Dirección General de Aeronáutica Civil Reglamentación Aeronáutica Boliviana

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1 Dirección General de Aeronáutica Civil Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB 108 Reglamento sobre Seguridad de la Aviación Civil del Explotador de Transporte Aéreo

2 RAB 108 Reglamento sobre Seguridad de la Aviación Civil del Explotador de Transporte Aéreo REGISTRO DE REVISIONES Guía de Revisiones a la RAB 108 No. Revisión Página Fecha de Aplicación Fecha de Inserción Insertado por:

3 REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DEL EXPLOTADOR DE TRANSPORTE AÉREO RAB-108 INTENCIONALMENTE EN BLANCO REVISIÓN: ORIGINAL 108-II

4 RAB-108 REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DEL EXPLOTADOR DE TRANSPORTE AÉREO RAB 108 REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DEL EXPLOTADOR DE TRANSPORTE AÉREO LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS Lista de páginas efectivas del RAB 108 Detalle Páginas Revisión Fechas SUBPARTE A DEFINICIONES SUBPARTE B PRINCIPIOS GENERALES SUBPARTE C ORGANIZACIÓN SUBPARTE D MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD SUBPARTE E PASAJEROS INSUBORDINADOS SUBPARTE F INSTRUCCIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD SUBPARTE G PROGRAMA DE SEGURIDAD SUBPARTE H NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES SUBPARTE I USO DE ÁREAS EXCLUSIVAS SUBPARTE J COORDINADOR DE SEGURIDAD DE EXPLOTADOR SUBPARTE K AUTORIDAD PARA LA INSPECCIÓN SUBPARTE L CLÁUSULA DE INCUMPLIMIENTO 108-III REVISIÓN: ORIGINAL

5 REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DEL EXPLOTADOR DE TRANSPORTE AÉREO RAB-108 INTENCIONALMENTE EN BLANCO REVISIÓN: ORIGINAL 108-IV

6 RAB-108 REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DEL EXPLOTADOR DE TRANSPORTE AÉREO ÍNDICE REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DEL EXPLOTADOR DE TRANSPORTE AÉREO Página REGISTRO DE REVISIONES II LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS III SUBPARTE A DEFINICIONES A Signigficado de los términos que se usan en este reglamento A SUBPARTE B PRINCIPIOS GENERALES B Objetivo B SUBPARTE C ORGANIZACIÓN C Orgnización Nacional y Autoridad Competente C SUBPARTE D MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD D Objetivo D SUBPARTE E PASAJEROS INSUBORDINADOS Y PERTURBADORES E Clasificación de amenazas E SUBPARTE F INSTRUCCIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD F Programa de Entrenamiento F SUBPARTE G PROGRAMA DE SEGURIDAD G Objetivo G SUBPARTE H NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES H Procedimiento de notificación H SUBPARTE I USO DE ÁREAS EXCLUSIVAS I Acuerdo de uso de Área Exclusiva I SUBPARTE J COORDINADOR DE SEGURIDAD DE EXPLOTADOR J Designación del Coordinador de Seguridad de explotador J SUBPARTE K AUTORIDAD PARA LA INSPECCIÓN K Autoridad para la inspección y Responsabilidades de Seguridad de la Aviación Civil. 108-K SUBPARTE L CLÁUSULA DE INCUMPLIMIENTO K Incumplimiento a la Reglamentación Aeronáutica Boliviana K 108-V REVISIÓN: ORIGINAL

7 RAB-108 REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DEL EXPLOTADOR DE TRANSPORTE AÉREO SUBPARTE A GENERALIDADES Significado de los términos que se usan en este reglamento Para los fines de este reglamento, las expresiones que figuran a continuación tienen el significado que se indica: (1) Autoridad Aeronáutica Civil (AAC). Máxima autoridad técnica operativa del sector aeronáutico civil nacional, que tiene a su cargo la aplicación de la normativa aeronáutica, así como de reglamentar, fiscalizar, inspeccionar, y realizar la certificación y vigilancia de la aeronáutica civil e investigar los incidentes y accidentes aeronáuticos. (2) Actos de interferencia ilícita Actos o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil incluyendo sin que esta lista sea exhaustiva, lo siguiente: (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) (vii) Apoderamiento ilícito de aeronave en vuelo. Destrucción de una aeronave en servicio. Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos. Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica. Introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos (sustancias) peligrosos con fines criminales. Uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la muerte, lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o al medio ambiente. Comunicación de información falsa que compromete la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o recinto de una instalación de aviación civil. (viii) Amenaza o paralización parcial o total de los servicios aeronáuticos, que comprometan, afecten el normal funcionamiento o interfieran el acceso de un aeropuerto, aerolínea y/o ayudas a la aeronavegación, poniendo en riesgo la seguridad operacional, efectuado por personas, funcionarios u organizaciones privadas o estatales, propias o ajenas a la actividad de la aviación civil. (3) Actuación Humana. Actitudes y limitaciones humanas que inciden en la seguridad operacional, la protección y la eficiencia en las operaciones aeronáuticas. (4) Administrador de Aeropuerto. Los Administradores de Aeropuertos, son responsables de la administración y funcionamiento de los aeropuertos nacionales e internacionales. (5) Aeronave. Toda Máquina que puede sustentarse, en la atmosfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. (6) Aeropuerto Internacional. Todo aeropuerto designado por el Estado contratante, como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se llevan a cabo los tramites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria y procedimientos similares. (7) Agente Acreditado. Agente, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador y proporciona controles de seguridad, que están aceptados o son exigidos por la Autoridad Competente con respecto a la carga y el correo. (8) Alerta de Bomba. Estado de alerta implantado por las autoridades competentes para poner en marcha un plan de intervención destinado a contrarrestar las posibles consecuencias de una amenaza comunicada, anónima o de otro tipo, o del descubrimiento de un artefacto o de un objeto sospechoso en una aeronave, en un aeropuerto o en una instalación de aviación civil. 108 REVISIÓN: 1

