12 de febrero, 2015 DCA-0380
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- Ana Isabel Ortiz de Zárate Padilla
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1 División de Contratación Administrativa Al contestar refiérase al oficio Nº de febrero, 2015 DCA-0380 Señor Walter Muñoz Caravaca Director Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Estimado señor: Asunto: Se deniega autorización al Ministerio de Educación Pública para ampliar el contrato de obra producto de la licitación pública 2013LN Se otorga autorización al Ministerio de Educación Pública para contratar en forma directa la ejecución de obras adicionales para la remodelación y mantenimiento de la Dirección Regional de Pérez Zeledón, con la empresa Construcciones Peñaranda S.A., por un monto máximo de ,50. Nos referimos a su oficio DIEE del 21 de enero del año en curso, presentado en esta Contraloría General ese mismo día, mediante el cual solicita la autorización para ampliar en ,50 el contrato de servicios de remodelación y mantenimiento de obra para la Dirección Regional de Pérez Zeledón suscrito con la empresa Construcciones Peñaranda S.A. Como complemento de su gestión, aporta el oficio DM del 15 de diciembre del 2014, suscrito por Alicia Vargas Porras en su condición de Ministra a.i., mediante el cual ese Despacho manifiesta su aval a la gestión formulada por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo de ese Ministerio. Mediante el oficio No (DCA-287) del 03 de febrero, esta División solicitó a la Administración aportar una serie de información adicional, la cual fue atendida mediante el oficio DIEE del 04 de febrero último. I. Antecedentes De conformidad con la información aportada y la que consta en el expediente digital de la contratación que nos fue remitido, se tienen por acreditados los siguientes antecedentes de interés:
2 2 1. Que el Ministerio de Educación Pública promovió la licitación pública 2013LN para la contratación de Servicios de construcción para mantenimiento y ampliación de las instalaciones existentes, construcción de obra nueva de la Dirección Regional Educativa de Pérez Zeledón. (ver publicación en La Gaceta No. 51 del 13 de marzo del 2013). 2. Que mediante la resolución de adjudicación No del 14 de junio del 2013, el Ministerio de Educación Pública adjudicó la licitación pública 2013LN a la empresa Construcciones Peñaranda S.A. por un monto total de ,34. (ver publicación en La Gaceta 117 del 19 de junio del 2013). 3. Que mediante el oficio No (DCA-3139) del 06 de diciembre del 2013, la Contraloría General de la República otorgó el refrendo al contrato para los Servicios de remodelación y/o mantenimiento de obra para la Dirección Regional de Pérez Zeledón suscrito entre el Ministerio de Educación Pública y la empresa Construcciones Peñaranda S.A., producto de la licitación pública 2013LN Que mediante el oficio DIEE del 25 de noviembre del 2014, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública solicitó a la Contraloría General de la República una autorización para ampliar el contrato de Servicios de remodelación y/o mantenimiento de obra para la Dirección Regional de Pérez Zeledón, por un monto de ,50 y un plazo adicional de 120 días naturales. Dicha autorización se solicitó con fundamento en el artículo 200 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. 5. Que mediante el oficio No (DCA-3353) del 16 de diciembre del 2014, la Contraloría General de la República archivó la solicitud planteada por el Ministerio de Educación Pública para ampliar el contrato, ello por cuanto la Administración no aportó una serie de información adicional que le fue solicitada oportunamente y que resultaba necesaria para resolver la gestión. II. Justificación de la solicitud Como se mencionó anteriormente, mediante el oficio DIEE del 25 de noviembre del 2014, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública solicitó a la Contraloría General de la República una autorización para ampliar el contrato de Servicios de remodelación y/o mantenimiento de obra para la Dirección Regional de Pérez Zeledón, sin embargo, dicha gestión fue archivada sin mayor trámite por cuanto la Administración no aportó una serie de información adicional que le fue solicitada oportunamente y que resultaba necesaria para resolver la gestión. En esta nueva gestión, ese Ministerio remite a las razones expuestas anteriormente en los oficios DIEE-DEC y DIEE-DEC ambos del 11 de noviembre del 2014 y que fueron aportados en la primera gestión. Como justificación técnica para la realización de las obras adicionales, en el oficio DIEE- DEC esa Dirección manifiesta lo siguiente:
3 Conservación de la naturaleza del objeto de la contratación original, y no impedimento en su cumplimiento con la funcionalidad o el fin originalmente propuestos: Las actividades contempladas en la presente adenda son necesarias para conservar el objeto contractual, considerando que parte de estas actividades formaban parte del contrato original del proyecto; sin embargo inicialmente se requirió excluirlas del alcance del proyecto, para poder hacer frente a la actividad emergente renovación del piso en casi la totalidad del edificio mediante la orden de cambio #1 (Cambios 1.5 y 1.9), actividad que a su vez afectó otras obras existentes, como paredes livianas y cielos. (Cambios 1.7 y 1.26) Las actividades del contrato original que fueron excluidas o dejadas de hacer mediante la orden de cambio #1, para ser consideradas posteriormente dentro de la presente adenda, fueron seleccionadas según el criterio de no afectación de la secuencia de las actividades del proyecto en general y que por tanto, pueden ser pospuestas para ser realizadas en una etapa final del proyecto e inclusive pueden realizarse posterior a la conclusión del proyecto, sin que estas afecten el funcionamiento de los servicios ofrecidos por la Dirección Regional. Finalmente, las actividades consideradas en la presente adenda permiten cumplir con la funcionalidad de la Dirección Regional, al proveer un espacio adecuado para la atención del público y a manera general satisfacer las necesidades de los usuarios apropiadamente Las obras adicionales son similares a las del contrato original: Las obras adicionales consideradas en la presente adenda, conservan el carácter original del contrato, debido a que estas corresponden a trabajos que permiten a la Dirección Regional brindar un mejor servicio, en cuanto a calidad y seguridad, con espacios más adecuados para la atención del público y en mejores condiciones higiénicas y de seguridad a las que presentaba el edificio antes de ser intervenido por el proyecto. Además, en el oficio DIEE-DEC esa Dirección expone la siguiente justificación: aunque gran parte del alcance de la pretendida adenda cumple con todas las reglas estipuladas en el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, algunas obras pudieron haberse previsto por los consultores externos contratados por el MEP para el diseño y elaboración de los planos del proyecto. No obstante lo anterior, estas obras menores se incluyen en la adenda con el fin de dejar las instalaciones lo más completas posible para evitar intervenciones en un futuro cercano, satisfaciendo el interés público, así como garantizar la seguridad de los equipos, personal y usuarios en general de la Dirección Regional. También se indica que a través de esta modificación contractual, se estaría incrementando el monto del contrato en la suma de ,50, lo cual corresponde a un 9.27% del monto del contrato original. Además, se indica que para el desarrollo de las obras adicionales se requiere de un plazo adicional de 120 días naturales.
4 4 III. Criterio de la División 1. Sobre la aplicación del artículo 200 del RLCA: El artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA) permite a la Administración la modificación unilateral de sus contratos, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos y condiciones. Concretamente dicha norma establece lo siguiente: La Administración podrá modificar unilateralmente sus contratos tan pronto éstos se perfeccionen, aún antes de iniciar su ejecución y durante ésta, bajo las siguientes reglas: a) Que la modificación, aumento o disminución del objeto, no le cambie su naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto. b) Que en caso de aumento se trate de bienes o servicios similares. c) Que no exceda el 50% del monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones, según corresponda. d) Que se trate de causas imprevisibles al momento de iniciar el procedimiento, sea que la entidad no pudo conocerlas pese a haber adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas cuando definió el objeto. e) Que sea la mejor forma de satisfacer el interés público. f) Que la suma de la contratación original, incluyendo reajustes o revisiones de precio, y el incremento adicional no superen el límite previsto para el tipo de procedimiento tramitado. ( ) En caso de contratos de obra, podrán ser objeto de incremento solo aspectos que no sean susceptibles de una contratación independiente sin alterar, perjudicar o entorpecer la uniformidad, la secuencia, la coordinación y otros intereses igualmente importantes. Modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República, la cual resolverá dentro del décimo día hábil posterior a la gestión, basada, entre otras cosas, en la naturaleza de la modificación, estado de ejecución y el interés público. La Contraloría General definirá reglamentariamente el procedimiento aplicable para lo previsto en este artículo. La Administración deberá revisar el monto de las garantías rendidas a efecto de disponer cualquier ajuste que resulte pertinente. Como puede observarse, el artículo 200 del citado Reglamento establece, en su parte final, que las modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en este artículo sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República, la cual resolverá la gestión, basada, entre otras cosas, en la naturaleza de la modificación, estado de ejecución y el interés público.
