REGLAMENTO INTERNO DEL SUBSISTEMA DE DISPENSACION Y EXPENDIO INSTITUCIONAL DE MEDICAMENTOS EN EL MSP

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO INTERNO DEL SUBSISTEMA DE DISPENSACION Y EXPENDIO INSTITUCIONAL DE MEDICAMENTOS EN EL MSP"

Transcripción

1 REGLAMENTO INTERNO DEL SUBSISTEMA DE DISPENSACION Y EXPENDIO INSTITUCIONAL DE MEDICAMENTOS EN EL MSP NORMA: Acuerdo Ministerial 4639 STATUS: Vigente PUBLICADO: Registro Oficial 485 FECHA: 18 de Julio de 1994 NOTA GENERAL: El Centro Estatal de Medicamentos e Insumos Médicos, CEMEIN, fue suprimido por Decreto Ejecutivo No. 683, publicado en Registro Oficial 149 de 16 de Marzo de EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 2007, expedido el 21 de noviembre de 1990, publicado en el R.O. No. 570 de 26 del indicado mes y año, se estableció el Sistema Nacional de Atención Farmacoterapéutica SINAFA; Que de conformidad con la letra d) del Art. 1ero, y de los Artículos 6,9 y 10 del mencionado Decreto, se señala el Subsistema de Dispensación y Expendio Interinstitucional del Ministerio de Salud Pública; Que mediante Decreto Ejecutivo No del 29 de abril de 1992 publicado en el Registro Oficial 931 del 11 de mayo de 1992 se establece la conformación de las áreas de Salud como nivel básico de organización de operación regionalizada y descentralizada de los Servicios del Ministerio de Salud Pública; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 140 publicado en el Registro Oficial No. 252 del 12 de agosto de 1993 se aprobó el "Manual de Organización y Funciones de las Areas de Salud", y "Capacidad Resolutiva de las Unidades y Areas de Salud"; Que por razones Técnico - Administrativas es conveniente y necesario ubicar al Subsistema de Dispensación y Expendio Institucional de Medicamentos del Ministerio de Salud Pública dentro de la Dirección Nacional de Control Sanitario; Que es necesario reglamentar el funcionamiento interno del Subsistema de Dispensación y Expendio Institucional de Medicamentos del Ministerio de Salud Pública; y, En uso de las atribuciones establecidas en el Art. 63 del Código de Salud y en el Art. 12 del Decreto No. 2007, expedido en el 21 de noviembre de 1990 publicado en el Registro Oficial No. 570 del 26 del indicado mes y año. Acuerda: Expedir el Reglamento Interno para el Funcionamiento del Subsistema de Dispensación y Expendio Institucional de Medicamentos del Ministerio de Salud Pública, dentro del Sistema Nacional de Atención Farmacoterapéutica, SINAFA. TITULO I

2 CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE DISPENSACION Y EXPENDIO INSTITUCIONAL Art. 1.- La Administración técnico - normativa del Subsistema Nacional de Dispensación y Expendio Institucional de Medicamentos, integrante del Sistema Nacional de Atención Farmacoterapéutica SINAFA corresponderá a la Dirección Nacional de Control Sanitario. Art. 2.- Para la administración del Subsistema de Dispensación y Expendio Institucional de Medicamentos se establecen los siguientes niveles: 1. Nivel Nacional, constituído por la Dirección Nacional de Control Sanitario o que para el efecto contará con un Químico Farmacéutico o Bioquímico Farmacéutico responsable, quien tendrá a su cargo la organización y funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos del Subsistema Nacional de Dispensación y Expendio Institucional de Medicamentos del Ministerio de Salud Pública; 2. Nivel Regional, está conformado por los Departamentos Provinciales de Control Sanitario estarán a cargo de un Químico o Bioquímico Farmacéutico, quien desempeñará las siguientes funciones: a) Será el responsable de la organización y funcionamiento del Subsistema Nacional de Dispensación y expendio Institucional de los establecimientos del Ministerio de Salud Pública de su jurisdicción; b) Controlará la atención farmacéutica de los Hospitales Especializados y de Especialidades, Provinciales Generales y de las Jefaturas de Area; y, sus respectivos Programas; y, c) Controlará el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento; 3. Nivel de Area, conformado por las Jefaturas de Area que, para el efecto, contará con un Químico Farmacéutico o Bioquímico Farmacéutico, quien tendrá a su cargo el control técnico administrativo y asesoramiento de los servicios de atención farmacéutica de las Unidades Operativas de las Areas de Salud, estos profesionales serán al mismo tiempo Jefes de Farmacia, de la Unidad de Salud, designada como Jefatura de Area, deberá coordinar y reportar sus acciones al Departamento Provincial de Control Sanitario. Art. 3.- La Dirección Nacional de Control Sanitario coordinará con las Direcciones Nacionales correspondientes, la programación de medicamentos e insumos médicos y dentales. Art. 4.- La Dirección Nacional de Control Sanitario del Ministerio de Salud Pública, coordinará con el CENTRO ESTATAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MEDICOS (CEMEIN) en lo referente al aprovisionamiento y distribución de medicamentos según los niveles de complejidad del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos y los insumos médicos y dentales que se requieran. Art. 5.- Son funciones del CEMEIN en los aspectos de Coordinación conforme al Artículo anterior: 1. Recibir de la Dirección Nacional de Control Sanitario la Programación de Medicamentos Genéricos del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos elaboradas

3 por las diferentes Unidades Operativas a Nivel Regional, abastecer y distribuir las Unidades Operativas que conforman El Subsistema Nacional de Dispensación y Expendio Institucional del Ministerio de Salud; 2. Recibir la Programación de insumos médicos y dentales elaborada por la Dirección Nacional de Servicios de Salud y proceder a su abastecimiento y distribución. 3. Receptar con 90 días de anticipación a la fecha de caducidad la devolución de los medicamentos de las Farmacias y Botiquines y Boticas Populares Institucionales y Comunitarias y notificar con 60 días antes de la misma, a los Laboratorios Farmacéuticos o Casas de Representación correspondientes, la obligación de retirar de sus bodegas dichos medicamentos y canjear con otros, cuya fecha de elaboración sea reciente o con una nota de crédito. Art. 6.- Son funciones de la Dirección Nacional de Servicios de Salud a efectos de establecer la coordinación con el Subsistema Nacional de Dispensación y Expendio Institucional del Ministerio de Salud Pública, las siguientes: 1. Establecer el Cuadro Básico de Insumos médicos y dentales por niveles de complejidad; 2. Programar, revisar y consolidar la programación prioritaria de los insumos médicos y dentales requeridos por las unidades operativas, revisar y consolidar la programación prioritaria de insumos médicos dentales; 3. Controlar semestralmente el cumplimiento de la programación establecida, realizando evaluaciones periódicas en las Direcciones Provinciales. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONTROL SANITARIO Art. 7.- Son funciones de la Dirección Nacional de Control Sanitario, las siguientes: 1. Elaborar los reglamentos, normas y demás disposiciones para el desarrollo del Subsistema Nacional de Dispensación y Expendio Institucional del Ministerio de Salud Pública de acuerdo al Sistema Regionalizado de los Servicios de Salud, para: a. Organizar el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos mencionados en el Art. 6 del decreto 2007; b. Programar las necesidades de medicamentos, insumos médicos y dentales con el CEMEIN y la Dirección Nacional de Servicios de Salud, respectivamente; c) Asesorar a los Comités Nacionales de Medicamentos y/o en aspectos relacionados con la adquisición de medicamentos; d) Promover la creación de Comités Provinciales de Medicamentos; 2. Revisar y aprobar los Manuales de Normas y Procedimientos para el funcionamiento y control interno de los Establecimientos Farmacéuticos del Ministerio de Salud Pública; 3. Coordinar la red de atención farmacéutica con los Subsistemas de Expendio del sector privado y de Dispensación y Expendio de otras instituciones del sector público y organismos no gubernamentales sin fines de lucro; 4. Asesorar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y operativas que regulan el funcionamiento y organización de la atención farmacéutica;

