C.M. 35/2014. Juzgado V de Distrito
|
|
- Natividad Saavedra Nieto
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 C.M. 35/2014 Juzgado V de Distrito En seis de mayo de dos mil quince, la que suscribe, Judith Hernández Romero, Secretaria de Juzgado adscrita a este Órgano Jurisdiccional, doy cuenta al Señor Juez con escrito que suscribe el conciliador Federico Gabriel Lucio Decanini, el cual se registró en la Oficialía de Partes de este Juzgado con número de folio Conste. Mexicali, Baja California, seis de mayo de dos mil quince. Agréguese a los autos el escrito que signa el conciliador Federico Gabriel Lucio Decanini, mediante el cual en cumplimiento a lo que se requirió por auto de veinte del presente mes y año, exhibe copia simple del escrito de veinticuatro de marzo de dos mil quince por el cual el apoderado de International Finance Corporation (IFC) presentó solicitud de aprobación del convenio de dación en pago de derechos fideicomisarios del contrato de fideicomiso irrevocable de administración y garantía , celebrado el catorce de noviembre de dos mil catorce, entre International Finance Corporation (IFC) y Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, Inovamed Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable, Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable y Promoción y Desarrollo Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable, así como carta de aprobación que emitió el conciliador de referencia respecto al convenio de dación en pago que se cita. En atención a ello, y de conformidad con el numeral 92 de la Ley de Concursos Mercantiles, se tiene al conciliador Federico Gabriel Lucio Decanini, informando respecto a la aprobación que otorgó del convenio de dación en pago de derechos fideicomisarios del contrato de fideicomiso irrevocable de administración y garantía , que se celebró el catorce de
2 noviembre de dos mil catorce, entre International Finance Corporation (IFC) y Urbi Desarrollos Urbanos, sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable y otras, considerándose que dicho convenio se celebró con fecha anterior a la presentación de la solicitud de declaración de concurso mercantil uno de diciembre de dos mil catorce, así como las cláusulas que integran dicho convenio que son del tenor literal siguiente: MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, a catorce de noviembre de dos mil catorce EL CONVENIO DE DACIÓN EN PAGO (EN LO SUCESIVO EL CONVENIO ) DE DERECHOS FIDEICOMISARIOS DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y GARANTÍA NÚMERO (SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS9 DE FECHA VEINTINUEVE DE OTUBRE DE DOS MIL DOCE (EN LO SUCESIVO, EL CONTRATO DE FIDEICOMISO ) CLÁUSULA SEGUNDA De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 386 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las partes acuerdan desde este momento que al momento de llevar a cabo la aportación de los inmuebles conforme a la Cláusula Séptima siguiente, se entenderá que los Fideicomitentes y Fideicomisarios en Segundo Lugar se han reservado la posesión sobre los Inmuebles que cada uno de ellos haya aportado, y el derecho para realizar los actos relacionados con los Inmuebles que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo la urbanización, construcción y desarrollo de los Proyectos Inmobiliarios y sus áreas comunes incluyendo, de manera enunciativa más ni (sic) limitativa, las facultades para (i) solicitar, tramitar, gestionar y obtener a nombre propio todo tipo de licencias y autorizaciones, incluyendo sin limitación, licencias de uso de suelo, licencias de construcción y autorizaciones de conjunto urbano, y (ii) celebrar todos los convenios y contratos y llevar a cabo todos los actos que sean necesarios o convenientes para lograr dichos fines Los Fideicomitentes y Fideicomisarios en Segundo Lugar, no tendrán el derecho de transmitir la propiedad, posesión o uso de los Inmuebles, o en general, constituir gravámenes o derechos reales sobre los mismos, los cuales únicamente corresponden al Fiduciario Los Fideicomitentes y Fideicomisarios en Segundo Lugar quedan obligados a mantener y conservar la posesión de los Inmuebles, a través de sus representantes legales, los Fideicomitentes y Fideicomisarios en Segundo Lugar, a través de sus representantes legales, asumen la calidad, obligaciones y responsabilidades de depositario, protestando su fiel y leal desempeño, dándose por recibido de los Inmuebles que sean aportados al Patrimonio del Fideicomiso, obligándose a conservar los mismos como si fueran propios, sin derecho a retribución alguna, en términos de la legislación vigente aplicable y particularmente SÉPTIMO.- LIBERTAD DE GRAVÁMENES.- URBI DESARROLLOS URBANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, INOVAMED SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, INGENIERÍA Y OBRAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y PROMOCIÓN Y DESARROLLOS URBI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su representante, declaran que sus derechos como Fideicomitentes y Fideicomisarios en Segundo Lugar bajo el CONTRATO DE
