MANUAL PARA LA CONVIVENCIA

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1 MANUAL PARA LA CONVIVENCIA COLEGIO SANTA ROSA DE LIMA NIVEL MUY SUPERIOR ICFES Formación en valores y Promoción de la convivencia pacífica. Desarrollo gradual de todas las dimensiones del estudiante Informática y herramientas tecnológicas Pensamiento crítico y creativo Desarrollo Integral del Estudiante Preparación Comercial y computacional Nuestra meta es la excelencia y el camino es la calidad 1

2 CAPITULO I NATURALEZA JURIDICA, DIRECTRICES GENERALES, HORIZONTE INSTITUCIONAL, CONCEPCIÓN FILOSOFICA ARTICULO 1. IDENTIFICACIÓN DE LA INSTITUCION EDUCATIVA FUNDACIÓN AGOSTO 30 DE 1977 NOMBRE DE LA INSTICUÓN: COLEGIO SANTA ROSA DE LIMA LTDA. DIRECCION MALAMBO CALLE 12 # 3-45 (Barrio El Carmen) PROPIETARIOS: Ing. JAIRO ARAUJO BARROS Mge. MILDRED GUTIERREZ SUAREZ TELEFONO: Sitio web: jaraujob55@hotmail.com dacadaca70@hotmail.com NIT: NATURALEZA CARÁCTER: NIVELES: CALENDARIO: JORNADA: MODALIDAD: ENFASIS Y/O MODALIDAD: LEGALIZACION DE ESTUDIOS: PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL: CLASIFICACIÓN: No oficial (Privado) Sociedad Ltda. (Inscrito ante la cámara de comercio) Mixto Preescolar, Básica Primaria Secundaria y Media A Única-Extendida (Mañana para el Bto.) Única ( jornada tarde: pre-escolar y primaria) Comercial Manejo y Uso de Computadoras Resolución de 1987 del M.E.N. Renovación de la licencia de funcionamiento: Resolución 750 del 14 de Julio del 2011:S.E.M. Inscrito ante la Secretaria de Educación de Malambo: Un proceso en construcción para el mejoramiento continuo Régimen de Libertad Regulada CODIGO ICFES: CLASIFICADO POR EL ICFES NIVEL MUY SUPERIOR CODIGO DANE: REPRESENTANTE LEGAL: RECTORA: Ing. Jairo Araujo Barros Mge: Mildred Gutiérrez Suárez 2

3 ARTICULO 2.Por la cual se adopta el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia del Colegio Santa Rosa de Lima, la Alta Dirección del Colegio Santa Rosa de Lima en uso de sus atribuciones CONSIDERANDO: 0. Que tenemos como axioma una Educación Responsable: Que una educación de calidad comienza por garantizar la protección integral a los derechos fundamentales de los niños (a) y jóvenes de los colegios 1. Que el artículo 87 de la ley 115 de 1994 establece que todos los establecimientos educativos tendrán un Reglamento Escolar o Manual de Convivencia. 2. Que el literal c) del artículo 144 de la ley 115 de 1994, reglamentado por el literal c) del artículo 23 del decreto 1860 de 1994 señala como función del Consejo Directivo la adopción del Reglamento Escolar o Manual del Convivencia de conformidad con las normas vigentes. 3. Que el numeral 7 el artículo 14 del decreto 1860 de 1994 incluye como parte del Proyecto Educativo Institucional (PEI) el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia. 4. Que el artículo 17 del decreto 1860 de 1994, reglamentario de la ley 115 de 1994, establece algunos aspectos que debe contener el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional le asigna al mismo el carácter de fuerza jurídica vinculante. 5. Que el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia de la Institución Educativa es preciso efectuarle revisiones periódicas con el fin de ajustarlo a las necesidades de la comunidad educativa. 6. Que en los últimos años han sido derogadas algunas normas y reemplazadas por otras regulaciones, lo que hace urgente el acoplamiento normativo del Reglamento Escolar o Manual de Convivencia en materia jurídica y procedimental. 7. Que directivos docentes, docentes, estudiantes y padres de familia realizaron las sugerencias que consideraron pertinentes para una sana y eficaz convivencia entre los miembros de la comunidad educativa. 8. Que las propuestas de reforma han sido puestas a consideración, deliberación y consenso de los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 9. Que el Consejo Directivo ha estudiado y aprobado el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia presentado. 10. Que el M.E.N. ha creado el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y la mitigación de la violencia escolar 11. Que el cyberbullyn es considerado un fenómeno en ascenso donde los niños y jóvenes utilizan el ciberespacio y las redes sociales como herramientas para el acoso sexual. 12. Lo que dice la Sentencia T-543 de Lo que dice el La Ley 1098 de Lo que dice el La Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de RESUELVE ARTICULO 1º Adoptar el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia para el Colegio Santa Rosa de Lima, como marco de referencia que rige el proceder de la comunidad educativa luego de su revisión y estudio por parte de los diferentes estamentos de la comunidad educativa y de su aprobación por parte del Consejo Directivo en reunión del día 28 de Noviembre de 2013, (Cfr. Acta Nº 057), conforme a las normas anteriormente citadas. 3

4 ARTÍCULO 2º De conformidad con el artículo 87 de la ley 115 de 1994, los padres o acudientes y los estudiantes, al firmar la matrícula correspondiente, aceptarán el contenido del presente Reglamento Escolar o Manual de Convivencia en su totalidad. ARTICULO 3º El Reglamento Escolar o Manual de Convivencia que se adopta está contenido en documentos que se adjuntan los cuales hacen parte integral del presente informe. ARTICULO 4º ARTICULO 5º ARTICULO 6º ARTICULO 7º ARTICULO 8º Promulgar y entregar copia del Reglamento Escolar o Manual de Convivencia a todos los miembros de la comunidad educativa de modo que sea ampliamente conocido. Derogar el anterior Reglamento Escolar o Manual de Convivencia. Responsabilizar al proceso Gestión de la Relación con Padres y Estudiantes para que vele por el cumplimiento del Reglamento Escolar o Manual de Convivencia en todas sus partes. Remitir el presente acto administrativo a la Secretaria de Educación Municipal. El presente Reglamento Escolar o Manual de Convivencia rige a partir de la fecha de la presente resolución y deroga las anteriores. El presente Reglamento Escolar o Manual de Convivencia empieza a regir a partir de la iniciación del año lectivo PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Malambo a los 29 días del mes de Noviembre de Mge. Mildred De Jesús Gutiérrez Suárez Directora 4

5 ARTICULO 3. PRESENTACIÓN Dónde empiezan los derechos humanos universales? En pequeños lugares cerca de nosotros, en Lugares tan próximos y tan pequeños que no aparecen en los mapas. Pero esos son los lugares que conforman el mundo del individuo: el barrio en que vive, el colegio donde estudia! Eleanor Roosvelt El presente Manual Para la Convivencia constituye un referente colectivo de la comunidad educativa del Colegio Santa Rosa de Lima para identificar con la mayor claridad posible el espíritu y las características de una autentican educación integral. Su fin es proveer un documento que ayude en la tarea educativa para asumir comunitariamente la misión de educación apuntando a generar en nuestros niños, niñas y adolescentes un ambiente propicio para la sana convivencia partiendo del autoestima, reconocimiento y respeto permanente del otro. El Reglamento Escolar o Manual de Convivencia del Colegio Santa Rosa de Lima, tiene sus raíces profundas en los principios pedagógicos de pedagogía conceptual: Formamos estudiantes: AFECTIVAMENTE PLENOS, AMOROSOS. COGNITIVAMENTE BRILLANTES. EXPRESIVAMENTE TALENTOSOS. El Colegio es confesionalmente Católico. Inspirado en el evangelio. Asumen la tradición de 35 años de experiencia Educativa así como las directrices de los principios pedagógicos, cuyas características están orientadas a formar niños y niñas, buenos ciudadanos y buenos cristianos, que sepan que la paz es el amor convertido en convivencia, que es el resultado de un amor constructivo, traducido en tranquilidad, verdad, decisión por la justicia y disposición al perdón. La educación es un proceso en donde los estudiantes adquieren DERECHOS y tienen DEBERES que cumplir, mientras sean beneficiarias del servicio educativo que brinda la Institución (Corte Constitucional). La Constitución Política Colombiana, en su artículo 41, establece que: En toda Institución Educativa se fomentará prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El artículo 67 de la Constitución Política de Colombia dice: La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del medio ambiente. El Colegio es el lugar privilegiado para la convivencia de la Comunidad Educativa que tiene; a su vez, derechos y deberes que conocer, aceptar, respetar y cumplir. Nuestra educación parte de un Proyecto Educativo, dirigido a la formación integral de la persona y la construcción de la identidad cultural. Por él han optado los Padres de Familia, que en el ejercicio del Derecho de Libertad de Enseñanza consagrado en la Carta Magna y del que hace eco en el código de la Infancia y la Adolescencia, han elegido al Colegio Santa Rosa de Lima para educar a sus hijos. 5

6 ARTICULO 4. JUSTIFICACIÓN El mundo ha identificado en la educación uno de los factores más importantes para asegurar la cohesión y la equidad social, especialmente en aquellos países donde la pobreza y las brechas aún marcan una distancia de desigualdad muy grande entre sus ciudadanos. Si bien es evidente que se han dado pasos importantes en la construcción de marcos conceptuales, pedagógicos y operativos, acordes con la realidad del sector y con los diversos contextos, es importante establecer un marco normativo especifico que desarrolle el principio constitucional de la responsabilidad compartida de instituciones educativas, familia, sociedad y estado en la formación para la ciudadanía; defina sus funciones y facilite la aplicación de políticas intersectoriales donde la cooperación entre los diferentes actores sea el principio de acción y la herramienta para complementar y enriquecer la labor al interior de la institución educativa. El Reglamento Escolar o Manual de Convivencia es un componente del Proyecto Educativo Institucional (PEI), en concordancia con la Constitución Política del país, que contiene el conjunto de principios, normas, procedimientos, acuerdo y demás aspectos que regulan y hacen posible la convivencia de los miembros de una Institución Educativa, necesario para el armónico desarrollo de las relaciones entre las personas. Tener un Reglamento Escolar o Manual de Convivencia es tener un referente de vida, es saber dar cuenta de nuestros actos, es aprender a hacer vida la tolerancia cotidiana, la justicia en nuestras decisiones, la libertad responsable y el respeto permanente de los unos para con los otros. Facilita, además, que todos los estamentos puedan reconocer los deberes y respetar los derechos de todos sus miembros, por lo cual sus propósitos son: Establecer criterios de respeto, valoración y compromisos frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos. Modelar las pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar. Regular las normas de toda la Comunidad Educativa: padres de familia y/o acudientes, estudiantes, docentes, directivos docentes, etc. Que garanticen el mutuo respeto; incluyendo la definición clara de los procedimientos para resolver con oportunidad y justicia las situaciones que lesionen la sana convivencia. Guiar o modelar el régimen de convivencia de acuerdo a las normatividad vigente. Presentar claramente los derechos, deberes, estímulos y prohibiciones para los niños, niñas y adolescentes a manera de marco general, de acuerdo a la filosofía y fines del Colegio Santa Rosa de Lima. ARTICULO 5. GLOSARIO Se hace necesario definir los términos utilizados en el presente Reglamento Escolar o Manual de Convivencia, con el propósito de clarificar y unificar conceptos. Acción Formativa: Estrategias que favorece la toma de conciencia, de acciones y de actitudes que deben ser modificadas para lograr una progresiva madurez. Acción Correctiva: Estrategia encaminada a cambiar o mejorar comportamientos que afectan el crecimiento personal y la convivencia del estudiante. Comportamiento: Es un elemento de auto-orientación y una ayuda necesaria para el crecimiento humano y espiritual. Con su ejercicio, el estudiante aprende a convivir en armonía. En conjunto, el comportamiento se refiere a la actitud individual frente al compromiso de cumplir con lo estipulado en las normas legales y en las contempladas en el Manual de Convivencia. Conducto Regular: Deferentes instancias a la que se debe recurrir en un orden preestablecido y gradual, ante un problema o dificultad. 6

7 Debido Proceso: Es el conjunto de garantías procedimentales y probatorias que tiene el estudiante para presentar su defensa, cuando quiera que se vea inserta en un proceso de comportamiento que amerite una acción formativa. Recurso de Apelación: Es el derecho que tiene toda persona a recurrir a una instancia superior para que confirme, revoque, modifique o anule, una sanción aplicada. Recurso de Reposición: Reconsideración que solicita la persona que, frente a una falta, ha sido sancionado; lo hace a la instancia que ha aplicado dicha sanción. Contrato Pedagógico de Comportamiento: Es un convenio establecido y firmado entre el Colegio, el estudiante y los padres de familia de ésta, por medio del cual, el estudiante se somete a rectificar, en el tiempo estipulado, el comportamiento o desempeño académico que originó la sanción. Deber: Es el compromiso y responsabilidad de cada uno de los estamentos de la institución, frente a la norma. Derecho: Conjunto de principios, conceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanadas y facultad natural del hombre, para ser legítimamente lo que conduce a su realización como persona. Disciplina: Capacidad que posee toda persona para cumplir los reglamentos adecuados y oportunamente, en todo lugar con responsabilidad, orden, respeto y puntualidad. Estímulo: Reconocimiento público o privado que se recibe por el buen cumplimiento de los deberes dentro y fuera de la institución. Reglamento Escolar o Manual de Convivencia: Es un medio pedagógico legal de la Comunidad Educativa, para la búsqueda de la autonomía personal y el compromiso frente a una filosofía, basada en valores, que haga posible la construcción de una sociedad de derecho, democrática, participativa y pluralista, con sentido ciudadano; mediante la orientación y regulación del ejercicio de derechos y libertades de los estudiantes en el cumplimiento de sus deberes. Perfil: Características que identifican a la persona, en un determinado ambiente y que le permite realizarse según su rol. Ficha de seguimiento del estudiante: Formato impreso donde se registra acumulativamente y por período académico, la información del proceso de formación integral del estudiante. En caso de cambio de Institución Educativa o terminación de estudios, se le entrega al estudiante. Libro Azul: Registro que diligencia el coordinador de grupo u otro docente, padres y estudiantes donde se consignan los logros y las dificultades comportamentales y/o académica del estudiante, durante el año lectivo. Autoridad: Estamento o persona que dirige y establece en un grupo humano, el orden necesario para orientarlo a su fin. Circunstancia agravante: Aquella que aumenta la responsabilidad del estudiante en la comisión de las faltas disciplinarias o comportamentales. Circunstancia atenuante: Aquella que disminuye la responsabilidad del estudiante en la comisión de las faltas disciplinarias o comportamentales. ARTICULO 6. MARCO LEGAL Han sido fuentes legales para la elaboración y adopción del Reglamento Escolar o Manual de Convivencia del Colegio Santa Rosa de Lima, las siguientes: 7

8 La Constitución Política del 91, Articulo 1º, 2º, 6º, 7º, 13º, 16º, 24º, 25º, 27º, 41º, 44º, 67º, 91º, 92º, 96º y 97º Nueva Ley General de la Educación o ley 115 de Decreto 1860 de 1994, reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 o Ley General 2277 de 1979 Estatuto Docente. Decreto 1108 de 1994, Capítulo III. Porte y Consumo de Estupefacientes Declaración de los Derechos del Niño: Ley 12 de Enero 22 de Decreto Reglamentario del Código del Menor, en el Decreto 1423 de Decreto 1290 de Abril de Sentencia T de 1997, la Corte Decreto 1286 de 2005 Decreto 1965 de 2013 Derecho deber de la educación Sentencia 002 de 1992 Una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales, es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a sí mismo y frente a los demás. Sentencia T-341 de 1993 Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo, como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste. Sentencia T-092 del 03 de marzo de 1994 El derecho a la educación comporta dos aspectos: es un derecho de la persona, como lo establece el artículo 67 de la Constitución Política y un deber que se materializa en la responsabilidad del educando de cumplir con las obligaciones impuestas por el centro educativo, obligaciones que se traducen tanto en el campo de la disciplina como en el del rendimiento académico. Siendo la educación un derecho constitucional fundamental, el incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho, como sería el no responder el estudiante a sus obligaciones académicas y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a la sanción establecida en el ordenamiento jurídico para el caso y por el tiempo razonable que allí se prevea, pero no podría implicar su pérdida total, por ser un derecho inherente a la persona. Sentencia T-316 del 12 de julio de 1994 La educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la indisciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede, respetando el debido proceso y los otros derechos fundamentales, a más de la participación de la comunidad educativa, llegar hasta a separar a la persona del establecimiento. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad, como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa. 8

9 Alcances del manual de convivencia. Sentencia T-386 de 1994 Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política. Sentencia T-524 de 1992 En otros términos, los reglamentos de las instituciones educativas no podrán contener elementos, normas o principios que estén en contravía de la Constitución vigente como tampoco favorecer o permitir prácticas entre educadores y educandos que se aparten de la consideración y el respeto debidos a la privilegiada condición de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los educandos, su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy de la diversidad y el pluralismo étnico, cultural y social principio de praxis general. Por tanto, en la relación educativa que se establece entre los diversos sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consulten un propósito objetivamente educativo sino el mero capricho y la arbitrariedad. Sentencia T-015 de 1994 Si bien es cierto que el Reglamento del plantel educativo es base fundamental orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin él no sería posible mantener un nivel de organización, es cierto también que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las circunstancias particulares de los menores. No se trata de permitir una total libertad, pues esto no contribuye a la formación, pero sí comprender la situación y en la forma más razonable obrar sin perjudicar el futuro del educando. Sentencia T-1233 de 2003 Por consiguiente, los reglamentos internos o manuales de convivencia elaborados por las comunidades de los planteles educativos tienen la obligación de observar las disposiciones constitucionales. En efecto, el respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de los estudiantes no se disminuye como consecuencia de la facultad otorgada a los centros educativos para regular el comportamiento de sus alumnos. Por el contrario, las reglas que se establezcan deben reflejar el respeto a la dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población (artículo 1º), así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18), libertad de expresión (artículo 20), igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y educación (artículo 67) superiores. Además de su consagración constitucional, la titularidad de estos derechos se encuentra en cabeza de niños y adolescentes en proceso de formación, lo que implica una protección reforzada. Ello, por supuesto, no significa que en el contexto de la comunidad educativa quienes tienen a su cargo la elaboración de los reglamentos de dichas instituciones, no puedan establecer límites razonables y proporcionales al ejercicio de los derechos. En la medida que los derechos fundamentales no son absolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan a valores, principios y otros derechos fundamentales protegidos, también por la Carta, la Corte ha sostenido que su alcance y efectividad pueden ser objeto de ponderación y armonización frente a otras disposiciones constitucionales a través de los reglamentos de convivencia. Ley 1026 de 2013 Artículo 21. Manual de convivencia. Artículo 21. Manual de convivencia. En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, y además de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten 9

