MANUAL DE ESTIPULACIONES A CONSIDERAR DURANTE LA RELACION LABORAL DE LOS PROFESIONALES VINCULADOS AL MSP, A TRAVÉS DEL PLAN ECUADOR SALUDABLE.
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- María Victoria Eugenia Rivero Páez
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1 MANUAL DE ESTIPULACIONES A CONSIDERAR DURANTE LA RELACION LABORAL DE LOS PROFESIONALES VINCULADOS AL MSP, A TRAVÉS DEL PLAN ECUADOR SALUDABLE. Servidoras y Servidores Públicos.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Art. 229 LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, Art. 4 REMUNERACIÓN MENSUAL UNIFICADA, DESCUENTOS DE LEY E INGRESOS COMPLEMENTARIOS 1.- Remuneración Mensual Unificada.- Definida como la retribución económica que percibe un servidor público de manera mensual por prestar un servicio en una institución perteneciente al sector público; la remuneración será justa y proporcional a la función, eficiencia, profesionalización, capacitación, experiencia y responsabilidad. Los derechos y las acciones que por este concepto correspondan a la servidora o servidor, son irrenunciables. Para el caso específico de profesionales de la salud las remuneraciones mensuales unificadas oscilan desde los USD $ 986,00 hasta los USD $ 2.967,00, acorde al último título profesional obtenido y a la experiencia laboral. LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, Art. 4 REGLAMENTO GENERAL A LA LOSEP, Art. 250 RESOLUCIÓN Nro. MDT-DFI Descuentos de Ley.- Son aquellos descuentos de carácter obligatorio establecidos en la legislación laboral ecuatoriana que deben ser retenidos de la remuneración mensual unificada que perciben los servidores públicos; dentro de los cuales destacan los siguientes: 2.1- Aporte personal al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- Los servidores públicos desde el primer día de labor tendrán el derecho de estar afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), y por lo tanto podrán acceder a varios beneficios como atención médica, solicitud de préstamos, jubilación, entre otros; sin embargo el empleador tendrá el derecho de descontar a su colaborador el 11.45% del valor de su remuneración mensual unificada. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Art. 34 LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 73, 83 1
2 2.2- Retención del impuesto a la renta.- Durante el año 2015 los servidores públicos que percibieron ingresos superiores a USD $ ,00 (base imponible) fueron considerados con el descuento mensual del impuesto a la renta destinado al Estado, de conformidad a las regulaciones establecidas por el Servicio de Rentas Internas (SRI). Cabe recalcar que el valor descontado dependió del formulario de proyección de los gastos deducibles concernientes a vivienda, alimentación, vestimenta, educación y salud que todo servidor público que supere la base imponible antes mencionada debe presentar al momento de iniciar su relación laboral; para el caso específico del Plan Ecuador Saludable, Voy por Ti, un profesional de la salud que durante todos los meses del año 2015 percibió una remuneración mensual unificada de USD 1.086,00 y que no haya deducido ningún gasto personal, fue susceptible a un descuento mensual del impuesto a la renta de USD $3,08. Para el año 2016 aún no esta definida la base imponible, sin embargo la misma dependerá de la variación anual del índice de precios al consumidor de área urbana dictado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos al 30 de noviembre de cada año; en todo caso en el año 2015 dicho indicador económico fue del 3.76%. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Art. 300 LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, Arts. 1, 17, Otros descuentos.- Sin perjuicio de lo anterior, existen otros descuentos contemplados también en la legislación ecuatoriana, los cuales se harán efectivos previa autorización expresa del servidor público, salvo el caso del pago de pensiones alimenticias ordenadas por el juez competente, y de la imposición de sanciones económicas por el cometimiento de faltas disciplinarias previo al derecho de las garantías del debido proceso; a continuación un detalle de los mencionados descuentos: Retención judicial Préstamo quirografario o hipotecario Sanción pecuniaria administrativa LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, Arts. 43, 118 LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 62, 63 2