8 REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DEL EXPLOTADOR DE TRANSPORTE AÉREO RAB-108 (9) Área de clasificación de equipaje. Espacio en que se separan los equipajes de salida para agruparlos con arreglo a los vuelos. (10) Área estéril. Espacio que media entre el puesto de Inspección y las aeronaves, y cuyo acceso está estrictamente controlado. (11) Área de Maniobras. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. (12) Área de Movimiento. Significa la parte del aeródromo que ha de utilizarse para el aterrizaje, despegue y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas. (13) Arma. Cualquier objeto que pueda ser utilizado para atacar o defenderse o para producir amenaza o atentar contra la integridad física de personas, pasajeros, tripulantes y público en general o para causar daño a instalaciones aeroportuarias, aeronáuticas o aeronaves. (i) Armas de fuego, armas de fuego ligeras y otras armas todo objeto que pueda, o que parezca que podría, lanzar un proyectil o causar lesiones. (ii) Armas puntiagudas/con bordes peligrosos y objetos filosos todo artículo puntiagudo o de cuchilla que pueda utilizarse para causar lesiones. Nota.- Como las armas de fuego se pueden separar fácilmente en sus partes componentes para hacer más difícil su detección, el personal de seguridad deberá saber que se puede intentar esconder o disimular cualquiera de los artículos prohibidos. (14) Auditoria de seguridad. Examen en profundidad del cumplimiento de todos los aspectos del programa nacional de seguridad de la aviación. (15) Autoridad de Seguridad de la aviación competente. La Autoridad que cada Estado designa para que dentro de su administración sea responsable de la preparación, aplicación cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. (16) Aviación General. Explotación de aeronaves para fines ajenos al transporte aéreo comercial y a los trabajos aéreos. (17) Carga. Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros el equipaje acompañado o extraviado. (18) Carga Agrupada. Envío que incluye varios paquetes remitidos por mas de una persona, cada una de las cuales hizo un contrato para el transporte aéreo de los mismos con una persona que no es transportista regular. (19) Carga Consolidada. Envío constituido por múltiples bultos originados por mas de una personas, donde cada una de las cuales, ha efectuado un convenio para el transporte por vía aérea, con una persona distinta de los expedidores regulares. Las condiciones aplicadas a ese convenio pueden o no, ser las mismas que los expedidores aéreos regulares aplican para el mismo transporte. (20) Carga o correo de alto riesgo. La carga o el correo presentado por una entidad desconocida o que exhibe indicios de manipulación indebida, se considerará de alto riesgo si, además, se cumple uno de los criterios siguientes: (i) (ii) (iii) hay información específica de inteligencia que indica que la carga o el correo representa una amenaza para la aviación civil; o la carga o el correo presenta anomalías que suscitan sospecha; o la naturaleza de la carga o del correo es tal que improbable que con las medidas de seguridad de base se detecten artículos prohibidos que puedan en peligro la aeronave. Independientemente de que la carga o el correo provengan de uan entidad conocida o desconocida, el envío puede considerarse como de alto riesgo atendiendo a información específica de inteligencia de un Estado, al respecto. REVISIÓN: 1 108

9 RAB-108 REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DEL EXPLOTADOR DE TRANSPORTE AÉREO (21) Configuración máxima aprobada de asientos para pasajeros. La capacidad máxima de asientos para pasajeros de un avión individual, excluyendo los asientos de los pilotos, los de la cabina de vuelo y los de la tripulación de cabina de pasajeros, en su caso, que utiliza el operador, aprobada y especificada en el manual de operaciones. (22) Control de Seguridad. Medios para evitar que se introduzcan armas, explosivos o artículos que pudieran utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita. (22) Correo. Despachos de correspondencia y otros artículos que los servicios postales presentan con el fin de que se entreguen a otros servicios postales. (23) Escolta. Significa el acompañar o supervisar un individuo que no tiene acceso libre a áreas restringidas por razones de seguridad, como se establece en el programa de seguridad de aeropuerto, de manera suficiente para tomar acción inmediata si el individuo se involucra en otras actividades diferentes para las cuales fue autorizado. La acción de respuesta a dicha anomalía será ejecutada por la escolta o por otro personal autorizado. (24) Escolta Armada. Significa: (i) El acompañante armado de un individuo que está siendo transportado bajo coacción, por haber sido sometido a proceso judicial o administrativo que requieren su traslado de un lugar a otro por vía aérea. Esta escolta debe tener el entrenamiento suficiente para tomar acción inmediata y el control del individuo en todo momento mientras se encuentra a bordo de una aeronave. (ii) El acompañante de una persona importante que requiere necesariamente ser resguardado por escolta armada a bordo de una aeronave, de acuerdo a entrenamiento y procedimientos establecidos. (25) Estudio de seguridad. Evaluación de las necesidades en materia de seguridad, incluyendo la identificación de los puntos vulnerables que podrían aprovecharse para cometer un acto de interferencia ilícita, y la recomen-dación de medidas correctivas. (26) Equipaje no identificado. El equipaje que se encuentre en un aeropuerto, con o sin etiqueta, que ningún pasajero recoja en el aeropuerto o cuyo propietario no pueda ser identificado. (27) Explotador de transporte aéreo. Explotador aéreo que presta al público, por remuneración, servicios de transporte aéreo regulares o no regulares, para el transporte de pasajeros, correo o carga. Esta categoría también incluye a las pequeñas empresas de explotación, tales como los explotadores de taxis aéreos, que proporcionan servicios de transporte aéreo comercial. (28) Tarjeta de identificación de Acceso Aeroportuario. Documento de Identificación para Acceso a los Aeropuertos aprobada por la AAC y emitida por el administrador de aeropuerto, que autoriza al portador de la Credencial a tener acceso a un área restringida en base a la necesidad y el derecho de ingreso. (29) Imprevisibilidad. La aplicación de medidas de seguridad con frecuencia irregulares, en distintos lugares y/o utilizando medios variados, de acuerdo con un marco definido, con el objetivo de aumentar su efecto disuasivo y su eficacia. (30) Inspección. Aplicación de medios técnicos o de otro tipo para detectar armas, explosivos u otros artefactos peligrosos que pueden utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita. (31) Inspección de seguridad. Examen en profundidad del cumplimiento de todos los aspectos del programa nacional de seguridad de la aviación civil. (32) Inspección de Seguridad de la aeronave. Inspección completa del interior y exterior de la aeronave con el propósito de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos, u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos. (33) Mercancías peligrosas. Todo objeto o sustancia que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, los bienes o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancías 108 REVISIÓN: 1