4 5. Coordinar actividades con las Direcciones Nacionales y Provinciales del Ministerio de Salud Pública, CEMEIM, Consejo Nacional de Control de Estupefacientes y Psicotrópicos, Comisión Nacional de Farmacología del Consejo Nacional de Salud, Universidades, gremios profesionales y otros organismos nacionales e internacionales, que permitan la realización de las acciones programadas del Ministerio de Salud Pública; 6. Realizar anualmente estudios de utilización de los medicamentos del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos y perfiles de utilización de éstos con realización al tiempo, elaborar informes y comunicar anualmente los resultados al Comité Nacional de Medicamentos y al CEMEIM; 7. Recibir y consolidar las estadísticas semestrales de necesidades y consumo de medicamentos, insumos médicos y dentales de los Departamentos Provinciales de Control Sanitario; 8. Recibir, consolidar y enviar al Consejo Nacional de Salud las solicitudes de modificación al Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos presentados por los Departamentos Provinciales de Control Sanitario; 9. Coordinar con otras Direcciones Nacionales el diseño de protocolos y normas de tratamiento institucionales; 10. Coordinar con el Subsistema de Farmacovigilancia el diseño de fichas y la recolección de datos; 11. Promover y coordinar la integración de los centros y servicios de información de medicamentos y tóxicos en una red nacional; 12. Coordinar con la Dirección Nacional de Fomento y Protección y el Instituto de Capacitación del Ministerio de Salud, la capacitación dirigida al equipo de Salud, y a la comunidad sobre el manejo y uso racional de medicamentos e insumos médicos dentales; 13. Elaborar normas para la suscripción de convenios con las organizaciones comunitarias, sobre la instalación de Boticas Populares Comunitarias a nivel nacional; 14. Conformar y dirigir la Red Nacional de atención farmacéutica; de acuerdo al Sistema Regionalizado de Servicios de Salud; 15. Aprobar las normas técnicas para la preparación de fórmulas oficinales y magistrales; 16. Asesorar en la adquisición de medicamentos e insumos médicos a los respectivos comités. CAPITULO III DE LAS FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS PROVINCIALES DE CONTROL SANITARIO Art. 8.- Son funciones de los Departamentos Provinciales de Control Sanitario las siguientes: 1. Vigilar el cumplimiento y la aplicación de los reglamentos, normas y disposiciones vigentes que regulan los Servicios de atención farmacéutica; 2. Recibir, consolidar y tramitar ante la Dirección Nacional de Control Sanitario las solicitudes de modificación al Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos, presentadas por las Unidades de Salud y Jefaturas de Area de su Jurisdicción; 3. Participar en el aprovisionamiento de medicamentos e insumos médicos dentales de las Unidades Operativas, en coordinación con el Departamento Provincial de Servicios de Salud, mediante las siguientes acciones:

5 a) Revisar y consolidar la programación de necesidades de medicamentos, incluyendo los de los Programas Sociales e insumos médicos y dentales de los Hospitales y Areas de Salud y remitirlos a la Dirección Nacional de Control Sanitario; b) Supervisar trimestralmente la programación de medicamentos, insumos médicos y dentales, en coordinación con la Dirección Nacional de Servicios de Salud; c) Programar la entrega de medicamentos e insumos médicos a tales unidades, en coordinación con el CEMEIM; y, d) Asesorar a los Comités Provinciales de Medicamentos en lo que les competa, y enviar el informe correspondiente a la Dirección Nacional de Control Sanitario. 4. Realizar estadísticas semestrales de consumo de medicamentos e insumos médicos de las Areas de Salud y de los Hospitales de su jurisdicción e informar a la Dirección Nacional de Control Sanitario; 5. Consolidar y enviar el informe estadístico de consumo y necesidades trimestralmente de medicamentos de los Servicios de Hospitalización de las Unidades Operativas que cuentan con este servicio, a la Dirección Nacional de Control Sanitario del Ministerio de Salud Pública; 6. Realizar en coordinación con los Departamentos Provinciales de Servicios de Salud y de Educación para la Salud Programas de capacitación dirigidos al equipo de salud, sobre manejo y uso racional de medicamentos e insumos médicos; 7. Participar en la realización anual de estudios de utilización de medicamentos del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos; 8. Participar en programas de fármaco - vigilancia y reportar los hallazgos a la Dirección Nacional de Control Sanitario; 9. Difundir los reglamentos, normas y otras disposiciones legales que deben cumplir las farmacias, botiquines y boticas populares anteriormente referidas; 10. Vigilar el cumplimiento de los Manuales de normas y procedimientos para el funcionamiento y control interno de los establecimientos farmacéuticos del Ministerio de Salud Pública sobre adquisición, recepción, almacenamiento, conservación, control de stocks, distribución, prescripción, dispensación, expendio y devolución de medicamentos; 11. Controlar la aplicación de normas técnicas para la elaboración de fórmulas oficinales, magistrales y otras preparaciones que se deberán realizar en las farmacias institucionales del Ministerio de Salud Pública; 12. Conformar la Red de Atención Farmacéutica de la Región y, conducir con su funcionamiento e informar al Director Nacional de Control Sanitario; y, 13. Promover y coordinar el funcionamiento de los Comités de Farmacología. Art. 9.- El Farmacéutico del Departamento Provincial de Control Sanitario integrará el Comité Provincial de Farmacología con funciones de Secretario, asesorará a los Comités de Farmacología de su jurisdicción. Art Los Departamentos Provinciales de Control Sanitario coordinarán con otras dependencias provinciales en su campo, organizaciones locales y seccionales, las acciones que permitan cumplir eficientemente las actividades de atención farmacéutica en las Unidades Operativas de su provincia. CAPITULO IV DE LAS FUNCIONES DE LA ATENCION FARMACEUTICA EN EL AREA DE SALUD (JEFATURA DE AREA)

6 Art En cada Area de Salud, habrá una Farmacia Institucional ubicada en la Jefatura de Area, a cargo de un Químico Farmacéutico o Bioquímico Farmacéutico el cual cumple las siguientes funciones: 1. Cumplir y hacer cumplir, los reglamentos, normas y demás disposiciones que regulen la atención farmacéutica de los establecimientos farmacéuticos ubicados en el Area de Salud, para lo cual desarrollará las siguientes acciones: a) Aplicar los reglamentos, normas y demás disposiciones que regulen la organización y funcionamiento de los servicios de atención farmacéutica; b) Organizar los servicios de atención farmacéutica en las Unidades Operativas de su jurisdicción de conformidad con los Manuales Operativos correspondientes; y, c) Aplicar y controlar el cumplimiento de los Manuales y Normas de Procedimientos para la recepción, almacenamiento, conservación, control de stocks, distribución, prescripción, dispensación, expendio y devolución de medicamentos, insumos médicos y dentales en los establecimientos farmacéuticos de su jurisdicción. 2. Elaborar la programación de necesidades de medicamentos, incluyendo los de los Programas Nacionales, de las unidades operativas de su jurisdicción mediante: a) Realizar la consolidación de la programación de consumo y necesidades de medicamentos, incluyendo los de los Programas Sociales, de cada Unidad Operativa y la remitirá al Departamento de Control Sanitario de la Dirección Provincial; b) Evaluar trimestralmente la programación de medicamentos; e insumos médicos y dentales; y, c) Realizar la programación de la entrega de medicamentos, insumos médicos y dentales de cada Unidad Operativa. 3. Participar en el aprovisionamiento de medicamentos y dispositivos médicos de los Puestos de Salud para la Atención Médica Itinerante; 4. Aplicar las normas técnicas para la elaboración de fórmulas oficinales, magistrales y otras preparaciones que se deberán realizar en las Farmacias Institucionales; 5. Aplicar las normas para la administración de donaciones, dispositivos médicos y dentales; 6. Organizar y participar en los Comités de Farmacología del Area y de su Unidad de Salud; 7. Tramitar ante la Dirección Provincial de Salud el abastecimiento de medicamentos de las unidades operativas de su área que no puedan ser abastecidas por el CEMEIM; 8. Intervenir en la Integración de la red de atención farmacéutica de los establecimientos farmacéuticos institucionales del Ministerio de Salud Pública, mediante la planificación, organización, dirección y control del funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos integrantes de la red; 9. Elaborar informes técnicos sobre la instalación y funcionamiento de las Boticas Populares y enviarlos a la Dirección Provincial de Salud para que ésta los envíe a la Dirección Nacional de Control Sanitario; 10. Recibir, consolidar y tramitar al Departamento Provincial de Control Sanitario las solicitudes de modificación Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos de las Unidades Operativas de su jurisdicción;

7 11. Elaborar estadísticas semestrales de consumo de medicamentos, insumos médicos y dentales de las Unidades Operativas de su Area y enviarlas al Departamento Provincial de Control Sanitario correspondiente; 12. Consolidar y enviar mensualmente informes estadísticos de los consumos de medicamentos por Servicios de Hospitalización de las Unidades Operativas que cuentan con este servicio, al Departamento de Control Sanitario; y, 13. Elaborar, conjuntamente con el Comité de Farmacología del Area, y someter a consideración del Departamento Provincial de Control Sanitario, Programas de Capacitación dirigidos al equipo de Salud pacientes y comunidad para el manejo y uso racional de medicamentos, insumos médicos y dentales. TITULO II DE LAS FARMACIAS INSTITUCIONALES CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES Art Son farmacias institucionales las que funcionan en Hospitales Generales y de Especialidades, Provinciales y Regionales de más de 100 camas y en Hospitales Cantonales, Centros de Salud, Hospital o Centros de Salud de mayor complejidad que atiendan una población de más de habitantes. Art Las farmacias institucionales dependerán jerárquicamente de la Dirección Médica de las Unidades Operativas, bien sean Hospitales Generales, de Especialidades, Especializados, Provinciales y Regionales de más de 100 camas, o de la Dirección Médica de las Unidades Operativas, bien sean Hospitales Cantonales, Centros de Salud, Hospital o Centros de Salud de mayor complejidad que atiendan una población de más de habitantes. Art El Departamento Provincial de Control Sanitario realizará el asesoramiento y control técnico - administrativo de las farmacias institucionales de su jurisdicción. Art Las farmacias institucionales funcionarán bajo la responsabilidad de un Químico o Bioquímico Farmacéutico. Art Son funciones de las Farmacias Institucionales, las siguientes: a) Selección de medicamentos a través de los Comités de Farmacología. b) Receptar, conservar y controlar los stocks y la devolución de medicamentos, dispositivos médicos y dentales a los laboratorios, antes de la fecha. c) Organizar la distribución de medicamentos para pacientes hospitalizados y ambulatorios. d) Informar medicamentos al equipo de salud, pacientes y comunidad sobre el manejo y uso racional de medicamentos, dispositivos médicos y dentales. e) Presentar en programas de farmacovigilancia, farmacocinética, nutrición parental, vacunación y otros que fueren de su competencia. CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA, INSTALACION Y PERSONAL