3 3.- Valor líquido a recibir.- Es el valor íntegro que efectivamente recibirá a final de cada mes el servidor público por sus servicios prestados, dicho valor corresponde a la diferencia entre los ingresos recibidos y los descuentos de ley. En el siguiente ejemplo se podrá apreciar el un rol de pagos de un médico especialista que ingresó a laborar en enero de Ingresos complementarios: Son aquellos ingresos adicionales que no están incluidos dentro de la remuneración mensual unificada, y salvo el caso de la décima tercera y décima cuarta remuneración, su reconocimiento en favor de los servidores públicos está sujeto al cumplimiento de varios requisitos y condiciones al tenor de las disposiciones establecidas en la normativa legal vigente. Entre los principales ingresos complementarios sobresalen los siguientes: Viático por traslado de la residencia del exterior al Ecuador.- Es el estipendio monetario al que tienen derecho las personas cuyo domicilio se encuentra legalmente establecido en el exterior por al menos un año, y, que por efecto de ser requeridas a laborar en una institución pública ecuatoriana, deban trasladar su residencia personal o familiar desde el exterior hacia Ecuador. Desde el mes de octubre del año 2015 el valor de este ingreso complementario equivale a de USD $ 354,00, el mismo que podría variar dependiendo de las políticas remunerativas que emita en un futuro el Ministerio del Trabajo de Ecuador, ente rector en materia de remuneraciones y recursos humanos del sector público; cabe recalcar que la frecuencia de la cancelación de este valor es de manera mensual, posterior al pago de la nómina, y por un tiempo máximo de dos años contados desde el inicio de la relación laboral. Respecto a los requisitos que deben ser presentados por los profesionales de la salud previo al reconocimiento del viático por gastos de residencia, consta: 1.- La presentación del certificado de movimiento migratorio actualizado que evidencie la salidas y entradas del país, y, 2.- La presentación de una declaración juramentada de cambio de residencia ante notario público, escritura pública cuyo texto deberá guardar relación con el contenido del certificado de 3
4 movimiento migratorio; los dos requisitos solicitados necesariamente deben ser tramitados en el territorio ecuatoriano. Por todo lo expuesto es obligatorio que los aspirantes al Plan Ecuador Saludable Voy, por Ti, realicen sus postulaciones vía correo electrónico institucional teniendo su residencia en el exterior; en caso que ellos decidan retornar al país por propia cuenta sin haber mantenido una coordinación previa con el equipo técnico del Plan Ecuador Saludable, Voy por Ti, puede ocasionar el no reconocimiento del viático por gastos de residencia. LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, Art. 124 REGLAMENTO GENERAL A LA LOSEP, Arts. 273, 274, 275 ACUERDO MINISTERIAL Nro. MSP ACUERDO MINISTERIAL Nro. MRL , Arts. 1, 3, 5, 6 ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT , Art Décima tercera remuneración o bono navideño.- Es una retribución económica mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración mensual unificada a la que tendrán derecho los servidores públicos; no obstante y a pedido escrito del servidor público, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el 20 de diciembre de cada año. LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, Art. 97 REGLAMENTO GENERAL A LA LOSEP, Art Décima cuarta remuneración o bono escolar.- Es una retribución económica mensual equivalente a la parte proporcional de una remuneración básica unificada vigente a la fecha de pago; para el año 2015 su valor fue de USD $354,00, mientras que para el año 2016 el nuevo valor a fijar dependerá de lo que establezca el Ministerio del Trabajo de Ecuador. Sin embargo y a pedido escrito del servidor público, este valor podrá recibirse de forma acumulada hasta el 15 de abril de cada año en las regiones Costa e Insular; y, hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazonía. LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, Art. 98 REGLAMENTO GENERAL A LA LOSEP, Art Fondo de reserva.- El servidor público que haya prestado sus servicios de manera ininterrumpida por más de un año en una institución del Estado, a partir del mes número 13 tendrá derecho a la percepción de un valor adicional de manera mensual, denominado fondo de reserva, la forma del cálculo de dicho estipendio corresponde al 8,33 % del valor de la remuneración mensual unificada; es importante mencionar que dicho valor generalmente es cancelado dos semanas después del pago de la nómina. Sin embargo y previa solicitud del afiliado a través del sistema online del IESS, se podrá solicitar la acumulación mensual de los fondos de reserva, en cuyo caso, ya no se recibirá el valor de manera mensual en los términos señalados en el párrafo anterior, sino que los valores mensuales serán 4
