2.2 Procedimiento del Instituto Mexicano del Seguro Social cuando el Riesgo de Trabajo trae como consecuencia la muerte del trabajador.
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- Enrique Correa Salazar
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1 Del 15 al 19 de Enero del 2018 BS 03/18 Se han detectado diversas prácticas fiscales indebidas relacionadas con la emisión de la factura electrónica. La nueva factura versión 3.3 busca eliminar estas prácticas indebidas que realizan los contribuyentes al emitir facturas, y con ello mejorar la calidad de la información, evitar reprocesos y que se cumpla de manera correcta con las obligaciones fiscales. Ampliamos nuestros comentarios en el tópico 2.1 C O N T E N I D O 1. Principales publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. 2. Tópicos diversos. 2.1 Prácticas indebidas en la factura electrónica. 2.2 Procedimiento del Instituto Mexicano del Seguro Social cuando el Riesgo de Trabajo trae como consecuencia la muerte del trabajador. 3. Tesis y jurisprudencias. 3.1 Certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria. El artículo 17-H, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, que dispone los supuestos en los que quedarán sin efectos, establece un acto de molestia que no se rige por el derecho de audiencia previa. 3.2 Certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria. El artículo 17-H, fracción X, del código fiscal de la federación, al establecer los supuestos en que aquéllos quedarán sin efectos, no es contrario al artículo 22 Constitucional, al no establecer una sanción. 4. Consulta de indicadores en: 1
2 1. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. 1.1 Jueves 18 de Enero de Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 22 de diciembre de 2017, misma que contiene los diversos trámites y sus requisitos Viernes 19 de enero de Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 22 de diciembre de 2017, que contiene las Donatarias Autorizadas. Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 22 de diciembre de 2017, que contiene la tarifa y cantidades correspondientes al Impuesto sobre Automóviles Nuevos Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. 2
3 Acuerdo por el que se dan a conocer los montos de los estímulos aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. Así mismo durante la semana el Banco de México, publicó el tipo de cambio para solventar las operaciones en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, y las tasas de interés interbancarias de equilibrio a 28, 91 y 182 días. Día de Publicación Tipo de Cambio en pesos por Dólar de EEUU TIIE a 28 días TIIE de 91 días 15-ene ene ene TIIE de 182 días 18-ene ene TÓPICOS DIVERSOS 2.1 Se han detectado diversas prácticas fiscales indebidas relacionadas con la emisión de la factura electrónica. La nueva factura versión 3.3 busca eliminar estas prácticas indebidas que realizan los contribuyentes al emitir facturas, y con ello mejorar la calidad de la información, evitar reprocesos y que se cumpla de manera correcta con las obligaciones fiscales. Práctica Indebida Consecuencias Forma Correcta Resultados -Duplicidad de ingresos en -Acumulación correcta de ingresos No emisión del comprobante por los pagos en parcialidades o no vinculación con la factura origen, siendo que existían los campos en la factura 3.2 Cancelación indebida de facturas pagadas total o pagos en parcialidades. -Imposibilidad de conocer el momento exacto de causación del IVA. -Incumplimiento en los requisitos de las facturas en parcialidades conforme al artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del Código Fiscal de la Federación. -Imposibilidad para el receptor de efectuar la deducción o acreditamiento al no contar con el comprobante Emitir el comprobante del valor total de la operación y de los pagos en parcialidades (Recibo electrónico de Pagos) Cuando se trate de pago en parcialidades, no podrán ser canceladas, y las correcciones se efectivamente percibidos. -Conocer el momento exacto de causación del IVA. -Cumplimiento en los requisitos de las facturas en parcialidades conforme al artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del Código Fiscal de la Federación. -Conciliación de pagos con la factura de recepción de pagos. -Proteger los derechos del receptor para que pueden deducir o acreditar, para ello se establece el mecanismo de aceptación de 3
4 parcial Señalar una forma de pago en la factura cuando aún no ha sido pagada la contraprestación Emisión de notas de crédito sin existir ingreso al cual aplicarse Prestación de servicios como una Forma de pago o Descuentos (Nota de crédito). Se ha detectado que algunos contribuyentes pagan un importe menor al de la factura, manifestando que se trata de descuentos por algún concepto: como publicidad, renta de equipo, logística, etc. Condicionar a los contribuyentes la emisión de la factura, a la entrega de datos que no son requeridos fiscalmente (Nombre o Razón Social/ Domicilio). vigente. -Omisión de los ingresos por parte del emisor. -Incumplimiento en la obligación de emitir facturas electrónicas -Pretender deducir las cantidades contenidas en los comprobantes sin que se estén pagadas. -Imposibilidad de saber si la factura ha sido o no pagada (tema de IVA). -Incumplimiento en los requisitos de las facturas en parcialidades conforme al artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación. -Pretender deducir montos contenidos en las notas de crédito sin tener derecho. -Imposibilidad de identificar a que factura se aplica la nota de crédito -Omisión de ingresos