REGLAMENTO DE CRÉDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS POR CESANTÍAS AL Fondo Nacional del AHORRO PROCESO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE PRODUCTOS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO DE CRÉDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS POR CESANTÍAS AL Fondo Nacional del AHORRO PROCESO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE PRODUCTOS"

Transcripción

1 REGLAMENTO DE CRÉDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS POR CESANTÍAS AL Fondo Nacional del AHORRO PROCESO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE PRODUCTOS Código: ID-RP-CRH Versión: 06 Acuerdo que aprueba el Reglamento Acuerdo No del 31 de mayo de 2011 Nombre del Producto y/o Servicio Crédito para vivienda por cesantías Afiliados vinculados por cesantías al Fondo Nacional de Ahorro - Área Responsable Vicepresidencia de Cesantías y Crédito: División Crédito. Oficina Comercial y Mercadeo: División Comercial Áreas de Apoyo Vicepresidencia de Riesgos, Vicepresidencia Financiera, Oficinas: Informática, Jurídica, Comercial y Mercadeo, Divisiones: Cesantías, Planeación Financiera, Investigación y Desarrollo de Productos, Mercadeo y Desarrollo Organizacional, Afiliados y Entidades. Antecedentes del Producto y/o Servicio El FNA fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-Ley 3118 de Posteriormente se transformó en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, mediante la Ley 432 de 1998, vinculada al Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo territorial, dotándola así de mayor capacidad para enfrentar una sana competencia, utilizando nuevos mecanismos que le permitieran un mejor desenvolvimiento, agilidad y eficacia en sus actividades y en su administración interna. Dicha Ley, además, procuró dotar al FNA de los instrumentos necesarios para ampliar significativamente la cobertura de sus servicios. Se pretendía entonces que el FNA entrara al siglo XXI como una de las instituciones con mayor soporte a las políticas sociales del Estado en materia de vivienda y cesantías para el beneficio de los colombianos, en desarrollo de principios constitucionales, tales como el de Estado social de derecho y de manera especial el derecho a la vivienda digna consagrado en el artículo 51 de la Carta, al consagrar que: Todos los Colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda. Así, se establece entonces como función del FNA adelantar con criterio de justicia social e imparcialidad en la adjudicación, programas de crédito hipotecario y educativo.el artículo segundo de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del FNA administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social y el parágrafo del artículo segundo de esta Ley establece que los créditos que otorgue el FNA se concederán atendiendo los criterios de distribución regional de los recursos de acuerdo con el número de afiliados por departamento, composición salarial de los afiliados y sistema de asignación de crédito individual por puntaje. Página 1 de 26

2 Más adelante, con la creación de la Ley 546 de 1999, se consagra en el parágrafo del artículo primero, que el FNA podrá otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana o en unidades de valor real UVR, y determinar las características y condiciones de éstos mediante reglamento que expida su Junta Directiva, siempre que los sistemas de amortización no contemplen capitalización de intereses, ni se impongan sanciones por prepago total o parcial. Objetivo del Producto y/o Servicio En desarrollo de la función otorgada por la ley, el FNA deberá contribuir a la solución del problema de vivienda de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social, para lo cual podrá otorgar créditos de vivienda. Características del Producto y/o Servicio Mercado Objetivo Trabajadores con vínculo laboral que genere pago de cesantías. Pueden ser: a) Afiliados obligatorios: Servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional a excepción del personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. b) Afiliados voluntarios: Los demás servidores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, así como los trabajadores del sector privado que tengan una relación laboral vigente, de la cual surja la obligatoriedad del pago de cesantías. Entidades del Mercado que ofrecen productos y/o servicios similares Entidades públicas y privadas del sector financiero autorizadas por ley para otorgar créditos de vivienda, Cajas de Compensación, Caja Popular de Vivienda, Caja Promotora de vivienda