IMSS LA MEJOR OPCIÓN PARA PENSIONARSE (LEY DEL SEGURO SOCIAL 1973) INCLUYE ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA SCJN L.C. ERIKA FABIOLA GUTIÉRREZ PÉREZ

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1 IMSS LA MEJOR OPCIÓN PARA PENSIONARSE (LEY DEL SEGURO SOCIAL 1973) INCLUYE ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA SCJN L.C. ERIKA FABIOLA GUTIÉRREZ PÉREZ

2 TEMARIO I. Antecedentes. II. Conservación de derechos. III.Obtención de las semanas cotizadas. IV.Reconocimiento de semanas cotizadas. V. Límites en los salarios de cotización. VI.Opción para el trabajador: a)ley vigente. b)ley 1973, de acuerdo a los artículos transitorios. 2

3 TEMARIO VII. Requisitos para el otorgamiento de la pensión. VIII.La cuantía básica. IX. La cuantía de incrementos. X. Cálculo de la pensión. XI. Pensiones para beneficiarios. a)de viudez. b)de orfandad. c)compatibilidad de pensiones. 3

4 TEMARIO XII. Casos Práctico. XIII. Transferencia y portabilidad de semanas cotizadas en el ISSSTE al IMSS. XIV. Análisis de la aplicación de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre límite en el monto de las pensiones. XV. Recuperación de aportaciones del INFONAVIT a)antecedentes b)jurisprudencias c)reformas a la Ley 4

5 Antecedentes La Seguridad Social tiene como finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo de los trabajadores, así como el otorgamiento de las pensiones garantizadas por el Estado. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es un organismo fiscal autónomo encargado de prestar el servicio público de la seguridad social, en México. 5

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7 Antecedentes Con la entrada en vigor de la nueva LSS, a partir del 1o. de julio de 1997, los trabajadores inscritos con anterioridad a esa fecha tienen la opción de acogerse a sus beneficios o a los de la ley que estuvo vigente hasta el 30 de junio de ese año. Del mismo derecho gozarán los beneficiarios de los asegurados, por lo que en general los beneficiarios han optado por pensionarse de acuerdo con la legislación anterior, tal como lo permite el artículo undécimo transitorio de la Ley del IMSS de 1997 (DOF 21-dic-1995). 7

8 Conservación de derechos LEY 1973 ART182. Dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán sus derechos a pensión por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada por una cuarta parte de tiempo de las semanas cotizadas (este tiempo de conservación no tiene que ser menor de 12 meses). LEY 1997 (ACTUAL) ART150. Dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán sus derechos a pensión por invalidez y vida, por una cuarta parte de tiempo de las semanas cotizadas (este tiempo de conservación no tiene que ser menor de 12 meses). 8

9 Conservación de derechos LEY 1973 El trabajador que reingrese al régimen obligatorio, recupera sus semanas de cotización: (art. 183) Menos de 3 años se reconocen todas sus cotizaciones al momento de reinscripción. Mayor de 3 años menos de 6, cotizar 26 semanas de nuevas cotizaciones. Si excede de 12 años, debe de cotizar 52 semanas. LEY 1997 (ACTUAL) El trabajador que reingrese al régimen obligatorio, recupera sus semanas de cotización: (art. 151) Menos de 3 años se reconocen todas sus cotizaciones al momento de reinscripción. Mayor 3 años menos de 6 años cotizar 26 semanas de nuevas cotizaciones. Si excede de 12 años, debe de cotizar 52 semanas. 9

10 Conservación de derechos ejemplo EJEMPLO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS. TRABAJADOR ERIKA GUTIÉRREZ SEMANAS COTIZADAS 1200 BAJA 1 MARZO DEL 2012 CONDICIÓN: A LA FECHA SIN TRABAJO ene-17 SEMANAS 1200 ENTRE 4 CONSERVA DERECHOS 300 SEMANAS AÑO SEMANAS APROXIMADAMENTE NOV. TOTAL

11 Obtención de semanas cotizadas SEMANAS COTIZADAS: ARTÍCULO 20 Y 25 (1997 Y 1973). Son las semanas reconocidas para el otorgamiento de las prestaciones de la LSS. Las semanas reconocidas se obtienen dividiendo entre siete los días de cotización acumulados, si existiera un sobrante de los días mayor a tres, este se considerará como semana completa. 11

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16 Límites de cotización La Ley de Seguro Social de 1997, en el artículo 28, establece como límite para todas las ramas de aseguramiento, 25 veces el salario mínimo general vigente en el D.F. como un máximo y un mínimo de un salario. Sin embargo, para las ramas de invalidez y vida, cesantía en edad avanzada y vejez, el tope máximo se estableció mediante un incremento paulatino, de acuerdo al Artículo Vigésimo Quinto Transitorio, iniciando con 15 veces el salario mínimo general del D.F. como se observa: 16

17 La entrada en vigor de la ley se difirió para el 1 de Julio de 1997, mediante el Acuerdo del H. Consejo Técnico en el que estableció que todos los plazos contenidos en los Artículos Transitorios, se prorrogaban por 6 meses, quedando: 17

18 Continuación voluntaria en el régimen obligatorio (ART. 218 a 221) El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente: 18

19 Continuación voluntaria en el régimen obligatorio (ART. 218 a 221) a) Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social, y b) En el seguro de invalidez y vida, el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta Ley. El derecho establecido en el artículo anterior, se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja. 19