5 destinados a una cuenta individual de ahorro obligatorio del afiliado a través del IESS, por lo tanto dichos valores no podrán ser retirados hasta dentro de 36 meses de haber realizado la solicitud de acumulación. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 275, 282 CÓDIGO DEL TRABAJO, Arts. 196, 201 LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, Art. 99 REGLAMENTO GENERAL A LA LOSEP, Art Bonificación geográfica.- Es el estipendio mensual adicional a la remuneración mensual unificada en favor de los servidores del sector de la salud pública que se trasladen a lugares de difícil acceso para laborar en una institución del Estado, el cual será pagado posterior a la nómina. Si el servidor público dejare de desempeñar sus actividades en el lugar de difícil acceso, cesará el derecho a percibir la bonificación, sin que constituya derecho adquirido, ni forme parte de la remuneración mensual unificada. Previo a la determinación del valor mensual a pagar por concepto de bonificación geográfica, es necesario indicar que en el Ecuador continental existen alrededor de 300 lugares de compleja ubicación territorial, los cuales han sido clasificados como zonas de difícil acceso de conformidad a la siguiente calificación: Zona A.- Son aquellos lugares que presentan dificultades relevantes de movilización desde y hacia ellos en todo tipo de transporte, sea este: aéreo, fluvial o terrestre. Zona B.- Son aquellos lugares que presentan menor dificultad de acceso en relación a los de la Zona A. La forma de cálculo de este valor será del 20% de la remuneración mensual unificada para aquellos lugares calificados como zona de difícil acceso tipo A, y del 10% de la remuneración mensual unificada para aquellos lugares calificados como zona de difícil acceso tipo B. LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, Art. 113 REGLAMENTO GENERAL A LA LOSEP, Art. 276 ACUERDO MINISTERIAL Nro. MRL , Arts. 4, 5, 6, 8 RESOLUCIÓN Nro. MRL , Arts. 1, 2 RESOLUCIÓN Nro. MRL , Arts. 1, 2 RELACIÓN LABORAL, CONTRATO DE SERVICIOS OCASIONALES, INDUCCIÓN, DEBERES-DERECHOS- PROHIBICIONES, RÉGIMEN DISCIPLINARIO, ESTABILIDAD LABORAL-CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, RECLASIFICACIÓN DE PUESTO, CAMBIO DE PLAZA LABORAL-AÑO DE SALUD RURAL. 1.- RELACIÓN LABORAL.- Definida como el vínculo establecido entre el empleador (Ministerio de Salud Pública) y el trabajador (servidor público) en lo atinente al ámbito laboral, a través de la celebración de un contrato de trabajo o de la expedición de una acción de personal. La relación laboral origina que ambas partes se comprometan a cumplir con responsabilidades u obligaciones puntuales; el trabajador por ejemplo se obliga a realizar una actividad intelectual a cambio de una retribución económica otorgada por su empleador, mientras que este último se obliga a 5
6 proporcionar el espacio físico y los recursos necesarios, a fin de que su trabajador pueda realizar de manera apropiada la labor para la cual fue contratado. 2.- CONTRATO DE SERVICIOS OCASIONALES.- La suscripción del contrato de servicios ocasionales entre el Ministerio de Salud Pública y el profesional de la salud captado desde el exterior a través del Plan Ecuador Saludable, es el documento habilitante que marca el inicio de la relación laboral entre ambas partes. La mencionada modalidad laboral presenta las siguientes características: El personal que labora en el servicio público bajo esta modalidad, tendrá relación de dependencia y derecho a todos los beneficios contemplados en el personal de nombramiento, con excepción de las indemnizaciones por supresión de puesto o incentivos para jubilación, planes de retiro voluntario con indemnización, compras de renuncias y compensaciones por renuncia voluntaria. Para las y los servidores sujetos a este tipo de contratos, no se concederá licencias y comisiones de servicios con o sin remuneración para estudios regulares o de posgrados dentro de la jornada de trabajo, ni para prestar servicios en otra institución del Sector Público. Este tipo de contratos, por su naturaleza, de ninguna manera representará estabilidad laboral, ni derecho adquirido para la emisión de un nombramiento permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier momento. El plazo máximo de duración del contrato de servicios ocasionales, será de hasta doce meses o hasta finalizar el ejercicio fiscal en el mes de diciembre del año correspondiente; no obstante y en función de las necesidades institucionales, se podrá dar continuidad al contrato de servicios ocasionales por un límite de 24 meses; superado ese tiempo, ya no se podrá contratar a la misma persona en la misma institución a través de esta modalidad. Los contratos de servicios por su naturaleza, no se encuentran sujetos a concursos de méritos y oposición, por cuanto no ingresan a la carrera del servicio público. LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, Arts. 58 REGLAMENTO GENERAL A LA LOSEP, Arts. 3, INDUCCIÓN.