5 5 Por lo tanto, corresponde analizar si en el caso bajo análisis se cumplen los requisitos establecidos en la parte final del artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y de esa manera para poder otorgar la autorización que se solicita. En primer lugar, resulta necesario determinar si la contratación que se desea modificar se encuentra vigente, presupuesto fundamental para poder aplicar el artículo 200 del RLCA. De conformidad con la información aportada, se observa que en la cláusula segunda del contrato original las partes establecieron un plazo de ejecución de 150 días naturales, a partir del día indicado por la inspección como fecha de inicio. Además, mediante el oficio DIEE del 7 de enero del 2015, esa Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo manifiesta lo siguiente con respecto al plazo de ejecución contractual: Al proyecto se le dio la orden de inicio el día 19 de mayo del 2014, mediante el oficio DIEE-DEC Con un plazo de 150 días naturales para la ejecución del proyecto, se esperaba la conclusión del proyecto para el 15 de octubre del 2014; sin embargo, durante la ejecución del proyecto se ha realizado dos órdenes de cambio, aprobándose una ampliación del plazo de 85 días naturales con la orden de cambio 1 y de 30 días naturales con la orden de cambio 2, según consta en los oficios DIEE-DEC y DIEE-DEC , respectivamente ( ) Con las dos ampliaciones de plazo antes mencionadas, la fecha programada de finalización del proyecto es el 7 de febrero del Así las cosas, y de conformidad con lo indicado por ese Ministerio en el citado oficio, se asume que el plazo de ejecución de dicha contratación finalizó el pasado 07 de febrero. Por consiguiente, en estos momentos resulta legalmente improcedente otorgar una autorización para ampliar dicho contrato, con fundamento en el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Por lo tanto en este aspecto, se deniega la autorización de contratación directa solicitada. 2. Sobre la aplicación del artículo 138 del RLCA: El artículo 2 bis, inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa establece que la Contraloría General puede autorizar la contratación directa para aquellas actividades o casos específicos en los que se acrediten suficientes razones para considerar que es la única forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general, o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos. Como complemento de lo anterior, el artículo 139 del reglamento a la ley establece que: La solicitud deberá contener una justificación detallada de las circunstancias por las cuales la utilización del procedimiento licitatorio no resulta apropiado o conveniente para la satisfacción del interés general, el monto estimado del negocio, la especificación de la partida presupuestaria que ampara la erogación, el cronograma y responsable de esas actividades hasta concluir la ejecución, así como la forma en que se tiene previsto seleccionar al contratista.
6 6 Ello implica que esta División puede autorizar la contratación en forma directa en aquellos casos en que así se justifique, y para lo cual se debe realizar una valoración objetiva de todos los elementos de hecho que rodean la situación particular, a efectos de determinar si la Administración se encuentra en una situación excepcional. De esta manera, resultan de especial importancia las razones y justificaciones dadas por la Administración para solicitar la autorización de contratación directa, las cuales deben ser analizadas por este Despacho a fin de determinar si se cumple o no con los supuestos de la norma. Ahora bien, en el caso bajo análisis, se tiene por acreditado que ese Ministerio realizó una contratación con la empresa Construcciones Peñaranda S.A. para la remodelación y/o mantenimiento de obra para la Dirección Regional de Pérez Zeledón. Sin embargo, la Administración explica que han quedado pendientes de realizar ciertas obras, a saber: A) Obras adicionales al objeto contractual original: particiones internas en los ocho servicios sanitarios del edificio existente, colocación de 567 metros lineales de rodapié en el edificio existente, construcción de un portón de acceso a área debajo de rampa, instalación de un supresor de transientes, construcción de 86 m2 de forro de durock en cerchas expuestas de estructura de techo de rampa y vestíbulo, aplicación de sellador y pintura en 86 m2 de forro tipo durock de cerchas expuestas de estructura de techo de rampa y vestíbulo (ambas caras). B) Obras que fueron dejadas de hacer mediante las