10 contra el ejercicio de sus derechos. El manual concederá al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones, a los estudiantes, el manual les concederá un rol activo para participar en la definición de acciones para el manejo de estas situaciones, en el marco de la ruta de atención integral. El manual de convivencia deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos de que trata la presente ley. Acorde con el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, el manual de convivencia define los derechos y obligaciones de los estudiantes de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los mismos y señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del mismo. Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la participación activa de los estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos educativos públicos y privados y es un componente esencial del proyecto educativo institucional. El manual de que trata el presente artículo debe incorporar, además de lo anterior, las definiciones, principios y responsabilidades que establece la presente ley, sobre los cuales se desarrollarán los factores de promoción y prevención y atención de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo relacionado con el manual de convivencia y dará los lineamientos necesarios para que allí se incorporen las disposiciones necesarias para el manejo de conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar, y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la participación de la familia, de conformidad con el artículo 22 de la presente ley. Disciplina escolar. Sentencia T-366 de 1992 La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de suyo la violación de derechos fundamentales. Pero los profesores y directivas están obligados a respetar la dignidad del estudiante La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Sentencia 037 de 1995 "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación" Sentencia T-569 de 1994 La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo El deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca la obligación de mantener las normas de presentación establecidas por el Colegio, así como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho de que el menor haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de alumno. 10

11 Corte Constitucional, sentencia T-341 de 1993 "Cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas, en materia académica, disciplinaria, moral y física, o cuando demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así como cuando impone sanciones proporcionales a las faltas que comete, siempre que desempeñe tal papel de modo razonable y sujeto al orden jurídico, no está violando los derechos fundamentales del educando sino, por el contrario, entregando a este la calidad de educación que la Constitución desea". Corte Constitucional, sentencia C-555 de 1994 "La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema educativo, salvo que existan elementos razonables - incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante- que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada". Corte Constitucional, sentencia T-035 de 1995 "Las Instituciones Educativas deben proceder a dar cumplimiento a las normas y actualizar su reglamento interno ajustándolo a las leyes vigentes, empero, esto no significa que los educadores no puedan exigir mayores méritos objetivamente calificados, y que se le pueda obligar a mantener en el plantel a un alumno que no los satisfaga".. Sentencia C- 555/94 La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión. Concurrencia de padres de familia Sentencia T-366 de 1997 El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa. Formación integral del educando Sentencia T-386 de 1994 El comportamiento del estudiante en su claustro de estudios, en su hogar y en la sociedad, es algo que obviamente resulta trascendente y vital para los intereses educativos del establecimiento de enseñanza, porque es necesario mantener una interacción enriquecedora y necesaria entre el medio educativo y el ámbito del mundo exterior, lo cual se infiere de la voluntad Constitucional cuando se establece a modo de principio que "el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". Ley 115/94, art. 5o Nadie puede negar que las actividades que el estudiante cumple dentro y fuera de su centro de estudios, influyen definitivamente en el desarrollo de su personalidad, en cuanto contribuyen a su formación educativa, a saciar sus necesidades físicas, psíquicas e intelectuales, y a lograr su desarrollo moral, espiritual, social afectivo, ético y cívico, como es la filosofía que inspira la ley general de educación 11

12 No obstante lo anterior, a juicio de la Corte los reglamentos de las instituciones educativas no pueden entrar a regular aspectos que de alguna manera puedan afectar los derechos constitucionales fundamentales de los educandos, pues si ello está vedado a la ley con mayor razón a los reglamentos de la naturaleza indicada. En tal virtud, dichos reglamentos no pueden regular aspectos o conductas del estudiante ajenas al centro educativo que puedan afectar su libertad, su autonomía o su intimidad o cualquier otro derecho, salvo en el evento de que la conducta externa del estudiante tenga alguna proyección o injerencia grave, que directa o indirectamente afecte la institución educativa. Debido proceso Sentencia T-1233 de 2003 En diversas oportunidades, esta Corporación ha señalado que la garantía constitucional al debido proceso (artículo 29 Superior) tiene aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los centros educativos de naturaleza pública y privada. En virtud de ello, la imposición de una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra. Corte Const. Sentencia T-460 del 15 de julio de 1992 «El debido Proceso No consiste solamente en las posibilidades de defensa o en la oportunidad para interponer recursos si no que exige, además, como lo expresa el artículo 29 de la carta, el ajuste a las normas preexistentes al acto que se le imputa; la competencia de la autoridad judicial o administrativa que orienta el proceso; la aplicación del principio de favorabilidad en materia penal; el derecho a una resolución que defina las cuestiones jurídicas planteadas sin dilaciones injustificadas; la ocasión de presentar pruebas y de controvertir las que se alleguen en contra y desde luego, la plena observancia de las formas propias de cada proceso según sus características». Observaciones: No es vulnerado el derecho a la educación por reprobación de grado o por exclusión de los estudiantes del plantel educativo por bajo rendimiento académico o por faltas disciplinarias. El derecho a la educación no se vulnera por la pérdida del año (Sentencia t-092 del 3 de marzo de 1994). El derecho a la educación no se vulnera por excluir un estudiante debido a su mal comportamiento (Sentencia T-569 del 7 de diciembre de 1994). No se vulnera el derecho a la educación si el colegio prescinde de un estudiante por mal rendimiento académico (Sentencia t-316 del 12 de julio de 1994). Tampoco se vulnera el derecho a la educación si el colegio sanciona a los estudiantes por mal rendimiento académico (Sentencia T-439 del 12 de octubre de 1993). De estas sentencias de la corte, ya convertidas en doctrina constitucional, se deduce lo siguiente : La educación es un derecho fundamental, pero no es absoluto, sino limitado. La educación es un derecho-deber, por cuanto otorga reconocimientos y derechos y, a la vez, demanda el cumplimiento de deberes y obligaciones, tanto a las instituciones, como a los estudiantes y a los padres de familia. Una de las obligaciones de los estudiantes consiste en tener un rendimiento académico acorde con las exigencias del colegio. * El colegio puede sancionar a los estudiantes por bajo rendimiento, tanto con la pérdida de año como con la exclusión del establecimiento. * El respeto por la disciplina y el orden en el colegio es parte del derecho de los estudiantes a la educación. * El límite del derecho a la educación y del derecho al libre desarrollo de la personalidad, como todo derecho, es el derecho de los demás. * Los estudiantes que no cumplen con el deber de rendir académicamente están violando el derecho a la educación de los demás. 12

13 * Lo mismo sucede con la indisciplina que viola el derecho de los demás al orden y la disciplina, necesarios para permitir el buen rendimiento académico. * Por fortuna para la Educación Colombiana, la Corte Constitucional ha defendido la calidad de la educación y la disciplina. Al sentenciar que los estudiantes tienen derecho a la disciplina y al orden lo que ha hecho es salvaguardar el servicio educativo del desastre al que se han visto enfrentados los programas educativos de varios países, entre otros los Estados Unidos, en donde las instituciones educativas se convirtieron en antros de crimen, hasta el punto de que el Congreso tuvo que aprobar una ley prohibiendo el porte de armas en las escuelas. Se instauró la teoría dejar hacer y dejar pasar con consecuencias fatales, nefastas, no sólo para la disciplina sino para los logros de la excelencia académica. Defender la disciplina no significa caer en uno de dos extremos, o permitirlo todo para no violar la intimidad de los estudiantes, o prohibirlo todo, con normas hitlerianas, en aras del orden Ley 1098 Código de la Infancia y la Adolescencia Noviembre 8 de 2006 especialmente artículos 42, 43, 44, 45, 142 y 143. Artículo 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones: 1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. 2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo. 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. 6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica. 7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. 8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica. 9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. 10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. 11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales. 12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. ARTÍCULO 43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán: 1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. 2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores. 13

14 3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: 1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. 3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. 4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. 5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores. 6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. 7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. 8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad. 9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. 10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja. ARTÍCULO 45. PROHIBICIÓN DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar. Convivencia Escolar El presente Manual adopta los conceptos de la LEY 1620 DE 2013 por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Artículo 2. En el marco de la presente ley se entiende por: Competencias ciudadanas: Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática. Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: Es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos, sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una 14

15 sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas, democráticas y responsables. Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña, o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo. Ciberbullying o ciberacoso escolar: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. Artículo 5. Principios del Sistema. Son principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar: 1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales. 2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia. 3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones. 4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. 15

16 5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes. Artículo 17. Responsabilidades de los establecimientos educativos en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 2. Implementar el comité escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la presente ley. 3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes. 4. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan. 5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia. 6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos, incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo. 7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. 8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas. 9. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio. Demás decretos reglamentarios vigentes. Textos constitucionales y legales que se complementan con el pronunciamiento de la Corte Constitucional relativa a Si a la Disciplina de los Colegio. 16

17 ARTICULO 7. RESEÑA HISTORICA: Fue un 30 de agosto del año 1977, cuando por vez primera se abrieron las inscripciones para un colegio que llevaría por nombre SANTA ROSA DE LIMA, nombre que se adoptó en memoria de la abuela materna de la directora, cofundadora del colegio, quien nació un 30 de agosto y murió después de 70 años muere otro 30 de agosto, día en que la liturgia de la iglesia celebra la fiesta de Santa Rosa de Lima. Testimonio de ellos es ver como los nietos, hijos y padres de nuestros estudiantes actuales también se formaron bajo los principios de ciencia y Trabajo. Son 35 años de venir en un liderazgo social somos cuna de líderes: mas700 bachilleres entre hombres y mujeres, se han formado en nuestra casa de estudios, hoy liderando importantes procesos en todos los campo, en lo político, en lo religioso, en lo empresarial, en lo productivo y en lo profesional. Tenemos como Axioma: Educación responsable. Corolario: Aquí hacemos lo máximo posible, no lo mínimo necesario. Visión: Ser el Colegio líder en Malambo preferido por la comunidad. Misión: Enseñamos y servimos con amor para ganar tu respeto. Filosofía Institucional: Basado en los principios de pedagogía conceptual formamos estudiantes: afectivamente Plenos, Cognitivamente Brillantes y Expresivamente Talentoso. Nuestros Valores: - Honestidad - Un equipo - Estudio y trabajo responsable - Pasión y calidez - Excelencia Nuestra meta es la excelencia Y el camino es la Calidad. NUESTRO PEI ROSISTA LLEVA POR NOMBRE UN PROCESO EN CONSTRUCCION PARA EL MEJORAMIENTO CONTINUO. ARTICILO 8. VISIÓN Ser el Colegio líder en Malambo, preferido por la comunidad. ARTICULO 9. MISIÓN Enseñamos y servimos con amor para ganar tu respeto. ARTICULO 10. POLITICA DE CALIDAD Somos una Institución que cuenta con una propuesta educativa basada en la metodología de la pedagogía conceptual brindando una formación integral que cumpla con los requisitos de nuestros clientes. Estamos comprometidos con un mejoramiento continuo de nuestros procesos, contando para ello con el recurso humano, tecnológico y físico para la formación intelectual, con vivencial-ciudadana, técnica y moral de nuestros estudiantes. 17

18 ARTICULO 11. PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI) El PEI del Colegio Santa Rosa de Lima responde: Al proceso de descentralización propuesto por la Constitución Política y la Ley General de Educación. Al ejercicio de autonomía de la escuela A la creciente participación de los ciudadanos en la toma de decisiones A la concepción de la institución escolar, eje del desarrollo educativo A las necesidades, aspiraciones, expectativas y sueños de la comunidad educativa. El PEI está estructurado a partir de 4 componentes: Conceptual, Administrativo, Pedagógico y de Interacción Comunitaria. El Colegio Santa Rosa de Lima, fundamenta su Proyecto Educativo Institucional PEI en la Constitución Política de Colombia, en la Ley General de Educación y sus decretos reglamentarios, en el código de la infancia y la adolescencia y se tiene en cuenta el proyecto de ley por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar. Nuestro PEI busca crear un ambiente propicio para que los niños, a y jóvenes se apropie de aprendizajes significativos y desarrolle capacidades, actitudes, conocimientos y asuma los valores y compromisos necesarios para mejorar la calidad de vida. Responde a los procesos de descentralización propuestos por la Constitución Política y la Ley General de Educación, al ejercicio de la autonomía, a la creciente participación de los ciudadanos en la toma de decisiones, a la concepción de la Institución escolar eje del desarrollo educativo, a las necesidades, aspiraciones, expectativas y sueños de nuestra Comunidad Educativa. Propicia, además, una resignificación del ser humano, tanto en lo personal como en lo social, un cambio de relación entre todos los actores del proceso educativo con el mundo natural, ayuda a formular alternativas pedagógicas innovadoras. Apropiadas a las condiciones socioeconómicas, culturales, ambientales y locales; a perfeccionar y cualificar el ejercicio de la profesión docente, a diseñar estrategias para la utilización del tiempo y el espacio escolar como herramientas valiosas de aprendizaje; también trata de reconceptualizar la cultura de la Institución, en todas sus dimensiones y un cambio de relación entre todos los actores, para seguir un proceso de formación integral. Desde el PEI, la Institución se compromete en dar respuesta a las exigencias del mundo actual en su proceso de globalización y acercamiento de culturas, buscar mejor cada día con planes bien definidos, organizar su tarea administrativa, según los requisitos de la Norma ISO e innovar en el campo formativo desde la óptica del Modelo Pedagógico (formativo). Esta nueva actualización del PEI, muestra la reorganización de nuestro quehacer educativo desde el Sistema de Gestión de la Calidad, el proceso permanente de reflexión y construcción colectiva de trabajo, el espacio de participación activa que facilita la integración de la Comunidad Educativa y el proceso de desarrollo humano de la Institución, la posibilidad de una educación de calidad porque proyecta la formación de agentes de cambio comprometidos con la historia. Nuestro PEI: Un proceso en Construcción para el mejoramiento Continuo parte de la realidad Institucional y de Malambo, para aportar a los planes de desarrollo educativo del Municipio, ya que está proyectado para trabajar con los estándares de calidad propuestos por el MEN y la Norma USO 9001: 2008, en las diferentes áreas del conocimiento y de la administración, dando respuesta a los requisitos de la Ley y de la Norma. Como actividad humana del orden de la cultura, la educación tiene una función humanizadora y personalizadora y, como Institución, queremos hacer de nuestra tarea educativa un camino a la excelencia, que nos permita alcanzar metas altas de desarrollo y calidad: Nuestra meta es la Excelencia y el camino es la calidad. ARTICULO 12. SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD (SGC) En la búsqueda de la excelencia, el Colegio Santa Rosa de Lima, inicio en el año 2010, la implementación de un Sistema de Gestión de la Calidad, con el deseo de dar un nuevo rostro a la tarea educativa. 18

19 Nuestra Institución educativa sintió la necesidad de definir y gestionar los procesos estratégicos, educativos (horizonte institucional), procesos pedagógicos-curriculares y de proyección social y procesos de apoyo administrativo y financiero, para lograr la calidad integral e integradora y el mejoramiento continuo del PEI, como totalidad institucional; por eso, ante las diversas maneras de desarrollo el Sistema de Gestión de la Calidad y las distintas metodologías. Con este sistema se cuenta con un marco de referencia internacional, aplicable al sector educativo, que analiza y ajusta el detalle del trabajo en la institución educativa, preparándola para desarrollarse en el futuro en otros esquemas de Gestión de Calidad. La implementación de SGC según la Norma ISO ha implicado: Control de la presentación del servicio educativo Unificación en la forma de hacer las cosas. Medición y seguimiento. Personal competente. Manejo adecuado de los recursos. Buena interacción y comunicación entre procesos. Gestión y autogestión. La participación de toda la comunidad educativa. Liderazgo y trabajo en equipo. Romper con esquema mentales y abrirse a nuevos paradigmas. Mejora continua. Gestión del Riesgo. Mirada prospectiva. Así mismo, se establecen procesos relacionados con la presentación del servicio que garanticen un ambiente de aprendizaje confiable y seguro para sus estudiantes y en consecuencia, para la sociedad. Además, existen unos soportes administrativos y de recurso, que ayudan a cumplir con los objetivos definidos y dan consistencia a gestión. Teniendo en cuenta que nuestra institución es un colegio mixto que busca la formación integral de las niñas y niños de la sociedad de Malambo. Con una perspectiva pedagógica moderna de enseñanza aprendizaje afectiva - cognitiva y expresiva, a través de la metodología de la Enseñanza del hexágono pedagógico de pedagogía conceptual, centrada en valores humanos. La gestión de calidad organiza y da coherencia, así: la dirección-rectoría establece el norte institucional al definir misión, visión, política de calidad, objetivos y metas de calidad, coherentes con las expectativas y necesidades del cliente y con el direccionamiento estratégico del PEI, todo esto orientado a la mejora continua. Queremos mantener y mejorar el SGC para alcanzar: Alta calidad percibida en el servicio educativo. Aseguramiento de los requisitos legales. Confianza y confiabilidad de la sociedad en la Institución. Mejora continua y significativa. Ciudadanos de bien y capaces de transformar el entorno. Enfoque y conciencia hacia el cumplimiento de los objetivos institucionales. Comunicación efectiva. Determinación y normalización de procesos y métodos. Preservación del conocimiento. Direccionamiento claro de la Institución. Resultados de la calidad a partir de conceptos humanizados. 19

