SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA ORGANIGRAMA, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

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1 SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD DIRECCIÓN DE TRANSPARENCIA Al Secretario de la Contraloría Municipal le competen las siguientes atribuciones y responsabilidades en términos de los artículos 101 y 104 de la Ley del Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, artículo 24 del Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de Monterrey y artículos 1 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría Municipal, que a la letra establecen lo siguiente: LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN: ARTÍCULO La Contraloría Municipal es la dependencia encargada del control interno, vigilancia, fiscalización, supervisión y evaluación de los elementos de la cuenta pública, para que la gestión pública municipal se realice de una manera eficiente y con apego al Plan Municipal de Desarrollo, a los presupuestos y los programas, a la normatividad y a las leyes aplicables. ARTÍCULO Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal: I. Auditar los ingresos, los egresos financieros municipales, las operaciones que afecten el erario público, según los normas establecidas en la Ley en materia de fiscalización superior y otras leyes relativas a la materia, los reglamentos municipales y el Plan Municipal de Desarrollo para asegurarse de que se apegan a Derecho y que se administren con eficiencia, eficacia y honradez; II. Auditar los recursos públicos municipales que hayan sido destinados o ejercidos por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos bajo cualquier título a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura análoga; III. Auditar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos, contabilidad gubernamental, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos, valores y exenciones o deducciones de impuestos o derechos municipales, por parte de la Administración Pública Municipal; IV. Expedir manuales para la Administración Pública Municipal y sus entidades, a fin de que en el ejercicio de sus funciones apliquen con eficacia y eficiencia los recursos humanos y patrimoniales, estableciendo controles, métodos, procedimientos y sistemas; V. Aplicar el sistema de control y evaluación al desempeño de las distintas dependencias de la Administración Pública Municipal, de acuerdo con los indicadores establecidos en las leyes, reglamentos, el Plan Municipal de Desarrollo y el Programa Operativo Anual con la finalidad de realizar las observaciones correspondientes para el cumplimiento de sus objetivos. Así mismo Informar el resultado de la evaluación al titular de la dependencia correspondiente y al Ayuntamiento;

2 VI. Dictar las acciones que deban desarrollarse para corregir las irregularidades detectadas en la evaluación al desempeño y verificar su cumplimiento; VII. Fiscalizar el ejercicio del gasto público municipal, para asegurarse de su congruencia con el presupuesto de egresos, con la legislación, reglamentación y normatividad aplicable y con el Plan Municipal de Desarrollo; VIII. Fiscalizar la correcta administración de los bienes muebles e inmuebles del Municipio; IX. Inspeccionar y vigilar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal cumplan con las normas y disposiciones en materia de: sistemas de registro y contabilidad gubernamental, contratación y remuneración de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, ejecución y entrega de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, registro y valuación del patrimonio, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Municipal; X. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados transferidos o convenidos con el Municipio se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos, los convenios respectivos y en congruencia con el Plan Municipal de Desarrollo; XI. Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, así como realizar las auditorías que se requieran a las dependencias y entidades en la sustitución o apoyo de sus propios órganos de control interno; XII. Designar a los auditores externos cuando sea necesaria la colaboración de estos, así como normar su desempeño; XIII. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas y aplicar las sanciones administrativas que correspondan en los términos de la Ley de la materia y los reglamentos municipales; XIV. Poner en conocimiento del Ayuntamiento, del Presidente Municipal y del Síndico Municipal o Síndico Segundo, en su caso, la posible configuración de delitos contra la Administración Pública Municipal, para que inicien las acciones penales correspondientes; XV. Coordinar la entrega-recepción del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal y paramunicipal cuando cambie de titular una dependencia o entidad; XVI. Vigilar que los ingresos municipales se ingresen a la Tesorería Municipal conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables; XVII. Verificar en coordinación con el Síndico Municipal o Síndico Segundo, en su caso, que los servidores públicos cumplan con la obligación de presentar oportunamente la manifestación de bienes, en términos de la Ley que regule las responsabilidades de los servidores públicos; XVIII. Mantener una coordinación permanente con el Síndico Municipal o el Síndico Primero, en su caso, al respecto de las actividades desarrolladas o a desarrollar; XIX. Participar como comisario en los organismos descentralizados en las que le designe el Ayuntamiento; XX. Designar y remover, en su caso, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos descentralizados de la Administración Pública Municipal, así como a los de las

