MOCIÓN DOS BOLETÍN N ]X] PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N 853 FECHA: SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S) DESTINACIÓN LEGISLATURA
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- Alicia Saavedra Botella
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1 MOCIÓN BOLETÍN N PERÍODO LEGISLATIVO _ LEGISLATURA 363 Modifica la ley N , sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para establecer un control fiscalizatorio intermedio a los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental SESIÓN N 853 FECHA: ]X] PRIMER TRÁMITE CONST. SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S) DESTINACIÓN oí D 2 - DEFENSA NACIONAL DOS.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL - ECONOMÍA, FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO [.-EDUCACIÓN i.- HACIENDA ] 06.-GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN 07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO 08.-MINERÍA Y ENERGÍA [ J 19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA 20.- BIENES NACIONALES 21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS 22.-BOMBEROS 24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES 25.- SEGURIDAD CIUDADANA 27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA 29.- DEPORTES Y RECREACIÓN 31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN 33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN 09.- OBRAS PÚBLICAS S 10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS 11.-SALUD INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA 12.- MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 13.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE. COMISIÓN MIXTA. COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS. EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE. OTRA: VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO 15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES 16.- RÉGIMEN INTERNO Y ADMINISTRACIÓN 17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS 18.- FAMILIA Y ADULTO MAYOR
2 10 Cutí.* PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE N 19300, INCORPORANDO UN CONTROL, EN TODOS LOS PROYECTOS QUE DEBEN SOMETERSE AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Fundamentos: 1.- La Constitución Política de la República de Chile como carta fundamental y fundacional de nuestro Estado, es nuestra principal carta de navegación. El artículo 19 numeral 1 inciso 1 de la Constitución señala: "La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona". Además se establece en su artículo 19 numeral 8 que el Estado debe proteger el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, de esa forma lo que se intenta asegurar es, que nuestros ciudadanos puedan contar con una normativa que propicie un estándar de vida en el cual la intervención del hombre no afecte de forma significativa al entorno. 2.- Que la ley que establece las Bases Generales del Medio Ambiente en su artículo 1 señala que: "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia". Que la misma ley en su artículo 2 letra e) establece que: "Para todos los efectos legales, se entenderá por: Daño Ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes". 3.- En este sentido, todos los proyectos de inversión que puedan afectar el medio ambiente, deberán cumplir con las normas establecidas para su resguardo, durante todo el proceso y desarrollo del mismo, por tanto también deben existir normas que aseguren el monitoreo, al menos de aquellos proyectos que pudieran ocasionar un daño ambiental mayor. Por esto, todas lasjnstituciones gubernamentales deben hacer un trabajo en conjunto, siguiendo el/^pamient^{í^las políticas de gobierno y propiciando continuamente su o ABOGADO «OFICIAL DE PARTES *,-UvAj
3 &e fo\ desarrollo, con el fin último de evitar el aumento de la contaminación en nuestro país y sus nocivos efectos. 4.- Vinculado con lo ya dicho, es fundamental señalar que es de suma importancia el rol que cumple el Estado, mediante sus organismos, en la tarea de fiscalizar el desarrollo de todos aquellos proyectos que tienen directa relación con la afectación del medio ambiente, específicamente en los que han sido aprobados mediante declaración de Impacto ambiental o sujetos a Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a las normas que nuestra propia legislación establece. 5.- El objetivo del presente proyecto es precisamente dotar de mayor poder fiscalizatorio a los entes del estado, ligados con el control y cuidado de nuestro medio ambiente, los cuales podrán revisar si la norma medioambiental se está cumpliendo en forma, no solo al inicio de un proyecto determinado, sino que también durante su etapa de desarrollo. 6.- El control fiscalizatorio que se propone, aparece como una necesidad ante los grandes problemas de contaminación en distintos puntos de nuestro país, en particular lo ocurrido en el famoso caso "Galpón" en la ciudad de Antofagasta, donde vemos la importancia de tener un estricto control, dada la preponderancia de intereses particulares y económicos que se han visto privilegiados, por sobre el medio ambiente y el bienestar de la población. 7.- La experiencia nos ha enseñado que no todos los proyectos de inversión se mantienen con su modelo original y que pueden surgir diversas modificaciones que se dan mientras avanzan y desarrollan los mismos. En este proceso de cambio, lamentablemente no todas las veces existe una preocupación por cumplir con las normas medioambientales, o de actualizar los proyectos a lo exigido por la norma, menos aún, suspender el proceso para someterlo a un nuevo estudio de impacto ambiental. 8.- Por tanto la presente medida debe tenerse como primera prioridad para efectos de velar por nuestro entorno y el de toda la ciudadanía evitando que cada vez que exista algún problema que afecte el medioambiente, se ponga en tela de juicio el trabajo de los distintos actores públicos responsables en el área. 9.- La modificación que se propone mediante la presente iniciativa, es incorporar en la Ley un control fiscalizatorio intermedio a todos los proyectos sometidos a los procesos de Estudio de Impacto Ambiental y Declaración de Impacto Ambiental, cuya duración sea
4 o» e+c, Ctm* igual o superior a 4 años. El control será intermedio pues se dará a la mitad del tiempo de duración del proyecto en cuestión Es necesario consagrar legalmente estos cambios, ya que actualmente existe un reglamento que regula al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual contiene algunas modificaciones, pero dada la importancia de este tema es que debe tener rango legal y no estar sujeta a la potestad reglamentaria propia de cada gobierno de turno Este proyecto, señala la necesidad de crear un reglamento para normar el detalle de las fiscalizaciones intermedias, teniendo sanciones por mora, incumplimiento, o retardo en subsanar lo sancionado, señalar los plazos para su cumplimiento y en general para hacer aplicable esta nueva normativa En atención a todo lo anteriormente expuesto, venimos en proponer el siguiente:
5 PROYECTO DE LEY Artículo Único: Modifiqúese la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente en el siguiente sentido: 1.- Incorpórese en el artículo 9 ter, en su inciso primero, a continuación del término "comunal." la frase: "Como también su tiempo de duración.". 2.- Incorpórese en el artículo 11 ter, el siguiente inciso final. "Con todo, tanto para los Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental, se deberá hacer un control fiscalizatorio intermedio, en aquellos proyectos cuya duración supere los cuatro años contados desde la fecha de la resolución de calificación ambiental que lo aprueba." 3.- Incorpórese en el artículo 14, el literal F, en su parte final señalando lo siguiente: F) La fijación de multas y sanciones para el caso de incumplimiento en la evaluación fiscalizatoria intermedia, será determinada mediante un reglamento que se dictará para tales efectos, con posibilidad de cierre en caso de negativa o atraso en el incumplimiento de lo señalado por éste.
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