8 Art Las farmacias institucionales deben cumplir con los requerimientos exigidos en el Código de la Salud, el Reglamento de Control de Establecimientos Farmacéuticos, otras Leyes y Reglamentos Conexos vigentes. Art Las farmacias institucionales deben estar ubicadas en un lugar estratégico del edificio del Hospital o del Centro de Salud, de fácil acceso para los servicios de hospitalización y atención ambulatoria. Art Las farmacias institucionales tienen las siguientes áreas: administrativa, preparación, dispensación para pacientes hospitalizados y ambulatorios, almacenamiento intermedio, preempaque y reembasado, e información de medicamentos. Art Las farmacias institucionales deben contar con un manual operativo interno de descripción de las funciones del personal y horarios de acuerdo a la complejidad de la unidad operativa, el mismo que será elaborado por la Dirección Nacional de Control Sanitario y aprobado por el Ministro de Salud Pública. CAPITULO III DE LAS FUNCIONES DEL QUIMICO FARMACEUTICO Y/O BIOQUIMICO FARMACEUTICO EN LAS FARMACIAS INSTITUCIONALES Art Son funciones del Químico Farmacéutico o Bioquímico Farmacéutico en las farmacias institucionales las siguientes: 1) Organizar, planificar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades farmacéuticas, para dispensar y expender en forma segura de los medicamentos, dispositivos médicos y dentales aprobados por el Comité de Farmacología en conformidad a lo dispuesto en el Código de la Salud, Reglamentos respectivos; 2) Participar como Secretario del Comité en Farmacología de su Unidad Operativa; 3) Participar en el aprovisionamiento de los medicamentos y de insumos médicos y dentales para el Hospital, aprobados por el Comité de Farmacología respectivo, mediante las siguientes acciones: a) Proporcionar la información necesaria al Comité de Farmacología para la actualización del Formulario de Medicamentos Institucionales y el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos; b) Consolidar y programar las necesidades de medicamentos de acuerdo a la morbilidad atendida (perfil Farmacoterapéutico en el Hospital para su reporte en el Departamento Provincial de Control Sanitario; c) Evaluar trimestralmente la programación de medicamentos; d) Elaborar los pedidos para la adquisición de los medicamentos del Hospital, en base al calendario establecido previamente; e) Participar en los Comités señalados en la Ley de Contratación y en el reglamento para la adquisición de Fármacos Insumos Médicos y Material Quirúrgico, expedido por Decreto No. 278, publicado en Registro Oficial No. 73 noviembre 25 de Pública para asesorar en las adquisiciones de medicamentos según corresponda; y, f) Nota: Literal omitido en la secuencia del texto. g) Recibir, almacenar, conservar, controlar y mantener los stocks necesarios de medicamentos; así como sus devoluciones;

9 4. Preparar las Fórmulas Magistrales y Oficinales aprobados por el Comité de Farmacología; 5. Programar y desarrollar la capacitación y educación contínua para el personal de la farmacia, el equipo de salud de la unidad operativa, el paciente y la comunidad para el cumplimiento de la terapia y uso racional de los medicamentos; 6. Participar en programas docente - asistenciales del Ministerio de Salud Pública y Universidades, para la enseñanza práctica de la Farmacia Hospitalaria y Clínica; 7. Desarrollar tareas de investigación sobre la atención farmacéutica en la Unidad Operativa correspondiente; 8. Formular el Establecimiento de un Servicio de Información de Medicamentos y Tóxicos integrándolo a la Red Nacional; 9. Cumplir con las disposiciones sobre dispensación, expendio y custodia de estupefacientes y psicotrópicos, de acuerdo al Código de la Salud, Leyes y Reglamentos conexos vigentes; 10. Administrar los recursos humanos, económicos y materiales destinados para el funcionamiento de las farmacias institucionales; 11. Elaborar una estadísticas de consumo de medicamentos, por Servicios de Hospitalización y enviarlos al Servicio de Estadística de la Unidad de Salud y al Departamento de Control Sanitario Provincial; 12. Participar en estudios de utilización de medicamentos; 13. Participar en el diseño de protocolo y normas de tratamiento institucionales; 14. Participar en Programas de Farmacovigilancia, Farmacocinética, nutrición parenteral, vacunación y otros que le competan; y, 15. Realizará el control técnico de los medicamentos que se dispensen a los pacientes hospitalizados, a través del Perfil Farmacoterapéutico. TITULO III DE LOS BOTIQUINES INSTITUCIONALES CAPITULO I DE LA DEPENDENCIA Art Los Botiquines Institucionales existentes en los Centros y Subcentros de Salud de menor complejidad dependerán jerárquicamente del Jefe de la Unidad Operativa en donde se encuentren instalados y funcionarán bajo el asesoramiento y control técnico de Químico Farmacéutico y/o Bioquímico Farmacéutico Jefe de la Farmacia Institucional de la Unidad Operativa designada como Jefatura de Area. Art Los Botiquines de los Puestos de Salud dependen jerárquicamente y administrativamente del Jefe del Subcentro de Salud correspondiente. Art Los Botiquines Institucionales funcionan en Centros y Subcentros de Salud, bajo la responsabilidad de un personal de Farmacia debidamente capacitado. Los Botiquines Institucionales que funcionen en Subcentros de Salud Rurales y Puestos de Salud, sin personal médico estarán bajo la responsabilidad de una Auxiliar de farmacia debidamente capacitado y designado para el cumplimiento de la función. CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA, INSTALACION Y PERSONAL

10 Art Los Botiquines Institucionales funcionan en centros de salud ubicados en una área que tenga menos de habitantes, en Subcentros y en Puestos de Salud. Art Los Botiquines Institucionales deben cumplir con los requerimientos exigidos en el Código de la Salud, el Reglamento de Control de Establecimientos Farmacéuticos, y el presente Reglamento. Art Los Botiquines Institucionales deben estar ubicados en un local del Centro o Subcentro de Salud de fácil acceso para los pacientes ambulatorios. En los Puestos de Salud el Botiquín se ubicará en un estante seguro y de tamaño adecuado, con sus respectivas seguridades. Art Los Botiquines Institucionales de los Centros y Subcentros deberán contar con un Manual Operativo y de Personal, debiendo establecer los horarios y modalidades de funcionamiento, de acuerdo a la complejidad de la unidad operativa, el cual será aprobado por el Ministro de Salud Pública. CAPITULO III DE LAS FUNCIONES DEL AUXILIAR DE FARMACIA EN LOS BOTIQUINES INSTITUCIONALES Art Son funciones del Auxiliar de Farmacia encargado de los Botiquines, las que a continuación se señalan: 1. Dispensar o expender los medicamentos del Primer y Segundo nivel de complejidad señalados en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos, incluyendo los medicamentos de los Programas Sociales del Ministerio de Salud Pública; y de acuerdo al respectivo Reglamento Financiero; 2. Programar las necesidades de medicamentos e insumos médicos, de acuerdo a la morbilidad atendida para su envío al Farmacéutico, Jefe de la Farmacia Institucional de la Unidad de Salud, designada Jefatura de Area; 3. Evaluar mensualmente la programación de medicamentos e insumos médicos; 4. Mantener los niveles de stocks necesarios de medicamentos e insumos médicos y dentales; 5. Elaborar las solicitudes para la adquisición de los medicamentos e insumos médicos y realizar los trámites con el Químico Farmacéutico y/o Bioquímico del Area de Salud respectiva; 6. Recibir, almacenar, conservar y controlar los stocks de medicamentos e insumos médicos, conforme lo establecen los Manuales; así como sus devoluciones; 7. Preparar los medicamentos e insumos médicos para los Puestos de Salud y visitas domiciliarias; 8. Elaborar semestralmente Informes Financiero y Estadístico de consumo de medicamentos e insumos médicos; y, 9. Asistir a programas de capacitación sobre uso racional de medicamentos. TITULO IV DE LAS BOTICAS POPULARES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS CAPITULO I