3 áreas de auditoría, evaluación, quejas y responsabilidades de tales órganos, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Contraloría Municipal; XXI. Formular en coordinación con el Ayuntamiento, los planes de capacitación, previo al ingreso, y de actualización, durante el desarrollo laboral, para los servidores públicos de las distintas áreas de la Administración Pública Municipal; XXII. Levantar el acta circunstanciada de la entrega del Gobierno y la Administración Pública Municipal, por la conclusión del período constitucional correspondiente, al terminar su gestión; XXIII. Vigilar en el ámbito de competencia municipal el cumplimiento de la legislación y reglamentación correspondiente en materia de transparencia y acceso a la información pública; XXIV. Comparecer e informar de su gestión ante las comisiones o al Pleno de Ayuntamiento, cuando sea requerido; y XXV. Las que le confieren esta Ley, las demás disposiciones legales y los reglamentos del Municipio correspondiente. Los indicadores de desempeño y sus parámetros de medición, así como el comportamiento de los mismos se integraran en los informes de Avance de Gestión Financiera y de Cuenta Pública que se remitan al Congreso del Estado. REGLAMENTO ORGÁNICO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE MONTERREY: ARTÍCULO 24.- A la Secretaría de la Contraloría le corresponde conocer el despacho de los siguientes asuntos: I.- De Auditoria: A) Planear, organizar y coordinar los sistemas de control y evaluación del Gobierno Municipal; B) Establecer y expedir los manuales que regulen el funcionamiento de los procedimientos de control del Gobierno Municipal, siendo competente para requerir a las dependencias del Municipio y organismos desconcentrados o paramunicipales, la instrumentación de medidas complementarias para el ejercicio de facultades que aseguren dicho control; C) Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización administrativa interna, así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno, responsables administrativos de las dependencias y órganos de control interno de las entidades del Gobierno Municipal; D) Llevar a cabo revisiones, auditorias y peritajes por acuerdo del Presidente Municipal, por sí o a solicitud de las dependencias y de los organismos desconcentrados, con el objeto de promover las eficiencias en sus operaciones, y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas; E) Auditar el ingreso, administración y ejercicio de los recursos que conforman la Hacienda Pública y su plena congruencia con los presupuestos de ingresos y egresos aprobados y la observancia de las leyes y reglamentos aplicables; F) Inspeccionar, vigilar y supervisar que en el Gobierno Municipal se cumpla con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de

4 personal, contratación de servicios, obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal; G) Vigilar que se cumplan las disposiciones de los acuerdos y convenios celebrados entre el Municipio y otras entidades de derecho público, de donde se derive la inversión de fondos; H) Analizar, implantar, evaluar y actualizar los sistemas y procedimientos administrativos de control interno y los manuales técnicos de operación que se requieran en las dependencias municipales y organismos desconcentrados; I) Solicitar la intervención o participación de auditores externos y consultores que coadyuven al cumplimiento de las funciones de verificación y vigilancia; J) Vigilar que las obras públicas se realicen de acuerdo a la planeación, programación y presupuestación aprobada, supervisándolas directamente o a través de los órganos de control interno de las dependencias municipales, sin demérito de la responsabilidad de la entidad encargada de la ejecución de dichas obras; K) Supervisar la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles y la contratación de servicios que lleve a cabo el Municipio y vigilar que dichas operaciones se ajusten a las disposiciones legales; L) Ejercer funciones de supervisión para mantener actualizado el inventario general de los bienes muebles e inmuebles que constituyan el patrimonio del Municipio; M) Informar a la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento, por lo menos cada tres meses, sobre los programas de auditoría proyectados; N) Informar al Presidente Municipal y a la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento, por lo menos cada tres meses, sobre el resultado de las auditorías y las acciones que, en su caso, se hayan tomado relativas a las faltas administrativas y/o ilícitas que se desprendan. II.- De Gobierno: A) Informar al Presidente Municipal sobre el resultado de la evaluación de las dependencias y entidades del Gobierno Municipal que hayan sido objeto de verificación; B) Organizar los trabajos del proceso de entrega-recepción del estado que guarda el Gobierno Municipal de acuerdo a la normatividad vigente, así como diseñar, establecer y autorizar los anexos para la presentación de la información; C) Coordinar las acciones de entrega-recepción de los titulares de las Secretarías, Direcciones Generales y Direcciones mediante acta administrativa y anexos en los que se detallen los asuntos y recursos asignados para garantizar la continuidad y operación de las mismas; D) Tener a su cargo el control y resguardo de la seguridad de las instalaciones del palacio municipal, y otras dependencias municipales que sean asignadas, mediante la asignación de los agentes preventivos que sean necesarios. III.- De Transparencia, Modernización y Combate a la Corrupción:

5 A) Llevar a cabo acciones y programas que propicien la legalidad, la honestidad y la transparencia en la gestión pública, así como la debida rendición de cuentas y el acceso a la información pública; B) Coadyuvar con el Síndico Segundo para que los Servidores Públicos obligados presenten en tiempo y forma la manifestación de bienes en los términos de la legislación vigente aplicable; C) Estudiar y establecer los sistemas de organización administrativa, manuales, lineamientos y reglas de operación que eficienticen el desempeño de los programas, acciones y actividades de los asuntos, trámites y servicios públicos municipales; D) Capacitar y supervisar a los responsables administrativos de cada una de las dependencias para que manejen, apegados a la normatividad, los procesos y sistemas administrativos implementados. IV.- De Orden Legal: A) Atender, dar seguimiento y resolver las quejas y denuncias recibidas en contra de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley, y en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida; B) Conocer, tramitar y resolver los recursos que sean de su competencia. C) Llevar a cabo la mediación y solución de conflictos entre vecinos, siempre y cuando el conflicto, diferencia o disputa entre las partes no contravenga ninguna disposición legal establecida, ni afecte a los derechos de terceros. Los demás que en las materias de su competencia le atribuyan al Municipio las leyes y reglamentos vigentes, o le asigne el Presidente Municipal. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Secretario de la Contraloría se auxiliará con las Direcciones de: Auditoría, Normatividad y Transparencia, así como de las Coordinaciones y Jefaturas de Departamento que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la Secretaría. REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE LA CIUDAD: ARTÍCULO 1. La Secretaría de la Contraloría tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nuevo León y sus Municipios, el Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de Monterrey, así como otras leyes, reglamentos, decretos y acuerdos. Además tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer y aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación que deben observar las dependencias municipales.

6 II. Verificar el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas concernientes a la propia Secretaría. III. Realizar auditorías periódicamente a las dependencias y entidades de la administración pública municipal. IV. Verificar la correcta aplicación del gasto público en cumplimiento a lo dispuesto por la normatividad específica para ello. V. Informar trimestralmente al Ayuntamiento de sus actividades. VI. Verificar el registro e inventario de bienes muebles e inmuebles del Municipio. VII. Inspeccionar, vigilar y supervisar, que en la Administración Municipal se cumpla con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal, se supediten a lo establecido por las leyes y Reglamentos aplicables. VIII. Establecer y operar un sistema de quejas, denuncias y sugerencias. IX. Participar en la entrega-recepción de las dependencias y entidades de la administración pública municipal en los términos del Reglamento correspondiente. X. Verificar los estados financieros de la Tesorería Municipal, así como la remisión de la cuenta pública municipal al H. Congreso del Estado. XI. Vigilar el comportamiento de la situación patrimonial de los servidores públicos municipales, en los términos de la Ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado y Municipios de Nuevo León. XII. Vigilar el desarrollo administrativo de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, a fin de aplicar con eficiencia los recursos humanos y patrimoniales. XIII. Promover la cultura de la legalidad, honestidad, transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información. XIV. Inhibir y sancionar las prácticas y conductas corruptas. XV. Ejercer la vigilancia preventiva en las diversas dependencias municipales que así lo ameriten, mediante la figura del agente preventivo; que será el elemento encargado de la vigilancia, custodia y salvaguarda de las mismas y del personal que labora en ellas. ARTÍCULO 4. - Corresponde al Secretario la representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de todos los asuntos de su competencia. Además tendrá las siguientes atribuciones. I. Proponer al Ayuntamiento proyectos de reformas o adiciones al reglamento interior de la Secretaría de la Contraloría, así como a las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, dentro del ámbito de su competencia. II. Fijar, dirigir y controlar la Política de la Secretaría, así como coordinar y evaluar las actividades de las unidades administrativas de la dependencia, de conformidad con las políticas, estrategias y prioridades. III. Decidir la práctica de revisiones, evaluaciones, auditorías, verificaciones, peritajes, fiscalizaciones o acciones de vigilancia en las dependencias municipales.

