Resolución Nº SETENA
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- Carolina Flores Velázquez
- hace 6 años
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1 EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 45 MINUTOS DEL 18 ABRIL DEL PROYECTO PLAN DE RECUPERACIÓN Y REHABILITACIÓN AMBIENTAL DEL PLAN REGULADOR INTEGRAL ACANTILADOS AL NORTE DE PLAYA EL JOBO-PUNTA MANZANILLO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EAE SETENA Conoce la Comisión Plenaria el Dictamen Técnico DT-DEAE SETENA, acerca de la solicitud de suspensión de plazo para la presentación del Plan de Recuperación y Rehabilitación Ambiental del Plan Regulador Integral Acantilados al norte de Playa el Jobo-Punta Manzanillo. Registrado bajo el Expediente Administrativo No. EAE SETENA, presentado por la Municipalidad del Cantón de la Cruz. RESULTANDO PRIMERO: El día 18 de octubre del 2011 mediante Resolución número SETENA, se otorga la Viabilidad (Licencia) Ambiental a la propuesta del Plan Regulador de la zona marítimo terrestre del sector oeste y suroeste de Punta Descartes. En dicha resolución están presentes condiciones que se deben cumplir para que la Viabilidad (Licencia) Ambiental mantenga su vigencia. SEGUNDO: El día 12 de setiembre de 2013 se notifica a la Municipalidad de La Cruz la Resolución SETENA, donde esta Secretaría aprueba el Reglamento de Desarrollo Sostenible (RDS). TERCERO: El día 01 de febrero de 2015 se notifica a la Municipalidad el oficio DEAE SETENA, donde la SETENA le consulta a la Municipalidad el estado del proceso de aprobación del Plan Regulador integral Acantilados al norte de Playa el Jobo-Punta Manzanillo en las otras instancias (INVU y ICT) y si ya fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: El día 04 de marzo de 2015 ingresa a la SETENA, vía fax (referencia nº 122- EAE), oficio sin número, en donde el Concejo Municipal, le solicita a la persona encargada de ZMT, la Ingeniera Alexandra Gonzaga, que atienda lo mencionado en el oficio DEAE SETENA. Le acompaña el fax (referencia nº 121-EAE), con el oficio MLC-ZMT de parte de la Ing. Gonzaga y dirigida al CM, en donde se menciona que el Plan Regulador en cuestión ya fue avalado por el ICT, pero que aún no cuenta con el aval del INVU y que por lo tanto aún no ha sido publicado en La Gaceta. Ministerio de Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental Av. 21, C. 9 y 11, San Francisco de Goicoechea, 100 m. Norte y 100 m. Oeste de la Iglesia de ladrillo Tel. (506) Fax Apartado Postal , San José, Costa Rica. 1
2 QUINTO: El día 25 de abril de 2016 ingresa a la SETENA oficio sin número (referencia nº 3603-EAE) firmado por el Sr. Alcalde Carlos Matías Gonzaga, donde informa que: (la) Municipalidad finalizó exitosamente la aprobación del Plan Regulador Integral Sector Costero Acantilados al norte de Playa El Jobo - Punta Manzanillo, según el acuerdo N SJD de la Junta Directiva del ICT, de fecha 29 de marzo del año en curso, oficio N C-UCTOOT , de fecha 01 de abril del 2016, de la Dirección de Urbanismo, y el acuerdo N III.10 del Concejo Municipal donde se ratifica la adopción de esta planificación, aporto dichos documentos. A su vez con base a lo que establece el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros del ICT, en el ítem 12 "Reuniones de información y Audiencia Pública", punto 12.8, esta Municipalidad desea informarles sobre los cambios que se le hicieron al mismo, cabe indicar que el mismo no sufrió cambios en el tema ambiental, por lo cual aportamos a esta carta un CD con toda la información en digital. SEXTO: El día 09 de mayo de2016 publican en el Diario Oficial La Gaceta en el Alcance Nº 71, página 50, el documento Aprobación definitiva del Plan Regulador Integral Acantilados al Norte de Playa el Jobo-Punta Manzanillo. SÉTIMO: Mediante oficio DEAE SETENA del 27 de mayo 2016, se convoca al Sr. Alcalde Junnier Salazar y a la Jefa del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, Ing. Alexandra González, a reunión técnica el día 03 de junio del 2016, para tocar el tema de la modificación de su Plan Regulador. OCTAVO: El día 03 de junio del 2016 se lleva a cabo en las instalaciones de SETENA una reunión entre personeros del Municipio: Rubén