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21 Ejemplo CONCEPTO IMPORTE Salario mínimo DF 2015 $80.04 Tope en VSMGDF 25 S.B.C. máximo $2, Prima a cubrir % Cuota Diaria a pagar $

22 Inversión DÍAS UNIDAD DE TIEMPO CUOTA DIARIA A PAGAR IMPORTE 30 Mes $ $6, año $ $73, años $ $367,

23 TÉRMINO DE LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA La continuación voluntaria se termina: Solicitud del asegurado. Dejar de pagar las cuotas durante 2 meses. Al ser dado de alta por un patrón. Si la baja fue por falta de pago de dos meses consecutivos, podrá solicitar dentro de los 12 meses siguientes, su reingreso a la continuación voluntaria. Este aseguramiento no incluye servicios médicos. 23

24 OPCIÓN PARA EL TRABAJADOR: NUEVA LEY O LEY ANTERIOR DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS 24

25 Cómo saber si me conviene el régimen 1973 o el actual? Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro Social que se deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente Ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social, estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga (Artículo Cuarto transitorio Ley del IMSS). 25

26 Qué es cesantía en edad avanzada? Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad (Art. 154 LSS actual). Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados después de los sesenta años de edad (Art. 143 Ley anterior del LSS). El derecho al goce de pensión de cesantía en edad avanzada comenzará desde el día en que el asegurado cumpla los requisitos señalados y siempre que solicite el otorgamiento de dicha pensión, Art. 156 LSS actual, art. 146 LSS anterior. 26

27 Qué es vejez? Existe vejez cuando el asegurado haya cumplido los sesenta y cinco años de edad (art. 162 LSS actual). Existe vejez cuando el asegurado haya cumplido los sesenta y cinco años de edad (art. 138 Ley anterior del LSS). El derecho al goce de pensión por vejez comenzará desde el día en que el asegurado cumpla los requisitos señalados y siempre que solicite el otorgamiento de dicha pensión, y que haya dejado de trabajar, Art. 163 LSS actual, art. 141 LSS anterior. 27

28 Cálculo de la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez (Art. 171) AÑOS CUMPLIDOS EN LA FECHA EN QUE SE ADQUIERA EL DERECHO A RECIBIR LA PENSIÓN CUANTÍA DE LA PENSIÓN EXPRESADA EN % DE LA QUE HUBIERA CORRESPONDIDO, AL ASEGURADO DE HABER ALCANZADO 65 AÑOS 60 75% 61 80% 62 85% 63 90% 64 95% % 28

29 Cesantía en edad avanzada LEY 1973 Requisitos. LEY 1997 Edad 60 a 64 años cumplidos. Semanas cotizadas 500 (aproximadamente 9.61 años). Quedar privado del trabajo remunerado. Edad 60 a 64 años cumplidos. Semanas cotizadas un mínimo de 1250 (aproximadamente años). Quedar privado del trabajo remunerado. Si no reúne las semanas: Podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir la semanas necesarias. 29

30 Vejez Requisitos LEY 1973 Edad 65 años cumplidos. Semanas cotizadas 500 (aproximadamente 9.61 años). Que haya dejado de trabajar. LEY 1997 Edad 65 años cumplidos. Semanas cotizadas un mínimo de 1250 (aproximadamente años). Que haya dejado de trabajar. Si no reúne las semanas: Podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir la semanas necesarias. 30

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33 Asignaciones familiares y ayudas asistenciales (Art. 139) Son asignaciones familiares por concepto de carga familiar: Esposa o concubina: 15% Hijos menores de 16 años: 10% Padres, si no hay hijos o esposa: 10% para c/u. Ayudas asistenciales Si no hay, padres, hijos, esposa o concubina: 15% Por papá o mamá (solo uno); siempre y cuando no haya hijos, esposa o concubina: 10% Las ayudas asistenciales cesarán con la muerte del familiar que las origino (Artículo 138). 33

34 CÁLCULO DE LA PENSIÓN (Todos los artículos citados corresponden a la Ley 73 y sus respectivas reformas) 34

35 1. Pensión de vejez. 2. Pensión por cesantía en edad avanzada. 3. Ambas se determinan con lo siguiente: a) Pensión por cuantía básica. b) Pensión por cuantía de incrementos. c) A + b = Cuantía de la Pensión. d) Incremento del 11% por Decreto. e) Asignación Familiar (15% esposa). 4. Otras asignaciones a) Ayuda asistencial. b) Asignación familiar por hijos menores de 16 años. c) Asignación familiar por hijo con capacidades diferentes. 35

36 CUÁL ES LA BASE DEL CÁLCULO DE LAS PENSIONES? SALARIO La base para determinar el monto de las pensiones es el Salario Base de Cotización, con cual se pagaron las cuotas obrero patronales al IMSS durante la vida laboral de un trabajador. De acuerdo a la Ley del Seguro Social se debe entender los siguiente: El Salario Base de Cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Artículo 27 de la Ley del Seguro Social. 36

37 ELEMENTOS PARA DETERMINAR LA PENSIÓN (ART. 167) Cuantía básica Salario promedio últimas 250 semanas X Días del año X % establecido en el Art. 167 representado en veces el salario mínimo. Cuantía incrementos Salario promedio últimas 250 semanas X Días del año X % establecido en el Art. 167 representado en veces el salario mínimo. X Número de incrementos 37