7 IV. Solicitar la participación de Auditores Externos y Consultores que coadyuven en el cumplimiento de las funciones de verificación y vigilancia que le competen a la Secretaría, previa aprobación del R. Ayuntamiento. V. Proponer o designar representantes de la Secretaría de la Contraloría para asistir en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y al Comité de Apoyo para la Adjudicación y Fallos de los Concursos de Obra Pública, así como a las Comisiones, Comités, Consejos y Fideicomisos en los que el R. Ayuntamiento o el Presidente Municipal instruyan su participación. VI. Informar al Ayuntamiento trimestralmente de sus actividades. VII. Seleccionar y nombrar al personal de la Secretaría de la Contraloría para el buen desempeño de sus funciones. VIII. Actualizar y validar los Manuales de Organización, Procedimientos y demás disposiciones. IX. Resolver las Inconformidades y Recursos Administrativos que le competan. X. Informar al Presidente Municipal y a la Comisión de Hacienda del R. Ayuntamiento sobre los resultados de las revisiones de las dependencias del Municipio que hayan sido objeto de fiscalización. XI. El Secretario para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar facultades a servidores públicos subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo, a cuyo efecto expedirá los acuerdos correspondientes que deberán ser publicados en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Estado. XII. Proponer el anteproyecto de presupuesto de Egresos de la Secretaría. XIII. Emitir opinión respecto a la aplicación de este reglamento en caso de consultas o controversias. XIV. Vigilar que se aplique correctamente el programa de seguridad, desarrollado para la vigilancia preventiva de las diversas dependencias municipales. XV. Las demás atribuciones que con tal carácter le confieran las leyes, reglamentos y decretos vigentes para el municipio. El Secretario de la Contraloría Municipal para el desarrollo de las atribuciones y responsabilidades que le competen en términos de los precitados artículos 101 y 104 de la Ley del Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, 24 del Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de Monterrey y 1 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría Municipal, se apoya con las siguientes estructuras: SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA ASISTENTE DEL SECRETARIO RECEPCIONISTA COORDINADOR TÉCNICO COORDINADOR ADMINISTRATIVO JEFE ADMINISTRATIVO AUXILIAR ADMINISTRATIVO

8 Al titular de la Dirección de Auditoría de la Secretaría de Contraloría, le compete coadyuvar con el titular de la Secretaría de la Contraloría en términos de las atribuciones y responsabilidades conferidas en el artículo 24 fracción I del Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de Monterrey y artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría Municipal: DIRECTOR DE AUDITORÍA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD INTERNA AUXILIAR RECEPCIONISTA JEFE OPERATIVO AUXILIAR GUARDIAS COORDINADOR DE REVISIÓN DE OBRA PÚBLICA COORDINADOR DE ENTREGA RECEPCIÓN COORDINADOR COORDINADOR DE CONTROL INTERNO JEFE DE REVISIÓN DE OBRA PÚBLICA AUDITORES AUDITORES AUDITORES AUDITORES REGLAMENTO ORGÁNICO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE MONTERREY ARTÍCULO 24.- A la Secretaría de la Contraloría le corresponde conocer el despacho de los siguientes asuntos: I.- De Auditoria: A) Planear, organizar y coordinar los sistemas de control y evaluación del Gobierno Municipal; B) Establecer y expedir los manuales que regulen el funcionamiento de los procedimientos de control del Gobierno Municipal, siendo competente para requerir a las dependencias del Municipio y organismos desconcentrados o paramunicipales, la instrumentación de medidas complementarias para el ejercicio de facultades que aseguren dicho control; C) Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización administrativa interna, así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno, responsables administrativos de las dependencias y órganos de control interno de las entidades del Gobierno Municipal;

