TRIBUTACION PARA EMPRESAS EN ARGENTINA. PANORAMA INTEGRAL. Norma A. Lopez Montt y Cía. S.A.

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1 TRIBUTACION PARA EMPRESAS EN ARGENTINA. PANORAMA INTEGRAL Norma A. Lopez Montt y Cía. S.A. Santiago de Chile, julio

2 IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA SOCIEDADES Rentas de Tercera Categoría Aplica teoría del Balance (criterio devengado) y Renta Mundial (los residentes tributan sobre rentas locales y extranjeras) Son residentes, las empresas que: sean Sociedades de la Ley inscriptas en Argentina sean explotaciones unipersonales que pertenezcan a residentes en el país Sobre Balance Contable Histórico se practican los ajustes técnicos para obtener el Balance y Resultado Impositivo Tasa de Impuesto: 35% 2

3 AJUSTES TECNICOS 3

4 Gastos No Deducibles Amortización de llave, marcas y similares Amortización de automóviles cuyo valor de origen supere los $ Gastos de automóviles (lubricantes, aceites, combustibles, reparaciones, etc.) por encima de $ anuales por unidad. Retribución por marcas y/o patentes por encima del 3% de las ventas tomadas como base del pago; ó 5% de la inversión efectuada por el asesoramiento recibido. 4

5 Gastos No Deducibles Gastos de representación por encima del 1,5% de los sueldos ordinarios pagados en el ejercicio Excedente de Honorarios de Directorio por encima del límite del 25% de la utilidad contable o $ por director, el mayor de las cifras, siempre que resulten aprobados por Asamblea y asignados individualmente antes del vencimiento de la Declaración Jurada. Donaciones por encima del 5% de la ganancia neta siempre que se cumplan los requisitos en la donación y en la entidad beneficiaria Gastos sujetos a retención de Impuesto a las Ganancias, por los que se omitió retener. 5

6 Gastos No Deducibles Pagos a Beneficiarios del Exterior sobre los cuales se omitió retener. Límite a la deducción de gastos respaldados por comprobantes tipo C emitidos por contribuyentes Monotributistas. Gastos de Organización: opción de deducir en el primer ejercicio o amortizar en 5 años Deudores incobrables, si no se cumplen ciertos índices de incobrabilidad previstos en el Decreto Reglamentario (concurso preventivo, quiebra del deudor, iniciación de acción de cobro, paralización de operaciones del deudor, prescripción) y por operaciones comerciales. Para incobrables de monto menores a $ 1500 no aplican los índices. 6

7 Ingresos No Gravados Dividendos percibidos NO computables Conceptos exentos por leyes específicas : Nuevos Hechos Imponibles Ley Dividendos y distribución de utilidades (SA y SRL) con un 10%-DEROGADO DESDE JULIO 2016 Resultado por compra venta de bienes muebles amortizables, acciones, bonos y demás títulos valores que NO coticen en Bolsa con un 15%, cualquiera sea el domicilio del beneficiario 7

8 Otros Aspectos Pagos a Beneficiarios del Exterior: aplica principio de la territorialidad, son ganancias de fuente argentina las provenientes de bienes situados o utilizados económicamente en el país, así como la realización de actividad en el territorio susceptible de generar beneficios. Aplica tasa del 35% sobre presunciones legales, según Anexo I Ciertas rentas de fuente argentina para beneficiarios del exterior tiene un tratamiento especifico (agencias noticiosas, transporte internacional, seguros, películas cinematográficas, sucursales y filiales de empresas extranjeras, y asesoramiento). 8

9 PRECIOS DE TRANSFERENCIA Operaciones entre empresas vinculadas (concepto muy amplio) Con Países de baja o nula tributación (listado de AFIP) APLICACIÓN DE NORMAS Y PAUTAS DE LA OCDE Presentación de DDJJ informando importaciones o exportaciones Presentación Informe con firma Profesional 9

10 QUEBRANTOS IMPOSITIVOS Trasladables a los siguientes 5 ejercicios comerciales. No se ajustan por inflación. Los quebrantos de fuente extranjera sólo pueden imputarse a ganancias de fuente extranjera Los quebrantos por operaciones de venta de acciones o participaciones sociales son Quebrantos Específicos y solo pueden imputarse a ganancias generadas por ese tipo de operaciones 10

11 LIQUIDACION DEL IMPUESTO GANANCIAS El impuesto se liquida por declaración jurada anual. Contra el impuesto liquidado se imputan las retenciones sufridas en el mercado local, el tax credit por renta de fuente extranjera y los anticipos mensuales. También en el caso de importación de bienes, la Aduana percibe entre un 6% (importación de bienes) y un 11% (consumo del importador). En base al impuesto determinado en un ejercicio, se ingresan once anticipos mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio siguiente. 11

12 IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA (IGMP) Grava el 1% del Activo en el país y en el exterior perteneciente a sujetos del impuesto, valuado impositivamente. DEROGADO DESDE

13 SON SUJETOS DEL IMPUESTO GMP Sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, empresas unipersonales, personas físicas titulares de inmuebles rurales (en relación con dichos inmuebles) domiciliados en el país Establecimientos estables en el país, perteneciente a personas o empresas del exterior: sucursal, empresa unipersonal, representación, oficina, fábrica, taller, inmueble rural aunque no se explote, mina, instalaciones para almacenaje, lugar fijo para adquirir mercadería, etc. 13

