I Deberes del tomador del seguro

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "I Deberes del tomador del seguro"

Transcripción

1 Jornada sobre El Contrato de Seguro y su Jurisprudencia, organizada por Foro INADE Obligaciones y deberes de las partes. Especial referencia al pago de la prima José A. Badillo Arias Delegado Regional de Madrid del Consorcio de Compensación de Seguros Sumario 1. Deber de declaración del riesgo 2. Deber de comunicar el siniestro i 3. Deber de aminorar las consecuencias del siniestro 4. Obligación del pago de la prima 1. Consideraciones generales 2. El impago de la primera prima 3. El impago de las primas sucesivas 4. Los fraccionamientos de la prima -1-

2 1. Entrega de la póliza 2. La cobertura del riesgo 3. El pago de la prestación Sumario III Obligaciones del asegurador 1. El Deber de declaración del riesgo 1.1 Consideraciones generales (I) El deber de declarar el riesgo, antes de la conclusión del contrato, corresponde al Tomador del seguro, quién debe declarar al Asegurador de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Si incumple este deber, el Asegurador podrá rescindir el contrato, y si ocurre un siniestro antes, se aplicará a la prestación la regla de equidad o, si hubo dolo o culpa grave, la total liberación. También es obligación del Tomador, así como del Asegurado, comunicar al Asegurador todas las circunstancias que agraven el riesgo, si son importantes. -2-

3 1. El Deber de declaración del riesgo 1.1 Consideraciones generales (II) Cuando le comunican una agravación del riesgo, el Asegurador puede: Proponer al Tomador su modificación. Rescindir el contrato, previas ciertas comunicaciones. Si se produce un siniestro antes de la comunicación de la agravación por parte del tomador o del asegurado, se aplica la misma sanción que en caso anterior (regla de equidad o liberación). 1. Deber de comunicar el siniestro 1.1 Consideraciones generales (I) El art. 16 LCS establece el deber que tienen los tomadores o asegurados de comunicar a la entidad aseguradora el acaecimiento del siniestro y facilitarle toda clase de informaciones relativas a las circunstancias del mismo. Las consecuencias del incumplimiento de estos deberes son distintas. Mientras que en el primer caso, el asegurador sólo podrá reclamar al asegurado los daños y perjuicios ocasionados, en el segundo, en cambio, podrá rechazar el pago si prueba que el tomador o el asegurado actuaron con dolo o culpa grave. Estos deberes se fundamentan en la necesidad que tiene el asegurador de defender sus intereses y dar cumplimiento a las obligaciones que le impone la LCS. -3-

4 1. Deber de comunicar el siniestro 1.1 Consideraciones generales (y II) Con relativa frecuencia los aseguradores se quejan de los perjuicios i de distinta índole que les ocasionan los asegurados al no dar cumplimiento a estos deberes en su debido momento (STS (Sala 1ª) de 16 de octubre de 2003) La queja va mas allá de lo indicado, pues los aseguradores la hacen extensible a las dificultades que tienen de probar los perjuicios ocasionados por el retraso o la ausencia en la declaración del siniestro y el carácter restrictivo que, según la más autorizada doctrina, ha de interpretarse, no sólo a la hora de valorar si se ha producido el dolo o la culpa grave, sino de modo especial en lo relativo a conocer si se ha producido una verdadera violación del deber de información o no, incumbiéndole al asegurador la carga de la prueba, tanto respecto a la infracción de dicho deber, como respecto a la concurrencia del dolo o culpa. (STS (Sala 1ª) de 5 de julio de 1990 (RJ 1990/5776)) 1. Deber de comunicar el siniestro 1.2 Deber de comunicar el siniestro (I) El párrafo primero del art. 16 LCS impone al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario el deber de comunicar al asegurador la ocurrencia del siniestro en el plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En los seguros de daños puros (incendio, robo...) es relativamente fácil determinar qué hecho constituye el siniestro. Sin embargo, en los seguros de responsabilidad civil, ésta es una de las cuestiones más debatidas El TS mantiene, de acuerdo con el art. 73 LCS, que el acontecimiento que ha de tener lugar para que tenga efectos el deber establecido en el art LCS es la producción del hecho dañoso que origina la responsabilidad civil del asegurado y no la reclamación del perjudicado -4-

5 1. Deber de comunicar el siniestro 1.2 Deber de comunicar el siniestro (II) El art. 16 LCS impone el deber de comunicar el acaecimiento i del siniestro i al asegurado, al tomador o al beneficiario. Aunque normalmente lo hará el asegurado, que es el titular del interés asegurado, cualquiera que lo haga, liberará al resto de obligados La doctrina discute si este deber de comunicar el siniestro recae también sobre terceros que tengan interés en el riesgo asegurado, fundamentalmente, terceros perjudicados en el seguro de responsabilidad civil. Se plantea si la comunicación de los tomadores o asegurados a los mediadores tiene los mismos efectos que la realizada a la aseguradora Hay que distinguir el plazo de comunicación del acaecimiento del siniestro conlafechainicialparaelcómputodelaprescripción, pues estamos ante dos figuras distintas 1. Deber de comunicar el siniestro 1.2 Deber de comunicar el siniestro (y III) El incisoi segundo del primer párrafo del art. 16 LCS establece que en caso de incumplimiento del deber de comunicar el acaecimiento del siniestro, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración Ante la dificultad para probar los años y perjuicios, lo que sucede en la práctica es que las aseguradoras, en vez de reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de este deber, lo que hacen, en determinadas ocasiones, es rechazar el siniestro El deber de comunicación del siniestro va en muchos casos más allá ysu incumplimiento conlleva también el de informar adecuadamente a las entidades aseguradoras sobre las circunstancias y consecuencias del mismo -5-