por parte del prestador de servicios. -Incumplimiento en la obligación de emitir facturas electrónicas por parte del prestador de servicios. -Emisión de notas de crédito por conceptos incorrectos. -Limitar a los contribuyentes el derecho de contar el comprobante fiscal para efectos de deducción o acreditamiento. -Solicitar datos personales a los clientes que no son obligatorios para emitir facturas. -Incumplimiento en la obligación de los contribuyentes de emitir facturas. realizarán mediante factura de egresos, excepto por error en RFC del receptor. Si al momento de emitir la factura no ha sido pagada, se deberá señalar como forma de pago 99 Por Definir y cuando se reciba el pago emitir la factura de recepción de pagos indicando la forma de pago. Vinculación del folio fiscal de la factura a la cual se aplicará la nota de crédito La persona que pretende pagar con bienes o con la prestación de un servicio, debe emitir un CFDI por la enajenación del bien o prestación del servicio; en este caso se considera una compensación de facturas. El nombre o razón social y domicilio fiscal del receptor no son requisitos obligatorios que deben contener las facturas, por lo que en la nueva facturas versión 3.3 no se incluyen los campos para registrar la información. cancelación por parte del receptor. -Evitar la omisión de ingresos del receptor. -Acumulación correcta de ingresos efectivamente percibidos. -Conocer el momento exacto de causación del IVA. -Cumplimiento en los requisitos de las facturas en parcialidades conforme al artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del Código Fiscal de la Federación. -Conciliación de pagos con la factura de recepción de pagos. -Evitar deducciones inexistentes por parte del emisor. -Trazabilidad de las operaciones (ingresos y egresos), tanto para el contribuyente como para la autoridad, mediante la asociación de los folios fiscales. -Acumulación correcta de los ingresos percibidos por cada contribuyente. -Causación del IVA correspondiente a cada contribuyente por los actos o actividades realizados. -Registro correcto de la Forma de pago en las facturas. -Cumplimiento en la obligación de emitir facturas electrónicas. -Proteger los derechos del receptor de contar con el comprobante en tiempo y forma para que pueden deducir o acreditar. -Facilitar el llenado de los comprobantes al eliminar datos que nos son requeridos 4
5 No registrar información en los campos opcionales de la factura cuando si aplicaba registrarlos, por ejemplo los Impuestos. No emisión de la factura en el momento en que se recibían los anticipos. Integración de servicios en facturas, los cuales deberían integrarse en una factura independiente y por otro contribuyente emisor. Se detectó que algunos contribuyentes no emitían la factura global por operaciones con el público en general o la emitían sin cumplir con los requisitos, por ejemplo sin detallar el número de operación de los comprobantes simplificados Facturación de Depósitos en garantía como un anticipo recibido Emisión de factura de tipo Traslado para amparar otro tipo de servicios. -Información incompleta o no real en las facturas. -Omisión del traslado o retención de impuestos estando obligado a desglosarlos. -Facturas sin que reúnan requisitos fiscales. -Imposibilidad de conocer el momento exacto de causación del IVA. -Diferimiento en la acumulación de ingresos para efectos de ISR. -Incumplimiento en la obligación de emitir facturas. -Omisión de ingresos -Incumplimiento en la obligación de emitir facturas electrónicas con requisitos -Emisión de facturas incluyendo conceptos incorrectos. -Incumplimiento en los requisitos de las facturas globales. -Imposición de alguna sanción o clausura del establecimiento por no cumplir con los lineamientos. -Acumulación de ingresos que no corresponden. -Facturas emitidas por conceptos erróneos -Usos incorrectos de los tipos de comprobante. -Se relevaba a los contribuyentes de su Si bien algunos campos conforme al esquema son opcionales, deberán informarse siempre que se registre algún otro campo que conforme a las reglas de validación o alguna disposición fiscal obligue a que se registre información. El contribuyente al momento de recibir un anticipo debe emitir una factura por el valor del anticipo Los contribuyentes deben emitir factura por los ingresos que perciban, actos o actividades que realicen, en este sentido cada contribuyente debe emitir comprobantes fiscales por los ingresos que le correspondan. Emitir la factura global conforme las especificaciones señaladas en la Guía de llenado. Por los Depósitos en garantía no se está obligado a emitir factura electrónica Emisión de factura de tipo Traslado para amparar únicamente la posesión legal de -En la nueva factura versión 3.3 se clasifican los campos en Requerido, Opcional y Condicional. -Facilitar el llenado de los comprobantes al incluir reglas de validación y publicación de Guías de llenado que señalan en qué casos se registran los campos. -Contar con información real y de calidad. -Conforme al Apéndice 6 Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos contenido en la Guía de llenado del Anexo 20. -Acumulación correcta de ingresos efectivamente percibidos (regla de la RMF vigente Opción para disminuir los anticipos en los pagos provisionales) -Conocer el momento exacto de causación del IVA. -Acumulación correcta de los ingresos percibidos por cada contribuyente. -Causación del IVA correspondiente a cada contribuyente por los actos o actividades realizados. -Cumplimiento en la obligación de emitir facturas electrónicas. -Generar la factura global con el número de folio o de operación de los comprobantes de operación con el público en general que ampare el comprobante. -Cumplimiento correcto en los requisitos de emitir facturas globales. -Correcta acumulación de ingresos. -Manejo correcto de conceptos considerados como anticipos. -Correcta acumulación de ingresos por parte del contribuyente que presta los servicios. -Cumplimiento de la obligación de cada contribuyente de emitir 5