14 EXENCIONES IGMP Bienes situados en la provincia de Tierra del Fuego Bienes de sujetos incluidos en régimen de inversión de la actividad minera (ley 24196) Acciones, Participaciones societarias y Cuotas de Fondos Comunes de Inversión en la proporción correspondiente a la inversión en acciones de empresas sujetas a este tributo Aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital y saldos pendientes de integración de los accionistas. 14

15 EXENCIONES IGMP Bienes pertenecientes a entidades exentas en el Impuesto a las Ganancias Los bienes gravados que valuados impositivamente y en conjunto no superen los $ El valor de los bienes muebles de primer uso (excepto automóviles) y la inversión en mejoras de inmuebles, en el ejercicio de incorporación o inversión y el siguiente. 15

16 Valuación Bienes en el País - IGMP Criterio Básico: valor residual actualizado para bienes o inmuebles amortizables, costo actualizado para el resto de los bienes Valuación de Inmuebles: no puede ser inferior al valor fiscal para impuestos inmobiliarios. Para los inmuebles rurales (de acuerdo con leyes catastrales): el valor residual impositivo se reduce en el mayor importe que surja de comparar el valor fiscal o en $ Tenencia de moneda y créditos en moneda extranjera: al tipo de cambio vigente al cierre del ejercicio Valuación de automotores, valor residual actualizado o valor fiscal, el mayor Acciones, Fondos Comunes de Inversión: al valor de cotización al cierre del ejercicio. Si no cotizan en bolsa, al Valor Patrimonial Proporcional (Patrimonio Neto dividido cantidad de títulos). 16

17 NORMAS DE VALUACION PARA BIENES EN EL EXTERIOR IGMP 17

18 Valuación Bienes en el Exterior - IGMP Inmuebles y Bienes Muebles Amortizables: valor de mercado o valor residual actualizado, al tipo de cambio de cierre del ejercicio Créditos y depósitos en moneda extranjera: al tipo de cambio de cierre del ejercicio. 18

19 Responsable Sustituto: las personas físicas o empresas que tengan el condominio, uso, goce, disposición, tenencia, custodia, administración de bienes que resulten establecimientos estables Para entidades financieras, compañías de seguros, consignatarios de productos del país, computan como base imponible un porcentaje del activo impositivo. Modalidad de Liquidación: por declaración jurada anual. El impuesto a las ganancias determinado en el ejercicio es pago a cuenta de ganancia mínima presunta. El criterio es que debe pagarse el mayor de ambos, a través de la liquidación de IG e IGMP o vía IG o vía IGMP, resultando un impuesto mínimo del 1% del Activo impositivo. 19

20 Si no hubo Impuesto a las Ganancias en el ejercicio, el IGMP del 1% determinado en ese ejercicio es crédito contra futuros Impuesto a las Ganancias durante los próximos 10 años. Ver Ejemplo Anexo II Puede computarse tax credit por impuestos similares pagados sobre bienes situados en el exterior Sobre la base de la Declaración Jurada del ejercicio, se deben ingresar once anticipos mensuales a cuenta del ejercicio siguiente. 20

21 IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Participaciones Societarias 21

22 La Sociedades (Anónimas, SRL., de Hecho, todas) ingresan el equivalente al 0.25% del Patrimonio Neto anualmente. Hasta ejercicio 2015 la tasa era 0,50%. Se deroga desde Este impuesto ingresado es un crédito que tiene la empresa contra los accionistas. En caso de no recuperarlo, no es un gasto deducible. Se ingresa vía declaración jurada anual. Si el patrimonio neto es negativo, no corresponde ingresar el tributo. 22

23 CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN Argentina firmó Convenios respecto de la renta con Suecia, Australia, Brasil, México. En relación a la renta y al patrimonio hay Convenios firmados con Alemania, Bolivia, Francia, Austria (DENUNCIADO), Italia, Chile, España, Canadá, Finlandia, Gran Bretaña, Bélgica, Dinamarca, Países Bajos, Noruega, Rusia. Argentina firmó con Uruguay tratado para intercambio de información Argentina firmó con varios países, intercambio de información fiscal ( Cooperadores a los fines de Transparencia Fiscal) 23

24 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA Es un impuesto generalizado que grava las ventas de cosas muebles, las prestaciones de servicio, la importación de cosas muebles, las locaciones de obra y las obras sobre inmuebles ajeno (empresas constructoras) o sobre inmueble propio. Tasa general 21% Tasa diferencial para actividad agropecuaria, obras y servicios destinados a vivienda única, ciertos bienes identificados en el Nomenclador de Aduanas, al 10.5%. Liquidación mensual sobre la base de declaración jurada del contribuyente y por diferencia entre iva ventas e iva compras. 24

25 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Ciertos sujetos son designados agentes de retención y deberán retener el 50% del impuesto si se trata de operaciones de venta de cosas muebles. La retención aumenta al 80% si se trata de prestaciones de servicio. Estas retenciones pueden generar saldo a favor del contribuyentes, que son de libre disponibilidad y habilitan a solicitar la exclusión del régimen. Las exportaciones de bienes y de servicios está gravadas a tasa cero, esto permite que se pueda recuperar el crédito fiscal vinculado a dichas exportaciones. 25

26 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO En el caso de importaciones de servicio, el importador debe pagar el 21% del valor del servicio, pasando a formar este impuesto parte del crédito fiscal asimilable al de las compras locales o de importación de bienes a través de la Aduana. La AFIP estableció varios mecanismos de pagos a cuenta, que además de las retenciones mencionadas precedentemente: percepciones por ventas en internet, retenciones por servicios de limpieza y vigilancia, percepción en Aduana, actividad agropecuaria 26