correspondientes órdenes de cambio tramitadas con anterioridad: instalación de una planta eléctrica, cambio de 798 m2 de cubierta HG, instalación de una central telefónica, instalación de un 67% del sistema original de aires acondicionados. Como justificación técnica para la realización de estas obras, en el oficio DIEE-DEC esa Dirección manifiesta lo siguiente: Las actividades contempladas en la presente adenda son necesarias para conservar el objeto contractual, considerando que parte de éstas actividades formaban parte del contrato original del proyecto; sin embargo inicialmente se requirió excluirlas del alcance del proyecto, para poder hacer frente a la actividad emergente renovación del piso en casi la totalidad del edificio mediante la orden de cambio #1 (Cambios 1.5 y 1.9), actividad que a su vez afectó otras obras existentes, como paredes livianas y cielos. (Cambios 1.7 y 1.26) Las actividades del contrato original que fueron excluidas o dejadas de hacer mediante la orden de cambio #1, para ser consideradas posteriormente dentro de la presente adenda, fueron seleccionadas según el criterio de no afectación de la secuencia de las actividades del proyecto en general y que por tanto, pueden ser pospuestas para ser realizadas en una etapa final del proyecto e inclusive pueden realizarse posterior a la conclusión del proyecto, sin que estas afecten el funcionamiento de los servicios ofrecidos por la Dirección Regional. Finalmente, las actividades consideradas en la presente adenda permiten cumplir con la funcionalidad de la Dirección Regional, al proveer un espacio adecuado para
7 7 la atención del público y a manera general satisfacer las necesidades de los usuarios apropiadamente Las obras adicionales son similares a las del contrato original: Las obras adicionales consideradas en la presente adenda, conservan el carácter original del contrato, debido a que estas corresponden a trabajos que permiten a la Dirección Regional brindar un mejor servicio, en cuanto a calidad y seguridad, con espacios más adecuados para la atención del público y en mejores condiciones higiénicas y de seguridad a las que presentaba el edificio antes de ser intervenido por el proyecto. Además, en el oficio DIEE-DEC esa Dirección expone la siguiente justificación: aunque gran parte del alcance de la pretendida adenda cumple con todas las reglas estipuladas en el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, algunas obras pudieron haberse previsto por los consultores externos contratados por el MEP para el diseño y elaboración de los planos del proyecto. No obstante lo anterior, estas obras menores se incluyen en la adenda con el fin de dejar las instalaciones lo más completas posible para evitar intervenciones en un futuro cercano, satisfaciendo el interés público, así como garantizar la seguridad de los equipos, personal y usuarios en general de la Dirección Regional. De conformidad con las explicaciones dadas, se observa que la Administración desea realizar una serie de obras que formaban parte del contrato original pero que fueron excluidas posteriormente, ello para hacer frente a una actividad emergente, cual fue la renovación del piso en casi la totalidad del edificio; y además manifiesta la Administración que también desea realizar unas obras adicionales que no fueron contempladas en el contrato original pero que tienen como finalidad dejar las instalaciones lo más completas posibles, satisfaciendo el interés público así como garantizar la seguridad de los equipos, personal y usuarios en general de la Dirección Regional. Al respecto considera esta División que con el objeto de finalizar las obras de mantenimiento y/o ampliación de las instalaciones de la Dirección Regional Educativa de Pérez Zeledón, y contar lo antes posible con dicho proyecto concluido, además de que dichas obras faltantes corresponden únicamente un 9,27% del proyecto original, resulta procedente otorgar una autorización de contratación directa para que la el Ministerio de Educación Pública pueda contratar en forma directa a una empresa que se encargue de realizar dichos trabajos faltantes. En este caso la contratación directa para realizar las obras faltantes al proyecto es la mejor forma de satisfacer el interés público, ya que permitiría contar lo antes posible- con la obra completa y finalizada; caso contrario la Administración debería realizar un nuevo procedimiento de contratación administrativa para la ejecución de dichos trabajos, con el atraso y costos administrativos que ello conllevaría.