6 obligación de emitir facturas por los ingresos que le correspondían. las mercancías objeto del transporte durante su trayecto. facturas por lo que le corresponda. -Uso correcto de los tipos de comprobante (en la Guía de llenado se incluyó la Clasificación) Fuente: Procedimiento del Instituto Mexicano del Seguro Social cuando el Riesgo de Trabajo trae como consecuencia la muerte del trabajador. Art 64 LSS Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios. Los beneficiarios elegirán la institución de seguros con la que deseen contratar la renta con los recursos a que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV de la presente Ley. En caso de que el trabajador fallecido haya acumulado en su cuenta individual un saldo mayor al necesario para integrar el monto constitutivo necesario para contratar una renta que sea superior al monto de las pensiones a que tengan derecho sus beneficiarios, en Los términos de este capítulo, éstos podrán optar por: a) Retirar la suma excedente en una sola exhibición de la cuenta individual del trabajador fallecido, o b) Contratar rentas por una cuantía mayor. Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente Ley serán: I. El pago de una cantidad igual a sesenta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha de fallecimiento del asegurado. Este pago se hará a la persona preferentemente familiar del asegurado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral; II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario que hubiera dependido económicamente de la asegurada. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida; 6
7 III. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, que se encuentren totalmente incapacitados, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiese correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano recupere su capacidad para el trabajo; IV. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de dieciséis años, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla dieciséis años. Deberá otorgarse o extenderse el goce de esta pensión, en los términos del reglamento respectivo, a los huérfanos mayores de dieciséis años, hasta una edad máxima de veinticinco años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración, las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio; V. En el caso de las dos fracciones anteriores, si posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensión de orfandad se aumentará del veinte al treinta por ciento, a partir de la fecha del fallecimiento del segundo progenitor y se extinguirá en los términos establecidos en las mismas fracciones, y VI. A cada uno de los huérfanos, cuando lo sean de padre y madre, menores de dieciséis años o hasta veinticinco años si se encuentran estudiando en los planteles del sistema educativo nacional, o en tanto se encuentren totalmente incapacitados debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, que les impida mantenerse por su propio trabajo se les otorgará una pensión equivalente al treinta por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. El derecho al goce de las pensiones a que se refiere el párrafo anterior, se extinguirá en los mismos términos expresados en las fracciones III y IV de este precepto. Al término de las pensiones de orfandad establecidas en este artículo, se otorgará al huérfano un pago adicional de tres mensualidades de la pensión que disfrutaba. A las personas señaladas en las fracciones II y VI de este artículo, así como a los ascendientes pensionados en los términos del artículo 66, se les otorgará un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban. 3. TESIS Y JURISPRUDENCIAS 3.1 CERTIFICADOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE DISPONE LOS SUPUESTOS EN LOS QUE QUEDARÁN SIN EFECTOS, ESTABLECE UN ACTO DE MOLESTIA QUE NO SE RIGE POR EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA. El precepto citado contiene los supuestos en que los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria de los contribuyentes que han incurrido en alguna de las 7
8 conductas en él sancionadas quedarán sin efectos, lo que constituye una medida de control expedita y ágil que no es de carácter definitivo, ni se trata de una supresión permanente del certificado, sino por el contrario, la propia norma prevé un procedimiento sumario que permite al gobernado subsanar las irregularidades que hayan ocasionado esa medida, lo que no implica un acto privativo, sino un acto de molestia temporal que restringe de manera provisional y preventiva los derechos del contribuyente cuando se ubica en alguna conducta contraria a los objetivos de la administración tributaria. En consecuencia, el artículo 17-H, fracción X, del Código Fiscal de la Federación no se rige por el derecho de audiencia previa reconocido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que, en todo caso, está sujeto al cumplimiento de los requisitos del diverso artículo 16 constitucional, referentes a que el acto respectivo debe constar por escrito, ser emitido por la autoridad competente, y estar debidamente fundado y motivado. Amparo en revisión 187/2016. Consorcio Capac, S.A. de C.V. 1 de junio de Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Amparo en revisión 302/2016. IQ Electronics International, S.A. de C.V. 13 de julio de Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó contra consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez. Amparo en revisión 966/2016. Grupo Comercializador Bonanza, S.A. de C.V. 8 de marzo de Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: N. Montserrat Torres Contreras. Amparo en revisión 869/2016. Héctor del Río Méndez. 