38 Incrementos anuales contabilizados a partir del excedente de las 500 semanas de cotización requeridas (Art. 167, reformado*) GRUPO DE SALARIO EN VSMG DF CUANTÍA BÁSICA % INCREMENTO ANUAL HASTA de 1.01 a de 1.26 a de 1.51 a de 1.76 a de 2.01 a de 2.26 a de 2.51 a de 2.76 a de 3.01 a * DOF 27/12/90 38

39 GRUPO DE SALARIO EN VSMG DF CUANTÍA BÁSICA% INCREMENTO ANUAL de 3.26 a de 3.51 a de 3.75 a de 4.01 a de 4.26 a de 4.51 a de 4.76 a de 5.01 a de 5.26 a de 5.51 a de 5.76 a de 6.01 límite

40 DETERMINACIÓN DE INCREMENTOS (ART. 167, REFORMADO) Residuo entre 13 y 26 semanas 1/2 incremento Residuo > 26 semanas Un incremento Un incremento Por cada 52 semanas que excedan de las 500 Residuo < 13 semanas No hay incremento 40

41 EJEMPLO CON SALARIO TOPADO EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS (25 VSMGDF, con 1900 semanas cotizadas y asignación familiar por la esposa) 41

42 Determinación del salario promedio 42

43 SALARIO PARA EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN REPRESENTADO EN VSMG DEL DF DATOS CANTIDADES Percepción total en pesos de las últimas 250 semanas $ 406, Salario promedio de las últimas 250 $ 1, entre: SMG DEL DF VIGENTE $ igual: Salario en veces SMGDF El paso siguiente es ubicar el resultado en tabla del artículo 167 reformado, para determinar las pensiones por cuantía básica y de incrementos. 43

44 GRUPO DE SALARIO EN VSMG DF CUANTÍA BÁSICA% INCREMENTO ANUAL de 3.26 a de 3.51 a de 3.75 a de 4.01 a de 4.26 a de 4.51 a de 4.76 a de 5.01 a de 5.26 a de 5.51 a de 5.76 a de 6.01 límite

45 DETERMINACIÓN DE INCREMENTOS (ART. 167, REFORMADO) Residuo entre 13 y 26 semanas 1/2 incremento Residuo > 26 semanas Un incremento Un incremento Por cada 52 semanas que excedan de las 500 Residuo < 13 semanas No hay incremento 45

46 DETERMINACIÓN DE INCREMENTO ADICIONAL POR RESIDUO DETERMINACIÓN DE INCREMENTOS Número de incrementos 26 Total de semanas cotizadas 1900 Por Menos: Semanas del año 52 Semanas requeridas 500 Igual Igual Semanas resultantes 1352 Excedentes de Sem. Cotz Entre: Excedente de Sem. Cotz 1400 Semanas del año 52 Menos Igual Semanas resultantes 1352 Número de incrementos 26 Igual Residuo determinado 48 Nota: El número de incrementos no Mayor a 26 debe aproximarse a la unidad siguiente Por lo tanto: Incremento adicional 1 TOTAL DE INCREMENTOS 27 46

47 Cálculo de la pensión 47

48 DETERMINACIÓN DE LA PENSIÓN POR CUANTÍA BÁSICA SDI Promedio 1, Por: Días del año 365 Igual SDI Promedio Anual 593, Por: % artículo % Igual: Cuantía Básica Anual 77, DETERMINACIÓN DE LA PENSIÓN POR INCREMENTOS SDI Promedio 1, Por: Días del año 365 Igual SDI Promedio Anual 593, Por: % artículo % Igual: Resultado 14, Por: Núm. de incrementos 27 Igual Cuantía anual por Increm. 392,

49 CUANTÍA ANUAL DE LA PENSIÓN Cuantía Cuantía por Cuantía de la Inc. Del 11% Pensión Edad Básica Incrementos % Pensión anual por Decreto Anual 65 77, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

50 CUANTÍA MENSUAL DE LA PENSIÓN Pensión Pensión Asignación Pensión Anual Mensual Fam. 15% Total 521, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

51 EJEMPLO CON 1 SMGDF EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS (con 1900 semanas cotizadas y asignación familiar por la esposa) 51

52 DETERMINACIÓN DE SALARIO PROMEDIO AÑOS SMGDF SALARIO SDI SEMANAS SBC , , , , , , ENTRE 250 SDI PROM

53 SALARIO PARA EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN REPRESENTADO EN VSMG DEL DF DATOS CANTIDADES Percepción total en pesos de las últimas 250 semanas $ 16, Salario promedio de las últimas 250 $ entre: SMG DEL DF VIGENTE $ igual: Salario en veces SMGDF 0.81 El paso siguiente es ubicar el resultados en tabla del artículo 167 reformado, para determinar las pensiones por cuantía básica y de incrementos. 53

54 GRUPO DE SALARIO EN VSMG DF CUANTÍA BÁSICA % INCREMENTO ANUAL HASTA de 1.01 a de 1.26 a de 1.51 a de 1.76 a de 2.01 a de 2.26 a de 2.51 a de 2.76 a de 3.01 a

55 DETERMINACIÓN DE INCREMENTOS (ART. 167, REFORMADO) Residuo entre 13 y 26 semanas 1/2 incremento Residuo > 26 semanas Un incremento Un incremento Por cada 52 semanas que excedan de las 500 Residuo < 13 semanas No hay incremento 55