3 Juzgado V de Distrito FIDEICOMISO están libres de gravámenes y que los inmuebles que conforman el Patrimonio del Fideicomiso relacionados en los antecedentes SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO de esta escritura, no reportan gravámenes ni anotaciones preventivas ni limitaciones en su dominio URBI DESARROLLOS URBANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, INOVAMED SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, INGENIERÍA Y OBRAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y PROMOCIÓN Y DESARROLLOS URBI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE e INTERNATIONAL FINANCE CORPORATION, por conducto de sus respectivos representantes, manifiestan su consentimiento en otorgar la presente escritura sin contar con los certificados de libertad de gravámenes de los referidos inmuebles CLÁUSULAS. PRIMERA.- EL DEUDOR confirma y reconoce en este acto que a la fecha del presente CONVENIO el saldo insoluto, vencido y pagadero bajo el CONTRATO DE CRÉDITO adeudado a favor del ACREEDOR asciende a la cantidad total de EUA$75 987, SEGUNDA.- Sujeto a las disposiciones de la Cláusula Quinta de este CONVENIO, las partes acuerdan en este acto el pago parcial del ADEUDO a través de la dación en pago y cesión a favor del ACREEDOR de la totalidad de los derechos fideicomisarios en segundo lugar de los que son titulares el DEUDOR y los FIDEICOMISARIOS, respectivamente, bajo el CONTRATO DE FIDEICOMISO (en los sucesivo, los DERECHOS FIDEICOMISARIOS ), otorgando a los mismos un valor por la cantidad de EUA$50 800, (en lo sucesivo, la DACIÓN EN PAGO ) La DACIÓN EN PAGO de los DERECHOS FIDEICOMISARIOS implica la cesión de todos y cada uno de los derechos y obligaciones derivados e inherentes a los mismos bajo el CONTRATO DE FIDEICOMISO, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa, todos los derechos sobre el patrimonio del CONTRTO DE FIDEICOMISO, así como todos y cada uno de los documentos e instrumentos que documente, garanticen, regulen o que requieran suscribirse, emitirse y/o entregarse conforme al CONTRATO DE FIDEICOMISO o que de cualquier otra manera se relacionen o pertenezcan al mismo o a las operaciones contempladas en dicho CONTRATO DE FIDEICOMISO, así como todas las modificaciones, cambios, renovaciones y sustituciones de dichos documentos El presente CONVENIO no constituye novación o modificación alguna al CONTRATO DE CRÉDITO o al CONTRATO DE FIDEICOMISO ni renuncia por parte del ACREEDOR a derecho alguno bajo el CONTRATO DE CRÉDITO o el CONTRATO DE FIDEICOMISO, EL CONTRATO DE CRÉDITO y el CONTRATO DE FIDEICOMISO continuaran en pleno vigor y surtiendo plenos efectos en forma íntegra sin que se considere que en virtud de este acto existe modificación alguna en el contenido de los mismos, excepto por la titularidad de los DERECHOS FIDEICOMISARIOS objeto de la DACIÓN EN PAGO QUINTA.- El presente CONVENIO y la DACIÓN EN PAGO objeto del mismo surtirán plenos efectos a partir de lo que suceda primero entre (i) el 10 (diez) de diciembre de 2014, (dos mil catorce), en caso de que a dicha fecha el DEUDOR no haya presentado una solicitud de concurso mercantil ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil que resulte competentes, o (ii) el 10 (diez) de enero de 2015 (dos mil quince), en caso de que a dicha fecha se haya presentado solicitud de concurso mercantil ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil que resulte competentes, pero no se haya declarado judicialmente al DEUDOR en concurso mercantil, o (iii) habiéndose presentado la solicitud de concurso mercantil y habiéndose declarado judicialmente al DEUDOR en concurso mercantil, la fecha en la que el DEUDOR
4 obtenga del Juzgado de Distrito en Materia Civil que conozca del concurso mercantil y/o del conciliador del concurso mercantil la autorización a efecto de llevar a cabo la DACIÓN EN PAGO objeto del presente CONVENIO [ ] En la inteligencia de que la aprobación que se otorgó el convenio de dación en pago, no afecta los gravámenes que existan sobre los bienes que conforman el fideicomiso, en razón de que la dación es únicamente respecto a derechos fideicomisarios relativos al contrato de fideicomiso irrevocable de administración y garantía , además se debe considerar que en dicho convenio se estableció, por una parte, que no existen gravámenes en los bienes inmuebles materia del contrato, y por otra, de existir algún gravamen, el deudor y los fideicomisarios se obligan a instruir al fiduciario y cooperar y trabajar juntos con el fin de obtener su liberación, lo que se obtiene de la cláusula sexta que es del tenor literal siguiente: SEXTA.- EL DEUDOR y los FIDEICOMISARIOS confirman en este acto que a la fecha del presente CONVENIO, tras haber realizado una debida investigación, no tienen conocimiento de que exista algún gravamen sobre los inmuebles que forman parte del patrimonio fideicomitido bajo el CONTRATO DE FIDEICOMISO, en el entendido que en caso de que con posterioridad a la fecha del presente CONVENIO se compruebe por cualquier medio la existencia de algún gravamen de cualquier naturaleza sobre cualquier inmueble que forme parte del patrimonio fideicomitido bajo el CONTRATO DE FIDEICOMISO, el DEUDOR y los FIDEICOMISARIOS están obligados a instruir al FIDUCIARIO y cooperar y trabajar junto con el FIDUCIARIO a efecto de obtener la liberación de cualesquiera dichos gravámenes tan pronto como sea posible y a través de todos los medios legales disponibles, con independencia de que el presente CONVENIO y la DACIÓN EN PAGO hayan o no surtido efectos legales de conformidad con los términos y condiciones previstos en el presente CONVENIO. - - [ ] Ahora bien, y a fin de que las partes del presente concurso mercantil se impongan de la aprobación que informa el Conciliador respecto al convenio de dación en pago de derechos fideicomisarios del contrato de fideicomiso
5 Juzgado V de Distrito irrevocable de administración y garantía , se solicita al Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, que de no tener inconveniente alguno realice en su página oficial la publicación del presente acuerdo. Notifíquese. Así lo acuerda y firma Jorge Alberto Garza Chávez, Juez Quinto de Distrito en el Estado, ante Judith Hernández Romero, Secretaria de Juzgado que autoriza y da fe. Doy fe. Ericka* La Secretaria certifica y hace constar que la parte final del acuerdo corresponde al auto de seis de mayo de dos mil quince se emitió en el concurso mercantil 35/2014. Conste.