Militar, Cooperativas y Fondos de empleados. Características Operativas 1. FINALIDADES El crédito para vivienda puede otorgarse dentro del territorio nacional, para los siguientes fines: a) Compra de Vivienda Nueva: Destinado a la financiación del precio de venta, convenido mediante contrato de compraventa, en los montos establecidos en el presente Reglamento, protocolizado en escritura pública de una unidad habitacional cuyo certificado de tradición y libertad registre sólo una transferencia de dominio cuando se adquiera directamente del constructor. b) Compra de Vivienda Usada: Destinado a la financiación del precio de venta, convenido mediante contrato de compraventa, en los montos establecidos en el presente Reglamento, protocolizado en escritura pública cuando se refiera a una unidad habitacional cuyo certificado de tradición y libertad registre un número plural de transferencias de dominio. Parágrafo primero. Se entiende incluida dentro de las modalidades de compra previstas en la presente finalidad, la destinada a la adquisición de vivienda que se derive de un contrato de leasing habitacional, siempre que el solicitante y/o su cónyuge y/o compañero(a) permanente, tenga la calidad de locatario(a) en dicho contrato. c) Construcción Individual de Vivienda: Destinado a la financiación del valor de Página 2 de 26

3 un contrato civil de obra o presupuesto de obra, sobre un inmueble que cuente con las respectivas licencias de construcción, de propiedad del afiliado (a) usuario (a) del crédito, y/o de su cónyuge o compañero(a) permanente. En general, el término construcción para efecto del presente Reglamento se aplicará a toda obra que implique ampliación de área. d) Mejora: Es el crédito destinado a la financiación de inversiones en una unidad habitacional de propiedad del afiliado(a) usuario(a) del crédito para vivienda o del cónyuge o compañero(a) permanente, sobre el cual se constituya gravamen hipotecario a favor del FNA. En este caso las inversiones financiadas podrán destinarse a la reparación o remodelación, ampliación o modificación de la vivienda, siempre y cuando tales inversiones se destinen a superar una o varias de las carencias básicas de la vivienda, o a aumentar la vida útil o el valor del inmueble sobre el que se ejecuten las obras. Para el efecto, la mejora de vivienda se clasificará de la siguiente manera: Remodelación o reparaciones locativas que tengan como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas, de conformidad con lo que dispone el artículo 8 de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. La ejecución de obras para ampliar, modificar o reforzar estructuralmente una vivienda de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 4 y 6 del Decreto 564 de 2006 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. e) Liberación de Gravamen Hipotecario: Destinado a la liberación de gravamen(es) hipotecario(s), sobre la vivienda de propiedad del afiliado(a) y/o su cónyuge o compañero(a) permanente, constituidas a favor de entidades autorizadas legalmente para otorgar crédito para vivienda. En el caso de los créditos para liberación de gravamen hipotecario, el FNA podrá autorizar la cesión de la hipoteca. No se requerirá constituir una nueva hipoteca siempre que la existente se ajuste a las condiciones establecidas en el numeral 8 del presente Reglamento Condiciones Generales Comunes a todas las finalidades a) En crédito individual, se entenderá por vivienda de propiedad del afiliado(a): aquella en la que el afiliado(a), su cónyuge o compañero(a) permanente, sea(n) o se haga(n) propietarios del ciento por ciento (100 %) de la misma. b) Retiro de cesantías: Una vez aprobado el crédito el afiliado(a) podrá solicitar el retiro de cesantías acorde con la normatividad interna, hasta por el saldo disponible en el FNA que tenga en la cuenta individual de cesantías a la fecha en que se establezcan las condiciones de la operación financiada (contrato de promesa de compraventa, encargo fiduciario, contrato civil de obra o contrato de mutuo e hipoteca, contrato de leasing habitacional acreditando la calidad de locatario). Parágrafo. En el evento de presentar y ser aprobada solicitud de crédito para compra de vivienda nueva, el afiliado(a) podrá solicitar el retiro de cesantías aportando el documento pertinente del encargo fiduciario y/o la promesa de Página 3 de 26