27 FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN La AFIP ha centrado gran parte de su actividad fiscalizadora en el control del contribuyente a través de su facturación. El proceso se inició con el control de facturas emitidas, que se clasifican según quien sea el emisor, el receptor y el tipo de operación en tipo A, B, C,M y E. Incluso si no se llega a acreditar solvencia patrimonial se autoriza temporariamente a emitir comprobantes tipo M. 27

28 FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN El control también abarca la regulación para las imprentas, autoimpresores, la registración electrónica en la web de AFIP de las operaciones de ventas y compras (no cumplido en general por dificultades en la seguridad informática). En los últimos años la AFIP se lanzo a un proyecto de control de la facturación de las empresas en tiempo real a través de la Factura Electrónica, cuya aplicación obligatorio ahora se está expandiendo a varios sujetos y sectores de la economía y contribuyentes. 28

29 FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN El régimen consiste en pedir a la AFIP el Código de Autorización Electrónica mediante el envío de los datos de la factura a emitir. Como respuesta y luego de un control que hace AFIP envía el CAE por medio de internet y ese CAE es el que autoriza a emitir la factura virtual. No es necesario imprimir el comprobante. La idea es ir a una ampliación y utilización de internet para el control on line del IVA y la digitalización de documentos comerciales para potenciar la base de datos (programa Matrix). 29

30 IMPUESTOS PROVINCIALES 30

31 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Cada provincia a través de su Código Fiscal fija los hechos imponibles, contribuyentes, alícuotas, exenciones. Este impuesto grava con un porcentaje las ventas netas efectuadas por los contribuyentes (empresas o personas físicas) No depende de si las ventas son cobradas, o los costos vinculados a ellas. La tasa se aplica sobre los ingresos brutos del contribuyente. Para ciertas actividades se liquida por diferencia entre precio de venta y compra (venta de combustibles líquidos) o sobre ciertos conceptos (comisiones agencias de publicidad, comisiones para consignatarios). 31

32 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Cada provincia establece sus alícuotas, pero en general dependiendo de la actividad son: Actividad Industrial: 1,5% o exento si la industria está radicada en la provincia Actividad Comercial, Servicios: 3% Actividad Primaria: 1% o exento si así lo dispone el Código Fiscal Actividades Especiales: según la provincia ciertas actividades tiene alícuotas especiales (por ejemplo comisiones 6% en Ciudad de Buenos Aires, 8% en Provincia de Buenos Aires) 32

33 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Se puede liquidar bajo el régimen de Contribuyente Directo o de Convenio Multilateral Contribuyente Directo: son las empresas que solo desarrollan actividad solamente dentro de una provincia. Generan ingresos y gastos solamente en esa provincia. Contribuyente de Convenio Multilateral: es aplicable a contribuyentes que generan ingresos y/o gastos en una o más provincias. En función de ingresos y gastos se establecen coeficientes unificados que permiten distribuir los ingresos brutos gravados entre las distintas provincias en las cuales tiene actividad. 33

34 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Las Provincias han imitado la metodología de la AFIP y prácticamente todas (son 24 en total) han creado sus propios regímenes de retención de Ingresos Brutos en el pago a los proveedores y de percepción en las facturas emitidas: hay regímenes de percepción en Aduana, retenciones por pago a proveedores, percepciones en facturas emitidas por proveedores, percepción sobre acreditaciones bancarias. Esta situación genera saldos a favor que son difíciles de recuperar y que no pueden ser compensados entre provincias. También en casos, los códigos fiscales preveen la posibilidad de obtener certificados de no retención /percepción. 34

35 IMPUESTO DE SELLOS Es un impuesto que grava los instrumentos en los que se perfeccionan operaciones de tipo económico (venta de inmuebles, constitución de hipotecas, alquileres, otorgamiento de créditos, contratos comerciales, etc.) Cada provincia establece su propia legislación relativa a hechos imponibles, exenciones, alícuotas, modalidad de ingreso, etc. 35

36 IMPUESTO DE SELLOS Los contratos entre ausentes o por correspondencia no se encuentran alcanzados, porque no es un impuesto de tipo instrumental. Si no existe el instrumento, no hay impuesto. Algunas provincias, principalmente del Sur, pretenden gravar los contratos entre ausentes, basándose en un criterio económico de las operaciones comerciales, en violación al Pacto Fiscal que les prohíbe gravar con este criterio. La Corte Suprema de Justicia abrió la competencia para analizar si es legal esta pretensión. (Es el caso de las provincias con recursos petroleros y gasíferos que pretenden gravar los contratos por correspondencia de las empresas del sector). 36

37 IMPUESTO DE SELLOS En general la alícuota es del 1% al 3% del valor económico del contrato. En la Ciudad de Buenos Aires estuvo derogado desde el año 1992 hasta el 31 de Diciembre de Actualmente grava las operaciones de inmuebles al 3,60%. Para el resto de las operaciones, depende del hecho imponible En la Provincia de Buenos Aires se establece la alícuota del 1,2% al 10,5% según el hecho imponible. Resultan gravadas las operaciones sobre inmuebles (3,6%). 37

38 OTROS ASPECTOS: OTROS TRIBUTOS, REGÍMENES SANCIONATORIOS, REGÍMENES INFORMATIVOS, FORMALIDADES. 38

39 IMPUESTO SOBRE DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS Es el 0,6% por débito y el 0,6% por crédito en cuentas bancarias. De la parte del crédito, se puede tomar un 34% como pago a cuenta de Imp. Ganancias y/o Ganancia Mínima Presunta. Están exentos los movimientos bancarios del Estado, misiones diplomáticas, acreditaciones y débitos hasta el limite del sueldo o jubilaciones depositadas en las cuentas, depósitos en efectivo, depósito de plazos fijos vencidos, etc. 39