9 D) Llevar a cabo revisiones, auditorias y peritajes por acuerdo del Presidente Municipal, por sí o a solicitud de las dependencias y de los organismos desconcentrados, con el objeto de promover las eficiencias en sus operaciones, y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas; E) Auditar el ingreso, administración y ejercicio de los recursos que conforman la Hacienda Pública y su plena congruencia con los presupuestos de ingresos y egresos aprobados y la observancia de las leyes y reglamentos aplicables; F) Inspeccionar, vigilar y supervisar que en el Gobierno Municipal se cumpla con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal; G) Vigilar que se cumplan las disposiciones de los acuerdos y convenios celebrados entre el Municipio y otras entidades de derecho público, de donde se derive la inversión de fondos; H) Analizar, implantar, evaluar y actualizar los sistemas y procedimientos administrativos de control interno y los manuales técnicos de operación que se requieran en las dependencias municipales y organismos desconcentrados; I) Solicitar la intervención o participación de auditores externos y consultores que coadyuven al cumplimiento de las funciones de verificación y vigilancia; J) Vigilar que las obras públicas se realicen de acuerdo a la planeación, programación y presupuestación aprobada, supervisándolas directamente o a través de los órganos de control interno de las dependencias municipales, sin demérito de la responsabilidad de la entidad encargada de la ejecución de dichas obras; K) Supervisar la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles y la contratación de servicios que lleve a cabo el Municipio y vigilar que dichas operaciones se ajusten a las disposiciones legales; L) Ejercer funciones de supervisión para mantener actualizado el inventario general de los bienes muebles e inmuebles que constituyan el patrimonio del Municipio; M) Informar a la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento, por lo menos cada tres meses, sobre los programas de auditoría proyectados;

10 N) Informar al Presidente Municipal y a la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento, por lo menos cada tres meses, sobre el resultado de las auditorías y las acciones que, en su caso, se hayan tomado relativas a las faltas administrativas y/o ilícitas que se desprendan. REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE LA CIUDAD ARTÍCULO 8. - Corresponde al Director de Auditoría: I. Vigilar y comprobar el cumplimiento de las normas de control en las dependencias de la Administración Municipal. II. Elaborar los programas de trabajo de la Dirección para llevar a cabo evaluaciones, revisiones, fiscalizaciones, certificaciones, auditorías y peritajes, de las diferentes dependencias del Municipio, con el propósito de verificar el cumplimiento de sus objetivos, promover la eficiencia y eficacia en sus operaciones y demás acciones encaminadas a la calidad total. III. Practicar revisiones, auditorías e inspecciones, de acuerdo con el Secretario de la Contraloría, en la Hacienda Municipal, para verificar si su recaudación, custodia, administración e inversión se ha efectuado con apego a las normas legales de los procedimientos establecidas en sus presupuestos respectivos y formular en base a los resultados obtenidos, observaciones y recomendaciones con el objeto de eficientar su operación. IV. Verificar que las operaciones efectuadas por las dependencias, sean con apego a las normas jurídicas y procedimientos establecidos. V. Supervisar y verificar que se apliquen correctamente los recursos provenientes de fondos federales o estatales derivados de acuerdos o convenios que se celebren con la Federación o el Estado, a fin de que se cumpla con todos los términos de las disposiciones establecidas en los mismos. VI. Llevar a cabo actividades de inspección, vigilancia y supervisión, directamente o con el apoyo de la otra dirección de la Secretaría de la Contraloría, a efecto de verificar que en la ejecución de las obras públicas se cumplan con las normas, procedimientos, disposiciones legales aplicables y con los objetivos y metas preestablecidos. VII. Vigilar que la ejecución de las obras públicas se lleven a cabo conforme a la planeación, programación y presupuestación aprobados. VIII. Practicar revisiones, auditorias, peritajes, inspecciones, fiscalizaciones y evaluaciones de las obras públicas, con el objeto de verificar que con apego a las normas y procedimientos legales cumplan con los requisitos de aprobación, licitación, contratación, anticipo y pago de estimaciones, así como el finiquito, entrega y recepción de las mismas. IX. Vigilar que los contratistas cumplan con los requisitos que establecen las disposiciones legales y fiscales aplicables para realizar obras públicas.