4 compraventa, o escritura pública en que se formalice el contrato de leasing habitacional y se acredite la calidad de locatario, según sea el caso. c) Se entenderá como crédito conjunto aquel que solicitan dos afiliados en cualquier modalidad de crédito, que ostenten la calidad de cónyuges o compañeros permanentes, padres e hijos(as), o hermanos(as) quienes en forma individual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento para ser sujetos de crédito y en todo caso, deben ser o hacerse propietarios del ciento por ciento (100%) del inmueble adquirido con crédito del FNA. Tratándose de liberación de gravamen hipotecario, construcción o mejora, los afiliados, o al menos uno de ellos, será (n) propietario (s) del ciento por ciento (100%) de la vivienda. Parágrafo primero. Si una solicitud de crédito para vivienda se aprueba de forma conjunta, no le está permitido a los afiliados utilizar el crédito en forma individual. En este caso deberán desistir al crédito conjunto y presentar solicitudes individuales. Parágrafo segundo. Para las solicitudes conjuntas presentadas por afiliados con formación académica de maestría, doctorado o post doctorado en Colombia o en el exterior, se verificará que cada uno de los solicitantes cumpla con el requisito de acreditar dicho título. d) En el proceso de estudio de crédito individual se podrá tener en cuenta para efectos de asignar el monto del crédito, el ingreso proveniente del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a) el cual deberá cumplir con los parámetros señalados en el presente Reglamento. El monto del crédito se determinará con base en la capacidad de pago del afiliado (a) y de su cónyuge o compañero (a) permanente con la debida observancia del numeral 6.2. e) Tratándose de liberación de gravamen hipotecario, construcción o mejora, los afiliados, o al menos uno de ellos, será (n) propietario (s) del ciento por ciento (100%) de la vivienda. f) Antes de la firma de la escritura pública que contiene los contratos de compraventa e hipoteca, se realizará una nueva verificación de las condiciones crediticias mediante consulta a centrales de información y se validará mediante certificación que subsistan condiciones laborales que permitan el pago del crédito a desembolsar de acuerdo al tipo de vinculación del cliente, salvo que el FNA reciba la documentación requerida para el giro del crédito dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de adjudicación del crédito Condiciones Particulares para crédito de construcción y mejora. a) A la solicitud de crédito se deberá anexar fotocopia de la licencia de construcción y/o de mejora que autorice las obras que el afiliado (a) pretende financiar. Este requisito será exigible únicamente en los casos previstos en la ley. b) Determinación del valor del avance de obra previo a cada desembolso: El valor del avance de obra se determinará mediante peritaje con base en el presupuesto de obra presentado con la solicitud. c) Número de desembolsos: El monto del crédito aprobado y utilizado se girará máximo en dos (2) desembolsos. Página 4 de 26

5 d) Condiciones para los desembolsos: Cobertura de la garantía: El valor acumulado que se alcanzará con cada desembolso no superará el 70% de la sumatoria del avalúo del predio sobre el que se adelante la obra más el valor correspondiente al avance de obra alcanzado antes de dicho desembolso. Plazo entre desembolsos: Entre el primer y segundo desembolso no podrán transcurrir más de cinco meses, vencidos los cuales se perderá el derecho al desembolso del saldo del crédito aprobado. Plazo para acreditar la terminación de la obra: Una vez girado el segundo o único desembolso el afiliado(a) dispone de tres meses para la presentación al FNA del informe pericial de terminación de la obra. El incumplimiento del plazo para presentar el informe pericial de terminación de la obra, dará lugar al FNA para que pueda extinguir el plazo del crédito y exigir el pago anticipado de la obligación. 2. SOLICITUD DE CREDITO 2.1. Requisitos para presentar solicitud de crédito para vivienda Para presentar solicitud de crédito para vivienda se deben reunir los siguientes requisitos: Ser afiliado(a) al FNA Tener en la cuenta individual de cesantías el registro de por lo menos una (1) consignación por concepto de traslado de cesantías o reporte anual de cesantías Contar con el puntaje mínimo de 460 puntos calculado mediante el sistema de calificación personal que determine la Junta Directiva No tener crédito para vivienda vigente con el FNA Que las cesantías no estén pignoradas o embargadas Presentar el formulario de solicitud de crédito para vivienda (formato original o fotocopia), anexando la documentación requerida de acuerdo con la finalidad. En caso de