40 REGISTRO IMPORTADORES Y EXPORTADORES Deben registrarse en este Registros aquellos importadores y exportadores Para mantenerse en el Registro, el Código Aduanero exige acreditar solvencia con el cumplimiento de uno de estos dos requisitos: ventas brutas no inferiores a $ en el año anterior o tener un patrimonio neto contable no menor de $ Se puede suplir este requisito ofreciendo un seguro de caución no menor de $

41 REGISTRO IMPORTADORES Y EXPORTADORES La Aduana en el momento de la nacionalización de los productos actúa como agente de percepción de IVA, Ganancias e Ingresos Brutos. Sobre una importación de bienes (con ciertas excepciones, p.ej: bien de uso, destino uso particular del importador, reimportaciones, etc), las percepciones son: IVA 20%, Ganancias 6% (11% si es destino uso particular del importador), Ingresos Brutos (depende de cada provincia) estimado 3%. Además del 21% de IVA, y derechos de importación y de estadísticas. 41

42 FORMALIDADES INSCRIPCIONES AFIP Las nuevas sociedades tramitan su CUIT (clave unificada de identificación tributaria) mediante la presentación del Estatuto inscripto en la Inspección General de Justicia Los nuevos contribuyentes deben solicitar la inscripción mediante la entrega de datos biométricos de los directores y accionistas en caso de sociedades. Los directores deberán tramitar clave fiscal personal y asociarla a la empresa, siendo responsables de las presentaciones. La inscripción en la Inspección General de Justicia, está vinculada a la inscripción en la AFIP. Sistema automático de cancelación de CUIT por falta de actividad (falta alta impuestos, ddjj en cero, sin empleados, falta presentación ddjj, etc.) 42

43 REGÍMENES INFORMATIVOS Directores y Accionistas de las Sociedades Compras, Importaciones, Locaciones y Prestaciones de Servicios en caso de contribuyentes con ingresos mayores a ciertos límites. Representantes de Empresas del Exterior (deben informar cuatrimestralmente todas las operaciones económicas en las que intervengan representante) Venta de Inmuebles (COTI) Fideicomisos Estado de libros contables y societarios Operaciones inmobiliarias y locación de inmuebles Operaciones de ventas en los primeros 4 cuatrimestres de actividad Operaciones Internacionales (Precios de Transferencia) 43

44 REGÍMENES INFORMATIVOS Materiales a Reciclar Actividad de Modelaje Comisiones sobre Juegos de Azar Administradores de ferias y similares Escribanos por hipotecas y transferencia de inmuebles Transporte de Caudales Medicina Prepaga Comisionistas de Bolsa y Mercado Abierto Comercio de Granos Productores de Seguros Consumos Relevantes de servicios públicos(agua, luz, gas, telefonía fija y móvil) 44

45 REGÍMENES INFORMATIVOS Ingreso de Fondos Radicados en el Exterior por residentes del país Intermediación en compra venta de vehículos usados Administradores de countries, clubes de campo Futbol profesional Ventas, Locaciones y Prestaciones (solo los designados) Donaciones Cooperativas y Mutuales Transferencias de bienes muebles registrables Operaciones Inmobiliarias Colegios y Educación Privada Registro de Sujetos Vinculados del País y del Exterior (NUEVO ) ETC Los incumplimiento de estas obligaciones informativas son severamente sancionados, y si se trata de operaciones entre empresas vinculadas, aun mayor es la multa. 45

46 REGÍMENES SANCIONATORIOS Principalmente consiste en multas graduables por omisión, evasión, falta de presentación de declaraciones juradas. En ciertos casos incluye clausura Se agravan cuando se trata de declaraciones juradas informativas Se agravan cuando se trata de omisión como agentes de percepción, retención Ley Penal Tributaria para ciertos casos de evasión agravada. Los incumplimientos de obligaciones de presentar declaraciones juradas aun cuando no haya impuesto que ingresar es sancionado por multas 46

47 IMPORTACION Y EXPORTACION Importaciones Inscribirse como Importador y Exportador Presentar SIMI Licencias Automaticas Licencias No Automaticas Cumplir Presentación Trimestral BCRA Com 3602 Cumplir Presentación Com BCRA 5264 Libre Acceso al Mercado Unico y Libre de Cambios Total libertado para pagos al exterior 47

48 ANEXO I PAGOS A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR RETENCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS 48

49 CONCEPTO GANANCIA TASA TASA NETA EFECTIVA INCREMENTAL Contratos de transferencia de tecnología regidos por dicha ley: * Servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría 60% 21,00% % * Cesión de derechos o licencias (explotación de patentes de invención) 80% 28,00% % * Servicios de asistencia técnica y cesión de derechos sin indicar montos 80% 28,00% % *Derechos de autor y artistas residentes en el extranjero 35% 12,25% % *Intereses de créditos de cualquier origen obtenidos en el extranjero: a) Préstamos tomados por entidades financieras 43% 15,05% % b) Importación de bienes muebles amortizables- excepto automóvilesfinanciados por el proveedor 43% 15,05% % c) Préstamos otorgados por entidades bancarias o financieras radicadas en 43% 15,05% % países que adoptan estándares establecidos por el comité de Bancos de Basilea d) Bonos de deuda registrados en países con convenios de reciprocidad para 43% 15,05% % protección de inversiones e) Préstamos tomados por sujetos del art. 49 (excluidos bancos), personas 100% 35,00% % físicas y sucesiones indivisas cuando el acreedor no sea una entidad radicada en países que adopten estándares establecidos por el comité de Bancos de Basilea f) Depósitos efectuados en entidades financieras 43% 15,05% % * Sueldos y honorarios derivados de actividades personales 70% 24,50% % * Locación de cosas muebles 40% 14,00% % * Alquileres y arrendamiento de inmuebles 60% 21,00% % * Transferencias a título oneroso 50% 17,50% % * Demás ganancias 90% 31,50% % 49