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57 DETERMINACIÓN DE LA PENSIÓN POR CUANTÍA BÁSICA SDI Promedio Por: Días del año 365 Igual SDI Promedio Anual 23, Por: % artículo % Igual: Cuantía Básica Anual 18, DETERMINACIÓN DE LA PENSIÓN POR INCREMENTOS SDI Promedio Por: Días del año 365 Igual SDI Promedio Anual 23, Por: % artículo % Igual: Resultado Por: Núm. de incrementos 27 Igual Cuantía anual por Increm. 3,

58 CUANTÍA ANUAL DE LA PENSIÓN Cuantía Cuantía por Cuantía de la Inc. Del 11% Pensión Edad Básica Incrementos % Pensión anual por Decreto Anual 65 18, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

59 CUANTÍA MENSUAL DE LA PENSIÓN Pensión Pensión Asignación Pensión Anual Mensual Fam. 15% Total 25, , , , , , , , , , , , , , , , , ,

60 Importe mínimo de pensión De acuerdo al artículo 168 de la Ley de 1973, no podrá ser inferior al cien por ciento del salario mínimo que rija en el Distrito Federal. Lo anterior incluyendo la ayuda asistencial y las asignaciones familiares. Monto para 2017: $2, ($80.04 multiplicado por 30) Monto con incremento del 11%: $2,

61 Cálculo de la pensión Simulador de pensiones 2010.xlsx 61

62 PENSIONES DE INVALIDEZ VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA LEY 1973 INFERIOR SUPERIOR CUANTÍA INCREMENTO =BUSCARV(+$F$7/$F$8,P1:S23,3) Vejez y/o invalidez Salario Promedio (últimas 250 semanas) $ 1, Salario mínimo del D.F. $ Número de semanas cotizadas 1,900 Introducir datos Esposa (Si= 1,No= 0) Hijos (Número) Padres (1 ó 2)* Cuantía básica de la Pensión $ 6, Cuantía por incrementos anuales $ 34, Cuantía mensual de la pensión $ 40, Asignaciones familiares y ayudas $ 6, # Pensión más asig. y ayudas $ 46, Pensión con incremento del 11% $ 52, # Cesantía en edad avanzada Edad del pensionado 60 Introducir datos Pensión más asig. y ayudas $ 35, Pensión con incremento del 11% $ 39, * Solo a falta de viuda y huérfanos EDAD PENSION 60 39, , , , , , jose.manuel@etchegaray.net 62

63 AÑO SMGDF VECES SMGDF IMPORTE DIAS SEMANA $ POR SEM. SEMANAS POR AÑO IMPORTE ANUAL , , , , , , , , , , , , , , , ,962, entre PROMEDIO SEMANAL 11, entre DIAS DE LA SEMAN 7 salario promedio diario $ 1,

64 PORCENTAJES DE PENSIONES A BENEFICIARIOS (ART. 171) TIPO PORCENTAJE Viudez 90% Orfandad 20% Ascendientes 20% Orfandad doble 30% 64

65 SUSPENSIÓN DE LA PENSIÓN ART. 123 LEY 1973 BENEFICIO No se suspenderá la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada, cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social con patrón distinto al que tenía al pensionarse y siempre y cuando hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión. 65

66 PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA PENSIÓN 66

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68 TRÁMITES NECESARIOS PARA LA PENSIÓN Acudir a la AFORE para revisar lo siguiente: La documentación: Acta de nacimiento actualizada (no mayor a 3 meses de expedida). Estado de cuenta de la AFORE original (no mayor a 6 meses). Identificación oficial con fotografía (IFE). CURP. RFC con homoclave (expedido por SHCP). Comprobante de domicilio (vigencia no mayor a 3 meses). Credencial ADIMSS o documento que contenga el NSS. Estar dado de baja de la empresa (presentar documento físico). 68

69 En caso de ser beneficiario la esposa o concubina: Asignación correspondiente al 15% establecido en el Artículo 164 fracción I de la Ley de La documentación ha presentar: 1. Acta de matrimonio. 2. Testimonial de concubinato, solicitarlo en el juzgado de lo familiar (en su caso). 3. Acta de nacimiento. 4. Identificación oficial (INE). 5. CURP. 6. Credencial IMSS. 69

70 En caso de ser beneficiario hijo(a), la asignación corresponde al 10% establecido en el Artículo 164 fracción II de la Ley de La documentación ha presentar: 1. Acta de nacimiento. 2. Identificación oficial (INE), en su caso. 3. CURP. 4. Credencial ADIMSS. 5. Cartilla de salud y citas médicas (para menores de 9 años). 6. Comprobante de estudios sí son mayores de 16 años (que contenga nombre y clave del plantel, así como registro y clave de incorporación ante la SEP). 70

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75 SOLICITUD EN LA UMF Después de haber acudido a la AFORE a revisión de datos, deberá acudir a la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda a su domicilio. Deberá llevar la misma documentación que se presentó en la AFORE. Contrato de cuenta bancaria (nómina) con CLABE. Requisitar la solicitud de pensión. A los 10 días se tendrá el Documento de Oferta. graf2.pdf 75

76 Página 1 de /01/

77 DOCUMENTO DE OFERTA Este documento es para seleccionar bajo que régimen se va a pensionar: Ley 1973 Ley 1997 Si la persona cotizó entre 500 y 1249 semanas, le corresponde únicamente Ley 73, por lo que la resolución saldrá automáticamente. Con una propuesta de pensión. Si cotizó más de 1250 semanas cotizadas, tendrá el Documento de Oferta, es decir, elegirá la que más le convenga. 77