6
7 Juzgado V de Distrito Of. No Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles. * * México, Distrito Federal * * En el concurso mercantil con plan de reestructura previo 35/2014, que promovió Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, se resolvió lo siguiente: Mexicali, Baja California, seis de mayo de dos mil quince. Agréguese a los autos el escrito que signa el conciliador Federico Gabriel Lucio Decanini, mediante el cual en cumplimiento a lo que se requirió por auto de veinte del presente mes y año, exhibe copia simple del escrito de veinticuatro de marzo de dos mil quince por el cual el apoderado de International Finance Corporation (IFC) presentó solicitud de aprobación del convenio de dación en pago de derechos fideicomisarios del contrato de fideicomiso irrevocable de administración y garantía , celebrado el catorce de noviembre de dos mil catorce, entre International Finance Corporation (IFC) y Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, Inovamed Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable, Ingeniería y Obras, Sociedad Anónima de Capital Variable y Promoción y Desarrollo Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable, así como carta de aprobación que emitió el conciliador de referencia respecto al convenio de dación en pago que se cita. En atención a ello, y de conformidad con el numeral 92 de la Ley de Concursos Mercantiles, se tiene al conciliador Federico Gabriel Lucio Decanini, informando respecto a la aprobación que otorgó del convenio de dación en pago de derechos fideicomisarios del contrato de fideicomiso irrevocable de administración y garantía , que se celebró el catorce de noviembre de dos mil catorce, entre International Finance Corporation (IFC) y Urbi Desarrollos Urbanos, sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable y otras, considerándose que dicho convenio se celebró con fecha anterior a la presentación de la solicitud de declaración de concurso mercantil uno de diciembre de dos mil catorce, así como las cláusulas que integran dicho convenio que son del tenor literal siguiente: MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, a catorce de noviembre de dos mil catorce EL CONVENIO DE DACIÓN EN PAGO (EN LO SUCESIVO EL CONVENIO ) DE DERECHOS FIDEICOMISARIOS DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y GARANTÍA NÚMERO (SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS9 DE FECHA VEINTINUEVE DE OTUBRE DE DOS MIL DOCE (EN LO SUCESIVO, EL CONTRATO DE FIDEICOMISO ) CLÁUSULA SEGUNDA De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 386 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las partes acuerdan desde este momento que al momento de llevar a cabo la aportación de los inmuebles conforme a la Cláusula Séptima siguiente, se entenderá que los Fideicomitentes y Fideicomisarios en Segundo Lugar se han reservado la posesión sobre los Inmuebles que cada uno de ellos haya aportado, y el derecho para realizar los actos relacionados con los Inmuebles que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo la urbanización, construcción y desarrollo de los Proyectos Inmobiliarios y sus áreas comunes incluyendo, de manera enunciativa más ni (sic) limitativa, las facultades para (i) solicitar, tramitar, gestionar y obtener a nombre propio todo tipo de licencias y autorizaciones, incluyendo sin limitación, licencias de uso de suelo, licencias de construcción y autorizaciones de conjunto urbano, y (ii) celebrar todos los convenios y contratos y llevar a cabo todos los actos que sean necesarios o convenientes para lograr dichos fines Los Fideicomitentes y Fideicomisarios en Segundo Lugar, no tendrán el derecho de transmitir la propiedad, posesión o uso de los Inmuebles, o en general, constituir gravámenes o derechos reales sobre los mismos, los cuales únicamente corresponden al Fiduciario Los Fideicomitentes y Fideicomisarios en Segundo Lugar quedan obligados a mantener y conservar la posesión de los Inmuebles, a través de sus representantes legales, los Fideicomitentes y Fideicomisarios en Segundo Lugar, a través de sus representantes legales, asumen la calidad, obligaciones y responsabilidades de depositario, protestando su fiel y leal desempeño, dándose por recibido de los Inmuebles que sean aportados al Patrimonio del Fideicomiso, obligándose a conservar los mismos como si fueran propios, sin derecho a retribución alguna, en términos de la legislación vigente aplicable y particularmente SÉPTIMO.- LIBERTAD DE GRAVÁMENES.- URBI DESARROLLOS URBANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, INOVAMED SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, INGENIERÍA Y OBRAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y PROMOCIÓN Y
8 DESARROLLOS URBI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su representante, declaran que sus derechos como Fideicomitentes y Fideicomisarios en Segundo Lugar bajo el CONTRATO DE FIDEICOMISO están libres de gravámenes y que los inmuebles que conforman el Patrimonio del Fideicomiso relacionados en los antecedentes SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO de esta escritura, no reportan gravámenes ni anotaciones preventivas ni limitaciones en su dominio URBI DESARROLLOS URBANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, INOVAMED SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, INGENIERÍA Y OBRAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y PROMOCIÓN Y DESARROLLOS URBI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE e INTERNATIONAL FINANCE CORPORATION, por conducto de sus respectivos representantes, manifiestan su consentimiento en otorgar la presente escritura sin contar con los certificados de libertad de gravámenes de los referidos inmuebles CLÁUSULAS. PRIMERA.- EL DEUDOR confirma y reconoce en este acto que a la fecha del presente CONVENIO el saldo insoluto, vencido y pagadero bajo el CONTRATO DE CRÉDITO adeudado a favor del ACREEDOR asciende a la cantidad total de EUA$75 987, SEGUNDA.- Sujeto a las disposiciones de la Cláusula Quinta de este CONVENIO, las partes acuerdan en este acto el pago parcial del ADEUDO a través de la dación en pago y cesión a favor del ACREEDOR de la totalidad de los derechos fideicomisarios en segundo lugar de los que son titulares el DEUDOR y los FIDEICOMISARIOS, respectivamente, bajo el CONTRATO DE FIDEICOMISO (en los sucesivo, los DERECHOS FIDEICOMISARIOS ), otorgando a los mismos un valor por la cantidad de EUA$50 800, (en lo sucesivo, la DACIÓN EN PAGO ) La DACIÓN EN PAGO de los DERECHOS FIDEICOMISARIOS implica la cesión de todos y cada uno de los derechos y obligaciones derivados e inherentes a los mismos bajo el CONTRATO DE FIDEICOMISO, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa, todos los derechos sobre el patrimonio del CONTRTO DE FIDEICOMISO, así como todos y cada uno de los documentos e instrumentos que documente, garanticen, regulen o que requieran suscribirse, emitirse y/o entregarse conforme al CONTRATO DE FIDEICOMISO o que de cualquier otra manera se relacionen o pertenezcan al mismo o a las operaciones contempladas en dicho CONTRATO DE FIDEICOMISO, así como todas las modificaciones, cambios, renovaciones y sustituciones de dichos documentos El presente CONVENIO no constituye novación o modificación alguna al CONTRATO DE CRÉDITO o al CONTRATO DE FIDEICOMISO ni renuncia por parte del ACREEDOR a derecho alguno bajo el CONTRATO DE CRÉDITO o el CONTRATO DE FIDEICOMISO, EL CONTRATO DE CRÉDITO y el CONTRATO DE FIDEICOMISO continuaran en pleno vigor y surtiendo plenos efectos en forma íntegra sin que se considere que en virtud de este acto existe modificación alguna en el contenido de los mismos, excepto por la titularidad de los DERECHOS FIDEICOMISARIOS objeto de la DACIÓN EN PAGO QUINTA.