ACUERDO 13 DE 2010 (Abril 26)

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1 ACUERDO 13 DE 2010 (Abril 26) Por el cual se reglamenta el Sistema de Bonificaciones por Productividad Académica de los Docentes en la Universidad de la Amazonia EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y CONSIDERANDO QUE: La Constitución Política de Colombia promulgada en 1991, en los artículos 27, 67 y 69, consagra las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Define la educación como un servicio público con función social, a través de la cual se adquiere el conocimiento y demás bienes y valores de la cultura, al igual que desarrolla el principio de la autonomía universitaria como la facultad entre otras, para elegir sus propias directivas y su normatividad interna propia. El Acuerdo 62 de noviembre 29 de 2002 Por medio del cual se adopta el Estatuto General de la Universidad de la Amazonia, consagra en su articulo 25 literales a) y b), como funciones del Consejo Superior Universitario, las de definir, evaluar, modificar periódicamente las políticas generales de la institución y en particular las relacionadas con los aspectos académicos, administrativos y financieros; autorizándolo para expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la Institución. Con la expedición del Decreto 1279 del 19 de junio de 2002, el Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales establecidas en la Ley 4ª de 1992 y en concordancia con el artículo 77 de la Ley 30 de 1992, estableció el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales. En desarrollo de esta norma, la Universidad de la Amazonia reglamentó la asignación de puntos para efectos salariales, para los profesores de carrera, ocasionales y catedráticos, según Acuerdos 59, 60 y 61 del 16 de noviembre de 2002, emanados del Consejo Superior Universitario, definiendo que los docentes ocasionales y catedráticos no son empleados públicos docentes de régimen especial ni pertenecen a la carrera profesoral y por consiguiente, sus condiciones salariales y prestacionales no están regidas por el mencionado Decreto, sino por las reglas contractuales que en cada caso se convengan, conforme a las normas internas de la Universidad y con sujeción a lo dispuesto en las disposiciones constitucionales y legales vigentes. La Sentencia C 006 de 1996 establece que los docentes ocasionales y docentes catedráticos se encuentra en similares condiciones que los docentes de carrera, por lo que debe corresponderles el mismo tratamiento en cuanto a prestaciones sociales, que deben pagárseles proporcionalmente al trabajo desempeñado. Otro tratamiento desconocería el principio de igualdad y de justicia y sería evidentemente discriminatorio 1

2 El artículo 23 del Decreto 1279 del 19 de junio de 2002 establece dentro de la reglamentación de los criterios de productividad académica, que el procedimiento para el reconocimiento y liquidación de puntos salariales por productividad académica lo reglamentará el Consejo Superior Universitario, con base en lo dispuesto en este decreto. El artículo 25 de este Decreto establece la conformación del Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje (CIARP), por parte del Consejo Superior Universitario, el cual se integró, según el artículo 13 del Acuerdo 59 de noviembre 16 de Los mencionados actos administrativos no contemplan el procedimiento a seguir por parte del Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje para asignación de las bonificaciones por productividad académica, según lo establece el capítulo IV del mencionado decreto, por consiguiente se estima procedente expedir la reglamentación interna correspondiente a aplicar por parte del CIARP. En mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Reglamentar las bonificaciones por productividad académica como reconocimiento monetario no salarial, que se conceden por una sola vez, correspondientes a actividades específicas de productividad académica y no ocasionan pagos genéricos indiscriminados. ARTÍCULO SEGUNDO: Estudio de Solicitudes y Pago. Las bonificaciones se reconocen y pagan semestralmente de acuerdo con las solicitudes presentadas por los docentes ante el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje (CIARP), teniendo en cuenta el siguiente calendario: RECEPCIÓN DE SOLICITUDES EVALUACIÓN CIARP PAGO 01 de Febrero a Junio 30 Septiembre Octubre 01 de Julio a 30 de Noviembre Abril Mayo ARTÍCULO TERCERO. Procedimiento. Para la asignación de puntos de bonificación por productividad académica se procede de la siguiente manera: 1. El docente presentará por escrito ante el CIARP la solicitud de asignación de puntos de bonificación por productividad académica, anexando una copia del producto o material, objeto de la solicitud. 2. El CIARP evaluará la productividad presentada, en caso de ser necesario asignará dos pares evaluadores, quienes tendrán máximo treinta (30) días calendario para emitir concepto escrito. En este caso, la valoración final del producto será igual al promedio de la valoración asignada por los pares evaluadores. 3. Acorde con el resultado de la evaluación, el CIARP le asignará los puntos correspondientes, teniendo en cuenta la siguiente escala de valoración: 2