10 REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DEL EXPLOTADOR DE TRANSPORTE AÉREO RAB-108 peligrosas de las Instrucciones Técnicas o que esté clasificado conforme a dichas instrucciones. (34) Miembro de la tripulación. Persona a quien el explotador asigna obligaciones que ha de cumplir a bordo, durante el periodo de servicio de vuelo. (35) Organismos de Seguridad del Estado. Se define a aquellas instituciones designadas por el Estado Boliviano para desempeñar las funciones de control de la soberanía y seguridad ciudadana. (Policía Boliviana, Fuerzas Armadas) (37) Parte Aeronáutica. El área de movimiento de un aeropuerto y de los terrenos y edificios adyacentes o las partes de los mismos, cuyo acceso está controlado. (38) Parte Pública. El área de un aeropuerto y los edificios en ella comprendidos a la que tiene acceso el público no viajero. (39) Pasajero perturbador. Un pasajero que no respeta las normas de conducta en un aeropuerto o a bordo de una aeronave o que no respeta las instrucciones del personal de aeropuerto o de los miembros de la tripulación y, por consiguiente, perturba el orden y la disciplina en el aeropuerto o a bordo de la aeronave. (40) Pasajeros insubordinados. Personas que cometen a bordo de una aeronave civil, desde el momento en que se cierra la puerta de la aeronave antes del despegue hasta el momento en que se vuelve a abrir después del aterrizaje un acto de: (i) (ii) (iv) (iv) (v) Agresión, intimidación, amenaza o acto temerario intencional que pone en peligro el orden o la seguridad de los bienes o personas; Agresión, intimidación, amenaza o interferencia en el desempeño de las funciones de un miembro de la tripulación o que disminuye la capacidad de éste para desempeñar dichas funciones; Acto temerario intencional o daño a una aeronave, su equipo o estructuras y equipo de atención que ponen en peligro el orden y la seguridad operacional de la aeronave o la seguridad de sus ocupantes; Comunicación de información que se sabe que es falsa, poniendo con ello en peligro la seguridad operacional de una aeronave en vuelo; y Desobediencia de órdenes o instrucciones legítimas impartidas con la finalidad de realizar operaciones seguras, ordenadas y eficaces. (41) Principios relativos a factores humanos. Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción operaciones y mantenimiento para lograr establecer una interfaz segura entre el componente humano y los otros componentes del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana. (42) Procedimientos Estandarizados de Operación (SOP). Procedimientos estandarizados de acción, para alcanzar el objetivo de la tarea en situaciones o condiciones Normales y de Emergencia. (43) Programa de Seguridad de Explotador. Medidas adoptadas por el explotador de transporte aéreo, para proteger a la aviación civil contra actos de interferencia ilícita. (44) Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. Es el programa adoptado para proteger a la aviación Civil contra actos de interferencia ilícita, aprobado por el Consejo Nacional de la Seguridad de la Aviación Civil. (45) Principios relativos a factores humanos. Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento para lograr establecer una interfaz segura entre el componente humano y los otros componentes del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana. (46) Prueba de seguridad. Prueba, secreta o no, de una medida de seguridad de la aviación, REVISIÓN: 1 108

11 RAB-108 REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DEL EXPLOTADOR DE TRANSPORTE AÉREO en la que se simula un intento de cometer un acto de interferencia ilícita. (47) Seguridad. Combinación de medidas, recursos humanos y materiales destinados a proteger a la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita. (48) Verificación de antecedentes. Verificación de identidad y la experiencia de una persona, incluyendo cualquier antecedente penal, cuando este legalmente permitido, como parte de la evaluación de la idoneidad de un individuo para aplicar un control de seguridad y/o para tener acceso sin escolta a una Zona de Seguridad Restringida. (49) Verificación de seguridad de una aeronave. Inspección del interior de una aeronave a la que los pasajeros puedan haber tenido acceso, así como de la bodega, con el fin de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o substancias peligrosas. (50) Vuelo Chárter (o de fletamento). Significa que el poseedor de un COA, compromete la capacidad total de la aeronave para el transporte de pasajeros que componen grupos afines. (51) Vuelos Programados o de itinerario. Significan las operaciones que se realizan de acuerdo a un programa publicado para las operaciones de pasajeros que incluye el número de vuelo, ruta, fechas u horarios (o ambos) que se anuncian abiertamente o se dan a conocer al público mediante otros medios. (52) Zona o Área de Seguridad Restringida. Zonas de la parte aeronáutica de un aeropuerto cuyo acceso está controlado para garantizar la seguridad de la Aviación Civil. Dichas zonas normalmente incluirán, entre otras cosas, todas las zonas de salida de pasajeros entre el punto de inspección y la aeronave, la plataforma, los locales de la parte aeronáutica de servicios de provisión de alimentos y de limpieza de aeronaves. 108 REVISIÓN: 1

