RESOLUCION Nº ACLA-P-D
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- Roberto Muñoz Jiménez
- hace 8 años
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1 RESOLUCION Nº ACLA-P-D Ministerio del Ambiente y Energía, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación La Amistad Pacífico, San Isidro de El General, a las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil catorce. RESULTANDO: PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, al Ministerio del Ambiente y Energía, le compete la administración de las Áreas Silvestres Protegidas estatales. SEGUNDO: Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, delega en el SINAC la competencia de administrar las Áreas Silvestres Protegidas de carácter estatal, el cual establece que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) es un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, con personería jurídica instrumental que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y adscrito al Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica. TERCERO: Que el Parque Nacional Chirripó es administrado por el Área de Conservación La Amistad Pacífico (ACLA-P), el cual se creó mediante ley Nº 5773 del 19 de Agosto de 1975, con una superficie de hectáreas, ampliado mediante Decreto Ejecutivo Nº A del 31 de marzo de CUARTO: Que el Parque Nacional Chirripó, es un área protegida que presenta una demanda turística superior a la oferta que posee, lo cual genera una fuerte presión por parte de los visitantes que desean ingresar al área silvestre protegida. QUINTO: Que para desarrollar facilidades y servicios para la atención de visitantes, el Parque Nacional Chirripó cuenta con un albergue con capacidad para sesenta personas, denominado Albergue Crestones que se ubica en la parte alta del área silvestre protegida
2 a catorce kilómetros y medio del último acceso para vehículos en la comunidad de San Gerardo de Rivas a 3400 msnm. SEXTO: Que por medio del contrato número se adjudicó la licitación pública 2013-LN para la concesión de los servicios no esenciales en el Parque Nacional Chirripó, con entrada en vigencia el 20 de Julio del 2014, para la prestación de los siguientes servicios al público: alimentación, alojamiento, transporte de equipaje y materiales, alquiler de equipo y tienda de la naturaleza. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por las condiciones del Parque Nacional Chirripó, los turistas deben pernoctar al menos una noche en el Albergue Crestones. De los sesenta espacios disponibles, ocho espacios han sido asignados para la operación del concesionario, y cincuenta y dos espacios para el alojamiento de turistas. SEGUNDO: Que como parte de la operación de los servicios no esenciales, el mantenimiento permanente preventivo y correctivo del sendero principal de acceso al Parque es responsabilidad del concesionario, aspecto que mejora la capacidad administrativa del manejo del sendero en términos de la capacidad de carga turística. TERCERO: Que el procedimiento de reservación utilizado, ha generado constantes cuestionamientos y denuncias por parte de usuarios, que desean visitar el parque, sin tener que someterse a procesos de intermediación con operadores turísticos, por lo que resulta necesario establecer un mecanismo de reservación que permita a la administración, garantizar la transparencia de los procesos y el acceso en igualdad de condiciones para todos los usuarios. CUARTO: Que los procedimientos actuales de reservación, deben actualizarse tomando en consideración la experiencia generada con el proceso anterior, previendo la entrada en vigencia del nuevo proceso de prestación de servicios por medio del concesionario, así como mecanismos tecnológicos para reservaciones en línea y procesos de cobro electrónico que se encuentran en desarrollo. Por lo tanto,
3 Se establecen las siguientes disposiciones, para el proceso de reservaciones del Parque Nacional Chirripó. Del proceso de reservaciones: El proceso de reservaciones del Parque Nacional Chirripó comprende la obligación del usuario de reservar y cancelar ante la Administración del Parque Nacional Chirripó los derechos de admisión y ante el concesionario reservar y cancelar el monto correspondiente al servicio de alojamiento. La reservación será confirmada hasta tanto el usuario complete los siguientes pasos: 1. El interesado realiza la reservación preliminar para la admisión al Parque Nacional Chirripó ante la Administración. 2. El interesado deposita en el banco, el monto exacto en el plazo establecido, de los derechos de admisión y envía comprobante de pago al encargado de reservaciones de admisión al Parque Nacional Chirripó. 3. El interesado cancela al concesionario los derechos de alojamiento en el Albergue Crestones. 4. El concesionario informa a la Administración del Parque Nacional Chirripó el pago de los derechos de alojamiento. 5. La Administración del Parque Nacional Chirripó confirma la reservación al usuario. Del procedimiento: PRIMERO: Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener derechos de admisión para ingresar al Parque Nacional Chirripó, podrán hacer sus reservaciones únicamente a través de los medios autorizados y detallados en la presente resolución que son: 1.1. Mediante la vía telefónica, a través del teléfono Mediante la vía de reservaciones en línea, en el momento que el SINAC habilite la plataforma tecnológica correspondiente.