solicitudes conjuntas, cada afiliado(a) debe diligenciar completamente el formulario correspondiente. Parágrafo primero. Tratándose del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a), a que hace referencia el numeral 1.1.1, literal d, deberá diligenciar y presentar el formulario de solicitud de crédito para vivienda, anexando la documentación requerida de acuerdo con la finalidad solicitada por el afiliado(a). Parágrafo segundo: El costo del estudio de las solicitudes de crédito cuyo monto se determine con ingresos del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a), será a cargo del solicitante. Parágrafo tercero. El afiliado que no haga uso del crédito adjudicado dentro de la vigencia establecida para su utilización o que desista de la adjudicación del mismo, deberá asumir el costo del estudio de crédito de las nuevas solicitudes que decida presentar ante el FNA, salvo en los casos en que haya optado por retirar las cesantías para adelantar la negociación con el crédito aprobado por el FNA. Página 5 de 26

6 Parágrafo cuarto. Los formularios de solicitud de crédito para vivienda presentados en los Puntos de Atención, llevarán la identificación y firma del encargado de su recepción en el espacio destinado para tal fin Autorización expresa y escrita del afiliado(a) al FNA para consultar y reportar su comportamiento crediticio a las centrales de información que la Entidad consulte. Parágrafo primero. Una vez cancelado el crédito para vivienda el afiliado(a) podrá presentar solicitud para acceder a un nuevo crédito. Parágrafo segundo. El afiliado(a) deberá comunicar al FNA cualquier variación de la información suministrada en la solicitud de crédito para vivienda, antes del perfeccionamiento y desembolso del mismo. Parágrafo tercero. En caso de presentación de solicitudes conjuntas, cada afiliado(a) debe cumplir con los requisitos establecidos en este numeral, para presentar la solicitud de crédito para vivienda. Parágrafo cuarto. En el evento que una solicitud de crédito para vivienda no haya sido aprobada, el afiliado(a) dispondrá de un término máximo de seis (6) meses para solicitar la devolución de los documentos que presentó para estudio. Este plazo se empezará a contar a partir de la fecha en que se comunique al afiliado que la solicitud no ha sido aprobada. Una vez transcurrido este término los documentos podrán ser destruidos Condiciones para la adjudicación de solicitudes de crédito para vivienda Presentar condiciones crediticias de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables Tener capacidad de pago suficiente para cubrir el valor de las cuotas mensuales incluidas los seguros del crédito aprobado, conforme a lo establecido en el presente Reglamento Ajustarse a las políticas para adjudicación de solicitudes de crédito para vivienda del FNA Que la información suministrada durante el proceso de adjudicación, legalización y perfeccionamiento del crédito sea veraz y fidedigna. Parágrafo Primero. Los requisitos y condiciones acreditados al momento de presentar y ser adjudicada la solicitud de crédito deben permanecer hasta la fecha del perfeccionamiento del mismo, entendiéndose el perfeccionamiento como el desembolso total de la suma mutuada. El FNA se abstendrá de autorizar el giro del crédito si las condiciones crediticias del afiliado varían desmejorando su situación de tal manera que le impidan cumplir con el numeral 4 del presente Reglamento, o si sumariamente se demuestra que los documentos aportados presentan inconsistencias que impidan el desembolso del mismo. Parágrafo Segundo. Un afiliado(a) puede tener vigentes dos créditos, uno para educación y otro para vivienda o dos para educación, siempre y cuando tenga capacidad de pago. Página 6 de 26

7 3. SISTEMA DE RECEPCIÓN Y ADJUDICACION DE SOLICITUDES DE CRÉDITO La adjudicación de los créditos se hará en orden descendente, atendiendo el puntaje que se obtenga de acuerdo con los factores de calificación personal señalados en el presente Reglamento y la disponibilidad de presupuestal existente, previa verificación del cumplimiento de los requisitos para presentación y adjudicación de solicitudes de crédito para vivienda, establecidos en los numerales 2.1 y 2.2, 4 y 5 del presente Reglamento Factores de calificación personal de la solicitud de crédito La solicitud de crédito para vivienda se califica otorgándole un puntaje, el cual se determina con base en factores de calificación del afiliado(a) que evalúen la reciprocidad, el esfuerzo y la antigüedad de las cesantías en el FNA, para lo cual se utilizará las