Modificación Puntual nº 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Garrovilla que consiste en la introducción

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Modificación Puntual nº 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Garrovilla que consiste en la introducción"

Transcripción

1 Modificación Puntual nº 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Garrovilla que consiste en la introducción de un nuevo uso en S.N.U. Manuel Martín Alonso / Arquitecto Colegiado COADE nº

2 INDICE 1. INTRODUCCIÓN 1.1. ANTECEDENTES 1.2. LOCALIZACIÓN 1.3. CARACTERISTICAS FISICAS Topografía Usos del suelo Inventario Ambiental 1.4. SITUACIÓN URBANÍSTICA 2. DESCRIPCIÓN Y OBJETO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL 2.1. OBJETO 2.2. PERTINECIA DE LA MODIFICACIÓN 2.3. DEFINICIÓN Y DELIMITACIÓN 2.4. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN Descripción de usos compatibles en Suelo No Urbanizable Modificación de las condiciones de edificación y parcelación Concreción del ámbito de la modificación Legislaciones sectoriales 2.5. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA 2.6. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLUMIENTO DE ESTANDARES URBANISTICOS 2.7. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIETNO DEL ART LSOTEX 3. ACCIONES SUCEPTIBLES DE PRODUCIR IMPACTOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE 3.1. FASE DE PLANEAMIENTO 3.2. FASE DE URBANIZACIÓN 3.3. FASE DE IMPLANTACIÓN 3.4. FASE DE EXPLOTACIÓN 4. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES 5. DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS SEGUIDOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL 5.1. REDACCIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL 5.2. APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACION PUNTUAL 5.3. APROBACIÓN PROVISIONAL 5.4. APROBACIÓN DEFINITIVA 6. ANÁLISIS SOBRE LA CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DE LAS DETERMINACIONES DE LAS DETERMINACIONES DE LAS DETERMINACIONES DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL 2

3 1. INTRODUCCIÓN 1.1. ANTECEDENTES El presente Documento de Inicio, correspondiente a la Modificación Puntual n o 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Garrovilla, debe servir de base a la Conserjería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio ambiente y Energía, para valorar si la modificación propuesta presenta efectos significativos sobre el medio ambiente. La entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 23 de Junio de 2010, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad de Extremadura ha establecido el marco normativo para el desarrollo de la política medio ambiental. Así, en su capítulo II Evaluación ambiental de Planes y Programas, establece las directrices para la evaluación ambiental de los Planes y programas que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente. En el artículo 30 de la ley 5/2010 establece el ámbito de aplicación del siguiente modo: Artículo 30. Ámbito de aplicación. 1. Serán objeto de avaluación ambiental, de acuerdo a lo establecido en la legislación básica estatal y en esta ley, los planes y programas, así como sus modificaciones y revisiones, que puedan afectar significativamente al medio ambiente y que cumplan los dos requisitos siguientes: a) Que se elaboren o aprueben por una Administración pública autonómica o local. b) Que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entenderá que tienen efectos significativos sobre el medio ambiente aquellos planes y programas incluidos en el Anexo I, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Sólo se someterán a evaluación ambiental estratégica los siguientes planes y programas, o sus modificaciones o revisiones, cuando el órgano ambiental así lo decida por tener efectos significativos sobre el medio ambiente: a) Los planes y programas incluidos en el Anexo I que establezcan el uso de zonas de reducido ámbito territorial. b) Las modificaciones menores de los planes y programas incluidos en el Anexo I. c) Los planes y programas diferentes de los indicados en el apartado La determinación de si un plan o programa, o su modificación, debe ser objeto de evaluación ambiental en los supuestos previstos en el apartado anterior podrá realizarse bien caso por caso, bien especificando tipos de planes y programas, bien combinando ambos métodos. En cualquiera de los tres supuestos se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Anexo IV. La decisión de someter o no a evaluación ambiental un plan o programa, o su modificación, se hará pública, explicando los motivos razonados de la decisión. 3

4 5. En el caso de que no se considere necesario someter un plan o programa a evaluación ambiental, el órgano ambiental podrá establecer de forma motivada condiciones y medidas preventivas o correctoras que deberán tenerse en consideración en la aprobación definitiva del plan o programa y en la autorización o aprobación de los proyectos englobados en el mismo. La decisión de no someter un plan o programa a la evaluación ambiental regulada en el presente capítulo no excluirá el cumplimiento de la legislación sectorial aplicable al mismo. 6. La evaluación ambiental de planes y programas regulada en el presente capítulo no será de aplicación a los planes y programas que tengan como único objetivo la Defensa Nacional o protección civil en caso de emergencia, ni a los de tipo financiero o presupuestario, ni a aquellos que sean competencia de la Administración General del Estado. La ley 9/2006, de 28 de Abril, sobre la evaluación, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 27 de Junio, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas que elaboren las diferentes Administraciones Públicas, entendiendo como un instrumento de integración del medio ambiente en las políticas sectoriales, con el objetivo de garantizar un desarrollo sostenible que permita afrontar loa grandes retos de la sostenibilidad como el uso racional de los recursos naturales, la prevención y reducción de la contaminación, la innovación tecnológica y la cohesión social, a la vez que fomenta la transparencia y la participación ciudadana. Por lo tanto, de conformidad con la legislación vigente, el presente informe constituye el Documento de Inicio para Evaluación Ambiental Estratégica (en adelante EAE) de la Modificación Puntual n o 6 de las NN.SS.PP. de La Garrovilla. La modificación puntual se somete así a procedimiento de EAE requerido por la Ley 9/2006 de planes y programas, realizando una evaluación sobre los objetivos de planificación, un diagnostico actual, una descripción de los procesos que se seguirán para la elaboración de la modificación puntual y una aproximación a los efectos ambientales previsibles. En el artículo 3 de la ley 9/2006 de planes y programas define el ámbito de aplicación de la ley, y en su punto 3 señala que las modificaciones menores de planeamiento, como la que nos ocupa, entre los planes y programas que deben someterse a EAE cuando se prevea que pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente. La decisión la tomara la Conserjería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio ambiente y Energía, en calidad de órgano ambiental, teniendo en cuenta los criterios definidos en el anexo II de citada ley y será motivada y publica. En caso de que el órgano ambiental considere que la presente modificación puntual presenta efectos significativos sobre el medio ambiente, El Documento de Inicio servirá de base a la Conserjería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio ambiente y Energía, para la elaboración de un Documento de Referencia que determinara el contenido y el nivel de detalle del Informe de Sostenibilidad Ambiental de la modificación. 4

5 1.2. LOCALIZACIÓN La modificación puntual afecta al Suelo No Urbanizable del término municipal de La Garrovilla, concretamente a los suelos SNU 1. Suelo No Urbanizable de Protección de Llanos y SNU 2. Suelo No Urbanizable Protección de Cerros y Lomas, y SNU 4.Suelo No Urbanizable de Protección de Regadios. Las Normas Subsidiarias definen los usos permitidos de estas categorías de suelo en el Capítulo 4: CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS DE SUELO NO URBANIZABLE del Título Séptimo: REGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE, concretamente en los art. 82, art.83 y el art. 85. El objetivo principal de la presente modificación se refiere únicamente a la introducción de un nuevo uso en estas categorías de Suelo No Urbanizable que permita la actividad terciaria e industrial exclusivamente cuando sean actividades complementarias de la agrícola y ganadera. 5

6 1.3. CARACTERÍSTICAS FISICAS Topografía Desde el punto de vista físico el ámbito de la modificación, y el término municipal en general, presenta una tipografía poco accidentada y sensiblemente plana, dado que no existen grandes desniveles, las cotas varían entre los 199 m en los márgenes del Guadiana y los 260 m que llegan a alcanzar los cerros más elevados Usos del Suelo El uso principal del suelo es agrícola, cultivos de secano de baja productividad y cultivos de regadío extensivos Inventario Ambiental En cuanto a la fauna existente, dadas las características de la zona, donde no existen superficies arboladas o comunidades vegetales de gran interés, y la escasa vegetación autóctona se corresponde con matorrales y vegetación de poco porte, provoca que la fauna autóctona se encuentre considerablemente constreñida, reduciéndose su presencia a las escasas zonas del territorio que conservan las formaciones vegetales típicas de su ecosistema y catalogadas como SNU 3. Suelo No Urbanizable de Especial Protección Paisajística. La Garrovilla presenta unos valores climáticos bastante estandarizados respecto al resto de la región. Con temperaturas altas en verano (una media de 26.7 o C) y no excesivamente bajas en invierno (una media de 8.30 o C), presenta un clima tipo mediterráneo seco, con temperaturas suaves, exceptuando días de meteoros y heladas, estas principalmente en los meses de diciembre y enero. Las precipitaciones resultan ligeramente inferiores en relación a la provincia en la que se sitúa, ya que el norte de la misma presenta valores de pluviosidad mayores. La precipitación anual media es de 510 mm frente a los 552 mm de media. Los meses de verano, especialmente Julio, presenta los valores pluviométricos más bajos de todo el año, al mismo tiempo que se caracteriza por sus temperaturas más altas del año. Este hecho aporta información acerca del equilibrio agua temperatura en el municipio. Las mayores precipitaciones se producen en los meses de otoño e invierno, disminuyendo de un modo notable durante el verano, época en la cual, las temperaturas superan a las lluvias, provocando estrés hídrico en la vegetación. La calidad del aire es actualmente buena y no existen industrias o instalaciones que provoquen emisión de sólidos en suspensión contaminantes. 6

