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1 ================ Ref. Queja nº ================ Hble. Sra.: Acuso recibo a su informe en relación con la queja de referencia formulada por Dª (...) y otros en relación con el funcionamiento del Centro de Día para Enfermos Mentales General Barroso. Del mismo, de la documentación aportada por los interesados y de todo lo actuado se deduce que la autorización del centro a los efectos del Decreto 40/1990, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana fue otorgada el 22 de diciembre de 1999 a la entidad Asociación de Familiares de Enfermos Mentales de la provincia de Valencia (AFEM). A dicha entidad también se concedió la autorización administrativa de funcionamiento el 4 de abril de 2001, que estuvo en vigor hasta el 17 de mayo de El 2 de abril de 2004 se concedió una nueva autorización administrativa a la Fundación Vecinal Vicente Blasco Ibáñez y, por último, a la Fundación Central Ciudadana el día 14 de diciembre de Las promotoras de la queja denuncian que desde que se hizo cargo de la gestión la Fundación Central Ciudadana el trato dado a los usuarios a cambiado a peor: la plantilla variaba constantemente, tenían que abonar 18 euros por el servicio de comida, cosa que no se hace en otros centros análogos; el horario de atención se ha reducido, no se realizan actividades de ocio los días de descanso y del 15 de junio al 15 de septiembre se cierra por las tardes. Además, un usuario que acababa de cumplir los 65 años iba a ser baja en el centro, pero las dificultades habidas para encontrar otro recurso adecuado permitieron finalmente que se prorrogara su estancia en el Centro de Día. Solicitado informe a la Conselleria de Bienestar Social lo emitió el 13 de marzo de 2006 y fue trasladado a las interesadas. A la vista del mismo mantuvieron una

2 entrevista personal con la titular y personal de esta Institución explicándoles más detenidamente sus reclamaciones, por lo que procedimos a solicitar un nuevo informe más preciso a la citada Conselleria, en concreto pedíamos: - en su informe refiere que la Inspección de Servicios Sociales, a raíz del escrito de queja ante esta Institución realizó una visita al Centro de Día para Enfermos Mentales Crónicos General Barroso, así pues, le solicitó copia del acta correspondiente a dicha visita, de conformidad con el art de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. - la Orden de 9 de abril de 1990, con sucesivas modificaciones, establece la tipología de los centros especializados de servicios sociales. Respecto de los Centros de Día para Enfermos Mentales Crónicos regula las condiciones, requisitos y contendido de las prestaciones, protocolo de actuación, emplazamiento, capacidad y personal. Si la actuación inspectora a que se ha hecho referencia anteriormente no comprobó la existencia de todos y cada uno de los contenidos de cada apartado, le ruego que provea lo necesario para sea comprobado por la Inspección de Servicios Sociales y se nos remita copia del acta que se levante. - en la página web de esa Conselleria el Centro de Día para Enfermos Mentales Crónicos General Barroso aparece como Centro autorizado por la Generalitat Valenciana a diferencia de otros, como San Pablo o Velluters, que aparecen como Centro de la Generalitat Valenciana. Al respecto le ruego me indique quién es el titular del Centro General Barroso, qué persona solicitó la autorización y /o acreditación a los efectos del Decreto 40/1990, a quien se otorgó la autorización y/o acreditación y qué relación o relaciones jurídicas existen entre la Conselleria de Bienestar Social y el mencionado Centro. - en la misma pagina web aparece como entidad gestora del Centro de Día para Enfermos Mentales Crónicos General Barroso la Fundación Central Ciudadana. Al parecer, esta gestiona el centro a través de una subvención finalista para el sector de discapacitados, lo hizo en 2005 y también en Si fuera así le ruego me lo confirme y me remita copia de los siguientes documentos: de las solicitudes formuladas para ambos ejercicios, de la documentación acreditativa de que la citada fundación tiene como función principal la atención a enfermos mentales, de la inscripción en el Registro de Titulares de Acción Social, Centros y Servicios de esa Conselleria, del reglamento de régimen interior del Centro, del horario de atención a los usuarios y del calendario laboral correspondiente a 2006, del plan de actuación para 2006 y de los criterios de solvencia y experiencia en el sector de enfermos mentales que aconsejaron el otorgamiento de las subvenciones. Asimismo, le solicito el horario de atención a los usuarios y el calendario laboral correspondiente a 2006, en este caso de los Centros de Día para Enfermos Mentales Crónicos San Pablo y Velluters. El 17 de julio de 2006 se emitió el informe por la Administración, el cual respondía a lo solicitado excepto en los relativo a:

3 - la comprobación de prestaciones, protocolo de actuación, emplazamiento, capacidad y personal. - la documentación acreditativa de que la citada fundación (Central Ciudadana) tiene como función principal la atención a enfermos mentales - los criterios de solvencia y experiencia en el sector de enfermos mentales que aconsejaron el otorgamiento de las subvenciones En lo relativo a los horarios: - Centro de Día General Barroso : de lunes a jueves de 9 a 17,30, viernes de 9 a 15. Del 15 de junio al 15 de septiembre de 8 a Centros de Día San Pablo y Velluters, de titularidad de la Generalitat : de lunes a viernes de 9 a 18. Del 19 de junio al 1 de septiembre: de 9 a 15. De lo inmediatamente anterior se deduce que los usuarios del Centro General Barroso reciben menos tiempo de atención que los de los centros dependientes de la Generalitat. La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana, establece: Artículo 4.Principios generales de actuación... a) Responsabilidad pública. Será responsabilidad de la Generalitat Valenciana dar respuesta a los problemas sociales mediante la aportación de los recursos financieros, técnicos, humanos y de organización necesarios, de conformidad con el artículo 9.2 de la Constitución... d) Igualdad y universalidad, asegurando una protección a todos los ciudadanos y las ciudadanas sin discriminación de ninguna clase... Artículo 5. De las competencias de la Generalitat Corresponden a la administración de la Generalitat, a través de la Conselleria competente en materia de servicios sociales, las siguientes actuaciones:... Así mismo, la administración de la Generalitat colaborará con entidades y organizaciones, estatales y autonómicas, que desarrollen funciones de interés social, y propiciará cuantos convenios de cooperación y conciertos sean convenientes para el cumplimiento adecuado de los objetivos establecidos legalmente...d) Establecer los mínimos de calidad que han de cumplir todos los centros y servicios que actúen en el ámbito de los servicios sociales, con el fin de garantizar las condiciones dignas y adecuadas de éstos, así como el nivel de participación de los usuarios y las usuarias en su organización...f) Supervisar y controlar, a través de la función inspectora, la calidad de los servicios que se prestan a los usuarios y las usuarias, tanto con respecto a los recursos públicos como privados.

4 g) Fijar la participación de los usuarios y las usuarias en la financiación de los servicios que reciban, en función de sus circunstancias económicas, a través de los precios públicos... Es perfectamente admisible que la gestión de los servicios sociales especializados se lleve a cabo, bien directamente por la propia Administración, bien a través de otras formas de gestión de los servicios públicos entre las que pueden y deben tener cabida las organizaciones que defiende los intereses de las personas usuarias de aquellos servicios sociales. Pero con independencia de quien gestione el servicio público este ha de dar análogas prestaciones en virtud de un elemental principio de igualdad constitucionalmente reconocido y avalado por la Ley de Servicios Sociales valenciana. En cuanto a otro tipo de deficiencias en el funcionamiento del Centro General Barroso del examen de las actas de la Inspección de Servicios Sociales no se deduce que las existentes sean de especial gravedad, habiéndose realizado seguimiento de la subsanación de las mismas. Un apartado importante es el de la variabilidad del personal que presta sus servicios en el Centro General Barrosso. La plantilla que figura en la solicitud de ayuda para servicios sociales especializados con arreglo a la convocatoria para 2005 presentada por la Fundación Central Ciudadana era de 15 trabajadores, de los cuales sólo permanecen 7 en la plantilla que se presenta con la solicitud de ayudas para 2006, es decir menos de la mitad. La estabilidad de los profesionales, además de ser un hecho deseable para los propios trabajadores, es de enorme importancia en determinados servicios públicos en que los destinatarios finales de los mismos son personas emocionalmente vulnerables, como los enfermos mentales, los discapacitados psíquicos y físicos, los ancianos y las mujeres y menores en situación de riesgo social. Todos ellos necesitan referentes claros, continuos, bien delimitados en los que confiar plenamente. Desde la Institución tampoco desconocemos que trabajar con personas como las referidas es tarea que entraña en muchas ocasiones sacrificio y por ello los trabajadores buscan las profesiones mejor remuneradas y menos penosas, pero debería primarse, por ejemplo, como criterio para conceder o renovar una ayuda el mantenimiento de la plantilla. Por último y este el eje central con el que concluimos la investigación, las interesadas cuestionaban la capacidad de la Fundación Central Ciudadana y la de su gerente en particular para gestionar un Centro de Día para Enfermos Mentales. Según la información con que contamos: - dicha Fundación se inscribió en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia el 11 de junio de 2004, siendo sus fines: "La creación y desarrollo de respuesta e iniciativas, adaptadas a las necesidades sociológicas de la sociedad contemporánea y, en particular, la lucha por la defensa de la democracia en el fomento de la solidaridad, el bienestar de los ciudadanos, y la profundización de los derechos humanos." - La Fundación se constituyó en Valencia, el 7 de abril de 2004, según consta en la escritura pública número mil seiscientos veinticinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia, D. Diego Simó Sevilla. Pese a ello en el Registro de Entidades y Centros de la Conselleria de Bienestar Social figura