12 REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DEL EXPLOTADOR DE TRANSPORTE AÉREO RAB-108 SUBPARTE B PRINCIPIOS GENERALES Objetivo Asegurar la protección y la seguridad de los pasajeros, la tripulación, el personal en tierra, el público en general, las aeronaves y las instalaciones de un aeropuerto en que se efectúen operaciones de aviación civil contra cualquier acto de interferencia ilícita Aplicabilidad El presente Reglamento, es aplicable a los explotadores de aeródromos o aeropuertos, los explotadores de aeronaves, las empresas de servicios aeroportuarios, las personas que desarrollen actividades en las áreas de los aeropuertos, los arrendatarios de locales y en general, las personas nacionales o extranjeras que de alguna forma tengan acceso a la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria. Los miembros de los Organismos de Seguridad del Estado que presten sus servicios en los aeropuertos públicos del país o desarrollen las funciones propias de su cargo en los mismos, estarán en la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y la presente Reglamentación Seguridad y Facilitación Se dispondrá en lo posible; que los controles y procedimientos de seguridad causen un mínimo de interferencia o demoras en las actividades de la aviación civil, siempre que no se comprometa la eficacia de esos controles y procedimientos Cooperación Internacional El Estado Boliviano, a través de la AAC, podrá satisfacer, bajo condición de reciprocidad y dentro de sus facultades, las solicitudes de las autoridades aeronáuticas de otros Estados miembros de OACI, para aplicar medidas de seguridad adicionales con respecto a uno o varios vuelos específicos operados por los explotadores de dichos Estados. La autoridad que formula el pedido, aceptará medidas alternativas equivalentes que la autoridad aeronáutica disponga. La AAC, dentro de sus facultades, podrá cooperar con las autoridades aeronáuticas de otros Estados miembros de OACI, en la preparación e intercambio de todo o partes de la información relativa a Programas Nacionales de Seguridad de la Aviación Civil, Programas de Instrucción y Programas de Control de Calidad. La AAC podrá establecer y aplicar procedimientos para compartir con las autoridades aeronáuticas de otros Estados miembros de OACI, la información sobre amenazas que se relacione con los intereses de seguridad de la aviación de dichos Estados. La AAC establecerá y aplicará, según el normativa vigente, los procedimientos adecuados para proteger y administrar la información sobre seguridad compartida con otros Estados contratantes o que pueda afectar los intereses de seguridad de éstos, a fin de asegurar que se evite la utilización o divulgación inapropiada de dicha información. REVISIÓN: 1 108

13 RAB-108 REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DEL EXPLOTADOR DE TRANSPORTE AÉREO SUBPARTE C ORGANIZACIÓN Organización Nacional y Autoridad Competente (e) (f) (g) (h) (i) La AAC, establecerá y aplicará el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, mediante normas y procedimientos, que tomen en cuenta la seguridad, regularidad y eficiencia de los vuelos. La AAC, es la responsable de la preparación, ejecución y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. La AAC, evaluará constantemente, en conjunto con las Autoridades Nacionales competentes, el grado de amenaza para la aviación civil en todo el territorio nacional, estableciendo y aplicando políticas y procedimientos para ajustar en consecuencia, los aspectos pertinentes del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil basándose en una evaluación de riesgos de seguridad de la aviación. La AAC, definirá y asignará tareas a sus dependencias, explotadores de aeropuertos y aeronaves, entidades involucradas y responsables de la implementación de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y coordinará dichas actividades con otras autoridades del Estado. El objetivo y funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y los Comités Aeroportuarios de Seguridad, se encuentran establecidos en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. La AAC, preparará y ejecutará un Programa Nacional de Instrucción para el personal de todas las entidades que participan o son responsables de la aplicación de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. Este programa de instrucción estará diseñado para garantizar la eficiencia del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. La AAC, asegurará la creación e implantación de un sistema de Certificación de Instrucción y Programas de Instrucción, en concordancia con el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. La AAC, se ocupará de que estén disponibles las instalaciones necesarias para los servicios de seguridad en cada aeropuerto que preste servicios a la aviación civil. La AAC pondrá a disposición de los administradores de aeropuertos, explotadores de aeronaves y proveedores de Servicio de Tránsito Aéreo, que operan en el territorio y otras entidades interesadas, una versión por escrito de las partes pertinentes del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y/o de la información o directrices pertinentes que les permitan satisfacer los requisitos de dicho programa Operaciones de Transporte de Pasajeros En cada aeropuerto y/o estación, que preste servicios de transporte de pasajeros se establecerá por escrito, aplicará y mantendrá actualizado un Programa de Seguridad de Explotador (PSE) apropiado para cumplir con los requisitos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. El Explotador de transporte aéreo, que presta servicios de transporte de pasajeros, será la autoridad responsable de coordinar la aplicación de controles de seguridad. Se establecerá un Comité de Seguridad de la Aviación Civil en cada aeropuerto que preste servicios a la aviación civil, para ayudar al Explotador de transporte aéreo, a coordinar la aplicación de controles y procedimientos de seguridad, tal como se estipula en el Programa de Seguridad de Explotador Control de Calidad El personal que aplique los controles de seguridad en la aviación civil será objeto de verificación de antecedentes, conforme al ordenamiento legal vigente y según los procedimientos de selección. 108 REVISIÓN: 1