7 Los valores medios de sus variables climáticas son los siguientes: Temperatura media anual o C Temperatura media del más frío 8.30 o C Temperatura media del mes más cálido o C Precipitación media anual.. 510mm Precipitación media invierno. 194mm Precipitación media verano 31mm Duración media periodo seco... 4 a 6 meses Duración media periodo heladas... 3 a 5 meses 1.4. SITUACIÓN URBANÍSTICA La normativa urbanística en vigor son las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Garrovilla aprobadas definitivamente el 22 de septiembre de 1986 (B.O.P 11 de diciembre de1986) Dicha normativa ha sufrido las siguientes modificaciones puntuales: Modificación puntual n o 1 de las NN.SS.MM consiste en Reclasificación Especial Protección a S.N.U uso común al norte del casco urbano, aprobado definitivamente en el DOE del 15 de enero de Modificación puntual n o 2 de las NN.SS.MM consiste en Reclasificación SNUEP. a SBLE. Uso industrial, en paraje Las Jarillas, aprobado definitivamente en el DOE del 30 de diciembre de Modificación puntual n o 3 de las NN.SS.MM consiste en modificar artículos 78 y 82, aprobado definitivamente en el DOE del 20 de marzo de Modificación puntual n o 4 de las NN.SS.MM consiste en nuevo uso en S.N.U 2 Protección de cerros y lomas y extracción y explot.recurs, aprobado definitivamente en el DOE del 31 de diciembre de 2010 Modificación puntual n o 5 de las NN.SS.MM consiste en redefinir varias condiciones edificatorias en suelo urbano, aprobado definitivamente en el DOE del 4 de diciembre de

8 2. DESCRIPCIÓN Y OBJETO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL 2.1. OBJETO El ámbito de la presente modificación se limita SUELO NO URBANIZABLE del término municipal de La Garrovilla. Tiene por objeto dos cambios dentro de esta clase de suelo, afectando únicamente a normativa: 1. La modificación principal objeto de esta modificación, que es la introducción en el Capítulo 2: REGULACIÓN DE USOS Y EDIFICACIONES EN EL SUELO NO URBANIZABLE y en el Capítulo 4: CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS DE SUELO NO URBANIZABLE del Título Séptimo: REGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE, como uso compatible el correspondiente a la actividad terciaria e industrial exclusivamente cuando sean actividades complementarias de la agrícola y ganadera, para la clasificación de suelos anteriormente citados. 2. Como modificación secundaria corregir el error material dentro del Capítulo 3: CALIFICACIÓN EN EL SUELO NO URBANIZABLE del Título Séptimo: REGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE, referente al Sistema General 3 Suelo No Urbanizable: Sistema General de Depuración, que indica la construcción de una depuradora que ya existe PERTINENCIA DE LA MODIFICACIÓN La normativa urbanística en vigor son las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Garrovilla aprobadas definitivamente el 22 de septiembre de 1986 (B.O.P 11 de diciembre de1986) Las Normas Subsidiarias, así como la legislación urbanística, prevén la modificación puntual de los instrumentos de ordenación urbanística para casos que no queden incluidos en los supuestos de revisión (art. 104 REPLANEX), como es el caso que nos ocupa, tratándose exclusivamente de un cambio puntual en las categorías de suelo no urbanizable de especial protección. La modificación normativa se redacta a requerimiento de ISLAFRUITS sociedad civil, con domicilio en la Calle Calvario 8, CP: 06810, Calamonte (Badajoz) CIF: J , representada por Consuelo Cerrato Carbacho, titular del N.I.F: K, y mismo domicilio a efecto de notificaciones; esta iniciativa es apoyada por un colectivo formado por numerosos empresarios con interés de desarrollo en el ámbito de actuación. Siendo suscrito por el arquitecto D. Manuel Martín Alonso, con domicilio profesional en la Plaza del Almendro nº7, CP: 06490, Puebla de la Calzada (Badajoz), titular del N.I.F: X y del número de colegiado COADE DEFINICIÓN Y DELIMITACIÓN La delimitación de los terrenos objeto de la modificación coincide con lo establecido en los planos de ordenación de la NN.SS de La Garrovilla, bajo la nomenclatura de los suelos SNU 1, SNU 2 y SNU 4. 8

9 2.4. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN Descripción de usos compatibles en Suelo No Urbanizable Tal y como se recoge en el TÍTULO SEPTIMO. RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE, concretamente en el CAPÍTULO 1. CONDICIONES GENERALES DEL SUELO NO URBANIZABLE: art. 73, usos y edificaciones en suelo no urbanizable. Son usos propios del Suelo No Urbanizable todos aquellos que engloben actividades agropecuarias al aire libre o bajo cubierto, así como los vinculados a la conservación de la naturaleza. Son usos y edificaciones admisibles en determinadas zonas de Suelo No Urbanizable previa calificación urbanística y bajo las condiciones impuestas en esta Norma los siguientes: Las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Aquellas otras actividades de interés público y social que hayan de desarrollarse necesariamente en Suelo No Urbanizable. Instalaciones o establecimientos de carácter industrial o terciario para cuyo emplazamiento no exista otro suelo idóneo y con calificación urbanística apta para el uso de que se trate. Las viviendas rurales aisladas vinculadas a los usos agropecuarios y de conservación de la naturaleza y las viviendas familiares, siempre que no den lugar a la formación de núcleo de población. En el CAPÍTULO 2. REGULACIÓN DE USOS Y EDIFICACIONES EN EL SUELO NO URBANIZABLE. art. 76, edificaciones agrícolas: Únicamente se permitirán edificaciones que guarden relación funcional con la naturaleza, extensión y destino de la finca, que en ningún caso deben tener el carácter de explotaciones industriales. Se han distinguido tres tipos de edificaciones destinadas a usos específicos en la relación con la actividad agrícola: a) Casetas para almacenamiento de aperos de labranza. b) Establos y criaderos de animales que guardarán una distancia mínima de 2000 metros al suelo clasificado como urbano o apto para urbanizar. Los proyectos para su edificación contendrán necesariamente la solución para la absorción y reutilización de las materias orgánicas, que en ningún caso podrán ser vertidas a cauces ni caminos. La distancia a cursos de agua, pozos o manantiales superará los 300m. c) Otras instalaciones o construcciones directamente necesarias para el desarrollo de las actividades agrarias tales como almacenes de productos y maquinarias, bodegas, 9

10 almazaras, etc. Los proyectos para su edificación contendrá necesariamente la solución para la absorción y reutilización de las materias orgánicas, que en ningún caso podrán ser vertidas a cauces ni caminos. art.78, actividades de utilidad pública o de interés social Solamente se admiten en suelo No Urbanizable las actividades y usos que a continuación se relacionan previa declaración de Utilidad o Interés Social y justificación de su necesaria ubicación en esta clase de suelo. Docente. Sanitario y benéfico. Religioso. Administrativo. Deportivo y recreo. Parque rural. art.78 bis, instalaciones o establecimientos de carácter industrial o terciario Solamente se admiten en Suelo No Urbanizable las instalaciones o establecimientos de carácter industrial o terciario para cuyo emplazamiento no exista otro suelo idóneo y con calificación urbanística apta para el uso que se trate, siempre que, y con cargo a exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno, así como la conexión de los mismos con las redes de infraestructuras y servicios exteriores y la incidencia que supongan en la capacidad y la funcionalidad de éstas. art. 79, edificios aislados destinados a vivienda familiar Se sujetara al mismo procedimiento previsto en la legislación urbanística prevista para las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social, siempre que por su construcción no pueda derivarse la posibilidad de formación de núcleo de población, debiendo quedar garantizada, en todo caso, la condición aislada de la edificación. En el CAPÍTULO 4. CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS DE SUELO NO URBANIZABLE, se indica cuáles son los usos permitidos en los diferentes tipos de Suelo No Urbanizable, así como las condiciones para la implantación de edificaciones permitidas art. 81 bis, Condiciones Particulares del SNU 0. Suelo No Urbanizable Común Define los parámetros del uso de Instalaciones o establecimientos de carácter industrial o terciario que según el artículo 78 bis las edificaciones de este se pueden ubicar en el Suelo No Urbanizable cuyo emplazamiento no exista otro suelo idóneo y con calificación urbanística apta para el uso de que se trate 10