8 8 Ahora bien, con respecto a la conveniencia de contratar la realización de dichas obras con la misma empresa, en el oficio DIEE-DEC la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo brinda las siguientes justificaciones: Resulta inconveniente la realización de una contratación independiente para llevar a cabo las actividades antes indicadas, debido a que éstas están estrechamente relacionadas con el cumplimiento del objeto contractual. Por lo anterior se considera que: La naturaleza de los trabajos de mantenimiento obliga, de conformidad con las buenas prácticas constructivas, la conveniencia de que sean realizados por un solo constructor, de forma tal que no se altere la uniformidad, secuencia o coordinación de los trabajos. Existiría entorpecimiento de los trabajos en caso de contarse con dos constructores distintos al ser las mismas áreas de trabajo, por lo que podrían surgir conflictos con la definición de áreas de trabajo, almacenamiento de los materiales y el equipo entre las dos empresas constructoras. De involucrarse una segunda empresa constructora y por compartir áreas de trabajo podría haber afectación de las obras realizadas por la actual empresa constructora, lo cual podría generar conflicto en la atribución de responsabilidades en caso de presentarse daños durante la realización de los trabajos. Dilución de las responsabilidades al estar involucradas dos empresas constructoras distintas, en cuanto a la calidad de los trabajos realizados en forma conjunta, la seguridad de los trabajadores, de las obras o de la infraestructura existente. Al respecto, debe tener presente ese Ministerio que el contrato original producto de la licitación pública 2013LN finalizó el pasado 07 de febrero, razón por la cual las justificaciones expuestas en relación con los problemas que se darían al tener que trabajar en forma simultánea dos empresas diferentes, decaen. Sin embargo, esta División considera que por tratarse de la ejecución de una obra sobre la cual la empresa constructora mantiene la responsabilidad aún después de finalizada la obra, y que la empresa constructora ha manifestado su anuencia a mantener los precios originalmente ofertados, resulta conveniente que la contratación de las obras faltantes las realice la misma empresa que fue contratada para ejecutar el proyecto original, o sea la empresa Construcciones Peñaranda S.A. De esta manera, se evitaría que se diluyan las responsabilidades, además de que ya se cuenta con precios unitarios ya adjudicados lo cual resulta de beneficio para la Administración, además de que se evitarían sobrecostos innecesarios en algunos casos. En razón de todo lo expuesto, con fundamento en el artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y los principios que rigen la materia, esta División considera procedente autorizar al Ministerio de Educación Públicas para que contrate en forma directa a la empresa Construcciones Peñaranda S.A. la ejecución de las obras mencionadas anteriormente. Ello, sujeto a las condiciones que más adelante se dirán. Finalmente, en lo que respecta al trámite del contrato que se llegue a formalizar producto de esta contratación, esta División considera conveniente excluirlo del trámite de refrendo y en su lugar disponer que dicho contrato cuente con la aprobación interna según lo dispuesto en el
9 9 artículo 17 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. IV. Condiciones bajo las que se otorga la autorización 1) Se autoriza al Ministerio de Educación Pública para que contrate en forma directa a la empresa Construcciones Peñaranda S.A. la ejecución de las siguientes obras en la Dirección Regional de Pérez Zeledón: A) Obras adicionales al objeto contractual original: particiones internas en los ocho servicios sanitarios del edificio existente, colocación de 567 metros lineales de rodapié en el edificio existente, construcción de un portón de acceso a área debajo de rampa, instalación de un supresor de transcientes, construcción de 86 m2 de forro de durock en cerchas expuestas de estructura de techo de rampa y vestíbulo, aplicación de sellador y pintura en 86 m2 de forro tipo durock de cerchas expuestas de estructura de techo de rampa y vestíbulo (ambas caras). B) Obras que fueron dejadas de hacer mediante las correspondientes órdenes de cambio tramitadas con anterioridad: instalación de una planta eléctrica, cambio de 798 m2 de cubierta HG, instalación de una central telefónica, instalación de un 67% del sistema original de aires acondicionados. 2) En esta contratación le aplicarán a la empresa contratista -en lo que corresponda- las obligaciones y responsabilidades establecidas en la contratación producto de la licitación pública 2013LN ) La autorización es por un monto máximo de cincuenta y siete millones novecientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos ( ,50), y que corresponde con el desglose de los precios aportado por la Administración, visible en el folio 03 del oficio DIEE-DEC del 11 de noviembre del ) La Administración deberá contar con el contenido presupuestario suficiente y disponible para atender los pagos producto de la contratación aquí autorizada y además deberá verificar que los recursos pueden utilizarse válidamente para el fin propuesto. 5) La razonabilidad de los precios pactados para cada uno de los trabajos a realizar queda bajo la absoluta y exclusiva responsabilidad de la Administración. 6) La Administración deberá solicitarle a la empresa contratista que rinda una garantía de cumplimiento proporcional con el monto autorizado. 7) Las obras deberán realizarse en un plazo máximo de 120 días naturales, de conformidad con el cronograma aportado por la Administración. 8) Esta autorización no valora ni emite criterio con respecto a las actuaciones de las partes con relación al contrato producto de la licitación pública 2013LN , lo cual queda bajo su absoluta y exclusiva responsabilidad. Además, en vista de que de la información aportada por la Administración ha quedado acreditado que el plazo del
