SOBRE: RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS
|
|
- Nicolás Navarrete Herrero
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de San Juan Apartado Estación Minillas San Juan, Puerto Rico, Fax (787) / N & H, S.E. QUERELLANTE JUAN MEDINA GOYTIA QUERELLA NÚM SOBRE: LEY 10 BIENES RAICES QUERELLADO RESOLUCIÓN No existiendo controversia de hechos en la querella del epígrafe, este Departamento emite la presente Resolución Sumaria al amparo de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor, y de la Regla 11 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de este Departamento. A tales efectos, conforme los documentos que obran en el expediente administrativo y la prueba practicada en la vista administrativa celebrada el 28 de septiembre de 2006, este Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS 1. El querellado, Juan Medina Goytía, es corredor de bienes raíces contratado por ERG Group, Inc., propietaria y vendedora de la propiedad localizada en la calle Aldea #1368, esquina calle Primavera, Santurce, Puerto Rico (en adelante la propiedad ). 2. El 28 de septiembre de 2005, N&H, S.E. y ERG Group, Inc. otorgaron un Contrato de Opción de Compraventa de la propiedad (en adelante el contrato ). El plazo pactado para que la querellante ejerciera su derecho de opción fue cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del otorgamiento del contrato. Dicho término vencía el 12 de octubre de El precio de compraventa pactado fue $375,000.00, de los cuales la parte querellante depositó la suma de $18,750.00, equivalente al 5% del precio de compraventa, en concepto de opción. La diferencia sería pagada al otorgar la escritura de compraventa. 4. La propiedad opcionada era para uso y disfrute de la parte querellante.
2 Resolución 2 5. El párrafo número dos (2) de la parte del contrato titulada Opción establece que la compradora perdería la suma depositada si la compraventa no se efectuaba dentro del término de la opción. 6. La compraventa en este caso estaba condicionada a que la querellante obtuviera un préstamo hipotecario. A tales efectos, el párrafo tres (3) de la Opción dispone: ---TRES: De estar este contrato condicionado a la obtención de un préstamo hipotecario por la parte compradora, aplican las siguientes cláusulas: A) La parte compradora manifiesta que la información que suministrará en la Solicitud de Cualificación bancaria será cierta y fidedigna, tanto en su crédito como sus ingresos y verificación de depósito y acepta que si el préstamo fuese denegado por información incorrecta u omisión de informar, esto le dará derecho a la parte vendedora y/o Juan Medina Goytía a retener el dinero depositado como opción, como penalidad por el incumplimiento de este contrato y quedará sin efecto el término de esta opción. B) Si la parte compradora contribuye a la no obtención del préstamo hipotecario, no cumpliendo con los requisitos exigidos por la entidad financiera, durante el término de esta opción, perderá la suma pactada como opción de compraventa y autoriza a Juan Medina Goytía entregar la suma pactada a la parte vendedora luego de descontados los gastos de financiamiento. C) Si la parte compradora no pudiese conseguir el financiamiento hipotecario para la compra de la propiedad, sin haber contribuido bajo ninguna circunstancia en la no obtención del préstamo, la parte vendedora y/o Juan Medina Goytía acuerdan devolverle a la parte compradora la suma depositada como opción de compraventa, descontando, si aplicara, el costo incurrido por la entidad bancaria para pagar la tasación de la propiedad, estudio de título, plano de mensura e informe crédito de la parte compradora. Descontará, además, la cantidad de 0 para cubrir los gastos generales de N/A. Las partes autorizan a Juan Medina Goytía para que desembolse directamente el dinero depositado como opción a la institución financiera los gastos incurridos por ésta. 7. El 21 de octubre de 2005, el señor Jorge A. Meléndez Valentín, Vicepresidente Auxiliar de la Región Noreste de Westernbank, notificó al señor Isaac Menda, socio gestor de la parte querellante, que la solicitud de financiamiento comercial para la compra de la propiedad había sido denegada por el Comité de Crédito de dicho banco. 8. La solicitante del financiamiento fue la querellante, N & H, S.E. 9. Mediante comunicación escrita de fecha 26 de octubre de 2005, dentro del plazo estipulado para ejercer la opción, el señor Menda informó a la vendedora de la propiedad la denegatoria del préstamo hipotecario y le solicitó la devolución del depósito de $18, pagado.
3 Resolución Mediante comunicación escrita de fecha 18 de noviembre de 2005 dirigida al señor Menda, el licenciado Norberto Medina Zurinaga, abogado del querellado, solicitó a la parte querellante que evidencie adecuadamente las razones que tuvo el Westernbank para denegar el préstamo, como condición adicional para que el querellado le devolviera el depósito pagado. Específicamente, el licenciado Medina Zurinaga solicitó de la querellante, por conducto del señor Menda, la evidencia documental pertinente, indicándole, además, que mientras no evidencie satisfactoriamente que el señor Menda no contribuyó a la denegatoria del préstamo, el querellado estaba impedido de devolverle el depósito. Acompañó a su carta un formulario para que el querellante autorizara a dicho abogado a solicitar al banco los documentos de la solicitud de préstamo. La carta del licenciado Medina Zurinaga específicamente dispone: Para que el Sr. Medina pueda cumplir con su obligación bajo el contrato de devolverle a usted el depósito o entregárselo al vendedor luego de pagar los gastos y retener para sí la comisión, es preciso que usted evidencie adecuadamente las razones que tuvo el Westernbank para denegar el préstamo. Mientras usted no evidencie satisfactoriamente que usted no contribuyó que [sic] de alguna manera a la denegatoria, el Sr. Medina estará impedido de devolverle el depósito. 11. El 16 de marzo de 2006 la parte querellante presentó la querella de epígrafe ante este Departamento. En la misma, dicha parte solicitó del querellado la devolución de la suma de $18, depositada por concepto de opción para la compra de la propiedad El 18 de abril de 2006 la parte querellada presentó una Moción de Desestimación de la presente querella alegando que este Departamento carece de jurisdicción sobre la materia en controversia y que el querellante no es un consumidor para fines de la Ley Orgánica de este Departamento, Ley Núm. 5, supra, ni la Regla 4(d) del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de este Departamento, por tratarse de una sociedad especial, además de que el financiamiento solicitado por la querellante para adquirir la propiedad fue uno de naturaleza comercial. 13. El 16 de mayo de 2006 la parte querellante presentó ante este Departamento un escrito titulado Réplica a Moción de Desistimiento. Alegó que dicha parte era un consumidor a los fines de la Ley Núm. 5 y el Reglamento antes mencionados toda vez que se trata de una asociación o entidad que adquirió un producto o servicio como destinatario final. Alegó, además, que la jurisdicción de este Departamento estaba predicada bajo las disposiciones de la Ley Núm. 10 de 26 de abril de 1994, según enmendada, que faculta a este Departamento a supervisar y/o fiscalizar el 1 La querellante acompañó a la querella los siguientes documentos: (1) Contrato de Opción de Compraventa otorgado el 30 de septiembre de (2) Carta de fecha 26 de octubre de 2005 suscrita por menda, dirigida a erg group, inc. (3) Carta de fecha 21 de octubre de 2005 suscrita por Jorge A. Meléndez Valentín, Vicepresidente Auxiliar de la Región Noreste de Westernbank, dirigida al señor Menda, socio gestor de la parte querellante (4) Carta de fecha 18 de noviembre de 2005 suscrita por el licenciado Norberto Medina Zurinaga, abogado de la parte querellada, dirigida al señor Menda. (5) Formulario preparado por el licenciado Medina Zurinaga para que el señor Menda autorice a Westernbank entregar documentos relacionados con la solicitud de préstamo a la parte querellada
