I m p u e s tos Agricultura & Ganadería

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1 A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - M A R Z O ACTUALIZ ACIONES ANTERIORES: M AYO 2010 Colección Práctica I m p u e s tos Agricultura & Ganadería Ganancias Valor Agregado M. Josefina Bavera Gustavo I. Frankel Carlos F. Vanney GANANCIAS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN EN LA COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA CEREALES Y OLEAGINOSAS Y LEGUMBRES SECAS LA AFIP ESTABLECIÓ QUE, A PARTIR DEL 01/04/2011, LOS SUJETOS NO INSCRIPTOS EN GANANCIAS SUFRIRÁN LA RETENCIÓN DEL 35%. ADEMÁS INCORPORÓ COMO AGENTES DE RETENCIÓN A LOS INTERMEDIARIOS QUE ACTÚEN A TRAVÉS DE MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES. RG (AFIP) 3060, BO 11/03/2011 PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:

2 Página 2 Anexo de Actualización - Marzo 2011 EN EL TÍTULO GANANCIAS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN EN LA COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA CEREALES Y OLEAGINOSAS Y LEGUMBRES SECAS: RG (AFIP) 2118, DE LA PÁGINA 134, REALIZAR LAS MODIFICACIONES QUE SE ENCUENTRAN RESALTADAS EN TONO GRISADO: GANANCIAS RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE GANANCIAS EN LA COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS NO DESTINA- DOS A LA SIEMBRA -CEREALES Y OLEAGINOSAS- Y LEGUMBRES SECAS: RG (AFIP) 2118 VIGENCIA Pagos efectuados desde el 01/09/2006 (retenciones o autorretenciones) Incluyendo Cancelaciones mediante la emisión o endoso: Pagarés Letras de cambio Facturas de crédito Cheques de pago diferido Realizadas desde el 01/09/2006 Auque correspondan a operaciones, facturas o documento equivalente, realizados o emitidos con anterioridad RG (AFIP) 2118 Retenciones o autorretenciones Generadas por operaciones que se paguen o cancelen con anterioridad al 01/09/2006 Incluso mediante la emisión o endoso de: Pagarés Letras de cambio Facturas de crédito Cheques de pago diferido Realizadas desde el 01/09/2006 RG (AFIP) 830

3 M. Josefina Bavera Gustavo I. Frankel Carlos F. Vanney Impuestos Agricultura & Ganadería. Ganancias Valor Agregado Página 3 OPERACIONES COMPRENDIDAS Compraventa de Granos no destinados a la siembra Legumbres secas Porotos Arvejas Lentejas Cereales Oleaginosos Incluidos: Ajustes Intereses Actualizaciones Otros conceptos consignados en la factura o documento equivalente Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredor de granos Se facturen o no por separado Pagos efectuados por personas físicas o jurídicas Por cuenta propia o de terceros Actúen o no como intermediarios Operaciones de contratos de futuros resueltas en forma anticipada dentro del término, y los contratos de opciones ========================================================================================= Se encuentran excluidas las retenciones que revistan el carácter de pago único y definitivo (beneficiarios del exterior). ========================================================================================= A considerar... El régimen de retención no será de aplicación para operaciones de ventas en las que el proveedor sea un monotributista. Las operaciones comprendidas en el presente régimen quedan excluidas de la retención de la RG 830. Las operaciones en las que intervenga un productor deberán documentarse a través del F. C. 1116/B o C, según corresponda. El incumplimiento a las disposiciones de esta RG es inconducta fiscal a efectos de la RG (AFIP) 2300 (Registro Fiscal de Operadores de Granos). AGENTES DE RETENCIÓN Canjeadores de bienes y/o servicios por granos Comerciantes Exportadores Compra de grano para consumo propio

4 Página 4 Anexo de Actualización - Marzo 2011 Industriales Aceitero Balanceador Cervecero Destilería Molinero Molinero arrocero Usuario de industria Usuario de molienda de trigo Acopiadores Cooperativas Consignatarios Acopiadores - Consignatarios Que se encuentren incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas Corredores Demás intermediarios Mercados de futuros y opciones y sus cámaras compensadoras A partir del 01/04/2011 Son agentes de retención los intermediarios que actúen a través de los mercados de futuros y opciones. SUJETOS PASIBLES DE LAS RETENCIONES Enajenantes Destinatarios Beneficiarios Actúen o no como intermediarios De los pagos que se efectúen por cuenta propia o de terceros Por operaciones comprendidas en el régimen Sólo cuando se domicilien, residan o estén radicados en el país Siempre que sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto

5 M. Josefina Bavera Gustavo I. Frankel Carlos F. Vanney Impuestos Agricultura & Ganadería. Ganancias Valor Agregado Página 5 Personas físicas Sucesiones indivisas Empresas o explotaciones unipersonales Sociedades comprendidas en el régimen de la L Sociedades comprendidas en el inciso b) del art. 49 la LIG Sociedades y asociaciones civiles Fundaciones Demás personas jurídicas de carácter público o privado Sujetos a cuyo nombre se encuentre inscripto el contrato, cuando intervengan mercados de futuros y opciones Cada uno de los usuarios, de tratarse de operaciones realizadas a través de mercados de futuros y opciones Fideicomisos constituidos en el país, excepto los indicados en el art del DR de la LIG Fondos comunes de inversión constituidos en el país, excepto los indicados en el art del DR de la LIG Establecimientos estables de empresas, personas o entidades del extranjero Integrantes de uniones transitorias de empresas Integrantes de agrupamientos de colaboración empresaria Integrantes de consorcios Integrantes de asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA RETENCIÓN La retención deberá practicarse En el momento en que se efectúe el pago Anticipos a cuenta de precio con carácter de principio de ejecución del contrato Saldo definitivo Determinación del monto a retener: Sobre el importe de cada uno de los pagos que se realicen por dicho/s concepto/s Transacciones realizadas a través de mercados de futuros y opciones En el momento de liquidar la operación y/o efectuar pagos Pagarés, letras de cambio, facturas de crédito y cheques de pago diferido En el momento de la emisión o endoso del respectivo documento con independencia de su fecha de vencimiento Importe por el cual debe emitirse o entregarse el documento: Suma atribuible a la operación (-) Suma que corresponda a la retención a practicar

6 Página 6 Anexo de Actualización - Marzo 2011 Concepto de pago "Cuando se cobren o abonen en efectivo o en especie y, además, en los casos en que, estando disponibles, se han acreditado en la cuenta del titular, o con la autorización o conformidad expresa o tácita del mismo, se han reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva o en un fondo de amortización o de seguro cualquiera sea su denominación o dispuesto de ellos en otra forma." Art. 18 de la Ley de Ganancias, antepenúltimo párrafo BASE DE CÁLCULO BASE DE CÁLCULO DE LA RETENCIÓN Importes pagados por operaciones y conceptos comprendidos en el régimen - (-) Aportes previsionales (-) IVA (-) Impuesto sobre los ingresos brutos (-) Impuestos internos (-) Impuestos sobre los combustibles líquidos y el gas natural El importe sujeto a retención no deberá sufrir deducciones por compensaciones, afectaciones u otra detracción que por cualquier concepto los disminuya, excepto los enunciados en el cuadro sinóptico anterior. SITUACIONES ESPECIALES Intermediarios Mercados de futuros y opciones Cámaras compensadoras Base de cálculo: Importe neto que se liquide o pague a cada enajenante o beneficiario Contratos de futuros Resueltos en forma anticipada dentro del plazo del término Resueltos con la entrega de los productos Base de cálculo: Importe correspondiente a los pagos de las diferencias que se generen en dicho lapso Base de cálculo: Valor fijado en el contrato, más ajustes, de corresponder. El vendedor, al expirar el término, deberá presentar una nota al agente de retención en la que se informará la operación realizada Contratos de opciones Base de cálculo: Resultado neto mensual de las posiciones cerradas por cada usuario