78 PENSIÓN En 21 días se tiene el Resolutivo para el otorgamiento de pensión, en el que se desglosa el cálculo de la misma, y cantidad que se depositará mensualmente a la cuenta del trabajador. Es importante abrir una cuenta bancaria para entregar al IMSS el contrato, con la designación de beneficiarios, en esta cuenta se depositará la pensión. 78

79 RECUPERACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA INDIVIDUAL Una vez recibido el resolutivo de pensión, DESPUÉS DE 20 DÍAS, deberá de acudir a la AFORE con la siguiente documentación: Resolutivo de pensión (dos copias). RFC con homoclave. Credencial de elector (vigente). Estado de cuenta bancario (no mayor a 2 meses y que contenga CLABE). Correo electrónico (A nombre del Titular). 79

80 La AFORE entregará la solicitud de transferencia de recursos. En un plazo de 5 días se depositarán los recursos a la cuenta bancaria del pensionado. Si todos los datos y documentos son correctos. 80

81 TRANSFERENCIA Y PORTABILIDAD DE SEMANAS COTIZADAS EN EL ISSSTE AL IMSS 81

82 Antecedentes. El 1 de abril del año 2007, entro en vigor la nueva ley del ISSSTE, con la cual nace el sistema de cuentas individuales para el retiro, por medio de un afore (PENSIÓN ISSSTE), por lo tanto, el pago de pensiones será por una aseguradora. Se reconocen dos regímenes de pensionarios: ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO. RÉGIMEN ORDINARIO(CUENTA INDIVIDUAL). 82

83 ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO Para trabajadores que estaban laborando al 31 de marzo del 2007 y lo eligieron. Trabajadores que no ejercieron su derecho de elección (1ro de enero del 2008, tenían 6 meses para optar por un régimen). La pensión se calcula: Conforme al promedio del salario base del último año cotizado y los años de servicio. La pensión mínima es de 1 mínimo y la máxima de 10 salarios. 83

84 ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO Estos trabajadores tienen la posibilidad de obtener una pensión por ambos institutos, cumpliendo los requisitos respectivos de ambas leyes. No pueden transferir derechos. 84

85 RÉGIMEN ORDINARIO (CUENTA INDIVIDUAL) Trabajadores que estaban laborando al 31 de marzo del 2007 y lo eligieron. Trabajadores que no estaban laborando al 31 de marzo del 2007 y reingresaron. Trabajadores que se incorporaron a laborar. La pensión se calcula: De acuerdo a los recursos que tenga cada trabajador en su cuenta individual. 85

86 RÉGIMEN ORDINARIO (CUENTA INDIVIDUAL) Cuenta con una pensión garantizada (aproximadamente un poco más 2 salarios mínimos) aun cuando los recursos sean insuficientes, pero siempre y cuando cumpla con los requisitos. Ejemplo: cesantía en edad avanzada de 60 a 64 años pero con 25 años de servicios. A los trabajadores de este régimen, se les otorgaron bonos pensionales de acuerdo a su salario y años cotizados al momento de la elección. 86

87 RÉGIMEN ORDINARIO (CUENTA INDIVIDUAL) Estos bonos se acreditaron a su cuenta individual de afore y se presenta su valor en UDIS y pesos. Los trabajadores de este régimen de acuerdo al artículo 141 de la Ley del ISSSTE vigente, podrán transferir los derechos cotizados con el IMSS. No es sumatoria de cotizaciones simultáneas. 87

88 JURISPRUDENCIA SCJN JURISPRUDENCIA LIBRO 27, FEBRERO DE 2016 TOMO I 88

89 ANTECEDENTES. No es la primera vez, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emite una tesis o una jurisprudencia que limita el pago de pensiones a 10 veces el salario mínimo. JURISPRUDENCIAJULIO2010.pdf TESISREFERENCIAPENSION.pdf 89

90 Página 1 de 1 Suprema Corte de Justicia de la Nación Novena Época Núm. de Registro: Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXII, Julio de 2010 Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 85/2010 Página: 311 SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN, BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, TIENE COMO LÍMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE De los artículos 136, 142, 147 y 167 de la referida Ley, deriva que el salario diario que sirve de base para determinar la cuantía básica de las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, es el que corresponde al promedio de las últimas 250 semanas de cotización. Por otra parte, el numeral 33 de la misma legislación establece como límite superior al salario base de cotización el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente que rija en el Distrito Federal, excepto para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, que tendrán como límite superior el correspondiente a 10 veces el referido salario; en el entendido de que aquel límite rige para los seguros de enfermedad general y maternidad. Así, cada rama de aseguramiento tiene autonomía financiera y los recursos no pueden sufragar ramas distintas, de manera que los generados para los seguros de enfermedad general y maternidad serán encauzados para ampliar su cobertura, aumentar la eficacia de los servicios médicos y continuar con la reposición y modernización del equipo, mientras que los de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte serán canalizados para financiar el otorgamiento de las pensiones respectivas, de ahí que el límite previsto a este último debe aplicarse al salario promedio de las 250 semanas de cotización, que sirve de base para cuantificar las pensiones correspondientes. Contradicción de tesis 143/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercer y Décimo Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 26 de mayo de Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Tesis de jurisprudencia 85/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio de dos mil diez. Clase=DetalleTesisBL 90 30/09/2016