4 Resolución 4 negocio de bienes raíces y la venta de bienes raíces en o fuera de Puerto Rico, y que por ser el acreedor un comerciante tiene que necesariamente ser un préstamo comercial pero ello no desvirtúa el hecho fundamental que dicho comerciante es el destinatario final de la compra del inmueble ya que no se dedica al negocio de compraventa de inmuebles Mediante Notificación y Citación expedida el 19 de junio de 2006, este Departamento citó a las partes de epígrafe a una vista administrativa a celebrarse el 28 de septiembre de 2006 a las 8:00 de la mañana. 15. El 15 de agosto de 2006 la parte querellada presentó una moción titulada Moción Solicitando Orden de Citación de Testigo a la Vista Administrativa, en la que solicitó la citación de Jorge Meléndez Valentín, Vicepresidente Auxiliar de la Región Noreste de Westernbank, a la vista administrativa, trayendo consigo el expediente del banco y los documentos relacionados con el préstamo solicitado por el señor Menda para la compra de la propiedad. El segundo párrafo de la moción reza: Se solicita la comparecencia del Sr. Jorge Meléndez Valentín debido a que fue el representante de Westernbank que emitió la carta informando al Sr. Menda que su préstamo comercial había sido denegado. (Véase carta adjunta a la querella con fecha del (21 de octubre de 2005), siendo la denegación del préstamo antes mencionado, la controversia principal de ésta querella El 15 de septiembre de 2006 este Departamento notificó y archivó en autos una Citación y Subpoena Duces Tecum dirigida al señor Jorge Meléndez Valentín, ordenando su comparecencia a la vista administrativa señalada para el 28 de septiembre de 2006, trayendo consigo los documentos o información pertinentes a la querella de epígrafe, en particular, los relacionados con el préstamo comercial solicitado por la parte querellante y/o el señor Isaac Menda para la adquisición de la propiedad. 17. Mediante Notificación y Orden archivada en autos el 18 de septiembre de 2006, este Departamento declaró Ha Lugar la Moción Solicitando Copia de Evidencia y Documentos a ser Utilizados Durante la Vista Administrativa presentada por la parte querellada el 15 de agosto de En la misma este Departamento concedió diez (10) días a ambas partes para intercambiar toda la prueba documental que habrían de presentar en la vista administrativa. 18. El 26 de septiembre de 2006, la parte querellante remitió mediante mensajero a la representación legal del querellado, copia de la prueba documental a ser utilizada en la vista administrativa, a saber: A. contrato de opción; B. cheque girado por la querellante por la suma de $18,750.00, por concepto de opción de compraventa; C. solicitud de préstamo comercial de la querellante; D. escritura de compraventa número 714; E. informe de tasación de la propiedad de fecha 7 de octubre de 2005; 2 Réplica a Moción de Desistimiento radicada el 16 de mayo de 2006, párrafo 2, pág Moción Solicitando Orden de Citación de Testigo a la Vista Administrativa radicada el 15 de agosto de 2006, pág. 2.
5 Resolución 5 F. carta del señor Jorge Meléndez Valentín, Vicepresidente Auxiliar de la Región Noreste de Westernbank, de fecha 21 de octubre de 2005 dirigida al señor Isaac Menda; G. carta de fecha 26 de octubre de 2005 de N & H, S.E., por conducto del señor Menda, dirigida a la parte vendedora de la propiedad, ERG Group, Inc.; H. copia del sobre postal con acuse de recibo de carta dirigida a ERG Group, Inc. por N & H, S.E.; I. carta de fecha 18 de noviembre de 2005 del licenciado Medina Zurinaga al señor Menda, y J. carta del licenciado Augusto A. Cirino Gerena, abogado de N & H, S.E., al licenciado Medina Zurinaga, de fecha 21 de diciembre de El 28 de septiembre de 2006 se celebró la vista administrativa, la cual, con la anuencia de las partes y sus abogados, se limitó al testimonio del señor Jorge Meléndez Valentín, Vicepresidente Auxiliar de la Región Noreste de Westernbank, quien compareció a solicitud del querellado. La continuación de la vista administrativa se señaló en sala para el 6 de diciembre de 2006, a la 1:00 de la tarde, también con la anuencia de las partes y sus abogados. Dicha continuación de vista fue posteriormente reseñalada, y luego dejada sin efecto por este Departamento. 20. El señor Meléndez Valentín fue la persona a cargo de la solicitud de financiamiento de la parte querellante y quien evaluó la misma. 21. El señor Meléndez Valentín declaró bajo juramento sobre sus funciones en Westernbank y sobre su conocimiento personal de los hechos de la presente querella. Durante el interrogatorio directo realizado por la licenciada Rivera Benítez, abogada del querellado, dicho testigo declaró que se desempeña como Oficial de Crédito y promotor de negocios del banco, así como underwriter, aprobando y denegando las solicitudes de préstamos comerciales, además de que da seguimiento a las solicitudes de préstamo y realiza análisis de crédito. 22. El testimonio del señor Meléndez Valentín demostró que los elementos que utiliza para aprobar un préstamo comercial son: (1) tasación de la propiedad; (2) estados financieros del solicitante, y (3) el contrato de opción de compraventa. 23. El testimonio del señor Meléndez Valentín también demostró que la razón por la cual denegó la solicitud de préstamo de la querellante fue que no tenía capacidad de repago. Demostró, además, que el proceso de evaluación previo a la denegación de la solicitud de préstamo de la querellante fue el siguiente: a) Llenar la solicitud de crédito. b) Análizar la solicitud y los documentos sometidos con la misma. c) Verificar precio de compraventa de la propiedad que se interesa adquirir. d) Determinar la cantidad a pagar por concepto de pronto. e) Determinar la cantidad a financiar. f) Determinar la capacidad de pago de la solicitante utilizando el último estado financiero de ésta. g) El uso a que va a ser destinada la propiedad. En el presente caso, la propiedad iba a ser para uso del querellante, por lo que la posibilidad de reinversión no se tomó en consideración para el análisis de aprobación del financiamiento solicitado.
6 Resolución 6 h) Determinar la cantidad disponible para repago, tomando en consideración el ingreso neto de la querellante, la depreciación y los intereses pagados. i) Verificar las deudas y obligaciones de la querellante y determinar si exceden o no la cantidad de dinero disponible para repago del préstamo. 24. El testimonio del señor Meléndez Valentín demostró que la cantidad disponible para repago, luego de considerar el ingreso neto de la querellante, la depreciación y los intereses pagados, asciende a $1,247, anual, aproximadamente, y que las deudas y obligaciones de la parte querellante ascienden a $1,577, anuales, aproximadamente. 25. El ingreso neto de la parte querellante no era suficiente para el repago del financiamiento solicitado. 26. El 15 de noviembre de 2006 la parte querellante presentó ante este Departamento un escrito titulado Moción Solicitando se dicte Resolución de Querella. En la misma, dicha parte hizo una breve exposición de los hechos que motivaron la radicación de la presente querella y del testimonio vertido bajo juramento por el señor Meléndez Valentín, quien fue la persona que tomó la decisión de denegar el financiamiento solicitado por la querellante para la compra de la propiedad. 27. La parte querellante alegó en su moción que este Departamento está facultado bajo la Ley Núm. 10, supra, para supervisar el negocio de bienes raíces, ya sea motu proprio o a solicitud de parte, y que, luego de la vista celebrada el 28 de septiembre de 2006 y del testimonio vertido por el señor Jorge A. Meléndez Valentín, no existe controversia de hechos sobre la denegatoria de la solicitud de préstamo, y solicitó se resuelva la presente querella a su favor, ordenando la devolución del depósito pagado por la querellante. 28. El 17 de noviembre de 2006 la parte querellada presentó un escrito a este Departamento solicitando una orden dirigida al señor Meléndez Valentín para que produjera los siguientes documentos: copia de los estados financieros de N & H, S.E.; la solicitud de préstamo comercial; la solicitud de crédito del señor Isaac Menda (ya que éste aparecía como garantizador en la solicitud de préstamo); la hoja de cómputos del señor Meléndez para determinar la denegación del préstamo, y cualquier otro documento requerido por el banco para cualificar a la querellante en la aprobación del préstamo comercial. 29. El 30 de noviembre de 2006 la querellante presentó un escrito en oposición a la solicitud del querellado alegando que la misma no procede en derecho toda vez que el querellado ya había tenido amplia oportunidad de interrogar y cuestionar al señor Meléndez Valentín en la vista celebrada el 28 de septiembre de 2006, y que éste contestó todas las preguntas sometidas por el querellado en su interrogatorio directo a dicho testigo relacionadas con las razones que tuvo para denegar el préstamo a la querellante, los criterios utilizados para ello, el análisis realizado sobre las obligaciones e ingresos de la querellante, y el cómputo realizado para determinar la capacidad de repago de ésta. La querellante también alega que el informe de crédito del señor Isaac Menda no es pertinente y que los estados financieros e informe de crédito sometidos por la querellante al banco no pueden ser producidos por éste por estar protegidos la Privacy Act, que impide la divulgación de tales documentos.