7 M. Josefina Bavera Gustavo I. Frankel Carlos F. Vanney Impuestos Agricultura & Ganadería. Ganancias Valor Agregado Página 7 Pagos a varios beneficiarios en forma global Pagos a varios beneficiarios en forma global Pagos a UTE, ACE, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas SE PRACTICARÁ LA RETENCIÓN INDIVIDUALMENTE A CADA SUJETO Los beneficiarios entregarán al agente de retención una nota suscripta por todos ellos informando sobre cada uno de ellos: Apellido y nombres CUIT Condición frente al IG Porcentaje de participación En forma proporcional a su participación en dicho pago Importante: Se debe tener en cuenta la situación particular del beneficiario frente al régimen de retención Cesiones de crédito En caso de efectuarse cesiones de créditos, no podrá cederse la proporción correspondiente a la retención a practicar. ALÍCUOTA APLICABLE Y DETERMINACIÓN DEL IMPORTE % de Condiciones Monto no No corresponde retención sujeto a retención efectuar la retención cuando sea inferior a 2% Responsables que acrediten su inscripción en el IG y se encuentren incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" $ 50 15% Contribuyentes que acrediten su inscripción en el IG y no se encuentren incluidos en el "Registro" 0, % Intermediarios que acrediten su inscripción en el IG y no se encuentren incluidos en el "Registro" 0, % Sujetos que no acrediten su inscripción en el IG 0, % Sujetos que no acrediten su inscripción en el IG 0, % Intermediarios que no acrediten su inscripción en el IG 0,00 ---

8 Página 8 Anexo de Actualización - Marzo ,50% Sujetos que acrediten su inscripción en el IG -se encuentren o no incorporados en el "Registro"- cuando se trate de operaciones de contratos de futuros resueltos en forma anticipada dentro del término, y de contratos de opciones 0,00 $ 20 2% Sujetos que no acrediten su inscripción en el IG -se encuentren o no incorporados en el "Registro"- cuando se trate de operaciones de contratos de futuros resueltos en forma anticipada dentro del término, y de contratos de opciones 0, % Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredores, consignatarios, acopiadores-consignatarios y demás intermediarios, incluidos en el "Registro". No será de aplicación esta retención cuando los intermediarios realicen operaciones de venta de los productos de su propiedad $ Obligaciones del agente de retención A los fines indicados, deberán consultar la condición del proveedor o intermediario frente al impuesto a las ganancias, en la página web de la AFIP 1, ingresando en la pantalla "Servicios y Consultas" "Consultas en línea" "Constancias de inscripción". Sociedades de hecho Recibirán el tratamiento de inscriptas en el IG cuando posean CUIT, con alta en alguno de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentra a cargo de este organismo. Pagos dentro del mismo mes calendario De tratarse de operaciones realizadas con el mismo sujeto dentro del mismo mes calendario, cuando la sumatoria de los diferentes desembolsos efectuados en el mismo superen los montos no imponibles, deberá practicarse la retención del impuesto a las ganancias sobre los pagos que excedan dicha suma. Acreditación del sujeto pasible de retención A partir del quinto día hábil administrativo inmediato siguiente al de publicación oficial de incorporación al "Registro Fiscal de Operadores de Granos", los responsables pasibles de la retención del impuesto a las ganancias, y en su caso el corredor interviniente, cuando realicen la primera operación de venta: a) Exhibirán la publicación en el Boletín Oficial, y b) Presentarán: 1. Constancia de la CUIT. 2. La siguiente documentación, según el sujeto de que se trate:

9 M. Josefina Bavera Gustavo I. Frankel Carlos F. Vanney Impuestos Agricultura & Ganadería. Ganancias Valor Agregado Página Personas físicas o sociedades de hecho: fotocopia del documento de identidad de la persona física o de cada uno de los socios Personas jurídicas: copia certificada del acta constitutiva de la sociedad y del acta del órgano societario en donde se resuelve la designación de los órganos de administración y representación de la sociedad con facultades suficientes para suscribir boletos de compraventa de granos y, de corresponder, copia del instrumento que acredite el carácter de apoderado y fotocopia del documento de identidad de la persona autorizada. Cuando se produzca cualquier modificación de la situación informada, deberá aportarse copia certificada de la documentación respectiva. Las rectificaciones indicadas precedentemente serán otorgadas por los escribanos matriculados en los colegios profesionales de cada jurisdicción, con certificación del respectivo colegio o, en su defecto, por jueces de paz letrados. Los agentes de retención están obligados a verificar: La inclusión del operador en el registro. La identidad del operador. La documentación que lo acredita como operador. Que el operador no se encuentre incluido en las nóminas de bajas publicadas por este organismo. La veracidad de las operaciones. Que la documentación acredita que la operación se encuadra en operaciones de canje o dación en pago. Las Bolsas de Cereales citadas precedentemente, para poner a disposición del personal fiscalizador de este organismo que así lo requiera, quedan obligadas a: a) Contar con una única e integrada base de datos conteniendo la información de las operaciones primarias y secundarias, certificadas e informadas, que pueda ser consultada en forma independiente por las operaciones correspondientes a cada una de las entidades. b) Conservar en archivo la documentación y los elementos que dieron origen a la certificación extendida por el término establecido en el artículo 48 del DR de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. A considerar... Las obligaciones impuestas, tanto para los sujetos pasibles como para los agentes de retención, detalladas precedentemente, podrán ser sustituidas por una certificación extendida por las Bolsas de Cereales autorizadas por el PEN para actuar en el comercio de granos. En tal caso, la mencionada certificación se extenderá por cada operación registrada en las mencionadas bolsas. El rechazo o inhabilitación dispensado al responsable respecto de la citada certificación, obligará a otorgar idéntico tratamiento a las demás bolsas, no afectando las facultades de esas entidades para registrar operaciones y cumplir normas legales derivadas de la realización de las mismas en su jurisdicción. Los agentes de retención no podrán sustituir el procedimiento indicado por la certificación extendida por las Bolsas de Cereales, cuando en la operación intervenga un corredor no incluido en el "Registro", aun cuando el vendedor se encuentre incorporado al mismo.