3 Escala Valor. Puntos De 3.5 hasta 4.0 Mayor que 4.0 y hasta 4.5 Mayor que 4.5 Escala Valor. Puntos De 3.5 hasta 4.0 Mayor que 4.0 y hasta 4.5 Mayor que 4.5 Modalidad de Producto Videos Ponencias Publicaciones Post doct. Reseñas críticas Internacional Nacional Regional Traduc ciones Modalidad de Producto Obras Artísticas Dirección de Tesis Original Complementaria Interpretación Doctorado Maestría La Rectoría de la Universidad mediante resolución motivada, hará el reconocimiento correspondiente, donde se hará constar el valor del pago y la producción académica que lo origina; de igual manera debe quedar expreso el derecho a presentar los recursos de Ley y los términos para hacerlo. Estos recursos se interpondrán de conformidad con lo establecido en los artículos 50 a 55 del Código Contencioso Administrativo. 5. La respuesta a la solicitud se dará una sola vez y solo se volverá a responder cuando estén resolviendo los recursos interpuestos, sin perjuicio de citar en comunicaciones adicionales el hecho de la existencia de una respuesta a la solicitud. 3

4 6. El material de revistas, libros o periódicos que ha sido estudiado se conservará en el archivo del CIARP durante un (1) año, al cabo del cual se hará una relación de éste y se enviará a la División de Biblioteca e Información Científica como material de consulta. 7. No se pueden reconocer bonificaciones por la dirección de tesis de pregrado o especialidad, por ser funciones mínimas consustanciales a la actividad docente. ARTÍCULO CUARTO. Valor del Punto. EI Punto por Bonificación tendrá el mismo valor establecido anualmente como valor del punto salarial. PARÁGRAFO. Las actividades de productividad académica que hayan tenido reconocimiento salarial, no recibirán bonificaciones según lo establece el artículo 15 del decreto ARTÍCULO QUINTO. Modalidad y Topes de Productos. Para efectos del presente Acuerdo solo se podrán reconocer las mismas modalidades de productos y solo hasta el número máximo de cada uno de ellos, tal como se define en el artículo 20 del decreto ARTÍCULO SEXTO. Valoración. Para efectos de la asignación de los puntos correspondientes por bonificación, todos los productos serán evaluados y valorados en una escala de uno cero (1.0) a cinco cero (5.0), haciéndose merecedor de puntos el producto que alcance una valoración igual o superior a tres cinco (3.5). ARTÍCULO SÉPTIMO. Criterios generales de valoración. El Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje (CIARP), hará la valoración y asignación de puntaje por bonificación, teniendo en cuenta especialmente para cada producto, los siguientes criterios institucionales de calidad y pertinencia: Que constituya un aporte significativo al arte, la ciencia, la técnica, la tecnología y/o la educación. Que sea coherente y pertinente con las políticas académicas de la institución. Que sea una contribución al desarrollo y cumplimiento de los objetivos institucionales definidos en las políticas de la Universidad de la Amazonia. Que se haya elaborado y utilizado para fortalecer el proceso de formación universitaria, académica o científica. Que se haya publicado en órganos o a través de medios de difusión legalmente reconocidos. Que sea presentado en nombre y con el aval de la Universidad de la Amazonia. 4

5 PARÁGRAFO: Cuando un producto académico susceptible de bonificaciones en los términos de lo dispuesto en el presente Acuerdo, al cual se hayan reconocido bonificaciones, pueda clasificarse posteriormente en la misma u otra modalidad de mayor puntaje de bonificación, se puede hacer una adición de puntos, de tal manera que conserve en total el tope de la nueva clasificación. El plazo máximo para hacer este reconocimiento es de un (1) año, a partir de la fecha del reconocimiento formal de la bonificación. ARTÍCULO OCTAVO. Criterios específicos. Cada producto, además de los criterios generales establecidos en el artículo anterior y los definidos en el decreto 1279, debe cumplir con los siguientes requisitos: a.- VIDEOS. 1. Deben ser de carácter didáctico o pedagógico 2. La propuesta de elaboración, así como el proceso de edición y producción requieren ser aprobados por el Consejo de la Facultad a la cual pertenece el docente. 3. Se utilizará durante por lo menos un semestre lo cual requiere ser certificado por el respectivo Comité de Currículo. 4. El tiempo de duración no debe ser inferior a 15 minutos b.- OBRAS ARTÍSTICAS. 1. La propuesta de elaboración, así como el proceso de edición y producción deben ser aprobados por el respectivo Consejo de Facultad. 2. El reconocimiento de la obra debe ser certificada por instancia competente determinada por la Universidad. c.- PONENCIAS EN EVENTO. 1. Las memorias donde se publica la ponencia debe tener ISBN o ISSN, según el caso. 2. El evento donde se presenta la ponencia debe contar con un comité académico. 3. Una ponencia no podrá ser objeto de bonificación más de una vez, cuando se presente en más de un evento de igual nivel (regional, nacional o internacional). 5