6 1. Deber de comunicar el siniestro 1.3 Deber de informar sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro I El fundamento de este deber, se encuentra en el deber que aquellos tienen de colaboración con el asegurador, enmarcado en el principio de buena fe que deben presidir las relaciones de las partes del contrato de seguro La finalidad de este deber es que el asegurador conozca: las circunstancias, alcance, extensión y consecuencias del siniestro para poder defender de la forma más eficaz posible sus intereses, no sólo frente al propio asegurado sino frente a terceros en los seguros de responsabilidad civil y en otros casos, cuando sea posible ejercitar acciones de subrogación o de repetición frente a terceros responsables del siniestro De manera paralela, se encuentra el deber del asegurado de fundamentar su pretensión, en el sentido de acreditar la preexistencia de los bienes dañados, así como conservar los vestigios o restos de las cosas dañadas 1. Deber de comunicar el siniestro 1.3 Deber de informar sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro y Et Este deber de comunicación ió de las circunstancias i del siniestro i debe hacerse al asegurador; no obstante, el art de la Ley 26/2006, de 17 de julio de MSRP, establece que Las comunicaciones que efectúe el tomador del seguro al agente de seguros que medie o que haya mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la entidad aseguradora. El inciso segundo del art LCS establece las consecuencias del incumplimiento de este deber, indicando que, en tal caso, si hubiese concurrido dolo o culpa grave por parte del tomador o el asegurado, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización. Parece un tanto severa la sanción impuesta y así lo ha hecho ver la doctrina y la jurisprudencia, si bien, sólo se produciría en el caso de que la entidad aseguradora probase que ha existido dolo o culpa grave por parte de los obligados -6-

7 1. Deber de comunicar el siniestro 1.4 Anteproyecto LCS El art regula el deber de comunicar el siniestro y el art el de dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro El art establece las consecuencias derivadas del incumplimiento de ambos deberes, en las que el asegurador podrá reclamar daños y perjuicios El anteproyecto es más favorable para el asegurado, puesto que desaparece la posible pérdida de derecho a la indemnización 2. Deber de comunicar el siniestro 1.4 Anteproyecto LCS Artículo 38. Información complementaria al asegurador sobre el alcance y la valoración del daño. 1. El tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar por escrito al asegurador, en el plazo máximo del mes siguiente a la comunicación del siniestro prevista en el artículo 17, una información complementaria sobre el alcance del daño que comprenda, entre otros aspectos, la relación de los objetos asegurados existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y, cuando le sea posible, la estimación del valor razonable de los daños. 2. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado de esa preexistencia cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces -7-

8 . Deber de aminorar las consecuencias del siniestro 2.1 El deber de salvamento La LCS estableceensuart. t 17 el deber del asegurado oel tomador del seguro de tomar las medidas necesarias para aminorar las consecuencias del siniestro con el fin de atenuar o disminuir el daño que se pueda producir. Se trata, por tanto, de un deber positivo de realizar todo lo que esté en su mano para reducir el daño Este deber de salvamento surge una vez que se ha producido el siniestro. Por lo tanto, no se le puede relacionar con la prevención del mismo (SAP de Vizcaya (Sección 3ª) de 28 de diciembre de 2001) Aunque en la práctica este deber es más propio de los seguros de daños, la mayoría de la doctrina considera que también es aplicable a los seguros de personas (STS de 1 de febrero de 1991) El grado de diligencia que se les debe exigir a los obligados debe ser el normal en relación con la obligación impuesta, el que tendría todo hombre prudente y diligente situado en condiciones similares. Deber de aminorar las consecuencias del siniestro 2.1 El deber de salvamento STS 21/11/2011: Aunque el párrafo primero del art. 17 LCS impone al asegurado el deber de aminorar las consecuencias del siniestro, los medios que se le exigen para ello son únicamente lo que estén "a su alcance", y en coherencia con ello la reducción de la prestación del asegurador, en caso de incumplimiento de ese deber, se hace depender no solo de la importancia de los daños derivados del siniestro sino también del "grado de culpa del asegurado". -8-

9 3. Deber de aminorar las consecuencias del siniestro 2.2 Efectos del incumplimiento del deber de salvamento (I) Como sucede con otras obligaciones i del tomador o el asegurado, el precepto distingue entre que el incumplimiento se haya ocasionado con culpa o con dolo del tomador o asegurado, siendo sus consecuencias distintas Para beneficiarse de las consecuencias del incumplimiento, el asegurador deberá probar el grado de culpa del asegurado No obstante, señala Sánchez Calero, ha de valorarse la forma en que este incumplimiento ha ocasionado daños al asegurador. Si no es así, no se podrá aplicar la sanción establecida en el art LCS. En la SAP de Madrid (Sección 25) de 13 de junio de 2005, la aseguradora de todo riesgo del vehículo pretende reducir su prestación en base al comportamiento negligente de su asegurado, al que se le producen daños en el cárter de su vehículo al seguir circulando tras impactar con una tapa de una alcantarilla en mal estado. 3. Deber de aminorar las consecuencias del siniestro 2.3 Gastos de salvamento (I) El art LCS establece una regla general en cuanto a los gastos ocasionados por el asegurado para aminorar las consecuencias del siniestro: que serán por cuenta del asegurador siempre que no sean inoportunos o desproporcionados respecto a los bienes salvados, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. La SAP Barcelona de 6 julio de 2004, en un supuesto en el que se pierde toda la mercancía tras el vuelco de un camión y se incurre en una serie de gastos por parte del asegurado, nos indica, por un lado, que la inoportunidad o desproporcionalidad habrá que medirla con relación a los bienes salvados y no a la mercancía transportada, y por otro, que no se deben confundir los gastos de salvamento con otro tipo de gastos que nada tienen que ver con los anteriores, puesto que no pretenden una aminoración del daños sufrido, como la retirada del vehículo o de la mercancía de la vía pública -9-

