CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: DR. GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN
|
|
- Mariano Arturo Cordero Gómez
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: DR. GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN Bogotá D.C. veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008).- Radicación No ( ) APELACION SENTENCIA AUTORIDADES NACIONALES ACTOR: MARÍA MAGDALENA LLANOS DE AVILA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 1º de diciembre de dos mil cinco (2005), mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda. ANTECEDENTES MARÍA MAGDALENA LLANOS DE AVILA, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demandó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la nulidad del Oficio No. 201-S del 15 de diciembre de 2003, expedida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, mediante la cual se le negó una reliquidación de la
2 pensión de jubilación que se le reconoció mediante Resolución No del 19 de diciembre de A titulo de restablecimiento del derecho solicitó que se condenara a la Nación - Ministerio de Educación Nacional Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a reliquidar la pensión de jubilación, indexando la primera mesada a partir del 1º de 2000 en cuantía de $ Igualmente pidió el pago de las diferencias causadas desde el momento en que se le incluyó en nómina hasta cuando se ordene la reliquidación en la sentencia que ponga fin al proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. 1. Los hechos que citó la parte actora como fundamento de sus pretensiones, en síntesis, fueron los siguientes: La señora MARÍA MAGDALENA LLANOS, prestó sus servicios al Distrito Especial de Bogotá como docente nacionalizada desde el 5 de febrero de 1973 hasta el 15 de enero de 1993, es decir, por más de 20 años. Posteriormente, el 30 de diciembre de 1999, cuando cumplió los 55 años de edad el Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio le reconoció, mediante Resolución No del 19 de diciembre de 2000, una pensión de jubilación. Relató que si bien la entidad tuvo en cuenta todos los factores salariales devengados entre el año de 1992 a 1993, no indexó el monto de la mesada pensional al 1º de enero de 2000, fecha en la cual se le reconoció la pensión. En vista de lo anterior, el 7 de octubre de 2003 elevó una petición a la entidad, solicitando una reliquidación para que se le indexara el valor de la primera mesada.
3 La entidad, mediante Oficio No. 201-S del 15 de diciembre 0330 del 14 de marzo de 2003, se negó a reliquidar la pensión aduciendo que de acuerdo con la Ley 91 de 1989, los factores salariales a tener en cuenta como base de liquidación de la pensión son los correspondientes al año inmediatamente anterior a la fecha del status pensional. Adujo que con la expedición del acto acusado se violaron los artículos 2, 4, 6, 13, 25, 48, 53, 58 y 91 de la Constitución Política. 2. La entidad demandada se opuso a todas las pretensiones de la demanda, confirmando la motivación del acto acusado y proponiendo la excepción de prescripción de las mesadas pensionales. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal declaró la nulidad del acto acusado, y en consecuencia ordenó al Fondo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Educación Nacional, efectuar una nueva liquidación de la pensión. Sostuvo que la entidad para liquidar la pensión en el año 2000, de conformidad con los artículos 21 y 36 de la Ley 100 de 1993, debió tomar el promedio de lo que devengó la actora en el período comprendido entre el 14 de enero de 1992 y el 14 de enero de 1993, pero actualizando dicha suma con el índice de precios al consumidor en razón a que la remuneración había perdido su valor adquisitivo.