4 SEGUNDO: Las personas físicas o jurídicas podrán realizar una reservación para ingresar al Parque Nacional Chirripó, para un máximo de cuatro personas físicas por cualquiera de los medios autorizados. Para completar su reservación, el usuario debe aportar el nombre completo, número de cédula o pasaporte y nacionalidad de cada una de las personas que ingresarán al parque con la reservación obtenida. Así mismo, la persona que realice el trámite, debe aportar un número de teléfono y correo electrónico, a través del cual se le pueda brindar o solicitar información por parte del encargado de reservaciones. TERCERO: Las personas físicas o jurídicas, podrán realizar las reservaciones para una estadía máxima en el Parque Nacional Chirripó de dos noches y tres días en la época seca, comprendida entre los meses de diciembre a abril, y hasta tres noches y cuatro días en la época lluviosa, comprendida entre los meses de mayo a noviembre. CUARTO: Los turistas que desean ingresar al parque a caminar y que no requieren pernoctar en el Albergue Crestones, deberán cancelar sus derechos de admisión conforme al trámite de reservación indicado en la presente resolución, exceptuando lo referente al proceso de cancelación del derecho de alojamiento al concesionario. QUINTO: La persona física o jurídica que realice el trámite de reservación, deberá suministrar toda la información necesaria, solicitada por el funcionario, para completar la reservación, bajo el apercibimiento de no realizar la reservación solicitada en caso de no proporcionar dicha información. La información suministrada será manejada bajo un principio de confidencialidad con el concesionario, a quien se le trasladará la información para efectos de la contratación del servicio de alojamiento y en el caso de que el turista lo considere conveniente del resto de los servicios ofrecidos. SEXTO: Las personas físicas o jurídicas que adquieran una reservación, dispondrán de los tres días hábiles posteriores a la fecha de reservación, para depositar el monto correspondiente, en la cuenta del Fondo de Parques Nacionales, número del Banco Nacional de Costa Rica. El depósito deberá realizarse a nombre de la persona física o jurídica responsable de la reservación. En el detalle del depósito, debe indicarse además el código de la reservación, aportado por el encargado de reservaciones al momento de realizar el trámite.
5 Dentro de este mismo periodo de tres días hábiles, el usuario deberá tramitear y cancelar ante el concesionario los montos correspondientes al servicio de alojamiento en las cuentas bancarias que el concesionario disponga para ese fin. SETIMO: La persona física o jurídica deberá enviar el comprobante del depósito bancario realizado, a las oficinas administrativas del Parque Nacional Chirripó, a través del fax (506) , o bien a través del correo electrónico indicado en su momento por el encargado de reservaciones, a más tardar el tercer día hábil después de realizada la reservación. OCTAVO: No se tramitarán reservaciones cuyo monto sea menor al indicado por el encargado de reservaciones. Debe hacerse un depósito por cada reservación. Cuando el monto del depósito sea menor al indicado, la reservación no será tramitada y los espacios asignados se pondrán a disposición de otros interesados. Si por este motivo el encargado de reservaciones no puede completar el proceso de reservación, lo comunicará al interesado por medio del correo electrónico aportado. Cuando el monto depositado sea mayor al indicado, o, si por haber depositado menos dinero no se tramitó la reservación, el trámite de devolución del dinero será a gestión del interesado en primera instancia ante la Oficina de Reservaciones del Parque Nacional Chirripó y de ahí será dirigido en el trámite ante el Departamento Financiero Contable del ACLA-P y la Secretaría Ejecutiva del SINAC. Tampoco se tramitarán las reservaciones de admisión al Parque si el usuario no cancela los derechos de alojamiento al concesionario dentro de los tres días hábiles indicados en el punto sexto de este procedimiento. NOVENO: La Administración hará devoluciones de dinero pagados por motivo de reservación de admisión al Parque Nacional Chirripó, únicamente si el interesado indica por escrito que no utilizará el tiquete respectivo con quince días naturales de anticipación a la fecha de ingreso, de lo contrario no se realizará ninguna devolución. En los casos en que el banco cobre algún tipo de comisión por la transacción de la devolución, la misma