11 art. 82, Condiciones articulares del SNU 1. Suelo No Urbanizable de Protección de Llanos 1. Con las limitaciones que a continuación se dictan, se permiten las siguientes edificaciones e instalaciones Edificaciones agrícolas (a, b y c) Edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social Edificaciones destinadas a vivienda familiar Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. 2. Se prohíbe cualquier edificación e instalación no incluida en el apartado anterior. 3. Se prohíben las parcelaciones y reparcelaciones cuyo resultado sea la formación de alguna parcela inferior a la establecida en la legislación agraria, debiendo ser en cualquier caso superior a 4 has. art. 83, Condiciones particulares del SNU 2. Suelo No Urbanizable de Protección de Cerros y Lomas 1. Con las limitaciones que a continuación se dictan, se permiten las siguientes edificaciones e instalaciones Edificaciones agrícolas ( a y c) Edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social Edificaciones destinadas a vivienda familiar Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Extracción y explotación de recursos y la primera transformación sobre el terreno y al descubierto de las materias primas extraídas. 2. Se prohíbe cualquier edificación e instalación no incluida en el apartado anterior. 3. Se prohíben las parcelaciones y reparcelaciones cuyo resultado sea la formación de alguna parcela inferior a la establecida en la legislación agraria, debiendo ser en cualquier caso superior a 8 has. 11

12 art. 85. Condiciones particulares del SNU 4. Suelo No Urbanizable de protección de regadíos. 1. Con las limitaciones que a continuación se dictan, se permiten las siguientes edificaciones e instalaciones Edificaciones agrícolas ( a y c) Edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social Edificaciones destinadas a vivienda familiar Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. 2. Se prohíbe cualquier edificación e instalación no incluida en el apartado anterior. 3. Se prohíben las parcelaciones y reparcelaciones cuyo resultado sea la formación de alguna parcela inferior a la establecida en la legislación agraria, debiendo ser en cualquier caso superior a 1,5 has. Con lo expuesto anteriormente, vemos que no se distinguen entre las Instalaciones o establecimientos de carácter industrial o terciario que podrían materializarse a través de las empresas que se establezcan en el término municipal de La Garrovilla. La presente modificación pretende distinguir entre las actividades terciarias e industriales exclusivamente, cuando sean actividades complementarias de la agrícola y ganadera de las que no, así como los parámetros edificatorios y de parcelación necesarios para las instalaciones o establecimientos de estas Modificación de las condiciones de edificación y parcelación Las NN.SS.MM son restrictivas con respecto a las edificaciones a construir para los diferentes usos permitidos en el SNU y además bastante clara definiendo las posibles naturalezas dentro de estos, pero poco concreta con las instalaciones o establecimientos de carácter industrial o terciario. La presente modificación pretende ser coherente con el uso que trata establecer como compatible, y por lo tanto, propone la introducción de los parámetros edificatorios y de parcelación necesarios para que dichas edificaciones, caso de plantearse, sean materializarles siendo concretas e inequívocas. Así, se propone: Las instalaciones o establecimientos de actividades terciarias e industriales exclusivamente cuando sean actividades complementarias de la agrícola y ganadera: Superficie mínima de terrenos afectados a la edificación: 1,50 Ha. Ocupación máxima: 20 % de la superficie total de la parcela. Edificabilidad máxima: 0,20 m 2 de techo /m 2 de suelo. 12

13 Separación mínima a linderos: Se definen dos tipos de linderos: Linderos a camino. Separación a 5 metros del inicio del camino y a 15 metros de eje de camino Linderos que no den a camino. Separación de 3 metros. Distancia entre edificaciones: 100 metros. Altura máxima de edificación: 7,5 metros a arranque de cubierta Concreción del ámbito de la modificación Así se propone una reestructuración del TÍTULO SEPTIMO. RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE: CAPÍTULO 1. CONDICIONES GENERALES DEL SUELO NO URBANIZABLE; con la incursión del nuevo uso en el artículo 73 (usos y edificaciones en suelo no urbanizable) CAPÍTULO 2. REGULACIÓN DE USOS Y EDIFICACIONES EN EL SUELO NO URBANIZABLE; ampliando el artículo 78 bis (instalaciones o establecimientos de carácter industrial o terciario) En el CAPÍTULO 4. CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS DE SUELO NO URBANIZABLE; permitiendo el nuevo uso en los artículos 82, 83 y Legislaciones sectoriales No procede la revisión 13

14 2.5.DOCUMENTACIÓN GRÁFICA El segundo objeto del presente documento es la corrección del error material dentro del Capítulo 3 referente al Sistema General 3 Suelo No Urbanizable: Sistema General de Depuración, que indica la construcción de una depuradora que ya existe. Para ello se aporta la siguiente documentación Gráfica, referente al plano O.T 1.2 de la actual normativa. 14

15 2.6. JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTOS DE ESTÁNDARES URBANÍSTICOS La modificación planteada no implica el incremento del aprovechamiento de los terrenos objetos de la modificación, por lo que no procede contemplar medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones públicas previstas respecto al aprovechamiento, ni la justificación de los estándares urbanísticos establecidos en el artículo 74 de la LSOTEX, según el artículo 80.2 de la LSOTEX JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 81.1 LSOTEX Conforme señala el art. 81 de la Ley 15/2001, la modificación no supone: ni una reconsideración total de la ordenación establecida, ni una modificación sustancial de la ordenación estructural, ni un incremento de la superficie de suelo con clasificación que legitime actuaciones de urbanización, y por lo tanto, no estamos en el supuesto establecido, por lo que no procede la revisión. 15

16 3. ACCIONES SUCEPTIBLES DE PRODUCIR IMPACTOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE 3.1. FASE DE PLANEAMIENTO La realización de los estudios e informes previos a la redacción de la modificación puntual, así como las determinaciones y el contenido de la modificación puntual en si misma, no implican impactos significativos sobre el medio ambiente: Determinación de los usos prohibidos, permitidos y autorizables. Incorporando como compatible el uso de actividades terciarias e industriales exclusivamente cuando sean actividades complementarias de la agrícola y ganadera. Establecer condiciones de ocupación y edificación para dicho uso FASE DE URBANIZACIÓN La modificación no prevé la urbanización de ningún suelo, únicamente incorpora como compatible en Suelo No Urbanizable el uso de actividades terciarias e industriales exclusivamente cuando sean actividades complementarias de la agrícola y ganadera FASE DE IMPLANTACIÓN La ubicación del nuevo uso en la categoría de Suelo No Urbanizable, tal y como establece la Ley 15/2001, del suelo y ordenación territorial de Extremadura (LSOTEX) en el artículo 23.f, implica calificación urbanística del suelo para ese uso concreto. En el artículo 27 de la LSOTEX, en su apartado 1 establece: 1. Determinar exactamente las características del aprovechamiento que otorgue y legitime, así como las condiciones para su materialización, de conformidad con la declaración de impacto ambiental cuando esta sea legalmente exigible. 2. Fijar la parte proporcional de los terrenos que deba ser objeto de reforestación para preservar los valores naturales de éstos y de su entorno; superficie que no podrá ser inferior a la mitad de la total de la unidad rustica apta para la edificación en los casos de depósitos de materiales, maquinaria, estacionamiento de vehículos y de equipamientos colectivos e instalaciones o establecimientos industriales o terciarios. 3. Establecer el plan de restauración o de obras y trabajos para la corrección de los efectos derivados de las actividades o usos desarrollados y la reposición de los terrenos a determinado estado, que deberá ser ejecutado al termino de dichas actividades o usos y, en todo caso, una vez caducada la licencia municipal y la calificación que le sirva de soporte. Este contenido solo procederá en los casos de instalaciones y actividades extractivas y mineras; depósito de materiales, almacenamiento de maquinaria, y estacionamiento de vehículos; y equipamientos colectivos e instalaciones o establecimientos industriales y terciarios. 16

17 La construcción de cualquier edificación, comprendería las obras necesarias para desarrollar el uso correspondiente. Así, se distinguen las siguientes actividades suceptibles de producir impactos sobre el medio: Movimientos de tierra. Generación de residuos de obra. Movimientos de maquinaria. Emisiones atmosféricas: ruidos, vibraciones, emisiones de contaminantes gaseosos, etc. Préstamos y vertederos. Consumos de recursos. Instalaciones de obras de infraestructura (eléctrica, telefonía). Instalaciones de la red de saneamiento. Instalaciones de la red de abastecimiento de agua. Construcción del sistema viario. Las actividades anteriores deberán ir acompañada de las medidas correctoras establecidas tanto por la declaración de impacto ambiental, en su caso, como la calificación urbanística correspondiente FASE DE EXPLOTACIÓN En esta fase se desenvolverán las actividades terciarias e industriales exclusivamente cuando sean actividades complementarias de la agrícola y ganadera, cuya incidencia se manifestaría fundamentalmente en la generación de Residuos Sólidos. Por otra parte, también se producirá un efecto positivo sobre el entorno social y económico. Incidencias sobre el medio ambiente: Consumo de recursos. Gasto energético. Generación de residuos. Incremento del tráfico de vehículos, emisiones contaminantes. 17