10 Página 10 Anexo de Actualización - Marzo 2011 OPERACIONES REALIZADAS CON LA INTERVENCIÓN DE ACOPIADORES-CONSIGNATARIOS, CONSIGNATARIOS, CORREDORES Y DEMÁS INTERMEDIARIOS INSCRIPTOS EN EL RFOG Serán de aplicación las siguientes normas: a) Los adquirentes actuarán como agentes de retención únicamente con relación a las retribuciones que paguen a dichos intermediarios por su actuación en tal carácter. b) Los precitados intermediarios quedarán obligados a practicar la retención que corresponda sobre los pagos que efectúen a los enajenantes. No se encuentran comprendidos los intermediarios que realicen enajenaciones de los productos sometidos a este régimen que sean de su propiedad, en cuyo caso se aplicarán las normas de carácter general para la determinación de la retención. ========================================================================================= Con anterioridad al 01/04/2011: No se encuentran comprendidos los intermediarios que actúen a través de los mercados de futuros y opciones, o realicen enajenaciones de los productos sometidos a este régimen que sean de su propiedad, en cuyo caso se aplicarán las normas de carácter general para la determinación de la retención. ========================================================================================= Más de un intermediario Cuando en la operación intervenga más de un intermediario, la retención al enajenante de la mercadería objeto del contrato, la practicará aquel que pague el precio sobre el cual se efectúa la misma. Los demás intermediarios deberán retener sobre las retribuciones que paguen al sujeto que practicó la retención al vendedor. Comisión no discriminada En los casos en que las retribuciones que se paguen a los intermediarios que intervienen en la enajenación de los productos incluidos en el régimen no se encuentren discriminadas en la respectiva factura o documento equivalente, los agentes de retención únicamente actuarán en tal carácter con relación al importe que resulte de aplicar la alícuota del 6% sobre el importe total de la operación que deba abonarse a dichos responsables. A los fines dispuestos en el párrafo precedente se presumirá de pleno derecho que el indicado porcentaje corresponde a la retribución de los intermediarios por su actuación. A considerar... No se encuentran comprendidos en el presente artículo los intermediarios que actúen a través de los mercados de futuros y opciones, o realicen enajenaciones de bienes incluidos en el presente régimen que sean de su propiedad. Las disposiciones de este artículo no serán de aplicación cuando la actuación de los intermediarios en las respectivas operaciones no responda a las relaciones económicas que efectivamente éstos realicen, persigan o establezcan.