- Es el mecanismo implementado por las unidades de administración de talento humano mediante el cual se busca garantizar una adecuada inserción y adaptación del servidor público seleccionado a su nuevo puesto de trabajo. Dicho período de inducción el cual dura aproximadamente un mes comprenderá aspectos relacionados con la promoción de: derechos, obligaciones, prohibiciones, protocolos, políticas, procedimientos, responsabilidades del puesto, identidad institucional, código de ética, misión, visión, modelo de gestión, estructura y gestión del área de trabajo, y orden jerárquico de las peticiones; además de la presentación ante las autoridades y sus nuevos compañeros de trabajo, trato a los usuarios, trato a personas con discapacidades y otros aspectos que se consideren relevantes. REGLAMENTO GENERAL A LA LOSEP, Art
7 4.- DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- Dentro de los deberes que deben ser cumplidos obligatoriamente por los servidores públicos, sobresalen los siguientes: Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética. Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades. Cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida, de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Cumplir y respetar las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos. El servidor público podrá negarse, por escrito, a acatar las órdenes superiores que sean contrarias a la Constitución de la República y la Ley. Velar por la economía y recursos del Estado y por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su guarda, administración o utilización de conformidad con la ley y las normas secundarias. Cumplir en forma permanente, en el ejercicio de sus funciones, con atención debida al público y asistirlo con la información oportuna y pertinente, garantizando el derecho de la población a servicios públicos de óptima calidad. Elevar a conocimiento de su inmediato superior los hechos que puedan causar daño a la administración. Someterse a evaluaciones periódicas durante el ejercicio de sus funciones. Custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracción, ocultamiento o inutilización. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Art. 83 LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, Art. 22 CÓDIGO DE ÉTICA INSTITUCIONAL, Arts. 3, DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. Los derechos laborales de los servidores públicos son irrenunciables e intangibles, estableciéndose como principales a los siguientes: Percibir una remuneración justa, que será proporcional a su función, eficiencia, profesionalización y responsabilidad; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos. Ser afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social desde el primer día de labores. Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo prescrito en la Ley. 7
8 Gozar de las protecciones y garantías en los casos en que la servidora o el servidor denuncie, en forma motivada, el incumplimiento de la ley, así como el cometimiento de actos de corrupción. Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar. Ejercer el derecho de la potencialización integral de sus capacidades humanas e intelectuales. Recibir formación y capacitación continua por parte del Estado, para lo cual las instituciones prestarán las facilidades. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 33, 234, 229, 326, 328 LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, Art. 23 LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 73, PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- Se prohíbe expresamente a los servidores públicos lo siguiente: El nepotismo. Las acciones de discriminación de cualquier tipo. Abandonar injustificadamente su trabajo. Ejercer otro cargo o desempeñar actividades extrañas a sus funciones durante el tiempo fijado como horario de trabajo para el desempeño de sus labores, excepto quienes sean autorizados para realizar sus estudios o ejercer la docencia en las universidades e instituciones politécnicas del país, siempre y cuando esto no interrumpa el cumplimiento de la totalidad de la jornada de trabajo. Retardar o negar en forma injustificada el oportuno despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que está obligado de acuerdo a las funciones de su cargo. Privilegiar en la prestación de servicios a familiares y personas recomendadas por superiores, salvo los casos de personas inmersas en grupos de atención prioritaria, debidamente justificadas. Ordenar la asistencia a actos públicos de respaldo político de cualquier naturaleza o utilizar, con este y otros fines, bienes del Estado. Abusar de la autoridad que le confiere el puesto para coartar la libertad de sufragio, asociación u otras garantías constitucionales. Ejercer actividades electorales, en uso de sus funciones o aprovecharse de ellas para esos fines. Paralizar a cualquier título los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, procesamiento, transporte y distribución de hidrocarburos y sus derivados; transportación pública, saneamiento ambiental, bomberos, correos y telecomunicaciones. Mantener relaciones comerciales, societarias o financieras, directa o indirectamente, con contribuyentes o contratistas de cualquier institución del Estado, en los casos en que el servidor público, en razón de sus funciones, deba atender personalmente dichos asuntos. 8
9 Resolver asuntos, intervenir, emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios o contratos con el Estado, por si o por interpuesta persona u obtener cualquier beneficio que implique privilegios para el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta prohibición se aplicará también para empresas, sociedades o personas jurídicas en las que el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan interés. Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones, para sí, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho, concusión, extorsión o enriquecimiento ilícito. Percibir remuneración o ingresos complementarios, ya sea con nombramiento o contrato, sin prestar servicios efectivos o desempeñar labor específica alguna, conforme a la normativa de la respectiva institución. Negar las vacaciones injustificadamente a las servidoras y servidores públicos. Ingerir licor o hacer uso de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en los lugares de trabajo. Injuriar gravemente de palabra u obra a sus jefes o proferir insultos a compañeras o compañeras de trabajo, cuando éstas no sean el resultado de provocación previa o abuso de autoridad. Asistir al trabajo bajo evidente influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Realizar actos de acoso o abuso sexual, trata, discriminación o violencia de cualquier índole en contra de servidoras o servidores públicos o de cualquier otra persona en el ejercicio de sus funciones, actos que serán debidamente comprobados. Atentar contra los derechos humanos de alguna servidora o servidor de la institución, mediante cualquier tipo de coacción, acoso o agresión. Las demás que establezca la Ley. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 230, 232, 326 LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, Arts. 24, RÉGIMEN DISCIPLINARIO.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos; por lo tanto los servidores públicos que incumplieren con sus deberes o contravinieren las prohibiciones expresas, así como las leyes y normativa conexa, incurrirán en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho. La sanción administrativa se aplicará conforme a las garantías básicas del derecho a la defensa y el debido proceso. 9
10 7.1.- FALTAS DISCIPLINARIAS.- Se considera faltas disciplinarias aquellas acciones u omisiones de los servidores públicos que contravengan las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en contraposición de las responsabilidades del puesto asumido FALTAS LEVES.- Son aquellas acciones u omisiones realizadas por descuidos o desconocimientos leves, siempre que no alteren o perjudiquen gravemente el normal desarrollo y desenvolvimiento del servicio público; su cometimiento dará como resultado la imposición de sanciones, las cuales por orden de gravedad serán: Amonestación verbal. Amonestación escrita. Sanción pecuniaria administrativa (multa de hasta el 10% de la remuneración mensual unificada) FALTAS GRAVES.