Tinoco, Carlos Durarte, Alexandra Gonzaga; y por parte de SETENA los funcionarios: Jose Céspedes y Eduardo Segnini; donde se tocaron los siguientes temas: a) Si la Municipalidad informó o no a SETENA (previo al aval del INVU) sobre las modificaciones realizadas al Plan Regulador. b) El cambio de nombre del expediente, la Municipalidad debe de aclarar este tema. c) Corroborar los datos SIG sobre el área del Plan Regulador a la que SETENA le otorgó la Viabilidad Ambiental. NOVENO: Mediante oficio DEAE SETENA, del 09 de junio de 2016 se le solicita al Sr. Alcalde Junnier Salazar y a la Ing. Alexandra González Peña, Jefa del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, documentos correspondientes a los acuerdos llegados en la reunión del día 03 de junio de 2016, que fueron: 1. Que la Municipalidad, por medio del Concejo Municipal, envíe a SETENA la aclaración si el área que comprende el Plan Regulador Integral Sector Costero Acantilados al Norte de Playa Jobo Punta Manzanillo, es la misma que el del Plan Regulador de la zona marítimo terrestre del sector oeste y suroeste de Punta Descartes expediente administrativo EAE , mediante documentos probatorios: correspondiente a 2 mapas comparativos a modo impreso y digital. 2. La Municipalidad de la Cruz, por medio del Concejo Municipal, establezca como será llamado de ahora en adelante el Expediente Administrativo EAE SETENA. 3. La Municipalidad de La Cruz debe aportar los avales del Plan Regulador emitidos 2
3 por el INVU y por el ICT. 4. Asimismo, la Municipalidad debe aportar en formato SHP toda la información cartográfica digital a la que se le otorgó Viabilidad (Licencia) Ambiental en el año 2011, y la información correspondiente a la Zonificación Propuesta del Plan Regulador avalada por el INVU e ICT. DÉCIMO: El día 18 de julio de 2016 la Ing. Alexandra González remite a SETENA (con copias al concejo Municipal y al Sr. Alcalde) el oficio MLC-ZMT , en respuesta al oficio DEAE SETENA, en donde aclara que el Expediente Administrativo EAE SETENA debe ser conocido como Plan Regulador Integral Acantilados al Norte de Playa El Jobo - Punta Manzanillo. Además, adjunta: Documentos con la aclaración respecto al área de estudio. Los avales correspondientes al INVU y al ICT. Archivos en formato Shapes de la zonificación; no obstante, estos Shapes no son los mismos que se presentaron en el año 2009, cuando el estudio ingresó por primera vez a SETENA. Mapas impresos presentados en el DÉCIMO PRIMERO: Mediante oficio DEAE SETENA del 17 de agosto de 2016, se solicita al señor Alcalde Municipal y a la Jefa del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, que envíe acuerdo del Concejo Municipal de La Cruz con respuestas al oficio DEAE SETENA y otros faltantes encontrados en oficio MLC-ZMT , los cuales fueron: Punto 1: no cumplen con la presentación de los mapas solicitados. Punto 2: no cumplen con la presentación del acuerdo de Concejo Municipal sobre el nombre del Plan Regulador. Punto 4: la información presentada no compete a la del año 2011 (2009). DÉCIMO SEGUNDO: El día 20 de setiembre 2016, la Municipalidad de la Cruz, vía correo electrónico, le envía a esta Secretaria Técnica el oficio MLC-ZMT , en donde indican varios puntos a tratar y solicitan una reunión para revisar minuciosamente el expediente EAE SETENA. DÉCIMO TERCERO: El día 20 de octubre de 2016 se lleva a cabo, en las instalaciones de SETENA, una reunión entre personeros del Municipio del Cantón de La Cruz: Rubén Tinoco, Deiby López, Alexandra Gonzaga; y por parte de SETENA los funcionarios: Ing. Jose Céspedes Cortés y Geog. Karen Morales Miranda. En la misma se les aclararon varias dudas a los personeros de la Municipalidad, y también se acordaron los siguientes puntos: a) SETENA verificará si la documentación que se encuentra inmersa dentro del Exp. EAE SETENA pertenece al EAE SETENA, y en caso de encontrar error involuntario por parte de esta Secretaría, el mismo se solventaría a nivel interno. En caso de no ser así, se le solicitaría a la Municipalidad corregir dicho error. b) SETENA verificará si los archivos Shapes presentados por el Municipio son los mismos que presentaron en el 2009 (que tengan indicación de Descartes). c) La Municipalidad verificará si tienen los archivos Shapes del Folio 493: Mapa Zonificación del Plan Regulador (PR) y procederán a realizar la comparación con la Zonificación aprobada por el INVU, así como también los archivos Shapes del 3