- El presente CONVENIO y la DACIÓN EN PAGO objeto del mismo surtirán plenos efectos a partir de lo que suceda primero entre (i) el 10 (diez) de diciembre de 2014, (dos mil catorce), en caso de que a dicha fecha el DEUDOR no haya presentado una solicitud de concurso mercantil ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil que resulte competentes, o (ii) el 10 (diez) de enero de 2015 (dos mil quince), en caso de que a dicha fecha se haya presentado solicitud de concurso mercantil ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil que resulte competentes, pero no se haya declarado judicialmente al DEUDOR en concurso mercantil, o (iii) habiéndose presentado la solicitud de concurso mercantil y habiéndose declarado judicialmente al DEUDOR en concurso mercantil, la fecha en la que el DEUDOR obtenga del Juzgado de Distrito en Materia Civil que conozca del concurso mercantil y/o del conciliador del concurso mercantil la autorización a efecto de llevar a cabo la DACIÓN EN PAGO objeto del presente CONVENIO [ ] En la inteligencia de que la aprobación que se otorgó el convenio de dación en pago, no afecta los gravámenes que existan sobre los bienes que conforman el fideicomiso, en razón de que la dación es únicamente respecto a derechos fideicomisarios relativos al contrato de fideicomiso irrevocable de administración y garantía , además se debe considerar que en dicho convenio se estableció, por una parte, que no existen gravámenes en los bienes inmuebles materia del contrato, y por otra, de existir algún gravamen, el deudor y los fideicomisarios se obligan a instruir al fiduciario y cooperar y trabajar juntos con el fin de obtener su liberación, lo que se obtiene de la cláusula sexta que es del tenor literal siguiente: SEXTA.- EL DEUDOR y los FIDEICOMISARIOS confirman en este acto que a la fecha del presente CONVENIO, tras haber realizado una debida investigación, no tienen conocimiento de que exista algún gravamen sobre los inmuebles que forman parte del patrimonio fideicomitido bajo el CONTRATO DE FIDEICOMISO, en el entendido que en caso de que con posterioridad a la fecha del presente CONVENIO se compruebe por cualquier medio la existencia de algún gravamen de cualquier naturaleza sobre cualquier inmueble que forme parte del patrimonio fideicomitido bajo
9 Juzgado V de Distrito el CONTRATO DE FIDEICOMISO, el DEUDOR y los FIDEICOMISARIOS están obligados a instruir al FIDUCIARIO y cooperar y trabajar junto con el FIDUCIARIO a efecto de obtener la liberación de cualesquiera dichos gravámenes tan pronto como sea posible y a través de todos los medios legales disponibles, con independencia de que el presente CONVENIO y la DACIÓN EN PAGO hayan o no surtido efectos legales de conformidad con los términos y condiciones previstos en el presente CONVENIO [ ] Ahora bien, y a fin de que las partes del presente concurso mercantil se impongan de la aprobación que informa el Conciliador respecto al convenio de dación en pago de derechos fideicomisarios del contrato de fideicomiso irrevocable de administración y garantía , se solicita al Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, que de no tener inconveniente alguno realice en su página oficial la publicación del presente acuerdo. Notifíquese. Así lo acuerda y firma Jorge Alberto Garza Chávez, Juez Quinto de Distrito en el Estado, ante Judith Hernández Romero, Secretaria de Juzgado que autoriza y da fe. Doy fe. Ericka* Lo que comunico a Usted para su conocimiento y efectos legales procedentes. Atentamente. Mexicali, B. C., 6 de mayo de Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado. Judith Hernández Romero.
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO BASES GENERALES DEL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN PROYECTO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO
Más detalles*** *** *** 1496/ R E S U L T A D O S
1.- dos mil trece 21 veintiún días del mes de marzo del año 2013 VISTOS ESPECIAL HIPOTECARIO *** *** ***, al cual le fueron cedidos, la propiedad y titularidad de la totalidad del crédito hipotecario ***
Más detallesANEXO 2 CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS (EJEMPLO)
ANEXO 2 CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS (EJEMPLO) CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE Y EN SU CARÁCTER DE CEDENTE, [ ], S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL
Más detallesCONTRATO DEL FIDEICOMISO MAESTRO Versión de medios
DEL FIDEICOMISO CONTRATO DEL FIDEICOMISO MAESTRO Versión de medios Con fecha 7 de diciembre de 2013, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el "Acuerdo por el que se emite Resolución que
Más detallesLA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. D E C R E T A:
DECRETO NÚMERO: 193 POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA CONSTITUIRSE COMO GARANTE, AVALISTA, DEUDOR SOLIDARIO, SUBSIDIARIO O SUSTITUTO DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Más detallesMODELO DE MODIFICACION DE HIPOTECA ABIERTA NOTAS PREVIAS
MODELO DE MODIFICACION DE HIPOTECA ABIERTA NOTAS PREVIAS 1. Se deberá contar con Anotación Preventiva Inscrita. 2. La hipoteca abierta que se modifica deberá estar inscrita, y en caso no lo este, se deberá
Más detallesANEXO G ACUERDO COMPENSATORIO
ANEXO G ACUERDO COMPENSATORIO EL PRESENTE DOCUMENTO CONSTITUYE UN ANEXO INTEGRANTE DEL CONVENIO MARCO DE INTERCONEXIÓN ENTRE LA RED LOCAL FIJA DE [RAZÓN SOCIAL DEL INTEGRANTE DEL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE]
Más detallesCONVENIO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN
CONVENIO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE LAS SOCIEDADES INMOBILIARIA PLAZA MARBELLA, S.A., RICALA CORP., PLAZOLETA, S.A. y HOMCO PROPERTIES, S.A. en INVERSIONES FAR WEST, S.A. Entre las siguientes sociedades
Más detallesFIDEICOMISO PARA LA REALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE UN DESARROLLO INMOBILIARIO FIDUCIARIO
FIDEICOMISO PARA LA REALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE UN DESARROLLO INMOBILIARIO FIDUCIARIO Agosto del 2014 OBJETIVO: Instrumentar Fideicomisos para la realización y comercialización de un DESARROLLO INMOBILIARIO
Más detallesTorreón, Coahuila., a (25) veinticinco de enero del (2016) dos mil dieciséis
EXPEDIENTE NÚMERO 9/2016 SENTENCIA DEFINITIVA No. 26/2016 Torreón, Coahuila., a (25) veinticinco de enero del (2016) dos mil dieciséis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Más detallesR E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O
EXPEDIENTE NÚMERO: 1668/2012 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. - - - - Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 27 veintisiete de marzo del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Más detallesMINUTA DE COMPRAVENTA NOTA : DEBE DILIGENCIAR Y TRANSCRIBIR ESTA MINUTA EN PAPEL BLANCO Y SIN FIRMAS EN DOS EJEMPLARES
MINUTA DE COMPRAVENTA NOTA : DEBE DILIGENCIAR Y TRANSCRIBIR ESTA MINUTA EN PAPEL BLANCO Y SIN FIRMAS EN DOS EJEMPLARES Comparecieron (nombre de los vendedores), mayor(es), domiciliado(s) en, identificado(s)
Más detallesDOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS DE VIVIENDA OTORGADOS POR EL INFONAVIT Y FOVISSSTE
(4) ANEXO 16 DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS DE VIVIENDA OTORGADOS POR EL INFONAVIT Y FOVISSSTE APARTADO A (Del INFONAVIT) Documentación
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO 650/2015 SENTENCIA DEFINITIVA. No. 387/2015
EXPEDIENTE NÚMERO 650/2015 SENTENCIA DEFINITIVA No. 387/2015 Torreón, Coahuila., a (14) catorce de Octubre del (2015) dos mil quince.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Más detallesINFORME RELATIVO A LA ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE MANUEL M.