7 Resolución Mediante orden notificada el 19 de enero de 2007, este Departamento ordenó a la parte querellante que en el término de cinco (5) días produjera los siguientes documentos: estados financieros de N & H, S.E. provistos al banco; solicitud de préstamo del querellante; certificación oficial o declaración jurada del señor Meléndez Valentín certificando la fórmula y criterios utilizados para determinar la capacidad de pago de la querellante para repagar el préstamo solicitado, y si esos son los criterios y fórmula comúnmente utilizados por el banco al evaluar una solicitud de préstamo comercial. 31. Mediante escrito radicado el 15 de febrero de 2007, la parte querellante solicitó de este Departamento que dejara sin efecto la orden notificada el 19 de enero de 2007 debido a que lo ordenado a producir había sido cubierto en el testimonio vertido bajo juramento por el señor Meléndez Valentín, testigo de la parte querellada, en la vista celebrada el 28 de septiembre de El 6 de marzo de 2007 la parte querellada presentó su oposición a la moción de la querellante alegando que el señor Meléndez Valentín no produjo los documentos solicitados por este Departamento mediante una orden emitida a esos efectos el 15 de septiembre de 2006, a lo cual dicho testigo se comprometió en la vista celebrada el 28 de septiembre de La parte querellada alega en su moción que los documentos solicitados son parte de su prueba en el presente caso. 33. El 20 de marzo de 2007 se archivó en autos una Notificación y Orden de este Departamento. En la misma, esta agencia limita la controversia a si las razones para la denegatoria del financiamiento solicitado por la parte querellante justifican o no la devolución del depósito pagado por la querellante como opción para la compraventa de la propiedad, y ordenó a ambas partes a presentar un Memorando de Derecho expresando su posición en torno a la solicitud de resolución por la vía sumaria de la querella de epígrafe. El Departamento dejó sin efecto la vista administrativa señalada para el 3 de abril de 2007, sin perjuicio de que se volviera a citar si se establecía la existencia de una controversia real de hechos. 34. El 4 de abril de 2007 la parte querellada presentó un escrito titulado Moción en Cumplimiento de Orden. El 8 de abril de 2007 la parte querellante hizo lo propio al presentar su Memorando de Derecho, debidamente sustentado con la prueba documental pertinente. 35. En su moción, el querellado planteó sus derechos a un debido proceso de ley, a tener su día en corte, presentar evidencia, obtener una adjudicación imparcial y a que la decisión esté basada en el expediente. Alegó que la vista celebrada el 28 de septiembre de 2006 no concluyó ese día ya que no tuvo oportunidad de presentar su prueba, razón por la cual se reseñaló para una fecha posterior, y que resolver el caso sumariamente es contrario a las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme y de la Ley Orgánica de este Departamento. También alegó que todavía están en controversia las razones por las cuales el banco denegó el préstamo, y que no tuvo oportunidad de examinar el expediente del banco, a lo cual alega tiene derecho, esto debido a que, según el contrato de opción, el depósito sería devuelto a la querellante siempre y cuando el préstamo no haya sido denegado por su culpa o negligencia. Alegó que durante la vista celebrada, el testigo se comprometió a proveerle una declaración jurada indicando las fórmulas utilizadas por el banco para determinar la aprobación o no de un préstamo
8 Resolución 8 comercial, ya que dicho testigo sólo contaba con unas notas suyas a manuscrito en un papel que no era oficial del banco. 36. La querellante, por su parte, alegó en su Memorando de Derecho que la única controversia de hechos en este caso emana del artículo 3(c) del contrato de opción de compraventa (determinación de hechos número 6), que es la misma controversia de hechos expresada por el querellado en la carta suscrita por el licenciado Medina Zurinaga a la querellante el 18 de noviembre de 2005 (determinación de hechos número 10). Sostiene la querellante que dicha controversia de hechos fue identificada por la parte querellada en su Moción Solicitando Orden de Citación de Testigo a la Vista Administrativa radicada el 14 de agosto de 2006 en la que solicitó la citación del señor Jorge Meléndez Valentín a la vista administrativa por haber sido la persona que notificó la denegación del préstamo comercial, siendo la denegación del préstamo antes mencionado, la controversia principal de la querella (determinación de hechos número 15). 37. Alega la querellante que la única controversia de hechos eran las razones del banco para denegar el préstamo solicitado por la querellante, y que dichas razones fueron ampliamente explicadas por el señor Meléndez Valentín al concluir y declarar bajo juramento que las razones de la denegatoria fueron la falta de capacidad de repago de la parte querellante. Conforme las determinaciones de hechos antes expresadas, este Departamento emite las siguientes: CONCLUSIONES DE DERECHO I. Antes de considerar los méritos de la presente querella, es necesario determinar si este Departamento tiene jurisdicción para adjudicar la misma de conformidad con las disposiciones de su ley habilitadora, Ley Núm. 5, supra, el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de este Departamento, y las disposiciones de la Ley Núm. 10, supra, que faculta a este Departamento a supervisar el negocio de bienes raíces. El artículo 3 de la Ley Núm. 5, supra, establece como propósito primordial de este Departamento el de vindicar e implementar [sic] los derechos del consumidor, frenar las tendencias inflacionarias; así como el establecimiento y fiscalización de un control de precios sobre los artículos y servicios de uso y consumo. 3 LPRA 341b. El artículo 6, inciso (c) de dicha ley faculta a este Departamento a atender, investigar y resolver las quejas y querellas presentadas por los consumidores de bienes y servicios adquiridos o recibidos del sector privado de la economía. Asimismo, el inciso (d) del referido artículo faculta a este Departamento a poner en vigor, implementar [sic] y vindicar los derechos de los consumidores, tal como están contenidos en todas las leyes vigentes, a través de una estructura de adjudicación administrativa con plenos poderes para adjudicar las querellas que se traigan ante su consideración y conceder los remedios pertinentes conforme a derecho. 3 LPRA 341e(c) y (d). La citada ley le otorga poderes cuasijudiciales a este Departamento al crear una división para adjudicar querellas, cuyo propósito es recibir, ventilar y adjudicar las
9 Resolución 9 querellas que por violación a las leyes, o disposiciones de las mismas, que den protección al consumidor, radiquen consumidores individuales, grupos de consumidores y funcionarios del Departamento u otros funcionarios del Estado Libre Asociado. Artículo 9, Ley Núm. 5, supra, 31 LPRA 341h. Por su parte, el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Núm. 6219, con fecha de vigencia 19 de noviembre de 2000, define el término consumidor como toda persona natural que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final. Incluye toda otra persona, asociación o entidad que por designación de ley está facultado para presentar su reclamación en el Departamento. Regla 4(d) del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos. Conforme las disposiciones antes citadas, somos del criterio que la parte querellante es un consumidor para propósitos de este Departamento. De otra parte, la Ley Núm. 10 de 26 de abril de 1994, según enmendada, 20 LPRA 3025 et seq. 4, faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor a supervisar el negocio de bienes raíces en Puerto Rico y la venta en Puerto Rico de bienes raíces ubicados fuera de Puerto Rico. Artículo 23, supra, 20 LPRA Dicho estatuto confiere a este Departamento, entre otros, los siguientes poderes: (c) Orientar al público consumidor sobre aquellas leyes que le protejan al comprar bienes inmuebles mediante la divulgación de anuncios al respecto [...] (d) Considerar y adjudicar las querellas radicadas por los consumidores al amparo de este Capítulo.... (f) El Secretario de Asuntos del Consumidor empleará todas las facultades y poderes que le han sido conferidos por las secs. 341 et seq. del Título 3, en la investigación, tramitación, adjudicación y disposición de las querellas que se traigan ante su consideración bajo las disposiciones de este Capítulo. Artículo 23, supra. Conforme lo antes expresado, concluimos que este Departamento es el foro con competencia para atender la controversia planteada en la querella de epígrafe, por lo que se declara No Ha Lugar la solicitud de desestimación de la parte querellada. II. En el presente caso, nos corresponde determinar si la parte querellada incurrió en una práctica proscrita por la Ley Núm. 10, supra, y si procede la devolución del depósito pagado por la parte querellante. Específicamente, la controversia gira en torno a las razones para la denegatoria del financiamiento solicitado por la parte querellante y si las mismas justifican la devolución del depósito pagado por ésta como opción para la compraventa de la propiedad, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de opción suscrito entre la querellante y la vendedora de la propiedad, a través del querellado. Veamos. 4 Conocida como la Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico.