11 M. Josefina Bavera Gustavo I. Frankel Carlos F. Vanney Impuestos Agricultura & Ganadería. Ganancias Valor Agregado Página 11 A considerar... Los corredores, acopiadores-consignatarios, consignatarios y demás intermediarios que no se encuentren inscriptos en el "Registro", no podrán actuar como agentes de retención. Con relación a los intermediarios -excepto corredores- indicados en el párrafo anterior no incluidos en dicho "Registro", la retención se determinará sobre el total de la factura o documento equivalente que respalda la operación. Cuando se trate de corredores no incorporados al mencionado "Registro", el adquirente practicará la mencionada retención al respectivo vendedor sin considerar el importe correspondiente a la participación del corredor. Ejemplos de cálculo de la retención por parte de los intermediarios 1 : Caso 1 C.1116 B (final) emitido por un acopio al vendedor de la mercadería. En este supuesto el acopio compra mercadería que tiene depositada de un productor agropecuario (vendedor) inscripto en el Registro Fiscal de Operadores de Granos y en el impuesto a las ganancias. Precio de la operación: 31,11 Peso neto: 980,00 Importe bruto: ,80 IVA s/ importe bruto (10,5%): 3.201,22 Total ,02 Deducciones Almacenaje IVA s/ deducciones (10,5%) 157,50 Total deducciones (1.657,50) Retenciones IVA (8% s/ ,80) 2.439,02 Ganancias 2% s /(30.487, ) 369,76 Total retenciones (2.808,78) Neto a pagar ,74 IVA RG 2300 (2,5% s/ ,80) 762,20 Pago ,54 Caso 2 C.1116 C (final) emitido por un acopio al vendedor de la mercadería. En este supuesto, a diferencia del anterior, el acopio no compró la mercadería depositada sino que la vendió a un tercero a nombre propio y por cuenta de un tercero comitente, que es quien ordena la venta. En este caso el documento a emitir por el intermediario al vendedor es el C.1116 C, en el cual se liquida la operación de venta efectuada. 1 Se aclara que los ejemplos numéricos han sido extraídos del Manual para la confección de C de la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales, disponible en la página web de la entidad, y han sido adecuados a la normativa que aquí se comenta.

12 Página 12 Anexo de Actualización - Marzo 2011 También aquí el vendedor está inscripto en el Registro Fiscal de Operadores de Granos y en el impuesto a las ganancias. Precio de la operación: 32,13 Peso neto: 980,00 Importe bruto: ,40 IVA s/ importe bruto (10,5%): 3.306,18 Total ,58 Deducciones Comisión o gastos (3%) 944,62 Almacenaje IVA s/ deducciones (10,5%) 256,69 Total deducciones (2.701,31) Retenciones IVA (8% s/ ,78) 2.323,42 Ganancias 2% s /(29.042, ) 340,85 Total retenciones (2.664,28) Neto a pagar ,99 IVA RG 2300 (2,5% s/ ,78) 726,07 Pago ,92 Interesa resaltar aquí, a los efectos del cálculo de la retención en el impuesto a las ganancias, las diferentes bases de cálculo en uno u otro caso. En el primer caso el acopio actúa como un comprador común y retiene sobre la base definida en el artículo 8 de la RG Dicho artículo dispone que la retención se calculará sobre los importes alcanzados por el presente régimen de acuerdo con lo establecido en el artículo 1. Dichos importes no deberán sufrir deducciones por compensaciones, afectaciones u otra detracción que por cualquier concepto los disminuya, excepto que se trate de sumas atribuibles a aportes previsionales y/o impuestos al valor agregado, sobre los ingresos brutos, internos y los reglados por la ley 23966, Título III, de impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Por su parte, en el caso 2, la retención se calculará sobre el valor neto liquidado al comitente 1, conforme el artículo 9 en su primer párrafo, que dispone que los intermediarios, los mercados de futuros y opciones y las cámaras compensadoras de los citados mercados, deberán considerar el importe neto que se liquide o pague a cada enajenante o beneficiario, como base de cálculo para establecer el monto a retener. En este caso el acopio está actuando como un intermediario liquidando la operación de venta a nombre propio de mercadería propiedad del comitente. 1 Esto significa que al importe bruto de la operación se le descuentan las deducciones.