4 EL RECURSO DE APELACIÓN La parte demandada inconforme con la decisión de primera instancia la apela. Aduce que la pensión de jubilación se reconoció conforme a la ley; además expone que la docente demandante no cotizó al Fondo de Prestaciones del Magisterio entre el año 1993 y TRAMITE PROCESAL Mediante auto del 28 de julio de 2006, se admitió el recurso de apelación; y posteriormente el 28 de mayo de 2007, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos. La parte demandante el 22 de junio de 2007 allegó escrito, en el cual citó sentencias del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional para que sean tenidas en cuenta al momento del fallo. CONSIDERACIONES El presente asunto se contrae a determinar sí la actora tiene derecho a que se actualice la base salarial de su pensión conforme al índice de precios al consumidor. Obra a folio 5 del expediente la Resolución del 19 de diciembre de 2000 por la cual le fue reconocida a la actora una pensión mensual vitalicia de jubilación a partir del 1 de enero de 2000 y en cuantía de $
5 Ahora bien, el apelante aduce en primer lugar que los actos acusados fueron expedidos en atención al principio de legalidad y con base en él fue efectuada la liquidación de la pensión; y en segundo lugar, expone que la docente demandante no cotizó al Fondo de Prestaciones del Magisterio entre al año 1993 y En primer lugar, debe partir la Sala del presupuesto de que la demandante se halla gobernada por el ordenamiento que con anterioridad a la Ley 100 regía el sistema pensional de la Rama Ejecutiva del Poder Público (Ley 33/85) lo que no impide reconocer que la base salarial para la liquidación de su pensión haya sufrido los rigores del deterioro inflacionario. Liquidar la pensión de jubilación a la demandante con fundamento en una suma devaluada, sin duda implica desconocer no solo el hecho notorio de la inflación sino desoír claros principios de equidad. Si bien la pensión debe liquidarse sobre el promedio de lo devengado en el último año de servicios, no pueden desconocerse mandatos preconizados en la Constitución de 1991 contenidos en los artículos 48 inciso último al tenor del cual La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante o el previsto en el artículo 53 inciso 3º conforme al cual El Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones legales Como lo ha sostenido la Sala, el ajuste de valor obedece al hecho notorio de la constante y permanente devaluación de la moneda de nuestro país que disminuye en forma continua el poder adquisitivo del ingreso, por lo que disponer la indexación, en casos como el presente, es una decisión ajustada a la ley y un acto de equidad.
6 Precisamente debe decir la Sala que la Equidad a pesar de ser sólo un criterio auxiliar de la actividad judicial, ostenta la virtud de tener un poder vinculante para el Juez, de conformidad con el artículo 230 de la Constitución, pues debe interpretarse como aplicación de la justicia en un caso concreto, máxime si en el Preámbulo de ella se le da carácter de valor esencial. Actualizar el promedio de lo devengado en el último año de servicios es la única forma de impedir que la demandante se vea obligada a percibir una pensión de jubilación devaluada. Así, en sentencia SU-400 de 28 de agosto de 1997 la Sala Plena de la Corte Constitucional expresó:...la Corte Constitucional en sentencia T-418 de 9 de septiembre de 1996, dejó en claro que los obligados al pago de salarios, prestaciones y pensiones deben asumir, además el cubrimiento íntegro de las sumas correspondientes a la actualización de los valores que hayan venido reteniendo a los trabajadores, desde el momento en que adquirieron el derecho al pago hasta el instante en que éste se produzca efectivamente. Tal actualización según lo destacó la Sala Plena en Sentencia C-448 de 1996 desarrolla principios claros constitucionales, en especial el que surge del artículo 53 C.P., a cuyo tenor la remuneración debe ser móvil, a fin de proteger el poder adquisitivo de los trabajadores, lo cual se logra normalmente mediante la indexación de las sumas adeudadas, para que éstas no se deterioren en los términos reales con el paso del tiempo, sin detrimento de los cargos que pueda hacerse a la entidad incumplida en cuanto a la indemnización de