10 Resolución 10 El Artículo 31 de la Ley Núm. 10, supra, prohíbe a un corredor o vendedor de bienes raíces, así como a toda persona sujeta a las disposiciones de dicha ley, incurrir en los siguientes actos o prácticas que allí se proscriben, a saber: (2) Retener indebidamente cualquier documento o cantidad de dinero de las partes. [...] (11) Retener cualquier depósito cuando no se lleve a cabo la transacción o gestión objeto de dicho depósito sin que haya culpa del comprador. Artículo 31(a)(2) y (11), supra. (Enfasis nuestro.) El contrato de opción en el presente caso dispone que la vendedora o el corredor de bienes raíces confiscaría el depósito pagado por la compradora: (1) si la compraventa no se efectuaba dentro del término de la opción; (2) si la denegatoria del banco al financiamiento solicitado se debe a información incorrecta u omisión de informar por parte de la compradora, o (3) si la compradora contribuye a la no obtención del préstamo al no cumplir con los requisitos exigidos por la entidad financiera. De otra parte, el contrato de opción establece que el depósito sería devuelto a la compradora si ésta no contribuyó bajo ninguna circunstancia a la no obtención del préstamo hipotecario. En el presente caso, Jorge Meléndez Valentín, Vicepresidente Auxiliar de la Región Noreste de Westernbank, fue la persona que directamente trabajó con la solicitud de financiamiento de la querellante y realizó el análisis correspondiente a fin de determinar su aprobación. La parte querellada solicitó la citación del señor Meléndez Valentín a la vista administrativa de este caso, lo cual fue concedido por esta agencia. El testimonio vertido bajo juramento por el señor Meléndez Valentín, testimonio que nos merece absoluta credibilidad, claramente demostró que las razones que tuvo el banco para denegar la solicitud de financiamiento de la parte querellante fue la falta de capacidad de la querellante para repagar el préstamo, ya que sus deudas y obligaciones excedían la cantidad disponible para repago. A preguntas de la representación legal de la parte querellada durante su interrogatorio directo, el señor Meléndez Valentín explicó detalladamente el método y los criterios utilizados para evaluar la solicitud de financiamiento de la parte querellante, y cómo el banco llegó a su determinación final de denegar la misma. La prueba practicada demostró que la denegatoria del financiamiento solicitado por la querellante en este caso no se debió a la culpa de ésta, sino a su falta de capacidad para repagar el préstamo, lo que, conforme el párrafo 3(c) del contrato de opción, constituye justa causa para la devolución de los $18, depositados por la querellante por concepto de opción. La Regla 11 de las de Procedimientos Adjudicativos de este Departamento dispone: El Departamento ordenará el cumplimiento de lo que proceda conforme a Derecho, cuando luego de las partes haber hecho sus planteamientos y de haber evaluado la evidencia, no
11 Resolución 11 surja una controversia real de hechos. En tal caso, si una de las partes solicita reconsideración, se citará a vista en reconsideración siempre que se establezca la existencia de una controversia real sobre hechos pertinentes. (Enfasis nuestro.) La única controversia de hechos en el presente caso es si el corredor de bienes raíces incurrió en una práctica proscrita al negarse a devolver el depósito entregado por la querellante, cuando el finaciamiento solicitado por ésta fue denegado sin que mediara culpa de la querellante. Conforme la prueba que obra en autos y el testimonio bajo juramento del oficial bancario a cargo de la solicitud de financiamiento de la querellante, consideramos que el querellado incurrió en una práctica proscrita en los incisos dos (2) y once (11) del Artículo 31 de la Ley Núm. 10, supra, al retener indebidamente el depósito pagado por la querellante luego de que ésta le notificara, a través de uno de sus socios y dentro del plazo de la opción, que el financiamiento le había sido denegado por falta de capacidad de repago del mismo, esto es, por circunstancias no atribuibles a la culpa de la querellante. La compradora en este caso no contribuyó bajo ninguna circunstancia a la no obtención del préstamo hipotecario, cumpliendose así la condición establecida en el párrafo 3(c) del contrato de opción para la devolución íntegra del depósito a la querellante. No existiendo ninguna otra controversia de hechos, y luego de haber tenido las partes oportunidad de exponer sus planteamientos en torno a la resolución de la presente querella de conformidad con la citada Regla 11 de las de Procedimientos Adjudicativos, al amparo de las facultades conferidas por la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada, este Departamento emite la siguiente: ORDEN Se declara HA LUGAR la Moción Solicitando se dicte Resolución de Querella presentada por la parte querellante el 15 de noviembre de 2006 y, por consiguiente, se declara HA LUGAR la querella. SE ORDENA A LA PARTE QUERELLADA, JUAN MEDINA GOYTIA, que en el plazo de VEINTE (20) DIAS, contados a partir de la notificación de la presente resolución, reembolse a la parte querellante, N&H, S.E., la suma de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES ($18,750.00), deduciendo, si aplica, el costo incurrido por la entidad bancaria para pagar la tasación, estudio de título, plano de mensura e informe de crédito de la querellante. SE ADVIERTE A LA PARTE QUERELLADA que de no cumplir con lo ordenado en la presente resolución, este Departamento podrá imponerle una multa administrativa de hasta diez mil dólares ($10,000.00) y se tomará la acción legal correspondiente para el cobro de la misma. El pago de la expresada multa no le relevará de cumplir con todo lo ordenado en la presente Resolución. Este Departamento solicitará el auxilio del Tribunal de Primera Instancia para hacer cumplir la misma. SE ORDENA A LA PARTE QUERELLANTE a notificar a este Departamento, por escrito, si la parte querellada cumple lo ordenado para proceder con el cierre y archivo del caso. Igualmente notificará por escrito, si dicha parte no cumple, para proceder conforme a derecho.