14 REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DEL EXPLOTADOR DE TRANSPORTE AÉREO RAB-108 (e) (f) (g) El personal que aplique los controles de seguridad deberá tener todas las competencias requeridas para desempeñar sus funciones y deberá recibir instrucción apropiada de conformidad con los requisitos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. La AAC establecerá normas de actuación pertinentes y se introducirán evaluaciones iniciales y periódicas para mantener dichas normas y se mantenga actualizados los registros apropiados. El personal que lleve a cabo las operaciones de inspección, deberá haber sido objeto de certificación, de conformidad con los requisitos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, a fin de garantizar el cumplimiento uniforme y fiable de las normas de actuación. La AAC elaborará, aplicará y mantendrá actualizado un Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil para determinar si se cumple con el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y validar su eficacia. La aplicación de medidas de seguridad deben estar sujetas a verificaciones periódicas para determinar el cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. La AAC determinará las prioridades y la frecuencia de las verificaciones en función de la evaluación del riesgo. El Programa de Control de la Calidad dispondrá que se efectúen auditorías, pruebas, estudios, inspecciones e investigaciones de la seguridad periódicamente para verificar que se cumpla con el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y considerará la rectificación rápida y eficaz de cualquier deficiencia. Ocurrido un acto de interferencia ilícita, la AAC revaluará los controles y procedimientos de seguridad y adoptará las medidas necesarias para subsanar los puntos débiles, a fin de evitar la repetición de los hechos, e informará a la OACI acerca de tales medidas. REVISIÓN: 1 108

15 RAB-108 REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DEL EXPLOTADOR DE TRANSPORTE AÉREO SUBPARTE D MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD Objetivo El objetivo del presente reglamento es reunir, detallar y organizar las medidas, métodos y procedimientos de seguridad a ser aplicados por los explotadores de transporte aéreo comercial nacional y extranjero que operen dentro del Estado Plurinacional de Bolivia. El presente reglamento es de aplicación obligatoria de los explotadores de transporte aéreo comercial nacional y extranjero poseedores de un COA, en aplicación de las partes 119 y 129 de la Reglamentación Aeronáutica Boliviana que operen en los aeropuertos del Estado Plurinacional de Bolivia Medidas de seguridad aplicadas a los pasajeros y su equipaje de mano. (e) El pasajero que se presente en los lugares habilitados por el explotador de transporte aéreo para el registro al vuelo y obtención de la tarjeta de embarque, debe presentarse con su documento de identidad original. Los pasajeros y su equipaje de mano deben ser inspeccionados para evitar que se introduzcan artículos o sustancias prohibidas en las zonas de seguridad restringida y posteriormente dentro de las aeronaves. Las aerolíneas deben controlar que el administrador del aeropuerto esté inspeccionando a los pasajeros y su equipaje de mano de acuerdo al Programa de Seguridad de Aeropuerto, aprobado por la AAC. El explotador de transporte aéreo, está facultado para llevar a cabo la inspección de sus pasajeros y su equipaje de mano mediante registro manual, respetando el principio de mismo género o mediante el uso de equipos de inspección aprobados por la AAC, debiendo realizarlo de acuerdo a los Procedimientos Estandarizados de Operación SOP aprobados en el Programa de Seguridad del Explotador PSE. La inspección de pasajeros y su equipaje de mano que sea realizado por el explotador de transporte aéreo, debe ser llevada a cabo por personal de seguridad cualificado, capacitado y certificado por la AAC. La inspección del pasajero debe llevarse a cabo bajo el principio de mismo género, es decir que solamente puede realizarlo un Agente de seguridad del mismo género que del pasajero. Para la inspección manual del equipaje de mano, el pasajero puede requerir que sea un Agente de seguridad del mismo género que realice la inspección manual del equipaje de mano, dicho requerimiento debe ser satisfecho Denegación de embarque. El explotador de transporte aéreo debe negar el embarque a la aeronave de todo pasajero que no permita ser objeto de la inspección requerida o se niegue despojarse de los artículos prohibidos dentro de la zona de seguridad restringida y la aeronave. Los pasajeros que no permitan ser objeto de inspección deben ser entregados a la Jefatura de Seguridad Policial del Aeropuerto, para ser investigados y de considerarse necesario deben ser inspeccionados por personal de la mencionada fuerza del orden Separación de los pasajeros inspeccionados. Si en algún punto del circuito de embarque El explotador de transporte aéreo tiene como procedimiento la inspección de los pasajeros o su equipaje de mano, debe contar con un método que permita separar en tiempo o espacio, o en ambos a los pasajeros inspeccionados de los que no fueron inspeccionados por el explotador de transporte aéreo. Si los pasajeros inspeccionados llegan a tener contacto con los pasajeros no inspeccionados, deben ser sometidos a una segunda inspección. 108 REVISIÓN: 1

16 REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DEL EXPLOTADOR DE TRANSPORTE AÉREO RAB-108 Cuando el embarque se lleve a cabo en posiciones que no cuente con puentes de embarque y los pasajeros tengan que caminar hasta la aeronave, se preverá que estos no se crucen con pasajeros que desembarquen a través de la plataforma proveniente de aeropuertos que no cuentan con un Programa de Seguridad de Aeropuerto Pasajeros en tránsito, transbordo (e) (f) Los pasajeros en transferencia o transbordo en vuelos internacionales deben desembarcar de la aeronave y ser inspeccionados antes de ingresar a la zona estéril para posteriormente embarcar en una aeronave. Los pasajeros de transbordo, deben ingresar directamente a la sala de embarque a través de un corredor estéril dentro del área internacional para mantener su condición y los pasajeros en tránsito podrán permanecer en la aeronave si no es requerido su desembarque por razones técnicas o de seguridad. Los pasajeros en tránsito en vuelos internacionales podrán permanecer a bordo para continuar al aeropuerto de destino final dentro del país, siempre que no sean embarcados otros pasajeros en una escala intermedia dentro de territorio boliviano. Los pasajeros en tránsito en vuelos internacionales podrán permanecer a bordo para continuar al aeropuerto de destino fuera del país, siempre que el vuelo haya originado en un aeropuerto internacional que cuente con un Programa de Seguridad de Aeropuerto. Los pasajeros en tránsito o transbordo en vuelos domésticos provenientes de aeropuertos que cuenten con un Programa de Seguridad podrán ingresar directamente a la sala de embarque a través de corredores estériles a fin de mantener su condición. Los pasajeros en tránsito en vuelo domésticos provenientes de un aeropuerto que cuente con un Programa de Seguridad de Aeropuerto podrán permanecer a bordo de la aeronave, si por razones técnicas o de seguridad no se requiere el desembarque Verificación de identidad positiva. Durante el abordaje de pasajeros, El explotador de transporte aéreo verificará la identidad del pasajero conciliando la tarjeta de embarque y el documento de identidad Artículos prohibidos y mercancías peligrosas. Los artículos de pasajeros cuyo transporte en el equipaje de mano o en su persona están prohibidos en las aeronaves son los dispuestos en el Anexo 2 del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil Medidas de seguridad para el equipaje de bodega. El equipaje de bodega debe ser entregado por el pasajero en los lugares habilitados por El explotador de transporte aéreo y debe ser recepcionado por personal autorizado. No se facturará el equipaje de bodega de un grupo a una sola persona, la facturación del equipaje de bodega es personal Custodia y protección del equipaje de bodega. El explotador de transporte aéreo es responsable del equipaje de bodega de sus pasajeros desde el momento que lo acepta para su transporte, debiendo custodiar y proteger el equipaje de bodega de accesos no autorizados hasta que sea distribuido a sus propietarios en el aeropuerto de REVISIÓN: 1 108