6 se les rebajará del monto a devolver. El monto de la comisión que será fijado por la entidad bancaria encargada de realizar la devolución correspondiente. DECIMO: Los turistas deberán registrar su ingreso de manera personal en la Administración del Parque Nacional Chirripó, ubicada en San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, el día antes de la fecha reservada, o bien, el mismo día de ingreso. Para ello, tendrá que presentar su cédula de identidad o pasaporte, sin excepción. Este registro tendrá que realizarlo dentro de los horarios establecidos en las disposiciones generales de la presente resolución. En el momento de registrarse, se le entregará el documento original que acredita a todas las personas que hicieron su proceso mediante la misma reservación, para el ingreso al área protegida. DECIMO PRIMERO: Cuando el titular de la reservación por algún motivo no pueda asistir para retirar el tiquete de ingreso un tiquete autoriza el ingreso de hasta cuatro personas a la vez de ninguna forma afectará el ingreso de las otras personas que incluya la reservación. En ese caso, el titular de la reservación deberá enviar nota escrita que incluya su nombre, número de cédula, firma y la autorización para que se haga entrega del tiquete a una de las personas de esa misma reservación. Deberá aportar copia legible y por ambos lados de la cédula de identidad o pasaporte de quien autoriza y del autorizado. DECIMO SEGUNDO: La Administración del Parque Nacional Chirripó establecerá los dispositivos de control que considere oportunos para garantizar que el acceso al área protegida se haga una vez cancelados los derechos de admisión correspondientes. Disposiciones Generales 1.- Se definen dos temporadas para el ingreso al Parque Nacional Chirripó; la época seca se considera como la temporada alta de visitación e incluye los períodos que abarcan los meses desde diciembre hasta abril. La época lluviosa se considera como la temporada baja de visitación y abarca los meses desde mayo hasta noviembre.
7 2.- Cuando el usuario no realice el pago de los derechos correspondientes a la admisión y alojamiento dentro del tiempo establecido en la presente resolución, se cancelará la reservación realizada y se pondrá a disposición de otros usuarios. 3.- En un mismo acto, la persona física o jurídica, podrá realizar la reservación para un máximo de cuatro personas en las temporadas y periodos definidos por la administración del Parque Nacional Chirripó. 4.- En la época seca podrán realizar su reservación para un máximo de dos noches y tres días, en la época lluviosa, podrán realizar sus reservaciones para un máximo de tres noches y cuatro días en el Albergue Crestones. 5.- Para el ingreso al Parque Nacional Chirripó, se abrirán cuatro periodos de reservaciones al año, su distribución y el inicio del periodo de reservaciones se establece de la siguiente manera; a) El primer periodo comprende los meses de diciembre, enero y febrero. Las reservaciones de este periodo se inician el primer lunes hábil del mes de Octubre. b) El segundo período comprende los meses de marzo, abril y mayo. Las reservaciones de ese periodo se inician el primer lunes hábil del mes Enero. c) El tercer período comprende los meses de junio, julio y agosto. Las reservaciones de ese periodo se inician el primer lunes hábil del mes de Abril. d) El cuarto período comprende los meses de setiembre, octubre y noviembre. Las reservaciones de ese periodo se inician el primer lunes hábil del mes de Julio. 6.- El horario de reservaciones mediante la vía telefónica, será de lunes a viernes, de ocho de la mañana a doce medio día (8:00 a.m. a 12 m.d) y de una de la tarde a cuatro de la tarde (1:00 p.m. a 4:00 p.m.). Los fines de semana, días feriados establecidos por ley y asuetos declarados por el Poder Ejecutivo, no se realizarán reservaciones.