siguientes fórmulas: 3.2. Metodología de cálculo El cálculo del puntaje se efectuará a través de la siguiente fórmula: Puntaje = X = Y = Z = (366,85*X + 96,45*Y *Z)*D, donde: (1 ( retiros de cesantías) / ( reportes y/o traslados de cesantías))) Saldo de cesantías / asignación básica mensual. Antigüedad en meses del ingreso de aportes o del reporte anual consolidado de cesantías o del traslado de cesantías. D= Variable dicótoma que toma el valor de cero (0) si Z es menor que 6 meses (Z<6), y de uno (1) si Z es mayor o igual a 6 meses. TÈRMINOS: Retiro de cesantías: Es el pago del saldo parcial y/o total de cesantías que se encuentre depositado en la cuenta individual del afiliado(a) en una fecha determinada. Para efectos del cálculo del puntaje en referencia, los abonos de cesantías a créditos con el FNA no serán considerados como retiros. Reporte: Es el informe de la liquidación de cesantías elaborado por el empleador y que es cargado en la cuenta individual de cesantías de cada afiliado(a). Traslado: Es el registro en la cuenta individual de cesantías, del valor de la transferencia de cesantías desde una entidad administradora de cesantías u otros fondos de naturaleza pública y/o del empleador al FNA. Saldo de cesantías: Es el valor disponible en la cuenta individual de cesantías del afiliado(a), compuesto por los traslados de cesantías, los reportes consolidados, los conceptos de protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y/o intereses. Asignación básica: Para el cálculo de la medida de esfuerzo establecida en el presente capítulo, se entiende por este concepto la asignación mensual básica señalada para el cargo o empleo por el cual reporta cesantías al FNA. Página 7 de 26

8 3.3. Puntaje para la adjudicación del crédito Los resultados de los factores anteriormente enumerados se sumarán para obtener un puntaje total consolidado. Para efecto de la adjudicación del crédito para vivienda, el puntaje del afiliado(a) solicitante será clasificado de mayor a menor. Si dos o más afiliados obtienen el mismo puntaje, el orden de adjudicación se definirá teniendo en cuenta, de mayor a menor, los meses de afiliación como activo aportante. En caso de solicitud conjunta el puntaje se calculará a cada uno de los afiliados y de ellos se tomará, para efectos de la adjudicación del crédito, el promedio aritmético de los puntajes entre los afiliados. La información con base en la cual se califica la solicitud de crédito para vivienda del afiliado(a), conforme a los factores establecidos, se tomará de los archivos del FNA, de los suministrados por la entidad empleadora y de los que suministre el afiliado(a) oportunamente. Parágrafo: En los casos de crédito cuyo monto se determina con base en ingresos del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a) al FNA, a que hace referencia el numeral 1.1.1, literal d, se tendrá en cuenta el sistema de recepción y adjudicación de solicitudes de crédito descrito en precedencia en relación exclusivamente con el afiliado. 4. PARÁMETROS PARA EL ESTUDIO DE LAS CONDICIONES CREDITICIAS DEL AFILIADO(A). Para determinar si un afiliado(a) al FNA es sujeto de crédito para vivienda, además del cumplimento de los requisitos definidos en los numerales 2.1 y 2.2 del presente Reglamento, deberá cumplir los siguientes parámetros con respecto a las condiciones crediticias: a) Tener un puntaje genérico ACIERTA igual o superior a 641 puntos, de acuerdo con la información contenida en los reportes de la central de información DATACRÉDITO. Este puntaje genérico se utilizará en todos los casos en que se evalúe las condiciones crediticias del afiliado solicitante de crédito para vivienda cuyo ingreso mensual sea menor o igual a tres (3) SMLMV. Para efectos de determinar dicha asignación básica se tendrá en cuenta la asignación con la que se calcula el puntaje requerido para obtener la calificación personal, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. El puntaje alcanzado al aplicar el modelo estadístico basado en el comportamiento y hábito de pago score genérico Acierta, debe ser igual o superior a 641 puntos. En el caso en que el afiliado(a) no presente historia crediticia, se asumirán 641 puntos. b) Tener un puntaje genérico CLEAR igual o superior a 403 puntos, de acuerdo con la información contenida en los reportes de la central de información CIFIN. Este puntaje genérico se utilizará en todos los casos en que se evalúe las condiciones crediticias del afiliado (a) solicitante de crédito para vivienda cuyo ingreso mensual sea mayor a tres (3) SMLMV. Para efectos de determinar dicha asignación básica se tendrá en cuenta la asignación con la que se calcula el puntaje requerido para obtener la calificación personal, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento. Página 8 de 26