11 NATURALEZA, FUNCIONES Y PERSONAL Art Las Boticas Populares Institucionales se localizan en los Centros y Subcentros de menor complejidad, funcionan bajo la responsabilidad un Auxiliar de Farmacia capacitado y dependen jerárquicamente del Jefe de la Unidad Operativa en donde se encuentren instaladas y funcionan con el asesoramiento del Químico Farmacéutico y/o Bioquímico Farmacéutico, Jefe de la Farmacia Institucional de la Unidad Operativa designada como Jefatura de Area. Art Las Boticas Populares Comunitarias, se establecen mediante convenios suscritos entre el Ministerio de Salud Pública y las Organizaciones Comunitarias legalmente constituidas, son administradas por la Organización Comunitaria y funcionan bajo la responsabilidad de un Auxiliar de Farmacia, capacitado designado por la Comunidad. Serán supervisadas, controladas y evaluadas técnicamente por el Químico Farmacéutico y/o Bioquímico Farmacéutico de la Farmacia Institucional de la Unidad operativa designada como Jefatura de Area. Art Las Boticas Populares Comunitarias, pueden ser instaladas en lugares de difícil acceso y donde no existan unidades operativas del Ministerio de Salud Pública, o cuando la capacidad operativa de la Botica Popular Institucional sea superada por el crecimiento de la población en más de habitantes o cuando no cumpla sus funciones. Art Las Boticas Populares Institucionales llevan esta denominación dentro de la unidad operativa donde esté instalada. Art Las Boticas Populares Comunitarias llevan la denominación del Ministerio de Salud Pública y de la Organización Comunitaria respectiva. Art Las Boticas Populares Institucionales y Comunitarias deben cumplir con los requerimientos exigidos en el Código de Salud, en el Reglamento para el Funcionamiento y Control de los establecimientos farmacéuticos y este Reglamento. Art Las Boticas Populares Institucionales y Comunitarias deben contar con un Manual de descripción de funciones, normas y procedimientos que permitan operativizar el presente Reglamento, el mimo que será aprobado por el Ministerio de Salud. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES DEL AUXILIAR DE FARMACIA DE LAS BOTICAS POPULARES INSTITUCIONALES Y DE LAS BOTICAS POPULARES COMUNITARIAS Art son funciones del Auxiliar de Farmacia de las Boticas Institucionales y Comunitarias, las siguientes: 1. Expender medicamentos genéricos exclusivamente, correspondientes al Primer Nivel y Segundo Nivel y de acuerdo a las Normas Estandarizadas de Atención señalados en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos, y, las Boticas Populares Institucionales y Comunitarias, así como, insumos médicos y dentales;

12 2. Dispensar gratuitamente los medicamentos de los Programas Sociales del Ministerio de Salud Pública cumpliendo con las disposiciones del Manual Operativo correspondiente; 3. Mantener los stocks de los medicamentos e insumos médicos, para lo cual deberá: a) Recibir, almacenar, conservar, devolver y controlar los stocks de acuerdo a las disposiciones del manual operativo correspondiente; b) Elaborar el pedido de medicamentos e insumos médicos de acuerdo a la programación; c) Enviar los informes de necesidades y consumo y saldos de medicamentos e insumos médicos a la Farmacia Institucional de la Unidad Operativa designada Jefatura de Area; d) Asesorar técnicamente la aprobación para la adquisición de medicamentos e insumos médicos con la Jefatura de Area; e) Adquirir los medicamentos genéricos e insumos médicos al CEMEIM en base al pedido aprobado; y, f) Recibir los medicamentos de los programas sociales del Ministerio de Salud Pública, cumpliendo con todo lo establecido en el manual operativo respectivo; 4. Participar en programas de capacitación sobre el uso racional de medicamentos; TITULO V CAPITULO I DE LA PRESCRIPCION Y RECETA INSTITUCIONAL Art La receta Institucional lleva la siguiente información: 1. Ministerio de Salud Pública, Dirección de Salud correspondiente, nombre de la Unidad Operativa o el nombre de la Organización Comunitaria en el caso de las Boticas Populares Institucionales, Boticas Populares Comunitarias y Código que diferencia entre consulta externa, hospitalización y emergencia; 2. Lugar y fecha; 3. Nombre del paciente; 4. Número de Historia Clínica Unica o Expediente; 5. Edad; 6. Sexo; 7. Diagnóstico principal; 8. Nombre genérico; 9. Forma farmacéutica; 10. Indicaciones: dosis, intervalo de administración, número de unidades y unidad del tratamiento (días); 11. Número de Registro del Profesional autorizado para prescribir; 12. Firma del profesional autorizado; 13. Indicaciones al farmacéutico; 14. Indicaciones para el paciente. Art La prescripción de cada medicamento debe registrarse con letra legible, sin siglas, ni abreviaturas o fórmulas químicas. Las especificaciones de número de unidades de medicamentos se hará en letras y números, debiendo

13 corresponder y enmarcarse en el Formulario de Medicamentos Institucional de la Unidad Operativa. Art La receta debe coincidir con las indicaciones terapéuticas que constan en la Historia Clínica Unica o Expediente del paciente. Art En las recetas, deberá registrarse solo un medicamento, o insumo médico en cada formulario e indicar la duración del tratamiento prescrito. En el caso de tratamientos para pacientes crónicos, las cantidades de medicamentos prescritas, no debe exceder de la necesaria para 30 días. Validez Art Las recetas para pacientes hospitalizados serán por triplicado, además deberá registrarse un medicamento o insumo por formulario. Art Las recetas son de uso intrainstitucional y el profesional la utilizar mientras desempeñe sus actividades en la Unidad Operativa. Art Los profesionales de la Unidad Operativa deberán registrar en la Farmacia Institucional, Botica Popular Institucional y/o Comunitaria, su respectivo número de Registro del Colegio Profesional, nombre y la firma correspondiente. Art Para la prescripción de recetas que contengan sustancias estupefacientes y psicotrópicas se deberá cumplir con lo establecido en el numeral 12 del Art. 16 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Las recetas para la prescripción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, serán manejadas exclusivamente por los profesionales médicos que hubieren sido calificados e inscritos en la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El expendio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se realizará observando los Arts. 45 y 47 de la Ley Sobre el Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El control del stock de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas se realizará según el Art. 48 de la Ley Sobre el Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Art Las recetas que dispensan las Farmacias, Botiquines y Boticas Populares Institucionales deben tener el sello de "despachado", para luego proceder a su archivo en un lugar seguro, de acuerdo a las normas establecidas por la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control. Art La prescripción de medicamentos de todos los programas sociales u otros que controlare el Ministerio de Salud Pública, se sujetará a las normas del presente Reglamento, a la Comisión de Farmacología del Consejo Nacional de Salud y demás disposiciones legales pertinentes del Ministerio de Salud Pública. CAPITULO II DEL PERFIL FARMACOTERAPEUTICO

14 Art El Perfil farmacoterapéutico del paciente es denominado por la Asociación Americana de Farmacéuticos Hospitalarios, como "Un registro de información relativa a la terapia de medicamentos del paciente", el mismo que constituye un instrumento para mantener, evaluar y controlar las contraindicaciones e interacciones que pueden presentarse en los tratamientos. Permite al profesional farmacéutico cumplir con su principal función sanitaria, como es la de garantizar que los pacientes reciban una farmacoterapia óptima. Art El Perfil farmacoterapéutico llevará la siguiente información: 1. Ministerio de Salud Pública, Dirección Provincial correspondiente, nombre de la Unidad Operativa donde haya servicio de hospitalización. 2. Nombre del paciente; 3. Número de la Historia Clínica o Expediente; 4. Nombre del Servicio de Hospitalización; 5. Edad del paciente; 6. Sexo del paciente; 7. Número de cama; 8. Nombre del médico tratante; 9. Nombre genérico del o los medicamentos prescritos; 10. Autorizar la dispensación de medicamentos bioequivalentes; 11. Diagnóstico; 12. Forma farmacéutica; 13. Dosis; 14. Vía de administración; 15. Firma del farmacéutico; 16. Dosis administradas por fechas; 17. Efectos colaterales, alergias; y, 18. Fecha. Art El Perfil Farmacoterapéutico cumple las siguientes funciones: 1. Proporcionar la historia medicamentosa del paciente; 2. Proporcionar información sobre la utilización del medicamento por parte del paciente; 3. Proporcionar datos relativos al paciente y facilitar la comunicación con otros profesionales de la salud; y, 4. Aumentar la seguridad, efectividad y el uso racional de los medicamentos. Art El Farmacéutico llenará diariamente el Perfil Farmacoterapéutico de cada paciente de acuerdo a las órdenes diarias (recetas) enviadas por el Servicio de Hospitalización correspondiente. CAPITULO III DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE FARMACOLOGIA (FARMACOTERAPIA) Art El Comité de Farmacología tiene dos propósitos básicos: 1. Consultoría, recomendando la adopción de políticas profesionales amplias que rijan la evaluación, selección y uso terapéutico de los medicamentos y dispositivos en los hospitales y unidades de salud; y,