10 3. Deber de aminorar las consecuencias del siniestro 2.3 Gastos de salvamento (y II) El art permite que las partes puedan pactar que el asegurador asuma hasta un determinado límite los gastos de salvamento En defecto de pacto se indemnizarán los daños efectivamente ocasionados, siempre que su importe no supere la suma asegurada. La doctrina ha criticado este límite porque puede inducir a cierta confusión. El párrafo 4 del art. 17 LCS estable que el asegurador que en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional p de los gastos de salvamento, a menos que el asegurado o el tomador hayan actuado siguiendo las instrucciones del asegurador. 3. Deber de aminorar las consecuencias del siniestro 2.4 Anteproyecto LCS Según el art. 18.2, encaso de incumplimiento i porculpa grave de este deber, el asegurador sólo podrá reclamar los daños y perjuicios, no reducir la prestación en la proporción oportuna Los gastos serán por cuenta del asegurador, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados Estos gastos serán independientes de la prestación Estos gastos incluirán, en todo caso, los daños que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el asegurado para aminorar las consecuencias del siniestro, los gastos de transporte de los bienes asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos, así como el menoscabo que sufran los bienes salvados como consecuencia de las actuaciones de salvamento realizadas no se puede limitar estos gastos? y si se produce el incumplimiento de este deber de forma dolosa? -10-

11 4. Obligación del pago de la prima 3.1 El pago de la prima como obligación principal del tomador (I) La prima es la aportación que ha de satisfacer el tomador del seguro a la entidad aseguradora, como contraprestación alacoberturadelriesgoala que ésta se obliga por medio del contrato de seguro La Ley ha dejado cierta libertad a las partes para determinar el cumplimiento de esta obligación del tomador del seguro, al establecer que está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza En la actualidad, la mayoría de las pólizas establecen la domiciliación bancaria para dar cumplimiento a esta obligación de pago por parte del tomador del seguro. Esto plantea distintos problemas cuando se produce la devolución del recibo por parte del banco, en la mayoría de las ocasiones, al no haber fondos suficientes para abonarlo 4. Obligación del pago de la prima 3.1 El pago de la prima como obligación principal del tomador (y II) El art. 14 LCS determina que es el tomador del seguro el que está obligado al pago de la prima, que puede contratar, según establece el art. 7 LCS, por cuenta propia o por cuenta ajena En la práctica, la problemática se centra en la determinación de los efectos del pago realizado a los mediadores de seguros El art. 14 LCS otorga al asegurador el derecho a exigir el pago de la primera prima, si se han pactado primas periódicas, una vez firmado el contrato Aunque algunos autores entienden que esta firma de la que habla el art. 14 LCS equivale a la entrega de la póliza. En nuestra opinión, entendiendo el contrato de seguro como un contrato consensual, que se perfecciona por el acuerdo de voluntades de las partes, consideramos que esta exigencia del art. 14 LCS, salvo pacto en contrario, será desde que se perfeccione el mismo, al margen de que se haya entregado o no la póliza -11-

12 1. Consideraciones generales 2. El impago de la primera prima 3. El impago de las primas sucesivas 4. Los fraccionamientos de la prima 1. Consideraciones generales -12-

13 1. Consideraciones generales (I) El art. 15 LCS es uno de los más polémicos de esta ley y no parece que el anteproyecto lo mejore La LCS constituye una normativa especial: arts.14y15lcs Ley tuitiva Contrato Consensual Sinalagmático Mediadores Contratación electrónica Fiva Art CC 1. Consideraciones generales (II) Al analizar esta cuestión debemos de tener en cuenta, además, otros preceptos de la LCS y otra normativa especial: Art. 1 LCS Art. 2 LCS Art. 22 LCS Art. 76 LCS Arts. 11 y 12 del Reglamento del SOA Anteproyecto LCS -13-

14 1. Consideraciones generales (III) El impago de la prima produce distintos t efectos, según se tratet de primera prima o primas sucesivas: En el primer caso, parece, a priori, que se condiciona la cobertura al pago de la prima En el segundo supuesto, el contrato de seguro no se extingue, sino que el asegurador sigue prestando cobertura un mes después del vencimiento, en el llamado mes de gracia y transcurrido éste, el contrato se suspende durante cinco meses más y a partir de esta fecha, el contrato se extingue ex lege Aunque, en principio, parece que las cosas están claras, el problema viene dado cuando tras el impago culpable del tomador se produce un siniestro en el que aparece un tercero perjudicado 1. Consideraciones generales (y IV) El art hace referencia a la no cobertura del siniestro i por parte del asegurador, mientras que el art no hace referencia alguna a la ocurrencia del siniestro, sino a la suspensión de efectos a partir del mes de gracia hasta la extinción ex lege del contrato El hecho de que el primer párrafo del art. 15 LCS haga referencia a la ocurrencia del siniestro y no así el segundo, nos puede llevar a pensar que, efectivamente, en el primer caso no hay cobertura si por culpa del tomador no se ha pagado la primera prima, siendo esta una situación objetiva del contrato que impide que nazca su eficacia, permitiendo, incluso, al asegurador poder oponerlo al tercero perjudicado, por tratarse de una excepción objetiva, al estar íntimamente ligada al contrato. -14-

15 2. El impago de la primera prima 2. El impago de la primera prima (I) Art Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato oaexigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, silaprimanohasido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación Como indica Reglero, el pago viene a constituir una conditio legis para el inicio de la cobertura, por lo que hasta que no se produzca el mismo no tendrá efectos el contrato. Es decir, una vez perfeccionado el contrato,sedaalpagodelaprimeraprimaelcarácterdecondición suspensiva de la cobertura Podríamos distinguir dos momentos: perfección del contrato yefectos -15-

