PERJUICIOS MORALES DE FAMILIARES DE GRANDES INVÁLIDOS POR ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN: PRESUPUESTO, LEGITIMACIÓN y CUANTIFICACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.

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1 PERJUICIOS MORALES DE FAMILIARES DE GRANDES INVÁLIDOS POR ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN: PRESUPUESTO, LEGITIMACIÓN y CUANTIFICACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. Pilar Dominguez Martínez Prof. Dra. Derecho Civil UCLM. 1. Introducción Nos encontramos con una norma especial contenida en la Tabla IV del Anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, Ley 30/1995, modificada por el RDL 8/2004, de 24 octubre (LRCSCVM). Se trata del factor de corrección por perjuicios morales de familiares contenido bajo el nombre perjuicios morales familiares, los cuales están destinados a familiares más próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias. Este factor de corrección procede en el caso de que la víctima tenga la calificación de gran inválido, es decir resulte afectada por incapacidades determinantes de gran invalidez. Nos interesa determinar el presupuesto de aplicación de esta norma, la legitimación para reclamar esta partida indemnizatoria y por último su cuantificación. Es decir, si es posible la extensión de este factor a las incapacidades permanentes al margen de la gran invalidez. En segundo lugar, analizaremos si los legitimados para reclamar el resarcimiento son exclusivamente los familiares del lesionado, el mismo lesionado, o ambos, resultando imprescindible determinar que familiares son contemplados para determinar la cuantificación. 2. Presupuesto de aplicación: Gran invalidez Está relacionado con el llamado daño moral complementario (factor de corrección en los casos de grandes inválidos). Es una norma excepcional, constituye una excepción de daños morales indemnizables a personas distintas del perjudicado cuando no ha fallecido (punto 1.4 Anexo LRCSCVM). En efecto, fuera del supuesto de fallecimiento de la víctima, sólo ésta puede ser considerada perjudicada, no siendo posible otorgar esa condición a los familiares y por ende, no cabe la aplicación

2 analógica de las previsiones del baremo (STS [Sala 1ª] 20 abril 2009 [RJ 2009, 4139]. Sin embargo en los casos de grandes inválidos está previsto un factor de corrección por daños morales complementarios cuyos beneficiarios si serán los familiares de la víctima. Se trata de daños colaterales y extracorpóreos que perjudican a terceros que están destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada. Como ha quedado expuesto, el presupuesto de aplicación de este factor de corrección es la condición de gran inválido del lesionado, víctima de un accidente de circulación. El mismo Tribunal Constitucional ha declarado que la negativa a extender este factor de corrección a familiares de lesionados con incapacidad permanente no constitutiva de gran invalidez no constituye vulneración de los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y de tutela judicial efectiva (SSTC 15/ febrero [RTC 2004, 15], 230/ septiembre [RTC 2005, 230], 257/ octubre [RTC 2005, 257]). Estás últimas referidas al perjuicio moral del cónyuge del lesionado por la dificultad de mantener relaciones sexuales. La mayoría de la jurisprudencia menor es partidaria de esta tesis. (Entre otras, vid. SSAAPP Barcelona 10 septiembre 1999 [AP 1999, 6439], Málaga 7 julio 2000 [ARP 2000, 3063], Sevilla 11 septiembre 2003 [JUR 2003, ], Soria 16 diciembre 2003 [JUR 2004, 51620], Córdoba 22 marzo 2005 [JUR 2005, ], Cuenca 11 marzo 2005 [JUR 2005, 90085], Murcia 16 septiembre 2005 [JUR 2006, ] Burgos 31 marzo 2006 [JUR 2006, ], Navarra 3 septiembre 2007 [JUR 2008, 7036], Huesca 18 septiembre 2007 [JUR 2008, 50621], Castellón 27 septiembre 2007 [JUR 2008, 79399] Madrid 8 octubre 2008 [JUR 2009, ], Barcelona 26 febrero 2009 [JUR 2009, ]). No obstante y de forma excepcional, se ha reconocido también la indemnización de estos daños al margen de la gran invalidez, en las incapacidades que conlleven una alteración sustancial de la vida y convivencia (STS [Sala 1ª] 11 marzo 2008 [JUR 2008, ]). La razón no es otra que la nueva redacción dada por el RDL 8/2004 que parece no contemplar esa supeditación, consagrándose este factor como un apartado con entidad propia. Además, a diferencia de los supuestos de necesidad de ayuda de tercera persona, que parece claramente un desarrollo del apartado de grandes inválidos, en este factor la circunstancia de alteración sustancial de la vida derivada de la incapacidad, que exija una atención continuada, no tiene por qué ser permanente y total (STS [Sala 1ª] 11 marzo 2008 [JUR 2008, ] y SAP Navarra 11 marzo 2008 [JUR 2008, ]).