15 2. Educación, recomendando la formulación de programas diseñados para llenar las necesidades del equipo de salud en cuanto al conocimiento completo y actualizado de aspectos relacionados con los medicamentos y su uso. Art El Comité de Farmacología funcionará en Hospitales, Jefaturas de Areas y Centros de Salud que cuenten con atención farmacéutica a cargo de un Químico Farmacéutico y/o Bioquímico Farmacéutico. Cuando el Area de Salud no cuente con los profesionales mencionados en el inciso anterior, el Químico Farmacéutico o Bioquímico Farmacéutico Jefe del Departamento provincial de Control Sanitario será el Secretario del Comité de Farmacología. Art Son funciones del Comité de Farmacología: 1. Asesorar al equipo de salud en todo lo relacionado al uso racional de los medicamentos e insumos médicos y dentales; 2. Elaborar un formulario de medicamentos aceptados para ser usados en la unidad operativas de acuerdo al Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos, según las características de morbi - mortalidad en el área de influencia y las disposiciones establecidas por la Comisión de Farmacología del Consejo Nacional de Salud; 3. Proponer las modificaciones al Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos que fueren necesarias, de acuerdo a la patología predominante en la población atendida y a las disposiciones del correspondiente Reglamento; 4. Difundir y mantener actualizado el Formulario de Medicamentos Institucionales de la Unidad Operativa; 5. Elaborar normas de utilización de medicamentos; 6. Realizar estudios de utilización de fármacos; 7. Promover el uso adecuado de los fármacos; 8. Informar al equipo de salud sobre aspectos científicos de los medicamentos; 9. Aplicar las normas del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos; 10. Elaborar protocolos de tratamiento; 11. Estudiar los problemas relacionados con la distribución y administración de medicamentos; 12. Estudiar la solicitud de medicamentos nuevos; 13. Desarrollar protocolos de experimentación clínica o evaluación clínica; 14. Realizar seguimiento de las reacciones adversas que ocurren en la unidad operativa; 15. Asesorar en lo que competa en la adquisición de medicamentos e insumos médicos y dentales; 16. Colaborar en la elaboración del presupuesto de medicamentos y dispositivos médicos; 17. Editar boletines informativos que permitan brindar educación médica contínua, información sobre políticas de fármacos, programas de utilización de drogas y otros; y, 18. Supervisar la aplicación de los tratamientos estandarizados a nivel de las Unidades Operativas. Art El Comité de Farmacología de las Unidades de Salud estará integrado por: 1. El Director de la Unidad Operativa o su representante, quien lo presidirá;

16 2. Los Jefes de los principales Servicios Clínicos, de acuerdo a la complejidad de la Unidad Operativa; 3. Delegado del Servicio de Enfermería; 4. Jefe de Farmacia; 5. El Administrador de la unidad operativa o su delegado; y, 6. Asesores, si fuere necesario. por: Art El Comité de Farmacología de la Jefatura de Area, estará integrado 1. El Director de la Unidad Operativa, Jefatura de Area o su Representante, quien lo presidirá; 2. Los Directores de las Unidades Operativa del Area o sus delegados; 3. Enfermera, Jefe del Servicio de Enfermería de la Unidad Operativa, Jefatura de Area; 4. El Químico Farmacéutico y/o Bioquímico Farmacéutico, Jefe de la farmacia de la Unidad Operativa, Jefatura de Area; 5. Administrador o su Delegado de la Unidad Operativa, Jefatura de Area; 6. Asesores si fuere necesario. Art El Químico Farmacéutico y/o Bioquímico Farmacéutico, Jefe de Farmacia, ejercerá las funciones de Secretario, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Preparar la agenda de trabajo con los materiales necesarios que incluye las Actas de la reunión anterior y distribuirá a todos los miembros del Comité con suficiente antelación a la reunión para que revisen adecuadamente el material; 2. Elaborar las Actas de las reuniones del Comité y mantenerlas en el archivo de la Unidad; y, 3. Convocar a las reuniones ordinarias o extraordinarias de acuerdo con el Presidente del Comité. DISPOSICIONES GENERALES Art A fin de agilitar el procedimiento para la instalación de las Boticas Populares Comunitarias, el Ministro de Salud Pública delegará a las Direcciones Provinciales de Salud para que firmen los respectivos Convenios. Art Cuando por diversas circunstancias, el Centro Estatal de Medicamentos e Insumos Médicos, CEMEIM no tuviere en existencias los medicamentos, dispositivos médicos y dentales, que estén dentro de los requerimientos de la respectiva programación de las Farmacias, Botiquines y Boticas Populares institucionales y comunitarias; podrán ser adquiridos directamente a los Laboratorios Farmacéuticos o Casas de Representación. Art Cuando el CEMEIM no despache los medicamentos en un plazo de quince días, los Químicos Farmacéuticos o Bioquímicos Farmacéuticos de las Farmacias Institucionales solicitarán al Director de la respectiva Unidad Operativa la adquisición de los medicamentos a los Laboratorios Farmacéuticos o Casas de Representación de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Pública y el Reglamento para la Adquisición de Fármacos e Insumos Médicos y Material Quirúrgico, expedido por Decreto No. 278, publicado en el Registro Oficial No. 73 de noviembre 25 de 1992, adjuntándose el pedido realizado al CEMEIM.

17 Art La organización del Control Financiero del Subsistema de Dispensación y Expendio Institucional del Ministerio de Salud Pública, se lo hará según lo preceptuado en el Respectivo Reglamento, que para el efecto expida el Ministro de Salud Pública. Art El Subsistema de Dispensación y expendio Institucional del Ministerio de Salud Pública podrán ser administrados exclusivamente por Organizaciones no Gubernamentales que tengan dentro de sus miembros a profesionales Químicos Farmacéuticos y/o Bioquímicos Farmacéuticos, los mismos que de conformidad con el Código de la Salud serán los responsables de las farmacias que fueren a administrar y observarán las políticas, normas y disposiciones del Ministerio de Salud Pública. Art El procedimiento para la recuperación de costos que por concepto del expendio de medicamento se efectúen en las Farmacias Institucionales, Botiquines Institucionales, Botiquines Comunitarios, Boticas Populares Institucionales y Boticas Populares Comunitarias, se establecerá en el correspondiente Reglamento Financiero que expedirá para el efecto el Ministerio de Salud Pública. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Por cuanto el Decreto No. 2007, publicado en el Registro Oficial No. 570 del 26 de noviembre de 1990, creó el Sistema Nacional de Atención Farmacoterapéutica y siendo uno de sus componentes el Subsistema de Dispensación y Expendio Institucional de Medicamentos e insumos Médicos, mediante el cual se integra el proceso de Servicios de Atención Farmacéutica, y habiendo sido derogados el Reglamento Reformado y Codificado de las Farmacias de Medicamentos Básicos, que fue expedido por Acuerdo No. 986 del 26 de julio de 1986 y el Reglamento para el Funcionamiento de Botiquines Comunitarios que fue expedido por Acuerdo No. 6785, publicado en el Registro Oficial No. 793 del 25 de julio de 1984, el personal de éstas pasarán a formar parte del de las Farmacias y/o Botiquines Institucionales del Ministerio de Salud Pública. SEGUNDA.- En igual forma los bienes muebles, equipos, materiales y más enseres, medicamentos, dispositivos médicos y dentales, así como los recursos financieros pasarán, previo inventario, a conformar el patrimonio de las Farmacias y/o Botiquines Institucionales del Ministerio de Salud Pública. TERCERA.- Mientras se desarrolle el proceso de aplicación del presente Reglamento, el personal de las Farmacias de Medicamentos Básicos continuará realizando sus respectivas funciones, en el correspondiente lugar de trabajo. CUARTA.- Con el fin de organizar el Subsistemas de Dispensación y Expendio del Ministerio de Salud Pública, el personal que ha venido desempeñándose en las diferentes Farmacias, Botiquines y otros lugares de dispensación de medicamentos en las Unidades Operativas, deberán ser reubicados según las necesidades del Subsistema, brindándose la capacitación requerida para el ejercicio de las funciones que indica el presente Reglamento. QUINTA.- El Químico Farmacéutico Bioquímico Farmacéutico, del Departamento Provincial de Control Sanitario será designado el Químico Farmacéutico y/o

18 Bioquímico Farmacéutico que labore en la Farmacia Institucional de mayor complejidad a excepción de las provincias de Guayas, Manabí y Pichincha en donde será designado por concurso Interno de merecimientos entre los Químicos o Bioquímicos Farmacéuticos que laboren en las Farmacias Institucionales de las Unidades Operativas de la provincia. SEXTA.- Mientras se capacite al personal de Auxiliares de Farmacia, los auxiliares de Enfermería ejercerán sus funciones en los lugares que señala este Reglamento. SEPTIMA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su inscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DEFINICIÓN DE REGENTE O DIRECTOR TÉCNICO:

DEFINICIÓN DE REGENTE O DIRECTOR TÉCNICO: DEFINICIÓN DE REGENTE O DIRECTOR TÉCNICO: El Regente es el profesional Químico Farmacéutico académicamente capacitado por cualquiera de las Universidades legalmente constituidas en El Salvador o debidamente

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL CAYETANO HEREDIA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE MEDICINA INTERNA

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL CAYETANO HEREDIA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE MEDICINA INTERNA MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL CAYETANO HEREDIA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE MEDICINA INTERNA APROBADO POR: R.D.Nº 154-2008-SA-HCH/DG FECHA DE APROBACIÓN: 22-05-2008 1 INDICE CAPITULO

Más detalles

Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS 1. Misión del Área Administrar la tarea educativa, a través de la conducción de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación, así como los relativos al registro y control académico y escolar,

Más detalles

Procedimiento de Adquisición de Insumos Clínicos y Médicos en el Hospital Dr. Rafael Avaria Valenzuela de Curanilahue

Procedimiento de Adquisición de Insumos Clínicos y Médicos en el Hospital Dr. Rafael Avaria Valenzuela de Curanilahue JUNIO 21 Procedimiento de Adquisición de Insumos Clínicos y Médicos en el Hospital Dr. Rafael Avaria Valenzuela de Curanilahue Resolución N : 0990 del 24/06/21 Página 1 de 10 JUNIO 21 Indice INTRODUCCION...

Más detalles

UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA DIRECTOR DE PLANEACION RECTORIA RECTOR BOGOTA D.C.

UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA DIRECTOR DE PLANEACION RECTORIA RECTOR BOGOTA D.C. 23/0/996 26//200 / 9 RECTOR Profesional en carreras administrativas. Cursos de formación y actualización en procesos administrativos, especialización en procesos de Planeación, formulación de proyectos,

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE ENFERMERIA EN GINECO- OBSTETRICIA N GINECO-OBSTETRICIA APROBADO POR: R.D.Nº SA-DS-HNCH-DG

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE ENFERMERIA EN GINECO- OBSTETRICIA N GINECO-OBSTETRICIA APROBADO POR: R.D.Nº SA-DS-HNCH-DG MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL CAYETANO HEREDIA DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE ENFERMERIA EN GINECO- OBSTETRICIA N GINECO-OBSTETRICIA APROBADO POR: R.D.Nº 312-2009-SA-DS-HNCH-DG

Más detalles

SISTEMA DE TESORERIA

SISTEMA DE TESORERIA Aprobado mediante: Resolución Ministerial 011 de 11 enero de 2013 SISTEMA DE TESORERIA REGLAMENTO ESPECÍFICO TITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Tesorería

Más detalles

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Diciembre 2010 Oficina de Desarrollo Organizacional Gabinete 136-029/10 21/12/2010 Página 1 de 11 ÍNDICE Página Misión, Visión, Valores

Más detalles

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente municipal tiene entre otras atribuciones y funciones

Más detalles

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL CAYETANO HEREDIA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE UROLOGÍA APROBADO POR: R.D.Nº SA-HCH/DG

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL CAYETANO HEREDIA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE UROLOGÍA APROBADO POR: R.D.Nº SA-HCH/DG MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL CAYETANO HEREDIA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE UROLOGÍA APROBADO POR: R.D.Nº 213-2008-SA-HCH/DG FECHA DE APROBACIÓN: 19-06-2008 1 INDICE CAPITULO I: OBJETIVO

Más detalles

ACUERDO 03 DE (Julio 14)

ACUERDO 03 DE (Julio 14) ACUERDO 03 DE 2004 (Julio 14) Por el cual se establece la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA, D.C. LA JUNTA DIRECTIVA DE EMPRESA

Más detalles

Entidades de distribución Entidades de intermediación

Entidades de distribución Entidades de intermediación Entidades de distribución Entidades de intermediación M Luisa Tarno DICM AEMPS 17/12/2013 Índice Requisitos Funciones Obligaciones Marco legal anterior Ley 29/2006,de 26 de julio, de garantías y uso racional

Más detalles

CRÉDITO FAMILIAR S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT.

CRÉDITO FAMILIAR S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT. MANDATO DEL COMITÉ DE RIESGOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, S.A. DE C.V. (el Grupo) SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK

Más detalles

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios

Más detalles

SECCIÓN DE SUMINISTROS Y ALMACENAMIENTO

SECCIÓN DE SUMINISTROS Y ALMACENAMIENTO SECCIÓN DE SUMINISTROS Y ALMACENAMIENTO SECCIÓN SUMINISTROS Y ALMACENAMIENTO Es el área encargada de suministrar bienes y materiales necesarios para el funcionamiento de las distintas dependencias que

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante

Más detalles

1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción

1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción 1.1 NIVEL: Asesor 1.2 CODIGO: 105 1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción 1.4 GRADOS: 01,02,03,04,05,06,07,08,09 y 10 1.5 OBJETIVO BASICO DEL CARGO Asesorar a las directivas de

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE ENFERMERIA EN EMERGENCIA Y CUIDADOS CRITICOS APROBADO POR: R.D.Nº SA-DS-HNCH-DG

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE ENFERMERIA EN EMERGENCIA Y CUIDADOS CRITICOS APROBADO POR: R.D.Nº SA-DS-HNCH-DG MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL CAYETANO HEREDIA DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE ENFERMERIA EN EMERGENCIA Y CUIDADOS CRITICOS APROBADO POR: R.D.Nº 312-2009-SA-DS-HNCH-DG

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias, establece el presente Reglamento del COMITÉ DE SOLIDARIDAD. TÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO

Más detalles

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado REGLAMENTO REBIUN Aprobado por el Pleno de REBIUN mediante votación postal el día 4 de marzo de 2015 Aprobado por la Asamblea General de la CRUE celebrada en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid el

Más detalles

PRESENTACION. Secretaria General 2

PRESENTACION. Secretaria General 2 PRESENTACION El es un documento técnico normativo de la Gestión Institucional que describe la estructura, objetivos y funciones y precisa las interrelaciones jerárquicas, funciones internas y externas

Más detalles

REPÚBLICA DOMINICANA

REPÚBLICA DOMINICANA REPÚBLICA DOMINICANA Ley Número 8: CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Ministerio de Agricultura Promover el desarrollo agropecuario del país; CONSIDERANDO: Que para cumplir sus fines específicos

Más detalles

DECIDE: CAPITULO I PROGRAMA DE DIFUSION ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD ANDINA

DECIDE: CAPITULO I PROGRAMA DE DIFUSION ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD ANDINA Decisión 690 Programa de Difusión Estadística de la Comunidad Andina LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 54 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 36 y 37 de la Decisión 471, la Decisión

Más detalles

4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN. Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo

4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN. Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo 4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Directivo Denominación del Empleo: Jefe de Oficina Código: 0137 Grado: 21 Número de Cargos: 04 Cargo del Jefe Inmediato:

Más detalles

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO Dirección encargada de sintetizar el conjunto de objetivos, metas, actividades, proyectos, programas y políticas institucionales, a través de planes

Más detalles

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN CONTRA LAS ADICCIONES Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS 2a. Calle 1-00 zona 10, Ciudad de Guatemala Teléfonos: 2361-2620, 2361-2623, 2361-2626, 2361-2628. Fax: 2331-0372

Más detalles

REGLAMENTO DE SALIDAS DE TRABAJO FUERA DE LA ESCUELA DE BIOLOGÍA

REGLAMENTO DE SALIDAS DE TRABAJO FUERA DE LA ESCUELA DE BIOLOGÍA REGLAMENTO DE SALIDAS DE TRABAJO FUERA DE LA ESCUELA DE BIOLOGÍA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ART. 1. - El presente reglamento será de observancia general para la comunidad de la Escuela de Biología

Más detalles

ACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

ACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: ACUERDO MINISTERIAL No. 595-2010 Guatemala, 18 de marzo de 2010. EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Código de Salud, el Estado a través del Ministerio

Más detalles

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Octubre 2012 Contenido Pág. 1. Capítulo I. 3 Disposiciones Generales...3 2. Capítulo II....4 Funciones

Más detalles

DECRETO NUMERO 2041 de ( 29 Agosto de 1991)

DECRETO NUMERO 2041 de ( 29 Agosto de 1991) DECRETO NUMERO 2041 de 1991 ( 29 Agosto de 1991) Por el cual se crea la Dirección Nacional del Derecho de Autor como Unidad Administrativa Especial, se establece su estructura orgánica y se determinan