16 2. El impago de la primera prima (II) Esta tesis podría venir avalada por la propia dinámica del contrato de seguro, al configurarse como un contrato trecíproco y sinalagmático, que origina distintas obligaciones para ambas partes. De tal modo que, si una de ellas incumple, en virtud del art CC, la otra podrá oponer la excepción de incumplimiento contractual, no teniendo el deber de cumplir en tanto en cuanto la otra no lo haga. No obstante, esta cuestión no es pacífica por parte de nuestra doctrina y jurisprudencia, al menos cuando estamos en presencia de seguros de responsabilidad civil, en los que ocurre el siniestro sin haberse pagado la primera prima y reclama el perjudicado o sus herederos (art. 76 LCS) estamos ante una excepción objetiva oponible al tercero- o ante una excepción personal con el asegurado inoponible al tercero-? 2. El impago de la primera prima (III) Facultades del asegurador en caso de impago de la primera prima: Resolver el contrato: la LCS establece un régimen singular de resolución del contrato, que se aparta del general, en el que, normalmente, se exige para ello la intervención judicial. y si no se comunica al tomador? desde cuándo tiene efectos esta resolución? Exigir el pago de la prima: Si el asegurador opta por exigir el pago de la prima, existe por su parte una voluntad inequívoca de que se cumpla el contrato la reclamación judicial o extrajudicial del pago de la prima conlleva también la asunción del riesgo y, en este caso, desde cuándo, si desde el perfeccionamiento del contrato o desde que finalmente se produce el pago? -16-

17 2. El impago de la primera prima (y IV) Anteproyecto LCS: Art. 16.1: Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única o lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza dentro de los tres meses siguientes a su vencimiento, previa comunicación al tomador del impago y sus consecuencias. Si por culpa del tomador, la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. El anteproyecto no soluciona el problema: Debería dejar claro la suspensión del contrato en estos supuestos y la posibilidad de oposición al asegurado y, sobre todo, al tercero perjudicado en los seguros de RC 3. El impago de las primas sucesivas -17-

18 3. El impago de las primas sucesivas (I) Art. 15.2: Encasodefaltadepago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso Para que entren en juego las previsiones de este precepto es necesario que el contrato prevea la prórroga automática del mismo y que ninguna de las partes la haya denunciado en los términos previstos en el art. 22 LCS El precepto no habla de culpa del tomador 3. El impago de las primas sucesivas (II) Del art se derivan tres situaciones: Mes de gracia: plena eficacia i del contrato interpartes y frente a terceros, salvo oposición a la prórroga del contrato (art. 22 LCS) Suspensión de efectos del contrato: 5 meses. El presupuesto establecido al inicio del art. 15 LCS: Si por culpa del tomador..., debe aplicarse tanto al primer como al segundo párrafo del citado artículo. Estando suspendido el contrato durante los cinco meses que van hasta su extinción ex lege, el asegurador puede pedir el pago de la prima o resolver el contrato De acuerdo con la jurisprudencia mayoritaria, la suspensión del contrato sólo tiene efectos frente al propio asegurado, no frente a terceros (art. 76), salvo resolución del contrato por falta de pago de la prima Extinción ex lege del contrato: si la entidad no resuelve por impago de la prima sucesiva, se produce a los 6 mese del vencimiento la resolución ex lege. -18-

19 3. El impago de las primas sucesivas (y III) Anteproyecto LCS Art. 16.2: Si no se produjese el pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama por escrito el pago dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Regulación similar que no resuelve los problemas que generan en la actualidad el art Los fraccionamientos de la prima -19-

20 4. Los fraccionamientos de la prima (I) La LCS no se pronuncia sobre los fraccionamientos de prima La doctrina hace referencia al carácter único e indivisible de la prima La STS (Sala 1ª) de 22 de octubre de 2008 aunque alude de forma tangencial a este problema, señala que la posibilidad de que la prima única o periódica pueda ser pagada a plazos, va en apariencia en contra de la indivisibilidad de la prima. Sin embargo, esto no es así, pues las partes pueden convenir en el pago a plazos de la prima que se estima única. Los términos convenidos asumen relevancia únicamente como una modalidad accesoria de la prestación, ya que no afecta a la modalidad de la obligación, sino a su cumplimiento. La prestación sigue siendo única con relación al periodo del seguro, aun cuando la ejecución de la misma se efectúe a plazos que se pagan por el tomador. 4. Los fraccionamientos de la prima (II) En cuanto a las consecuencias del impago de alguno de los plazos en que se ha dividido la prima anual, la anterior alternativa de interpretación implica la imposibilidad de que el asegurador pueda beneficiarse de la previsión contenida en el art LCS, pues si se fracciona el pago, las diferentes fracciones, seguirán siendo primera prima. Por el contrario, las primas sucesivas a las que se refiere este artículo son las correspondientes a los sucesivos periodos cubiertos, estén fraccionados o no No obstante, existe una corriente jurisprudencial que han asimilado la segunda y siguientes fracciones de la primera prima a las primas sucesivas. En consecuencia, han aplicado el régimen del art LCS a estos supuestos. -20-

21 4. Los fraccionamientos de la prima (y III) Anteproyecto LCS Art En caso de fraccionamiento del pago de la prima, el asegurador podrá deducir de la indemnización el importe de las fracciones pendientes de pago Parece que en este caso el anteproyecto deja claro el carácter único e indivisible de la prima Con esta redacción, considero que, en caso de impago de una fracción, el asegurador debe asumir la cobertura del siniestro, no sólo en los seguros de RC, sino también en los seguros de daños. III Obligaciones del asegurador 1. La entrega de la póliza De acuerdo conel art. 5 LCS, el contrato de seguro y sus modificaciones i o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza, el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca La póliza deberá contener las menciones mínimas legales contenidas en el art. 8 LCS, art. 60 LOSSP y art. 104 ROSSP -21-