12 Resolución 12 Aquella parte afectada por la presente Resolución podrá solicitar al Departamento una Reconsideración de la misma, en el plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de dicha resolución. En la alternativa, la parte afectada podrá acudir directamente al Tribunal de Apelaciones en Revisión Judicial, dentro del término de treinta (30) días del archivo en autos de la resolución emitida. Los términos comprendidos en los presentes apercibimientos se computan basándose en días naturales. Si la parte afectada opta por solicitar la reconsideración de la Resolución emitida, dicha solicitud deberá ser por escrito, consignándose claramente la palabra reconsideración como título y en el sobre de envío. Copia de la reconsideración deberá ser notificada a la otra parte dentro de los veinte (20) días antes indicados, y deberá certificar dicha gestión. En caso de no notificar a la otra parte ni certificar dicha gestión, este Departamento desestimará la solicitud de reconsideración por falta de jurisdicción. Si el Departamento dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los quince (15) días de recibida, se considerará rechazada de plano, por lo cual el término de treinta (30) días para solicitar revisión judicial al Tribunal de Apelaciones deberá ser contado a partir de la fecha en que expiren los quince (15) días. Si el Departamento tomase alguna determinación sobre la moción de reconsideración radicada, el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archivó en autos una copia de la notificación de la resolución de la agencia resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Dicha resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la reconsideración. De lo contrario, la agencia perderá jurisdicción sobre la solicitud de reconsideración y el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse nuevamente a partir de la expiración del plazo de noventa (90) días, salvo que el Departamento, por justa causa y previo al vencimiento del término de noventa (90) días, prorrogue dicho término por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales. En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de Lcdo. Víctor Suárez Meléndez Secretario Lcdo. Efraín Soto Bermúdez Juez Administrativo VSM/NGA/ESB/AEMJ Lcda. Aida E. Meléndez Juarbe Oficial Examinadora
13 Resolución 13 Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de San Juan Apartado Estación Minillas San Juan, Puerto Rico, Fax (787) / N & H, S.E. QUERELLANTE JUAN MEDINA GOYTIA QUERELLA NÚM SOBRE: LEY 10 BIENES RAICES QUERELLADO NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN ARCHIVADO EN AUTOS HOY: CERTIFICO que en esta misma fecha se archivó en autos la presente resolución y que se envió copia de la misma por correo ordinario a las siguientes personas: N & H, S.E. P.O. BOX 4559 CAROLINA, PR JUAN MEDINA GOYTIA P.O. BOX SAN JUAN, PR LCDO. AUGUSTO A. CIRINO GERENA BANCO COOPERATIVO PLAZA 623 AVE. PONCE DE LEON SUITE 1101-B SAN JUAN, PR LCDA. ARLENE RIVERA BENITEZ QUILICHINI, OLIVER & MEDINA P.O. BOX SAN JUAN, PR FIRMA:
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado Estación Minillas San Juan, Puerto Rico
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 QUERELLANTE QUERELLA NÚMERO LUIS AGOSTO VÁZQUEZ 100026610 QUERELLADO
Más detallesCentro Gubernamental 2440 Ave. Las Américas, Suite 104 Ponce, Puerto Rico, Eduardo Figueroa Ortiz Resolución:
Centro Gubernamental 2440 Ave. Las Américas, Suite 104 Ponce, Puerto Rico, 00712-2111 Querellante Querella: Eduardo Figueroa Ortiz 6-11558 Querellado Western Auto y/o Advance Auto Parts Resolución: Con
Más detallesRESOLUCIÓN. Conforme a la prueba presentada, este Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341/Fax: 744-3414 www. daco.gobierno.pr QUERELLANTE
Más detallesSOBRE: RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR 50 CALLE NENADICH W STE 307 MAYAGUEZ P R 00680-3600 TELS. (787) 832-3320, 833-0935, 833-2905 FAX: (787) 833-7403 E-MAIL: www.daco.gobierno.pr
Más detallesCONTRATO DE OPCION DE COMPRAVENTA. ---EN, PUERTO RICO, a de de DE LA PRIMERA PARTE:
Caguas: V-12 Ave. Troche Tel. 787-745-8777 caguas@realityrealtypr.com San Juan: Fernández Juncos 1253 Tel. 787-745-8777 sanjuan@realityrealtypr.com CONTRATO DE OPCION DE COMPRAVENTA ---EN, PUERTO RICO,
Más detallesDEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Imilce
Más detallesRESOLUCION. Luego de escuchada las partes y aquilatada la prueba se formula las siguientes continuación: DETERMINACIONES DE HECHO
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Ponce Ponce, Puerto Rico 2440 Avenida las Américas, suite 104 Ponce, Puerto Rico 00717-2111 PARTE QUERELLANTE
Más detallesR E S O L U C I O N. Sometida la prueba de la querella de epígrafe, analizada y ponderada la misma, el Departamento formula las siguientes:
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR 540 Avenida Miramar Suite 7 Arecibo, Puerto Rico 00612 Teléfono: 878-2362 Fax: 878-2076 INFRACTOR: BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Más detallesISRAEL MERCADO AROCHO RCS 04 0 9846 H/N/C SUPERMERCADO MERCADO SOBRE: RESOLUCIÓN
Estado Libre Asociado De Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Arecibo 540 Avenida Miramar, Suite 7 Arecibo, Puerto Rico 00612 Teléfono: (787) 878-2362 Fax: 878-2076 INFRACTOR:
Más detallesEstado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado Estación Minillas San Juan, Puerto Rico
DACO Rev. 06/05 Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 SOLICITUD DE LICENCIA PARA URBANIZADOR Y/O
Más detallesDETERMINACIONES DE HECHOS
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Arecibo 540 Avenida Miramar Suite 7 Arecibo, Puerto Rico 00612 Teléfono: 878-2362 Fax: 878-2076 INFRACTOR:
Más detallesSOBRE R E S O L U C I O N
TELS. (787) 832-3320, 833-0935, 833-2905 www.daco@gobierno.pr QUERELLANTE LUIS CRUZ ZURITA Y WILDA RAMIREZ ACOSTA QUERELLADO INTERNATIONAL VACATION MARKETING, INC. Y/O ROYAL HOLIDAY QUERELLA NUMERO 500008473
Más detallesSOBRE: RESOLUCIÓN SUMARIA
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 Fax 725-7406 QUERELLANTE SYLVIA CALERO CEREZO QUERELLA NÚMERO:
Más detallesREGLAMENTO PARA EL CONTROL, MANEJO Y PRESERVACION DE DOCUMENTOS EN LA BOVEDA DE DOCUMENTOS DEL NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Departamento de Estado NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES ESPECI S 6445 A la fecha de : 2 de mayo de 2002 Aprobado : Ferdinand Mercado Secretarlo
Más detallesCOMISIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO P.O. BOX 13934 SAN JUAN, PUERTO RICO 00908-3934 TEL. (787) 723-4242 FAX.
COMISIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO P.O. BOX 13934 SAN JUAN, PUERTO RICO 00908-3934 TEL. (787) 723-4242 FAX. (787) 723-4699 INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES Querellado -Y- SERVIDORES
Más detallesJUAN C. CASTELLANO RODRIGUEZ QUERELLA NÚMERO: 100035997 RESOLUCIÓN
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de San Juan Apartado 41059 - Estación Minillas San Juan, Puerto Rico, 00940-1059 Fax. (787) 725-7406 www.daco.gobierno.pr
Más detallesMinisterio de Economía y Producción
RESOLUCION GENERAL Nº 475 FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN S/ MECANICA PROCESO REESTRUCTURACIÓN DEUDA PÚBLICA DISPUESTO POR DECRETO Nº 1735/04 BUENOS AIRES, 29 de diciembre de 2004. DE VALORES, y VISTO el expediente
Más detallesDEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Andrés
Más detallesRESOLUCION. El 21 de septiembre de 2007 se celebró la vista administrativa con relación a la querella de epígrafe.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Gladys
Más detallesUniversidad Interamericana de Puerto Rico Administración Central
Universidad Interamericana de Puerto Rico Administración Central 6 de agosto de 1992 CARTA CIRCULAR G-142-92 Vicepresidentes, Rectores y Decanos de la Facultad de Derecho y Escuela de Optometría NORMAS
Más detallesRESOLUCION. El 13 de septiembre de 2006, se celebró la vista administrativa con relación a la querella de epígrafe.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Jorge
Más detallesEN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO In re: Antonio J. Aponte Sánchez 2010 TSPR 52 178 DPR Número del Caso: TS-12110 Fecha: 12 de abril de 2010 Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Lourdes Quintana
Más detallesSOBRE: DAÑOS RESOLUCION
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Humacao Centro de Gobierno 45 Calle Cruz Ortiz Stella, N Ste 9 Humacao, Puerto Rico 00791-3751 Tel. (787)
Más detallesESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE VENTAS AL POR MAYOR
Rev. 08/2003 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE VENTAS AL POR MAYOR CONTRATO PARA SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA COMPARECEN Contrato Núm.
Más detalles- Ciudad de El Yunque -
PARA ESTABLECER EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y USO DE LOS PARQUES DE RECREACIÓN PASIVA DEL MUNICIPIO DE RÍO GRANDE, Y PARA OTROS FINES POR CUANTO : LA LEY DE MUNICIPIOS AÚTONOMOS DEL ESTADO LIBRE
Más detallesEstado Libre Asociado De Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Bayamón Apartado 1498 Bayamón, Puerto Rico 00960
Estado Libre Asociado De Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Bayamón Apartado 1498 Bayamón, Puerto Rico 00960 QUERELLANTE * QUERELLA NÚM.: 300014365 John R. Bonilla Rodríguez
Más detallesDestinatario: Cliente/Banco Página 1 de 6 Vigencia: Noviembre12 FDO-0664
ANEXO A LA APERTURA DE CUENTA AHORRO AUTO El presente documento es adicional al Contrato de Depósitos de Ahorro suscrito por el Banco Internacional del Perú Interbank y el Cliente (Cuyos datos se indican
Más detallesRESOLUCIÓN. Conforme la prueba desfilada ante este Departamento y el expediente administrativo se formulan las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059- Estación Minillas San Juan, Puerto Rico, 00940-1059 Fax 725-7406 QUERELLANTE QUERELLA NÚMERO ANGELITA SANABRIA
Más detallesREPRESENTACION LEGAL- AL002
1 Descripcion de la Solicitud o Tramite: A través de este servicio se ofrece la asistencia de un(a) abogado(a) para que brinde representación legal a personas de escasos recursos económicos residentes
Más detallesMODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORIA CELEBRADO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA Y GENERAL SECURITY LIMITADA
Entre los suscritos, JACQUELINE MURILLO SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.778.098 de Bogotá, actuando en calidad de Subdirector Administrativo y Financiero de la SUPERINTENDENCIA
Más detallesDEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE BAYAMON APARTADO 1498 BAYAMON, PUERTO RICO 00960 RESOLUCIÓN
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE BAYAMON APARTADO 1498 BAYAMON, PUERTO RICO 00960 QUERELLANTE Esther A. Ojeda Santiago QUERELLA NUMERO 30009238 vs. QUERELLADO Pagola Auto Sales,
Más detallesProcedimientos en Educación Especial
Procedimientos en Educación Especial Academia de verano para Padres y Madres de Educación Especial Licenciado Heriberto Quiñones 27 de junio de 2014 PROCEDIMIENTO DE QUERELLAS Es el mecanismo formal para
Más detallesContribución Municipal Sobre La Propiedad, Ley de; Enmiendas Ley Núm de noviembre de 2013
Contribución Municipal Sobre La Propiedad, Ley de; Enmiendas Ley Núm. 136-2013 26 de noviembre de 2013 (P. del S. 515) Para enmendar el Artículo 6.21 y el Artículo 6.05 de la Ley Núm. 83-1991, según enmendada,
Más detallesI. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que:
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE INVESTIGACION Y GESTION DE CREDITO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA, EL CONTRATO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE - -, (EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL PRESTADOR
Más detallesRESOLUCIÓN SUMARIA. Conforme a la prueba que obra en el expediente de epígrafe, este Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de San Juan Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, PR 00940-1059 Tel. (787) 722-7555 Fax: (787) 726-5707
Más detallesDEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Humacao Centro de Gobierno 45 Calle Cruz Ortiz Stella, N Ste 9 Humacao, Puerto Rico 00791-3751 Tel. (787)
Más detallesLEY NUM. 384 17 DE SEPTIEMBRE DE 2004
(P. de la C. 4582) LEY NUM. 384 17 DE SEPTIEMBRE DE 2004 Para enmendar la Sección 18 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril 1931, según enmendada; a los fines de crear la Oficina de Mediación y Adjudicación
Más detallesANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO:
ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO: 4.1.7.1 Validación de la Calidad del Producto: 1 Antes de proceder a la cosecha o, en su caso, una vez entregado el producto,
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004
Más detalles(a) estar en formato impreso o electrónico; y
CAPITULO CUATRO PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN ARTÍCULO 4.1: CERTIFICADO DE ORIGEN 1. Cada Parte deberá otorgar trato arancelario preferencial, de conformidad con este Acuerdo, a las mercancías originarias importadas
Más detallesOBLIGACIONES OPERATIVAS Y ADMINISTRATIVAS PARA TALLERES DE CONVERSIÓN A GNV
OBLIGACIONES OPERATIVAS Y ADMINISTRATIVAS PARA TALLERES DE CONVERSIÓN A GNV I) OBJETIVO: La finalidad de este procedimiento es informar a los Talleres de Conversión a GNV autorizados sobre las diversas
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE TRÁMITE DE CRÉDITO EDUCATIVO PARA GESTIÓN FINANCIERA 1. OBJETO Ofrecer alternativas de financiación para el pago de la matrícula, mediante la oferta de propuestas de entidades
Más detallesEstado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Mayagüez Mayagüez, Puerto Rico SOBRE
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Mayagüez Mayagüez, Puerto Rico QUERELLANTE Pedro Vélez Pérez Elizabeth Ramos y la Sociedad Legal de Gananciales
Más detallesEN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO In re: Raúl E. González Díaz 2005 TSPR 7 163 DPR Número del Caso: TS-2488 Fecha: 18 de enero de 2005 Oficina del Procurador General: Abogado del Querellado: Lcda.
Más detallesRESOLUCIÓN. Conforme la prueba presentada ante este Departamento se formulan las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 Fax 725-7406 QUERELLANTE WILLIAM ROSA CINTRÓN Y MARTÍN RIVERA
Más detallesY PARA QUE ASÍ CONSTE, expido la presente Certificación, en San Juan, Puerto Rico, hoy 21 de diciembre de 2015.