Más detalles

Farmacia Hospitalaria Diego Sánchez Nieto

Farmacia Hospitalaria Diego Sánchez Nieto Farmacia Hospitalaria Diego Sánchez Nieto Ldo. Especialista en Farmacia Hospitalaria Farmacia Hospitalaria 1. Introducción a la FH 2. Formación de un FIR en Farmacia en Hospitalaria según plan vigente

Más detalles

II.- MARCO JURÍDICO. Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

II.- MARCO JURÍDICO. Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público I.- INTRODUCCIÓN La Dirección de Adquisiciones fue creada para llevar a cabo las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que requiera el Municipio mediante la aplicación de procesos licitatorios

Más detalles

DECRETO LEY Nº FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

DECRETO LEY Nº FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES DECRETO LEY Nº 3.274 Fecha Publicación Diario Oficial: 5 de junio de 1980 Ultima Modificación: Ley Nº 18.427 FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES Santiago, 25 de Marzo de 1980.- Visto:

Más detalles

FUNCIONES Y PERFIL DE CARGO

FUNCIONES Y PERFIL DE CARGO Página 1 de 5 Anexo 9a GERENTE DE PRODUCCION 1. DATOS DE IDENTIFICACION 1.1 Nombre del cargo: Gerente de Producción Departamento: Producción Reporta a: Supervisa a: Secretario de Producción Supervisores

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION

Más detalles

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD INSTITUCIONAL

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD INSTITUCIONAL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD INSTITUCIONAL A- DATOS GENERALES DEL PUESTO: 1- CÓDIGO: 00520802 2- PUNTOS OBTENIDOS: 405 3- GRADO: 26 4- SUELDO BASE: B/. 1,675.00 B- NATURALEZA DEL PUESTO: Cargo

Más detalles

Misión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones

Misión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones Misión Visión Organización Antecedentes Funciones Actividades y Proyectos Misión Contribuir a la función legislativa en materia de economía y finanzas públicas, mediante el análisis, seguimiento y evaluación

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO Al margen un sello dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados

Más detalles

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1182-2003-SA/DM Lima, 17 de Noviembre del 2003 Vista la propuesta de la Oficina General de Cooperación Internacional y el Oficio Nº 2225-2003-OGAJ/MINSA de la Oficina General

Más detalles

PROCESO DE CERTIFICACION DE FARMACIAS Y BOTICAS EN BUENAS PRACTICAS DE OFICINA FARMACEUTICA DISA II LIMA SUR

PROCESO DE CERTIFICACION DE FARMACIAS Y BOTICAS EN BUENAS PRACTICAS DE OFICINA FARMACEUTICA DISA II LIMA SUR PROCESO DE CERTIFICACION DE FARMACIAS Y BOTICAS EN BUENAS PRACTICAS DE OFICINA FARMACEUTICA DISA II LIMA SUR Q.F. VICKY FLORES VALENZUELA Directora Ejecutiva DEMID MAYO 2016 NORMAS LEGALES Ley Nº 29459,

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento

Más detalles

Centro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno

Centro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno Centro de Enseñanza para Extranjeros Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. La biblioteca "Simón Bolívar" del Centro de Enseñanza para Extranjeros

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO ALTA CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER El presente

Más detalles

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES RESOLUCIÓN N :237/04 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES Asunción, 02 de junio del 2004 VISTA: La disposición del artículo 50 de la

Más detalles

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para Sonora cuyo objeto es auxiliar al Consejo Nacional de Armonización

Más detalles

1. Denominación: 2. Justificación

1. Denominación: 2. Justificación BORRADOR DE ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS QUE HABILITEN PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE FARMACÉUTICO. Para la verificación positiva

Más detalles

(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003)

(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003) Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud. Última actualización:

Más detalles

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS República de Honduras, C.A. DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DECRETO NUMERO 26-92 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO:

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015 REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015 HNAL 2015 1 Í N D I C E TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I. CAPÍTULO II. CAPÍTULO

Más detalles

NORMAS DEL LABORATORIO DE INTERPRETACIÓN DEL SUBSUELO DEL DEPARTAMENTO DE GEOFÍSICA

NORMAS DEL LABORATORIO DE INTERPRETACIÓN DEL SUBSUELO DEL DEPARTAMENTO DE GEOFÍSICA NORMAS DEL LABORATORIO DE INTERPRETACIÓN DEL SUBSUELO DEL DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 El Laboratorio de Interpretación del Subsuelo está adscrito administrativamente al Departamento de Geofísica,

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ORGANO

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ORGANO MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 2010 0 INDICE PAGINA I PRESENTACION 1 II ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL 2 III CUADRO ORGANICO DE LOS CARGOS 3 IV DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESPECIFICAS

Más detalles

COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL MORELOS

COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL MORELOS COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL MORELOS COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL MORELOS. QUIENES SOMOS: La Coordinación Estatal de Protección Civil, es un organismo público descentralizado, con

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL Del Objetivo de la Práctica Profesional. Artículo 1.- La práctica profesional es una instancia de naturaleza práctica y de campo, que se materializa en el área de integración,

Más detalles

1 Reglamento de la Oficina de Administración Financiera Consejo Universitario Unidad de Información

1 Reglamento de la Oficina de Administración Financiera Consejo Universitario Unidad de Información REGLAMENTO DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (Aprobado en la sesión 3507-12, 04/10/1988. Publicado en el Alcance a La Gaceta Universitaria 5-1988, 16/11/1988) CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES

Más detalles

CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK

CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK CONSIDERANDO CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK QUE: es indispensable reglamentar, en la Biblioteca, el ingreso y préstamo de los libros, así como del material bibliográfico que dispone; QUE:

Más detalles

EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL LOGO

EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL LOGO EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL LOGO Contenido Definiciones Conformación Funciones Recursos y responsabilidades Qué es el comité de convivencia Los comités de convivencia laboral se conforman como una

Más detalles

Gerente Administrativo Lic. José Arturo Ugalde Elías

Gerente Administrativo Lic. José Arturo Ugalde Elías Gerente Administrativo Lic. José Arturo Ugalde Elías 1. Nombre oficial del puesto: Gerente Administrativo 1.1 Otro nombre con el conozca este puesto. Gerente de Recursos Humanos 2. Clave del Puesto: 3.

Más detalles

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF)

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF) GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF) DIRECCIÓN DE SUPERVISION OFICINA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

Más detalles

Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo VIGIA OCUPACIONAL

Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo VIGIA OCUPACIONAL Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo VIGIA OCUPACIONAL RESOLUCIÓN 2013 (JUNIO 6 DE 1986) REGLAMENTACIÓN DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD

Más detalles

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Sección A- Comisión Administradora del Tratado, Coordinadores del Tratado y Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias Artículo 17.1 Comisión

Más detalles

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2009>

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2009> RESOLUCION 1398 DE 2004 (junio 17) SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE 1228 de Por

Más detalles

Protocolo de Prevención de Error de Medicación en HRR

Protocolo de Prevención de Error de Medicación en HRR Protocolo de Prevención de Error Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: E.U. Teresa Carrasco Forné E.U. Verónica Torres Colivoro E.U. C. Gloria Díaz Zúñiga EU. Magdalena Moreno Subdirección de Enfermería

Más detalles

DECRETO No (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO)

DECRETO No (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO) DECRETO No. 1507 (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO) Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el inciso segundo del artículo 275 de la Constitución

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA INDICE DEL MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES

Más detalles

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL Resolución de la Marina Mercante 21 Registro Oficial 478 de 01-dic.-2008 Ultima modificación: 02-oct.-2009 Estado: Vigente EL CONSEJO NACIONAL DE

Más detalles

PRESENTACION. Gerencia de Asesoría Jurídica 2

PRESENTACION. Gerencia de Asesoría Jurídica 2 PRESENTACION El es un documento técnico normativo de la Gestión Institucional que describe la estructura, objetivos y funciones y precisa las interrelaciones jerárquicas, funciones internas y externas

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LA ASAMBLEA GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 90 FRACCION VI DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACION DEL ESTADO

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. Presidencia del Gobierno «BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2012 Referencia: BOE-A-2012-527 TEXTO CONSOLIDADO

Más detalles

TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008.

TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008. TEXTO ORIGINAL Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008. DECRETO NÚMERO 194 La Sexagésima Legislatura Constitucional

Más detalles

CONSERVACIÓN N DE LA HISTORIA CLÍNICA

CONSERVACIÓN N DE LA HISTORIA CLÍNICA CONSERVACIÓN N DE LA HISTORIA CLÍNICA EN CENTROS PÚBLICOS P Y PRIVADOS Cristina Gómez Piqueras Antigua, 25 de febrero de 2008 1 Normativa sobre Ensayos clínicos y Protección de Datos Ley Orgánica 15/1999,

Más detalles

MANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS, DENTRO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA

MANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS, DENTRO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA MANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS, DENTRO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. El presente Manual

Más detalles

Acuerdo 1653-A publicado en Registro Oficial Número 1 de Abril 21 de 2005. Reglamento Especial Sustitutivo de Educación a Distancia.