22 III Obligaciones del asegurador 2. La cobertura del riesgo El asegurador está obligado a la constitución y mantenimiento de las provisiones técnicas suficientes para garantizar, atendiendo a criterios prudentes y razonables, todas las obligaciones derivadas del contrato de seguro Debe mantener también la necesaria estabilidad de la entidad aseguradora frente a oscilaciones aleatorias o cíclicas de la siniestralidad o frente a posibles riesgos especiales Ahí es donded está la conexión entre el Derecho público de seguros y el derecho privado III Obligaciones del asegurador 3. El pago de la prestación La obligación esencial del asegurador que se corresponde con el pago de la prima del tomador- es el complimiento de su prestación (art. 1 LCS), que consistirá, por regla general, en la entrega al asegurado o al beneficiario o al tercer perjudicado- de una cantidad dineraria que indemnice el daño producido o satisfaga un capital o una renta Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo -22-

23 III Obligaciones del asegurador 3. El pago de la prestación En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado (art. 19 LCS) MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN -23-

IMPAGO DE PRIMAS: Régimen y Actuación. José Antonio Muñoz Villarreal José Pérez Curiel Roca

IMPAGO DE PRIMAS: Régimen y Actuación. José Antonio Muñoz Villarreal José Pérez Curiel Roca IMPAGO DE PRIMAS: Régimen y Actuación José Antonio Muñoz Villarreal José Pérez Curiel Roca SEGURO: Artículo 1 LCS: El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

SEGUROS EN EL TRANSPORTE

SEGUROS EN EL TRANSPORTE SEGUROS EN EL TRANSPORTE RESPONSABILIDAD CIVIL La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro por un equivalente monetario Aunque

Más detalles

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO Tema 26 CONTRATO DE SEGURO El contrato de seguro tiene por objeto reparar por medio de la indemnización el daño sufrido por el asegurado. Será de naturaleza MERCANTIL en todos los casos. Los seguros se

Más detalles

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1.

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones

Más detalles

Marco Legal. Cobros y Pagos en Operaciones de Seguro. Juan Fernando Robles

Marco Legal. Cobros y Pagos en Operaciones de Seguro. Juan Fernando Robles Cobros y Pagos en Operaciones de Seguro Juan Fernando Robles Marco Legal Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro. (LCS) Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros privados.

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

QUÉ IMPACTO VAN A TENER EN LAS EMPRESAS LOS CAMBIOS LEGISLATIVOS EN MATERIA DE SEGUROS?

QUÉ IMPACTO VAN A TENER EN LAS EMPRESAS LOS CAMBIOS LEGISLATIVOS EN MATERIA DE SEGUROS? QUÉ IMPACTO VAN A TENER EN LAS EMPRESAS LOS CAMBIOS LEGISLATIVOS EN MATERIA DE SEGUROS? ALBERTO J. TAPIA HERMIDA Catedrático (acr.) de Derecho Mercantil Socio ESTUDIO JURÍDICO SÁNCHEZ CALERO - Madrid Desayuno

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

LA PÓLIZA D&O Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y ALTO DIRECTIVOS

LA PÓLIZA D&O Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y ALTO DIRECTIVOS LA PÓLIZA D&O Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y ALTO DIRECTIVOS 1. INTRODUCCIÓN: El seguro D&O (abreviatura de directors and officers) surge en la práctica anglosajona y, particularmente,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

Preguntas frecuentes (SBS)

Preguntas frecuentes (SBS) Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa

Más detalles

Campoamor 9 2º 33001 OVIEDO 984 186 927 984 081 875f www.alfredogarcialopez.es/com

Campoamor 9 2º 33001 OVIEDO 984 186 927 984 081 875f www.alfredogarcialopez.es/com La cobertura de un seguro sin pagar acaba a los seis meses. Cuando un asegurado fracciona el pago de la prima y deja de pagar el el primer recibo de la prima, a su vencimiento, debe entenderse impagada.

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

ASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.

ASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. ASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. Planteamiento. Se consulta sobre las características de los seguros de daños sobre inmuebles vinculados a la concesión de préstamos

Más detalles

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN 1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su

Más detalles

Cesión de datos de salud a efectos de facturación. Informe 114-06

Cesión de datos de salud a efectos de facturación. Informe 114-06 Cesión de datos de salud a efectos de facturación. Informe 114-06 La consulta plantea dudas sobre la posibilidad de que las Mutuas Patronales de Trabajo y Enfermedades Profesionales y los Centros Sanitarios

Más detalles

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3 ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................

Más detalles

Derecho civil II. Semana 9

Derecho civil II. Semana 9 Derecho civil II. Semana 9 1. Concepto 2. Clases 3. Tipos 4. Objeto 5. Contenido Fianza 6. Relaciones entre acreedor y fiador 7. Relaciones entre deudor y fiador 8. Extinción Concepto Modalidad de garantía

Más detalles

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

Aprobación de la nueva Ley de Consumidores Novedades destacadas

Aprobación de la nueva Ley de Consumidores Novedades destacadas Aprobación de la nueva Ley de Consumidores Novedades destacadas Resumen de las Novedades Destacadas 1.Los servicios de atención al cliente 2.La obligación de suministrar las condiciones generales 3.La

Más detalles

IMPAGO DE UNA PRIMA SUCESIVA EN UN SEGURO DE HOGAR: COBERTURA

IMPAGO DE UNA PRIMA SUCESIVA EN UN SEGURO DE HOGAR: COBERTURA IMPAGO DE UNA PRIMA SUCESIVA EN UN SEGURO DE HOGAR: COBERTURA Y PAGO DE LA PRIMA DESPUÉS DEL VENCIMIENTO 1 1. Introducción Pilar Domi nguez Marti nez Profesora contratada Doctora de Derecho civil Centro