20 ARTICULO 13. SÍMBOLOS Los símbolos del Colegio son: la bandera, el escudo, el himno y el lema; que permiten al estudiante Rosista vivir, sentir y expresar su identidad mediante el lema Ciencia y el trabajo. 1. La Bandera En la bandera y el escudo del Colegio Santa Rosa de Lima se han utilizado tres colores: BLANCO, AMARILLO Y AZUL. El color BLANCO significa para nuestra institución: integridad, obediencia, firmeza, sinceridad, pureza, vigilancia, elocuencia, vivencia, virtudes y cualidades estas, que debemos practicar en nuestra vida cotidiana. El color AZUL simboliza la justicia, celos, lealtad, majestad y serenidad que han de identificar al alumno ROSISTA en cualquier parte donde le corresponda desempeñar su rol y status social. El color AMARILLO simboliza el astro rey: el SOL y como Él irradiando luces, apartando las tinieblas, la oscuridad para llegar a feliz culminación, a la meta trazada, ostentando con orgullo nuestro lema: CIENCIA Y TRABAJO Significa el color amarillo: nobleza, riqueza, poder, luz y sabiduría. 2. El escudo - El Árbol El ARBOL: La investigación es la raíz y el sustento. El tronco color madera representa la firmeza y el orgullo. Y con todo ello el fruto es el desempeño del aprendizaje. Busca y selecciona dentro del árbol del conocimiento el itinerario para tu interés como estudiante, como profesor o como investigador.. 3. El Himno Coro Estudiantes Rosistas alcemos el pendón que los tiempos erijan cual airosos corceles marchemos al lugar que la historia nos fija I Por sus causas y nobles y justas no temamos lucha compañeros no a nosotros la cólera asusta de los mitos e ídolos viejos II Desde ya a los minutos fugaces de la vida tracémosle metas, y avancemos a pasos audaces con constancia y firmeza completas III Arma y pan sustancial es la Ciencia en la lucha sin fin cotidiana el trabajo del hombre es la esencia es su cuna y prueba temprana IV Hijos somos de un tiempo y suelo y es hora nos llama escuchad; a buscar solidarios de un pueblo, liberados, progreso y verdad 20

21 ARTICULO 14. UNIFORME El uniforme que debe ser portado con dignidad y decoro es el siguiente: Uniformes de Diario: Mujeres: el personal femenino portará los uniformes para diario el Jumper a cuadros azules, blanco y negro con la camiseta azul celeste y el escudo del colegio en el Jumper y para las ocasiones especiales, como la ceremonia de grado en 11º, tanto hombre como mujeres usarán la toga azul rey, zapatos negros, medias azul oscuro. Hombre: Asistirán diariamente a clases con el pantalón clásico de color azul oscuro y camisueter de color azul claro con el escudo estampado del colegio. El camisueter va por dentro del pantalón y debajo de este portarán una camiseta de algodón color blanco, zapatos tipo medio botín de amarrar, medias de color azul oscuro, cabello con porte varonil, todo hacia atrás, sin carrera, ni gominas. PARA EDUCACIÓN FISICA: Hombre y Mujeres: Sudadera color azul rey y camiseta amarilla con el escudo del colegio, tenis blancos y medias de color blanco. Parágrafo Primero. Los uniformes son para uso exclusivo del plantel, los estudiantes no deben presentarse con ninguno de los dos uniformes en otros lugares o en otros tiempos diferentes a la jornada escolar, salvo disposiciones específicas del mismo colegio. Parágrafo Segundo. El cabello tinturado no debe desentonar con la sencillez del uniforme, no se permiten tintes de colores extravagantes como azules, rojizos, morados, verdes, entre otros. Parágrafo Tercero. Los aretes deben ser pequeños. No más de uno en cada oreja y en el lóbulo inferior y su uso es exclusivo para el personal femenino. Parágrafo Cuarto. Con el uniforme de diario o de educación física, no está permitido el uso de maquillaje. Parágrafo Quinto. Con los uniformes, no está permitido el uso de piercing y tatuajes. Parágrafo Sexto. En caso de una emergencia o recomendación médica, los estudiantes podrán venir en ropa particular, con el decoro pertinente en su vestido, con la debida excusa firmada por el padre de familia. ARTICULO 15. FILOSOFIA Nuestro modelo pedagógico formamos bajo los principios de pedagogía conceptual formamos estudiantes: - Afectivamente plenos - Cognitivamente brillantes - Expresivamente talentosos Se propicia en los estudiantes: Seguridad, le hace irrepetible, original y creativo, con un proyecto de vida propio Autonomía, le permite la posibilidad de la autodeterminación por naturaleza, se irá haciendo libre si penetra gradualmente en la experiencia de la libertad, dando una respuesta frente a sí mismo, a los otros y al mundo que lo rodea, en forma responsable, de manera histórica; expresando su compromiso. Llegar a ser autónomo conforme a su condición más profunda, determina la libertad de opción, de aceptación, englobando todo su futuro, en una respuesta personal y libre en el presente. 21

22 Apertura. La persona es un ser social, un ser en relación. Se encuentra como persona en cuanto se auto descubre y tiene conciencia de su alteridad. Es un ser que tiene necesidad del otro, de la comunidad para desarrollar sus potencialidades en el amor, el don, la gratitud por lo cual se entrega a los otros y va avanzando a su propio destino, para realizar el proyecto mayor que es la humanidad. Se requiere encuentro, comunión, solidaridad y participación. Trascendencia, la permite ver más allá de sí mismo. De todo cuanto los limita porque experimenta que sólo el Ser Absoluto puede llenar sus aspiraciones totales. La persona se experimenta como realidad diferente y superior a la misma vida, sólo al superarse a sí mismo, a salir fuera de sí, en la entrega al otro, a Dios definitivo, alcanzar la realización como persona. ARTICULO 15. PRINCIPIOS PEDAGOGICOS DEL COLEGIO SANTA ROSA DE LIMA Ellos se fundamentan en la pedagogía del afecto desde la cual afirmamos la posibilidad que tiene la persona; en este caso, cada una de nuestras y nuestros estudiantes, debe ofrecer sus propios valores y también la capacidad (siempre como fuerza moral) de optar por otros, con la convicción de que el camino más expedito para lograrlo es la educación. Así pues, nuestra Propuesta Pedagógica y Nuestra Propuesta Metodológica, también están orientadas por los principios de pedagogía CONCEPTUAL. Equilibrados Emocionalmente Afectuosos sin debilidad Educación de los sentimientos Expresivamente Talentosos Que fomente la comunicación y la participación, vigorice la vida en grupo y testimonie un servicio alegre y sencillo. Para la paz y la solidaridad que favorezca los valores familiares e impulse la armonía social y la reconciliación permanente entre los pueblos. Que forme al hombre para el trabajo y lo capacite para ser sujeto de su desarrollo y de la transformación de su medio. Que favorezca la reconstrucción de la sociedad y permita un desarrollo humano con equidad. Que responda a los retos del siglo XXI y dé lugar al resurgir del hombre, con la novedad del cristiano del tercer milenio. 1. Pedagogía del Amor y del Respeto Haceos amar y respetar al mismo tiempo Valores: Autonomía dependencia, diálogo - interiorización, participación - pertenencia, singularidad - diversidad, tolerancia exigencia. 2. Pedagogía del Afecto Obrad dulce o severamente según necesidad Enderezadlos si llegan a cometer faltas Advertid con prudencia y dulzura Valores: Amor, comprensión, consejo, respeto, libertad. 3. Pedagogía de la Tolerancia Conduciros con mucha prudencia y paciencia Valores: Participación, comprensión, comunicación, aceptación, unidad. 4. Pedagogía del Afecto Sed dulces sin debilidad, firmes sin dureza Valores: Vida, tolerancia, mesura, apertura, prudencia. 5. Pedagogía de la Vigilancia Tened mucha ternura y vigilancia con la juventud que educáis Valores: Atención, compañía, equilibrio, corresponsabilidad, apertura personal. 22

23 6. Pedagogía de los Siete Aprendizajes Básicos para la Educación y la Convivencia Social. 1. APRENDER A NO AGREDIR AL CONGÉNERE. Fundamento de todo modelo de convivencia social. En el hombre la agresividad puede convertirse en amor o en hostilidad hacia el otro (esto depende en gran parte, de las enseñanzas y de las experiencias de vida que se hayan tenido). Es necesario aprender a dejar el combate sin perder la competitividad, a ser fuerte sin perder la ternura y la compasión por el otro, quien, por ser diferente, puede ser mi complemento o quizá mi opositor, pero nunca mi enemigo. Dentro de los mamíferos superiores, el hombre es una de las pocas especies que ataca y destruye a sus congéneres: conoce la tortura y es capaz de matar a los de su propia especie. Los especialistas en comportamiento animal (Los Etólogos) dicen que el hombre tiene un bajo nivel de inhibición genética frente a la vida de su congénere. Esto, a diferencia de la mayoría de los animales superiores que naturalmente están inhibidos para matar a otro animal de su propia especie. Por eso el ser humano debe aprender y debe ser enseñado a no agredir, ni física ni psicológicamente, a los otros seres humanos. La agresividad es natural y fundamental en todos los animales, incluido el hombre. La agresividad es la que genera la fuerza para afrontar las situaciones difíciles, abordar los problemas y emprender los grandes propósitos: la investigación, la política, el trabajo por la justicia, cuidar de los hijos, entre otros. El hombre debe ser enseñado a no agredir a su congénere (ni psicológica ni físicamente) enseñándole a orientar su agresividad hacia el amor, entendido éste como la lucha constante por hacer la vida positiva Aprender a no agredir al otro significa: Valorar la vida del otro como mi propia vida. Aprender que no existen enemigos; coexisten opositores con los cuales puedo acordar reglas para resolver las diferencias y conflictos, para luchar juntos por la vida. Aceptar la diferencia como una ventaja que me permite ver y compartir otros modos de pensar, de sentir y de actuar. Cultivar la búsqueda de la unidad pero no la uniformidad. Motivar el cuidado y defensa de la vida, como el principio máximo de toda convivencia. Respetar la vida íntima de los demás. La no agresión al semejante es un aprendizaje que debe cultivarse todos los días de la vida. 2. APRENDER A COMUNICARSE. Base de la autoafirmación personal y grupal Toda comunicación busca transmitir un sentido que espera sea reconocido por otros. Yo me afirmo cuando el otro me reconoce y el otro se afirma con mi reconocimiento. Una sociedad que aprende a comunicarse de muchas maneras, siempre encuentra formas para solucionar sus conflictos pacíficamente. Por lo tanto, la autoafirmación se puede definir como el reconocimiento que le dan los otros a mi forma de ver, de sentir e interpretar el mundo. Todo acto de comunicación (verbal, gestual, escrito, etc.), busca transmitir un sentido, una forma de ver el mundo, que se espera sea reconocida por los otros. La función más importante de la comunicación es la búsqueda de reconocimiento, si se da el rechazo, genera hostilidad, afectando subjetividades como la autoestima, ya que por medio del lenguaje se puede afectar o beneficiar el contexto del otro. A través del diálogo podemos expresarnos, comprendernos, aclararnos, coincidirnos, discreparnos y comprometernos, en este propósito mutuo, se construye la autoafirmación individual o grupal. Es por eso que se construye la convivencia social a partir del fortalecimiento y la creación de espacios de interacción y comunicación como: la cafetería, zonas recreativas y deportivas, donde los jóvenes pueden socializar sus maneras de vivir en cuanto a su interpretación y perspectiva frente al mundo. 3. APRENDER A INTERACTUAR. Base de los modelos de relación social Para estar en contexto y aceptar las normas que la sociedad nos legaliza, debemos conocer las reglas básicas universales: Los Derechos Humanos, permitiendo así, tener relaciones más tolerantes en una sociedad con diversidad de culturas que generan pensamientos ambiguos. 23

24 Aprender a interactuar supone varios aprendizajes: Aprender a acercarse a los otros: esa es la importancia de las reglas del saludo y cortesía. Aprender a comunicarse con los otros: saber reconocer los sentires y los mensajes de los otros y lograr que mis mensajes y sentidos sean reconocidos. Saber argumentar mis posiciones y aceptar las deliberaciones de los otros. Aprender a estar con los otros: percibir que los otros están conmigo en el mundo buscando y deseando ser felices como yo. Aprender a ponerme de acuerdo y a disentir sin romper la convivencia. Aprender a vivir la intimidad: esa es la importancia de aprender a cortejar y aprender a amar Aprender a percibirme y a percibir a los otros como personas que evolucionamos y cambiamos en las relaciones intersubjetivas, guiados por unas reglas básicas universales: los Derechos Humanos. Esto significa aprender que cualquiera sea el modelo de convivencia que construyamos, éste debe siempre respetar los Derechos Humanos. Estos son los Derechos de todos los hombres que preceden a toda ley, religión, partido o creencia y que están reafirmados en la Constitución. Abrirse al otro, acogerle, respetarle, escucharle, comunicarse, utilizar un lenguaje común, compartir la reflexión y la crítica, darse serenidad y tiempo mutuamente, desechar el miedo, la excesiva prudencia y el trato irónico o despectivo. 4. APRENDER A DECIDIR EN GRUPO. Base de la política y de la economía El grado de convivencia de una sociedad depende de su capacidad de concertar intereses futuros de forma participaba en todos los niveles: religiosos, políticos, sociales, económicos, culturales y artísticos. Adoptando así, posiciones en su forma de interactuar en acuerdo el interés general o el bien común. Aprender a convivir supone aprender a sobrevivir y a proyectarse, ya que aprender a decidir en grupo implica que los intereses individuales y colectivos forman parte constitutiva del ser humano para dinamizar la convivencia social si aprendemos a concertar. La concertación la podemos definir como la selección de un interés compartido que, al ubicarlo fuera de cada uno de nosotros, hacemos que nos oriente y nos obligue a todos llevar las ideas que seleccionamos. Por ejemplo el propósito, meta, estatuto, acta, convenio, capitulación y contrato ante una sociedad lo llamamos constitución. Un verdadera acuerdo supone además que aceptamos evitar o rechazar los intereses y los propósitos que van contra o en deterioro de lo que se ha planeado. Para que la concertación sea útil para la convivencia social, es decir que genere obligación y sirva de orientación para el comportamiento, se requiere de la participación directa o indirecta de todos a los que va a comprometer ya que si se excluye a alguien (persona o grupo) éste no se siente obligado y buscará transgredir o atacar la concertación. El grado de convivencia de una sociedad depende de su capacidad de concertar intereses de forma participada a todo nivel desde: la familia, el barrio, la vereda, la región, en lo nacional e internacional. Toda organización social (escuela, barrio, empresa, partido, club, grupo, etc.) es tanto más fuerte cuanto pueda hacer estipulaciones sobre intereses más elevados que obliguen, orienten y beneficien a la mayoría. Cuando se entiende la importancia de la Concertación, se entiende la importancia de conocer y proteger una constitución que ha sido hecha con la participación directa o indirecta de toda una sociedad. 5. APRENDER A CUIDARSE. Base de los modelos de salud y seguridad social La convivencia supone aprender a cuidar el bienestar físico y psicológico de sí mismo y de los otros; esta es una forma de expresar el amor por la vida, aprender a cuidarse significa también aprender a crear condiciones de vida adecuadas para todos. Aprender a cuidarse significa también aprender a crear condiciones de vida adecuadas para todos: vivienda, alimentación, salud, recreación, trabajo, si el otro no tiene condiciones de vida adecuadas, la convivencia no es posible, porque la supervivencia es condición para la convivencia. Aprender a cuidarse supone: Proteger la salud propia y la de todos como un bien social (esta es la importancia de los hábitos de higiene y los comportamientos de prevención). 24

25 Conocer y valorar las normas de seguridad industrial. Tener una percepción positiva del cuerpo a nivel personal y colectivo como forma de expresión (la importancia del deporte, la danza, el teatro, la gimnasia, entre otros). Sin una cultura de cuidado del cuerpo y de las condiciones de vida, no es posible el desarrollo adecuado de los sistemas de salud y de seguridad social, ya que no es posible protegerlos a todos, si cada uno no sabe cuidarse. Toda ética supone tener del amor propio y el cuidado de sí mismo es la primera premisa de esta ética. 6. APRENDER A CUIDAR EL ENTORNO. Fundamento de la supervivencia Convivir socialmente es aprender a estar en el mundo. Es aceptar que somos parte de la naturaleza y del universo y que no es posible herir al planeta sin herirnos a nosotros mismos. Una ética de la convivencia social supone el cuidado del lugar donde todos estamos: la biosfera. Si destruimos el planeta a dónde iremos? Preservar el entorno supone no confundir la riqueza con el dinero puesto que destruyendo la riqueza: el agua, el oxígeno, el ozono, la selva tropical, la biodiversidad estamos llevándonos a la autodestrucción; la convivencia social implica educar en una visión planetaria de la vida. Aprender a cuidar el entorno significa: Percibir el planeta tierra como un ser vivo del cual formamos parte, porque si el planeta muere moriremos nosotros. Cuidar, valorar y defender el aire, el ozono, la selva tropical, la biodiversidad, el agua, los manglares, las reservas naturales, etc., como la verdadera riqueza común, la cual no puede ser apropiada para beneficios privados o particulares. Identificar todas las formas de vida en la naturaleza e identificar la manera de interactuar y de sobrevivir en una comunidad para tomarlo como ejemplo de vida. para ello, la importancia del conocimiento y la difusión pública de las Ciencias Naturales y las Ciencias de la Tierra. Aprender a defender y cuidar el espacio público en las ciudades y los campos como los lugares en donde los hombres nos encontramos y nos expresamos como seres en el mundo. Manejar y controlar la basura y sus desperdicios (residuos atómicos, productos no biodegradables). haciendo que el reciclaje sea la mejor estrategia para proteger el ambiente y la vida. Aprender a negociar los conflictos para volver la guerra un acto inútil e impensable. 7. APRENDER A VALORAR EL SABER SOCIAL. Base de la evolución social y cultural El conocimiento y contacto con los mejores saberes culturales y académicos de una sociedad, produce hombres y mujeres más racionales, más vinculados a la historia, a la vida cotidiana de la sociedad, generando as, más capacidad de comprender los beneficios y posibilidades de la convivencia social. Por lo tanto, el saber social lo podemos definir como el conjunto de conocimientos, prácticas, destrezas, procedimientos, valores, símbolos, ritos y sentidos, que una sociedad juzga válidos para sobrevivir, convivir y proyectarse Todo saber es creado por el hombre, es un producto cultural y como tal, tiene forma de ser producido, acumulado, transferido y difundido; y como cualquier producto humano es susceptible de modificarse, deteriorarse o perecer. En la sociedad existen dos grandes tipos de saberes: a. EL SABER CULTURAL: Producido a través de la práctica diaria o de la observación comunitaria de los fenómenos, el cual se acumula y se perfecciona a través de largos períodos de tiempo, se transmite de mayores a menores, en las rutinas de trabajo, en la vida diaria y generalmente de forma oral; se conserva en la memoria de los mayores, en las tradiciones y en los ritos. A esta categoría pertenecen saberes tan importantes como los hábitos de crianza de los niños, las formas de arreglar la casa, las costumbres de la mesa y la comida, las formas de cortejar, la formación en valores, entre otros. b. EL SABER ACADEMICO: Producido a través de metodologías internacionalmente reconocidas (el método científico), clasificado en disciplinas; acumulado a través de libros, textos, revistas, bases de datos. A este grupo pertenecen las ciencias conocidas: física, química, economía, psicología, etc. 25