91 Página 1 de 2 Suprema Corte de Justicia de la Nación Décima Época Núm. de Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3 Materia(s): Laboral Tesis: I.13o.T.56 L (10a.) Página: 2022 PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. SI EL ACTOR DEMANDA SU CORRECTA CUANTIFICACIÓN Y EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CONSIDERA QUE AQUÉLLA, AUN CUANDO YA FUE OTORGADA Y PAGADA, REBASA EL LÍMITE SUPERIOR EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, DEBE EXCEPCIONARSE CONFORME AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA DEROGADA LEY. El segundo párrafo del artículo 33 de la Ley del Seguro Social derogada dispone que en el seguro de cesantía en edad avanzada, el salario base de cotización tiene el límite superior equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, pero su aplicación por parte de la autoridad responsable depende de lo argumentado por el Instituto Mexicano del Seguro Social al dar contestación a la demanda que se funda en la correcta cuantificación de la pensión que ya fue otorgada, toda vez que como demandado, de conformidad con el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, se encuentra obligado a referirse a todos los hechos en que se apoye la demanda, con la respectiva sanción legal si no lo hace, además, cuenta con la oportunidad para oponer las excepciones y defensas que estime pertinentes, ya que es en este momento donde se fija la litis; lo anterior, aun cuando el derecho debatido se consagra en la ley, que es de orden público y observancia obligatoria, pues al contar con la posibilidad de oponerse a la acción ejercitada, puede hacerlo invocando las normas aplicables al caso, sin que ello contravenga el criterio emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 128/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, noviembre de 1999, Novena Época, página 477, de rubro: "SEGURO SOCIAL. LA CONDENA AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN GLOBAL POR RIESGO DE TRABAJO, COMO CONSECUENCIA DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL VALUADA EN DEFINITIVA EN UNA CANTIDAD INFERIOR AL 25%, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, AUN CUANDO SE HUBIESE DEMANDADO EL PAGO DE UNA PENSIÓN, Y NO SE HUBIERA OPUESTO COMO EXCEPCIÓN.", ya que en la especie no se trata del pago de una indemnización global, sino de aplicar un límite a una pensión que ya había sido otorgada y pagada al trabajador, por lo que si el demandado consideraba que el actor no tenía derecho a su petición, o bien, que a ésta debía aplicársele la limitante prevista en el citado artículo 33, párrafo segundo, así debió expresarlo en su contestación. De igual modo, no se contraría la jurisprudencia 2a./J. 85/2010, emitida por la propia Sala, publicada en los mismos medios de difusión y Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 311, de rubro: "SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN, BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, TIENE COMO LÍMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997.". Lo anterior, en virtud de que si bien establece que el salario promedio de las últimas 250 semanas, para el pago de las pensiones de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada que se concedan bajo el régimen de la anterior Ley del Seguro Social, conforme a su artículo 33, párrafo segundo, tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, ello no exime al referido instituto de que la aplicación de este precepto derive de que se excepcione así al dar contestación a la demanda. Clase=DetalleTesisBL 91 30/09/2016

92 Página 2 de 2 DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1511/ de febrero de Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Erika Espinosa Contreras. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 285/2015 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 8/2016 (10a.) de título y subtítulo: "PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. AL RESOLVER LA JUNTA SOBRE EL AJUSTE EN LA CUANTIFICACIÓN DE SU PAGO, DEBE ATENDER EL LÍMITE SUPERIOR PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEYDEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, SIN QUE REPRESENTE OBSTÁCULO ALGUNO QUE EL DEMANDADO NO SE HUBIERE EXEPCIONADO EN ESE SENTIDO." Clase=DetalleTesisBL 92 30/09/2016

93 JURISPRUDENCIA En febrero del 2016, la SCJN se pronuncia nuevamente con la siguiente jurisprudencia: JURISPRUDE DE PENSIONES 2016.pdf Ante la difusión que se le dio por medio de comunicación a la anterior jurisprudencia, el Seguro Social a través de su página emite dos comunicados de prensa. 93

94 Página 1 de 2 Suprema Corte de Justicia de la Nación Décima Época Núm. de Registro: Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 27, Febrero de 2016, Tomo I Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 8/2016 (10a.) Página: 913 PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. AL RESOLVER LA JUNTA SOBRE EL AJUSTE EN LA CUANTIFICACIÓN DE SU PAGO, DEBE ATENDER EL LÍMITE SUPERIOR PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, SIN QUE REPRESENTE OBSTÁCULO ALGUNO QUE EL DEMANDADO NO SE HUBIERE EXCEPCIONADO EN ESE SENTIDO. El precepto referido establece que los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, y en su párrafo segundo, en relación con el seguro de cesantía en edad avanzada, entre otros, el legislador facilitó un esquema tasado en salarios mínimos y fijó el límite superior equivalente a 10 veces el general vigente en el Distrito Federal. Ahora bien, la circunstancia de que el Instituto Mexicano del Seguro Social no se excepcionara en esos términos, no releva a la autoridad laboral de respetar dicho límite superior, pues basta con que al oponer sus excepciones y defensas, aquél se ajuste a lo dispuesto en el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, de manera que si al contestar la demanda controvierte precisamente las fechas o cantidades materia del ajuste pretendido por el actor, respalda sus argumentos con ciertas operaciones aritméticas y acompaña las pruebas que a su juicio son aptas para desvirtuar el reclamo, tal proceder es aceptable y justifica la postura defensiva que le asiste en la relación jurídico procesal y, por ende, con esos elementos, en armonía con el restante caudal probatorio, la autoridad laboral está en condiciones de resolver el contradictorio, con apego al artículo 842 de la citada ley. Además, el tema de fondo está vinculado a un derecho de seguridad social, por lo que no puede variarse la manera en que han de cubrirse las prestaciones descritas en la Ley del Seguro Social, pues su artículo 33 es expreso en cuanto al límite superior, lo que indica que se trata de una disposición de orden público y de observancia obligatoria. Contradicción de tesis 285/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero del Primer Circuito y Tercero del Cuarto Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 6 de enero de Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron contra las consideraciones relacionadas con el aspecto financiero del Instituto Mexicano del Seguro Social Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona. Tesis y criterio contendientes: Tesis I.13o.T.56 L (10a.), de título y subtítulo: "PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. SI EL ACTOR DEMANDA SU CORRECTA CUANTIFICACIÓN Y EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CONSIDERA QUE AQUÉLLA, AUN CUANDO YA FUE OTORGADA Y PAGADA, REBASA EL LÍMITE SUPERIOR EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, DEBE EXCEPCIONARSE CONFORME AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA DEROGADA LEY.", aprobada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo Clase=DetalleTesisBL 94 30/09/2016