Más detalles

EL RIESGO EL SEGURO: PRINCIPIOS DE UN SEGURO. 1. Principio de solidaridad humana

EL RIESGO EL SEGURO: PRINCIPIOS DE UN SEGURO. 1. Principio de solidaridad humana EL RIESGO Combinación de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y sus consecuencias. Puede tener carácter negativo (en caso de ocurrir se producen pérdidas) o positivo (en caso de ocurrir se producen

Más detalles

OFERTA DE INDEMNIZACIÓN Y RESPUESTA MOTIVADA

OFERTA DE INDEMNIZACIÓN Y RESPUESTA MOTIVADA OFERTA DE INDEMNIZACIÓN Y RESPUESTA MOTIVADA La nueva legislación del seguro del automóvil SEGURAUTO 2007 VII Jornada Técnica del Seguro del Automóvil L. Fernando Reglero Campos CatedrÁtico de Derecho

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014.

PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. I. DEFINICIONES Para los efectos de la presente póliza de seguros, las

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 241 Sábado 6 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 71363 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 12482 Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad

Más detalles

La normativa aplicable a este contrato se encuentra recogida en los siguientes artículos:

La normativa aplicable a este contrato se encuentra recogida en los siguientes artículos: Texto- resumen. Contrato de fianza (Puede ampliarse a través de cualquier manual. En sucesivas clases se explicarán los conceptos aquí recogidos y se comentarán sentencias de las reseñadas en la página

Más detalles

ABC del Seguro. Programa de Educación al Consumidor Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) ACE Colombia S.A.

ABC del Seguro. Programa de Educación al Consumidor Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) ACE Colombia S.A. ABC del Seguro Programa de Educación al Consumidor Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) Respetado cliente El material que está a punto de consultar, ha sido preparado por ACE Seguros como

Más detalles

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. GLOSARIO DE SEGUROS A ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS: Es toda

Más detalles

RESPONSABILIDAD CIVIL

RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL Introducción Fundamento Durante el desarrollo de cualquier actividad humana se puede causar daño a otra persona. Su reparación es el objeto de las reglas de la responsabilidad civil.

Más detalles

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE Los partes de baja y de confirmación de baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los

Más detalles

3 QUÉ, QUIÉN, CUÁNDO Y

3 QUÉ, QUIÉN, CUÁNDO Y 3 QUÉ, QUIÉN, CUÁNDO Y CÓMO ASEGURAR? 3.4 Cómo se contrata un seguro? Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0411/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0411/2010 Informe 0411/2010 La consulta plantea diversas dudas en relación con la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal a las comunicaciones de datos

Más detalles

EIOPA(BoS(13/164 ES. Directrices sobre el examen de las quejas por los mediadores de seguros

EIOPA(BoS(13/164 ES. Directrices sobre el examen de las quejas por los mediadores de seguros EIOPA(BoS(13/164 ES Directrices sobre el examen de las quejas por los mediadores de seguros EIOPA WesthafenTower Westhafenplatz 1 60327 Frankfurt Germany Phone: +49 69 951119(20 Fax: +49 69 951119(19 info@eiopa.europa.eu

Más detalles

SEGUROS DE VIDA. Cómo acogerse al pago fraccionado? LINEA 102 LINEA 111 LINEA 129 LINEA 130 LINEA 136 LINEA 139 LINEA 147 LINEA 154 LINEA 185

SEGUROS DE VIDA. Cómo acogerse al pago fraccionado? LINEA 102 LINEA 111 LINEA 129 LINEA 130 LINEA 136 LINEA 139 LINEA 147 LINEA 154 LINEA 185 LINEA 102 LINEA 111 LINEA 129 SEGUROS DE VIDA LINEA 130 LINEA 136 LINEA 139 Cómo acogerse al pago fraccionado? LINEA 147 LINEA 154 LINEA 185 LINEA 186 LINEA 196 LÍNEA 209 Página 1 de 23 NUEVA OPCION DE

Más detalles

Condiciones Generales Definiciones comunes a todas las coberturas de la póliza A los efectos de esta póliza se entiende por: Asegurado: La persona

Condiciones Generales Definiciones comunes a todas las coberturas de la póliza A los efectos de esta póliza se entiende por: Asegurado: La persona Condiciones Generales Definiciones comunes a todas las coberturas de la póliza A los efectos de esta póliza se entiende por: Asegurado: La persona titular del interés objeto del seguro, a quien corresponden

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Contrato de Seguro. 1. Personas que intervienen en el Contrato. 2. Documentación del Contrato. 3. Regulación Fundamental del Contrato

Contrato de Seguro. 1. Personas que intervienen en el Contrato. 2. Documentación del Contrato. 3. Regulación Fundamental del Contrato Contrato de Seguro Condiciones Generales El presente anexo ha sido redactado de forma que su lectura proporcione una guía que facilite, en cualquier momento de la vida del contrato de seguro, la información

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

CONDICIONES GENERALES LABOR SALUD DENTAL ÍNDICE DE CONDICIONES GENERALES

CONDICIONES GENERALES LABOR SALUD DENTAL ÍNDICE DE CONDICIONES GENERALES CONDICIONES GENERALES LABOR SALUD DENTAL ÍNDICE DE CONDICIONES GENERALES I. CLÁUSULA PRELIMINAR II. OBJETO DEL SEGURO III. LIBRO DE RECLAMACIONES IV. PERIODO DE CARENCIA Y DURACIÓN V. PAGO DE PRIMAS VI.

Más detalles

ACTUALIDAD INFORMATIVA

ACTUALIDAD INFORMATIVA MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD

Más detalles

EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO

EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO Ley General Para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) Libro cuarto. Viajes combinados. Título I. Disposiciones generales.