JUNTA DE GOBIERNO UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO CERTIFICACIÓN NÚMERO 50 2015-2016 Yo, Gloria Butrón Castelli, Secretaria de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO QUE: La Junta de
Más detallesCarmen Laboy Albizu 600007239 RESOLUCION
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Asuntos del Consumidor Centro Gubernamental 2440 Ave. Las Americas, Suite 104 Ponce, Puerto Rico, 00712-2111 Querellante: Querella: Carmen Laboy Albizu
Más detallesINSTRUCCIONES PARA PRÉSTAMOS
APARTADO 42006, MINILLAS STATION, SAN JUAN, PR 00940-2006 TEL. 787.282.7400 EXTS. 7143, 7144, 7146, 7156,7157 Y 7158 FAX 87.764.4660 INSTRUCCIONES PARA PRÉSTAMOS FAVOR DE LLENAR SOLAMENTE LAS PARTES MARCADAS
Más detallesPréstamos Hipotecarios
Préstamos Hipotecarios 787-641-4431 AEELA Mortgage se creó para facilitar a nuestros socios, sus hijos y padres la compra, refinanciamiento o construcción de su propiedad. Qué es un préstamo hipotecario?
Más detallesREGLAMENTO DE PRÉSTAMOS
REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 49 inc. c) de la Ley Nº XIX Nº 42 (Antes Ley 3953) se dicta el presente Reglamento de Préstamos: ART. 1: La CAPROCE
Más detallesUNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR SECRETARÍA DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE INFORMACIÓN
TRÁMITES EN DIVISAS EXTRANJERAS: MODALIDAD CADIVI SALUD INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS DEPORTE CULTURA Y CASOS DE ESPECIAL URGENCIA 2 CONTENIDO I.- ASPECTOS GENERALES I.1.Objetivo I.2. Alcance I.3. Unidades
Más detallesSOBRE RESOLUCIÓN. Introducción
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE MAYAGUEZ 50 CALLE NENADICH W STE 307 MAYAGUEZ PUERTO RICO 00680-3600 Tels. 787-832 3320, 787-833-0935,787-833-2905
Más detallesConforme a la prueba practicada en este caso este Departamento formula las siguientes DETERMINACIONES DE HECHOS
TELS. (787) 832-3320, 833-0935, 833-2905 www.daco@gobierno.pr OFICINA REGIONAL DE MAYAGÜEZ 50 CALLE NENADICH W STE 307 MAYAGÜEZ, PUERTO RICO 00680-3660 FAX: (787) 833-7403 QUERELLANTE: QUERELLA NUM. AMARALYS
Más detallesAnexo 1 SOLICITUD DE REDESCUENTO DE CONTRATO DE LEASING
Anexo 1 SOLICITUD DE REDESCUENTO DE CONTRATO DE LEASING Ciudad y fecha Señores Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancóldex Departamento de Cartera Bogotá, D.C. Ref.: Solicitud de Redescuento
Más detallesRESOLUCION. La vista administrativa sobre la presente querella se celebró el 27 de mayo de
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de San Juan Apartado 41059- Estación Minillas San Juan, Puerto Rico, 00940-1059 QUERELLANTE QUERELLA NUMERO
Más detallesBIENESTAR UNIVERSITARIO
ACCIONES DE COBRO JURÍDICO DEL PRESTAMO ESTUDIANTIL Página 1 de 7 1. GENERAL DEL PROCEDIMIENTO OBJETIVO: Gestionar la cartera vencida del préstamo estudiantil una vez surtido el proceso de cobro persuasivo,
Más detallesCIRCULAR EXTERNA
Número CIRCULAR EXTERNA 011 1999 Año DESTINATARIO(S): REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. ASUNTO ALIVIOS PARA DEUDORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS INDIVIDUALES PARA FINANCIACION DE
Más detallesCódigo: GAF-PR-02 / V2 GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Fecha: 14/05/2014 UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN Página: 1 de 6
UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN Página: 1 de 6 PROPOSITO El procedimiento tiene por objeto establecer las actividades para la administración, control y ejecución de la caja ALCANCE El procedimiento comprende
Más detallesRepública de Panamá Superintendencia de Bancos
República de Panamá Superintendencia de Bancos ACUERDO No. 004-2015 (de 11 de mayo de 2015) Por medio del cual se establece el procedimiento para el registro de los custodios de acciones al portador LA
Más detallesBANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución N 13-03-01 de fecha 21 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 40.133 de esa misma
Más detallesINFORME Nº 84 A C O P C N S I. Instrucciones Notariales en compraventa de inmuebles.
INFORME Nº 84 A C O P C N S I MATERIA: Instrucciones Notariales en compraventa de inmuebles. I. Antecedentes La utilización de las instrucciones notariales se ha convertido en los últimos años en una práctica
Más detalles"Párrafo III.- Art. 2.- "Párrafo I. - "Párrafo II.-
LEY 4314 Que regula la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato, modificada por la ley 17-88 de fecha 05 de febrero del año 1988. Del 22 de octubre del año 1955. Art. 1.- Los propietarios
Más detallesSOLICITUD PARA ESTABLECIMIENTO DE CANNABIS MEDICINAL
SOLICITUD PARA ESTABLECIMIENTO DE CANNABIS MEDICINAL Número de Solicitud Fecha de la solicitud (Para uso de la Oficina) Debe llenar cada una de las partes de esta solicitud con claridad y en su totalidad.
Más detallesDOCUMENTOS REQUERIDOS PARA TRANSACCIONES INSTITUCIONALES DE IGLESIA
IGLESIA: # PASTOR: DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA TRANSACCIONES INSTITUCIONALES DE IGLESIA 1. LLENAR DEBIDAMENTE SOLICITUD DE PRÉSTAMO. 2. ÚLTIMOS DOS INFORMES FINANCIEROS ANUALES SEGÚN RADICADOS EN ASAMBLEA.
Más detallesGUÍA PROCEDIMIENTOS DE QUEJAS Y APELACIONES DE QUALIFOR ANTECEDENTES NOTAS IMPORTANTES
GUÍA PROCEDIMIENTOS DE QUEJAS Y APELACIONES DE QUALIFOR ANTECEDENTES El Programa QUALIFOR es el programa acreditado por el FSC del Grupo SGS. SGS es una empresa internacional especialista en verificación,
Más detallesLEY NUM. 19.983 REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MERITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA
Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : LEY-19983 Fecha de Publicación : 15.12.2004 Fecha de Promulgación
Más detallesDICTAMEN 354/2014. (Sección 2ª)
DICTAMEN 354/2014 (Sección 2ª) La Laguna, a 9 de octubre de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad en relación con la revisión de oficio, a instancia de
Más detallesPUBLICO RESOLUCIÓN. Fundamentándonos en la prueba desfilada durante la vista administrativa, este Departamento formula las siguientes:
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Región San Juan Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 www.daco.gobierno.pr DEPARTAMENTO DE ASUNTOS
Más detallesEstado Libre Asociado de Puerto Rico Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) Núm.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) DEPARTAMENTO DE ESTADO Núm. Reglamento : 6708 Fecha Radicación : 16 de octubre
Más detallesApertura de Crédito. Justificación Histórica del Crédito
Derecho Mercantil II. Grupo III. Apertura de Crédito La palabra crédito proviene de la palabra en latín credere la cual significa confianza por lo que crédito es confiar o tener confianza en la capacidad
Más detallesEN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO César Rivera González Recurrido vs. PR Retail Stores, Inc. d/b/a Pitusa Tiendas por Departamentos Certiorari 2008 TSPR 98 174 DPR Peticionarios Número del Caso: CC-2008-63
Más detallesGobierno de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de la Contabilidad Central de Gobierno San Juan, Puerto Rico
Gobierno de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de la Contabilidad Central de Gobierno San Juan, Puerto Rico Carta Circular Año Económico 2001 Núm. 1300-05-01 A los Secretarios de Gobierno y Directores
Más detallesREGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY CAPITULO I
REGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY Objeto y Ámbito de aplicación.- CAPITULO I Art. 1.- De conformidad con la CODIFICACIÓN
Más detallesPrimero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.
RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Más detallesa) Consumidor.- A la persona física o moral que adquiere como destinatario final muebles de línea.