7 otros perjuicios que su ineficiencia y demora puedan generar al afectado. Pero, aún más, el artículo 21 de la ley 100 de 1993 previó que el ingreso base para liquidación de la pensión estaba sujeto a la actualización con base en el índice de precios al consumidor. Si bien esta disposición se aplica para las pensiones reguladas por la mencionada ley y la reconocida al actor no se rige por ella, sin duda, es un elemento que puede tenerse en cuenta para sustentar la decisión tomada por el tribunal. En este sentido se pronunció la Corte Constitucional en la sentencia C-444 del 18 de septiembre de 1997, con ponencia del Magistrado Dr. JORGE ARANGO MEJÍA, dijo allí La ley posterior sí puede mejorar las condiciones económicas del pensionado; lo que no puede hacer, por contrariar preceptos constitucionales, es desmejorar los derechos ya reconocidos... Así mismo, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 6 de julio de 2000 expresó: De suerte que frente al imperativo panorama legal antes expuesto, no hay motivo válido que pueda ahora aducirse por el juez laboral para sustraerse a la aplicación de la actualización de la base salarial, ya que si antes se alegaba carencia de un basamento legal, hoy ello no puede hacerse; cuando, además el sistema de seguridad social que creó la comentada ley responde a postulados constitucionales establecidos en los artículos 48 y Se advierte entonces, que si la necesidad de aplicar la figura de la indexación en el campo laboral, en un comienzo encontró su apoyo en los principios de la justicia y equidad, en el momento presente para actualizar la base salarial de la pensión no solo tiene un soporte legal, sino también constitucional, sin que resulte válido, para negar su eficacia, que el trabajador se haya retirado con anterioridad a la expedición de la Ley 100 de 1993, si estando ya ésta en vigencia,
8 cumplió el requisito de la edad, necesario para disfrutar la pensión. Además, cabe señalar que el fin de la Constitución es implantar el derecho mediante la justicia, la libertad, la igualdad y el pluralismo político y por ello proclama valores superiores del ordenamiento jurídico; luego dentro de la dialéctica constitucional caben no sólo las leyes formales, sino todos los valores constitucionales y los principios. No se trata de meros conceptos retóricos, sino de conceptos normativos con plenitud de efectos jurídicos cuyo instrumento de eficacia es el juez. En esa medida el fallo recurrido al invocar las razones de equidad y de justicia como sustento, lo que hizo fue dar aplicación al modelo constitucional garantista en el que la validez ya no es un dogma asociado a la mera existencia formal de la ley, sino una cualidad contingente de la misma ligada a la coherencia de sus significados con la Constitución. Ello por sí sólo legitima la validez de la decisión del a quo. Por tanto, considera la Sala que fue acertada la decisión del Tribunal al acceder a las súplicas de la demanda, pues si bien es cierto que la equidad y la justicia son criterios auxiliares del derecho, también lo es, que es deber principal del juez aplicar directamente las normas constitucionales con las cuales se garantizan no sólo derechos fundamentales sino también legales, como el derecho a la pensión, el cual debe reconocerse bajo unas condiciones dignas y justas que permitan a su beneficiario gozar completamente de él.
9 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A CONFÍRMASE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 1º de diciembre de 2005, que accedió a las pretensiones de la demanda, promovida por María Magdalena Llanos de Avila contra el Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. GARCÍA GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN JAIME MORENO ALFONSO VARGAS RINCÓN
10 Exp. No Actor: María Magdalena Llanos de Avila
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A. Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCON
ACTO DE EJECUCION Ordena el cumplimiento de una sentencia. Acto no demandable / ACTO DE EJECUCION No cumple con lo ordenado en la sentencia es un nuevo acto administrativo / ACTO ADMINISTRATIVO Nace a
Más detallesCorte Suprema de Justicia
República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente SL12453-2015 Radicación No. 46464 Fallo de Instancia Acta
Más detallesFUENTE FORMAL: DECRETO LEY 546 DE 1971 / DECRETO 717 DE 1978 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A"
PENSION DE JUBILACION - Rama judicial / FACTORES DE SALARIO - Decreto 717 de 1978 / BONIFICACION DE SERVICIOS - Debe tenerse en cuenta para el cálculo de la pensión en forma proporcional En reiterados
Más detallesFUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13
DESISTIMIENTO DE RECURSO - No requiere presentación personal porque no implica disposición del derecho en litigio / DESISTIMIENTO DE RECURSOS - Hace parte de las actuaciones propias del apoderado, por
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación:
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D. C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación
Más detallesIMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA - Obligatoriedad de la conciliación como requisito de procedibilidad
IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA - Obligatoriedad de la conciliación como requisito de procedibilidad En conclusión para demandar judicialmente a través del medio de control de nulidad y restablecimiento
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL Providencia: Auto de segunda instancia, 14 de noviembre de 2014 Radicación No: 66001-31-05-005-2013-00009-01
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL
Providencia: Sentencia del 7 de junio de 2013 Radicación No.: 66001-31-05-002-2012-00226-01 Proceso: Ordinario laboral Demandado: Instituto de Seguros Sociales ahora Colpensiones Juzgado de Origen: Segundo
Más detallesMartha Lucía Lasso Pérez Vs Colpensiones Rad
Providencia: Sentencia del 26 de febrero de 2014 Radicación Nro. : 66001-31-05-001-2012-00799-01 Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: Martha Lucía Lasso Pérez Demandado: Colpensiones Juzgado de Origen:
Más detallesPENSION DE JUBILACION DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE Régimen aplicable
PENSION DE JUBILACION DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE Régimen aplicable Los empleados del SENA gozan de las mismas prestaciones sociales que en forma general establece la ley para
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 243 NUMERAL 3 / LEY 446 DE ARTICULO 73 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 31 CONSEJO DE ESTADO
AUTO QUE IMPRUEBA UNA CONCILIACION PREJUDICIAL, JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL - No es susceptible de apelación. Ley 1437 de 2011 / AUTO QUE IMPRUEBA UNA CONCILIACION PREJUDICIAL, JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL -
Más detallesMEDIO DE CONTROL REPARACION DIRECTA/AUTO SEGUNDA INSTANCIA/
MEDIO DE CONTROL // Apelación de auto que rechazó la adición de la demanda/los autos apelables son taxativos en la Ley 1437/También lo son los que se encuentran en normas especiales, según el Consejo de
Más detallesSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TERMINO DE PRESCRIPCION - Cuando está corriendo y se crea una nueva ley, el prescribiente puede elegir cuál de las dos normas se debe aplicar / PRESCRIBIENTE - Tiene la facultad de escoger cual de las
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B"
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B" CONSEJERO PONENTE: Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., cinco (5) de junio del año dos mil nueve (2009) Expediente
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/hecho superado/verificación del Juez por vía telefónica respecto de la respuesta de la Entidad tutelada, en virtud de la informalidad de la tutela. En ese orden de
Más detallesCorte Suprema de Justicia
República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente SL13627-2015 Radicación n. 59339 Acta 033 Bogotá, D.C.,
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil quince (2015) Radicación número: 25000232400020120010101
Más detallesDECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Aplicación/CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Autoridad pública del orden nacional
Auto 301/02 DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Aplicación/CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Autoridad pública del orden nacional Referencia: ICC-589. Conflicto de Competencia suscitado entre
Más detallesPENSION GRACIA / BASE DE LIQUIDACION DE LA PENSION GRACIA A
PENSION GRACIA La ley 114 de 1913 la estableció en favor de los maestros de escuelas de primaria oficiales / BASE DE LIQUIDACION DE LA PENSION GRACIA A partir de la Ley 4 de 1966 es el setenta y cinco
Más detallesBogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Actora: CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ Llegado el momento de proveer
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ
2010-000663-01 Providencia: Sentencia del 28 de febrero de 2011 Radicación Nro. 66001-31-05-002-2010-00663-01 Proceso ORDINARIO LABORAL Demandante: Román Castaño Clavijo Demandado: Instituto de Seguros
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 103 / COGIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 318
AUTO QUE DECLARA PROBADA EXCEPCION PREVIA DE INEPTA DEMANDA - Es apelable y aunque en su contra se interponga por error otro recurso, a este se le debe imprimir el trámite pertinente para garantizar el
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA
El siguiente es el documento presentado por la Magistrada ponente que sirvió de base para proferir en audiencia la sentencia de segunda instancia dentro del proceso radicado bajo el número 66001-31-05-001-2012-00330-01.