13 M. Josefina Bavera Gustavo I. Frankel Carlos F. Vanney Impuestos Agricultura & Ganadería. Ganancias Valor Agregado Página 13 IMPOSIBILIDAD DE RETENER: PERMUTA O DACIÓN EN PAGO Compra de insumos Y/o compra de bienes de capital Y/o por la prestación de locaciones y servicios Que se pague con Granos no destinados a la siembra Legumbres secas Pago parcial en dinero La retención se calculará sobre el total y se retendrá hasta el importe abonado en efectivo. Información en el SICORE Cuando se omita, por cualquier causa, efectuar la retención -total o parcialmente-, el agente de retención deberá informarlo de acuerdo con lo previsto en la RG 2233 en el aplicativo SICORE, efectuando una marca en el campo "Imposibilidad de retener" de la pantalla "Detalle de retenciones". Autorretención Los sujetos pasibles de retención deberán ingresar un importe equivalente a las sumas que no le fueron retenidas. La autorretención también será de aplicación cuando el sujeto pagador se encuentre excluido de actuar como agente de retención (organismo internacional). A considerar... Por ejemplo, si se intercambian insumos como agroquímicos por cereal, el vendedor de los granos deberá autorretenerse en los términos de este régimen general; en cambio, el vendedor de agroquímicos en los términos y condiciones de la RG (AFIP) 830. A los fines de acreditar que la venta, locación y/o prestación realizada se vincula en forma directa con la cadena de producción y/o comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, los sujetos deberán exhibir los comprobantes respaldatorios de la operación de compra. Los comprobantes de ambas partes deberán consignar: a) La leyenda "operación encuadrada en el artículo 12 de la RG 2118 y sus modificatorias", y b) los datos relativos al tipo, número y fecha de emisión del comprobante emitido por la contraparte.

14 Página 14 Anexo de Actualización - Marzo 2011 FORMALIDADES Y PLAZOS DE INGRESO DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS La determinación e ingreso del importe de las retenciones practicadas y, de corresponder, de sus accesorios, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones establecidos en la RG SICORE-, consignando a dicho fin los códigos que se incorporan al Anexo II de la citada resolución general. Autorretenciones Las sumas de las retenciones que por la imposibilidad de retener no hubieran practicado los agentes de retención, ya sea en forma total o parcial, deberán ser ingresadas por los sujetos pasibles de retención en carácter de autorretenciones de la siguiente manera: 1. Contribuyentes incluidos en las RG (DGI) 3282 y Sistema de control diferenciado-: transferencia electrónica de fondos generando el correspondiente VEP. 2. Demás responsables: opcionalmente por el procedimiento indicado o mediante depósito bancario con el volante de pago F. 799/E. Código de impuesto Concepto Subconcepto Descripción de la operación Autorretención de personas jurídicas Autorretención - Intereses resarcitorios (personas jurídicas) Autorretención de personas físicas Autorretención - Intereses resarcitorios (personas físicas) Retenciones en exceso Los agentes de retención comprendidos en el artículo 2 de la presente no están alcanzados por las disposiciones del artículo 6 de la resolución general El artículo 6 de la RG (AFIP) 2233 dispone que los agentes de retención y/o percepción se acreditarán los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, los que les serán compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto. Es decir que se verán imposibilitados de compensar devoluciones de retenciones efectuadas en exceso. AUTORIZACIÓN DE NO RETENCIÓN O DE REDUCCIÓN DE RETENCIÓN INAPLICABILIDAD Contribuyentes que acrediten su inscripción en el IG y no se encuentren incorporados en el "Registro" Sujetos que no acrediten su inscripción en el IG No podrán oponer la autorización de no retención o reducción de retención que establece el art. 38 de la RG 830

15 M. Josefina Bavera Gustavo I. Frankel Carlos F. Vanney Impuestos Agricultura & Ganadería. Ganancias Valor Agregado Página 15 COMPROBANTES JUSTIFICATIVOS DE LA RETENCIÓN Agente de retención Abona factura y practica la retención Entrega el certificado de retención Si no recepciona el comprobante, deberá informar a la AFIP dentro de los 5 días hábiles administrativos de producido tal hecho, mediante una nota, consignando los datos indicados en el art. 9 de la RG 2233 (1) A considerar... En las operaciones primarias o de venta de productos de su propia producción realizadas por los acopiadores, la constancia SERÁ reemplazada por los C.1116/B o C.1116/C, según corresponda. Lo expuesto no será de aplicación en las operaciones en las que el adquirente sea un exportador y/o las mismas se efectúen a través de corredores inscriptos en el Registro, que emitan formularios C. 1116/B. (1) La nota se debe presentar ante la dependencia que por jurisdicción corresponda a su domicilio o, en su caso, ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, consignando en ella: a) Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT, CUIL o, en su caso, CDI del sujeto pasible de la retención. b) Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT del agente de retención. c) Concepto por el cual se practicó la retención, e importe del pago u operación que la originó. d) Importe de la retención y fecha en la que se ha practicado. CÓMPUTO DE LAS RETENCIONES Monto de las retenciones sufridas Autorretención Reviste el carácter de impuesto ingresado A considerar... Las sociedades de hecho o fideicomisos atribuirán a sus socios o fiduciantes beneficiarios, respectivamente, las sumas retenidas, en idéntica proporción a la que corresponde a su participación en los resultados impositivos.