INFORME RELATIVO A LA ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE MANUEL M. FLORES, NÚMERO 35, COLONIA SANTIAGO ZAPOTITLÁN, DELEGACIÓN TLÁHUAC, CÓDIGO POSTAL 13300, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL,
Más detallesTULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE V I S T O S los autos
- - - - TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA el Juicio ESCRITO
Más detallesD E C L A R A C I O N E S: 1. por conducto de su apoderado legal declara que:
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA EMPRESA, EN LO SUCESIVO, REPRESENTADA POR, EN SU CARÁCTER DE Y POR LA OTRA,, EN LO SUCESIVO " ", REPRESENTADO POR, EN SU CARÁCTER DE, DE CONFORMIDAD
Más detallesDECLARACIONES. Celebra el presente contrato por su propio derecho. II.2. Es de nacionalidad mexicana, mayor de edad, y tiene capacidad legal para
CONTRATO DE CONSIGNACIÓN PARA VENTA (EN LO SUCESIVO: EL CONTRATO ), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, (EN LO SUCESIVO: LA PARTE CLIENTE ) Y, POR OTRA PARTE JOAQUÍN SUÁREZ ORTEGA,
Más detallesCONTRATO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO
Autor: Esc. Jorge Machado Giachero CONTRATO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO En la ciudad de Montevideo, el día... de... de... ENTRE: POR UNA PARTE: (ACREEDOR): POR OTRA PARTE: (DEUDOR): CONVIENEN, en celebrar
Más detallesa) Para la celebración de la operación crediticia
(191) ANEXO 4 DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LOS CREDITOS COMERCIALES CUYO SALDO AL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO SEA MENOR A UN IMPORTE EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO
EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 15 quince días del mes de octubre del año 2012, dos mil doce. - - - - -
Más detallesEN LA CIUDAD DE ACTOPAN ESTADO DE HIDALGO, A LOS 7 SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013 DOS MIL TRECE.
- - - - EN LA CIUDAD DE ACTOPAN ESTADO DE HIDALGO, A LOS 7 SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013 DOS MIL TRECE. - - - - V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA, dentro del PROCEDIMIENTO FAMILIAR ESPECIAL
Más detallesR E S U L T A N D O. Que, en la Condición 5.5 y el Anexo 4 del Permiso, se establece lo
RESOLUCIÓN Núm. RES/160/2009 PROYECTO DE RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS G/102/TUP/2001, OTORGADO A INDUSTRIA DEL ÁLCALI, S. A. DE C. V., EN
Más detallesSan Pedro, Coahuila a once de febrero de dos mil dieciséis.
SENTENCIA DEFINITIVA No. 43/2016 San Pedro, Coahuila a once de febrero de dos mil dieciséis. V I S T O S para resolver en definitiva los autos formados con motivo del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ORDEN FAMILIAR
Más detalleslunes 8 de mayo de 2017
lunes 8 de mayo de 2017 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA VIVEICA, S.A. DE C.V., LA SUBROGACIÓN TOTAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONJUNTO URBANO
Más detallesBOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. INFORMACIÓN DE CREDITOS ADQUIRIDOS EN MASA
i) Información general de la Emisión a) En los apartados en los que así se requiera, se proporcionará información mensual que se detalla por los últimos 2 o desde la fecha de emisión de los títulos fiduciarios,
Más detallesSan Pedro, Coahuila de Zaragoza, a quince de abril del dos mil dieciséis.
SENTENCIA DEFINITIVA No. 108/2016. San Pedro, Coahuila de Zaragoza, a quince de abril del dos mil dieciséis. V I S T O S para resolver en definitiva los autos formados con motivo del PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Más detallesTorreón, Coahuila a (07) siete de julio de (2015) dos mil quince.- R E S U L T A N D O:
SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: 127/2015 Torreón, Coahuila a (07) siete de julio de (2015) dos mil quince.- VISTOS para resolver en definitiva los autos del PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO (CAMBIO DE RÉGIMEN
Más detallesA N T E C E D E N T E S
CONTRATO DE CESiÓN DE DERECHOS (EL "CONTRATO DE CESiÓN") QUE CELEBRAN POR UNA PARTE METROFINANCIERA, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO (LA "FIDEICOMITENTE"), REPRESENTADA POR EL SEÑOR
Más detallesI. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que:
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE INVESTIGACION Y GESTION DE CREDITO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA, EL CONTRATO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE - -, (EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL PRESTADOR
Más detallesAnexo 3 Convenio modificatorio al Convenio específico de financiamiento
2800-009-014 Página 1 de 16 Clave: 2800-003-001 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Fondo de Investigación en Salud (FIS) Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Financiamiento Convenio modificatorio
Más detallesA N T E C E D E N T E S
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PURO NÚMERO 10600 060 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE VITESSE FINANCING AND TRUST DE MÉXICO, S.A. DE C.V., (ANTES VITESSE FINANCING AND TRUST DE MÉXICO,
Más detallesINFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD IBERPAPEL GESTIÓN, S.A., EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL Y
INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD IBERPAPEL GESTIÓN, S.A., EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO QUINTO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES INCLUIDA
Más detallesCONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA ARRENDADA CON OPCION DE COMPRA R E U N I D O S
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA ARRENDADA En Madrid, a treinta de julio de 2005 CON OPCION DE COMPRA R E U N I D O S De un lado la parte vendedora, D. ALFREDO CONDE GARCIA, mayor de edad, con domicilio
Más detallesINSTRUCTIVO PARA ELABORACION DE ESCRITURA PUBLICA DE HIPOTECA ABIERTA
INSTRUCTIVO PARA ELABORACION DE ESCRITURA PUBLICA DE HIPOTECA ABIERTA A continuación se relaciona una guía de cuales son las condiciones a relacionar en el documento, según cada caso, y al final del modelo
Más detalles2. Justificación de la propuesta de reducción del capital social
INFORME QUE PRESENTA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD GRUPO EZENTIS, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA A QUE SE REFIERE EL PUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
Más detallesLA COMPOSIZIONE DELLE CRISI DA SOVRAINDEBITAMENTO. Roma, 7-8 giugno 2012 Dr. Antonio Silva Oropeza
LA COMPOSIZIONE DELLE CRISI DA SOVRAINDEBITAMENTO Roma, 7-8 giugno 2012 Dr. Antonio Silva Oropeza 1 L UTILIZZAZIONES DELLA CONCILIAZIONE NELLA CRISI DELL IMPRESA E DEL CONSUMATORE IN MESSICO Roma, 8 de
Más detallesNº. COMPRAVENTA.- POR CC A BB- En la ciudad de. Montevideo, el día..., ante mí,..., Escribano Público, comparecen: POR UNA PARTE- CC, oriental,
Nº. COMPRAVENTA.- POR CC A BB- En la ciudad de Montevideo, el día..., ante mí,..., Escribano Público, comparecen: POR UNA PARTE- CC, oriental, mayor de edad, con cédula de identidad número..., soltera,
Más detallesC. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:
1 EXPEDIENTE NUMERO: 139/3013 DIVORCIO UNILATERAL En la ciudad de Ixmiquilpan Hidalgo; a los 28 veintiocho días del mes de Mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,
Más detallesBOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V.
BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. SOLICITUD DE LISTADO DE CERTIFICADOS BURSÁTILES PARA EMPRESAS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIAS
Más detallesTULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar
- - - - TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA en los autos del Juicio ESPECIAL
Más detallesR E S U L T A N D O :
SENTENCIA DEFINITIVA No. 249/2015 quince.- Saltillo, Coahuila; a ocho de octubre de dos mil V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 1369/2014, promovido por el Licenciado Apolinar
Más detallesPERMUTA. POR CR a MG. En la ciudad de Montevideo, el día.. de.. de dos mil, ante mí,., Escribana Pública, comparecen: POR
PERMUTA. POR CR a MG. En la ciudad de Montevideo, el día.. de.. de dos mil, ante mí,., Escribana Pública, comparecen: POR UNA PARTE- C A (datos). Y POR OTRA PARTE- MG (datos). Y PARA QUE LO CONSIGNE EN
Más detallesD E C L A R A C I O N E S
CONTRATO DE COMODATO DE UN INMUEBLE QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, (INSERTAR EL NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), REPRESENTADA POR SU (INSERTAR EL CARGO DEL SECRETARIO, TITULAR, DIRECTOR GENERAL, REPRESENTANTE
Más detallesExpediente: 692/2016. Sentencia Definitiva No. 325/16
2016. Año de la lucha contra la diabetes Expediente: 692/2016 Sentencia Definitiva No. 325/16 Torreón, Coahuila., a (01) Uno de Junio de (2016) Dos Mil Dieciséis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Más detallesA N T E C E D E N T E S
CONTRATO DE COMODATO DE UN INMUEBLE QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL C. (INSERTAR NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA), EN CALIDAD DE COMODANTE, EN ADELANTE EL COMODANTE, Y POR LA OTRA, EL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO
Más detallesCOMPRAVENTA. POR... A.... En la ciudad de Montevideo el día...., ante mí,..., Escribano. mayor de edad, titular de la cédula de identidad número
COMPRAVENTA. POR... A... En la ciudad de Montevideo el día..., ante mí,..., Escribano Público, comparecen: POR UNA PARTE-..., mayor de edad, titular de la cédula de identidad número..., con domicilio en...
Más detallesSaltillo, Coahuila, a (29) veintinueve de agosto de (2016) dos mil dieciséis.
SENTENCIA DEFINITIVA NO. 291/2016 F.I. 09- VI - 16 Saltillo, Coahuila, a (29) veintinueve de agosto de (2016) dos mil dieciséis. V I S T O S para pronunciar la sentencia definitiva en los autos del expediente
Más detallesCARTILLA NEGOCIOS FIDUCIARIOS
CARTILLA NEGOCIOS FIDUCIARIOS Qué es una Sociedad Fiduciaria? Las Sociedades Fiduciarias pertenecen al sector financiero y se ubican dentro de las llamadas Sociedades de Servicios Financieros, sometidas
Más detallesSENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A SIETE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE VISTOS para
SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A SIETE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver los autos del expediente número 0000/14, relativo
Más detallesDECLARACIONES I. DECLARA LA "CAIPTLAX".
Comisión de Acceso a la Información Piiblica y OORDINACIÓN DE RADÍO, CINE V TELEVISIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA COMISIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE
Más detallesBOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. INFORMACIÓN DE CREDITOS ADQUIRIDOS EN MASA
MEXICO, S.A., i) Información general de la Emisión a) En los apartados en los que así se requiera, se proporcionará información mensual que se detalla por los últimos 2 o desde la fecha de emisión de los
Más detallesMODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES DE LA COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA UNIÓN CEMENTERA NACIONAL, UCEM C.E.M.
MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES DE LA COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA UNIÓN CEMENTERA NACIONAL, UCEM C.E.M. Comparecen libre y voluntariamente a la celebración del presente instrumento, por una
Más detallesCONDICIONES DE EMISIÓN DE LOS TÍTULOS NUEVOS BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN FRANCOS
ANEXO I CONDICIONES DE EMISIÓN DE LOS TÍTULOS NUEVOS BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN FRANCOS SUIZOS 3,375% 2020 Monto: hasta la suma de VALOR NOMINAL ORIGINAL FRANCOS SUIZOS CUATROCIENTOS
Más detallesRÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA
RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Para obtener el dominio de un bien inmueble dentro del territorio nacional es necesario considerar diversos factores, entre los que se encuentran: a) El lugar donde
Más detalles/ NOTARÍA 19 DE BOGOTÁ D.C. REPÚBLICA DE COLOMBIA
/2.016-1 NOTARÍA 19 DE BOGOTÁ D.C. REPÚBLICA DE COLOMBIA ESCRITURA: --------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------
Más detallesJUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE AZKOYEN, S.A.
INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN ESTATUTARIA PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA A QUE SE REFIERE EL PUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Más detallesCriterios de Selección
Grupo Funcional Gobierno Nacional Financiera, S.N.C. Fideicomiso Fondo de Pensiones y Primas de Antigüedad de Nacional Financiera Auditoría Especial: 11-2-06HIU-06-0461 GB-083 Criterios de Selección Esta
Más detallesREGLAMENTO DE CRÉDITO
Página 1 de 6 Por medio de este documento se compila las decisiones tomadas por la Junta Directiva sobre los préstamos a los Afiliados del Fondo Mutuo de Inversión de la Financiera de Desarrollo Territorial
Más detallesANEXO b. FORMATOS DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS QUE TENGAN INTENCIÓN DE PARTICIPAR EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA INSTITUCIÓN, PERSONAS QUE
ANEXO 2.1.2-b. FORMATOS DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS QUE TENGAN INTENCIÓN DE PARTICIPAR EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA INSTITUCIÓN, PERSONAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO ACREEDORES CON GARANTÍA RESPECTO
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA NO. 02/2016 F.I. 26 XI Saltillo, Coahuila, a trece de enero de dos mil dieciséis.
SENTENCIA DEFINITIVA NO. 02/2016 F.I. 26 XI - 15 Saltillo, Coahuila, a trece de enero de dos mil dieciséis. V I S T O S para pronunciar la sentencia definitiva en los autos del expediente número 1653/2015,
Más detallesFIDEICOMISO IRREVOCABLE NUMERO F/306606
FIDEICOMISO IRREVOCABLE NUMERO F/306606 Estados Financieros al 30 de septiembre de 2012 y por el período del 14 de mayo al 30 de septiembre de 2012 FIDEICOMISO IRREVOCABLE NUMERO F/306606 Estado de posición
Más detallesVisa de Residencia temporal.
Requisitos: Visa de Residencia temporal. I. Pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente, en original y copia. II. Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte,
Más detallesBOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. INFORMACIÓN DE CREDITOS ADQUIRIDOS EN MASA
MEXICO, S.A., 262862 FEB-216 1U i) Información general de la Emisión a) En los apartados en los que así se requiera, se proporcionará información mensual que se detalla por los últimos 2 o desde la fecha
Más detallesResolución CREG 171 de 2014 Encargo Fiduciario. Todos los derechos reservados para XM S.A. E.S.P.
Resolución CREG 171 de 2014 Encargo Fiduciario Todos los derechos reservados para XM S.A. E.S.P. 2 Todos los derechos reservados para XM S.A. E.S.P. Resolución CREG 171 DE 2014 Con el objetivo de implementar
Más detallesAsamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO
Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 189 PROYECTO DE LEY: 170 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA LA LEY 1 DE 1984, SOBRE EL FIDEICOMISO EN PANAMÁ
Más detallesCONTRATO DE REESTRUCTURACION DE CRÉDITO
CONTRATO DE REESTRUCTURACION DE CRÉDITO Crédito No.: En la Ciudad de el día, nosotros, 1).. en nombre y representación de BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, que en lo sucesivo del presente contrato para
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO.
EXPEDIENTE NÚMERO: 980/2011 SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN SUCESORIO INTESTAMENTARIO. - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 05 cinco de abril del año 2013, dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - -
Más detallesMANIFIESTA ESTIPULACIONES
CONTRATO DE ADHESION AL SISTEMA DE REGISTRO Y LIQUIDACION SOBRE VALORES (REPRESENTADOS POR MEDIO DE ANOTACIONES EN CUENTA Y REPRESENTADOS POR MEDIO DE TÍTULOS) ADMITIDOS A NEGOCIACION EN AIAF MERCADO DE
Más detallesANEXO JJ. Términos de los Servicios del Asesor Financiero del Fideicomiso.
ANEXO JJ Términos de los Servicios del Asesor Financiero del Fideicomiso. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE DEUTSCHE BANK MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE,
Más detallesGobierno del Estado de Puebla
CC. SECRETARIOS DE LA LVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LICENCIADO MARIO P. MARIN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que en interés del Gobierno
Más detallesDirector: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO
Director: Lic. Jorge Armando Verdín López Sección Segunda Tepic, Nayarit; 14 de Marzo de 2007 Tomo CLXXX Número: 045 Tiraje: 080 SUMARIO CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO
Más detallesD E C R E T A. ARTÍCULO PRIMERO.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la DECRETO Nº. 949/2015 IX P.E.
DECRETO Nº. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU NOVENO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
Más detallesComisión Nacional del Mercado de Valores Calle Edison , Madrid. 5 de mayo de Hecho relevante. Muy señores nuestros:
Comisión Nacional del Mercado de Valores Calle Edison 4 28006, Madrid. 5 de mayo de 2016 Hecho relevante Muy señores nuestros: En virtud de lo previsto en el artículo 228 del texto refundido de la Ley
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA NO. 38/2016 F.I. 25 XI Saltillo, Coahuila, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.
SENTENCIA DEFINITIVA NO. 38/2016 F.I. 25 XI - 15 Saltillo, Coahuila, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis. V I S T O S para pronunciar la sentencia definitiva en los autos del expediente número
Más detallesRESOLUCION Núm. RES/013/99
RESOLUCION Núm. RES/013/99 RESOLUCION SOBRE LA SOLICITUD PARA REALIZAR AJUSTES POR INFLACION TRIMESTRALES AL INGRESO MAXIMO Y LISTA DE TARIFAS PRESENTADA POR COMPAÑIA MEXICANA DE GAS, S.A. DE C.V. RESULTANDO
Más detallesEstatutos tipo 'Sociedad Express' Variantes estatutarias respecto a las disposiciones generales Precisiones Objeto social Duración Comienzo de
Sumario CONSTITUCIÓN Escritura pública Escritura pública de constitución con aportaciones dinerarias sin presentación telemática Escritura pública de constitución con aportaciones no dinerarias o mixtas
Más detallesADENDA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA PARA OBLIGACIONES DEL MIEMBRO COMPENSADOR
ADENDA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA PARA OBLIGACIONES DEL MIEMBRO COMPENSADOR Entre, en adelante el Fiduciante, con domicilio legal en calle, representada en este acto por el Sr., DNI.., en su
Más detallesTULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE.
TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE. SENTENCIA DEFINITIVA. EL SUSCRITO JUEZ SEGUNDO CIVIL Y FAMILIAR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL LICENCIADO ***, PROCEDERÉ A DICTAR
Más detallesDirección Provincial de Personas Jurídicas. Disposición N 13/2016. Registración de los contratos de fideicomiso y sus modificaciones.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS Disposición N 13/2016 Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Disposición N 13/2016. Registración de los contratos de fideicomiso y sus modificaciones. Buenos
Más detalles1. DECLARA "EL PROVEEDOR" A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL QUE:
DGAJ/CONSULTIVOf,O ALDFNllADJI-89J10 CONTRATO DE SUMINISTRO INTELIGENCIA Y TECNOLOGIA INFORMATICA, S.A. DE C.V. V LEGISl.AT\JRA CONTRATO PARA LA ADQUISICiÓN DE EQUIPO DE COMPUTO, IMPRESORAS,. SCANNERS
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT.242 DE FECHA 05 DE AGOSTO DE 2011
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT.242 DE FECHA 05 DE AGOSTO DE 2011 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de
Más detallesSOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. POR. En la ciudad de Montevideo, el día, ante mí,, Escribano Público, comparecen: I) y II)
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. POR. En la ciudad de Montevideo, el día, ante mí,, Escribano Público, comparecen: I) y II) Y PARA QUE LO CONSIGNE EN ESTE PROTOCOLO, DICEN QUE: PRIMERO- Los comparecientes
Más detallesDECLARACIONES DECLARA "EL CLIENTE":
CONTRATO DE ADMINISTRACION, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA EMPRESA DENOMINADA CLUB DE GOLF LAGUNAS DE MIRALTA, S.A. DE C.V. EN LO SUCESIVO EL CLIENTE", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SUS S EL SR. ALBERTO
Más detallesNº.- COMPRAVENTA.- POR XXJJ A RLPD Y OTRAS. En la ciudad. de Montevideo el día, ante mí,, Escribana Pública, comparecen: POR UNA
Nº.- COMPRAVENTA.- POR XXJJ A RLPD Y OTRAS. En la ciudad de Montevideo el día, ante mí,, Escribana Pública, comparecen: POR UNA PARTE-XXJJ, oriental, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número,
Más detallesINSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
Viernes 18 de junio de 1999 DIARIO OFICIAL 69 INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO REGLAS Generales del nuevo programa al que se refiere el artículo quinto transitorio de la Ley de Protección
Más detallesR E S U L T A N D O :
SENTENCIA DEFINITIVA No. 241/2015 dos mil quince.- Saltillo, Coahuila; a veintinueve de septiembre de V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 685/2014, promovido por la Licenciada
Más detallesRESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS G/133/TUP/2003, OTORGADO A IBERDROLA ENERGÍA ALTAMIRA, S
RESOLUCIÓN Núm. RES/093/2009 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS G/133/TUP/2003, OTORGADO A IBERDROLA ENERGÍA ALTAMIRA, S. A. DE C. V., EN LO RELATIVO
Más detallesEXPEDIENTE No. 225/2013
1 - - - - En Tenango de Doria, Estado de Hidalgo, a 23 (veintitrés) de agosto de 2013, (dos mil trece).- - - - - - - - - - - - - - V i s t o s los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del JUICIO
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE ESTIMACIONES PREVENTIVAS
(4) ANEXO D PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE ESTIMACIONES PREVENTIVAS I. Cartera crediticia de consumo Las Entidades deberán calificar y constituir las correspondientes a su cartera
Más detallesDEFINITIVA.- EN H. CABORCA, SONORA, A XXXXX DE XXXX DE DOS MIL XXXX
DEFINITIVA.- EN H. CABORCA, SONORA, A XXXXX DE XXXX DE DOS MIL XXXX.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S.- Para resolver los autos originales del
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES INDICE Preámbulo... 2 Artículo 1.Tipo de gravamen.... 2 Artículo. 2.Exenciones.... 2 Artículo. 3.Bonificaciones.... 2 Artículo 4.Fraccionamientos
Más detallesPRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO.
PAGINA 12 PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO. EL LICENCIADO RODOLFO JURADO MAYCOTTE, PRESIDENTE MUNICIPAL INTERINO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO
Más detallesCONVENIO NUMERO 135 RELATIVO A LA PROTECCION Y FACILIDADES QUE DEBEN OTORGARSE A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA
CONVENIO NUMERO 135 RELATIVO A LA PROTECCION Y FACILIDADES QUE DEBEN OTORGARSE A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA TEXTO ORIGINAL. Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación,
Más detallesMexicali, Baja California, treinta de septiembre de dos mil quince.
********** VS. RECAUDADOR DE RENTAS DEL AYUNTAMIENTO DE MEXICALI Y OTRA EXPEDIENTE 187/2015 Mexicali, Baja California, treinta de septiembre de dos mil quince. V I S T O S, para resolver, los autos del
Más detallesVENTAJAS DEL FIDEICOMISO DE GARANTÍA EN EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS
VENTAJAS DEL FIDEICOMISO DE GARANTÍA EN EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTOS Click Seguridad Jurídica, SAPI de CV SOFOM ENR SERVICIOS FIDUCIARIOS Definición Es un contrato a través del cual una persona (fideicomitente)
Más detallesPODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Jueves 28 de febrero de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION por la que se publica que ha quedado sin efectos la autorización otorgada
Más detallesNICOLAS CORREA, S.A.
NICOLAS CORREA, S.A. De conformidad con lo establecido en el art. 82 de la Ley 24/1988 de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, NICOLAS CORREA, S.A. comunica a la Comisión Nacional del Mercado
Más detallesLista provisional Hoja descriptiva de cada crédito que se propone reconocer
LCS-5/121 Sección 1 Subsección 1 Página 1 268 : 35/2014 2. 1 INSTITUTO MEXICA DEL SEGURO SOCIAL Domicilio para oír notificaciones: C. CALZADA CUAUHTEMOC #300 Del. MEXICALI BAJA CALIFORNIA, MÉXICO Cuantía
Más detallesEl presente otrosí, se celebra a los [*] de 2016 por y entre las siguientes personas:
OTROSÍ A LA OFERTA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA PRESENTADA POR EL PATRIMONIO AUTÓNOMO ESTRATEGIAS INMOBILIARIAS Y ACEPTADA POR ESTRATEGIAS CORPORATIVAS S.A.S. EL DÍA 24 DE ENERO DE 2007
Más detalles