Más detallesDemandas vigentes contra Artesanías de Colombia S.A. Segundo trimestre año 2015
Demandas vigentes contra Artesanías de Colombia S.A. Segundo trimestre año 2015 Proceso Demandante Estado en que se encuentra Proceso Jairo Peña La sentencia de Ordinario Robles CASACIÓN Laboral * quedó
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 1395 DE ARTICULO 61 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 152
SUSPENSION PROVISIONAL - En acciones de nulidad de que conoce el Consejo de Estado en única instancia le corresponde resolverla al magistrado ponente / SUSPENSION PROVISIONAL - Requisitos en acción de
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B" Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
PENSION DE JUBILACION Aplicación del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 / PENSION DE JUBILACION Interpretación del parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 33 de 1985 / DOCENTE DE CATEDRA Las prestaciones
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA
SOLICITUD DE PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO - El acto que la resuelve es susceptible de control judicial / PROCESO DE COBRO COACTIVO - Auto que niega solicitud de prescripción. Es un acto administrativo
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 25000
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ
2015-00133-00 Providencia: Sentencia del 13 de mayo de 2015 Radicación Nro. : 66001-31-05-003-2015-00133-01 Accionante: Alvaro Arturo Sánchez Escalante Accionado: Colpensiones Proceso: Acción de Tutela
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION "B"
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION "B" CONSEJERO PONENTE: DR. JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil cuatro (2004).- REF:
Más detallesEJECUTIVO CONTRACTUAL/ Convenio de cofinanciación/ Término legal para efectuar la liquidación unilateral del convenio.
EJECUTIVO CONTRACTUAL/ Convenio de cofinanciación/ Término legal para efectuar la liquidación unilateral del convenio. El término de duración del Convenio No. 7779 de 1.996, de acuerdo a su cláusula octava,
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 250002327000201200405-01
Más detallesPENSION DE JUBILACIÓN PARA DOCENTES / EMPLEADOS OFICIALES / BASE PARA LIQUIDAR LA PENSION DE JUBILACIÓN A
PENSION DE JUBILACIÓN PARA DOCENTES Evolución normativa / EMPLEADOS OFICIALES La edad de la pensión de jubilación fue unificada por la Ley 33 de 1985 en 55 años / BASE PARA LIQUIDAR LA PENSION DE JUBILACIÓN
Más detallesDIRECCION PARA NOTIFICACIONES - / RECURSO DE RECONSIDERACION
DIRECCION PARA NOTIFICACIONES - Dirección procesal informada en respuesta a requerimiento: ante devolución del correo procede por aviso / RECURSO DE RECONSIDERACION - Extemporaneidad ante notificación
Más detallesFUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 817 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 831 NUMERAL 5
PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO Es de cinco años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que sirve de fundamento al cobro / EJECUTORIA DE ACTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Se rige por
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ
VACACIONES - Constituye base para el cálculo de aportes al SENA / DESCANSO REMUNERADO - Aunque no es salario constituye base de aportes parafiscales conforme al artículo 17 de la Ley 21 de 1982 / APORTES
Más detallesACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo.
ACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo. En ese orden de ideas, si bien es cierto se demostró que para la época en que se instauró la presente acción,
Más detallesRESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Prima técnica/no aplica para empleados de la rama judicial.
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Prima técnica/no aplica para empleados de la rama judicial. El demandante pretende el pago de la Prima Técnica, centrando su argumento en que el artículo 3º del Decreto 1661
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIA Tiene como requisitos formularse y sustentarse ante el a quo y presentarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia / CESE DE ACTIVIDADES
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL
Providencia : Sentencia del 20 de marzo de 2.012 Radicación No. : 66001-31-05-002-2010-01141-01 Proceso : Ordinario Laboral Demandante : Rosa Alicia Hernández de Sánchez Demandados : Cajanal E.I.C.E. En
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá D.C., 1º de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001233300020140193801
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL. Bogotá D. C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008)
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D. C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) Ponente : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ Radicación : Clase de proceso : ORDINARIO Demandante : FIDUCIARIA DE
Más detallesSe procede a resolver la solicitud de aclaración de la sentencia del 1º de diciembre de 2016 elevada por el apoderado del demandado. I.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017) Radicación
Más detallesFUENTE FORMAL: DECRETO 1295 DE 1995 ARTICULO 11 / CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTICULO 201
INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL DE DOCENTES AFILIADOS AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Regulación legal. Aplicación del sistema general de riesgos profesionales. Derecho
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 14 DE ARTICULO 33 / ACUERDO 109 DE 1997 CONCEJO MUNICIPAL DE PEREIRA - ARTICULO 7
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Se liquida sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año anterior / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Su causación y recaudo es anual En el presente caso, el