9 El puntaje alcanzado al aplicar el modelo estadístico basado en el comportamiento y hábito de pago puntaje genérico CLEAR debe ser igual o superior a 403 puntos. En el caso en que el afiliado (a) no presente historia crediticia o el reporte de la central de información CIFIN despliegue la siguiente información: a) sin datos, b) No posee información de cuentas corrientes, tarjetas de crédito, y cartera total y/o c) No posee información de endeudamiento global se asumirán 403 puntos. c) Para aquellos afiliados que en su proceso de evaluación del comportamiento crediticio mediante consulta del score genérico ACIERTA DE DATA CREDITO posean un puntaje inferior a 641 puntos y mayor o igual a 600 puntos, el FNA efectuará una evaluación adicional del comportamiento de los últimos doce meses del afiliado en el pago de sus obligaciones abiertas (vigentes) en las que no podrá registrar moras superiores a 60 días, adicionalmente en las obligaciones cerradas (inactivas) no puede registrar en los últimos doce meses créditos castigados. Las solicitudes que cumplan los parámetros antes señalados continuarán su trámite. Estos mismos parámetros evaluativos se aplicaran en las evaluaciones a que haya lugar en la etapa previa al desembolso Parágrafo primero. EL FNA no continuará con el trámite de la solicitud de crédito para vivienda en aquellos eventos en los que la información reportada por las centrales de información registre datos bloqueados. No obstante, una vez subsanada esta situación se dará viabilidad al estudio de la solicitud, siempre y cuando ésta y sus anexos mantengan vigencia. Parágrafo segundo. Tratándose del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a) al FNA, a que hace referencia el numeral 1.1.1, literal d, se observarán los mismos parámetros establecidos para el estudio de las condiciones crediticias del afiliado(a). 5. PARÁMETROS PARA EL ESTUDIO DE LA CAPACIDAD DE PAGO DEL AFILIADO(A). El afiliado(a), deberá demostrar capacidad de pago de tal manera que pueda cubrir la cuota de amortización mensual, incluidos los seguros, por concepto del crédito para vivienda que le aprobaría el FNA. Parágrafo. Tratándose del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a) al FNA, a que hace referencia el numeral 1.1.1, literal d, se observarán los mismos parámetros establecidos para el estudio de la capacidad de pago del afiliado(a) Ingresos Para determinar la capacidad de pago, se considerarán los siguientes aspectos: a) Para afiliado(s) activo(s) aportante(s) y no aportante(s), con relación(es) laboral(es) vigente(es), la asignación básica mensual debe ser la certificada por el jefe de personal o quien haga sus veces en la(s) entidad(es) empleadora(s). Dicha asignación básica mensual corresponde a la definida en el presente Reglamento. b) Para el afiliado(a) que se encuentre en encargo, se deberá certificar la asignación básica del cargo en propiedad, con base en la cual se establecerá el cupo de crédito. Página 9 de 26

10 c) Para el afiliado(a) pensionado(a), la asignación básica corresponderá a la consignada en los comprobantes de pago de su(s) pensión(es) más la asignación básica mensual certificada por el jefe de personal o quien haga sus veces, en caso de contar con otros ingresos laborales. d) Para el afiliado(a) independiente, la utilidad neta mensual certificada por contador público titulado, con corte al mes anterior a la radicación de la solicitud del crédito. e) En caso que un afiliado(a) tenga más de una relación laboral vigente, la asignación básica mensual corresponderá a la suma de las asignaciones básicas mensuales certificadas por cada uno de los empleadores. f) También se aceptará para efectos del calculo del monto del crédito y de la capacidad de pago, los ingresos adicionales del afiliado(a) tales como los provenientes arrendamientos de bienes inmuebles, para lo cual se tendrá en cuenta el porcentaje del inmueble que sea propiedad del afiliado(a) y/o los ingresos adicionales provenientes de actividades ejercidas por el afiliado(a), y para estos casos el ingreso a considerar será el resultante del cálculo de la utilidad neta mensual certificada por contador público titulado con corte al mes anterior a la radicación de la solicitud de crédito para vivienda. Los ingresos adicionales serán acreditados con los documentos que se