26 Ambos saberes son igualmente importantes para la Convivencia Social, porque es dentro del Saber Social (Cultural y Académico) en donde evoluciona el hombre como hombre. Lo que llamamos naturaleza humana no es algo ya hecho, el ser humano se modela y evoluciona dentro de la cultura y el saber académico que le toca vivir. CAPÍTULO II PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, RETIRO, COSTOS EDUCATIVOS, CAUSALES DE CANCELACIÓN Y DE NO RENOVACIÓN DE MATRÍCULA ARTÍCULO 18. ADMISIÓN DE ESTUDIANTES La admisión es el acto por el cual el colegio acoge la población estudiantil que voluntariamente solicita inscripción y aquellos que la S.E.M. envié a través del programa B. de O. ARTÍCULO 19. CRITERIOS DE ADMISIÓN RESPECTO A LA FAMILIA Los criterios que serán valorados por la Institución Educativa respecto a la familia para la admisión de sus hijos serán los siguientes: 1. Identificarse con la filosofía institucional. 2. Vivenciar estabilidad afectiva y ser apoyo para la madurez psicológica y volitiva del estudiante. 3. Garantizar el acompañamiento en el proceso educativo. 4. Respaldar económicamente la permanencia del estudiante en la Institución. ARTICULO 19: Si es estudiante beneficiado del programa B. de. O debe estar relacionado en el listado que envía la SEM y cumplir con el perfil del estudiante Rosista ARTÍCULO 20. CRITERIOS DE ADMISIÓN RESPECTO A EL ESTUDIANTE Los criterios que serán valorados por la Institución Educativa respecto a el estudiante para su admisión serán los siguientes: 1. Manifestar un desarrollo y desempeño de acuerdo con su edad y grado al que aspira. 2. Evidenciar aptitudes y actitudes suficientes para asumir el perfil del Estudiante Rosista. 3. Demostrar agrado por el estudio y la investigación. ARTÍCULO 21. REQUISITOS DE ADMISIÓN Los requisitos de admisión en la Institución Educativa son los siguientes: 1. Adquirir la solicitud de ingreso o renovación de matrícula en las fechas indicadas. 2. Asistir a entrevistas (Padre de Familia o Acudiente y aspirante) con la rectora y el asesor(a) escolar, presentando la documentación requerida previamente, en la fecha y hora asignadas. 3. Asistir el Padre de Familia o Acudiente y los aspirantes admitidas, a la reunión de inducción en la cual conocerán aspectos relacionados con la filosofía, propuesta educativa, Reglamento Escolar o Manual de Convivencia y proceso de matrícula. 4. Los aspirantes contarán con CINCO años cumplidos para el grado transición. 5. Saber leer y escribir, para aspirantes al grado primero (1º). 6. Contar con muy buena valoración de comportamiento Parágrafo. El Colegio Santa Rosa de Lima como institución educativa católica, de carácter privado, se reserva el derecho de admisión para aquellas familias que considere pueden asimilar la identidad, la metodología y la filosofía institucional. De igual manera, se reserva el derecho de informar las razones que causaron la no admisión de un aspirante. 26

27 ARTÍCULO 22. MATRÍCULA DE ESTUDIANTES La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del estudiante al servicio educativo. Se realiza por una sola vez al ingresar a través del SIMAT, (el estudiante subsidiado) o a través de la Institución, pudiéndose establecer renovaciones para cada período académico, según se determina en los artículos 95 y 201 de la ley 115 de Con la firma del contrato de matrícula se da por entendido la aceptación del Reglamento Escolar o Manual de Convivencia por parte de padres de familia, representante legal o acudiente y el estudiante (conocido durante el proceso de admisión). ARTÍCULO 23. REQUISITOS PARA ESTUDIANTES ANTIGUOS Los requisitos para llevar a cabo la matrícula por parte de los estudiantes antiguos de la Institución son los siguientes: 1. Solicitud de ingreso y/o renovación de matrícula. 2. Fotocopia de la EPS vigente (carné o certificado de afiliación) y/o seguro escolar. 3. Fotos con uniforme según requiera la Institución. 4. Actualizar el documento de identidad, si es necesario. 5. Contrato de matrícula. 6. Cancelación por el valor de la matrícula y otros costos educativos. (MATRICULA PRIVADA) 7. Paz y salvo. ARTÍCULO 24. REQUISITOS PARA ESTUDIANTES NUEVOS Los requisitos para llevar a cabo la matrícula por parte de los estudiantes nuevos en la Institución son los siguientes: 1. Solicitud de ingreso y/o renovación de matrícula. 2. Fotocopia del carné de vacunación para preescolar y primero y opcional para los otros grados de básica primaria. 3. Fotocopia de la EPS vigente (carné o certificado de afiliación) y/o seguro escolar. 4. Fotos según requiera la Institución. 5. Fotocopia del documento de identidad. 6. Contrato de matrícula. 7. Paz y salvo de la Institución Educativa de la cual proviene. 8. Certificado de calificaciones de los años anteriores. 10. Ficha de seguimiento (original) del estudiante. Si es fotocopia debe ser con firmas y sellos originales. 11. Documentos de identificación de la residencia ARTÍCULO 25. RETIRO DE ESTUDIANTES Si el Padre de Familia y/o Acudiente deciden retirar a el estudiante se deben realizar las siguientes actividades para garantizar un adecuado proceso, aplica para los estudiantes de Preescolar, básica y media que van a cancelar su contrato de matrícula. 1. Informar oportunamente sobre su decisión a la oficina de Bienestar y Rectoría. 2. El estudiante solicita Paz y Salvo por todo concepto 3. El Coordinador de grupo entrega a secretaría la Ficha de Seguimiento. 4. Entregar en secretaría el Paz y salvo y carta explicando motivo del retiro del estudiante. 5. Presentar la carta de retiro a la S.E.M. área de cobertura, para ser retirado SIMAT. Si es estudiante subsidiado 6. En secretaría se hace firmar el documento de cancelación de matrícula al Padre de y/o Acudiente. 7. Se busca la Papelería del estudiante en el archivo de secretaría y se hace entrega al interesado, dejando constancia con la firma del Padre de Familia o Acudiente en el anexo de la tarjeta de matrícula del estudiante. 7. Se procede a retirar del sistema los datos del estudiante en secretaría y se remite la novedad a la S.E.M. para su retiro SIMAT. ARTÍCULO 26. COSTOS EDUCATIVOS Para la ejecución del Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Colegio Santa Rosa de Lima cuenta con los ingresos que recibe por los conceptos de matrículas, pensiones y otros cobros acordes a la resolución expedida anualmente por el 27

28 M.E.N. a través de la S.E.M. y los aportes recibidos por convenios firmados para los estudiantes subsidiados pertenecientes al programa B.D. O La Institución sigue los lineamientos que para tal efecto establece el artículo 95 de la ley 115 de 1994, numeral 9 del artículo 14 del decreto 1860 de 1994, artículo 4 del decreto 2253 de 1995 y la resolución 3832 del 2 de noviembre de ARTÍCULO 27. CONCEPTOS QUE INTEGRAN LOS COSTOS EDUCATIVOS Se entiende por: 1. Tarifa Anual, el valor total anual autorizado al Colegio para cobrar sus servicios educativos. Dicho total se divide en 10 mensualidades, una vez descontada la matrícula. Las cuotas deberán ser canceladas dentro de los diez primeros días de cada mes. Para el cálculo de las tarifas anuales se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Recuperación de los costos incurridos en el servicio, mediante el cobro de matrículas, pensiones y otros cobros periódicos que en su conjunto representan financieramente un monto igual a los gastos de operación, a los costos de reposición, a los de mantenimiento y reserva para el desarrollo futuro. El Colegio Santa Rosa de Lima se acoge a las reglamentaciones emanadas del Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación para establecer el sistema de cobros y la tarifa anual resultante del proceso de autoevaluación, según el cual el Colegio se encuentra clasificado en régimen de Libertad regulada. 2. Valor de La Pensión. Es la suma mensual que se paga por el derecho del estudiante a participar, durante el respectivo año académico, de los servicios educativos comunes y obligatorios que ofrece el establecimiento educativo privado, y que ha sido definido en forma explícita dentro del contrato debidamente formalizado al momento de la matrícula. El valor será igual al 90% de la tarifa anual que adopte el establecimiento con base a lo dispuesto en el manual de evaluación y clasificación de establecimientos educativos privados. El cobro de dicha pensión podrá hacerse en mensualidades o en períodos mayores, que no superen el trimestre definido en el PEI. 3. Otros cobros: corresponden a servicios complementarios que apoyan el desarrollo integral y complementan el PEI, no son indispensables ni obligatorios; es decir, servicios en formación y conocimientos como conferencias, concursos, torneos intercolegiales, actividades culturales, recreativas, celebraciones religiosas, guías, convivencias y otros, se cobran en la matrícula. Los cobros correspondientes a Constancias de Estudios, certificados, costos de primera comunión, proceso de admisión y retiro espiritual, eventos pedagógicos lo establece el Colegio, o la persona responsable de la actividad con previa autorización por la Rectora. Los COBROS PERIÓDICOS cubren servicios asociados al servicio educativo, no obligatorio ni indispensable para el desarrollo del PEI. Se entiende por cobros periódicos de carácter obligatorio: las sumas que se pagan por servicios del establecimiento educativo privado y fijados de manera expresa en el Manual de Convivencia, según lo dispuesto en el Art. 14 del Decreto 1860 de Agosto 3 de (Art. 4 punto Nº 4 Decreto 2253 de Diciembre 22 de 1995) o por materiales educativos producidos en el mismo establecimiento y que no se consiguen en el mercado, necesarios para el desarrollo curricular de los estudiantes. ARTÍCULO 28. CAUSALES PARA LA NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE MATRÍCULA Previa realización del debido proceso y atendiendo las dificultades presentadas por el estudiante y/o Padre de Familia o Acudiente, serán consideradas como causales para no renovar el contrato de matrícula, las siguientes: 28

29 1. La no asimilación y adaptación al sistema pedagógico y filosofía de la Institución por parte del estudiante y/o Padre de Familia o Acudiente. (ley 115 de 1994 artículos 87 y 96). 2. La comisión reiterada de faltas graves por parte del estudiante, pese a las sanciones previamente aplicadas y determinadas en el capítulo denominado régimen de sana convivencia de acuerdo a este Reglamento Escolar o Manual de Convivencia. 3. La no finalización del contrato pedagógico de comportamiento suscrito por el estudiante al terminar el cuarto período académico del año escolar por no evidenciarse cambio de actitud y cumplimiento del compromiso asumido. 4. El no cumplimiento de los deberes por parte del Padre de Familia o Acudientes estipulados en el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia. 5. La no aprobación del año escolar, habiendo presentado desacato reiterado al Reglamento Escolar o Manual de Convivencia. 6. La pérdida por parte del estudiante de dos años consecutivos del mismo grado. 7. La presentación de documentos falsos por el Padre de familia o Acudiente para el proceso de matrícula de su acudido o en cualquier otra ocasión. 8. la no remisión en el listado que envía la S.E.M. de estudiantes subsidiados la cual aparece divulgado en la cartelera de la puerta principal de entrada al colegio. Parágrafo primero. Para dar aplicación a la no renovación del contrato de matrícula por las causales determinadas en los numerales 1, 4, 5, 6, 7 y 8, será la alta dirección quien decidirá acerca de la no renovación. Para dar aplicación a la no renovación del contrato de matrícula por las causales determinadas en los numerales 1, 4 y 5 se requiere concepto previo del comité de convivencia el cual cuenta con cinco (5) días para presentar sus conclusiones y recomendaciones a la rectora y ésta contará con cinco(5) días siguientes para decidir acerca de la no renovación del contrato de matrícula. En el caso de los numerales 1 y 4 la presentación del caso al comité de convivencia lo hará la Coordinadora de Convivencia o la Coordinadora de Primaria y en el caso del numeral 5 lo hará el Consejo Académico. Para dar aplicación a la no renovación del contrato de matrícula por las causales determinadas en los numerales 6, 7 y 8 no se requiere concepto previo del comité de convivencia. En caso del numeral 6 la presentación del caso a la rectora lo hará el Consejo Académico, en el del numeral 7 cualquier miembro de la comunidad educativa y en el del numeral 8 lo hará la S.E.M. Parágrafo segundo. Para dar aplicación a la no renovación del contrato de matrícula por las causales determinadas en los numerales 2 y 3 del presente artículo se dará aplicación a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 81 de este Reglamento Escolar o Manual de Convivencia. ARTÍCULO 29. CAUSALES PARA LA CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE MATRÍCULA Previa realización del debido proceso para la comprobación de faltas y atendiendo las dificultades presentadas por el estudiante y/o Padre de Familia o Acudiente, se consideran causas para cancelar el contrato de matrícula la comisión por parte del estudiante de una o varias faltas graves que atentan contra el bienestar de la comunidad educativa y el cabal logro de sus fines educativos, y que a juicio de la ALTA DIRECCION, previo concepto del comité de convivencia deban conducir a su desvinculación definitiva de la Institución, siendo éstas: 1. No dar aviso de cualquier conducta que atente contra la vida y/o integridad física de los miembros de la comunidad educativa y personal relacionado con el servicio educativo o de hechos punibles o faltas disciplinarias de las cuales se tenga conocimiento y que fueren cometidos por miembros de la comunidad educativa. 2. Portar cigarrillos o fumar, consumir y/o distribuir licor o cualquier bebida embriagante y/o sustancias psicoactivas, alucinógenas o similares, dentro de la Institución Educativa o fuera de ella portando el uniforme. 3. Presentarse a la Institución Educativa bajo el efecto de bebidas alcohólicas y/o sustancias psicoactivas, alucinógenas o similares. 29

30 4. Vender y/o comercializar sustancias psicoactivas y/o alucinógenas o similares o que atenten contra la integridad física dentro y fuera de la Institución Educativa. 5. Portar armas o elementos de fuego, cortantes, punzantes o corto punzantes, inflamables, paralizantes, alergentes, aerosoles o similares, que no hayan sido solicitados por los docentes con fines académicos y que puedan ocasionar daños a la integridad física de los miembros de la comunidad educativa o personal relacionado con el servicio educativo. 6. Acosar sexualmente, ejercer exhibicionismo, traer, portar o exhibir material pornográfico o propaganda subversiva. 7. Participar o promover la participación en ritos satánicos, brujerías y otras prácticas supersticiosas. 8. Pertenecer a grupos, pandillas, combos o bandas que representen peligro para la integridad de las personas, de sus bienes o de la comunidad en general. 9. Atentar contra la honra y el buen nombre de cualquier integrante de la comunidad educativa. 10. Ofrecer dinero o sobornar en algún aspecto de índole moral, ético, académico a docentes, compañeros, otro miembro de la comunidad educativa o personal relacionado con el servicio educativo. 11. Realizar o inducir a otro miembro de la comunidad educativa a prácticas denigrantes, deshonrosas, que atenten contra su libertad o influyan negativamente en su educación sexual. 12. Promover y/o participar dentro o fuera de la Institución Educativa en actividades y eventos que vulneren la dignidad de las personas o que vayan en contra de los principios y filosofía del Colegio 13. Encontrarse incursa en cualquier comisión por acción u omisión de hechos punibles definidos en el código penal y leyes colombianas que lo modifiquen o adicionen. 14.Acosador en situaciones de bullying y ciberbullying. Parágrafo. Para dar aplicación a la cancelación del contrato de matrícula se atenderá lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 81 de este Reglamento Escolar o Manual de Convivencia. CAPÍTULO III LA COMUNIDAD EDUCATIVA ARTÍCULO 30. INTEGRANTES Está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, que se ejecuta en un determinado establecimiento o Institución Educativa. La comunidad educativa está conformada por: 1. Los estudiantes matriculados. 2. Padre de familia o Acudiente. 3. Los docentes vinculados a la Institución. 4. Los directivos docentes, las asesoras escolares. 5. Personal administrativo. 6. Los egresados organizados para participar. 7. Los representantes de la Comunidad. 8. Personal de servicios generales operativo. Parágrafo. Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la conformación de los diferentes estamentos educativos y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar usando los medios y procedimientos establecidos por la ley y el Colegio Santa Rosa de Lima ARTÍCULO 31. CALIDAD DE ESTUDIANTE Se adquiere la calidad de estudiante en la Institución Educativa al momento de suscribir la matrícula, después de haber sido aprobada su admisión, momento en el cual la aspirante y su familia conocen y aceptan la filosofía y el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia. 30