- Son aquellas acciones u omisiones que contraríen de manera grave el ordenamiento jurídico o alteraren gravemente el orden institucional. La sanción de estas faltas está encaminada a preservar la probidad, competencia, lealtad, honestidad y moralidad de los actos realizados por las servidoras y servidores públicos; su cometimiento será sancionado por orden de gravedad de la siguiente manera, previo al inicio y sustanciación del respectivo sumario administrativo: 10 Suspensión temporal sin goce de remuneración (máximo 30 días) Destitución (máxima sanción administrativa impuesta a un servidor público que ocasionará la cesación definitiva de sus funciones, y la prohibición de reingresar al sector público por un período de dos años) CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Art. 233 LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, Arts. 15, 41, 42, 43, 44 REGLAMENTO GENERAL A LA LOSEP, Arts. 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, ESTABILIDAD LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- Se establece dentro del sector público, la carrera del servicio público, con el fin de obtener eficiencia en la función pública, mediante la implantación del sistema de méritos y oposición que garantice la estabilidad de los servidores idóneos. En resumen únicamente gozarán de estabilidad laboral en sus puestos aquellos servidores públicos que hayan sido declarados ganadores de un concurso de méritos y oposición, y que hayan sido posesionados en su cargo CARRERA DEL SERVICIO PÚBLICO.- Es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos orientados a motivar el ingreso y la promoción de las personas para desarrollarse profesionalmente dentro de una secuencia de puestos que pueden ser ejercidos en su trayectoria laboral, sobre la base del sistema de concurso de méritos y oposición. La carrera del servicio público tiene como objetivo primordial atraer, motivar, mejorar y retener a las y los servidores públicos que demuestren las competencias más adecuadas; permitir su estabilidad y promoción; y, elevar los niveles de eficiencia del Servicio Público.
11 Además esta modalidad laboral garantizará la estabilidad, ascenso y promoción de sus servidoras y servidores de conformidad con sus aptitudes, conocimientos, capacidades, competencias, experiencia, responsabilidad en el desempeño de sus funciones y requerimientos institucionales, sin discriminación a las personas con discapacidad mediante procesos de evaluación e incentivos económicos, para cumplir con el rol social de atender con eficiencia y oportunidad las necesidades sociales para el desarrollo del Buen Vivir como responsabilidad del Estado. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Art. 228 LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, Arts. 81, 82, 86, 87, 88, 89 REGLAMENTO GENERAL A LA LOSEP, Arts. 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, RECLASIFICACIÓN DE PUESTO.- Es el procedimiento técnico de análisis, dimensionamiento y valoración de un puesto, que da como resultado la modificación de la denominación del puesto, el cambio del grupo ocupacional y el incremento en la remuneración mensual unificada de un servidor público que cumple con todos lo requisitos de un puesto específico DEL PROCEDIMIENTO.- A continuación se establece el procedimiento a seguir para efectuar una solicitud de reclasificación del puesto: 1. El o la profesional de la salud que considere que debe ser ubicado en una categoría salarial superior a la que actualmente posee, deberá comunicar por escrito su petición a la unidad de talento humano de su lugar de trabajo, exponiendo para el efecto los argumentos y justificativos pertinentes. 2. La unidad de talento humano tendrá la obligación de informar a la máxima autoridad de la unidad ejecutora, acerca de la petición de reclasificación de puesto solicitada por el o la profesional de la salud. 3. La máxima autoridad de la unidad ejecutora, notificará a la Coordinación Zonal de la Salud a la cual pertenece, con la petición de reclasificación de puesto solicitada por el o la profesional de la salud. 4. El o la Coordinadora Zonal de la Salud, generará un quipux dirigido a la Dirección Nacional de Talento Humano, solicitando que se analice la factibilidad de la petición de reclasificación de puesto solicitada por el o la profesional de la salud. 5. La Dirección Nacional de Talento Humano, sobre la base de la normativa legal vigente y con sustento en lo establecido en el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de Hospitales y Establecimientos de Salud de Primer Nivel de Atención del Ministerio de Salud Pública, emitirá el dictamen correspondiente en el que se determine si procede o no la reclasificación del puesto. 6. En caso de que el dictamen de la Dirección Nacional de Talento Humano sea favorable, se enviarán los recursos financieros pertinentes a la unidad ejecutora correspondiente, a fin de que se realicen los actos administrativos necesarios de conformidad a la ley, para efectuar el cabal cumplimiento del proceso de reclasificación de puesto del profesional de la salud beneficiario. 11