indican en el numeral 5.5. del presente Reglamento. g) Ingresos familiares: En el caso en que el afiliado(a) solicitante de crédito para vivienda tenga egresos mensuales que le impidan acceder al monto requerido sin exceder el máximo de crédito que el FNA le aprobaría, se le aceptará acreditar ingresos familiares hasta en cuantía del treinta por ciento (30%). Para tal efecto, se aceptará completar el 30% faltante con ingresos aportados por el cónyuge y/o compañero(a) permanente, y/o los hijos del afiliado(a), hasta un máximo de dos personas adicionales. En todo caso, las personas que acrediten los ingresos aquí previstos se sujetarán al estudio de capacidad de pago y las condiciones crediticias en los términos establecidos en el presente Reglamento y deben firmar el pagaré correspondiente. Parágrafo. Cuando los ingresos mensuales permanentes reflejados en los desprendibles de nómina sean variables se tomará el promedio aritmético de los últimos tres (3) meses, el valor resultante se comparará con la certificación expedida por el jefe de personal y se tomará para efectos del cálculo de los ingresos el menor valor Cuentas AFC En el evento en que el afiliado(a) destine sumas mensuales a largo plazo en cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcción AFC, que aparezca como descuento, bien sea en la constancia de sueldo o en los desprendibles de nómina aportados con la solicitud de crédito, se evaluará si el valor mensual ahorrado por este concepto es igual o mayor al valor de la cuota mensual del monto requerido sin exceder el monto máximo de crédito para vivienda que la Entidad le otorgaría, en razón a lo establecido por la norma, en el sentido que el destino de esta clase de ahorro es para la cancelación de cuotas para atender el pago de los créditos hipotecarios en la adquisición de vivienda, bien sea la correspondiente a la cuota inicial para compra o las correspondientes a la amortización de los créditos hipotecarios otorgados con el mismo fin. En caso que el valor no sea suficiente para cubrir el valor de la cuota mensual correspondiente al monto máximo de crédito para vivienda que se le otorgaría, el monto del crédito a otorgar se ajustará; para lo cual se tomará como valor de la cuota mensual del crédito el valor ahorrado mensualmente en la cuenta AFC y se calculará el monto Página 10 de 26

11 del crédito de acuerdo con la tasa de interés que corresponda según la normatividad vigente Egresos Para determinar los egresos del afiliado(a) se tendrá en cuenta la clasificación de consumo individual por finalidades establecida por el DANE, en la que se refleja los porcentajes correspondientes a cada uno de los ítems que satisfacen las necesidades básicas, a saber: a) Educación 12 % b) Alimentación 20 % Así mismo se tendrán en cuenta: c) Descuentos de nómina (pensión y salud) 8 % d) Obligaciones contractuales vigentes, de acuerdo con la información disponible para el análisis. Para establecer el valor de las obligaciones contractuales vigentes, se tendrán en cuenta los valores de las cuotas mensuales para las obligaciones actuales certificadas por el jefe de personal, o quien haga sus veces, las consignadas en los desprendibles o planillas de nómina y/o los comprobantes de pensión y/o los estados financieros, según sea el caso, y en los reportes de las centrales de riesgo. Para el evento en que no aparezca registrado el valor de la cuota de una obligación, ésta se estimará de la siguiente manera: $ por millón de saldo de la obligación para créditos no hipotecarios, y $ por millón para créditos hipotecarios, valores que deberán ser ajustados de acuerdo con las condiciones del mercado. Las obligaciones en que el afiliado aparezca como codeudor en los reportes de las centrales de información no serán tenidas en cuenta como egreso del solicitante. En los casos en que la finalidad del crédito sea construcción, adicionalmente a los egresos descritos anteriormente, también se tendrá en cuenta el valor del canon mensual de arrendamiento pagado por el afiliado(a), cuando a ello hubiere lugar. En los casos en que la finalidad del crédito sea liberación de gravamen hipotecario, el FNA no tendrá en cuenta como egreso el valor de la cuota que el solicitante esté cancelando por dicha obligación y que aparezca en el reporte de las centrales de información. De lo anterior se exceptúan los casos en los que el monto del crédito que se aprobaría más las cesantías que se aplicarían a la liberación, sea inferior al saldo actual de la obligación, caso en el cual se establecerá proporcionalmente al saldo