31 ARTÍCULO 32. PERFIL DEL ESTUDIANTE ROSISTA La institución educativa forma un estudiante en principios humano-cristianos, que desarrolle todas sus capacidades para el logro de una personalidad integral y que ejerza responsable y rectamente su libertad. Por este motivo, el Colegio Santa Rosa de Lima favorece una formación integral donde cada estudiante sea capaz de: 1. Vivir en comunión con Dios, consigo mismo y con todas las personas. 2. Vivenciar los valores éticos, religiosos y morales. 3. Ser honestos, vivenciar en sus acciones la rectitud diciendo siempre la verdad 4. Ser femeninas y Masculinos, autónomos, creativos, justos, solidarios recursivos y dinámicos. 5. Mostrar responsabilidad en sus estudios 6. Tener un espíritu crítico y reflexivo. 7. Encarnar la identidad Rosista, el sentido de pertenencia y liderazgo. 8. Buscar la excelencia académica 9. Actuar con honestidad. 10. Ser coherentes entre lo que piensa, dice y hace. 11. Tener convicciones profundas a nivel de fe. 12. Ser respetuosos en las relaciones con sus padres, docentes, compañeros y demás personas. 13. Demostrar con sus actos espíritu cívico, democrático y respeto por la patria. 14. Manejar su libertad y defender la vida en todas sus manifestaciones. 15. Ser disciplinado, intelectual y actitudinalmente pacifico 16. Responder a los retos científico-tecnológicos del mundo de hoy. 17. Contribuir con sus actos a la conservación del medio ambiente. 18. Ser un estudiante afectivamente pleno, cognitivamente brillante y expresivamente talentoso 19. Contribuir a la convivencia pacífica aplicando respeto y calidez hacia el otro ARTÍCULO 33. LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTE Los Padres de Familia son miembros activos y participantes de la comunidad educativa del Colegio; por lo tanto, su misión no termina con el simple hecho de matricular a sus hijos en el curso que le corresponda, ya que sólo mediante una actitud vigilante, interesada y comprensiva de su parte, permitirá complementar adecuadamente la labor educativa. La educación es el proceso que comienza en el hogar y continúa en el Colegio. En nuestros días la desintegración familiar es tan evidente que muchos de los problemas de la sociedad y de la educación no son de la juventud sino de los Padres de Familia, dando como resultado niños o jóvenes con problemas de comportamiento social, despertando en ellos y ellas una conducta individual que sólo busca satisfacer sus intereses. En la medida de lo posible, el Colegio Santa Rosa de Lima planteará acciones que propendan por una formación integral de los padres de familia para que brinden a sus hijos un trato justo y acomodado a las circunstancias que estamos viviendo. PARAGRAFO I Teniendo en cuenta que la formación integral de los estudiantes no es sólo tarea de la Institución, se necesita que el Padre de Familia de los estudiantes del Colegio Santa Rosa de Lima, sea un verdadero testimonio de vida Cristiana, comprometido con la labor evangelizadora de la educación, por ello es necesario: 1. Que se identifique con la filosofía de la Institución. 2. Que esté en permanente comunión y vivencia con los principios éticos, religiosos y morales. 3. Que se comprometa en las distintas actividades del colegio; con una actitud dinámica y participativa, para lograr la integración de la familia y el compartir de la fe en la comunidad educativa. 4. Que se desempeñe en su misión de padre con amor y comprensión. 5. Que sea atento con el proceso académico de sus hijos. 6. Que sea coherente entre lo que exige y lo que se les brinda en el hogar. 31

32 7. Que utilice un diálogo respetuoso con los educadores de sus hijos. 8. Que se acoja al horario de atención establecido por la Institución. 9. Que acepte y respete las diferencias individuales de sus hijos y sus limitaciones, ayudándoles a superarlas. 10. Que asista a las actividades de Escuela Para Padres 11. Que sea responsable con el pago de la pensión de su hijo, en el tiempo establecido, del servicio que presta la Institución. (Matricula Privada) ARTÍCULO 34. PERFIL DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTE 1. El padre de familia y/o acudiente debe ser una persona honesta, respetuosa de la normas y cumplidora de las obligaciones sociales, morales y legales de cada proceso en la formación de sus hijos y/o acudidos 2. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 3. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable. 4.Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. 5. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. 6. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación en derechos humanos y sexuales. Demostrar honestidad al entregar los documentos exigidos por el Colegio 7. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas. 8. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo. 9. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando estos sean agredidos. Parágrafo I Responsabilidades de los padres en el ámbito legal Ley 1098 de Artículo 7. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. Ley 1620 de 2013.Artículo 22. Participación de la familia. La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá, 32

33 1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable. 3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. 4. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. 5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas. 6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas. 7. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo. 8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando estos sean agredidos. ARTÍCULO 35. LOS DOCENTES Son los colaboradores directos en el proyecto educativo del Colegio Santa Rosa de lima, realiza su misión con cada uno de ellos, motivándolos para que asuman el Proyecto Educativo Institucional e interioricen el axioma: EDUCACION RESPONSABLE, ESO SOMOS. Corolario: Aquí hacemos lo máximo posible, y no lo mínimo necesario. ARTÍCULO 36. PERFIL DEL DOCENTE El Colegio Santa Rosa de Lima busca que el docente: 1. En el ámbito cognitivo: a. Posea conocimiento profundo de su ser personal para llegar a comprender a los otros y orientarlos en su proceso de autoconocimiento, en función de su desarrollo humano integral. Estructure dimensiones ideológicas, axiológicas, humanistas y académicas de acuerdo con la propuesta pedagógica y el mundo del conocimiento. b. Consolide su identidad de docente como sujeto espiritual, ético, social, político y promotor de desarrollo humano. c. Conozca el mundo de donde vienen los estudiantes, para evidenciar el valor de lo multicultural e intercultural, como plataforma y horizonte actual de lo educativo. Hoy los jóvenes y sus culturas son lugares por, valorar y descubrir. 33

34 2. En el ámbito socio-ético: a. Se identifique con los valores del Evangelio y se refleje en la coherencia entre su vida y su quehacer educativo. b. Logre una síntesis entre valores y cualidades morales que caracterizan la esencia humanista de la labor del maestro con una concepción y sentido ético de la profesionalidad. c. Practique una pedagogía que asuma los desafíos de la diversidad cultural, orientada a garantizar el éxito de los estudiantes más débiles y vulnerables. d. Logre la interacción e interrelación de la propuesta del Evangelio con un mundo globalizado, políticas económicas deshumanizantes y nuevos paradigmas que exigen competitividad y liderazgo. e. Demuestre una actitud honesta frente a cada situación que se presente 3. En el ámbito relacional: a. Practique una pedagogía que fomente la comunicación y la participación, vigorice la vida de grupo, testimonie un servicio alegre, sencillo y capacite para establecer relaciones que tengan como base la escucha, el respeto por el otro, el encuentro, el diálogo con lo diverso, lo distante, lo ajeno a los propios contextos, el sentido democrático y el amor a la Patria y la naturaleza. b. Proyecte una cultura de la solidaridad como respuesta a la realidad antropológica del ser humano, que se construye a través de la empatía y se legitima en el compartir: síntesis entre amor y justicia, el sentido democrático y el amor a la patria y a la naturaleza. c. Que se relacione con pasión y calidez humana, entendiendo al otro como una parte fundamental para el éxito de su quehacer. 4. En el ámbito técnico: a. Posea el conocimiento, aplique y desarrolle las nuevas tendencias tecnológicas, aproveche la tecnicidad mediática como conciliación estratégica de la cultura y de los sistemas telemáticos, redes de comunicación para introducir pedagogías alternativas y potencie cambios en las estructuras educativas. b. Desarrolle las competencias comunicativas como posibilidad para el encuentro con el otro, los otros y lo otro, y de una cultura tecnológica crítica que trascienda más allá de formar para el trabajo. c. Que desarrolle sus actividades de trabajo en equipo de forma responsable 5 En el ámbito legal Ley 1026 de 2013, Artículo 19. Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos, igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo. 2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. 34

35 3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo. 4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia. ARTÍCULO 37. EGRESADOS Todo ex alumno es el fruto del axioma del Colegio: Educación Responsable: eso somos, son ellos los que proyectan su imagen en el ambiente universitario, profesional, cultural, político y social. ARTÍCULO 38. PERFIL DEL EGRESADO El exalumno a través de la vivencia del lema Cuna de líderes, Ciencia y trabajo, refleja los valores adquiridos en la Institución; honestidad, estudio y trabajo responsable, excelencia académica y profesional, profesa amor a Dios, se compromete con sus hermanos, desempeña su trabajo con competencia profesional, con espíritu cristiano frente a la familia y a la sociedad, es portador y multiplicador de la formación integral recibida. El auténtico exalumno del Colegio Santa Rosa de Lima: 1. Proyecta la vivencia cristiana recibida. 2. Tiene sentido de pertenencia, conserva su vinculación a la Institución porque la ama, la respeta y hace parte de la asociación de exalumnos. 3. Trabaja en pro de la formación en el ámbito en el cual se desenvuelve, cualificando así su desempeño profesional. 4. Tiene un comportamiento que demuestra la vivencia del lema. 5. Emprende acciones de solidaridad con los menos favorecidos. 6. Participa activamente en las reuniones programadas por la Institución. 7. Avanza en el descubrimiento de su especial vocación como logro de la felicidad y realización humano-cristiana. 8. Tiene capacidad de servicio. 9. Aplica los conocimientos recibidos en la Institución para dar una respuesta a la solución de los conflictos que vive actualmente la sociedad. 10. Es portador de valores en el ámbito familiar y social. 11. Demuestra con sus actos su espíritu cívico, democrático y su respeto por la Patria y la naturaleza. CAPÍTULO IV GOBIERNO ESCOLAR ARTÍCULO 39. GOBIERNO ESCOLAR La Ley General de Educación Ley 115 de 1994 en su artículo 142 preceptúa: Las instituciones educativas privadas, establecerán en su Reglamento, un Gobierno Escolar para la participación de la comunidad educativa a que hace referencia el art. 68 de la Constitución Política de Colombia También el Decreto 1860 de 1994 reglamentario de la Ley antes mencionada, estatuye en su artículo 19. Las instituciones educativas privadas, cooperativas, solidarias o sin ánimo de lucro establecerán en su reglamento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 68º de la Constitución Política y en armonía con lo dispuesto para ellos en los incisos 2º y 3º del art. 142º de la Ley 155 de 1994 un gobierno escolar... Para fundamentar el Gobierno Escolar en nuestras Institución educativa privadas, explicitamos y concretamos los aspectos que tienen que ver con el Común, Ésta es la base legal en la que se inspira y fundamenta el Régimen o Reglamento Interno. 35

36 El gobierno escolar es el conjunto de organismos que orientan, dirigen y administran la institución educativa en los aspectos pedagógicos, académicos, administrativos, financieros, culturales y sociales. ARTÍCULO 40. FUNDAMENTACIÓN LEGAL Constitución Política de Colombia Art. 68 Inciso 2: La comunidad educativa participará en la dirección de las Instituciones Educativas Ley 20 de 1974: Art. 2º La Iglesia Católica conserva su plena libertad e independencia de la potestad civil y por consiguiente podrá ejercer libremente toda su autoridad espiritual y su jurisdicción eclesiástica, conformándose en su gobierno y administración con sus propias leyes. Art. 3º: La legislación canónica es independiente de la civil y no forma parte de ésta, pero será respetada por las autoridades de la República Ley 115 de 1994 Art. 6º: De acuerdo con el art. 68 de la Constitución Política, la comunidad educativa participará en la dirección de los establecimientos educativos en los términos de la presente ley. La comunidad educativa está formada por estudiantes o educandos, educadores, Padres de Familia y/o Acudiente de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares. Todos ellos, según su competencia, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo. Las Instituciones educativas privadas establecerán en su reglamento, un Gobierno Escolar para la participación de la comunidad educativa a que hace referencia el art. 68 de la Constitución Política Colombiana. En el Gobierno Escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores, de los Padres de Familia, en aspectos tales como: a. La adopción y verificación del reglamento escolar b. La organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias. c. La conformación de organizaciones juveniles d. Demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar. Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, presentarán sugerencias para la toma de decisiones de carácter: a. Financiero b. Administrativo c. Técnico Pedagógico Tanto en las instituciones educativas públicas como en las privadas, la comunidad educativa debe ser informada para permitir una participación seria y responsable en la dirección de las mismas. Decreto 1860 Art. 19º inciso 3º y 4º: El Gobierno Escolar en las Instituciones educativas estatales, se regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente Decreto. Las instituciones educativas privadas, comunitarias, cooperativas solidarias o sin ánimo de lucro, establecerán en su Reglamento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 68 de la Constitución Política Colombiana. Y en armonía con lo dispuesto para ellos en los incisos 2º y 3º del art. 142 de la Ley 115de 1994, un gobierno escolar, integrado al menos por los órganos definidos en el presente decreto y con funciones que podrán ser las aquí previstas, sin perjuicio de incluir otros que consideren necesarios de acuerdo con su Proyecto Educativo Institucional. 36

37 Parágrafo Primero: En los establecimientos educativos no estatales, quien ejerza su representación legal, será considerado como el Director Administrativo de la Institución y tendrá autonomía respecto al Consejo Directivo, en el desempeño de sus funciones administrativas y financieras Parágrafo Segundo: En los establecimientos educativos no estatales, el Consejo Directivo podrá ejercer las mismas funciones y las demás que le sean asignadas, teniendo en cuenta lo prescrito en el inciso 3º del Art. 142 de la Ley 115 de En relación con las identificaciones de los literales d- f- I- o, podrán ser ejercidas por el Director administrativo u otra instancia. Nota: Seguidamente transcribimos la explicación de los literales mencionados en el párrafo anterior: d. Fijar criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos. f. Aprobar el plan anual de actualización del personal docente presentado por el Rector. l. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa. o. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos, de los recursos propios y de los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares. ARTÍCULO 41. INTEGRANTES DEL GOBIERNO ESCOLAR En la Institución Educativa el gobierno escolar se conforma, según el régimen interno, así: 1. Rectora 2. Consejo Directivo 3. Consejo Académico 42. PRINCIPIOS En el Colegio Santa Rosa de Lima, la participación consagrada en el Art. 68º de la C.P.C. y en el 142º de la Ley 115 de 1994, se fundamenta en los principios de: 1. Corresponsabilidad: asumiendo cada uno sus compromisos en los niveles en los cuales debe hacerlo. 2. Subsidiariedad: respetando las competencias de cada uno y el conducto regular. 3. Representatividad: haciéndose cada uno presente en los niveles, medios y organismos a que tiene derecho. 4. Unidad: procurando que toda la acción educativa se realice con una perspectiva de comunidad y con unidad de criterios. 43. REQUISITOS O CRITERIOS Para la designación o elección de las personas que participarán en los diferentes Órganos del Gobierno Escolar y en otras instancias, tendremos en cuenta los siguientes requisitos o criterios que determinan este perfil: 1. Idoneidad ética y profesional 2. Actitudes y valores acordes con el Proyecto Educativo Institucional 3. Grado de pertenencia a la Institución 4. Disponibilidad para el servicio 5. Capacidad de liderazgo y saberlo ejercer 6. Identificación con la Filosofía Educativa del Colegio 7. Tiempo de vinculación a la Institución 3 años mínimo- 8. Encontrarse a Paz y Salvo por todo concepto con la Institución 9. Manejar con prudencia las informaciones que, por cumplimiento de sus funciones, tuviere acceso. 37

38 44.LA ALTA DIRECCION DEL COLEGIO CONFORMADA POR El DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y LA RECTORA Son la primeras autoridades de la Institución Educativa y los responsable, de todo lo relacionado con el colegio. Trabaja en colaboración con el Consejo Directivo, el Consejo Académico, las Coordinaciones Académica, de Convivencia, de Básica Primaria y con las demás instancias de participación establecidas en el PEI. ARTÍCULO 45. CONSEJO DIRECTIVO Es el máximo organismo de participación de la Comunidad Educativa, que asesora y acompaña a la Alta Dirección en la orientación pedagógica y administrativa Colegio, para la adecuada implementación y acomodación del P.E.I. Se reúne de acuerdo con las exigencias de Ley, la conveniencia que juzgue la Rectora o a petición de alguno de sus miembros. Dicho organismo estará conformado por personas todas con voz y voto, las cuales serán elegidas durante los 60 días siguientes a la fecha de iniciación del año escolar. Como instancia de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del Colegio, su principal tarea es la toma de decisiones que contribuyan al correcto funcionamiento de la Institución. Como órgano del Gobierno Escolar de la Comunidad Educativa y de orientación académica y administración del establecimiento, se definen como integrantes, conforme al decreto 1860, art. 21: a. El Director Administrativo b. La Rectora. c. Dos (2) representantes del Personal Docente: elegidos por la mayoría de votantes en una asamblea de docentes teniendo en cuenta los siguientes requisitos: Los Docentes de Primaria eligen solamente su representante y los de Bachillerato el suyo. Requisitos: 1. Ser testimonio de vida. 2. Potenciar y vivenciar la filosofía de la Institución. 3. Estar actualizados en la legislación educativa. 4. Ser representativos por su sentido de pertenencia a la Institución. 5. Manifestar capacidad crítica, analítica y participativa. 6. Ser honestos y leales con la Institución. 7. Manejar buenas relaciones a nivel administrativo y con los demás miembros de la Comunidad Educativa. 8. Tener mínimo tres (3) años de permanencia en el Colegio. 9. Estar vinculado de tiempo completo a la Institución. 10. Ser prudente en el manejo de informaciones que son confidenciales y que competen solamente a los miembros del Consejo Directivo. d. Dos representantes de los Padres de Familia: los cuales deben cumplir o tener los siguientes requisitos: 1. Potenciar y vivenciar la filosofía del Colegio. 2. Idoneidad ética y profesional 3. Demostrar sentido de pertenencia 4. Tener sentido crítico, analítico y participativo. 5. Tener actitudes de liderazgo y saberlo ejercer. 6. Acatar en todo el momento el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia. 7. Respetar los derechos ajenos y los propios 8. Contar con el tiempo y las posibilidades necesarias para asistir a las reuniones y colaborar en actividades de la Institución. 38