18 4. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES Se habrán de valorar los posibles impactos que con motivo de la posible implantación del nuevo uso compatible se puedan producir. Impactos durante la fase de construcción: a 1) Impactos sobre la atmósfera: Emisión de polvo y partículas durante las obras. Aumento de los niveles sonoros. a 2) Impactos producidos sobre el suelo: Transformación del relieve y formas del terreno durante las obras. Destrucción del suelo en las superficies de ocupación. Calidad del suelo en zonas de instalaciones provisionales. Contaminación de suelos por malas prácticas de la maquinaria. a 3) Impactos sobre el agua: La hidrología superficial de la zona no se verá afectada de forma significativa por las obras, pues los vertidos deberán tratarse en función de los residuos generados. a 4) Impacto sobre la vegetación: La realización de obras no llevaría asociadas unas influencias directas, pues no existen masas arbóreas naturales, salvo los pastos existentes y vegetación arbustiva, por lo tanto no se causaría una afección negativa. a 5) Impacto sobre la fauna: La influencia sobre la fauna de la zona es prácticamente nula, ya que estos suelos no son zonas de cría. a 6) Impactos sobre el paisaje: Afecciones paisajísticas mínimas por el movimiento de tierras a 7) Impactos sobre el medio social cultural: Afección a la población del entorno por posibles obras de carácter aislado. Afección a la movilidad de vehículos por el tráfico de maquinaria. 18

19 Impactos sobre la fase de funcionamiento: b 1) Impactos sobre la atmósfera: Aumento de la contaminación atmosférica por posible funcionamiento de la actividad terciaria e industrial exclusivamente cuando sean actividades complementarias de la agrícola y ganadera. Aumento de los niveles sonoros como consecuencia del tráfico de vehículos por el área. Contaminación lumínica producida por loe elementos de iluminación. b 2) Impactos producidos sobre el suelo: Contaminación de suelos. Modificación de las características edáficas. Ocupación y consumo del suelo. b 3) Impactos sobre el agua: Contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por vertido de aguas de saneamiento del área. Aumento de la demanda de agua por el funcionamiento de la actividad terciaria y/o industrial b 4) Impactos sobre recursos energéticos: Aumento de la demanda energética para el funcionamiento de la actividad terciaria y/o industrial b 5) Impactos sobre el paisaje: Afecciones paisajísticas debidas a las edificaciones y estructuras. b 6) Impactos sobre el medio socio económico: Calificación urbanística para el suelo de uso terciario y/o industrial. Aumento de la movilidad de vehículos con la puesta en funcionamiento de la actividad terciaria y/o industrial Una vez estudiados estos parámetros se establecerían medidas para prevenir, compensar, corregir y reducir las repercusiones ambientales negativas. Estas medidas se establecerían en la fase de diseño, como en la de ejecución, y como en la de funcionamiento. Cualquier actividad de carácter terciario e industrial exclusivamente cuando sean actividades complementarias de la agrícola y ganadera que se instalara en el Suelo No Urbanizable, independientemente de su categoría, tendrá que solicitar la autorización ambiental o la evaluación de impacto ambiental correspondiente, en función del Anexo (ley 5/2010, de 23 de Junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura) en el que se encuentre incluido. No obstante, los efectos ambientales previsibles estimados son potenciales, dado que lo único que se incorpora con la modificación puntual es la compatibilidad de un nuevo uso. Este se materializara en contadas ocasiones, y precisando de cedula urbanística. 19

20 5. DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS SEGUIDOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL 5.1. REDACCIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Recopilación de información, planeamiento del objeto de la modificación puntual, diagnostico urbanístico que ha servido de base a la propuesta de la modificación puntual APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN El documento para Aprobación Inicial consta de: Memoria informativa, y justificativa de sus fines y objetivos, así como de sus determinaciones. Plano de información. Situación y ámbito de la modificación. Para iniciar la tramitación administrativa de la Modificación Puntual, el Ayuntamiento deberá solicitar ante la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Conserjería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio ambiente y Energía, el estudio del presente documento para que en base al artículo 30 de la Ley 5/2010, decida si someterá a avaluación ambiental estratégica a la modificación puntual, en caso de que así se estime, deberá emitir un DOCUMENTO DE REFERENCIA. Una vez se obtenga el Documento de Referencia, se procederá a elaborar el INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL que formara parte del documento de Modificación Ambiental. El acuerdo de Aprobación Inicial del Ayuntamiento deberá someterse a información pública de toda la documentación por un periodo mínimo de 45 días (art b Ley 9/2006), la misma se llevara a cabo mediante la publicación de dicho acuerdo en el DOE y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad. Simultáneamente al trámite de información pública de la Administración municipal deberá solicitar a las administraciones públicas competentes los informes sectoriales necesarios que serán emitidos en el plazo máximo de un mes salvo que la legislación sectorial indique otro plazo. Los servicios técnicos y jurídicos municipales deberán emitir informe respecto a la conformidad de la modificación puntual con la legislación vigente y de calidad técnica de la ordenación proyectada. El Ayuntamiento deberá elaborar un documento donde se justifique como se han tomado en consideración las alegaciones u observaciones formuladas en la fase anterior, remitiendo posteriormente a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental una copia completa de la Modificación para que sea esta última, la que valore la denominada MEMORIA AMBIENTAL, documento que tendrá carácter preceptivo y en cierta medida vinculante, ya que la memoria ambiental contendrá las determinaciones finales que deberán incorporarse a la modificación puntual APROBACIÓN PROVISIONAL El documento para Aprobación Provisional contendrá todos los documentos de la fase de aprobación inicial y las modificaciones precisas incorporadas tras las alegaciones o debidas a los informes sectoriales. 20

21 Cumplidos los trámites señalados el pleno del ayuntamiento aprobará provisionalmente el contenido de la modificación puntual, con las modificaciones que fuesen pertinentes, y la someterá, con el expediente completo debidamente diligenciado, al órgano autonómico competente que le deberá otorgar la aprobación definitiva APROBACIÓN DEFINITIVA La Aprobación Definitiva por la Administración Autonómica una vez remitido el expediente administrativo y la documentación técnica. La Comisión La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura examinara la modificación propuesta de las NN.SS y el expediente instruido. Si no encontrara competo el contenido de la modificación o faltara por realizar o debiera subsanarse algún tramite procedimental, devolverá la misma junto con el expediente al Ayuntamiento, a fin de que se proceda a cumplimentar los requisitos o trámites correspondientes, con suspensión del plazo máximo para resolver. La Aprobación Definitiva deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de 4 meses a contar desde el día de ingreso del expediente completo en la Conserjería de Fomento de la Junta de Extremadura, teniendo en consideración la regla del silencio positivo a tenor de lo establecido en el artículo 11.6 del RDLeg. De 20 de junio, por el que se aprueba la ley de suelo. 21

22 6.- ANÁLISIS SOBRE LA CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DE LAS DETERMINACIONES DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL En general, el grado de incidencia sobre el medio de las determinaciones de la modificación puntual se considera muy bajo teniendo en cuenta la realidad urbanística de La Garrovilla, y las unidades mínimas de terreno establecidas para la introducción del nuevo uso. Por otra parte, atendiendo también a las actividades permitidas en la clasificación del suelo de las NN.SS, se deduce que las características ambientales que se derivan de la ejecución de los posibles casos que permite la modificación puntual no tendrán carácter significativo. Igualmente, en el inventario ambiental no se detectaron bienes geológicos, culturales socioeconómicos o infraestructuras que se vean afectados directamente por la ordenación establecida. En cuanto a las protecciones, la modificación puntual no modifica las protecciones existentes en aquellas zonas del ámbito que presentan valores merecedores de preservar. La modificación propiamente dicha no implica un efecto ambiental directo, los efectos ambientales previstos son los de futuras edificaciones que albergan los usos permitidos. En Badajoz, Mayo de 2013 Manuel Martín Alonso / Arquitecto Colegiado COADE

CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN AMBIENTAL EN LA REDACCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN AMBIENTAL EN LA REDACCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN AMBIENTAL EN LA REDACCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Estela Carnero Fuente Jefa de Sección de Evaluación de Planes y Programas D.G.