17 RAB-108 REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DEL EXPLOTADOR DE TRANSPORTE AÉREO destino. El equipaje de bodega no debe ser dejado en la rampa o junto a la aeronave o en el área de clasificación de equipajes sin vigilancia. Si después de la inspección del equipaje de bodega, una persona no autorizada tuvo acceso al mismo debe realizarse una segunda inspección Identificación y registros del equipaje de bodega. El explotador de aeronaves debe identificar externamente el equipaje que ha sido aceptado para su transporte y llevar un registro de todo equipaje aceptado, inspeccionado y cargado en la aeronave. La información externa del equipaje de bodega debe indicar: (1) Nombre del pasajero. (2) Número de vuelo. (3) Aeropuerto de destino. (4) Piezas y peso del equipaje entregado por el pasajero. (5) Número del rótulo. (6) Logo del explotador de transporte aéreo Inspección del equipaje de bodega. El explotador de transporte aéreo debe controlar que el administrador del aeropuerto lleve a cabo la inspección de todo el equipaje de bodega que vaya a cargarse en la aeronave de acuerdo al Programa de Seguridad Aeroportuaria aprobado por la AAC El explotador de transporte aéreo debe asegurarse que se inspeccione el 100% del equipaje de bodega que vaya a embarcarse en su aeronave. La inspección del equipaje de bodega debe realizarse empleando máquinas de Rayos X, inspección manual, o una combinación de ambas, apoyados de ser necesario por otros equipos de seguridad. Determinada la necesidad, los explotadores de transporte aéreo comercial, podrán realizar la inspección del equipaje de bodega aplicando los Procedimientos Estandarizados de Operación SOP y empleando los equipos de seguridad aprobados en el Programa de Seguridad del Explotador PSE Cotejo entre el equipaje de bodega y el pasajero. El explotador de transporte aéreo debe realizar un cotejo entre el equipaje de bodega embarcado con los pasajeros que se encuentren a bordo, debiendo desembarcar el equipaje de cuyo pasajero no se encuentre a bordo del mismo vuelo, ya sea porque no embarca al inicio del vuelo o desembarca en una escala de tránsito intermedia antes de llegar a su destino. Esta medida también debe aplicarse a las tripulaciones y su equipaje de bodega Facturación fuera del aeropuerto. El explotador de transporte aéreo puede habilitar un lugar para la recepción del equipaje de bodega de sus pasajeros fuera del aeropuerto, debiendo cumplir con las siguientes medidas y procedimientos de seguridad: (1) La recepción debe realizarla personal autorizado y capacitado en un ambiente seguro y controlado. (2) El equipaje debe ser inspeccionado en presencia del pasajero por personal de seguridad del explotador de transporte aéreo o contratado por esta, ya sea manualmente o mediante el empleo de máquinas de Rayos X, o una combinación de ambos u otros equipos. 108 REVISIÓN: 1