39 9. Encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la Institución. 10. Mantener prudencia en cuanto a las acciones o determinaciones que se tomen e informaciones que se puedan manejar. e. Un representante de las Estudiantes del último grado elegido por el Consejo de Estudiantes y que cumpla los siguientes requisitos: 1. Potenciar y vivenciar la filosofía del Colegio. 2. Demostrar sentido de pertenencia con la Institución 3. Tener sentido crítico, analítico y participativo. 4. Tener actitudes de liderazgo y saber ejercerlo. 5. Destacarse por su comportamiento, responsabilidad y vivencia de los valores del lema: Ciencia y Trabajo 6. Ser respetuoso con la autoridad y hacerla respetar. 7. Demostrar inquietud intelectual. 8. Tener acogida dentro del grupo, buen manejo de las relaciones interpersonales. 9. Ser prudente con el manejo de informaciones que, como miembro del Consejo Directivo, pueda llegar a tener. 10. Tener al menos 2 años de pertenencia a la Institución. 11. Tener una actitud positiva, receptiva y crítica durante las clases. 12. Acatar en todo momento el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia. 13. Respetar los derechos ajenos y los propios. 14. No tener compromisos disciplinarios ni académicos que obstaculicen el desempeño de sus funciones como Representante de los estudiantes al Consejo Directivo. f. Un represente de los Exalumnos elegida por la Junta Directiva de los exalumnos, teniendo en cuenta los siguientes requisitos: 1. Potenciar y vivenciar la filosofía de la Institución 2. Tener sentido crítico, analítico, y participativo. 3. Demostrar inquietud intelectual. 4. Idoneidad ética y profesional. 5. Tener actitudes de liderazgo y saberlo ejercer. 6. Demostrar interés e iniciar un proceso de conocimiento de la legislación educativa. 7. Tener buenas relaciones humanas. 8. Conocer el carisma fundacional del Colegio Santa Rosa de Lima en cuyos principios pedagógicos se fundamenta nuestro Proyecto Educativo Institucional PEI 9. Llevar en alto el título de exalumno y vivenciar los valores de presencia y compromiso. 10. Haber permanecido en la Institución mínimo 4 años. 11. Ser prudente en el manejo de información que les sea confiada. g. Un representante de los sectores productivos. ARTÍCULO 46. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: (Cfr. Decreto 1860, Artículo23 y Parágrafo). a. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la Dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados. b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el Reglamento Escolar o Manual de convivencia. c. Adoptar el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia. d. Analizar y aprobar la lista de útiles escolares presentada. 39

40 e. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. f. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), del currículo y del Plan de Estudios y someterlo a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los Reglamentos. g. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución. h. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los alumnos que han de incorporarse al reglamento Manual de Convivencia. En ningún caso puede ser contrario a la dignidad del estudiante. i. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la Institución. j. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. k. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras Instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles. l. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente decreto. m. Darse su propio reglamento. Según decreto 1290, artículo 11: n. Definir y adoptar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procesos y procedimientos de evaluación. o. Servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción. ARTÍCULO 47. CONSEJO ACADÉMICO El Consejo Académico es el órgano del Gobierno Escolar encargado de la orientación pedagógica de la institución Educativa y asesor del Consejo Directivo y se constituye de acuerdo con los lineamientos estipulados en el artículo 24 del Decreto 1860/94; y en el artículo 145 de la ley 115. ARTÍCULO 48. INTEGRANTES DEL CONSEJO ACADÉMICO Estará integrado por la Rectora, la Coordinadora Académica, la Coordinadora de Primaria, La Coordinadora de Convivencia, por los Jefes de cada área, según el plan de estudios y un docente representante del Preescolar; por tanto deben ser integrantes del Consejo Académico, los siguientes miembros: 1. Rectora. 2. Coordinadora académica. 3. Coordinadora de primaria. 4. Coordinadora de convivencia. 5. Jefes de cada área definido en el plan de estudios. 6. Docente representante de preescolar. Elección y Cualidades de los Miembros del Consejo Académico El Jefe del área y miembro del Consejo Académico, será nombrado por las Directivas de la Institución, según la asignación académica y experiencia dentro de la Institución. Su elección se debe hacer con la mayor responsabilidad, pues él, será quien recogerá toda la información e inquietudes presentadas en el área y también es quien orientará el proceso de planeación y mejoramiento del área según las funciones establecidas y los lineamientos del SGC. Parágrafo Primero: Todas las áreas deben tener su representante en el Consejo Académico. Parágrafo Segundo: Una de las docentes de Preescolar será nombrada por las Directivas de la Institución, para que integre el Consejo Académico. 1. Los miembros del Consejo Académico deben poseer las siguientes cualidades: a. Estar vinculado como Profesor de Tiempo Completo a la Institución. 40

41 b. Tener en la Institución un período de dos años en adelante c. Gozar de buena aceptación entre sus compañeros del área. d. Ser reconocido en el ámbito profesional por su formación académica. e. Que se destaque por su seriedad y objetividad para manejar las situaciones que se presenten. f. Gran sentido de responsabilidad para cumplir con las exigencias institucionales y las relacionadas con el área. Parágrafo: El literal b no aplica cuando todos los miembros de un área llevan poco tiempo de labores en la Institución. ARTÍCULO 49. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO Se establecen como Funciones del Consejo Académico, en concordancia con el Decreto 1860/94, las siguientes: a. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional. b. Estudiar y analizar el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes para su posterior aprobación por parte del Consejo Directivo. c. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto. d. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. e. Participar en la evaluación institucional anual f. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa, según el conducto regular establecido en el Manual de Convivencia g. Liderar la orientación pedagógica del establecimiento. h. Elaborar su propio Reglamento i. Analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a los estudiantes, padres de familia y docentes. (artículo11 decreto 1290 de 2009). j. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el P.E.I. k. Recomendar políticas para la dotación del material y medios auxiliares de enseñanza. CAPITULO V INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN ARTÍCULO 50. INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN Son medios que en representación de la comunidad educativa sirven de apoyo al gobierno escolar para promover el ejercicio de los deberes y derechos consagrados en la Constitución Política, las leyes y en el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia, siendo estos: 1. Personero de los estudiantes. 2. Consejo de estudiantes 3. Consejo de padres 4. Comité Escolar de Convivencia 5. Comité de Evaluación de Disciplina 6. Comité ambiental 7. Mediadores de paz. 8. Comité de Calidad ARTÍCULO 51. PERSONERO En el Colegio Santa Rosa de Lima se creará el cargo de Personero Estudiantil, de acuerdo con lo ordenado por el Art. 94 de la Ley 115 de 1994, según el cual: En todos los establecimientos de Educación básica y educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último año o grado que ofrezca el establecimiento para que actúe como 41

42 personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes, y cuya reglamentación y funciones se detallan a continuación. PROCESO DE ELECCIÓN. Al inicio del año lectivo, los integrantes del Proyecto de Formación en la Democracia, de común acuerdo con la Coordinadora Académica, señalarán el calendario a seguir para la Jornada Democrática en la elección de los cargos estudiantiles, determinando las fechas y fases expuestas a continuación: 1. Jornada de Motivación. 2. Lectura de requisitos y funciones de las Instancias de Participación. 3. Convocatoria de la Rectora a la Jornada Democrática. 4. Inscripción de los aspirantes a los cargos estudiantiles. (Análisis de idoneidad de los candidatos). 5. Orientación teórica a los candidatos para la elaboración del plan de trabajo. 6. Entrega del plan de trabajo y cronograma. 7. Presentación del plan de trabajo (candidatos a Personero) a Rectoría y Coordinación Académica. 8. Presentación del plan de trabajo de cargos generales (Personero) a la comunidad estudiantil. 9. Campañas electorales. 10. Elección de Mediadoras de Paz. 11. Jornada Democrática (Elección de Personero y representantes de curso) 12. Escrutinios y resultados. Parágrafo: El Personero será elegido en el día asignado para la Jornada Democrática por los estudiantes de 3 a 11 grado. El voto se realizará electrónicamente DURACIÓN DEL CARGO DEL PERSONERO E INCOMPATIBILIDADES. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes tendrá vigencia por un(1) año lectivo, y será incompatible con ser representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo o Representante de Grupo REQUISITOS PARA PERSONERO. Los requisitos necesarios para poder aspirar a la personería son los siguientes: 1. Ser estudiante de Undécimo Grado del Colegio Santa Rosa de Lima, o del último grado que ofreciere esta Institución eventualmente. 2. Potenciar y vivenciar la filosofía de la institución. 3. Demostrar sentido de pertenencia. 4. Tener actitudes de liderazgo y saberlo ejercer. 5. Destacarse por su compartimiento, responsabilidad y vivencia de los valores institucionales 6. Demostrar interés e iniciar un proceso de conocimiento de la legislación educativa. 7. Tener Conocimiento y comprensión de sus funciones. 8. No tener compromiso pedagógico académico ni de comportamiento que obstaculice el desempeño de sus funciones como Personero. ARTÍCULO 52. FUNCIONES DEL PERSONERO 1. Promover el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes estudiantiles, consagrados en la Constitución Política, en las leyes o decretos reglamentarios y en el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia que se encuentren vigentes. 2. Gestionar ante la Rectora o el Consejo Directivo de la institución, la toma de decisiones para proteger los derechos estudiantiles. 3. Diseñar mecanismos que faciliten el cumplimiento de responsabilidades, compromisos y deberes estudiantiles. 42

43 4. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que le formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes, respetando el conducto regular. 5. Presentar ante la Rectora, de oficio o a petición de parte, las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. 6. Llevar debidamente el libro de Personero Estudiantil. 53. DERECHOS DEL PERSONERO 1. A participar en actividades fuera del colegio, cuando se le requiera como Personero del mismo. 2. A que se le escuchen sus propuestas y someterlas a consideración y aprobación. 3. A recibir un trato cortés de todos los miembros de la Comunidad Educativa. 4. A presentar sugerencias para mejorar todos los procesos del colegio. 5. A ser estimulado por su labor en bien de la Comunidad Educativa. ARTÍCULO 54. DEBERES DEL PERSONERO 1. Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones del cargo. 2. Dar un trato respetuoso a los integrantes de la Comunidad Educativa. 3. Compartir las tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito. 4. Participar en las actividades que se le designen o en las que sea requerida su presencia y/o colaboración. 5. Delegar de forma definitiva, y de acuerdo con las normas establecidas en el presente Reglamento, sus funciones cuando resulte inhabilitada para el ejercicio de las mismas. ARTÍCULO 55. PÉRDIDA DE INVESTIDURA COMO PERSONERO. Se consideran causales para la pérdida de la investidura como Personero, las siguientes: 1. Incumplimiento frecuente de los Deberes consignados en el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia. 2. Firmar compromiso pedagógico o de convivencia. 3. Cuando sus acciones, en lugar de facilitar la buena marcha del Colegio, lo obstaculizan. 4. Dejar de cumplir con alguno de los requisitos establecidos para aspirar a ser Personero. 5. Incumplimiento de funciones. ARTÍCULO 56. CONSEJO DE ESTUDIANTES En el Colegio Santa Rosa de Lima se creará el Consejo de Estudiantes, de acuerdo con el artículo 29 del Decreto 1860/94. Éste es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. ARTÍCULO 57. INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES El consejo de estudiantes estará integrado por un representante de cada uno de los grados de 4 a 11 grado y un estudiante de tercer grado que represente a estudiantes del nivel de preescolar y los tres primeros grados del ciclo de primaria. ARTÍCULO 58. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES 1. Se establecen como funciones del Consejo de Estudiantes, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 1860/94 artículo 29, las siguientes: a. Darse su propia organización interna b. Elegir el o la representante de los estudiantes al Consejo Directivo (El Decreto 1860/94, en su artículo 21, dispone que los estudiantes del plantel tienen derecho a ser representados en el Consejo Directivo, por un estudiante que curse el undécimo grado, elegido por el Consejo estudiantil. Sus funciones serán las mismas decretadas por la Ley General de Educación a los miembros del Consejo Directivo ) 43

44 c. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil d. Analizar las diferentes ideas e inquietudes que los estudiantes del Colegio pongan en su consideración por intermedio de sus Representantes de Grupo, como las propias de los miembros del Consejo y aquellos que presenten los profesores y directivos de la Institución. e. Presentar, por medio de actas debidamente aprobadas, sugerencias ante el Consejo Directivo o instancias pertinentes, para su consideración y decisión. f. Fomentar el buen trato, el entendimiento, la participación, la búsqueda de acuerdos entre estudiantes, profesores y estudiantes, directivos y estudiantes. g. Fomentar el trabajo en grupo, como una mejor opción para llevar acabo todos los cambios y cumplimiento de ideales. h. Apoyar todas aquellas actividades de participación estudiantil que propendan por el liderazgo y la armonía institucional. i. Asistir puntualmente a cada una de las reuniones programadas por el Consejo estudiantil, ya sea en horarios de clases o fuera de ellos. j. Dar a conocer en sus respectivos grupos las informaciones tratadas durante las reuniones y que puedan ser de manejo de grupo; es decir, que su naturaleza no exija confidencialidad; como también dar a conocer las actividades en las que el Consejo Estudiantil represente a los estudiantes de la Institución. k. Mantener un comportamiento amable, cordial, decente y conciliador durante las reuniones u otro tipo de actividades planeadas por el Consejo de Estudiantes o en las que éste participe dentro o fuera de la Institución. l. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia o los directivos del Colegio. ARTÍCULO 59. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA El Consejo de Padres es un órgano de participación de los padres de familia, destinado a asegurar la continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un(1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrece la Institución en conformidad con el Proyecto Educativo Institucional, (P.E.I.) Decreto 1286/05, Art. 5. Parágrafo: Cuando uno de los voceros de padres de familia al consejo retira su hijo de la institución o pierde su investidura deja de pertenecer a este organismo de participación y se nombra como nuevo vocero al suplente. ARTÍCULO 60. INTEGRANTES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Los miembros del Consejo de Padres deben poseer las siguientes cualidades: 1. Potenciar y vivenciar la filosofía del Colegio. 2. Demostrar sentido de pertenencia 3. Tener sentido crítico, analítico y participativo. 4. Tener actitudes de liderazgo y saberlo ejercer. 5. Tener acogida dentro del grupo de padres de familia que representara. 6. Acatar en todo momento el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia. 7. Respetar los derechos ajenos y los propios 8. Contar con el tiempo y las posibilidades necesarias para asistir a las reuniones y colaborar en actividades de la Institución. 9. Mantener prudencia en cuanto a las acciones o determinaciones que se tomen e informaciones que se puedan manejar. ARTÍCULO 61. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Se establecen como funciones del Consejo de Padres las siguientes (Cfr. Art.7 del decreto 1286 del 27 de abril de 2005): 1. Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. 2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES. 44

45 3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. 4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. 5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. 6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. 7. Presentar propuestas de mejoramiento del Reglamento Escolar o Manual de Convivencia en el marco de la Constitución y la Ley. 8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. 9. Presentar las propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9º del Decreto 1286 de Abril 27 de Organizar los comités de trabajo, según las necesidades de la Institución. ARTÍCULO 62. PROCESO DE ELECCIÓN DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector o director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres de Familia. La elección se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presentación de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. La conformación del Consejo de Padres es obligatoria y así deberá registrarse en el Reglamento Escolar o manual de convivencia. (Decreto 1286 del 27 abril/05) ARTÍCULO 63. COMITÉ DE EVALUACION DE LA DISCIPLINA ESCOLAR En el proceso de evaluación de la disciplina y para efectos de la valoración en disciplina el Comité de Evaluación de la disciplina escolar estará integrado por la Coordinadora de Convivencia o Coordinadora de Primaria según el caso, el asesor (a) escolar y la coordinadora de grupo del estudiante a la cual le debe ser analizado su comportamiento. Parágrafo I: son funciones del comité de evaluación de la disciplina escolar las siguientes: 1. Presentar informe escrito a la rectora del comportamiento del estudiante con concepto favorable o no acerca de la aplicación de la sanción denominada jornada de reflexión tanto en los casos de faltas leves como graves conforme lo estipulado en los artículos 80 y 81 de este Reglamento Escolar o Manual de Convivencia. 2. Analizar los casos de los estudiantes presentados por la Coordinadora de Convivencia o Coordinadora de Primaria, que habiendo firmado contrato pedagógico de comportamiento, no se evidencia cambio de actitud y cumplimento del compromiso asumido o incurren en la comisión reiterada de faltas graves descritas en el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia y presentar sus conclusiones y recomendaciones a la rectora. 3. Emitir concepto con conclusiones y recomendaciones a la rectora dentro de los cinco (5) días siguientes a su conocimiento acerca de las causales de no renovación del contrato de matrícula presentados por las Coordinadoras de Convivencia o Coordinadora de Primaria o el Consejo Académico contemplados en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 28 de este Reglamento Escolar o Manual de Convivencia. 45