Más detalles

ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES DE LA ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA

ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES DE LA ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES DE LA ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA REGULACIÓN DE LAS UBICACIONES DE LAS CENTRALES FOTOVOLTAICAS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL LEGISLACIÓN LEGISLACIÓN EUROPEA Directiva 85/337/CEE,

Más detalles

DECRETO 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable. AVANCES

DECRETO 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable. AVANCES DECRETO 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable. S 1 SITUACIONES DE LAS EDIFICACIONES SEGÚN SU IMPLANTACIÓN EN EL SUELO NO URBANIZABLE

Más detalles

MODIFICACIÓN DE NNSS SOBRE LA EDIFICACIÓN RELATIVA AL SUELO NO URBANIZABLE BAKIO

MODIFICACIÓN DE NNSS SOBRE LA EDIFICACIÓN RELATIVA AL SUELO NO URBANIZABLE BAKIO MODIFICACIÓN DE NNSS SOBRE LA EDIFICACIÓN RELATIVA AL SUELO NO URBANIZABLE DE BAKIO Art. 63. CONSTRUCCIONES VINCULADAS A EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS (I). Se contemplan en este concepto las siguientes: 1.1)

Más detalles

Título V REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR

Título V REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR Título V REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR Capítulo 1 Título V. REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR DETERMINACIONES GENERALES DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR Art. 214. Definición y ámbito. El

Más detalles

NORMAS URBANISTICAS Plan General de Ordenación de Avilés TITULO VI REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE

NORMAS URBANISTICAS Plan General de Ordenación de Avilés TITULO VI REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE TITULO VI REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE Capítulo I Aspectos Generales. 6.01. Definición 1. Constituyen el Suelo Urbanizable aquellas áreas del territorio que sin pertenecer al Suelo Urbano

Más detalles

ESTUDIO DE DETALLE LA ORDENACIÓN DE PARCELA DOTACIONAL Nº 32 DEL PLAN PARCIAL Nº 8 SEMINARIO

ESTUDIO DE DETALLE LA ORDENACIÓN DE PARCELA DOTACIONAL Nº 32 DEL PLAN PARCIAL Nº 8 SEMINARIO MEMORIA INFORMATIVA 1. OBJETO DEL ESTUDIO DE DETALLLE 2. PLANEAMIENTO DE APLICACIÓN Y DETERMINACIONES URBANÍSTICAS 3. PROPIEDAD DEL SUELO MEMORIA JUSTIFICATIVA 4. CONVENIENCIA DE LA REDACCIÓN DEL ESTUDIO

Más detalles

ACTOS SIEMPRE SUJETOS A LICENCIA. Arts. 134 y 136

ACTOS SIEMPRE SUJETOS A LICENCIA. Arts. 134 y 136 ACTOS SIEMPRE SUJETOS A LICENCIA Arts. 134 y 136 1.- Cualesquiera que se realicen en suelo rústico protegido y en edificios declarados como bienes de interés cultural o catalogados. 2.- Movimientos de

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,

Más detalles

La modificación puntual n.º 23 del Plan General Municipal de Villar de Rena persigue tres objetivos:

La modificación puntual n.º 23 del Plan General Municipal de Villar de Rena persigue tres objetivos: 27479 RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de

Más detalles

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO 7937 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico,

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL El destino del Patrimonio Público del Suelo tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). NORMATIVA APLICABLE.

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A. ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art. 52.5 L.O.U.A.) Art. 1. Objeto. De acuerdo con lo establecido en el

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO F6: DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL ENTORNO Y RESUMEN DE AFECCIONES AL MEDIO

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO F6: DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL ENTORNO Y RESUMEN DE AFECCIONES AL MEDIO INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO F6: DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL ENTORNO Y RESUMEN DE AFECCIONES AL MEDIO Este formulario se cumplimentará detalladamente en todos los casos, salvo

Más detalles

GESTIÓN AMBIENTAL SOSTENIBLE

GESTIÓN AMBIENTAL SOSTENIBLE GESTIÓN AMBIENTAL SOSTENIBLE El proceso sistémico de materialización de acciones sobre el sistema natural, ajustadas a los procesos de sustentabilidad ambiental, social y política GESTIÓN AMBIENTAL SOSTENIBLE

Más detalles

Directrices Definitorias de la Estrategia de Evolución Urbana y Ocupación del Territorio. Plan General de Caudiel. Plan General de Caudiel

Directrices Definitorias de la Estrategia de Evolución Urbana y Ocupación del Territorio. Plan General de Caudiel. Plan General de Caudiel Plan General de Caudiel Directrices Definitorias de la Estrategia de Evolución Urbana y Ocupación del Territorio. 03UR068_PGen_Deut_R080130.doc 1.- OBJETO DE LAS DEUT El objeto de las Directrices Definitorias

Más detalles

TÍTULO III. SUELO URBANIZABLE

TÍTULO III. SUELO URBANIZABLE TÍTULO III. SUELO URBANIZABLE CAPÍTULO VI. SUELO URBANIZABLE PORMENORIZADO. Art. 6.1. Definición y delimitación. Constituye el suelo urbanizable aquellos terrenos que el Plan General considera adecuados

Más detalles

El ejercicio de la potestad de planeamiento como instrumento para el impulso de las infraestructuras de telecomunicación.

El ejercicio de la potestad de planeamiento como instrumento para el impulso de las infraestructuras de telecomunicación. El ejercicio de la potestad de planeamiento como instrumento para el impulso de las infraestructuras de telecomunicación Lluis Cases Barcelona, junio 2010 I. Introducción El objetivo de la intervención

Más detalles

ESTUDIO DE DETALLE DEL SOLAR POLÍGONO PARCELA 4 (Porción incluida en suelo urbano) (Valencia de Don Juan)

ESTUDIO DE DETALLE DEL SOLAR POLÍGONO PARCELA 4 (Porción incluida en suelo urbano) (Valencia de Don Juan) ESTUDIO DE DETALLE DEL SOLAR POLÍGONO 214.- PARCELA 4 (Porción incluida en suelo urbano) (Valencia de Don Juan) MEMORIA VINCULANTE 1.- ANTECEDENTES. La redacción del presente Estudio de Detalle es obligatoria

Más detalles

MEMORIA. Las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes fueron aprobadas en julio de 1992 (B.O.R. 6/10/1992).

MEMORIA. Las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes fueron aprobadas en julio de 1992 (B.O.R. 6/10/1992). MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE BOBADILLA (LA RIOJA) EN SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR SU VALOR AGRÍCOLA, ZONA 4, para ampliar su régimen usos y establecer condiciones particulares

Más detalles

REGULARIZACIÓN DE EXPLOTACIONES GANADERAS

REGULARIZACIÓN DE EXPLOTACIONES GANADERAS REGULARIZACIÓN DE EXPLOTACIONES GANADERAS OBJETIVOS Y CONTENIDO Esta Presentación pretende servir de orientación en el proceso de obtención de los oportunos PERMISOS Y LICENCIAS necesarios para el desarrollo

Más detalles

Equipo redactor: THAU S.L.P 1

Equipo redactor: THAU S.L.P 1 DOCUMENTO DE INICIO MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE PUEBLA DE SANCHO PÉREZ (BADAJOZ). MODIFICACIÓN DEL PERIMETRO URBANO NOROESTE CREACIÓN DE LAS UNIDADES UE-17,

Más detalles

EXPTE. DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS. DE ZIGOITIA REFERENTE A LA CLASIFICACIÓN DE LA PC-915, P-2 DE ONDATEGI

EXPTE. DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS. DE ZIGOITIA REFERENTE A LA CLASIFICACIÓN DE LA PC-915, P-2 DE ONDATEGI EXPEDIENTE SITUACIÓN: DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS. DE ZIGOITIA REFERENTE A LA CALIFICACIÓN DE LA PARCELA CATASTRAL 915, POLÍGONO 2 DE ONDATEGI ONDATEGI, ZIGOITIA, ALAVA MEMORIA PROPIEDAD: JUNTA

Más detalles

MASTER DE GESTION INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL ANALISIS DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE UNIDADES DIDACTICAS

MASTER DE GESTION INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL ANALISIS DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE UNIDADES DIDACTICAS ANALISIS DE SOSTENIBILIDAD Y DESARROLLO SOSTENIBLE UNIDADES DIDACTICAS MASTER DE GESTION INTEGRADA DE LA CALIDAD ANALISIS TECNICO-CIENTIFICO DE INGENIERIA MEDIO El Master tiene la doble característica

Más detalles

NOVEDADES DEL RÉGIMEN JURÍDICO EN MATERIA DE URBANISMO DE ARAGÓN

NOVEDADES DEL RÉGIMEN JURÍDICO EN MATERIA DE URBANISMO DE ARAGÓN NOVEDADES DEL RÉGIMEN JURÍDICO EN MATERIA DE URBANISMO DE ARAGÓN Clasificación del suelo. Actuaciones urbanísticas en suelo no urbanizable. Calle Zumalacárregui 4, Pral B 50006, Zaragoza Tel. 976 21 82

Más detalles

DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN U.E.-Z2-1 PROMOVIDA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALGAÑON

DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN U.E.-Z2-1 PROMOVIDA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALGAÑON Delimitación de la Unidad de Ejecución UE-Z2 1 DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN U.E.-Z2-1 PROMOVIDA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALGAÑON 1 1. Antecedentes.... 3 2. Elección del Sistema de Actuación...