18 REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DEL EXPLOTADOR DE TRANSPORTE AÉREO RAB-108 (3) El equipaje debe ser identificado, precintado y protegido contra el acceso no autorizado desde su aceptación hasta ser cargado en la aeronave correspondiente. (4) El compartimento del vehículo que transporte el equipaje debe tratarse como un área estéril, por tanto es necesario una inspección antes de cargar el equipaje y debe poder asegurarse para protegerlo de acceso no autorizado mediante barreras físicas. (5) El compartimento del vehículo debe ser precintado y enviado con la documentación del manifiesto de equipajes transportados y el número de precinto del compartimiento del vehículo Equipajes de bodega en tránsito, transbordo. El equipaje de bodega en tránsito, transbordo entre vuelos domésticos provenientes de aeropuertos que cuentan con un PSA, podrá permanecer a bordo de la aeronave o ser transferido directamente entre aeronaves, sin ser necesaria la inspección de dicho equipaje en el aeropuerto de tránsito, o transbordo. El equipaje de bodega en tránsito internacional podrá permanecer a bordo de la aeronave para continuar al aeropuerto de destino final dentro del país, siempre que no se carguen otros equipajes de bodega en la escala intermedia dentro del territorio boliviano. El equipaje de bodega en transferencia o transbordo en vuelos internacionales debe descargarse de la aeronave y ser inspeccionado antes de ser cargado en la aeronave de transferencia o transbordo. A menos que, el Estado cuente con un acuerdo de control de seguridad único con el Estado del último punto de despegue (LPD). El equipaje de bodega en transferencia o transbordo en vuelos internacionales provenientes de un Estado con el que se validó la inspección realizada a los pasajeros, equipaje y aeronave, podrán cargarse directamente en las aeronaves de transferencia o transbordo, a menos que se requiera su inspección por razones de seguridad adicionales Equipaje no acompañado. El equipaje no acompañado debe ser transportado como carga, debiendo registrarlo en el manifiesto de carga, indicando claramente su condición, el número de rótulo del equipaje, el destino, peso y el nombre del pasajero propietario, al igual que externamente debe estar claramente identificado. El equipaje no acompañado debe ser inspeccionado manualmente o mediante la máquina de Rayos X, o una combinación de ambos métodos de ser necesario, a fin de constatar que el contenido del equipaje no representa ningún riesgo. El administrador del aeropuerto firmará una certificación de haber llevado a cabo la inspección y que indique que su transporte no representa ningún riesgo. Si un pasajero viaja como está previsto en su itinerario, pero su equipaje no viajó junto con él debido a un problema en el origen o escala intermedia del viaje, que pueda demostrarse que no fue controlada por el pasajero o un cómplice, el equipaje podrá ser embarcado en la aeronave del explotador de transporte aéreo si el equipaje fue protegido de accesos no autorizados desde la inspección inicial hasta su reenvío. Entre los ejemplos de estas circunstancias incontroladas cabe incluir: (1) El equipaje perdió el vuelo previsto debido a una demora imprevista durante su transferencia o transbordo entre los vuelos o un factor técnico, como una avería del sistema de equipajes o un error de manipulación. (2) El equipaje que fue colocado inadvertidamente en la aeronave que no correspondía por el personal de tierra del explotador de transporte aéreo o la empresa de asistencia en tierra contratada por esta. (3) Un pasajero que fue reasignado a otro vuelo por el explotador de transporte aéreo como resultado de una interrupción importante de las operaciones causada por un suceso natural, REVISIÓN: 1 108

19 RAB-108 REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DEL EXPLOTADOR DE TRANSPORTE AÉREO (e) como condiciones meteorológicas adversas o cambio de equipo debido un mantenimiento imprevisto. El explotador de transporte aéreo que acepta equipaje no acompañado de otra aerolínea debe requerir una solicitud escrita del transporte en la cual, certifique que dicho equipaje ha sido inspeccionado y su transporte no constituye un riesgo. La oficina donde se almacenan los equipajes extraviados debe ser de acceso restringido para evitar la manipulación indebida Equipaje no reclamado o no identificado. El equipaje no reclamado o no identificado debe ser inspeccionado lo más pronto posible y posteriormente almacenado en un ambiente protegido hasta que sea reclamado por su propietario. Si no fuese reclamado, en un periodo de cuatro (4) meses será entregado a la Jefatura de Seguridad Policial del Aeropuerto, para que sea dispuesto por esta institución. El equipaje no identificado podrá ser abierto después de la inspección para tratar de identificar al propietario. La apertura debe realizarse en presencia de la Jefatura de Seguridad Policial del Aeropuerto, personal de seguridad del explotador de transporte aéreo y el Supervisor o Jefe de Aeropuerto del explotador de transporte aéreo, debiendo precintar y documentar la apertura y cierre registrando el número de precinto Pasajeros diplomáticos, correo diplomático y valija diplomática. Los pasajeros diplomáticos y sus familias están sujetos a la inspección ordinaria incluyendo su equipaje de mano y equipaje de bodega. Si un pasajero es un correo diplomático, toda valija diplomática que acompañe a ese correo, sea como equipaje de mano o de bodega no debe ser abierta ni retenida. Para que la valija sea considerada diplomática esta debe estar provista de signos exteriores visibles indicadores de su carácter y llevar consigo un documento oficial en el que conste su condición de tal y el número de bultos que constituyan la valija. Si se determina que una valija diplomática constituye un riesgo para la aeronave y las personas el Estado puede negar el embarque de la valija diplomática, debiendo tomar esa decisión a un nivel competente, pero no se podrá abrir ni retener Jefes de Estado y otras personalidades (VIP) La seguridad proporcionada por el explotador de transporte aéreo durante el transporte de Jefes de Estado y otras personalidades (VIP) debe centrarse en la seguridad de la aeronave en tierra, en las inspecciones de los pasajeros regulares, sus equipajes, y la carga, considerando el nivel de amenaza que genera el grupo de visita oficial. La Cancillería, la Oficina de protocolo y la Policía Boliviana deben estar a cargo de las formalidades de salida y llegada y de la seguridad de los dignatarios y las personalidades del grupo de visita oficial. Los Jefes de Estado y otras personalidades (VIP) que viajen con carácter privado deberán solicitar ser escoltados a través de la terminal hacia la zona de seguridad restringida y separados de los pasajeros para llevarse a cabo una inspección en privado en áreas dedicadas para pasajeros de gran importancia (VIP) Pasajeros sometidos a procedimientos administrativos o judiciales. Las autoridades competentes del Estado deben notificar previamente al explotador de transporte aéreo su intención de embarcar a un pasajero inadmitido, deportado o bajo coacción, a fin de llevar 108 REVISIÓN: 1