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
1 TUTELA/ Pensión de invalidez/procedencia/ Vulneración del debido proceso administrativo por parte del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa. Revisado el expediente y las pruebas allegadas
Más detallesCADUCIDAD DERIVADA DE OCUPACIÓN PERMANENTE DE INMUEBLE POR OBRA PÚBLICA
CADUCIDAD DERIVADA DE OCUPACIÓN PERMANENTE DE INMUEBLE POR OBRA PÚBLICA- Comienza a correr desde el momento mismo en el cual el afectado con dicha ocupación, conoce de la situación. En cuanto a la caducidad
Más detallesDECRETO 1382 DE (julio 12) Diario Oficial No , del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
DECRETO 1382 DE 2000 (julio 12) Diario Oficial No. 44.082, del 14 de julio de 2000 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela. Resumen de
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA
SOLICITUD DE PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO - El acto que la resuelve es susceptible de control judicial / PROCESO DE COBRO COACTIVO - Auto que niega solicitud de prescripción. Es un acto administrativo
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO
Providencia : Auto del 20 de enero de 2015 Radicación No. : 66001-31-05-003-2009-00957-01 Proceso : Ejecutivo Laboral Demandantes : JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ CALDERÓN Demandada : COLPENSIONES. Magistrada
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
APELACIÓN AUTO/Medio de control Reparación directa/ley 1437/11/ El auto por medio de cual se declara la falta de jurisdicción y se remite al juez competente no es susceptible del recurso de apelación -
Más detallesEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
1018 EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO El impuesto de industria y comercio grava el ejercicio en una jurisdicción municipal de una actividad comercial, industrial o de servicios. Los sujetos pasivos
Más detallesCorte Suprema de Justicia
República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente SL14293-2014 Radicación n. 45618 Acta 29 (2014). Bogotá,
Más detallesRESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Prestaciones sociales/aplicación del Decreto 3572 de a empleado de la Registraduría Nacional.
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Prestaciones sociales/aplicación del Decreto 3572 de 2003 03 a empleado de la Registraduría Nacional. En este orden de ideas el actor era empleado de la Registraduría Nacional
Más detallesDetalle de Proceso. Cuantía de la Pretensión. Entidades Afectadas. Pretensiones. Actores. Actos Demandados
Detalle de Proceso No. Proceso 2006-01099 ID 225308 Proceso Tipo Proceso en Contra - Activo ORDINARIO LABORAL Despachos Competentes Inicial: Actual: Fechas Inicio: 2007-02-23 Último Estado: 2016-12-16
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015) Referencia: NULIDAD Radicación:
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
TUTELA/ Debido proceso/la circunstancia de que en el acto administrativo no se hayan relacionado los recursos pertinentes no obstaculiza el acceso a la vía judicial. Encuentra la Sala que el acto administrativo
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 76 / LEY 1437 DE ARTICULO 161 NUMERAL 2
VIA GUBERNATIVA - Desapareció de la terminología procesal con la Ley 1437 de 2011 / VIA GUBERNATIVA - Actualmente se denomina actuación administrativa relativa a los recursos previstos en la ley / INTERPOSICION
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 76 / LEY 1437 DE ARTICULO 161 NUMERAL 2
VIA GUBERNATIVA - Desapareció de la terminología procesal con la Ley 1437 de 2011 / VIA GUBERNATIVA - Actualmente se denomina actuación administrativa relativa a los recursos previstos en la ley / INTERPOSICION
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016) Proceso: NULIDAD
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Bogotá D.C., veintitrés de marzo de dos mil once. Ref.: Exp. No
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintitrés de marzo de dos mil once Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2011-00289-00 Se decide la queja interpuesta por la parte demandante, como
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ
2013-00539-00 Providencia: Sentencia del 18 de diciembre de 2013 Radicación Nro. : 66001-31-05-005-2013-00539-01 Accionante: Lyda Natalia Duque Murierl Accionado: Unidad de Atención y Reparación Integral
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE
Más detallesPROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO
PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO - Auto que niega solicitud de prescripción formulada con base en el artículo 818 del E.T. Es demandable, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento
Más detallesIV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS Para la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad, no será necesario reenganchar previo a su interposición al trabajador, ya que lo previsto
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ
TERMINO PARA EXHIBIR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD - Es de 8 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación por correo de la solicitud / NOTIFICACION DE ACTO ADMINISTRATIVO - Surte efectos
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
EXEQUIBILIDAD/ Acuerdo No. 024 de 2011Municipio de Bolívar (Cauca)/ El término de los tres (3) días para surtir el segundo debate, debe contarse después de la aprobación del proyecto en primer debate por
Más detallesRepública de Colombia. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente
República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL2658-2015 Radicación n. 61674 Acta 15 (2015). Bogotá, D.