Más detalles

INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN

INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN 7 de mayo de 2009 INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN REDES DE BAJA

Más detalles

ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO

ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/Órgano

Más detalles

determinadas áreas de dicho suelo, estableciendo en ellas directrices detalladas de utilización del suelo y actuación

determinadas áreas de dicho suelo, estableciendo en ellas directrices detalladas de utilización del suelo y actuación NORMATIVA 1.1 REDACCIÓN ACTUAL Artículo 182. Generalidades. 1. El suelo no urbanizable carece de aprovechamiento urbanístico alguno. Las edificaciones e instalaciones permitidas lo son en razón del fomento

Más detalles

ORDENANZA PARA LA GESTION LOCAL DE LA ENERGIA DE SEVILLA.

ORDENANZA PARA LA GESTION LOCAL DE LA ENERGIA DE SEVILLA. SERVICIO DE LICENCIAS URBANISTICAS. SECCION TECNICA. Ref.: IE ORDENANZA PARA LA GESTION LOCAL DE LA ENERGIA DE SEVILLA. 1. INTRODUCCION. La Ordenanza para la Gestión Local de la Energía de Sevilla fue

Más detalles

Número: 120/13 Fecha: 2 de octubre de Asunto: ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO TÉCNICO DE EDIFICACIÓN: DOCUMENTO BÁSICO DB-HE AHORRO DE ENERGIA

Número: 120/13 Fecha: 2 de octubre de Asunto: ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO TÉCNICO DE EDIFICACIÓN: DOCUMENTO BÁSICO DB-HE AHORRO DE ENERGIA Número: 120/13 Fecha: 2 de octubre de 2.013 Tema: Legislación Subtema: Estatal Asunto: ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO TÉCNICO DE EDIFICACIÓN: DOCUMENTO BÁSICO DB-HE AHORRO DE ENERGIA El pasado 12 de septiembre

Más detalles

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL TEXTO REFUNDIDO DE MODIFICACIÓN Y ADAPTACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE FONTIÑAS. SANTIAGO DE COMPOSTELA MAYO DE 2011

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL TEXTO REFUNDIDO DE MODIFICACIÓN Y ADAPTACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE FONTIÑAS. SANTIAGO DE COMPOSTELA MAYO DE 2011 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL TEXTO REFUNDIDO DE MODIFICACIÓN Y ADAPTACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE FONTIÑAS. SANTIAGO DE COMPOSTELA MAYO DE 2011 Manuel Carbajo Capeáns Arquitecto colegiado COAG 2391 INDICE O. INTRODUCCIÓN

Más detalles

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa.

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa. CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / 2015 Revisión de precios: vigencia normativa. CUESTIÓN PLANTEADA: Nos gustaría saber si en el artículo 89 del TRLCSP está consolidada la modificación que establece que "la revisión

Más detalles

Por qué Eficiencia Energética?

Por qué Eficiencia Energética? Por qué Eficiencia Energética? Medidas UE 20/20/20 La UE ha propuesto un paquete integrado de medidas sobre cambio climático y energía cuya intención es llevar a Europa hacia el camino del futuro sostenible,

Más detalles

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS AÑO XXXIII Núm. 53 de agosto de 204 23665 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Hacienda Orden de 04/08/204, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas sobre la estructura y contenido

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 36642 III. Otras Resoluciones Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 4923 ORDEN de 21 de diciembre de 2016, por la que dictan instrucciones para coordinar la participación ciudadana en el proceso

Más detalles

Directiva 2001/42/EC relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el Medio Ambiente

Directiva 2001/42/EC relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el Medio Ambiente Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) Directiva 2001/42/EC relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el Medio Ambiente DG ENV D 3 Comisión Europea Evaluación Ambiental

Más detalles

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES DE ALDEALSEÑOR

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES DE ALDEALSEÑOR MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES DE ALDEALSEÑOR PARCELA 7269408WM5376N0001TA. Barrio de Arriba nº 1 SEPTIEMBRE 2015 Enrique Lorenzo Larumbe. ARQUITECTO PROMOTORA: María Laura

Más detalles

LEGISLACIÓN SOBRE AGUAS RESIDUALES INTERNACIONAL

LEGISLACIÓN SOBRE AGUAS RESIDUALES INTERNACIONAL LEGISLACIÓN SOBRE AGUAS RESIDUALES INTERNACIONAL Acuerdo Europeo sobre limitación del empleo de ciertos detergentes en los productos de lavado y limpieza, hecho en Estrasburgo el 16 de Septiembre de 1968

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 15542 I. Disposiciones generales Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad 2178 DECRETO 77/2016, de 27 de junio, por el que se aprueba definitivamente la modificación nº 1 del Plan

Más detalles

CLASES DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN

CLASES DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN CLASES DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN AUTORIZACIONES AMBIENTALES (LEY 4/2009 DE PAI. BORM 22 DE MAYO DE 2009) GRUPO I. Autorización Ambiental Integrada GRUPO II. Autorización

Más detalles

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española

Más detalles

CUMPLIMIENTO ART.7 DE LA LEY 5/2009 DEL RUIDO DE CASTILLA Y LEÓN. EN EL ESTUDIO DE DETALLE DE MARIA TERESA RUIZ DE LA PARTE

CUMPLIMIENTO ART.7 DE LA LEY 5/2009 DEL RUIDO DE CASTILLA Y LEÓN. EN EL ESTUDIO DE DETALLE DE MARIA TERESA RUIZ DE LA PARTE CUMPLIMIENTO ART.7 DE LA LEY 5/2009 DEL RUIDO DE CASTILLA Y LEÓN. EN EL ESTUDIO DE DETALLE DE MARIA TERESA RUIZ DE LA PARTE TIPOS DE ÁREAS ACÚSTICAS El artículo 5 del Real Decreto 1367/2007 establece que

Más detalles

Núm. 71. Boletín Oficial de Aragón

Núm. 71. Boletín Oficial de Aragón ORDEN de 25 de marzo de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se publica el Acuerdo de 18 de marzo de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente la modificación

Más detalles

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO 1038 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba

Más detalles

Área de Urbanismo y Vivienda de la Dirección General de Planeamiento

Área de Urbanismo y Vivienda de la Dirección General de Planeamiento Área de Urbanismo y Vivienda de la Dirección General de Planeamiento Ayuntamiento de Madrid C. Ribera del Sena 21 28042 Madrid Don Nicolás Maruri González de Mendoza, arquitecto, colegiado 7929 en el Colegio

Más detalles

DICTAMEN 93/2006. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 93/2006. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 93/2006 (Pleno) La Laguna, a 21 de abril de 2006. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Orden de la Consejería de Sanidad, por

Más detalles

REGLAMENTO SUELOS CONTAMINADOS. (Decreto 18/2015, de 27 de enero)

REGLAMENTO SUELOS CONTAMINADOS. (Decreto 18/2015, de 27 de enero) REGLAMENTO SUELOS CONTAMINADOS (Decreto 18/2015, de 27 de enero) REGLAMENTO QUE REGULA EL RÉGIMEN APLICABLE A LOS SUELOS CONTAMINADOS (Aprobado por Decreto 18/2015, de 27 de enero) Este Reglamento establece

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALBAL MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ALBAL JULIO DE 2013 MEMORIA INFORMATIVA

AYUNTAMIENTO DE ALBAL MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ALBAL JULIO DE 2013 MEMORIA INFORMATIVA URBANISME I MEDI AMBIENT AYUNTAMIENTO DE ALBAL MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ALBAL JULIO DE 2013 INDICE PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA 1. Antecedentes 2. Legislación aplicable 3. Alcance

Más detalles

DOCUMENTOS ORGANIZATIVOS EN CENTROS DOCENTES

DOCUMENTOS ORGANIZATIVOS EN CENTROS DOCENTES DOCUMENTOS ORGANIZATIVOS EN CENTROS DOCENTES INTRODUCCION La entrada en vigor de la LOE, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; así como la LEA, Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación

Más detalles

A21 LOCAL DE TORRELLA PLAN DE ACCIÓN SOCIO-AMBIENTAL 1. INTRODUCCIÓN

A21 LOCAL DE TORRELLA PLAN DE ACCIÓN SOCIO-AMBIENTAL 1. INTRODUCCIÓN 1. INTRODUCCIÓN Con la firma de la Carta de las Ciudades y Pueblos hacia la Sostenibilidad (Carta de Aalborg) el municipio de Torrella emprende el proceso de cambio hacia la consecución de un desarrollo

Más detalles

PASO SUPERIOR SOBRE EL F. C. VALENCIA - ALCOI EN EL ACCESO A BENIGÀNIM (CV-612) ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA

PASO SUPERIOR SOBRE EL F. C. VALENCIA - ALCOI EN EL ACCESO A BENIGÀNIM (CV-612) ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA 1.2.1.- ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA Excma. Diputación Provincial de Valencia ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA ÍNDICE DE DOCUMENTOS 1. INTRODUCCIÓN 1_ Justificación de la necesidad de Estudio

Más detalles

ESTUDIO DE DETALLE para ordenación de volúmenes en Parcela E-F de la U.E. CORR en Ciudad Real 2007

ESTUDIO DE DETALLE para ordenación de volúmenes en Parcela E-F de la U.E. CORR en Ciudad Real 2007 ESTUDIO DE DETALLE para ordenación de volúmenes en Parcela E-F de la U.E. CORR en Ciudad Real 2007 Arquitecto Gaspar Sánchez Moro Estudio de Arquitectura, S.L. Propiedad UTE Aldesa, S.A. y Aldesa Home,

Más detalles

Diciembre 2013 PLANES ESPECIALES PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BURGOS

Diciembre 2013 PLANES ESPECIALES PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BURGOS Diciembre 2013 PLANES ESPECIALES PLAN ESPECIAL DE FUENTE DEL REY CONDICIONES DE DESARROLLO DEL SECTOR Plan Especial Diciembre 2013 NOMBRE Fuente del Rey FIGURA DEL PLANEAMIENTO HOJA PLANO PO-2 Hoja 5,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MADRID OTROS ANUNCIOS

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MADRID OTROS ANUNCIOS BOCM SÁBADO 6 DE AGOSTO DE 2016 Pág. 7 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 2 MADRID OTROS ANUNCIOS Acuerdo de 14 de julio de 2016, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba

Más detalles

Concejalía de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Medio Ambiente, Salud Pública y Urbanizaciones.