20 REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DEL EXPLOTADOR DE TRANSPORTE AÉREO RAB-108 (e) (f) (g) a cabo la evaluación de riesgo y prever la documentación y autorización del explotador o explotadores involucrados en su transporte. (1) Personas no admisibles. Las autoridades competentes deben notificar al explotador de transporte aéreo de llegada, sin demora y el mismo día de la llegada del pasajero, la necesidad de transportar en calidad de no admisible. El plazo límite para notificar al explotador de transporte aéreo la necesidad de transportar a un pasajero inadmitido que no represente ningún riesgo, incluyendo las razones de su inadmisión, es la hora de cierre de presentación para el vuelo de salida previsto. (2) Personas deportadas. Las autoridades competentes deben notificar por escrito al explotador de transporte aéreo, por lo menos 24 horas antes de la partida prevista, cada vez que una persona deportada deba viajar por vía aérea. En la notificación escrita debe incluirse la razón de la expulsión de la persona e indicar la identidad del oficial u oficiales que la custodiarán, de ser el caso. (3) Personas bajo custodia judicial. Las autoridades competentes deben informar por escrito al explotador de transporte aéreo, por lo menos 24 horas antes de la salida, de la intención de viajar con una persona bajo custodia. La autoridad competente que remita la notificación del traslado de una persona bajo coacción debe manifestar si considera que la persona es peligrosa. Asimismo, debe proporcionar la siguiente información al administrador del aeropuerto: (i) (ii) (iii) (iv) La identidad de la persona bajo custodia. La cantidad e identidad de los oficiales de custodia. El nivel de peligrosidad de la persona: baja, media, alta, muy alta. La fecha, destino y ruta requerida. Los explotadores de transporte aéreo únicamente transportarán a pasajeros bajo custodia judicial acompañado de un escolta si el pasajero no se considera peligroso. Si el pasajero se considera peligroso debe viajar custodiado por dos o más oficiales de seguridad. Ningún explotador de transporte aéreo debe aceptar el transporte de una persona bajo custodia judicial y su custodio, a menos que se haya convenido previamente con los Estados y los demás explotadores de transporte aéreo interesados. En tal caso, la AAC debe comunicar por escrito al explotador de aeronaves la aceptación de los demás Estados y transportadores involucrados en el traslado de la persona bajo coacción. Los oficiales de custodia deben disponer de medios de sujeción apropiados que se emplearán en caso de que lo juzguen necesario o a requerimiento del comandante de la aeronave. En circunstancias normales, no debe sujetarse a ninguna persona bajo coacción a ninguna parte de la aeronave, inclusive asientos, mesas, etc. Los oficiales de custodia no deben transportar a bordo de la aeronave porras, gases lacrimógenos ni otros artefactos incapacitadores, a menos que por la peligrosidad del pasajero, el explotador de transporte aéreo acepte artefactos incapacitadores que no afecten al ambiente de la cabina de pasajeros. Los oficiales de custodia deben identificarse presentando credenciales oficiales ante el explotador de aeronaves, el personal de seguridad del aeropuerto y los tripulantes de cabina debiendo solicitar a estos últimos que se informe al piloto al mando sobre su presencia y ubicación en la aeronave. Las personas bajo custodia deben embarcar antes que los demás pasajeros y desembarcar después de que estos hayan desembarcado de la aeronave. REVISIÓN: 1 108

21 RAB-108 REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DEL EXPLOTADOR DE TRANSPORTE AÉREO (h) (i) (j) La persona bajo custodia judicial debe estar ubicado en la última fila de asientos, pero nunca adyacente a la puerta de la aeronave o una salida de emergencia y por lo menos uno de los oficiales de custodia debe estar sentado entre la persona bajo custodia y el pasillo de la aeronave. Los pasajeros bajo custodia deben estar vigilados en todo momento, no se les servirá bebidas alcohólicas, incluyendo a los custodios, y toda alimentación o artículos de entretenimiento o confort solo podrán ser entregados previa autorización de los custodios, debiendo tener cuidado de no otorgarle utensilios metálicos u objetos que puedan utilizarse como armas. Los explotadores de aeronaves podrán negar el transporte de pasajeros bajo custodia judicial y sus custodios si: (1) Considera su transporte un riesgo para la seguridad de los demás pasajeros, tripulación o la aeronave. (2) Los custodios no cumplen con los procedimientos de seguridad del aeropuerto o del explotador de aeronaves. (3) Los custodios no acatan las órdenes del comandante de la aeronave. (4) El preso entra en la categoría de peligrosidad alta o muy alta y los custodios no ofrecen la garantía de poder contener cualquier reacción del preso durante su transporte. (5) Se pretende transportar más de un pasajero bajo custodia en el mismo vuelo. (6) No cuenta con las autorizaciones de los Estados y explotadores de aeronaves interesados Transporte de armas en la bodega de la aeronave. El pasajero que pretenda transportar un arma de fuego y municiones debe presentar al explotador de la aeronave el permiso pertinente para su tenencia y transporte emitido por el Estado. Para que el explotador de aeronaves acepte su transporte el pasajero debe cumplir con los siguientes requisitos: (1) Apersonarse al lugar de presentación y facturación del explotador, como mínimo una hora antes del cierre de los mostradores para vuelos nacionales y tres horas antes para vuelos internacionales. (2) Comunicar la intención de transportar el arma presentando los permisos pertinentes. (3) Entregar el arma descargada y asegurada en un estuche de fábrica. (4) Las municiones deben cumplir con las instrucciones técnicas para el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea Doc o el Manual de Mercancías Peligrosas de la IATA. El personal de seguridad del explotador que acepte el transporte del arma de fuego debe: (1) Verificar a través de los documentos presentados la identidad del pasajero y la autorización para portar el arma de fuego. (2) Verificar que el arma se encuentre descargada y asegurada en presencia de la policía aeroportuaria. (3) Asegurarse que el embalaje para el transporte del arma de fuego y las municiones sea el requerido. (4) Llenar el formulario para el transporte de armas de fuego en la bodega de la aeronave. (5) Entregar una copia al pasajero, al supervisor de seguridad del aeropuerto y guardar una para el legajo del vuelo. El pasajero tiene la responsabilidad de presentar el arma de fuego y las municiones en los embalajes requeridos por las regulaciones aeronáuticas mencionadas líneas arriba. 108 REVISIÓN: 1

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