6 d.- PUBLICACIONES IMPRESAS. 1. Las publicaciones impresas requieren tener el desarrollo completo de la temática objeto de la publicación. 2. Deben contener un tratamiento metodológico explícito. 3. Es necesario que se visualicen en el texto los aportes y reflexiones del autor. 4. En su macroestructura se requiere tener completa, actualizada y pertinente las respectivas fuentes y referencias bibliográficas. 5. Requieren tener el carácter inédito y de actualidad. 6. Es necesario que se hayan divulgado entre la comunidad universitaria. 7. Los procesos de edición y publicación de las publicaciones impresas, deben ser autorizadas por la Universidad de la Amazonia o por otra Universidad, Centro de Investigación, Editoriales u otras entidades reconocidas a nivel local, nacional o internacional; previa evaluación del Comité de investigaciones de la Universidad de la Amazonia. e.- RESEÑA CRÍTICA. 1. La Reseña Crítica es un material que requiere aprobación del Comité de Currículo del Programa al cual pertenece el docente, tanto para el proceso de edición como de publicación. 2. Este producto requiere tener un tiraje mínimo de cincuenta (50) ejemplares, veinte (20) páginas cada uno, un diseño apropiado y su respectiva carátula de empaste. 3. Las reseñas críticas elaboradas como soporte de la docencia deben ser adoptadas institucionalmente y utilizadas mínimo durante un período académico, condición que requiere ser certificada por el Comité de Currículo respectivo. f.- TRADUCCIONES. 1. Las traducciones serán autorizadas o convalidadas, por el Centro de Idiomas de la Universidad de la Amazonia. 2. El material debe estar orientado a fortalecer los procesos de formación académica y del desarrollo institucional. 3. Las traducciones que son material de soporte a la docencia debe ser adoptado institucionalmente y utilizado durante un semestre como mínimo, requisito que será certificado por el Centro de Idiomas de la Universidad de la Amazonia. 6

7 PARÁGRAFO 1. Requisitos Básicos Documentales. Las solicitudes y los productos objeto de estudio, no deben contener enmendaduras, tachones, borrones, mutilaciones, carátulas contrapuestas u otros aspectos que puedan ocasionar duda o confusión. PARÁGRAFO 2: Medios Digitales. Las producciones presentadas en cualquier medio electrónico o digital, deben estar plenamente identificadas, rotuladas con el lenguaje computarizado en que se hayan elaborado y la versión utilizada. ARTÍCULO NOVENO. Perfil y Bonificación del Evaluador. En todo caso el evaluador deberá tener formación en el área específica a evaluar, con igual o superior formación profesional del autor de la producción académica. La Universidad reconocerá al par evaluador, una bonificación económica así, por: Videos, Traducciones y Reseñas Diez (10) puntos. Obras Artísticas, Artículos y Publicaciones Impresas Quince (15) puntos ARTÍCULO DÉCIMO. Revisión Previa. El Secretario Técnico del Comité, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la solicitud, deberá revisar previamente el material entregado por el docente solicitante y en caso de encontrar que éste no llena los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, los devolverá al docente con un oficio donde se expliquen las razones de la devolución. Igualmente será la persona encargada de orientar a los docentes en estos trámites, observando las normas establecidas al respecto. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Asignación, Topes y Reconocimiento de Puntos. Los puntos asignados por el Comité, deben ser informados a la División de Servicios Administrativos, inmediatamente el acta haya sido aprobada, para efectos de elaboración del proyecto de Resolución para firma del Rector en calidad de Representante Legal de la institución y su pago se hará conforme a las fechas establecidas. PARÁGRAFO 1. Cuando el acto administrativo ha sido firmado por el Representante Legal, en este caso, por el Rector, se le notificará al docente interesado, haciéndole saber que contra éste procede el recurso de reposición dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. PARÁGRAFO 2. El reconocimiento máximo de puntos por Bonificación de productividad académica que se le podrán asignar anualmente a un docente es hasta 200 puntos. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. El Plagio. Cuando se llegare a detectar la comisión de un plagio en cualquiera de los productos presentados por el docente para la asignación y reconocimiento de puntaje, el CIARP procederá a negar la solicitud de puntos en acto administrativo motivado y acompañado de las pruebas en que se fundamenta, sin perjuicio de las demás implicaciones legales. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Aplicabilidad de la norma general. Para todos los efectos y en caso de duda, las solicitudes se resolverán con sujeción a lo previsto en el 7

8 Decreto 1279 de junio de 2002, Acuerdos 59, 60 y 61 de Noviembre de 2002, Acuerdo 09 de 2009 y demás normas que los modifiquen o adicionen. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Vigencia. Este Reglamento rige a partir de la fecha de expedición y deroga las demás que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en la Sala de Juntas de la Rectoría de la Universidad de la Amazonia, en Florencia, Departamento del Caquetá, a los veintiséis (26) días del mes de abril de Dos Mil Diez. (2010). Original Firmado YEZID BELTRAN BARREIRO Presidente 8

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