50 Retención de Imp. Ganancias por pagos a Beneficiarios del Exterior Norma A. Lopez Montt y Cía. S.A. Santiago de Chile, julio

51 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Criterio de Fuente: principales artículos Art. 5 : Criterio General Art. 8 : Importaciones y Exportaciones Art. 9 : Transporte Internacional Art. 10: Agencias de Noticias Internacionales Art. 11: Seguros Art. 12: Honorarios Recibidos del o en el Exterior Art. 13: Películas Cinematográficas, Transmisiones de Radio, Televisión, etc. Art. 93: Presunciones Fijas para Ciertos Tipos de Ganancias 51

52 Artículo 5 LIG Criterio General En general y sin perjuicio de las disposiciones especiales de los artículos siguientes, son ganancias de fuente argentina aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos. 52

53 Artículo 12 LIG Honorarios u otras remuneraciones recibidas del o en el exterior Asesoramiento Técnico Serán consideradas ganancias de fuente argentina, las remuneraciones o sueldos de miembros de directorios, consejos u otros organismos -de empresas o entidades constituidas o domiciliadas en el país que actúen en el extranjero. Asimismo serán considerados de fuente argentina los honorarios u otras remuneraciones originados por asesoramiento técnico, financiero o de otra índole prestado desde el exterior. Esta asignación de fuente argentina, lleva al art. 93 para determinar el monto de la retención 53

54 Art. 93 LIG Presunciones fijas para ciertos tipos de ganancias Cuando se paguen a beneficiarios del exterior sumas por los conceptos que a continuación se indican, se presumirá ganancia neta, sin admitirse prueba en contario: a) 60% u 80% Contratos de Transferencia de Tecnología b) 35 %Derechos de Autor c) 43% o 100% Intereses de Créditos s/nº) 43% Depósitos en entidades financieras d) 70% Sueldos y honorarios derivados de actividades personales e) 40% Locación de Cosas Muebles f) 60% Alquiler y Arrendamiento de Inmuebles g) 50%Transferencias de bienes situados en el país h) 90% Ganancias no previstas en incisos anteriores. 54

55 Art. 93 LIG Presunciones fijas para ciertos tipos de ganancias Cálculo de Retención Efectiva: Tasa IG 35% x % de presunción de Ganancia Beneficiario del Exterior: Art 91: se considera beneficiario del exterior aquel que perciba sus ganancias en el extranjero o a través de apoderados, agentes, representantes o cualquier otro mandatario en el país Nota: Al finalizar el material se encontrará el cuadro con las retenciones efectivas e incrementales a aplicar a cada concepto 55

56 Art. 93 inciso a) LIG Contratos que cumplimenten los requisitos de la ley de transferencia de tecnología: 1) 60% ganancia neta de los importes pagados por asistencia técnica, ingeniería o consultoría que no fuera obtenible en el país, siempre que estuviesen debidamente registrados y hubieran sido efectivamente prestados. Retención del 21% Retención con Gross Up 26,582% 2) 80% de los pagos por cesión de derechos o licencias de patentes de invención no incluidos en 1) Retención del 28% Retención con Gross Up 38,889% 56

57 Análisis Art. 93 inc a) LIG Asesoramiento Técnico a) NO vinculado a la ley de Transferencia de Tecnología: tratamiento residual art. 93 inc h). Retención 31.50% (45.985% con gross up) b) SI encuadra en ley de Transferencia de Tecnología y Servicios Efectivamente Prestados: b.1.- Contrato Registrado (original y modificaciones) b Servicios NO OBTENIBLES en el país. Retención 21% (26.582% con gross up) b Servicios Obtenibles en el país. Retención 28% (38.889% con gross up) 57

58 Art. 93 inc a) LIG (cont.) Análisis (cont) b.2.- Contrato NO Registrado en el INPI Según Art. 9 Ley de Transferencia Tecnología: gasto no deducible y presunción del 100% de ganancia neta. Retención 35% (53.85% con gross up). Hay contradicción con art. 93 h) de Otras Rentas retención 31.50% (45.985% con gross up)? 58

59 Art. 93 inc a) LIG (cont.) Análisis (cont) Posición AFIP y TFN B Accenture SA : retención 31,50% en pagos por contrato de transferencia de tecnología inscripto con posterioridad a los pagos. Es decir aplica art. 93 h) Posición AFIP y CSJN Empresa Distribuidora de Energía SUR SA : no deducción del gasto de un contrato de asistencia técnica que no había sido inscripto en el INPI y retención del 31.50% (art. 93 h) 59

60 Art. 93 inc a) LIG (cont.) Además: Tener en cuenta requisitos art. 88 LIG y art. 146 DR para deducción del gasto originado en asistencia técnica: Son NO deducibles los pagos por asistencia técnica prestados desde el exterior en los montos que exceda: a) 3% de las ventas o ingresos que se tomen como base para la retribución del asesoramiento b) 5% del monto de la inversión efectuada con motivo del asesoramiento. 60