46 4. Emitir concepto con conclusiones y recomendaciones a la rectora dentro de los cinco (5) días siguientes al informe presentado por la comisión delegada para la investigación de faltas graves cuando la sanción que procede es la cancelación del contrato de matrícula contemplada en el artículo 29 de este Reglamento Escolar o Manual de Convivencia. ARTÍCULO 64. COMITÉ DE CALIDAD Es un equipo líder en la institución que cumple funciones de apoyo al mantenimiento y mejoramiento continuo del sistema de gestión de calidad. Por su condición de líder cohesiona los miembros de la institución con criterios de unidad, éticos y profesionales según los lineamientos generales del Proyecto Educativo Institucional. ARTÍCULO 65. INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CALIDAD 1. Rectora 2. Director Administrativo 3. Coordinadora Académica 4. Coordinadora de Talento humano 5. Coordinadora de Convivencia 6. Coordinadora de Calidad 7. Trabajador (a) Social 66. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CALIDAD 1. Analiza cuáles planes de mejoramiento se cierran y cuáles quedan abiertos, también en qué medida se pueden apoyar los que están retrasados. 2. Analiza los resultados obtenidos en la autoevaluación institucional. 3. Se reúne para analizar los resultados de las auditorías internas y del desempeño de los procesos 4. Define los lineamientos para elaborar el programa de auditorías. 5. Con la rectora elabora el plan operativo. 6. Planea la promoción de oferta educativa teniendo en cuenta los lineamientos del PEI. 7. Analiza con la Coordinadora de calidad el volumen de las quejas, reclamos y sugerencias. 8. Recopila necesidades de formación de acuerdo con las necesidades de desempeño y otros. 9. Diseña plan de formación y/o re inducción y desarrollo del personal 10. Evalúa la actividad de formación y su eficacia. 11. Realiza seguimiento al proceso y lo evalúa. 12. Realiza planes de mejoramiento y/o correcciones 13. Planea y realiza la evaluación de desempeño. 14. Analiza y aprueba el instrumento de evaluación presentado por cada proceso. 15. Aprueba el acta de la revisión por la dirección. 16. Establece el tiempo para comunicar y dar respuesta a quejas, reclamos y sugerencias. 17. Determina la muestra para la aplicación del instrumento para medir la satisfacción del cliente. 18. Toma decisiones pertinentes en los casos en donde no se haya alcanzado satisfacción de quejas y reclamos. ARTÍCULO 67. Funciones del Director Administrativo 1. Elaborar, estudiar, analizar, y controlar el presupuesto de funcionamiento y de inversiones de la institución 2. Estudiar y analizar los planes y proyectos de desarrollo presentados por DACA 3. Revisar periódicamente los informes contables elaborados por el contador de la Institución, para verificar la ejecución de los presupuestos. 46

47 4. Estudiar los reajustes de las matrículas y pensiones de los estudiantes, según las orientaciones vigentes del Ministerio de Educación. 5. Estudiar los contratos de los docentes. 6. Determinar los sueldos de los profesores y empleados de mantenimiento según las normas gubernamentales vigentes para el caso. 7.Realizar las observaciones y sugerencias que estimen necesarias para el desarrollo de las políticas económicas y financieras del Colegio. 8. Darse su propio reglamento y reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario y la convoque la junta de socios. 9. Ser el representante legal de la institución ARTÍCULO 68. COMITÉ AMBIENTAL ROSISTA El Comité Ambiental Rosista es un órgano asesor en materia ambiental del Gobierno Escolar, en el marco del Proyecto Educativo Institucional del Colegio Santa Rosa de Lima. Estará integrado por los docentes que integran el Proyecto Ecológico de la Institución, cuatro padres de familia elegidos entre los delegados ambientales de grupo, el Vigía Ambiental General y una Vigía Ambiental por grado desde 1º a 11º. Parágrafo: Los estudiantes que conformarán el Comité Ambiental Rosista serán elegidos por cada tutor de grupo o el profesor de ciencias naturales. ARTÍCULO 69. FUNCIONES DEL COMITÉ AMBIENTAL Son funciones del comité ambiental las siguientes: 1. Asesorar al Gobierno escolar, con el fin de fortalecer la dimensión ambiental al interior del Colegio Santa Rosa de Lima. 2. Utilizar los medios de comunicación de la institución para informar, ambientar, estimular y promover la cultura de un buen ambiente ecológico dentro de la misma. 3. Liderar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto Ecológico y realizar la gestión necesaria para el desarrollo del mismo. 4. Adelantar proyectos y programas que apunten a la preservación y mejoramiento ambiental en el marco del Proyecto Educativo Institucional. 5. Proponer programa y proyectos para el desarrollo del servicio social obligatorio en materia ambiental, de los estudiantes de educación media vocacional (grado 10º y 11º). 6. Generar espacios pedagógicos educativos para crear y fortalecer valores ambientales, sociales y culturales, así como fortalecer la importancia del cuidado y mejoramiento del ambiente de acuerdo con el calendario ambiental. 7. Promover el derecho a un ambiente sano en el marco del desarrollo de la Cátedra de Ciencias Sociales y naturales. ARTÍCULO 70. REQUISITOS DEL COMITÉ AMBIENTAL 1. Potenciar y vivenciar la filosofía de la Institución. 2. Demostrar sentido de pertenencia por la Institución. 3. Tener sentido crítico, analítico y participativo. 4. Demostrar inquietud intelectual. 5. Interesarse, conocer e informarse acerca de la problemática ambiental y sus posibles consecuencias. 6. Participar en la búsqueda de soluciones a los problemas ambientales, utilizando alternativas, cambios, compromisos y costos. 7. Comprometerse y participar en algún tipo de actividad constructiva para mejorar la calidad del ambiente. 8. Tener acogida dentro del grupo, buen manejo de las relaciones interpersonales. 9. Tener amor por la naturaleza e interés por preservarla. 10. Tener una actitud positiva, receptiva y crítica para todas las actividades relacionadas con el medio ambiente. 11. Acatar en todo momento el Reglamento Escolar o manual de convivencia. 12. Respetar los derechos propios y ajenos. 13. Ser ejemplo a seguir para el resto de la comunidad educativa. 47

48 14. Mostrar una actitud activa en pro del mejoramiento del entorno del colegio. ARTÍCULO 71. VIGÍA AMBIENTAL GENERAL 23º El Vigía Ambiental General: será un estudiante que curse uno de los tres últimos grados que ofrezca la Institución y se encargará de velar por el medio ambiente de la Institución. Parágrafo Primero: El Vigía Ambiental General será elegido en el día asignado para la Jornada Democrática de la Institución, por todas los estudiantes de1º a 11º grado, entre quienes se presenten como candidatos a ocupar dicho cargo. De 1º a 3º grado se realizará por votación interna el mismo día de la Jornada Democrática, en compañía del Coordinador de Grupo, con dos jurados de votación. Parágrafo Segundo: Al inicio del año lectivo, los integrantes del Proyecto de Formación en la Democracia, de común acuerdo con la Coordinadora Académica, señalarán el calendario a seguir para la Jornada Democrática en la elección de las Instancias de Participación de los estudiantes, determinando las fechas y fases expuestas a continuación: ARTÍCULO 72. FUNCIONES DEL VIGÍA AMBIENTAL GENERAL. 1. Liderar, campañas y acciones tendientes a mantener el colegio en óptimas condiciones ambientales. 2. Convocar a reuniones con miras a solucionar problemas de carácter ambiental dentro de la Institución. 3. Utilizar los medios de comunicación internos para informar, ambientar, estimular y promover la cultura de un buen ambiente ecológico en la Institución. 4. Promover la unidad de acción con los docentes y estudiantes que participan en el liderazgo del Proyecto Ecológico de la Institución, para celebrar fechas importantes, como día del agua, de la tierra y del árbol, entre otras. 5. Representar a la Institución en los diferentes eventos y/o lugares en donde se realicen jornadas en beneficio de la preservación del medio ambiente y la ecología. 6. Al finalizar cada período académico, rendir un informe de su gestión, al Consejo de Estudiantes o a cualquiera de los estamentos de la Comunidad que se lo requiera sobre sus actividades, planes y resultados obtenidos en ejercicio sus funciones. 7. Liderar actividades en beneficio del medio ambiente en la Institución. 8. Llevar el registro de las reuniones que realice con los Vigías Ambientales de Grupo en su propio libro. Parágrafo: Si el Vigía Ambiental General incumple con sus funciones, deberes o incurra en una falta grave al Reglamento Escolar o Manual de Convivencia, perderá su investidura y es la Rectora de la Institución quien aplica esta sanción de común acuerdo con los integrantes de los Proyectos Ecológico y Formación en la Democracia. La reemplazará el estudiante que ocupó el segundo lugar en la votación general de la Jornada Democrática de la Institución. ARTÍCULO 73. REQUISITOS DEL VIGÍA AMBIENTAL GENERAL. 1. Potenciar y vivenciar la filosofía del Colegio. 2. Demostrar sentido de pertenencia con la Institución 3. Tener sentido crítico, analítico y participativo. 4. Tener actitudes de liderazgo y saber ejercerlo. 5. Destacarse por su comportamiento, responsabilidad y vivencia de los valores del lema: Ciencia y Trabajo. 6. Ser respetuoso con la autoridad y hacerla respetar. 7. Demostrar inquietud intelectual. 8. Tener acogida dentro del grupo, buen manejo de las relaciones interpersonales. 9. Tener amor por la naturaleza 10. Tener una actitud positiva, receptiva y crítica para todas las actividades relacionada con el medio ambiente 11. Acatar en todo momento el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia. 12. Respetar los derechos propios y ajenos. 48

49 13. No tener compromisos disciplinarios ni académicos que obstaculicen el desempeño de sus funciones como Vigía Ambiental General. ARTÍCULO 74. VIGÍA AMBIENTAL DE GRUPO. Los Vigías Ambientales de Grupo son las encargadas de preservar el medio ambiente de su salón de clases y de todos los cursos y/o lugares en donde su grupo permanezca durante las clases. Parágrafo Primero: Los Vigías Ambientales de Grupo serán elegidos el mismo día de la Jornada democrática de la Institución, por todas los estudiantes de1º a 11º grado, entre quienes se presenten como candidatos a ocupar dichos cargos. De 1º a 3º grado se realizará en votación interna, el mismo día de la Jornada democrática, en compañía del Coordinador de Grupo y dos jurados de votación Parágrafo segundo: Si el estudiante que tiene el cargo de Vigía Ambiental de Grupo, incumple con sus funciones y/o es sancionada por cometer una falta considerada como grave en el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia, será relevada de su cargo por la Rectora, el Coordinador de Grupo y los integrantes de los Proyectos de Formación en la Democracia y Ecológico, la Coordinadora de Primaria, Académica y de Convivencia, según el caso. La reemplazará en su cargo el estudiante del grupo que haya obtenido el segundo lugar en la votación efectuada para tal cargo. ARTÍCULO 75. FUNCIONES DEL VIGÍA AMBIENTAL DE GRUPO: 1. Liderar, en asocio de la representante de grupo y su coordinador, campañas y acciones tendientes a mantener la institución en óptimas condiciones ambientales. 2. Utilizar algunos espacios de reflexión en acuerdo con su Coordinador de Grupo para informar, ambientar, estimular y promover la cultura de un buen ambiente ecológico en su salón de clase. 3. Promover la unidad de acción con los docentes y estudiantes que participan en el liderazgo del Proyecto Ecológico de su grupo, para resaltar fechas claves, como día del agua, de la tierra y del árbol, entre otras. 4. Al finalizar cada período académico, rendir informe a su Coordinador de Grupo sobre sus actividades, planes y resultados obtenidos en ejercicio sus funciones. 5. Asistir a las reuniones convocadas por el Vigía Ambiental General para liderar actividades en beneficio del medio ambiente de la Institución. ARTÍCULO 76. REQUISITOS DEL VIGÍA AMBIENTAL DE GRUPO: 1. Potenciar y vivenciar la filosofía del Colegio. 2. Demostrar sentido de pertenencia con la Institución 3. Tener sentido crítico, analítico y participativo. 4. Tener actitudes de liderazgo y saber ejercerlo. 5. Destacarse por su comportamiento, responsabilidad y vivencia de los valores del lema: ciencia y Trabajo. 6. Ser respetuosa con la autoridad y hacerla respetar. 7. Demostrar inquietud intelectual. 8. Tener acogida dentro del grupo, buen manejo de las relaciones interpersonales. 9. Tener amor por la naturaleza 10. Tener una actitud positiva, receptiva y crítica para todas las actividades relacionada con el medio ambiente 11. Acatar en todo momento el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia. 12. Respetar los derechos propios y ajenos. 13. No tener compromisos disciplinarios ni académicos que obstaculicen el desempeño de sus funciones como vigía. ARTÍCULO 77. MEDIADORES DE PAZ El Mediador de Paz de cada grupo será un estudiante elegido mediante el sistema de ternas presentadas por los Coordinadores de Grupo de 1º a 11º grado a los Docentes Responsables del Proyecto de Formación en la Democracia, a la Coordinación y bienestar; quienes escogerán al estudiante que se ajuste al Perfil del cargo. El día de la Jornada democrática se dará los resultados de esta elección a la comunidad estudiantil. 49

50 ARTÍCULO 78. FUNCIONES DEL MEDIADOR DE PAZ: 1. Escucha y dialoga con las demás integrantes de su grupo con el fin de resolver los conflictos que puedan presentarse en el grupo. 2. Promueve campañas que favorezcan una cultura de paz. 3. Promueve la conciliación entre estudiantes y profesores cuando se presenten desavenencias o malos entendidos. Siguiendo el conducto regular. 4. En caso de conflictos severos, busca siempre el apoyo de su Coordinador de grupo. 5. Presenta informes periódicamente a su Coordinador de Grupo, en cuanto al manejo de relaciones, vivencia de la tolerancia, el mutuo respeto, la comprensión y armonía en el grupo. 6. Vela por el cumplimiento de los principios Democráticos y de Convivencia señalados en el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia. ARTÍCULO 79 REQUISITOS DEL MEDIADOR DE PAZ: 1. Potenciar y vivenciar la filosofía del Colegio. 2. Demostrar sentido de pertenencia con la Institución 3. Tener sentido crítico, analítico y participativo. 4. Tener actitudes de liderazgo y saber ejercerlo. 5. Destacarse por su comportamiento, responsabilidad y vivencia de los valores del lema: Ciencia y Trabajo. 6. Ser respetuosos con la autoridad y hacerla respetar. 7. Demostrar inquietud intelectual. 8. Tener acogida dentro del grupo, buen manejo de las relaciones interpersonales. 9. Tener una actitud positiva, receptiva y crítica para todas las actividades que competen a las relaciones interpersonales de su grupo. 10. Acatar en todo momento el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia. 11. Respetar los derechos propios y los ajenos. 12. No tener compromisos disciplinarios ni académicos que obstaculicen el desempeño de sus funciones 13. Ser una persona equitativa y ecuánime. 14. Ser una persona con la prudencia requerida para el manejo de conflicto y dificultades al interior de su grupo. Parágrafo: Cada órgano del Gobierno Escolar e Instancias de Participación tiene su propio reglamento el cual debe ser consultado para los aspectos que no aparecen en el presente Reglamento Escolar o Manual de Convivencia. CAPITULO VI COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA I. CONFORMACIÓN, PERMANENCIA, FUNCIONES Y PROHIBICIONES ARTÍCULO 80. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA El comité escolar es el órgano encargado de promover, fomentar y fortalecer la sana convivencia escolar en las actividades propias de la institución. Estará integrado según lo establecido en la ley 1620 de Artículo 12. Conformación del comité escolar de convivencia. El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por: El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité El personero estudiantil El docente con función de orientación El coordinador cuando exista este cargo El presidente del consejo de padres de familia El presidente del consejo de estudiantes Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. 50

51 Parágrafo. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. (Ley 1620 de Art. 12) ARTICULO 81º. FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA Las funciones del Comité Escolar de Convivencia son las estipuladas en la Ley 1620 de 2013 Artículo 13. Funciones del comité escolar de convivencia. Son funciones del comité: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. Parágrafo. Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Artículo 82.- Funciones del presidente del comité escolar de Convivencia. Además de las propias de su cargo, las estipuladas en la ley 1620 de 2013, se consideran las siguientes funciones en concordancias con las mencionadas. 1. Presidir las reuniones y realizar la representación del Comité de convivencia escolar 2. Realizar las citaciones a las sesiones ordinarias y extraordinarias 3. Preparar el orden del día 4. Elaborar el acta de cada reunión y darle el trámite correspondiente. 5. Llevar los archivos del Comité, citaciones, control de asistencia, actas, correspondencia y documentos que soportan los casos. 6. Dar cumplimiento a los artículos 34, 41, 42 y 43 del Decreto 1965 de

52 Artículo 83. Son funciones de los miembros del Comité de convivencia escolar: 1. Asistir puntualmente a todas las reuniones 2. Presentar y considerar las iniciativas de la Comunidad Educativa que incidan en la práctica de la participación democrática y construcción de un ambiente sano. 3. Presentar las sugerencias de los estamentos de la comunidad educativa. 4. Firmar las actas de la sesiones realizadas 5. Mantener informados a sus representados. Artículo 84º Condición de permanencia y elección de los miembros Los cargos son de permanencia indefinida y están en concordancia con la Ley 1620 de Parágrafo 1º. En el caso de los miembros que se citan a continuación la permanecía o no de la persona dependerá de sí y solo sí: Rector El personero Estudiantil El docente con función de orientación El coordinador cuando exista este cargo El presidente del consejo de padres El presidente del consejo de estudiantes Se realiza cambio en la persona que ejerce como rector del Colegio, no aplica para encargo de funciones. Se elige el nuevo estudiante que asumirá este cargo en función de lo establecido en Gobierno Escolar No continúa vinculado laboralmente a la institución y/o cuando se cumpla el parágrafo 3 del presente articulo. No continúa vinculado laboralmente a la institución Se elige el nuevo presidente de la asociación de padres según lo dispuesto en el estatuto de la asociación de padres Se elige el nuevo estudiante que asumirá este cargo en función de lo establecido en Gobierno Escolar (1) Docente que lidere procesos o No continúa vinculado laboralmente a la institución y/o cuando estrategias de convivencia escolar se cumpla el parágrafo 3 del presente articulo. Parágrafo 2. En caso de desvinculación de los cargos del Docente que lidere procesos y Coordinadora de convivencia las funciones de estos cargos serán asumidas por el docente con función de orientador. Si este último presentara la misma situación será el Presidente del comité quien asume estas funciones. Parágrafo 3. El cambio del Docente con función de orientación y del Docente que lidera procesos será libre y podrá realizarse el cambio cuando el Comité en pleno con quórum decisorio lo considere pertinente. Puede realizarse en cambio de cargos quedando la misma persona en otro cargo. O Desvinculación total según parágrafo 4 del presente articulo. Parágrafo 4. La perdida de la investidura, se considerará las siguientes causales para la exclusión como representantes del comité escolar de convivencia. a) La inasistencia a (3) sesiones sin la justa causa b) Negligencia en el cumplimiento de sus deberes c) Incumplir a los artículos relacionados con funciones, deberes y confidencialidad 52