11 X. Informar al Secretario de la Contraloría del resultado de revisiones, auditorias, peritajes, inspecciones, fiscalizaciones y evaluaciones de las obras públicas y recomendar la instrumentación de acciones y medidas preventivas y correctivas XI. XII. XIII. que sean necesarias. Realizar estudios y evaluaciones de las innovaciones técnicas en materia de control, para recomendar los cambios pertinentes con el propósito de optimizar y propiciar la mejora continua de las dependencias de la Administración Municipal. Elaborar y exponer el Programa de Entrega-Recepción de la Administración Municipal en cumplimiento al reglamento establecido para ello. Ejercer la vigilancia preventiva en las dependencias municipales que por su importancia así lo requieran, mediante una Coordinación de agentes preventivos que será la responsable directa de la ejecución, operación y desarrollo del programa de seguridad para tal efecto; que deberá incluir las siguientes acciones: a) Señalar las necesidades en materia de seguridad de cada espacio custodiado, mediante un estudio de vulnerabilidad que deberá ser presentado por expertos en la materia; y comunicarlo a los responsables de cada área para su posterior ejecución. b) Promover acciones que redunden en un mejor desempeño de los agentes preventivos y otorgarles a éstos un carácter de servicio y atención al ciudadano, sin demeritar su función de vigilancia preventiva. XIV. Las demás que le confieren las disposiciones legales aplicables y el Secretario de la Contraloría. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Director de Auditoría contará con un Coordinador de Auditoría de Obra Pública, un Coordinador de Control Interno, un Coordinador de Auditoría, y un Coordinador de Vigilancia Preventiva, así como el personal contable, técnico y administrativo necesario para la eficaz atención y desempeño de sus funciones.

12 A la titular de la Dirección de Normatividad de la Secretaría de Contraloría, le compete coadyuvar con el titular de la Secretaría de la Contraloría en términos de las atribuciones y responsabilidades conferidas en el artículo 24 fracción IV del Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de Monterrey y artículo 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría Municipal: REGLAMENTO ORGÁNICO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE MONTERREY ARTÍCULO 24.- A la Secretaría de la Contraloría le corresponde conocer el despacho de los siguientes asuntos: IV.- De Orden Legal: A) Atender, dar seguimiento y resolver las quejas y denuncias recibidas en contra de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley, y en su caso, presentar las denuncias

13 correspondientes ante el Ministerio Público, prestándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida; B) Conocer, tramitar y resolver los recursos que sean de su competencia. C) Llevar a cabo la mediación y solución de conflictos entre vecinos, siempre y cuando el conflicto, diferencia o disputa entre las partes no contravenga ninguna disposición legal establecida, ni afecte a los derechos de terceros. Los demás que en las materias de su competencia le atribuyan al Municipio las leyes y reglamentos vigentes, o le asigne el Presidente Municipal. REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE LA CIUDAD ARTÍCULO 9. - Competen al Director de Normatividad, las siguientes atribuciones: I. Vigilar y comprobar el debido cumplimiento por parte de los servidores públicos, de las obligaciones derivadas de los reglamentos municipales, las normatividades establecidas y demás ordenamientos legales. II. III. IV. Verificar que se dé seguimiento a las observaciones y recomendaciones, producto de las revisiones, así como promover la resolución de las mismas. Compilar los ordenamientos legales relacionados con las funciones de la Secretaría de la Contraloría y mantenerlos actualizados conforme a las reformas y adiciones que se generen. Proporcionar capacitación sobre temas jurídicos al personal de la Secretaría de la Contraloría, relacionada con sus funciones. V. Proponer y revisar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y lineamientos en general que tengan atribuciones o relación directa con la Secretaría de la Contraloría. VI. VII. Revisar los convenios y contratos en que la Secretaría de la Contraloría intervenga o deba suscribir, así como aquellos que por disposición de la ley le corresponda analizar. Instrumentar y proporcionar capacitación, así como asesoría legal a las dependencias y entidades municipales que lo soliciten para la implementación de sus sistemas de control, manejo de recursos, responsabilidades e interpretación de la normatividad establecida para ello.