61 Art. 93 inciso b) LIG Pagos por Derechos de Autor y Artistas residentes en el extranjero 35% del pago cuando se trate de la explotación en el país de derechos de autor, siempre que las obras estén inscriptas en la Dirección Nacional de Derechos de Autor, y que los beneficios se originen en los supuestos del art. 20 j) LIG: 1.- El impuesto recaiga directamente sobre los autores o derechohabientes 2.- Inscripción de las obras en Dirección Nacional de Derecho de Autor 3.- Beneficio provenga de publicación, ejecución, representación, traducción, etc, y NO derive de locación de obra o servicios. Retención 12,25% (13,96% con gross up) 61

62 Art. 93 inciso b) LIG (cont.) Pagos por Derechos de Autor y Artistas residentes en el extranjero EL CASO DE LOS PAGOS A EMPRESAS DEL EXTERIOR POR EL USO EN EL PAÍS DE SOFTWARE (cont.) Posición AFIP: Si el beneficiario es una persona jurídica, NO cumple requisitos art. 20 j) de ley Imp.Gcias (no es autor), entonces encuadra art. 93 h). Retención 31,50% (45.985% con gross up) Dictamen 142/1994 y 68/2002 Excepción Dictamen DAT 35/2002: adaptación de un software realizada en el exterior NO es asesoramiento técnico y no genera renta de fuente argentina. Pronunciamientos que avalan posición del fisco: Fallo CSJN Application Software SA del : la LIG solo previó tratamiento preferencial para los autores y derechohabientes. 62

63 Art. 93 h) LIG Otras Rentas no Previstas en Incisos Específicos EL CASO DE LOS PAGOS AL EXTERIOR POR ACCESO A BASES DE DATOS INTERNACIONALES Posición AFIP: hay una utilización económica en el país de la información obtenida de la base de datos. Encuadra en art. 93 h), retención del 31.50%. Extensión criterio de utilización previsto para los bienes (art. 5 LIG) a los servicios Pronunciamientos que avalan posición del fisco: Sala I, V y III CNApel Cont Admin Fed. Aerolíneas Argentinas SA, Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur y Líneas Privadas Aéreas Argentinas - Hay utilización económica en el país. 63

64 Art. 93 h) LIG Otras Rentas no Previstas en Incisos Específicos EL CASO DE LOS PAGOS AL EXTERIOR POR SOFTWARE AS A SERVICE (SaaS) y CLOUD COMPUTING (CC) Servicio prestado en el exterior? Asesoramiento Técnico del art. 12 LIG? Problemas de ubicación de la fuente. Según antecedentes ya mencionados, renta de fuente argentina por art. 93 h), con retención del 31,50%. 64

65 Art. 93 h) LIG Otras Rentas no Previstas en Incisos Específicos Antecedentes más reciente en sentido contrario: Dictamen DAT 68/2011: empresa argentina que provee a empresa peruana licencia de uso de software, servidor en el exterior. Genera renta de fuente extranjera que permita computar el crédito de impuesto retenido por el cliente peruano? AFIP respondió que la empresa argentina desarrollaba íntegramente su actividad en el país. Por lo tanto hay renta de fuente argentina, y NO puede tomarse el tax credit 65

66 Ley Procedimiento Fiscal - Sanciones Para decidir cómo proceder, tener en cuenta que la omisión de actuar como agente de retención es sancionada con multa de 1 a 5 veces el impuesto omitido (art. 45 Ley Procedimiento Tributario) 66

67 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Art. 1º : Establecese en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre: a) las importaciones definitivas de cosas muebles d) Las prestaciones comprendidas en el inciso e) del artículo 3, realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, cuando los prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos. 67

68 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Cont. Art. 3º : Se encuentran alcanzadas por el impuesto de esta ley las obras, locaciones y las prestaciones de servicios que se indican a continuación: e) las locaciones y prestaciones de servicios que se indican a continuación 21.c) los servicios de computación, incluido el software cualquiera sea la forma o modalidad de contratación. Cuando se trata de locaciones o prestaciones gravadas, quedan comprendidos los servicios conexos o relacionados con ellos y las transferencias o cesiones del uso o goce de derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial, con exclusión de los derechos de autor de escritores y músicos 68

69 CONCEPTO GANANCIA TASA TASA NETA EFECTIVA INCREMENTAL Contratos de transferencia de tecnología regidos por dicha ley: * Servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría 60% 21,00% % * Cesión de derechos o licencias (explotación de patentes de invención) 80% 28,00% % * Servicios de asistencia técnica y cesión de derechos sin indicar montos 80% 28,00% % *Derechos de autor y artistas residentes en el extranjero 35% 12,25% % *Intereses de créditos de cualquier origen obtenidos en el extranjero: a) Préstamos tomados por entidades financieras 43% 15,05% % b) Importación de bienes muebles amortizables- excepto automóvilesfinanciados por el proveedor 43% 15,05% % c) Préstamos otorgados por entidades bancarias o financieras radicadas en 43% 15,05% % países que adoptan estándares establecidos por el comité de Bancos de Basilea d) Bonos de deuda registrados en países con convenios de reciprocidad para 43% 15,05% % protección de inversiones e) Préstamos tomados por sujetos del art. 49 (excluidos bancos), personas 100% 35,00% % físicas y sucesiones indivisas cuando el acreedor no sea una entidad radicada en países que adopten estándares establecidos por el comité de Bancos de Basilea f) Depósitos efectuados en entidades financieras 43% 15,05% % * Sueldos y honorarios derivados de actividades personales 70% 24,50% % * Locación de cosas muebles 40% 14,00% % * Alquileres y arrendamiento de inmuebles 60% 21,00% % * Transferencias a título oneroso 50% 17,50% % * Demás ganancias 90% 31,50% % 69