8 7.- El horario de atención al público en las Oficinas Administrativas del Parque Nacional Chirripó, será de lunes a domingo, de ocho de la mañana a doce medio día (8:00 a.m. a 12 m.d) y de una de la tarde a cuatro y treinta de la tarde (1:00 p.m. a 4:30 p.m.). 8.- La administración del Parque Nacional Chirripó pondrá a disposición de los usuarios la cantidad de 364 (trescientos sesenta y cuatro) espacios por semana para permanecer en el Albergue Base Crestones, 52 (cincuenta y dos) espacios por día, los cuales serán reservados en su totalidad mediante la vía telefónica o bien utilizando la plataforma tecnológica cuando así corresponda. 9.- De la totalidad de espacios, se otorgarán 8 (ocho) espacios por semana, para uso de la Dirección del ACLA-P, para grupos de interés que apoyan la gestión del área protegida, del ACLA-P o del SINAC. Para ello, la Dirección del ACLA-P deberá coordinar con la Administración del Parque Nacional Chirripó, la asignación de los espacios con un mes de anticipación. Cuando ello no ocurra, la Administración del área protegida, pondrá los espacios a disposición de los usuarios a través del procedimiento autorizado Para los permisos de uso aprobados por la Dirección del ACLA-P y que se encuentren vigentes, para las actividades de ecoturismo en el Parque Nacional Chirripó, se dispondrá de 15 (quince) cupos por semana conforme lo disponga la Dirección del ACLA-P. Para reservar estos espacios, el permisionario deberá coordinar con la Administración del Parque Nacional Chirripó, la asignación de los espacios con un mes de anticipación dentro de los periodos de reservación establecidos en el punto 5 de estas disposiciones generales. Cuando ello no ocurra, la Administración del área protegida, pondrá los espacios a disposición de los usuarios a través del procedimiento autorizado La Administración del Parque Nacional Chirripó dispondrá de diez (10) espacios diarios para los visitantes que deseen ingresar al parque solo por un día y que no requieran pernoctar en el Área Silvestre Protegida Para realizar los cambios de fecha de una reservación, el titular deberá hacerlo por escrito dirigido a la Administración del Parque Nacional indicando: fecha, nombre y
9 apellidos del solicitante, lugar para recibir notificaciones, indicación expresa de lo solicitado, el motivo del cambio, pruebas y firma. La falta de firma producirá el rechazo de la solicitud y el archivo del mismo. El cambio estará sujeto a disposición de espacio en la fecha solicitada o en las fechas disponibles en el sistema. En ningún caso podrá tramitarse un cambio por la vía telefónica. El cambio solamente podrá operar dentro de un mismo periodo de reservaciones según lo indicado en esta resolución y con al menos un mes de anticipación. En caso de que no haya espacio disponible para realizar el cambio de fecha, la administración no está obligada al cambio solicitado El monto por reservación del derecho de admisión que el interesado cancela, cubre solamente el derecho de ingreso diario para cada persona al Parque Nacional Chirripó conforme al decreto de tarifas vigente El pago por el servicio de alojamiento en el Albergue Crestones debe ser cancelado de forma directa al concesionario en la Oficina Administrativa que ellos establezcan para tal efecto, siempre y cuando el usuario haya hecho la reservación preliminar ante la Administración del Parque se le haya asignado el código de reservación correspondiente concluido el proceso de admisión al Parque Nacional Chirripó. El monto que debe cancelar corresponde a la tarifa establecida en el contrato de concesión. El servicio de hospedaje consiste en una cama equipada con colchón, almohada y saco de dormir con su respectiva sábana o dos cobijas con una sábana. En caso de requerirlo, el usuario podrá hacer uso del servicio de alquiler de sacos para dormir, cobijas u otros adicionales que brinda el concesionario Ningún turista podrá ingresar después de las diez de la mañana al Parque Nacional Chirripó El turista podrá ocupar el espacio correspondiente en la habitación en el Albergue Crestones a partir de las doce mediodía (12 m.d.) del día de ingreso, previo al registro que deberá realizar ante el concesionario con su firma y demás datos que se le requieran.