95 Página 2 de 2 del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 3, mayo de 2013, página 2022, y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver los amparos directos 12/2015 y 237/2015. Tesis de jurisprudencia 8/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de enero de dos mil dieciséis. Esta tesis se publicó el viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de febrero de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/ Clase=DetalleTesisBL 95 30/09/2016

96 COMUNICADOS DE PRENSA Ambos comunicados son del mes de abril del COMUNICADO docx El IMSS reafirma que no hay plan o iniciativa para modificar el régimen de jubilaciones y pensiones.docx 96

97 Sitio Web "Acercando el IMSS al Ciudadano" Inicio» Prensa» Archivo» Abril 2016» Ningún plan para cambiar el régimen de pensiones Ningún plan para cambiar el régimen de pensiones No. 063/2016 El IMSS aclara que la reciente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no altera el mecanismo de cálculo para el pago de pensiones a los trabajadores, por lo que están garantizados los derechos de todos los pensionados. Los 3.1 millones de trabajadores retirados continuarán recibiendo su pensión de manera puntual. El IMSS continuará utilizando el tope de 25 salarios mínimos para el cálculo de las pensiones, como lo establece la Ley de El tope de los 10 salarios mínimos aplicó únicamente a quienes se pensionaron entre 1973 y 1997, conforme a la Ley del Seguro Social. Ante las versiones de que se modificará el régimen de pensiones tras la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta materia, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aclara que no hay ningún plan para cambiar el cálculo de las pensiones. El IMSS no tiene contemplado modificar en forma alguna la manera en la que calcula y/o paga las pensiones que por derecho le corresponden a los trabajadores. La jurisprudencia 8/2016 no obliga al IMSS ni altera el mecanismo de cálculo para el pago de pensiones a los trabajadores, por lo que están garantizados los derechos de todos los pensionados. El Seguro Social aclara que los 3.1 millones de trabajadores retirados continuarán recibiendo su pensión de manera puntual. El IMSS continuará utilizando el tope de 25 salarios mínimos que estableció la reforma a la Ley del Seguro Social de

98 Cabe precisar que lo que resolvió la Suprema Corte es que las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben aplicar el tope establecido en la Ley que estuviera vigente al momento de su retiro, que es lo que hoy efectivamente hace el Instituto. Finalmente, es importante tener claro que el tope de los 10 salarios mínimos aplicó únicamente a quienes se pensionaron entre 1973 y 1997, conforme a lo que establecía la Ley del Seguro Social. Última horas, Fuente: Comunicación Social 21/04/ :05 actualización: 98

99 El IMSS reafirma que no hay plan o iniciativa para modificar el régimen de jubilaciones y pensiones No. 066/2016 En el Senado de la República, el Director General, Mikel Arriola, ratifica que el pago de pensiones está garantizado y se continuará utilizando el tope de 25 salarios mínimos para el cálculo de las mismas, como lo establece la ley. Con la eliminación del trámite de supervivencia, cerca de tres millones de pensionados ya no acuden a las ventanillas del Instituto por su pago. Presenta avances del decálogo para mejorar la atención médica durante la inauguración de la Semana de la Seguridad Social. El Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Mikel Arriola, reafirmó hoy que no existe plan o iniciativa en el IMSS para modificar el Régimen de Jubilaciones y Pensiones. Al participar en la Semana de la Seguridad Social que organiza el Senado de la República, ratificó que el pago de pensiones está garantizado, gracias a la disciplina financiera, y se continuará utilizando el tope de 25 salarios mínimos para el cálculo de las mismas, como lo establece la ley. 99