4 Folio 009. La Municipalidad de La Cruz enviará a SETENA un documento con los cambios de la Zonificación, haciendo mención a la nota donde informan a SETENA sobre los mismos, Folio 637 del expediente administrativo EAE SETENA. DÉCIMO CUARTO: Mediante oficio DEAE SETENA del 16 de diciembre del 2016, se le da respuesta a los Acuerdos 1 y 2 de la reunión que se llevó a cabo el día , y quedando a la espera de la respuesta del Municipio del cantón de La Cruz. DÉCIMO QUINTO: El día 02 de febrero del 2017 ingresa a SETENA, vía correo electrónico los siguientes documentos, por parte del Municipio de La Cruz: - Oficio MLC-ZMT Apéndice oficio MLC Mapa del sector A-B-C-D-E del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de marras. DÉCIMO SEXTO: El día 08 de marzo del 2017 mediante el oficio SG-DEAE , se brinda respuesta al oficio MLC-ZMT , en el mismo acto se solicita al Municipio elaborar un Plan de Recuperación y Rehabilitación Ambiental, otorgándole a la Municipalidad del Cantón de La Cruz un plazo de 30 días hábiles para su presentación a SETENA, contados a partir del día siguiente de la notificación de este oficio. DÉCIMO SÉTIMO: El día 24 de abril del 2017 ingresa a esta Secretaria Técnica, el oficio ALDE-JS suscrito por el señor Junnier Salazar Tobal, Alcalde de la Municipalidad de La Cruz, como respuesta al oficio SG-DEAE SETENA, indicando que no cumplirán con lo solicitado por SETENA, debido a que el Plan Regulador en cuestión ya cuenta con todos los avales correspondientes (SETENA-ICT-INVU), y alegan que lo planteado por SETENA es extemporáneo. DÉCIMO OCTAVO: El día 08 de mayo del 2017, mediante el oficio DEAE se solicita criterio legal al Departamento de Asesoría Jurídica, respecto a lo que plantea el oficio ALDE-JS , suscrito por el señor Alcalde de la Municipalidad de La Cruz. DÉCIMO NOVENO: El día 31 de agosto de 2017, el Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica recibe oficio AJ SETENA, de parte del departamento de Asesoría Legal de la SETENA como respuesta a oficio DEAE SETENA. VIGÉSIMO: El día 08 de setiembre del 2017 se emite el oficio SG-DEAE SETENA, como respuesta al oficio ALDE-JS , en donde se reitera la solicitud de la información requerida en el oficio SG-DEAE del 08 de marzo de 2017; otorgándole a la Municipalidad del Cantón de La Cruz un plazo de tres (3) meses calendario contados a partir del día siguiente de la notificación de este oficio. VIGÉSIMO PRIMERO: El día 05 de diciembre de 2017 se recibe en esta Secretaria Técnica, el Oficio ALDE-JS , suscrito por el señor Junnier Alberto Salazar Tobal, Alcalde de la Municipalidad de La Cruz, solicitando una prórroga para cumplir con lo solicitado en los Oficios SG-DEAE del 08 de marzo de 2017 y SG-DEAE del 08 de setiembre de
5 VIGÉSIMO SEGUNDO: Mediante oficio SG-DEAE SETENA del 14 de diciembre del 2017 se le concede la solicitud de prórroga por un plazo de mes y medio (1.5), de conformidad con la Ley General de Administración Publica. VIGÉSIMO TERCERO: El día 24 de enero de 2018 se recibe en esta Secretaria Técnica el Oficio ALDE-JS presentado por el señor Alcalde Junnier Alberto Salazar Tobal, informando que el Municipio ya realizó el proceso de contratación y que fue adjudicado a la empresa consultora ECOPLAN, con el fin de cumplir con lo requerido por SETENA. No obstante, es materialmente imposible cumplir con lo solicitado en dicho plazo, solicitamos nuevamente prorroga con el fin de que el profesional contratado pueda realizar el Plan de Rehabilitación y Recuperación Ambiental. VIGÉSIMO CUARTO: El día 09 de febrero de 2018 se recibe en esta Secretaria Técnica oficio sin número con el Acuerdo N 1-1, de la Sesión Extraordinaria N del Concejo Municipal de La Cruz, en el cual solicitan la Suspensión del Plazo para cumplir con lo solicitado en el oficio SG-DEAE SETENA y ratificado en el oficio SG-DEAE SETENA. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene por legitimado al señor Junnier Alberto Salazar Tobal, en calidad de Alcalde de la Municipalidad del cantón de La Cruz, como delegado por el Concejo Municipal para actuar dentro del Expediente Administrativo No. EAE SETENA. SEGUNDO: Que la Ley General de Administración Pública, en materia de plazos explícitamente dicta: "Artículo Los plazos de esta ley y de sus reglamentos son improrrogables, sin embargo, los que otorgue la autoridad directora de conformidad con la misma, podrán ser prorrogados por ella hasta una mitad más si la parte interesada demuestra los motivos que lo aconsejen como conveniente o necesario, si no ha mediado culpa suya y si no hay lesión de intereses o derechos de la contraparte o de tercero. 2. La solicitud de prórroga deberá hacerse antes del vencimiento del plazo, con expresión de motivos y de pruebas si fuere del caso. 3. En iguales condiciones cabrá hacer nuevos señalamientos o prórrogas. 4. Queda prohibido hacer de oficio nuevos señalamientos o prórrogas." "Artículo Los plazos podrán ser suspendidos por fuerza mayor, de oficio o a petición de parte. 2. La alegación de fuerza mayor deberá hacerse dentro de los ocho días siguientes a su cesación, simultáneamente con el acto impedido por aquélla, so pena de perder la posibilidad de realizarlo y de sufrir el rechazo de suspensión solicitada. 3. No será causa de suspensión la que haya servido de motivo a una prórroga o a un nuevo señalamiento. 4. Se reputará fuerza mayor la negativa o el obstáculo opuestos por la Administración al examen del expediente por el administrado, si lo han impedido total o parcialmente, fuera de los casos previstos por el artículo 273. En esta hipótesis se repondrán los términos hasta el momento en que se produjo la negativa o el obstáculo. 5. La solicitud de suspensión no suspende el procedimiento. 6. Si se acoge la solicitud se repondrá el trámite al momento en que se inició la fuerza mayor." 5
6 TERCERO: Que así mismo, la Ley antes citada en su artículo 16 establece: "1. En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia." CUARTO: Que el artículo 10 de la Ley Orgánica del Ambiente (N 7554), señala que "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser Fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para particulares como para los entes y organismos públicos." QUINTO: Que se considera el motivo presentado en el oficio sin número con el Acuerdo N 1-1, de la Sesión Extraordinaria N del Concejo Municipal de La Cruz, como una causa mayor que impide al administrado cumplir con el plazo inicialmente dispuesto. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº de esta Secretaría, realizada el 17 de ABRIL del 2018, en el Artículo No. 10 acuerda: PRIMERO: Con fundamento en los "Considerandos" antes expuestos, suspender el plazo para que la Municipalidad del Cantón de La Cruz cumpla con lo solicitado en el oficio SG-DEAE SETENA y ratificado en el oficio SG-DEAE SETENA. Una vez que deje de existir el motivo de causa mayor, el Concejo Municipal deberá informar de lo mismo a la SETENA. SEGUNDO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días y contados a partir del día siguiente de su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y el de apelación ante el Ministerio de Ambiente y Energía; de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. TERCERO: Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA respecto a este expediente, deberá efectuarse a nombre del legitimado (Concejo Municipal) de la Municipalidad de La Cruz o de quién en este se delegue, además indicarse claramente el número de expediente administrativo, el número de resolución y el nombre completo del Plan Regulador de Ordenamiento Territorial. Atentamente, LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 6
7 En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº SETENA de las 07 horas 45 minutos del 18 de ABRIL NOTIFÍQUESE: Concejo Municipal: Secretario: Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez Tel. Tel.: Fax.: Alcalde Municipal: Junnier Alberto Salazar Tobal (ratificado por el CM del Cantón de la Cruz, ver folio 1294) Tel.: Fax.: Firma: cédula A las horas y minutos del de del Notifica De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad. 7
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