29 de marzo de Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: José Fernando Franco González Salas; en su ausencia hizo suyo el asunto Eduardo Medina Mora I. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Amparo en revisión 1082/2016. Kurgan Distribución y Logística, S. de R.L. de C.V. y/o Kurgan Distribución y Logística, S.A. de C.V. 10 de mayo de Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: N. Montserrat Torres Contreras. Tesis de jurisprudencia 124/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete. Esta tesis se publicó el viernes 25 de agosto de 2017 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de agosto de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. Época: Décima Época Registro: Instancia: Segunda Sala 8
9 Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 45, Agosto de 2017, Tomo II Materia(s): Constitucional Tesis: 2a. /J. 124/2017 (10a.) Página: CERTIFICADOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER LOS SUPUESTOS EN QUE AQUÉLLOS QUEDARÁN SIN EFECTOS, NO ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL, AL NO ESTABLECER UNA SANCIÓN. Los supuestos contenidos en la norma referida, en los que los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria de los contribuyentes que han incurrido en alguna de las conductas en él sancionadas quedarán sin efectos, constituyen una medida temporal que protege el interés público y social, y un procedimiento de control de las operaciones vinculadas con el cumplimiento de diversas obligaciones fiscales que persiste hasta en tanto cesen en la conducta que la motivó; de ahí que, al tratarse de una consecuencia lógica atribuible a los propios contribuyentes por haber perdido los atributos para emitir los comprobantes fiscales, el precepto legal citado no es violatorio del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que no establece una sanción. Amparo en revisión 187/2016. Consorcio Capac, S.A. de C.V. 1 de junio de Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Amparo en revisión 302/2016. IQ Electronics International, S.A. de C.V. 13 de julio de Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó contra consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez. Amparo en revisión 893/2016. Corporativo Vervactum, S.A. de C.V. 18 de enero de Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó contra consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Ron Snipeliski Nischli. Amparo en revisión 951/2016. Aluminio y Metales Orión, S.A. de C.V. 19 de abril de Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: N. Montserrat Torres Contreras. Amparo en revisión 1253/2016. Desarrolladora Damalko, S.A. de C.V. 10 de mayo de Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz. 9
10 Tesis de jurisprudencia 123/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete. Esta tesis se publicó el viernes 25 de agosto de 2017 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de agosto de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. Época: Décima Época Registro: Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 45, Agosto de 2017, Tomo II Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: 2a. /J. 123/2017 (10a.) Página: 707 Nuestros servicios: Contabilidad General Cursos de Capacitación Consultoría Fiscal Devoluciones de Impuestos Consultoría Corporativa Asesoría Financiera Contadores Bilingües Organización Contable Comercio Internacional Organización Administrativa Defensa Fiscal Auditoría Financiera-Fiscal Programas de Maquila Auditoría IMSS-INFONAVIT Esta publicación ha sido escrita en términos generales y con el único objeto de que sirva como referencia general. La aplicación de su contenido a situaciones concretas dependerá de las circunstancias específicas en cuestión. Por consiguiente, recomendamos a los lectores asesoramiento profesional adecuado en relación con cualquier problema particular que puedan tener. Esta publicación no tiene como propósito sustituir dicho asesoramiento. El personal de García Aymerich, S.C. estará a su disposición para asesorarle en relación con cualquier problema. Pese a que se han tomado todas las precauciones razonables en la preparación de esta publicación, García Aymerich, S.C. no se hace responsable de ningún error que pueda contener, como tampoco se hace cargo de ninguna pérdida, sea cual sea su causa, que pueda sufrir cualquier persona por el hecho de haberse basado en esta publicación. Este boletín fue preparado por los Contadores Públicos: Alvar Ismael Sierra Hernández 10
11 Ana Karen Aguilar Rivero Brian Eduardo Valenciano López Nora Isabel Meza Barba Mayra Ileana Espíndola Lira Gabriela Jiménez Frausto 11
PRUEBA PERICIAL CONTABLE.
Época: Décima Época Registro: 2012482 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 02 de septiembre de 2016 10:11
Esta tesis se publicó el viernes 28 de noviembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Época: Décima Época Registro: 2008067 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 28 de noviembre de 2014 10:05
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