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 797 DE 1993 ARTICULO 4 / LEY 33 DE 1985 ARTICULO 1
OBLIGATORIEDAD DE COTIZACION AL REGIMEN DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Excepción / PENSION DE JUBILACION Ingreso base de liquidación cuando no se cotiza durante el último año de servicios Si los afiliados
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ
AUTO INADMISORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACION - Debe demandarse aunque sea un acto de trámite / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO - Para determinar su procedencia debe demandarse el auto inadmisorio del
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Bogotá D.C., cinco (5) febrero dos mil dieciséis (206) Radicación número: 7600-23-33-000-202-00603-0(233) Actor: CONSULTORIAS DE INVERSIONES
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 231 / CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 238
SUSPENSION PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO Se presenta cuando la violación de las normas superiores surja del análisis del acto demandado o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud / SUSPENSION
Más detallesI. RESUMEN DE ANTECEDENTES :
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISION CIVIL Magistrado Ponente : Gonzalo Flórez Moreno Pereira. Febrero dos del dos mil diez. Acta No.45 de febrero 02 del 2010. Expediente No. 66001-31-03-002-1998-0689-03
Más detallesRESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Prima de actualización/ Carácter temporal/no puede ser tomada como factor de reajuste después de 1995.
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Prima de actualización/ Carácter temporal/no puede ser tomada como factor de reajuste después de 1995. ( ) el beneficio de la prima de actualización, solo fue exigible hasta
Más detallesA juicio del recurrente, la necesidad de que la Sala ordene la suspensión de los efectos del acto recurrido, obedece a dos circunstancias; a saber:
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL BUFETE MARRE, SALVADOR, BERNAL & ASOCIADOS, EN REPRESENTACIÓN DE MICROLIMANOS CORPORATION S. A., PARA QUE SE DECLARE NULA POR ILEGAL, LA
Más detallesRELEVANTE M. PONENTE : JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ NÚMERO DE PROCESO : 47305
RELEVANTE M. PONENTE : JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ NÚMERO DE PROCESO : 47305 NÚMERO DE PROVIDENCIA CLASE DE ACTUACIÓN TIPO DE PROVIDENCIA : SL6160-2016 : RECURSO DE CASACIÓN : SENTENCIA FECHA : 11/05/2016
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 270 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271 CONSEJO DE ESTADO
EXTENSION DE JURISPRUDENCIA Tiene como finalidad garantizar que la administración aplique de manera uniforme la ley en los términos en que fue interpretada por la jurisprudencia de unificación / EXTENSION
Más detallesI. ANTECEDENTES: 1 Folio 2 frente y vuelto del cuaderno principal.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISION CIVIL-FAMILIA Magistrado Ponente: Gonzalo Flórez Moreno Pereira. Abril veintitrés del año dos mil doce Acta No. 208 del 23 de abril del año 2012
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
SOBRESUELDO COMO MAESTRO DE PRACTICA DOCENTE Regulación legal / SOBRESUELDO COMO MAESTRO DE PRACTICA DOCENTE Su reconocimiento procede en relación a quienes desempeñaban el cargo a 31 de diciembre de 1997
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015) Rad.: 11001-03-27-000-2014-00018-00
Más detallesRESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Pensión gracia/ Legalidad de los descuentos efectuados por razón de aportes al sistema de seguridad social en salud.