Concejalía de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Medio Ambiente, Salud Pública y Urbanizaciones. Licencia de parcelación Qué es? Se entiende por parcelación con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, cualesquiera que supongan la modificación de la forma, superficie o linderos

Más detalles

Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos Secretaria del Ambiente. Presidencia de la República del Paraguay

Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos Secretaria del Ambiente. Presidencia de la República del Paraguay Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos Secretaria del Ambiente Presidencia de la República del Paraguay SECRETARIA DEL AMBIENTE LEY 1561/00, Art. 25 LEY Nº3239:Ley de los

Más detalles

LA NUEVA LEY DE TURISMO DE ANDALUCÍA ( LEY 13/2011 ) HA ENTRADO EN VIGOR EL DIA 31 DE ENERO DE

LA NUEVA LEY DE TURISMO DE ANDALUCÍA ( LEY 13/2011 ) HA ENTRADO EN VIGOR EL DIA 31 DE ENERO DE LA NUEVA LEY DE TURISMO DE ANDALUCÍA ( LEY 13/2011 ) HA ENTRADO EN VIGOR EL DIA 31 DE ENERO DE 2012.- El día 31 de diciembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ( BOJA ) la

Más detalles

Gestión Catastral y Gestión Tributaria Local El Catastro y la financiación local

Gestión Catastral y Gestión Tributaria Local El Catastro y la financiación local BADAJOZ 8 de octubre 2015 Gestión Catastral y Gestión Tributaria Local El Catastro y la financiación local BELÉN NAVARRO HERAS Directora General del Catastro TRATAMIENTO DE LOS SUELOS URBANIZABLES VALORACIÓN

Más detalles

1.- MEMORIA MEMORIA DESCRIPTIVA

1.- MEMORIA MEMORIA DESCRIPTIVA 1.- MEMORIA 1.1.- MEMORIA DESCRIPTIVA 1.1.1.- ORDEN DE REDACCIÓN La orden de redacción del presente Proyecto de: ACONDICIONAMIENTO DE LA INSTALACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL NEVADO DEL CUMBAL. DISTRITO DE HORTALEZA

Más detalles

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Impuesto sobre Bienes Inmuebles 1. Normativa El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), clasifica los bienes inmuebles en urbanos, rústicos

Más detalles

AVANCE DE PLANEAMIENTO PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE MURO ANEJO 1: FICHAS CORRECTORAS DE DELIMITACIONES DEL PLAN TERRITORIAL DE MALLORCA

AVANCE DE PLANEAMIENTO PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE MURO ANEJO 1: FICHAS CORRECTORAS DE DELIMITACIONES DEL PLAN TERRITORIAL DE MALLORCA ANEJO 1: FICHAS CORRECTORAS DE DELIMITACIONES DEL PLAN TERRITORIAL DE MALLORCA Excmo. Ayuntamiento de Muro FICHA CORRECTORA DE DELIMITACIONES DEL PLAN TERRITORIAL DE MALLORCA FICHA Nº 1 Corrección del

Más detalles

ESTUDIO PREVIO PARA UN APARCAMIENTO EN SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO EN LA AVDA. GRAN VIA PARQUE. PLAZA DE

ESTUDIO PREVIO PARA UN APARCAMIENTO EN SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO EN LA AVDA. GRAN VIA PARQUE. PLAZA DE ESTUDIO PREVIO PARA UN APARCAMIENTO EN SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO EN LA AVDA. GRAN VIA PARQUE. PLAZA DE TOROS. CÓRDOBA. ESTUDIO PREVIO PARA UN APARCAMIENTO EN SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO EN LA AVD. GRAN VÍA

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERIA

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERIA AYUNTAMIENTO DE CHAPINERIA ORDENANZA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO APROBADA 16/10/2014 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Consejo

Más detalles

Exposición de Motivos

Exposición de Motivos ORDENANZA REGULADORA Nº 29 DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art. 52.5 L.O.U.A.) Exposición de Motivos La Ley de Ordenación Urbanística

Más detalles

RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA A CAMBIOS APLICADOS EN EL MODELO DE FACTURACIÓN DE CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA A CAMBIOS APLICADOS EN EL MODELO DE FACTURACIÓN DE CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA A CAMBIOS APLICADOS EN EL MODELO DE FACTURACIÓN DE CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA 2 de abril de 2009 INFORME DE RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA

Más detalles

FONDO DE INVERSIÓN LOCAL PARA EL EMPLEO GOBIERNO DE ESPAÑA.

FONDO DE INVERSIÓN LOCAL PARA EL EMPLEO GOBIERNO DE ESPAÑA. MEMORIA DESCRIPTIVA 1 de 6 MEMORIA DESCRIPTIVA 1.- CONTENIDO DEL PROYECTO: 1.1.- AGENTES: 1.1.1.- Promotor: Nombre: AYUNTAMIENTO DE BERNARDOS. Dirección: Plza. Mayor, nº1. NIF.: P4003300C. 1.1.2.- Arquitecto

Más detalles

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD Versión 31.10.2014 I. INTRODUCCIÓN La normativa vigente, legislación comunitaria MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y de la Comisión

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1. En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la

Más detalles

DE COLLADO MEDIANO (MADRID)

DE COLLADO MEDIANO (MADRID) ANEJO Nº 3: INFORME SOBRE LA VIABILIDAD ECONÓMICA DE LAS ALTERNATIVAS Y DE LAS MEDIDAS DIRIGIDAS A PREVENIR, REDUCIR O PALIAR LOS EFECTOS NEGATIVOS DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN "PEÑARRUBIA" DE COLLADO

Más detalles

24 de maig 2013 Parc Bit Inca 1

24 de maig 2013 Parc Bit Inca 1 ! 24 de maig 2013 Parc Bit Inca 1 MARCO LEGAL: Actividades no permanentes - Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad en las IB - Real Decreto 2816/1982,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA MODIFICACIÓN Nº6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA EDIFICIO MULTIUSOS SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA MODIFICACIÓN Nº6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA EDIFICIO MULTIUSOS SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA MODIFICACIÓN Nº6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA EDIFICIO MULTIUSOS SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES NOVIEMBRE - 2008 MODIFICACIÓN Nº 6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

Más detalles

Modificaciones del reglamento de baja tension

Modificaciones del reglamento de baja tension Modificaciones del reglamento de baja tension Modificaciones del reglamento de baja tension Diciembre 2014 En el mes de Diciembre de 2014 el Ministerio ha modificado el Reglamento Técnico de Baja Tensión

Más detalles

Documento actualizado: 30/3/2015. Sección de Calificaciones Ambientales y Control del Ruido. Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad

Documento actualizado: 30/3/2015. Sección de Calificaciones Ambientales y Control del Ruido. Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad Documento actualizado: 30/3/2015 Documentación para Memoria Técnica de medidas de prevención medioambiental Sección de Calificaciones Ambientales y Control del Ruido Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONDA C/. Valdescoba nº 1, Monda, Málaga

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONDA C/. Valdescoba nº 1, Monda, Málaga ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE SALUBRIDAD Y HABITABILIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LAS EDIFICACIONES CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES SITUADAS EN SUELO NO URBANIZABLE DE MONDA PARA PROCEDER

Más detalles

Sistema de Gestión Ambiental ISO Luis Antonio González Mendoza Luis E. Rodríguez Gómez

Sistema de Gestión Ambiental ISO Luis Antonio González Mendoza Luis E. Rodríguez Gómez Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001 Luis Antonio González Mendoza Luis E. Rodríguez Gómez Beneficios para la 0rganización Ahorro de costes Incremento de la eficacia Maores oportunidades de mercado Maor