53 Parágrafo 5. Atendiendo al articulo 7 del presente decreto la instalación del nuevo comité dependerá de la elección de los miembros del Gobierno Escolar para vigencia de cada año escolar. Parágrafo 6. Los miembros del Comité Escolar de Convivencia deben ser personas activas, que demuestran un alto grado de partencia y compromiso. Se identifican con la filosofía del Colegio, identificar y conocer los referentes mencionados en el presente estatuto, con capacidad de liderazgo, análisis e investigación. II SESIONES, DEBERES Y DERECHOS Articulo 85º SESIONES El Comité escolar de convivencia sesionará mínimo una vez cada dos meses después de haber sido establecido es respectivo comité, según lo establecido el Parágrafo 3 del Articulo 7 del presente estatuto. Se distinguen dos tipos de sesiones: Sesiones Ordinarias. Son las convocadas por el Presidente del Comité para el análisis de las situaciones que puedan afectar la connivencia escolar, además de aquellas sesiones citadas para analizar el desarrollo de las actividades del comité. Sesiones extraordinarias. Son la convocadas ya sea por el Presidente del Comité Escolar de Convivencia cuando las circunstancias así lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo. (Articulo 23 decreto 1965 de 2013) Articulo 86º. ACTAS De todas las sesiones que adelante el Comité de Convivencia Escolar se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo lo siguiente: Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión. Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso el cargo que representan y verificación del quórum. Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión. Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones. Firma del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya sido aprobada por los asistentes. Parágrafo 2: La elaboración de las actas corresponderá los miembros del Comité escolar de convivencia, las cuales deben ser entregadas a rectoría en medio magnético, al día hábil siguiente para vincularla a la carpeta pertinente. Articulo 87º QUÓRUM DECISORIO. El Comité Escolar de Convivencia podrá sesionar con la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros. Las decisiones se adoptaran por la mayoría de los miembros que asistan a la sesión del comité y será de obligatorio cumplimiento para todos sus integrantes. Parágrafo 1. El presidente del comité debe estar presentes en todas las sesiones, En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente. Parágrafo 2. En ausencia del rector, presidirá del el docente que lidera procesos o estrategias de convivencia y que hace parte del respectivo comité. (apartes del articulo 22 del decreto 1965 de 2013 parágrafo 1) 53

54 Articulo 88º FORMALIDAD. Las sesiones del Comité Escolar de Convivencia se realizarán de forma presencial. Toda sesión debe estar registrada en el Libro del Comité Escolar de Convivencia. Articulo 89. CONFIDENCIALIDAD. El Comité Escolar de Convivencia Escolar deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de cada una de las actuaciones que éstos adelanten conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. Parágrafo 1º Los miembros del comité escolar de convivencia no están autorizados para entregar información a terceros sobre los casos que se estén analizando. Excepto por los estipulados en el decreto 1965 de 2013 artículos 43º- 44º y los autorizados por escrito por el Comité Escolar de Convivencia. Articulo 90º DEBERES Los miembros del Comité Escolar de Convivencia tienen los siguientes deberes 1. Asistir puntualmente a todas las reuniones; 2. Guardar discreción y prudencia sobre los asuntos que trate o estudie el Comité escolar de convivencia. 3. Participar activamente en las reuniones y en las comisiones que le asigne el Comité escolar de convivencia 4. Informar de forma veraz, objetiva y oportunamente sobre las situaciones que afecten la convivencia escolar dentro y fuera del Colegio. 5. Las actividades asignadas por el comité escolar de convivencia que sean de su competencia 6. Dar cumplimiento a LA Ley 1620 de 2013 y el decreto 1965 de 2013 en los artículos referentes al Comité Escolar de Convivencia. Articulo 91º DERECHOS Cada miembro del Comité Escolar de Convivencia tiene derecho a: 1. Presentar iniciativa y/o exponer sugerencias para la toma de decisiones imparciales que afecten positivamente la convivencia escolar. 2. Ser respetado y recibir un trato cortés basado en al igualdad de derechos frente a los otros miembros 3. Participar activamente en las reuniones y con voz y voto en la toma de decisiones 4. Ser estimulado por el impacto positivo de sus acciones en la convivencia escolar del Colegio. 5. Ser citado con anticipación a las sesiones ordinarias. III. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL, PROTOCOLOS Y ACCIONES Articulo 92º Acciones El Comité Escolar De Convivencia: desarrollará el plan de acción Una Convivencia Integral, para dar cumplimiento a la ruta de atención integral para la convivencia escolar - ley 1620 de 2013 que nace como la estrategia para promoción de la convivencia escolar, el pleno desarrollo de competencias ciudadanas, el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos y como herramienta de prevención y mitigación del abuso sistemático del matoneo escolar a niños (a) y adolescentes en el Colegio Santa Rosa de Lima. El presente plan de acción actualiza el postulado en el acta Nº del Consejo Directivo, teniendo en cuenta los lineamientos de la Ley 1620 y del decreto 1965 de

55 Parágrafo I. El acoso sistemático hacia uno o varias estudiantes por parte de los mismo compañeros ha generado en las comunidades educativas consecuencias graves, como la muerte de niños y/o adolecentes en los planteles educativos, bajo rendimiento y deserción escolar. Situaciones como estas son prevenibles cuando existe una formación integral basada en al conciencia y ejercicio pleno de los derechos humanos que cada persona posee. Por esto esta propuesta aplica los tres componentes básicos establecidos en la Ley 1620de 2013; Promoción, Prevención y Atención. Debido a que estas situaciones ameritan un tratamiento inmediato se ha creado una secuencia de acción, siguiendo las indicaciones Artículo 30. Componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Para reforzar la vigilancia, investigación y seguimiento del proceso de interacción de los integrantes de la comunidad educativa. Debido a que uno de los factores de riesgo es la falta de vigilancia de las instituciones Educativas. La prevención de situaciones que afecten la estabilidad psicosocial del niño, niña y/o adolescente perteneciente a la comunidad educativa del Colegio santa Rosa de Lima es una prioridad para las Directivas de Colegio, por lo cual ha dispuesto la aplicación de la Ley 1620 de 2013 a través del Comité de Convivencia Escolar, y el cual desarrollará sus acciones a través del Programa Escuela Saludable, Área de Ciencias Sociales, Proyecto de formación Ciudadana, Proyecto Padres Eficaces Con Entrenamiento Sistemático, la Asignatura de Orientación en Valores y el acompañamiento de todas la áreas del pensum académico. El Comité Escolar de Convivencia del Colegio Santa Rosa de Lima ejecutará como estrategia de promoción de la convivencia pacifica, al formación en derechos humanos, sexuales y reproductivos y la formación en competencias ciudadanas el Plan de Acción denominado Una Convivencia Integral descrito a continuación. Articulo 93º Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar El Comité de Convivencia Escolar del Colegio Santa Rosa de Lima aplicará la siguiente Plan de Acción para cumplir con los requerimientos de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, teniendo en cuenta el artículo 30 de la ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2013 Artículos 36º, 37º, 38º. Parágrafo I. La Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro componentes: de promoción, de prevención, de atención y de seguimiento. Ley 1620 de 2013 Articulo 94º COMPONENTE DE PROMOCIÓN. Para la ejecución del Componente de Promoción del Colegio Santa Rosa de Lima se tendrán en cuenta lo estipulado del numeral 3 Articulo 36 Decreto 1965 de 2013 sobre Acciones del componente de prevención por parte del Comité Escolar de Convivencia. 1. Acciones para el desarrollo de este componente de promoción. I. Participar en la actualizan del Manual para la convivencia según parámetros legales vigentes II. Desarrollar temáticas inherentes a la convivencia escolar, al formación en derechos humanos, en salud sexual y reproductiva y valores, a través del Proyecto de Formación Ciudadana, el Programa Escuela Saludable con el liderazgo de las asignaturas de Ciencias Sociales, Informática. y Orientación en Valores y el acompañamiento de todas las asignaturas del pensum académico. 55

56 III. Crear un espacio de divulgación de información (Cartelera en Auditorio Principal) en al cual participen activamente los estudiantes y se actualice constantemente. IV. Actualización permanente de la página web con enlaces a página relacionadas con promoción y prevención del matoneo escolar la salud sexual y reproductiva y la formación en derechos humanos.. V. La participación de los estudiantes se realizará a través de la creación del grupo Rosista Contra el Bullying que estará integrado por lo 6 estudiantes de cada grado de bachillerato y 2 estudiante por cada grado de primaria desde 3º. Las actividades de este grupo quedaran plasmadas en el Libro de actas y serán orientadas por el Docente que lideran proceso de convivencia y/o el Docente con función de orientación. VI. El desarrollo de las competencia ciudadanas son parte integral de las actividades del Gobierno Escolar a través de talleres de análisis del contexto de cada estudiante. Articulo 95º COMPONENTE DE PREVENCIÓN. Para la ejecución del Componente de Prevención del Colegio Santa Rosa de Lima se tendrán en cuenta lo estipulado en Articulo 37 Decreto Componente de Prevención del Colegio Santa Rosa de Lima; De conformidad a la Ley 1620de 2013 y Decreto 1965 de 2013 se realizarán las siguientes acciones. I. Realizar actividades lúdicas y pedagógicas sobre convivencia escolar tales como; talleres, video foros, capacitaciones. II. Alternar sus actividades con el Proyecto de Formación Ciudadana y Proyecto PECES (Padres Eficaces Con Entrenamiento Sistemático) atendiendo a la corresponsabilidad de la familia estipulada en la Ley 1620 de 2013, artículo 5º. III. Entregar en las actividades folletos informativos y presentación de pendones IV. Diseñar y aplicar encuesta sobre el clima escolar, en base a las cuales se realizarán los talleres Parágrafo I. El siguiente es el protocolo de atención oportuna e integral. 56

57 Parágrafo II. Los integrantes del Comité Escolar de Convivencia cumplirán a cabalidad lo establecido en el estatuto del Comité Escolar de Convivencia en el Articulo 13. Parágrafo 1º Los miembros del comité escolar de convivencia no están autorizados para entregar información a terceros sobre los casos que se estén analizando. Excepto por los estipulados en el decreto 1965 de 2013 artículos 43º- 44º y los autorizados por escrito por el Comité Escolar de Convivencia. Articulo 96º COMPONENTE DE ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO El Componente de Atención y Seguimiento se implementará a través de un proceso investigativo que analizará y documentará las conducta de los involucrados de acuerdo al Decreto 1965 de 2013 en los artículos 42, 43, Para la tipificación de la conducta se tendrá en cuenta expuesto en el decreto 1965 de 2013 en el articulo 39 el Colegio Santa Rosa de Lima asume las siguientes definiciones. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. e. Agresión electrónica. Es toda.acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato 57

58 psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 5. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. 6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". 7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes 8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. En el Artículo 40. Del decreto 1965 de clasificación de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, en tres tipos: 1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. 2. Situaciones Tipo 11. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. 3. Situaciones Tipo 111. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.(texto Decreto 1965 de 2013) 2. Las acciones para cumplir con el Protocolo de Atención Integral para las Situaciones Tipo I. Según lo postulados de la Ley 1620 de 2031 y en cumplimiento del protocolo establecido en el Decreto 1965 de 2013 articulo 42. I. Recepción del reporte de caso mediante el Formato Atención a padres de familia, Queja y/o Remisión a Bienestar Estudiantil según la persona quien informe. (Padre- Acudientes, Estudiante, Directivo o Docente) 58

59 II. III. IV. Inicio del proceso investigativo a través del formato Mediación de Conflictos por parte de la Coordinadora. a. Sí el caso se presentó en una hora de clase o en horas de recreo y/o entrada - salida, el Docente presente y/o observador debe presentar inmediatamente un informe de la situación exponiendo su opinión en Formato Mediación de Conflicto a la Coordinadora (el mismo formato recogerá las opiniones de los involucrados) y en el Formato de Remisión a Bienestar Estudiantil el cual el profesor deberá entregar en esta dependencia de manera inmediata. Después de recibido el caso y haber hecho las anotaciones en el formato de Mediación de Conflictos la Coordinadora informará al Presidente del Comité de Convivencia Escolar quien citará a los integrantes del mismo para analizar la situación y tomar acciones pertinentes, que deben quedar consignadas en el Libro de Actas del Comité. Después de analizado el caso el Comité remitirá en primera instancia al Departamento de Bienestar Estudiantil (Psico-pedagoga, Psicológa y Trabajadora Social) para que realicen el proceso de acompañamiento psicosocial a los involucrados, orientación, citación de padres, visitas al entorno social del niños e instancia de conciliación. Este proceso es inmediato a la fecha del conocimiento del caso y quedará documentado el Formato de Actividades de Bienestar Estudiantil. V. El Departamento de Bienestar Estudiantil presentará un informe integral desde los aspectos psicosociales encontrados en el proceso investigativo y de acompañamiento a los involucrados. En este proceso toda la información pasará al archivo del Comité de Convivencia con un rótulo Caso No y en los siguientes meses se les realizará un proceso de seguimiento a los involucrados que quedará documentado en formatos del Departamento de Bienestar Estudiantil. La carpeta debe llevar copia del Acta del Libro de Comité Escolar de Convivencia en la cual se evidencie el proceso realizado, los correctivos tomados y la situación final del hecho. VI. Las mecanismos pedagógicos de aprendizajes se ejecutaran durante el proceso de seguimiento, las actividades serán los talleres, actividades de promoción de derechos, de trabajo en equipo, realizado por los involucrados en la situación. 3. Las acciones para cumplir con el Protocolo de Atención Integral para las Situaciones Tipo II. Según lo postulados de la Ley 1620 de 2031 y en cumplimiento del protocolo establecido en el Decreto 1965 de 2013 articulo 43. I. Se realizará el traslado inmediato de la victima a la entidad de salud mas cercana II. III. La coordinadora mediante el formato de comunicación interna expondrá la situación presentada a la presidenta del Comité Escolar de Convivencia. La presidenta del Comité, citará a sesión extraordinaria y remitirá inmediatamente el caso al Departamento de Bienestar Estudiantil quien deberá citar a los acudientes de los involucrados el mismo día, los cuales deberán presentarse en menos de 24 horas después de haber sucedido el hecho y recolectar la información en los Formatos de entrevista a padres, Citación y Mediación de Conflictos de los involucrados. 59

60 IV. La Coordinadora de Convivencia deberá tomar en primera instancia la versión a los involucrados, y al as personas participes en al situación presentada, esto se realizará el mismo día, si la jornada académica ha terminado se realizara a la primera hora del día siguiente del hecho presentado. V. Por haber incurrido en una falta grave el agresor deberá asumir la sanción expuestas en el Manual para la convivencia sobre faltas graves y además desarrollará actividades que le permitan reflexionar sobre el impacto negativo de su conducta. VI. VII. VIII. IX. Todas las personas involucradas en la situación reportada deberán asumir las consecuencias según lo establecido en el presente Manual para la Convivencia en los artículos 102, 103, 104, 105, 107. El Departamento de Bienestar Estudiantil presentará un informe integral desde los aspectos psicosociales encontrados en el proceso investigativo y de acompañamiento a los involucrados. Si el caso es solucionado en este proceso toda la información pasará al archivo del Comité de Convivencia con un rótulo Caso No y en los siguientes meses se les realizará un proceso de seguimiento a los involucrados que quedará documentado en formatos del Departamento de Bienestar Estudiantil. La carpeta debe llevar copia del Acta del Libro de Comité en la cual se evidencie el proceso realizado, los correctivos tomados y la situación final del hecho. Por ultimo el Comité Escolar de Convivencia sesionará para analizar si al situación amerita o no la aplicación del protocolo de Situaciones Tipo III. Cuando el Comité Escolar de Convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al ICBF para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en al articulo 45 del decreto 1965 de Como lo establece el parágrafo del articulo 43 de ese mismo decreto. 4. Las acciones para cumplir con el Protocolo de Atención Integral para las Situaciones Tipo III. Según lo postulados de la Ley 1620 de 2031 y en cumplimiento del protocolo establecido en el Decreto 1965 de 2013 articulo 44. I. Se realizará el traslado inmediato de la victima a la entidad de salud mas cercana. II. III. IV. La presidenta del Comité informara la entidad competente según lo estipulado en el Articulo 20 del presente estatuto. El Departamento de Bienestar Estudiantil quien deberá citar a los acudientes de los involucrados el mismo día, los cuales deberán presentarse en menos de 6 horas después de haber sucedido el hecho y recolectar la información en los Formatos de entrevista a padres, Citación y Mediación de Conflictos de los involucrados. La Coordinadora de Convivencia deberá tomar en primera instancia la versión a los involucrados, y al as personas participes en al situación presentada, esto se realizará el mismo día, si la jornada académica ha terminado se realizara a la primera hora del día siguiente del hecho presentado. 60

61 V. Por haber incurrido en una falta grave el agresor deberá asumir la sanción expuestas en el Manual para la convivencia sobre faltas graves. VI. VII. Todas las personas involucradas en la situación reportada deberán asumir las consecuencias según lo establecido en Manual para la convivencia artículos 102, 103, 104, 105, 107. El Departamento de Bienestar Estudiantil presentará un informe integral desde los aspectos psicosociales encontrados en el proceso investigativo inicial y el presidente del Comité Escolar de Convivencia realizará un informe al Sistema de Información Unificada de Convivencia Escolar. Articulo 97º. Directorio de entidades Para la Remisión externa del caso, se tiene en cuenta lo que se dispone en: 1. El numeral 5 del Artículo 13 de la Ley 1620 de 2013 no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.. 2. El numeral 4 del Artículo 31, Se garantice la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso. Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos en los niveles de preescolar, básica y media que no puedan ser resueltas por las vías que establece el manual de convivencia y se requiera la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el rector de la institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaria de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda. ICBF COMISARIA DE FAMILIA PERSONERIA MUNICIPAL Entidad Teléfonos Dirección POLICÍA DE INFANCIA Y ADOLSCENCIA 3. Los artículos 45, 46 y 48 del Decreto 1965 de

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