Acuerdo 1653-A publicado en Registro Oficial Número 1 de Abril 21 de 2005. Reglamento Especial Sustitutivo de Educación a Distancia. 1 Acuerdo 1653-A publicado en Registro Oficial Número 1 de Abril 21 de 2005. Reglamento Especial Sustitutivo de Educación a Distancia. El Ministro de Educación y Cultura Considerando: Que la Constitución

Más detalles

FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y

FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del ayuntamiento, previo acuerdo

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO OFICINA DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA INTERNACIONAL MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO OFICINA DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA INTERNACIONAL MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO OFICINA DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA INTERNACIONAL MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES APROBADO POR R.D.Nº 018 - DG-INSN-2009 FECHA DE APROBACIÓN: 19

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES

LINEAMIENTOS GENERALES INTRODUCCIÓN El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 14 de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y en

Más detalles

PERFIL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA EN LA UNIDAD DE HOSPITALIZACIÓN

PERFIL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA EN LA UNIDAD DE HOSPITALIZACIÓN PERFIL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA EN LA UNIDAD DE HOSPITALIZACIÓN AUTORES» Riquelme Tenza, Pedro.» López Martínez, Purificación L. INTRODUCCIÓN La característica fundamental de las unidades de hospitalización

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 15 Referencia: Año: 2010 Fecha(dd-mm-aaaa): 14-04-2010 Titulo: QUE CREA EL MINISTERIO DE

Más detalles

MANUAL DE OPERACIONES

MANUAL DE OPERACIONES MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO MANUAL DE OPERACIONES PROYECTO ESPECIAL PLAN COPESCO NACIONAL - 2006 - INDICE I. DISPOSICIONES GENERALES...... 3 1.1 Naturaleza... 3 1.2 Visión.. 3 1.3 Misión..

Más detalles

LOS SERVICIOS DE FARMACIA DE LOS CENTROS SOCIOSANITARIOS EN NAVARRA

LOS SERVICIOS DE FARMACIA DE LOS CENTROS SOCIOSANITARIOS EN NAVARRA II Congreso Internacional Dependencia y Calidad de Vida LOS SERVICIOS DE FARMACIA DE LOS CENTROS SOCIOSANITARIOS EN NAVARRA María Kutz Peironcely Consejera de Salud Gobierno de Navarra ATENCIÓN FARMACÉUTICA

Más detalles

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I GENERALIDADES Art. 1.- El Comité de Admisión

Más detalles

ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS

ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS RESOLUCION C.D. Nº 071/08 ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS DEL SISTEMA ARTÍCULO 1 : La Facultad de Ciencias Forestales crea las COORDINACIONES DE CARRERAS, para el seguimiento y actualización

Más detalles

FUNCIONES ESPECÍFICAS (RESPONSABILIDAD)

FUNCIONES ESPECÍFICAS (RESPONSABILIDAD) IDENTIFICACIÓN Nombre del cargo Técnico Operativo Nivel: Técnico Código y Grado 314-02 Naturaleza del Cargo: Carrera Administrativa Clase: Tiempo Completo MISIÓN O PROPÓSITO DEL CARGO Realizar labores

Más detalles

Elaborar y documentar el Plan de trabajo anual que la Unidad de Auditoría Interna desarrollará durante un período fiscal.

Elaborar y documentar el Plan de trabajo anual que la Unidad de Auditoría Interna desarrollará durante un período fiscal. 1. OBJETIVO Elaborar y documentar el Plan de trabajo anual que la Unidad de Auditoría Interna desarrollará durante un período fiscal. 2. ALCANCE Este proceso incluye la recopilación de información necesaria

Más detalles

Nombre del cargo. coordinación interinstitucional, la planeación y dirección de programas educativ os de Nivel:

Nombre del cargo. coordinación interinstitucional, la planeación y dirección de programas educativ os de Nivel: MUNICIPIO DE ENVIGADO DESCRIPCIÓN DE CARGO IDENTIFICACIÓN MISIÓN O PROPÓSITO DEL CARGO Nombre del cargo Recepcionar y orientar a la familia como soporte en proceso reeducativo del joven, PROFESIONAL UNIVERSITARIO

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES GERENCIA DE LOGÍSTICA

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES GERENCIA DE LOGÍSTICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES GERENCIA DE LOGÍSTICA Aprobando mediante Resolución de Gerencia General N 047-2015 de fecha 26 Junio 2015 ELABORADO POR: APROBADO POR: Página 1 de 82 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN...

Más detalles

REGLAMENTO A LA LEY DE MEDICAMENTOS GENERICOS DE USO HUMANO

REGLAMENTO A LA LEY DE MEDICAMENTOS GENERICOS DE USO HUMANO REGLAMENTO A LA LEY DE MEDICAMENTOS GENERICOS DE USO HUMANO Decreto Ejecutivo 392 Registro Oficial 84 de 24-may.-2000 Ultima modificación: 29-jul.-2014 Estado: Vigente Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE

Más detalles

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas El Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15, numeral 7 de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, dicta

Más detalles

RESOLUCIÓN AG 1/2005

RESOLUCIÓN AG 1/2005 PLAN ESTRATÉGICO DE LA OIV La Asamblea General, Considerando el artículo 3.3 del Acuerdo del 3 de abril de 2001 que dispone que «la actividad científica de la O.I.V se lleva a cabo en los Grupos de Expertos,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA EN SALUD VISUAL Instituto Barraquer de América Escuela Superior de Oftalmología

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA EN SALUD VISUAL Instituto Barraquer de América Escuela Superior de Oftalmología REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA EN SALUD VISUAL Instituto Barraquer de América Escuela Superior de Oftalmología Av. Calle 100 No. 18A- 51 REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA EN SALUD VISUAL

Más detalles

REGLAMENTO DE ESTADÍA CAPITULO I DEFINICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE ESTADÍA CAPITULO I DEFINICIONES GENERALES REGLAMENTO DE ESTADÍA CAPITULO I DEFINICIONES GENERALES Cuando en este Reglamento se utilice el término Universidad, se entenderá que se refiere a la Universidad Tecnológica de Oriental, la cual es miembro

Más detalles

UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA JEFE DE BIENESTAR UNIVERSITARIO VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA VICERRECTOR BOGOTA D.C.

UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA JEFE DE BIENESTAR UNIVERSITARIO VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA VICERRECTOR BOGOTA D.C. 23/0/996 / 8 VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA VICERRECTOR BOGOTA D.C. Profesional en carreras administrativas. Cursos de formación y actualización en procesos administrativos, especialización en procesos administrativos.

Más detalles

Supervisor de Auditoría Interna. Nombre del puesto: Supervisor de Auditoría Interna. 1. Auditor Internos:

Supervisor de Auditoría Interna. Nombre del puesto: Supervisor de Auditoría Interna. 1. Auditor Internos: Auditoría Interna Supervisor de Auditoría Interna Nombre del puesto: Supervisor de Auditoría Interna Departamento: Auditoría Interna Jefe superior: Presidente Ejecutivo Dimensiones: Ubicación Geográfica:

Más detalles

C O N T E N I D O. 1. Propósito. 2. Alcance. 3. Responsabilidad y autoridad. 4. Normatividad aplicable. 5. Políticas

C O N T E N I D O. 1. Propósito. 2. Alcance. 3. Responsabilidad y autoridad. 4. Normatividad aplicable. 5. Políticas C O N T E N I D O 1. Propósito 2. Alcance 3. y autoridad 4. Normatividad aplicable 5. Políticas 6. Diagrama de bloque del procedimiento 7. Glosario 8. Anexos (formatos y registros) 1/8 1. Propósito Establecer

Más detalles

ANEXO 3 MANUAL DE OPERACIÓN PARA OFICINAS MUNICIPALES

ANEXO 3 MANUAL DE OPERACIÓN PARA OFICINAS MUNICIPALES ANEXO 3 MANUAL DE OPERACIÓN PARA OFICINAS MUNICIPALES OCTUBRE DE 2014 CONTENIDO 1. CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE Y EQUIPAMIENTO... 3 2. PERSONAL AUTORIZADO Y FUNCIONES. 3 3. PERIODO DE FUNCIONAMIENTO 4

Más detalles

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO I. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES CAPÍTULO TERCERO DE

Más detalles

POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL GABINETE SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y SE ESTABLECEN SUS FUNCIONES, A TRIBUCIONES Y A UTORIDADES.

POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL GABINETE SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y SE ESTABLECEN SUS FUNCIONES, A TRIBUCIONES Y A UTORIDADES. ANO DEL BICENTENARIO DE LA PROCLAMACIÓN DE LA REPÚBLICA 1813-2013 DECRETO NO L POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL GABINETE SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y SE ESTABLECEN SUS FUNCIONES, A TRIBUCIONES

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ ANEXO Aprobado por Resolución del C.S.U. N 107/2015, según Acta N 29/2015, de fecha 17 de noviembre de 2.015 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

Más detalles