70 CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION CHILE ARGENTINA Norma A. Lopez Montt y Cía. S.A. Santiago de Chile, julio

71 CONVENIO DOBLE IMPOSCION CHILE-ARGENTINA Firmado el 15 de Mayo de 2015 por Ministro Hacienda de Chile: Sr. Rodrigo Valdés Pulido Jefe de Gabinete de Ministros de Argentina: Sr. Anibal Fernandez Vigencia: 1 de enero de

72 CONVENIO DOBLE IMPOSCION CHILE-ARGENTINA * Está integrado por : 32 Artículos Protocolo de 21 puntos aclaratorios Memorando de Entendimiento * Sigue en general el Modelo de la OCDE, con algunas particularidades. * Criterio general: tributación según domicilio * Para Argentina, un tratado internacional tiene rango CONSTITUCIONAL, por encima de las leyes internas 72

73 CONVENIO DOBLE IMPOSCION CHILE-ARGENTINA IMPUESTOS COMPRENDIDOS: Argentina: Imp. Ganancias, Imp. Bienes Personales, Imp. Ganancia Mínima Presunta Chile: Impuestos incluidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta * AMBOS PAÍSES DEBEN PERMITIR DEDUCIR LOS IMPUESTOS PAGADOS EN EL OTRO PAÍS * EXISTE UNA NORMA SOBRE ASISTENCIA EN RECAUDACION DE IMPUESTOS

74 CONVENIO DOBLE IMPOSCION CHILE-ARGENTINA ART. 5 DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (lugar fijo de negocios) Incluye proyecto de construcción, montaje o actividades de supervisión que continúen por un período superior a 6 meses Prestación de servicios con presencia física por más de 183 días en un período de 12 meses Operación de un equipo grande o valioso por más de 183 días en un período de 12 meses

75 CONVENIO DOBLE IMPOSCION CHILE-ARGENTINA ART. 7 BENEFICIOS EMPRESARIALES Incluye cobro de retención por seguros de 10% y reaseguros por 2,5% ART. 10 DIVIDENDOS RETENCIÓN 10% si el accionista es una sociedad que tiene una participación del 25% en el capital de la empresa pagadora RETENCIÓN 15% en los demás casos No queda afectada la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos

76 CONVENIO DOBLE IMPOSCION CHILE-ARGENTINA ART. 11 INTERESES RETENCIÓN 4% sobre pagos por ventas a crédito 12% sobre bonos transados en bolsa, préstamos bancarios y de aseguradoras 15% en los demás casos ART. 10 REGALÍAS RETENCIÓN 3% por derecho a uso de noticias 10% por marcas, patentes, derechos de autor y asistencia técnica. Requisito argentino de inscripción en INPI 15% en los demás casos

77 PAGOS A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR COMPARACION DE TASAS DE RETENCION APLICABLES A CIERTAS GANANCIAS SIN CONVENIO CON CONVENIO CONCEPTO TASA TASA TASA TASA EFECTIVA INCREMENTAL EFECTIVA INCREMENTAL Contratos de transferencia de tecnología regidos por dicha ley: * Servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría 21,00% 26,582% 10% 11,11% * Cesión de derechos o licencias (explotación de patentes de invención) 28,00% 38,889% 10% 11,11% * Servicios de asistencia técnica y cesión de derechos sin indicar montos 28,00% 38,889% 10% 11,11% Derechos de autor y artistas residentes en el extranjero pagados al autor o derecho habientes 12,25% 13,960% 10% 11,11% * pagados al autor o derecho habientes personas fisicas 10% 11,11% * pagados a empresas titulares de derecho de propiedad intelectual 15% 17,68% Intereses de créditos de cualquier orígen obtenidos en el extranjero: * Préstamos tomados por entidades financieras 15,05% 17,716% 12% 13,64% *Importación de bienes muebles amortizables- exepto automóviles- financiados 15,05% 17,716% 4% 4,17$ por el proveedor * Préstamos otorgados por entidades bancarias o financieras radicadas en 15,05% 17,716% 12% 13,64% países que adoptan estándares establecidos por el comité de Bancos de Basilea * Bonos de deuda registrados en países con convenios de reciprocidad para 15,05% 17,716% 12% 13,64% protección de inversiones * Préstamos tomados por sujetos del art. 49 (excluídos bancos), personas 35,00% 53,846% 15% 17,68% físicas y sucesiones indivisas cuando el acreedor no sea una entidad radicada en países que adopten estándares establecidos por el comité de Bancos de Basilea Contratos de transferencia de tecnología/ asistencia técnica (que incumplen los requisitos 31,50% 45,985% 15% 17,68% de la ley de transferencia de tecnología). Incluye programas computacionales Retención sobre Dividendos en exceso de utilidades impositivas- Art LIG 35% 53,85% Aplican normas especiales Ciudad de Buenos Aires, diciembre de 2015