3 Sea como fuere, el otorgamiento de indemnización a familiares próximos al incapacitado, en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, no resulta incompatible ni incongruente con la indemnización de la gran invalidez en su cuantía máxima (SAP Murcia 29 junio 2007 [JUR 2007, ]). 3. Legitimación La reclamación de estas cantidades requiere una justificación de la condición de familiar próximo del perjudicado gran inválido. Entre otras, las SSTC 15 enero 2002 (RTC 2002, 9), 23 febrero 2004 (RTC 2004, 15), 26 septiembre 2005 (RTC 2005, 230) reconocen el derecho de los familiares de grandes inválidos a indemnización por daños morales. La última sentencia citada consideró que era conforme a la Constitución que los tribunales aplicaran el baremo de la LRCSCVM para valorar hechos acaecidos antes de la entrada en vigor de la Ley, con carácter orientativo. Son necesarios dos elementos para la determinación de la legitimación de los familiares. Por un lado, un elemento subjetivo, consistente en la condición de familiares próximos al incapacitado y convivientes. Por otro lado, un elemento objetivo, referido a la existencia de alteración de la vida y convivencia del familiar por los cuidados y atenciones continuadas requeridas por la situación de la víctima (SAP Asturias 12 abril 2005 [JUR 2005, ]). Debe tratarse de un familiar que atiende al gran inválido, la indemnización es la de daño moral consistente en la sustancial alteración de la vida y convivencia del familiar consecuencia de las atenciones reiteradas que necesita el inválido (SSAPP Córdoba 22 marzo 2005 [JUR 2005, ]), Asturias 29 junio 2009 [JUR 2009, ]. Debe advertirse que la convivencia con el lesionado es requisito para resultar beneficiario de esta partida indemnizatoria, convivencia que puede ser en el momento del accidente o después cuando la convivencia se inicia como consecuencia del mismo y para atender al lesionado. (SAP Asturias 12 abril 2005 [JUR 2005, ]). Si bien la convivencia no es precisa exista al tiempo del accidente, no ocurre lo mismo con la relación de parentesco de los beneficiarios que debe estar determinada en

4 ese momento. Es por ello que la SAP Lleida 2 octubre 2002 (JUR 2002, 27409) estimó improcedente este derecho a un cónyuge de gran invalido cuya relación parental no surgió hasta cinco años después del accidente. Es el momento del accidente el único definitorio para determinar los parientes beneficiarios, En el caso resuelto no estaba acreditada ninguna relación parental ni asimilada (relación «more uxorio».) del cónyuge con la víctima. Como perjuicio moral de familiar puede reconocerse, por ejemplo, los especiales o graves sufrimientos de los familiares por las lesiones sufridas por la esposa y madre; pero no que el accidente fuera la causa de separación matrimonial entre el actor y la lesionada. En efecto, la falta de prueba de enlace racional, preciso y directo entre las lesiones y la separación entre los cónyuges instó al Tribunal a no reconocer su aplicación en un supuesto en el que además lesionada no tenía la condición de gran inválida. (SAP Barcelona 10 septiembre 1999 [AP 1999, 6439]). La expresión plural en la norma indica que los beneficiarios pueden ser varios familiares y la legitimación activa para reclamar la indemnización podría ser plural, en tales casos correspondería al juzgador determinar la cuantía de cada uno en función de la alteración sustancial de vida que ha provocado el accidente del familiar lesionado, todo ello de acuerdo a la prueba practicada. Resulta ilustrativa la SAP Castellón 30 junio 2009 (JUR 2009, ) en la que se reconocen como legitimados los padres divorciados de la víctima, a pesar de haber sido atribuida la guarda y custodia a uno de los progenitores. La cuantía será la proporcional a la sustancial alteración que el accidente provoca en la vida de los progenitores que conviven con la víctima, a pesar que la convivencia del padre se limitaba a los periodos vacacionales y fines de semana asignados en el régimen de visitas. No se reconoce este derecho proporcionado a los dos progenitores en la SAP Asturias 12 abril 2005 [JUR 2005, ], por sólo resultar acreditada la atención continuada por parte de la madre y por ende sufrir sólo ella la alteración de vida y convivencia requerida en el Baremo. No obstante el reconocimiento general del resarcimiento por el factor de corrección daños morales de familiares como un crédito a favor de los familiares del lesionado (SSTS [Sala1ª] 22 junio 2009 [RJ 2009, 3406], 5 noviembre 2009 [JUR 2009, ]), no han faltado opiniones contrarias, considerando como beneficiario de esta partida indemnizatoria al perjudicado, a pesar de su destino a los familiares que ven