100 Enfatizó que el IMSS está comprometido con el fortalecimiento del modelo de seguridad social y la enorme labor realizada por el Instituto es un esfuerzo que requiere administración y políticas públicas de vanguardia, a fin de consolidar su operación en el futuro y dar respuesta al principal compromiso del Instituto: el bienestar de los derechohabientes. Detalló que con la eliminación del trámite de supervivencia, cerca de tres millones de pensionados ya no acuden a las ventanillas del Instituto por su pago y se continuará con el programa para eliminar la totalidad de las visitas. Ante senadores y diputadas de las comisiones de Seguridad Social del Congreso, el titular del IMSS presentó avances del decálogo para mejorar la atención médica, a fin de satisfacer la creciente demanda de servicios en el Instituto y cumplir la instrucción del Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, para brindar servicio digno y cálido que merecen los derechohabientes. Para la atención de incapacidad por maternidad, dijo, se modificó el esquema de atención para 75 mil mujeres que anualmente deciden atender su parto fuera del Instituto y que estaban obligadas a acudir al médico para revisarse y poder cobrar su incapacidad. Hoy las derechohabientes realizan estos trámites a través de la plataforma digital del IMSS, liberando 350 mil visitas anuales. Señaló que en materia de simplificación la tarea es muy clara: digitalizar el máximo de trámites para transitar de un modelo de atención presencial a uno digital. Actualmente, hay 18 trámites vía internet que se realizan de punta a punta, lo que ha beneficiado a 30 millones de usuarios. El titular del Seguro Social informó que de manera adicional a las medidas de control y eficiencia en el gasto, en el Instituto se ha puesto especial énfasis en emplear mecanismos para mejorar la recaudación. De 2012 a 2015, la recaudación se incrementó en 26 por ciento, pasando de alrededor de 191 mil millones de pesos a cerca de 242 mil millones de pesos. En el acto participaron el Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, Roberto Gil Zuarth; el Presidente de la Comisión de Seguridad Social del Senado de la República, Fernando Mayans Canabal; la Presidenta de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, Araceli Damián González; el diputado federal y Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, Manuel Vallejo Barragán, entre otros. Última actualización: horas, Fuente: Comunicación Social 01/05/ :16 100

101 DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES PATRONALES INFONAVIT 101

102 APORTACIONES INFONAVIT NO RECLAMADAS SE PIERDEN? Prescriben a los 10 años posteriores a la pensión o jubilación y se pueden retirar: Si se tienen más de 50 años de edad y 1 año sin trabajar (El saldo). Al pensionarse. 102

103 DEVOLUCIÓN DEL 5% DE VIVIENDA 97 ANTECEDENTES En el artículo 8º. transitorio de las reformas a la Ley del INFONAVIT publicadas en el DOF 6 enero 1997 establecía que aquellos trabajadores que se pensionarán bajo el esquema de Ley 73 del IMSS, las aportaciones del 1 de julio de 1997 hasta la fecha de pensionarse, se quedarían para financiar su pensión. 103

104 DECRETO D.O.F. 12/01/2012 Los trabajadores que se beneficien bajo el Régimen de la Ley vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de la pensión, recibirán en una sola exhibición: Las aportaciones hasta el 3er. Bimestre de Los fondos acumulados a partir del 4to. Bimestre y sus rendimientos. 104

105 LINEAMIENTOS PARA LA DEVOLUCIÓN Con fecha 9 de julio de 2012, se publicaron en el DOF los lineamientos para el proceso de devolución de recursos correspondientes. Este proceso fue de 2012 y hasta el primer semestre de

106 DEVOLUCIÓN VIVIENDA 92 Y 97 Para la devolución de estos recursos se crearon 4 grupos: 1. Pensionados a partir del 13 de enero Pensionados con resolución de demanda a su favor. 3. Con demanda o juicio sin resolución. 4. Pensionados que no solicitaron su devolución o con resolución del juicio en contra. 106

107 DECRETO D.O.F. 12/01/2012 GRUPO 1 Personas que se pensionaron a partir del 13 de enero de 2012 Recibieron los recursos de la subcuenta vivienda 92 y de la subcuenta vivienda 97, en una sola exhibición, en un mismo trámite. El trámite podrá realizarse: a) Por cuenta del trabajador en el portal de INFONAVIT. b) En la Afore, con un ejecutivo. 107

108 GRUPO 2 Pensionados que solicitaron la devolución a través de una demanda laboral o un amparo indirecto y cuentan con un laudo o una resolución a su favor: El trámite se realizará en el INFONAVIT ingresando su solicitud en el portal de la Institución. 108

109 GRUPO 3 Personas que tienen una demanda laboral o un juicio de amparo indirecto en trámite, y aún no cuentan con un laudo o resolución del juez: Deberán de desistirse de su demanda laboral o juicio, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o juzgado, el trámite se realizará en el portal del INFONAVIT. 109

110 GRUPO 4 Personas que no han solicitado la devolución de la Subcuenta de Vivienda o demandaron y tienen resolución en contra. El trámite deberá realizarse en el portal del INFONAVIT. 110

111 REQUISITOS GRUPOS 2, 3 Y 4 Trámite en el INFONAVIT: Solicitud y cita (En el portal del INFONAVIT). Número de Seguridad Social. RFC con homoclave. CURP. Original y copia del IFE. Original y copia de estado de cuenta bancario con CLABE con una antigüedad máxima de 2 meses. 111

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119 estado.pdf 119

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131 CONSIDERACIONES FINALES 131

132 132

133 GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN MAESTRA ERIKA FABIOLA GUTIÉRREZ PÉREZ 133

134 BIBLIOGRAFÍA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE A LA FECHA. LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE AL 30 DE JUNIO DEL LEY DEL INFONAVIT LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DEL LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (LISSSTE) VIGENTE A LA FECHA. EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO IMSS (CONSAR) PAGINAS ELECTRÓNICAS. ores/mis_ahorros/guia+para+retirar+mi+ahorro 134

135 BIBLIOGRAFÍA cio.aspx 135

136

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