10 17.- Los turistas deberán desocupar el espacio correspondiente en el Albergue Crestones antes de las once de la mañana (11:00 am), completando el trámite de registro de salida correspondiente con su firma El concesionario brindará la atención al turista diariamente en el Albergue Crestones, en horario de siete de la mañana a las siete y treinta de la noche. (7 am a las 7:30 pm.) 19.- La exoneración del pago de derechos de admisión se podrá otorgar únicamente con base en lo establecido por el decreto ejecutivo correspondiente. Todo interesado en ingresar exonerado al Parque Nacional Chirripó, estará sujeto a la disponibilidad de espacio que la Administración del Parque establezca en el Albergue Crestones y deberá aportar copia de la resolución que le autoriza su ingreso. Una vez obtenidos los espacios correspondientes ante la Administración del PN Chirripó deberá cancelar ante el concecionario y en las cuentas que ellos establezcan para tal fin, los derechos de alojamiento conforme se indica en esta resolución Quien no acate las disposiciones antes mencionadas no podrá ingresar ni permanecer dentro del Parque Nacional Chirripó y en el Albergue Crestones y será expulsado del parque. De igual manera, aquellos visitantes que con sus acciones vayan en contra de lo establecido en el Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Chirripó, también serán expulsados del área protegida El Área de Conservación La Amistad Pacífico se reserva el derecho de cerrar el ingreso de visitantes al Parque Nacional Chirripó, vía resolución administrativa motivada cuando lo considere pertinente Todo visitante que permanezca dentro del Parque Nacional Chirripó, deberá demostrar la legitimidad de su permanencia durante su estadía, presentando la documentación oficial y un documento de identificación con fotografía y conforme a los medios de control que se establezcan Todo visitante al Parque Nacional Chirripó debe acatar las disposiciones legales, técnicas y administrativas establecidas en el Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Chirripó.
11 Disposiciones Transitorias: Primera: Para efectos del periodo de transición hacia la entrada en ejecución del contrato de Concesión de Servicios No esenciales en el Parque Nacional Chirripó a partir del 20 de Julio del 2014, se establece, por una única vez, un periodo extraordinario de reservaciones para ingreso al área protegida de la siguiente manera: Las personas que quieran ingresar al Parque Nacional Chirripó a partir del veinte de Julio y hasta el treinta y uno de Agosto del 2014 deberán hacer reservaciones de admisión a partir del veintitrés de Junio del 2014 siguiendo los procedimientos establecidos en esta resolución para tal fin. Para efectos de reservación del cuarto periodo que comprende los meses de Setiembre, Octubre y Noviembre del 2014, se aplicará las disposiciones de esta resolución iniciando el periodo de reservaciones a partir del primer lunes hábil del mes de Julio del Segunda: En virtud del contrato N Contrato para la concesión de servicios no esenciales de alimentación, alojamiento, transporte de equipaje y materiales, alquiler de equipo y tienda de la naturaleza en el Parque Nacional Chirripó del Área de Conservación La Amistad Pacífico del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, suscrito entre el Consorcio de las Aguas Eternas conformado por las Asociaciones de Desarrollo Integral de San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, Cámara de Desarrolladores de Turismo Rural Comunitario Chirripó y de Arrieros, Guías y Porteadores de San Gerardo de Rivas y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la disposición de la Clausula Segunda inciso e), el servicio de alojamiento tendrá un costo de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO COLONES NETOS ( ) por noche, monto que empezará a regir para efectos de alojamiento a partir del proceso de reservación que se inicia el 23 de Junio del 2014 indicado en el transitorio primero de esta resolución. Rige a partir del 23 de Junio del 2014 Publíquese. RCHF/bvm/rnp/lsa/mejc ASP PN Chirripó* C: Archivo Lic. Ronald Chan Fonseca Director ACLA-P
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