14 VIII. IX. Mantener actualizado el padrón de servidores públicos municipales, obligados a presentar declaración de situación patrimonial de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León. Supervisar que las Dependencias y Entidades cumplan en tiempo y forma con la obligación de subir y actualizar la información requerida en la normatividad aplicable en el Portal Oficial de Internet del Municipio. X. Colaborar en el ámbito de sus atribuciones con las instancias respectivas en la implementación, seguimiento, intercambio de información y evaluación de los sistemas de control preventivo del enriquecimiento ilegítimo o ilícito de los servidores públicos. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. Coadyuvar con el Sindico Segundo en la vigilancia de los servidores públicos para el cumplimiento de la obligación de rendir su manifestación de bienes patrimoniales de conformidad con la legislación aplicable. Tramitar y resolver las inconformidades que se presenten en materia de adquisiciones con recursos estatales, en los términos de la normatividad aplicable y de su competencia. Instaurar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa contra servidores públicos de la Administración Municipal, por conductas que pudieran constituir responsabilidades administrativas en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, detectadas con motivo de auditorias y evaluaciones realizadas por la Secretaría de la Contraloría y derivada de la atención a quejas y denuncias. Tramitar y resolver las inconformidades que se presenten en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios en los términos de la normatividad aplicable y de su competencia. Coadyuvar con las autoridades de la procuración de justicia, a efecto de concluir satisfactoriamente los asuntos con los delitos cometidos por servidores públicos que hayan sido detectados por la Secretaría de la Contraloría. Elaborar, en coordinación de la Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento las denuncias o querellas respecto a los asuntos competencia de la Secretaría de la Contraloría, cuando se presuma la existencia de hechos que

15 pudieran configurar algún delito, cuando lo instruya el Secretario de la Contraloría y turnarlo a la autoridad competente. XVII. XVIII. Desarrollar y difundir las normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Municipal. Organizar y coordinar eventos de desarrollo y actualización profesional. XIX. Emitir opiniones y recomendaciones sobre proyectos de normas y disposiciones con fines de control. XX. XXI. XXII. XXIII. Asistir y apoyar en la interpretación de la normatividad que regula las funciones y responsabilidades de cada entidad y dependencia municipal. Mantener actualizado un manual general de las normas expedidas para regular el funcionamiento de los órganos de control de las dependencias de la Administración Municipal. Instrumentar y aplicar programas, acciones y estrategias de Transparencia, Rendición de Cuentas y Acceso a la Información. Diseñar y aplicar programas y acciones de fomento a la ética en el servicio público y estrategias de combate a la corrupción, y Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Director de Normatividad contará con un Coordinador de Responsabilidades, un Coordinador de Responsabilidades de Policía y Tránsito, así como el personal técnico, jurídico y administrativo necesario para la eficaz atención y desempeño de sus funciones. A La Comisión de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Monterrey, adscrita a la Dirección de Normatividad de la Secretaría de Contraloría, le compete coadyuvar con el titular de la Secretaría de la Contraloría en términos de las atribuciones y responsabilidades conferidas en el artículo 9 del Reglamento de la Comisión de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Monterrey. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE MONTERREY Artículo 9. Son atribuciones de la Comisión: I. Conocimiento, trámite y resolución de las quejas y denuncias que se interpongan en relación con la actuación de los Elementos pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad;