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/ Pensión gracia/ Legalidad de los descuentos efectuados por razón de aportes al sistema de seguridad social en salud. La Ley 812 de 2003 en su artículo 81 inciso 4, dispuso
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil tres (2003) Referencia 110010327000200300083 01
Más detallesACUERDO NO. 03 DE 2014 (5 de junio) Por el cual se deroga el Acuerdo 003 y la Resolución 004 de 2003 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Página 1 de 5 [PROYECTO] ACUERDO NO. 03 DE 2014 (5 de junio) Por el cual se deroga el Acuerdo 003 y la Resolución 004 de 2003 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El fallo del doce (12) de agosto de dos mil cuatro (2004),
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. Popayán, diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2.
AUTO DE RECHAZO/ Acción de cumplimiento/la acción de cumplimiento no fue establecida para disponer el cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos por parte de los operadores
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015) Radicación: 250002327000201000279
Más detallesCORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA ACTOR: DEMANDADO: SRA. MARÍA GUADALUPE MALDONADO VERA, REPRESENTANTE
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REFORMATIO IN PEJUS No opera cuando se tiene que estudiar todos los aspectos relacionados del régimen pensional aplicable en su integridad La Sala previo a resolver el problema jurídico planteado en los
Más detallesPENSION DE JUBILACION / RECURSO DE APELACION / ESCRITO DE RECURSO DE APELACION / CONGRUENCIA / RECURSO DE APELACION / RECURSO DE APELACION
PENSION DE JUBILACION Recurso de apelación / RECURSO DE APELACION Medio procesal en el cual el recurrente manifiesta los motivos de inconformidad con la sentencia / ESCRITO DE RECURSO DE APELACION No contiene
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE 1.- El tiempo que otorga la Ley al patrono para hacer la participación del despido, así como el que se concede al trabajador para que solicite se califique
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL
El siguiente es el documento presentado por la Magistrada ponente que sirvió de base para proferir en audiencia la sentencia de segunda instancia dentro del proceso radicado bajo el número 66001-31-05-004-2012-00231-01.
Más detallesLA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA, ASI COMO LA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, PRETENDEN LA REPARACION DEL DAÑO
1031 LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA, ASI COMO LA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, PRETENDEN LA REPARACION DEL DAÑO Tanto en la acción de reparación directa, como en la de nulidad y restablecimiento
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA SUSPENSION PROVISIONAL - La solicitud debe presentarse antes de admitir la demanda / DEMANDA - En la petición de modificación de la
Más detallesORALIDAD AUDIENCIA PÚBLICA:
ORALIDAD Providencia: Sentencia de Segunda Instancia, jueves 6 de junio de 2013. Radicación No: 66001-31-05-001-2012-00130-01 Proceso: Demandante: Demandado: Juzgado de origen: Magistrado Ponente: Tema
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil doce (2012). La Sala decide el
Más detallesNOMBRE DEL DOCENTE: CÉDULA No. TELÉFONO FIJO. CELULAR No. DIRECCIÓN CORREO ELECTRÓNICO: NOMBRE DE CONTACTO: CORREO ELECTRÓNICO: POR QUÉ?
RECLAMACIÓN DE DEVOLUCION APORTES PARA SALUD HOJA DE DATOS Y CONTROL DE DOCUMENTOS DEPARTAMENTO DE LOPEZ QUINTERO ABOGADOS ASOCIADOS ACCION DE GRUPO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - ADHERIDOS
Más detallesSALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Lima, catorce de marzo de dos mil doce.- LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA VISTA: La causa número mil setecientos guión dos mil diez,
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 14 DE 1983 / DECRETO 3496 DE 1983 / RESOLUCION 2555 DE 1988
CATASTRO - Finalidad / AVALUO CATASTRAL - Sirve como base gravable para fijar el impuesto predial / INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI - El estudio de legalidad de los actos que expide en ejercicio de
Más detallesBogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil doce (2012).
Auto 016/12 Referencia: Recurso de súplica contra la decisión adoptada en la sentencia T-802 de 2011 (Expediente T-3101570). Acción de tutela instaurada por María Neiffe Ayala de Montaño contra la Caja
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL. Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS Bogotá D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil (2000).- Ref.: Expediente No. 110010203000-2000-0174-00
Más detalles