12 7. En caso de que el dictamen de la Dirección Nacional de Talento Humano sea desfavorable, se enviará a la Coordinación Zonal de la Salud respectiva el informe técnico correspondiente, a fin de que sea puesto en conocimiento del o la profesional de la salud que solicitó la reclasificación del puesto. LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, Arts. 61, 62 REGLAMENTO GENERAL A LA LOSEP, Arts RESOLUCIÓN Nro. MDT-DFI CAMBIO DE PLAZA LABORAL.- Es el estudio técnico mediante el cual se considera la factibilidad, de que un servidor público se desplace bajo las mismas condiciones laborales desde su actual lugar de trabajo a otro distinto DEL PROCEDIMIENTO.- A continuación se establece el procedimiento a seguir para considerar la factibilidad de efectuar el cambio de plaza laboral de un servidor público: 1. El o la profesional de la salud solicitante de un cambio de plaza laboral, deberá justificar su petición de forma motivada, sugiriendo de ser el caso, la provincia, el cantón o el lugar de trabajo en donde deseare prestar sus servicios; necesariamente dicha petición deberá ser dirigida a la unidad de talento humano de su actual lugar de trabajo. 2. La unidad de talento humano tendrá la obligación de informar a la máxima autoridad de la unidad ejecutora, acerca de la petición de cambio de plaza laboral solicitada por el o la profesional de la salud. 3. La máxima autoridad de la unidad ejecutora notificará a la Coordinación Zonal de Salud a la cual pertenece, con la petición de cambio de plaza laboral solicitada por el o la profesional de la salud; cabe mencionar que dicha notificación obligatoriamente deberá contener el criterio técnico del responsable de talento humano y del inmediato superior del solicitante, en el que se determine entre otros aspectos relevantes, si es necesario contar con un reemplazo en caso que se produzca el cambio de plaza laboral. 4. El o la Coordinadora Zonal de la Salud, generará un quipux dirigido a la Dirección Nacional de Talento Humano, solicitando que se analice la factibilidad de la petición de cambio de plaza laboral originada por el o la profesional de la salud. 5. La Dirección Nacional de Talento Humano sobre la base de los insumos obtenidos, solicitará a la Dirección Nacional de Hospitales o a la Dirección Nacional de Primer Nivel de Atención en Salud, según corresponda, la validación y asignación de plazas a escala nacional en función de las necesidades institucionales prioritarias, considerando para el efecto la sugerencia planteada por el o la profesional de la salud solicitante del cambio de plaza laboral. 6. El criterio técnico emitido por la Dirección Nacional de Hospitales o por la Dirección Nacional de Primer Nivel de Atención en Salud, será enviado a la Coordinación Zonal de la Salud correspondiente, a fin de que el mismo sea puesto en conocimiento del o la profesional de la salud solicitante del cambio de plaza laboral. 7. En caso de que el criterio técnico emitido, satisfaga la petición de cambio de plaza laboral solicitada por el o la profesional de la salud, la Dirección Nacional de Talento Humano 12
13 coordinará con las dos unidades ejecutoras correspondientes la realización de los actos administrativos necesarios para efectuar la desvinculación laboral del servidor público de su actual lugar de trabajo y la contratación del mismo servidor público en su nuevo lugar de trabajo. 8. En caso de que el criterio técnico emitido, no satisfaga la petición de cambio de plaza laboral solicitada por el o la profesional de la salud, se dará por concluido el proceso, debiendo el o la solicitante permanecer en su actual lugar de trabajo EXCEPCIÓN ÚNICA.- De ninguna manera se realizarán estudios de cambios de plaza laboral, en favor de aquellos profesionales de la salud a quienes se les esté considerando sus primeros 12 meses calendario y continuos de trabajo como año de salud rural. LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, CAPÍTULO III REGLAMENTO GENERAL A LA LOSEP, CAPÍTULO IV ACUERDO MINISTERIAL Nro. MRL
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