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1 MOCIÓN BOLETÍN Nc PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 363 Modifica la ley N , sobre protección de animales, para establecer un sistema de turno en los establecimientos autorizados para vender productos farmacéuticos de uso veterinario SESIÓN N 92S PRIMER TRÁMITE CONST. FECHA: ] SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S) DESTINACIÓN 01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL 02.- DEFENSA NACIONAL 03.- ECONOMÍA, FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO 04.- EDUCACIÓN 05.- HACIENDA 06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN 07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO 08.-MINERÍA Y ENERGÍA 19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA 20.- BIENES NACIONALES 21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS 22.-BOMBEROS 24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES 25.- SEGURIDAD CIUDADANA 27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA 29.- DEPORTES Y RECREACIÓN 31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN 33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN 09.- OBRAS PÚBLICAS 10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA 11.-SALUD 12.- MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 13.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE. COMISIÓN MIXTA. COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS. EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE. OTRA: 14.- VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO 15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES 16.- RÉGIMEN INTERNO Y ADMINISTRACIÓN 17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS 18.- FAMILIA Y ADULTO MAYOR

2 PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N SOBRE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES, AGREGANDO UN ARTÍCULO 5 BIS NUEVO CON EL FIN DE ESTABLECER UN SISTEMA DE TURNO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO VETERINARIO. Fundamentos; 1.- Nuestra legislación ha avanzado positivamente en materias sobre protección de los animales durante los últimos 20 años. Antes no contábamos con una normativa específica que otorgara amparo a los queridos seres vivos que comparten y acompañan nuestra existencia en nuestra madre tierra. Ante este escenario, nuestro Parlamento ha dado señales a la ciudadanía que exigía una regulación que sancionara el maltrato animal y resguardara la integridad física de los animales. 2.- En este contexto tuvimos que ser testigos de horrorosos hechos de abuso y maltrato animal que injustamente muchas veces quedaron sin sanción al no existir una ley específica aplicable al caso. Sin embargo hoy en día se ha dado importantes pasos hacia una legislación moderna y conciente de lo significa el respeto a la vida animal. Así por ejemplo, el artículo 291 bis de nuestro Código Penal establece castigos para los actos de maltrato o crueldad con animales. 3.- A mayor abundamiento, la dictación de la ley del año 2009, vino a hacerse cargo del vacío aquí mencionado, lo cual es aplaudido por las organizaciones que se dedican a la protección de animales debido a la certeza jurídica otorgada a su amparo. Por su parte, la actual tramitación del proyecto de ley que trata sobre la tenencia responsable de mascotas complementa la normativa vigente y esperamos que prontarjafinte se transforme en ley.

3 «> 4.- Pues bien, es nuestro deber no claudicar al momento de perfeccionar la actual legislación y aportar con nuevas ideas que vayan en beneficio de la integridad física de nuestros animales. Por ello, la presente moción busca ser un aporte en el sentido de la medicina veterinaria. Muchas veces (y sobre todo en sectores rurales) es casi imposible encontrar aquel medicamento necesario para sanar a los animales domésticos aquejados de alguna enfermedad, como también aquellos de criaderos caseros, animales de labranza, etc. Dicha situación empeora en días inhábiles, debiendo el afectado recorrer enormes distancias o trasladarse de ciudades para lograr obtener lo requerido. 5.- Es por ello que esta iniciativa tiene por finalidad emular la regulación establecida para las farmacias tradicionales dedicadas a la venta de medicamentos para consumo humano, cuya regulación se encuentra en el decreto 466 del MINSAL. En dicho cuerpo normativo podemos encontrar en su artículo 41 y siguientes, el funcionamiento bajo la modalidad de turnos de las farmacias, asignando la obligación de atender al público a un establecimiento específico según el orden establecido por la autoridad competente. Así, se asegura a las personas el acceso a medicinas en caso de emergencias, independiente del día en que sean requeridas, hábil o inhábil. 6.- Misma situación se presenta en innumerables ocasiones para el caso de los animales. Sabemos lo importante que es para personas del sector rural la tenencia de una vaca, o un caballo, ya que implica una parte importante del patrimonio de un individuo o de la economía familiar campesina. Por ello, contar con establecimientos dedicados a la venta de productos medicinales veterinarios que funcionen de manera continua, hace la diferencia entre la vida o muerte de un animal valioso para una familia. Lo mismo ocurre para el caso de las mascotas, que tienen una significancia sentimental para sus amos. 7.- En la presente iniciativa se establece que será la autoridad regional competente la designada para distribuir los turnos de las farmacias veterinarias o establecimientos afines. Pues bien, dicho organismo correspondería al SAG, en virtud de las actuales competencias sobre la materia tanto en lo que

4 respecta a la fiscalización y autorización para el funcionamiento de dichos expendios. 8.- Finalmente cabe señalar que esta iniciativa busca dar solución a un problema práctico ocurrido principalmente en zonas rurales, pero su aplicación no excluye a grandes ciudades donde existe mayores posibilidades de acceder a medicamentos veterinarios. Por estos motivos, tengo el honor de someter al conocimiento de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente PROYECTO DE LEY Artícuio Único: Modifiqúese la ley sobre Protección de los Animales, en el siguiente sentido: 1) Agregúese el siguiente artículo 5 Bis nuevo: Artículo 5 Bis: "Los Establecimientos autorizados para la venta de productos farmacéuticos de uso veterinario podrán funcionar en jornada diurna, nocturna y en días no hábiles, según lo determine su propietario. Sin embargo, el expendio de medicamentos veterinarios, farmacias veterinarias u otro establecimiento afín, deberá atender a público en forma ininterrumpida mientras se encuentren de turno. El turno será fijado semestralmente por la autoridad regional competente y ninguno de los establecimientos aquí señalados podrá eximirse del turno asignado. No obstante, la autoridad podrá en casos debidamente calificados, suspender el cumplimiento del turno a un establecimiento nombrando a otro en su reemplazo, asignándole una nueva fecha para su cumplimiento".

5 S.1T ' 2) Modifiqúese el artículo 13 en el siguiente sentido: Entre la frase "Las infracciones a los artículos 5, inciso primero", y la frase "y 11" intercálese lo siguiente: "artículo 5 Bis" FELIPE LETELIER NORAMBUENA Diputado de la República. (y] \H

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