. El colegio puede sancionar a los estudiantes por bajo rendimiento, tanto con la pérdida de año como con la exclusión del establecimiento. 10. El respeto por la disciplina y el orden en el colegio es parte del derecho de los estudiantes a la educación. 11. El límite del derecho a la educación y del derecho al libre desarrollo de la personalidad, como todo derecho, es el derecho de los demás. 12. Los estudiantes que no cumplen con el deber de rendir académicamente están violando el derecho a la educación de los demás. 13. Lo mismo sucede con la indisciplina que viola el derecho de los demás al orden y la disciplina, necesarios para permitir el buen rendimiento académico. 14. Es deber y obligación de toda institución educativa imponer las sanciones que merezcan los distintos actores de la comunidad educativa a la que pertenezcan, eso sí, respetando las reglas constitucionales y procedimentales que la propia institución haya

23 23 acordado en el reglamento estudiantil o manual de convivencia. 15. Por fortuna para la Educación Colombiana, la Corte Constitucional ha defendido la calidad de la educación y la disciplina. Al sentenciar que los estudiantes tienen derecho a la disciplina y al orden lo que ha hecho es salvaguardar el servicio educativo del desastre al que se han visto enfrentados los programas educativos de varios países, entre otros los Estados Unidos, en donde las instituciones educativas se convirtieron en antros de crimen, hasta el punto de que el Congreso tuvo que aprobar una ley prohibiendo el porte de armas en las escuelas. 16. Se instauró la teoría dejar hacer y dejar pasar con consecuencias fatales, nefastas, no sólo para la disciplina sino para los logros de la excelencia académica. Defender la disciplina no significa caer en uno de dos extremos, o permitirlo todo para no violar la intimidad de los estudiantes, o prohibirlo todo, con normas hitlerianas, en aras del orden 1 RESPONSABILIDADES ESPECIALES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. LEY 1098 ARTÍCULO 43 y 44 ARTICULO.17. Responsabilidades especiales de la institución educativa. LEY 1098, La institución como parte del Estado en el campo de la educación y del Estado de derecho en acatamiento a las normas que regulan la prestación del servicio educativo y las conductas sociales e institucionales frente a la niñez y juventud de Colombia, incorpora al presente Orientador de la Convivencia las obligaciones especiales exigidas a las instituciones educativas por el artículo 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006, ley 1620 de marzo 15 de 2013) y que desarrolla en los apartes específicos de este Orientador de la Convivencia. Estas obligaciones son: 1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. 2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo. 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. 6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y

24 24 psicológica. 7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. 8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica. 9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. 10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. 11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales. 12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socioeconómica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. 13. De igual manera, los directivos, docentes y comunidad educativa en general de la Institución asumen las obligaciones complementarias indicadas en el artículo 44 del Código de la Infancia y la Adolescencia de los establecimientos académicos y la comunidad educativa, en coordinación y según los casos, con la participación de organismos estatales, coadyuvantes en el cumplimiento de estas responsabilidades. Estas responsabilidades se refieren a: 1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. 3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. 4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. 5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores. 6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión

25 25 física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. 7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. 8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad. 9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. 10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja. 11. Crear el comité de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado con los artículos 11, 12 y 13 de la ley 1620 de marzo 15 de Ocampo José Fernando, Separata Educativa, Deslinde, Bogotá, sept. 1997, pg. 4. PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL. ARTICULO.18. Principios Básicos para la Convivencia Social. Son bases y fundamentos que orientan la conducta humana. Ellos remiten cimentar todos los actos humanos, desde lo propiamente ético y moral, posibilitando una sociedad más coherente y justa. Los principios son convicciones que se forman en el interior de la persona, los cuales son permanentes y se constituyen como orientadores, guías, fuentes y dinamizadores de toda la vida y actividad humana. Los principios tienen un marco amplio de comprensión y de aceptación, o sea, ellos son asumidos y defendidos por las culturas en términos generales y no sufren discusión alguna, como por ejemplo los principios de la vida y la libertad, sin dejar de reconocer que en algunos sectores sean altamente maltratados y manipulados. Los principios se dinamizan desde los valores, haciendo que no sean meras conceptualizaciones ni sólo referentes teóricos, sino que cumplan su tarea en la vida humana.

26 26 La Institución Educativa La Esperanza debe ser modelo de convivencia y democracia. La Educación es un acto de esperanza en el futuro. Creer que siempre es posible construir un mundo mejor, es lo que constituye el incomparable poder de los educadores en la sociedad. Aprender a convivir y a construir convivencia requiere de un conjunto de aprendizajes básicos que son el fundamento de desempeños posteriores. 1. Adquirir el aprendizaje para vivir y a convivir en paz 2. Adquirir el aprendizaje para comunicarnos 3. Adquirir el aprendizaje para interactuar 4. Adquirir el aprendizaje para decidir democráticamente 5. Adquirir el aprendizaje para tener autocuidado y presentación personal 6. Adquirir el conocimiento para cuidar la naturaleza 7. Aprender a apreciar el conocimiento como base del desarrollo social OTROS PRINCIPIOS. ARTICULO.19. Otros principios. Por mandato de la ley 1620/2013 artículo 21, se incluyen en este orientador los principios del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar: 1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales. 2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación

27 27 para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia. 3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones 4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. 5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes. GARANTÍA DE DERECHOS Y APLICACIÓN DE PRINCIPIOS. LEY ARTICULO 39 ARTICULO.20. Garantía de derechos y aplicación de principios. En todas las acciones que se realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, debe garantizarse la aplicación de los principios de Protección integral, incluyendo el derecho a no ser revictimizado; el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes; la prevalencia de los derechos; la corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos; la perspectiva de género y los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los grupos étnicos, como se definen en los artículos 7 al 13 de la Ley 1098 de Así mismo, se deberá garantizar el principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia, y la protección de datos contenida en la Constitución, los tratados internacionales y la Ley 1581 de VALORES QUE POSIBILITAN LA CONVIVENCIA SOCIAL

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