5 - como fecha de constitución y, lo que es más importante como luego se verá, en el sector: conjunto de toda la población. - La Fundación es agente colaborador de la Red de Oficinas Infovivienda de la Conselleria de Territorio y Vivienda, habiendo recibido subvenciones por ello de en 2005 y de en Asimismo percibió sendas subvenciones de la Diputación de Castellón por importe de con destino a la articulación del Programa Tercera Edad 2005 y de con destino a la articulación del Programa de promoción, atención y apoyo a los ciudadanos. - En el presupuesto de la Diputación Provincial de Alicante de 2005 aparece la Fundación con una subvención de con destino al Proyecto de Instalación de una Red de Fomento de la Participación Ciudadana en la Provincia de Alicante. - La Conselleria de Sanidad aporto a la fundación en para financiar acciones con el fin de mejorar la comunicación y difundir la información sanitaria a los ciudadanos en el marco del Plan de Humanización de la atención Sanitaria en la Comunidad Valenciana. Veamos ahora la Órdenes por las que se convocan ayudas en materia de servicios sociales para el sector de discapacitados. La Orden de 21 de diciembre de 2004 de la Conselleria de Bienestar Social reguló las ayudas para 2005 y en cuanto a los solicitantes estableció que podrían ser los representantes de las entidades sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de la Conselleria de Bienestar Social, cuya función principal sea la atención a personas con discapacidad (art. 2.1) y que serían criterios de evaluación y valoración para la continuidad de programas y la subvención de nuevos proyectos los siguientes: poseer capacidad organizativa y profesional para la realización de las actividades programadas y una eficacia ya acreditada, en su caso, en la gestión de otros proyectos...(art. 3.3). La Orden de 27 de diciembre de 2005 de la Conselleria de Bienestar Social convoca ayudas para 2006 y en el Anexo IV, relativo la concesión de subvenciones para el mantenimiento y sostenimiento de centros de atención a personas con discapacidad y enfermos mentales crónicos, podrán solicitar las subvenciones correspondientes para el desarrollo de programas los representantes de las entidades sin animo de lucro que estén inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de la Conselleria de Bienestar Social, cuya función principal sea la atención a personas con discapacidad y/o enfermos mentales crónicos (base primera). Pues bien, la Fundación Central Ciudadana no tiene como fin principal ni a atención a personas con discapacidad, ni a enfermos mentales ya que su objeto es tan genérico como el desarrollo de respuestas e iniciativas y la lucha por la defensa de la democracia en el fomento de la solidaridad, el bienestar de los ciudadanos, y la profundización de los derechos humanos en el que cabe prácticamente todo, lo queda demostrado con la obtención de subvenciones por la realización de actividades tan dispares entre sí y que ninguna relación guardan con

6 las personas que padecen enfermedades mentales o lo hacen como unos ciudadanos más. Por otra parte una Fundación que se inscribe en el Registro de Fundaciones el 11 de junio de 2004 no parece que pueda acreditar una experiencia notable en la gestión de centros o programas destinados a personas con enfermedad mental. De este modo no parece que las bases de las convocatorias, que vinculan tanto a los particulares como a la Administración, hayan sido escrupulosamente cumplidas en cuanto a la solvencia de la Fundación Central Ciudadana como entidad cuyos fines y experiencia se enmarquen en la atención a las personas con enfermedad mental. Así pues, le ruego que en atención a los anteriores argumentos considere los siguientes pronunciamientos: - le recomiendo que lleve a cabo las actuaciones necesarias para que los usuarios del Centro de Día para Enfermos Mentales General Barroso dispongan de la misma atención horaria que los de otros Centros de Día análogos de titularidad y gestión publicas, como los de San Pablo o Velluters. - le sugiero que se prime, entre otros criterios, para la concesión de ayudas en materia de servicios sociales destinadas a centros el mantenimiento de la plantilla. - le recuerdo el deber legal de cumplir estrictamente las bases de las convocatorias publicas de ayudas en materia de servicios sociales. De conformidad con lo dispuesto en el art. 29 de la Ley 11/1988, de 26 de noviembre, le agradecemos nos remita en el plazo de un mes el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación o no de la recomendación que se realiza o, en su caso, las razones que estime para no aceptarla. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que a partir del mes siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página Web de la Institución. Emilia Caballero Álvarez Síndica de Greuges, e.f., de la Comunitat Valenciana

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