10 10 contrato original producto de la licitación pública 2013LN finalizó el pasado 07 de febrero, se advierte a la Administración que deberá verificar que el contratista ha cumplido correctamente y en forma oportuna con todas sus obligaciones derivadas de dicha contratación, o en caso contrario ese Ministerio deberá tomar las medidas necesarias para ejecutar las sanciones correspondientes. 9) La Administración deberá suscribir el contrato respectivo con la empresa, producto de la presente autorización, el cual deberá contar con la aprobación interna según lo regulado en el artículo 17 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. 10) Deberá quedar constancia en el expediente administrativo levantado al efecto, todas las actuaciones relacionadas con esta contratación, ello para efectos de control posterior. 11) Es deber de la Administración, tanto al momento de la formalización contractual como durante la fase de ejecución, verificar que la empresa contratista y subcontratistas, si los hubiere- se encuentra al día en el pago de las contribuciones sociales derivadas del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, de forma tal que previo a cualquier pago deberá corroborarse dicha situación. De igual forma se deja bajo la responsabilidad de la Administración la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662, en cuanto a encontrarse al día con el pago de las obligaciones correspondiente al FODESAF. 12) Las modificaciones en fase de ejecución contractual, incluyendo aumentos y disminuciones se regirán únicamente por lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 de su Reglamento, sin que para el ejercicio de esa potestad se requiera autorización de esta Contraloría General. Lo anterior en el tanto se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 200, puesto que en caso de no ser así, deberá estarse a lo indicado en el párrafo penúltimo de esa norma, a saber: Modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República ( ). 13) Se deja bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración verificar que la empresa contratista no cuente con prohibiciones para contratar con el Estado y que no se encuentre inhabilitada para contratar con la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto por el régimen de prohibiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. 14) La Administración deberá verificar que la empresa contratista se encuentre al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas, de conformidad con la Ley No ) La Administración deberá verificar que el inmueble donde se realizarán las obras sea de su propiedad.
11 11 La verificación del cumplimiento de las condiciones indicadas en este oficio será responsabilidad de Walter Muñoz Caravaca en su condición de Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, o quien ejerza este cargo. En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda ejercer el control sobre los condicionamientos mencionados. Finalmente, esta División considera necesario referirse a lo manifestado por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo en su oficio DIEE-DEC del 4 de febrero último, en relación con el incumplimiento del plazo establecido en el artículo 192 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Indica esa Dirección que en el caso particular que nos ocupa, no es posible cumplirlo pues jurídicamente prevalece el acatamiento de lo estipulado por la Ley Orgánica del Colegio (sic) y Arquitectos de Costa Rica, en cuanto a que ninguna obra, pública o privada, puede ejecutarse sin que las responsabilidades de los profesionales involucrados en el proyecto (diseñadores y directores técnicos) estén debidamente registradas y se cuente con el cuaderno de bitácora oficial extendido por el CFIA. Al respecto hemos de indicar que si bien en contratos de obra la Administración debe cumplir con una serie de requisitos adicionales antes de dar la orden de inicio, ello debe ser considerado oportunamente a fin de cumplir con las disposiciones del ordenamiento jurídico. Una adecuada planificación de la Administración respecto a los trámites a realizar permitirán el adecuado apego a la normativa que regula la materia. Atentamente, Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociada Celina Mejía Chavarría Fiscalizadora CMCH/ksa Ci: Archivo central NI: 1434, 1440, 3004, 3336 G:
Como razones dadas para justificar la solicitud, esa Institución indica lo siguiente:
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