Más detalles

ACTUACIONES EFICIENCIA ENERGÉTICA+ACTUACIONES ACCESIBILIDAD

ACTUACIONES EFICIENCIA ENERGÉTICA+ACTUACIONES ACCESIBILIDAD Registro de entrada Anexo III: SOLICITUD DE AYUDAS R2CITIES PROPUESTA DE ACTUACIONES A REALIZAR (marcar lo que proceda): ACTUACIONES EFICIENCIA ENERGÉTICA+ACTUACIONES ACCESIBILIDAD ACTUACIONES EFICIENCIA

Más detalles

DOCUMENTACIÓN PARA OBTENER LA LICENCIA MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN

DOCUMENTACIÓN PARA OBTENER LA LICENCIA MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN DOCUMENTACIÓN PARA OBTENER LA LICENCIA MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE A) DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA DE OBRA DE EQUIPOS DE A continuación

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POLOP DE LA MARINA ORDENANZA REGULADORA DE ALGIBES DE RECUPERACIÓN AGUA ECOLOGICA.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POLOP DE LA MARINA ORDENANZA REGULADORA DE ALGIBES DE RECUPERACIÓN AGUA ECOLOGICA. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POLOP DE LA MARINA ORDENANZA REGULADORA DE ALGIBES DE RECUPERACIÓN AGUA ECOLOGICA. Índice EXPOSICIÓN DE MOTIVOS...2 Artículo 1º. Objeto...2 Artículo 2º. Competencias...2 Artículo

Más detalles

VII CURSO DE REGULACION ENERGETICA ARIAE

VII CURSO DE REGULACION ENERGETICA ARIAE VII CURSO DE REGULACION ENERGETICA ARIAE CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SECTOR ENERGÉTICO ESPAÑOL Mª Dolores Barahona Arcas Subdirectora de Inspección. CNE ESPAÑA Montevideo. Noviembre 2009 1 VII CURSO

Más detalles

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA PLAN DE ACTUACIONES DE LA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Curso académico 2015/2016 1 INTRODUCCIÓN El Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno,

Más detalles

PROCESOS PARTICIPATIVOS EN LA GESTIÓN N DE CUENCAS

PROCESOS PARTICIPATIVOS EN LA GESTIÓN N DE CUENCAS Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca PROCESOS PARTICIPATIVOS EN LA GESTIÓN N DE CUENCAS Foz de Iguazú, Noviembre de 2009 Marco legal FUNDAMENTALES DE LA POLÍTICA AMBIENTAL GENERALES AMBIENTALES

Más detalles

La consideración del aspecto ambiental en el diseño y ejecución de las i n f r a e s t r u c t u r a s

La consideración del aspecto ambiental en el diseño y ejecución de las i n f r a e s t r u c t u r a s La consideración del aspecto ambiental en el diseño y ejecución de las i n f r a e s t r u c t u r a s JUAN MANUEL CABREJAS PORTILLO Director y patrono de la Fundación para la Gestión y Protección del

Más detalles

CURSO/GUÍA PRÁCTICA ESTUDIOS DE DETALLE Y PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

CURSO/GUÍA PRÁCTICA ESTUDIOS DE DETALLE Y PROYECTOS DE URBANIZACIÓN SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. CURSO/GUÍA PRÁCTICA ESTUDIOS DE DETALLE Y PROYECTOS DE URBANIZACIÓN PARTE PRIMERA. Estudio de detalle. Capítulo 1.

Más detalles

III. Otras Disposiciones y Acuerdos

III. Otras Disposiciones y Acuerdos III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2016, del Director General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, por la que se actualiza

Más detalles

Tema 15. Distribución farmacéutica. Legislación y deontología farmacéutica

Tema 15. Distribución farmacéutica. Legislación y deontología farmacéutica Tema 15. Distribución farmacéutica Legislación y deontología farmacéutica 1 LEGISLACIÓN ESTATAL DISPOSICIONES LEGALES Real decreto 2259/1994 por el que se regula los almacenes farmacéuticos y la distribución

Más detalles

Plan de participación pública de una Vivienda Unifamiliar situada en la Partida Rural Derramador del término municipal de Elche

Plan de participación pública de una Vivienda Unifamiliar situada en la Partida Rural Derramador del término municipal de Elche Plan de participación pública de una Vivienda Unifamiliar situada en la Partida Rural Derramador del término municipal de Elche Situación. Partida Derramador, Polígono 36, Parcelas 89, 90, 91 y 92 Localidad.

Más detalles

RESOLUCION SOBRE MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL IRRELEVANTE DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE

RESOLUCION SOBRE MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL IRRELEVANTE DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE RESOLUCION SOBRE MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL IRRELEVANTE DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE LAS INSTALACIONES QUE CONFORMAN EL COMPLEJO INDUSTRIAL DE LA EMPRESA CEMENTOS ALFA, S.A., UBICADO EN MATAPORQUERA,

Más detalles

(Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 19, de fecha 10 de febrero de 2006) ANUNCIO

(Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 19, de fecha 10 de febrero de 2006) ANUNCIO (Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 19, de fecha 10 de febrero de 2006) ANUNCIO DON ANTONIO MORALES MÉNDEZ, Alcalde Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, hace saber:

Más detalles

PROCEDIMIENTO CLAVE PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PERFIL DE INGRESO Y LA

PROCEDIMIENTO CLAVE PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PERFIL DE INGRESO Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PERFIL DE INGRESO Y LA CAPTACIÓN DE ESTUDIANTES 1. OBJETO... 3 2. ALCANCE... 3 3. REFERENCIAS / NORMATIVA... 3 4. DEFINICIONES... 4 5. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO... 4 5.1. PERFIL DE

Más detalles

1. NORMATIVA APLICABLE

1. NORMATIVA APLICABLE SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL NOTA SOBRE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA

Más detalles

LA REVISION DEL PLAN GENERAL DE VALENCIA HACIA UN URBANISMO INTEGRADOR Y SOSTENIBLE

LA REVISION DEL PLAN GENERAL DE VALENCIA HACIA UN URBANISMO INTEGRADOR Y SOSTENIBLE LA REVISION DEL PLAN GENERAL DE VALENCIA HACIA UN URBANISMO INTEGRADOR Y SOSTENIBLE Referencias actuales Plan General 1988 -Refundido- 2008 Término Municipal Área metropolitana Casco Urbano consolidado

Más detalles

ERRENTERIAKO UDALA AYUNTAMIENTO DE ERRENTERIA. Plan Orokorraren Bulegoa Oficina del Plan General LA REGULACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE

ERRENTERIAKO UDALA AYUNTAMIENTO DE ERRENTERIA. Plan Orokorraren Bulegoa Oficina del Plan General LA REGULACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE VII. LA REGULACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE VII.01. DEFINICIÓN Y ÁMBITO De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, tendrán

Más detalles

CURSO DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y APLICACIÓN DEL PROGRAMA IEE.CV, INFORME DE EVALUACION DE EDIFICIOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

CURSO DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y APLICACIÓN DEL PROGRAMA IEE.CV, INFORME DE EVALUACION DE EDIFICIOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA. DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y APLICACIÓN DEL DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y APLICACIÓN DEL PROGRAMA IEE.CV, INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA IEE.CV

Más detalles

MEMORIA DEL ANALISIS DE IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DEL ANALISIS DE IMPACTO NORMATIVO MINISTERIO DE DEFENSA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA SDG.- TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES MEMORIA DEL ANALISIS DE IMPACTO NORMATIVO PROYECTO DE ORDEN DEFENSA

Más detalles

En la tramitación de esta disposición emitió dictamen el Consello Agrario Galego, conforme con lo previsto en la Ley 1/2006, de 5 de junio.

En la tramitación de esta disposición emitió dictamen el Consello Agrario Galego, conforme con lo previsto en la Ley 1/2006, de 5 de junio. Decreto /, del...de, por el que se regula la forma de designación y el régimen jurídico de los comités técnicos asesores de reestructuración parcelaria. La Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura

Más detalles

El paisaje en la planificación territorial y el desarrollo rural. Espacio, paisaje y proyecto

El paisaje en la planificación territorial y el desarrollo rural. Espacio, paisaje y proyecto El paisaje en la planificación territorial y el desarrollo rural Espacio, paisaje y proyecto Interés del paisaje Motivos básicos Capacidad gratificante, de orden estético y percepción visual (también intervienen

Más detalles

ORDENANZA URBANÍSTICA MUNICIPAL REGULADORA DE LA EXIGENCIA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO

ORDENANZA URBANÍSTICA MUNICIPAL REGULADORA DE LA EXIGENCIA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO ORDENANZA URBANÍSTICA MUNICIPAL REGULADORA DE LA EXIGENCIA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las Normas Transitorias de Planeamiento aprobadas definitivamente

Más detalles

Ing. Fernando Chiock

Ing. Fernando Chiock Ing. Fernando Chiock Ley de Recursos Hídricos Título Preliminar Artículo III.- Principios 1. Principio de valoración del agua y de gestión integrada del agua El agua tiene valor sociocultural, valor económico

Más detalles

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria PREÁMBULO La sociedad actual demanda la implantación de una nueva cultura orientada a satisfacer

Más detalles