16 Página 16 Anexo de Actualización - Marzo 2011 RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Y REGISTRACIÓN Información de retenciones practicadas Plazos previstos en el inciso b) del art. 2 de la RG 2233 Información del código de operación Productores o acopiadores que realicen operaciones de venta de su propia producción en la DDJJ del IG deberán informar Agentes de retención -cuando se encuentren obligados a actuar como tales en el IVA de acuerdo a la RG se debe informar en el SICORE Personas físicas y sucesiones indivisas: Campo: N de certificado / comprobante Carpeta: Resultado Pantalla: Detalle de retenciones Demás responsables: Campo: N de certificado Pantalla: Retenciones y percepciones Carpeta: Determinación del resultado neto Pantalla: Determinación del saldo del impuesto Ventana: Detalle de retenciones Campo: Número de comprobante Código de operación Se compone de 12 dígitos que contienen los datos de los formularios C.1116 B y C C, con la siguiente información: 1. Código de establecimiento: 2 dígitos que corresponden a los 2 primeros números preimpresos en el margen superior derecho de los formularios. 2. Tipo de comprobante: 2 dígitos que corresponden a: 01 - C.1116 B C.1116 C. 3. Número de comprobante: 8 dígitos correspondientes a los 8 últimos números preimpresos en el margen superior derecho de los formularios. A considerar... La liquidación del corredor no incluido en el "Registro" no es documento equivalente a la factura. Los agentes de retención quedan obligados a llevar registros suficientes que permitan la verificación, por parte de este organismo, de la determinación de los importes retenidos e ingresados.

17 M. Josefina Bavera Gustavo I. Frankel Carlos F. Vanney Impuestos Agricultura & Ganadería. Ganancias Valor Agregado Página 17 RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE INGRESO Generalidades Los agentes de retención no actuarán como tales cuando efectúen pagos a los enajenantes, destinatarios o beneficiarios, actúen o no como intermediarios, que estén incluidos en el régimen excepcional de ingreso. Régimen excepcional de ingreso Inscriptos en el IG Inscriptos en el Registro Ingresos brutos operativos iguales o superiores a Excepto: - Reorganización de sociedades, si la antecesora cumplía con los requisitos - Sujetos que inicien actividades, en cuyo caso éstos podrán solicitar la inclusión en el presente régimen excepcional luego de cumplir con el primer trimestre calendario de actividad, siempre que se cumplan las condiciones anualizando los ingresos brutos operativos obtenidos desde el inicio de sus actividades hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se efectúe la solicitud Solicitud en enero, marzo, mayo, julio, septiembre o noviembre de cada año y una vez por período fiscal. Presentación de nota en la delegación de la AFIP en donde estén inscriptos Dentro de los 30 días la AFIP decidirá mediante la inclusión en la página AFIP (y la notificación) o notificará la denegatoria Se autorretendrán, observándose los plazos, procedimientos y condiciones establecidos en la RG (AFIP) 2233 Podrán solicitar la eximición a ingresar las sumas cuando origine un exceso en el cumplimiento de la obligación Validez de la autorización: no podrá exceder de los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimientos generales fijada para la presentación de la DDJJ Los sujetos incorporados al régimen excepcional de ingreso deberán ingresar una suma igual al monto de la retención que hubiera correspondido practicárseles de no haberse efectuado su incorporación.

18 Página 18 Anexo de Actualización - Marzo 2011 La pertinente liquidación será efectuada observando los procedimientos, escala, alícuotas e importes no sujetos a retención, previstos en la presente. A fin del ingreso e información de las sumas que se liquiden de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, deberán observarse los procedimientos, plazos y condiciones establecidos en la RG 2233, sus modificatorias y complementarias (SICORE). Respecto de los corredores, no resultará de aplicación el procedimiento dispuesto por el artículo 48 de la citada resolución general -evaluación de permanencia en el registro-.

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