Más detalles

I. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos

I. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DOCUMENTO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA

Más detalles

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EXPLOTACIÓN Y PATRONAL. EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. APLICACIÓN DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE CLAUSULAS DELIMITADORAS

Más detalles

SIN VALOR CONTRACTUAL

SIN VALOR CONTRACTUAL ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo Preliminar Bases del contrato.............................. 2 Artículo 1 Definiciones......................................... 2 OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO

Más detalles

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero. Informe jurídico 0108/2008 La consulta platea, si resulta conforme con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre

Más detalles

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida.

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida. Resolución del Ararteko del 23 de mayo por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que revise una suspensión de Prestación Complementaria de Vivienda

Más detalles

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Reglamentos REGLAMENTO DE BECAS DE COLABORACIÓN DEL CONSORCIO MADROÑO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º. OBJETO DEL REGLAMENTO El presente Reglamento regula las becas de colaboración que convoque

Más detalles

El siniestro en los seguros de responsabilidad civil con cláusula claims made. Arturo Díaz Bravo Doctor en derecho por la UNAM ardibra@prodigy.net.

El siniestro en los seguros de responsabilidad civil con cláusula claims made. Arturo Díaz Bravo Doctor en derecho por la UNAM ardibra@prodigy.net. El siniestro en los seguros de responsabilidad civil con cláusula claims made Arturo Díaz Bravo Doctor en derecho por la UNAM ardibra@prodigy.net.mx 2008 1 1 Ley sobre el Contrato de Seguro Tan pronto

Más detalles

Consecuencias jurídicas derivadas del impago de la prima del contrato de seguro

Consecuencias jurídicas derivadas del impago de la prima del contrato de seguro Consecuencias jurídicas derivadas del impago de la prima del contrato de seguro José A. Badillo Arias Director de la Revista Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro Resumen: El contrato de seguro se

Más detalles

INTERRUPCION A LA EXPLOTACION

INTERRUPCION A LA EXPLOTACION Mantener la Independencia es Poder Elegir INTERRUPCION A LA EXPLOTACION NEWSLETTER La COBERTURA correcta al momento del SINESTRO. Introducción. El objetivo de todo seguro es simple, compensar el asegurado

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-.

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE. Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. En Madrid, a.. de de REUNIDOS De una parte, D., con D.N.I. nº:, que actúa como

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

efectuar la cesión planteada, lo que exigiría analizar si en este caso existe una norma con rango de Ley que habilitase la cesión de los datos.

efectuar la cesión planteada, lo que exigiría analizar si en este caso existe una norma con rango de Ley que habilitase la cesión de los datos. Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por centros sanitarios privados. Informe 359/2002. Cesión de datos por centros privados en caso de seguro de asistencia sanitaria I La consulta

Más detalles

CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños)

CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños) Assurant Daños México, S.A. México, D.F. a 14 de septiembre de 2015. CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños) Se les informa que por la entrada en vigor de la nueva normatividad

Más detalles

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109-28050

Más detalles

SEGUROS, LEASING PRESTACIÓN ASEGURADA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL LOCATARIO Concepto 2007012751-001 del 30 de abril de 2007.

SEGUROS, LEASING PRESTACIÓN ASEGURADA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL LOCATARIO Concepto 2007012751-001 del 30 de abril de 2007. SEGUROS, LEASING PRESTACIÓN ASEGURADA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL LOCATARIO Concepto 2007012751-001 del 30 de abril de 2007. Síntesis: Es usual que en los contratos de leasing se incorporen cláusulas

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Nro. contratada

Más detalles

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA EN EL SEGURO

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA EN EL SEGURO CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA EN EL SEGURO 1. INTRODUCCIÓN.... 2 2. CONCEPTOS DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS.... 2 3. HOMOGENEIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN.... 3 4. INFORMACIÓN PREVIA A LA CONSTITUCIÓN

Más detalles

U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA

U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA 20.01.2010 Ref: LAB10006 Dept: Juridic-Laboral UPM C I R C U L A R L A B O R A L MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y FOMENTO DEL EMPLEO Mediante la Ley 27/2009, de 30 de diciembre,

Más detalles

SEGURO DE INCENDIOS. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Disposiciones generales. Seguro de incendios

SEGURO DE INCENDIOS. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Disposiciones generales. Seguro de incendios SEGURO DE INCENDIOS Seguro de incendios Artículo 45 Por el seguro contra incendios el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar los daños producidos

Más detalles

TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO:

TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO: TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO: (SEGÚN CLAUSULADOS) Seguro de cumplimiento de disposiciones legales: La compañía pagará el valor del

Más detalles

PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COLECCIÓN DE ARTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO

PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COLECCIÓN DE ARTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COLECCIÓN DE ARTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL "MUSEO PROVINCIAL DE PONTEVEDRA". 1 PLIEGO DE CLÁUSULAS

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA En Sevilla, a 1 de Enero de 2013 REUNIDOS DE UNA PARTE: CLUB SANTA CLARA con CIF número G-41.042.888, y con domicilio

Más detalles

ANEXO CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto del seguro

ANEXO CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto del seguro ANEXO CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1 Objeto del seguro 1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0393/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0393/2010 Informe 0393/2010 La consulta plantea la incidencia de las normas de protección de datos contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA La primera conclusión derivada de la contrastar el contenido del proyecto de Real Decreto y la Directiva 2011/24 relativa a la

Más detalles

MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. MSE 096-01-10 Seguro_Responsabilidad_Civil:Maquetación 1 04/10/2009 23:37 Page 1 MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. DOMICILIO SOCIAL: CARRETERA DE POZUELO, 52 - TEL.: 902