5 afectada su vida por la enfermedad del lesionado (STC 23 febrero 2004 [RTC 2004, 15]). También existen opiniones intermedias, de forma que se reconoce la legitimación para reclamar estas partidas destinadas a familiares, tanto a la víctima como a los propios familiares. Aún más, podría decirse que, la legitimación de los familiares para reclamar estos daños no es obstáculo para que una el familiar legitimado intervenga en nombre propio y en nombre de la víctima, como ocurrió en el caso resuelto por la SAP Zamora 21 diciembre 2005 (JUR 2006, 79622) donde intervino el demandante en el juicio, no solo como titular de la patria potestad rehabilitada sobre su hijo incapacitado, ejercitando en su nombre e interés las acciones de que es titular el incapacitado, sino también en nombre propio, como titular de las acciones que tiene para reclamar de los demandados las indemnizaciones de las que fuera titular directo o indirecto como consecuencia de las graves lesiones sufridas por su hijo incapacitado. 4. Cuantificación del daño. Los daños resarcibles son extracorpóreos de carácter extrapatrimonial, llamados perjuicios morales de familiares, por tanto están excluidos del resarcimiento el daño emergente y el lucro cesante que se compensarían por otras vías. Estos perjuicios morales de familiares no incluyen los gastos patrimoniales acreditados irrogados por el accidente a los familiares del lesionado (STS [Sala1ª] 22 junio 2009 [RJ 2009, 3406]). Se valoran según circunstancias, con un máximo de , 27 euros para Por ello no puede confundirse este factor de corrección con el de ayuda de una 3ª persona que precisamente resarce este tipo de daños patrimoniales y corresponde a la víctima gran inválida, ni con otros conceptos patrimoniales (SSAAPP Alicante 8 octubre 2001 [JUR 2001, ], Valencia 17 diciembre 2001[JUR 2002, 58418], Badajoz 16 junio 2004 [JUR 2004, ]). Se trata de cuantificar la alteración de vida y convivencia que ha supuesto para el familiar la situación de invalidez motivada por el siniestro viario. No se trata de valorar el daño moral derivado del sufrimiento de ver a un familiar en una situación dolorosa. Por ello no se reconoce resarcimiento cuando la víctima es ingresada en un centro especializado. Para la determinación de la cuantía se han utilizado analógicamente criterios de la Tabla 1º (edad del lesionado, vida laboral transcurrida a la fecha del accidente, esperanza de vida). No obstante, el objetivo del juzgador será

6 valorar si existe alteración de la vida y convivencia y el grado de ésta para el familiar dedicado a la atención continuada de la víctima viaria. Para ello será determinante la situación personal y real tanto de la víctima como del familiar. En este punto importa el grado de dependencia de la víctima (SAP Zamora 21 diciembre 2005 [JUR 2006, 79622]) y por ende la entidad de los cuidados y atenciones diarias del familiar. De esta manera podrá determinarse el grado de la sustancial alteración de la vida y convivencia (SAP Castellón 30 junio 2009 [JUR 2009, ]).

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