16 II. III. IV. Iniciar de oficio o a instancia de parte el procedimiento administrativo; Desahogar el procedimiento de responsabilidad administrativa en términos del presente Reglamento; Remitir a la Contraloría Municipal y a la Contraloría Interna del Gobierno del Estado de Nuevo León, copia de las resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones a los pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad, para efecto de inscribirlas en el Registro de Servidores Públicos Sancionados e Inhabilitados o para efectos laborales en los términos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León, dejando constancia de ello en el expediente respectivo; V. Tener acceso a los expedientes personales de los elementos denunciados o implicados en alguna queja o denuncia, así como a la documentación necesaria para el mejor desempeño de sus funciones. VI. Comunicar al Ministerio Público la posible comisión de algún delito previsto en la Legislación Penal en vigor; VII. Rendir un informe al Presidente Municipal sobre sus actividades, así como respecto a las sanciones impuestas a los Elementos a más tardar el último día de cada mes; y, VIII Las demás atribuciones que sean conferidas en la Ley de Responsabilidades y en la Ley de Seguridad. ARTÍCULO 10. La Comisión en pleno designará un delegado de entre una terna de aspirantes que le presente la Contraloría, siendo facultad de dicha Comisión su nombramiento, remoción o ratificación en el cargo. ARTÍCULO 11. Para ser Delegado de la Comisión, se deberán acreditar los siguientes requisitos: I. Tener residencia mínima de un año en el Municipio de Monterrey; II. Tener como mínimo 25-veinticinco años cumplidos al día de su designación; III. Ser Licenciado en Derecho con título legalmente expedido por la autoridad correspondiente y como mínimo de 3-tres años en el ejercicio de la profesión; IV. No haber sido condenados por delitos de carácter intencional o que haya sido sancionado con la privación de la libertad; y, V. No ser ministro o dirigente de algún culto o asociación religiosa. ARTÍCULO 12. El Delegado de la Comisión representará a la Comisión de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Monterrey, Nuevo León y

17 tendrá además de las atribuciones que señala el artículo 9 del presente Reglamento, las siguientes: I. Iniciar de oficio o a instancia de parte el Procedimiento Administrativo; II. Recibir las quejas o denuncias que se interpongan en relación con la actuación de los Elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad; III. Resolver la admisión o desechamiento de las quejas o denuncias; IV. Desahogar el procedimiento de responsabilidad administrativa en términos del presente Reglamento; V. Realizar los proyectos de resolución derivados de las quejas y denuncias que se interpongan en relación con la actuación de los Elementos pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad; VI. Someter ante la Comisión de Honor y Justicia, para su aprobación, modificación o VII. rechazo, el proyecto de resolución referido en la fracción que antecede; Tener a su cargo módulos que operen como oficialía de partes para la recepción de quejas y denuncias, los cuales se situarán en la Secretaría de la Contraloría Municipal y en la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad; y, VIII. Las demás que sean conferidas por la Comisión, las cuales deberán estar publicadas en el Periódico Oficial del Estado. Al Director de Transparencia de la Secretaría de Contraloría, le compete coadyuvar con el titular de la Secretaría de la Contraloría en términos de las atribuciones y responsabilidades conferidas en el artículo 24 fracción III del Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de Monterrey.

18 REGLAMENTO ORGÁNICO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE MONTERREY ARTÍCULO 24.- A la Secretaría de la Contraloría le corresponde conocer el despacho de los siguientes asuntos: III.- De Transparencia, Modernización y Combate a la Corrupción: A) Llevar a cabo acciones y programas que propicien la legalidad, la honestidad y la transparencia en la gestión pública, así como la debida rendición de cuentas y el acceso a la información pública; B) Coadyuvar con el Síndico Segundo para que los Servidores Públicos obligados presenten en tiempo y forma la manifestación de bienes en los términos de la legislación vigente aplicable; C) Estudiar y establecer los sistemas de organización administrativa, manuales, lineamientos y reglas de operación que eficienticen el desempeño de los programas, acciones y actividades de los asuntos, trámites y servicios públicos municipales; D) Capacitar y supervisar a los responsables administrativos de cada una de las dependencias para que manejen, apegados a la normatividad, los procesos y sistemas administrativos implementados.

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