CONTRATO DE COMPRAVENTA AL CONTADO DE MUEBLES DE LÍNEA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL PROVEEDOR, Y POR LA OTRA PARTE A QUIEN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL CONSUMIDOR,
Más detallesESTADO LIBRE 120 ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR P.O. BOX 41059, SAN JUAN, P.R. 00940-1059 RESOLUCIÒN
ESTADO LIBRE 120 ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR P.O. BOX 41059, SAN JUAN, P.R. 00940-1059 QUERELLANTE XAVIER ROSA SUEIRO Y/O JUSTINO ROSA BONILLA QUERELLADO ALBÉRIC COLÓN
Más detallesEN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Pedro Burgos Santiago Recurrido v. Universidad Interamericana de Puerto Rico Certiorari 2016 TSPR 30 194 DPR Peticionaria Número del Caso: CC-2016-108 Fecha: 22 de
Más detallesLEY 364 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000
(P. de la C. 3339) LEY 364 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000 Para crear la Ley de Agencias de Informes de Crédito con el fin de establecer legislación en el ámbito local para promover la veracidad, justicia, privacidad
Más detallesSistema de Retiro de los Empleados Públicos, Ley del; Enmiendas Ley Núm de diciembre de 2014
Sistema de Retiro de los Empleados Públicos, Ley del; Enmiendas Ley Núm. 244-2014 23 de diciembre de 2014 (P. de la C. 1717) (Conferencia) Para enmendar el inciso (h) del Artículo 4-111 y el inciso 42
Más detallesCOMENZAMOS CURSOS EL 15 DE ENERO DE 2013
Un mundo d e p os ibi lidad es en B ienes Raí ces COMENZAMOS CURSOS EL 15 DE ENERO DE 2013 TREI Es una entidad educativa dedicada a la formación de profesionales en Bienes Raíces y Administración de Condominios,
Más detallesCERTIFICACION NUMERO 05-32
Universidad de Puerto Rico Recinto Universitario de Mayagüez SENADO ACADEMICO CERTIFICACION NUMERO 05-32 La que suscribe, Secretaria del Senado Académico del Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad
Más detallesSolicitud para la Evaluación de Corredor y/o Vendedor de Bienes Raíces ( Ley 10 )
Fecha de Radicación Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ESTADO Secretaría Auxiliar de Juntas Examinadoras PO Box 9023271 JUNTA EXAMINADORA DE CORREDORES Y San Juan, P.R. 00902-3271 Teléfono:
Más detallesLey Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:
Ley Nº 29451 Ley que modifica el Decreto Ley Nº 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho
Más detallesQue es el proceso de administrativo de cobro coactivo?
1. Que es el proceso de administrativo de cobro coactivo? El procedimiento Administrativo Coactivo es un procedimiento especial por medio del cual la Administración tiene la facultad de cobrar directamente
Más detallesFundamentos de negocio Contabilidad > Documentos necesarios para manejar bien tu negocio >Los documentos básicos de compra
Introducción En cualquier tipo de negocio, es importante establecer claramente la responsabilidad y autoridad que tiene cada persona para desempeñar ciertas funciones. Asimismo, es importante que quede
Más detallesRESOLUCIÓN. Conforme la prueba presentada ante este Departamento se formulan las siguientes DETERMINACIONES DE HECHOS
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 Fax 725-7406 QUERELLANTE QUERELLA NÚMERO JUAN CARLOS DEYÁ IRRIZARRY
Más detallesAl llevar a cabo la clausura, se le solicitará al Infractor la presencia de dos testigos, en cuya ausencia serán asignados por el clausurador.
PAG. 1 DE: 1 OBJETIVO Facilitar el cumplimiento de las sanciones, correspondientes a infracciones, por violación u omisión de cualquiera de los señalamientos legales en materia de construcción y Programa
Más detallesBASES DE LICITACION CARTERA DE MUTUOS HIPOTECARIOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO SEPARADO Nº3 SANTANDER SANTIAGO S.A. SOCIEDAD SECURITIZADORA
BASES DE LICITACION CARTERA DE MUTUOS HIPOTECARIOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO SEPARADO Nº3 DE SANTANDER SANTIAGO S.A. SOCIEDAD SECURITIZADORA OBJETO: El objeto de la convocatoria a licitación de la Cartera
Más detallesRESOLUCIÓN (Expte. A 244/98, Morosos Sector Textil)
RESOLUCIÓN (Expte. A 244/98, Morosos Sector Textil) Pleno Excmos. Sres.: Petitbò Juan, Presidente Berenguer Fuster, Vicepresidente Bermejo Zofío, Vocal Alonso Soto, Vocal Hernández Delgado, Vocal Rubí
Más detallesProceso de Compraventa
Proceso de Compraventa A continuación se detallan los pasos para que la venta pueda realizarse de la manera más expedita posible. 1. Firma Promesa ante notario 2. Entrega de datos para estudio de títulos
Más detallesINFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas
Más detallesRESOLUCIÓN. La vista administrativa de la presente querella se celebró el 9 de mayo de 2005.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940 1059 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE QUERELLAS NUMERO RONALD BARRAU
Más detallesCONTRATO DE VENTA AL POR MENOR A PLAZOS PLAN DE CUENTAS ROTATIVAS CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO MASTER CARD REGULAR
CONTRATO DE VENTA AL POR MENOR A PLAZOS PLAN DE CUENTAS ROTATIVAS CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO MASTER CARD REGULAR El uso de la Tarjeta de Crédito (la Tarjeta ) que emita la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Más detallesCuáles son los requisitos para inscribir una empresa?
Cuáles son los requisitos para inscribir una empresa? Verificar si el nombre comercial no se encuentra registrado 1. Formulario N 0010/03 de solicitud de Control de Homonimia debidamente llenado y firmado
Más detallesEl Mecanismo de Reembolso estará sujeto a las siguientes disposiciones:
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN COMIECO-COSEFIN No. 01-2015 MECANISMO PARA EL REEMBOLSO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN PAGADOS SOBRE MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA UNIÓN EUROPEA AL AMPARO DEL ACUERDO
Más detallesGOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS NEGOCIADO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PO BOX 195540 SAN JUAN PR 00919-5540
GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS NEGOCIADO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PO BOX 195540 SAN JUAN PR 00919-5540 UNIÓN INDEPENDIENTE DE ABOGADOS DE LA SOCIEDAD PARA ASISTENCIA
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA EXAMINAR LA COMPRA, USO Y REGISTRO DEL SELLO ACREDITATIVO NUMERADO DEL COLEGIO
PROCEDIMIENTO PARA EXAMINAR LA COMPRA, USO Y REGISTRO DEL SELLO ACREDITATIVO NUMERADO DEL COLEGIO Este procedimiento se establece basado en los poderes que confiere el Procedimiento Uniforme para la Compra,
Más detallesCER-MX-PROD-04 Suspensión, Retiro y Cancelación
CER-MX-PROD-0 25 Jun 201 1 de 6 Elaboró: Coordinación de Calidad Deyanira Neri Revisó: Gerente Técnico Carlos Piña Aprobó: Gerente de Certificación Rodrigo Bustamante Registro de Cambios: Fecha de la Número
Más detallesDIONISIO CORCHADO PEREZ 20000 11042 LUCIA TORRES PEREZ CONSTRUCCION RESOLUCION
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Arecibo 540 Avenida Miramar Suite 7 Arecibo, Puerto Rico 00612 Teléfono: 878-2362 QUERELLANTE: QUERELLA NUMERO:
Más detalles6-9054 DETERMINACIONES DE HECHOS
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE Centro Gubernamental 2440 Avenida Las Américas Suite 104 Ponce, PuertoRico 00717-2111 www.daco.gobierno.pr
Más detalles