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE VENTA GRUPO SANLUCAR

CONDICIONES GENERALES DE VENTA GRUPO SANLUCAR CONDICIONES GENERALES DE VENTA GRUPO SANLUCAR 1. Ámbito de aplicación Las siguientes Condiciones Generales de Venta forman parte de todos los contratos de compraventa de fruta y verdura (en adelante PRODUCTOS)

Más detalles

NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS

NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS 1 NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS LEGISLACIÓN ESPAÑOLA La ley española sobre el contrato de seguro será de aplicación al seguro contra daños en los siguientes casos: - Cuando

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD REUNIDOS De una parte, la parte contratante del servicio online E-conomic como EL RESPONSABLE DEL FICHERO. De otra parte, E-conomic Online

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN

Más detalles

Condiciones Generales

Condiciones Generales Condiciones Generales I ÍNDICE CONDICIONES GENERALES I. CLÁUSULA PRELIMINAR II. OBJETO DEL SEGURO III. LIBRO DE RECLAMACIONES IV. PERIODO DE CARENCIA Y DURACIÓN V. PAGO DE PRIMAS VI. OTRAS OBLIGACIONES,

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA No. 03/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES.

CIRCULAR INFORMATIVA No. 03/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. CIRCULAR INFORMATIVA No. 03/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. PROGRAMAS DEL INFONAVIT PARA TRABAJADORES CON CRÉDITO HABITACIONAL PARA ENFRENTAR LA ACTUAL CRISIS. Sumario. 1).- Introducción. 2).- Programas

Más detalles

SEGURO DE FIANZA O DE CAUCIÓN

SEGURO DE FIANZA O DE CAUCIÓN SEGURO DE FIANZA O DE CAUCIÓN Dr. Enrique Nogueira Introducción.-El origen de este seguro lo debemos ubicar en Inglaterra, en el siglo XIX, y tiene como finalidad sustituir las garantías o cauciones reales,

Más detalles

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

Relaciones mediadores/ aseguradores/

Relaciones mediadores/ aseguradores/ Relaciones mediadores/ aseguradores/ clientes. Derechos y obligaciones José María Muñoz Paredes Catedrático de Derecho Mercantil Abogado Esquema. Relaciones jurídicas Agentes. Corredores. Deberes de información.

Más detalles

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas) TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes

Más detalles

CONTRATO DE SEGURO. Elementos de Derecho Comercial Prof. Lisandro A. Allende

CONTRATO DE SEGURO. Elementos de Derecho Comercial Prof. Lisandro A. Allende CONTRATO DE SEGURO Elementos de Derecho Comercial Prof. Lisandro A. Allende REGULACIÓN Ley de Seguros 17.418 Ley 20.091, aseguradoras y su control, modificada por decreto 558/2002 Res. Gral. SSN 21.523:

Más detalles

UNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros

UNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros UNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros de vida en los que el tomador asume íntegramente el riesgo de inversión (Unit-Linked) JUNIO 2009 GUIA

Más detalles

REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA COLECTIVA FACENDO EMPRESA. SOCIEDADES LABORAIS DE GALICIA

REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA COLECTIVA FACENDO EMPRESA. SOCIEDADES LABORAIS DE GALICIA REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA COLECTIVA FACENDO EMPRESA. SOCIEDADES LABORAIS DE GALICIA TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la marca La marca colectiva FACENDO EMPRESA. SOCIEDADES LABORAIS

Más detalles

SUS CONDICIONES PARTICULARES 130925-60800014201 -42-81784944-0

SUS CONDICIONES PARTICULARES 130925-60800014201 -42-81784944-0 SUS CONDICIONES PARTICULARES Å-)9&(!J!Æ 130925-60800014201 -42-81784944-0 Éstas son las Condiciones particulares de su póliza: n Sanitas Previsión Cada vez que quiera consultar algo, aquí encontrará todo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 114 MIÉRCOLES 10 DE OCTUBRE DE 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 49 MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO Pleno del Ayuntamiento Secretaría General Acuerdo del Pleno de 26 de septiembre de 2012, por

Más detalles

DEFINICIONES. Asegurar: Contratar un seguro para proteger el patrimonio o las personas contra pérdidas económicas a consecuencia de un siniestro.

DEFINICIONES. Asegurar: Contratar un seguro para proteger el patrimonio o las personas contra pérdidas económicas a consecuencia de un siniestro. DEFINICIONES Adaptaciones: Toda modificación y/o adición en carrocería, partes, mecanismos, aparatos, accesorios y/o rótulos instalados a petición del asegurado, en adición a aquellos con los que el fabricante

Más detalles

NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO

NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 29/05/2014 NORMATIVA LIRPF, 35/2006, Arts. 7.e) y 18. RIRPF, RD/2007, Art. 11. DESCRIPCION-HECHOS El 31

Más detalles

ÍNDICE. 1. Exposición de Motivos del Real Decreto 625/2014: 2. Partes de baja y confirmación de la baja (art. 2 RD 625/2014):

ÍNDICE. 1. Exposición de Motivos del Real Decreto 625/2014: 2. Partes de baja y confirmación de la baja (art. 2 RD 625/2014): RESUMEN Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración ÍNDICE 1. Exposición de

Más detalles

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ De acuerdo con la normativa vigente desde el 30 de diciembre del año 2002, fecha en la cual

Más detalles

SEGURO DE TODO RIESGO CONTRATISTA CONDICIONES GENERALES COMUNES PÓLIZA Nº 000000

SEGURO DE TODO RIESGO CONTRATISTA CONDICIONES GENERALES COMUNES PÓLIZA Nº 000000 S.A. DE SEGUROS SEGURO DE TODO RIESGO CONTRATISTA CONDICIONES GENERALES COMUNES PÓLIZA Nº 000000 LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones contenidas

Más detalles