78 Reformas Tributarias Administración Presidente Macri Eliminación Retención 10% sobre dividendos Derogación Impuesto Ganancia Mínima Presunta desde Reducción Progresiva de alícuota de Impuesto Bienes Personales (personas naturales) hasta derogación a partir Reducción Alícuota Imp. Bienes Personales Participaciones Societarias del 0,50% al 0,25% y derogación a partir del Ley Fomento MiPYMES: derogación anticipada de Impto Ganancias Mínima Presunta, eliminación parcial del Impto Débitos y Créditos Bancarios reducción de porcentajes de retención beneficios en Impuesto a las Ganancias por nuevas inversiones Acceso a financiamiento 78

79 MUCHAS GRACIAS!!!!!

80 MONTT y CIA. S.A Organizado en dos compañías hermanas, el Estudio de Abogados Montt y Cia S.A. y Montt Consultores S.A., nuestro Grupo profesional presta un servicio integrado, ya sea en Chile como en cada uno de los países en que tenemos nuestras oficinas, todas ellas filiales directas, integradas con profesionales locales y dependientes de nuestra red Montt Group S.A. Nuestro Estudio de Abogados presta un servicio Full Service, contando con especialistas en las diversas áreas del Derecho, con clara conciencia de la oportunidad de gestión, y a precios competitivos. Montt Consultores S.A., integrado por economistas, auditores y contadores, se hace cargo de las tareas profesionales respectivas, auditar y llevar contabilidades, como de tareas administrativas

81 MONTT y CIA. S.A 1. Servicios Legales Nuestros profesionales podrán atender a través de profesionales especializados todas sus necesidades legales, en un marco de asesoramiento full service legal según requerimientos, a tarifas horarias o por montos fijos convenidos. Los encargos podrán ejecutarse en idiomas español e inglés.

82 MONTT y CIA. S.A 2. Servicio de Hosting Oferta de servicios que incluye: Domicilio Representante Legal Contabilidad Administración Tributaria y Apertura de Cuenta Bancaria

83 MONTT y CIA. S.A 3. Back Office Para el caso que la administración de su compañía requiere actuaciones habituales ofrecemos este servicio, que contempla relación con los bancos comerciales, Agente de Aduana, hacer facturas, primera gestión de cobro de facturas, traducciones menores.

84 MONTT y CIA. S.A 4. Servicio de Payroll Consiste en la liquidación de las remuneraciones mensuales o periódicas del personal, como la determinación de los montos a descontar en las entidades de seguridad social y tesorería fiscal, incluyendo la liquidación de vacaciones y demás beneficios laborales. Este servicio no incluye la administración del personal propiamente tal.

85 MONTT y CIA. S.A 5. Servicio de Obtención de Visa Obtención del Departamento de Extranjería y Migración de visación para residir en Chile; y desempeñar actividades remuneradas, lo que habilitará al personal favorecido para ser administrador de la sociedad constituida.

86 MONTT y CIA. S.A 6. Marcas Comerciales y Nombre de Dominios Registro en Chile de las marcas comerciales y los nombres de dominio propio de su organización y demás actuaciones de protección de sus activos intangibles.

87 Montt Group Abogados - Contadores CHILE: Montt y Cía. S.A. Avda Los Conquistadores 1700 pisos 11 y26, Providencia, Santiago. Tel: monttcia@monttcia.cl ARGENTINA: Montt Argentina S.A. Buenos Aires. Paraná 830, Piso 2 y 3, Capital Federal. Tel: San Juan, 769 Mendoza Sur monttargentina@monttargentina.com.ar BRASIL: Montt Brasil Ltda. Alameda Campinas 463, Conjunto 01 C, Edificio Columbus JD Paulista, Sao Paulo. Tel: monttsaopaulo@monttcia.cl PERÚ: Montt & Associates S.A. Los Zorzales 160 Piso 3, San Isidro, Lima Tel (51-1) ; Independencia 648 Miraflores Lima, Perú. Tel: (51-1) monttperu@montperu.com.pe COLOMBIA: Montt Colombia S.A.S. Carrera 10 No oficina 611, 612, 515 y 516. Chicó Reservado. Bogota D.C. Colombia. Tels monttcolombia@monttcolombia.com.co BOLIVIA: Obrajes, Ignacio de Loyola Building, Piso 1, Oficina 116. Tel (591-2) / (591-3) monttcia@monttcia.com.bo La Paz - Bolivia

88 Montt Group Attorneys at Law - Accountants Oficinas en Chile 1.- Antofagasta. 461 Calle Prat, Segundo Gómez Building, Oficina Tel (56-55) evera@monttcia.cl. 2.- Valparaíso. Blanco 1199, Oficina 83-A. Tel (56-32) eguerra@monttcia.cl 3.- Santiago. Torre Santa María 1700 Av. Los Conquistadores Piso 11 y 26, Providencia. Tel 56-(2) monttcia@monttcia.cl Litigation Division. Edificio Toga Amunátegui 277, Oficina , Santiago. Tel (56-2) germanovalle@monttcia.cl Criminal Division Pedro Montt 1771, Oficina 12, Santiago. Tel 56-(2) ccaamano@monttcia.cl

89 Montt Group Attorneys at Law - Accountants Oficinas en Chile 4- Concepción. O Higgins 77 Poniente Oficina 1204 Tel (56-41) rbelmar@monttcia.cl 5.- Puerto Montt. O Higgins 167, Oficina 705. Tel (56-65) gfuentes@monttcia.cl 6.- Castro. Portales 555, Piso 2. Tel (56-9) tprieto@monttcia.cl 7.- Puerto Aysén. Ciro Arredondo 51. Tel (56-67) acontreras@monttcia.cl

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