el valor de la cuota que quedaría vigente con la entidad acreedora y éste último valor se tomará como egreso. La suma que destine el afiliado(a) al ahorro de largo plazo en cuentas AFC, de la cual debe ser titular y que aparezcan como descuento por nómina, bien sea en la constancia de sueldo o en los desprendibles de nómina aportados para el estudio de capacidad de endeudamiento, en ningún caso harán parte del concepto de egreso para el cálculo de la capacidad de endeudamiento. Parágrafo: En caso que sobre la asignación básica del afiliado(a) se registre un embargo, el valor dejado de percibir por este concepto será considerado como un egreso al momento de hacer el estudio de capacidad de pago. Página 11 de 26

12 5.4. Paz y Salvos y Certificaciones Para efectos de aclarar o actualizar la información registrada en los reportes de las centrales dei información y/o en los desprendibles o planillas de nómina, el FNA tendrá en cuenta para el análisis del crédito, tanto al momento del otorgamiento como para el análisis previo al desembolso, los paz y salvos y/o certificaciones, en original o fotocopia legible, expedidos por las entidades acreedoras y/o nominadoras. En estos paz y salvos y/o certificaciones deberá constar, según sea el caso, el error de la información reportada, el estado de las obligaciones, el monto, el saldo de las mismas y/o el valor de la cuota. El FNA se reserva el derecho de verificar la información ante la entidad respectiva. Los paz y salvos no generarán cambios en los puntajes alcanzados al aplicar los score genéricos Acierta y Clear. Estos cambios solamente se podrán observar a través de una nueva consulta efectuada ante las centrales de información. En cumplimiento de lo señalado en el parágrafo primero, numeral 2.2., del presente Reglamento, cuando los requisitos y condiciones acreditados al momento de presentar y ser adjudicada la solicitud de crédito para vivienda hayan variado, desmejorando las condiciones crediticias del afiliado varían desmejorando su situación de tal manera que le impidan cumplir con el numeral 4 del presente Reglamento, el FNA se abstendrá de realizar el desembolso del crédito para vivienda Documentos exigibles El FNA parte del principio de la buena fe y por tanto se entiende que la documentación aportada y la información suministrada por el afiliado(a) son veraces. Para demostrar la capacidad de pago, el afiliado(a) solicitante de crédito para vivienda deberá presentar los siguientes documentos: Empleados a) Solicitud de crédito para vivienda debidamente diligenciada en la que se certifique la asignación mensual. En los casos en que el afiliado se encuentre en encargo, deberá incluir también la correspondiente al cargo en propiedad. Para efectos de estimar los ingresos y egresos en relación con la capacidad de pago, se considerará la asignación básica del encargo. b) Fotocopia legible del documento de identidad del Afiliado. c) Certificación de la asignación básica mensual, expedida dentro de los (2) dos meses anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de crédito para vivienda en el FNA. d) Desprendibles de nómina en fotocopia u original, o fotocopia legible de las planillas de nómina de los últimos tres (3) meses, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de crédito para vivienda. e) Carta de no declarante. f) Fotocopia legible del Certificado de Ingresos y Retenciones del último año gravable o fotocopia legible de la Declaración de Renta del último año gravable, según el caso. Página 12 de 26

13 g) En caso de tener ingresos adicionales certificados por contador publico titulado, se debe anexar: Balance general y estado de resultados de los últimos tres meses contados a partir de la fecha de radicación la solicitud firmado por contador público titulado y por el solicitante del crédito. Deberá anexar fotocopia del documento de identificación del contador y original o fotocopia legible de la certificación de la junta central de contadores expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de crédito para vivienda en el FNA. Fotocopia legible de los extractos bancarios a nombre del afiliado o de su negocio, de los últimos tres (3) meses en los que se refleje el movimiento de los ingresos mensuales reportados en la(s) certificación(es). Fotocopia de los documentos soporte de los ingresos informados en los estados financieros. h) En caso de contar con ingresos adicionales por concepto de pensiones y/o arrendamiento de inmuebles, se debe anexar fotocopia legible de los comprobantes de pago de pensión correspondientes a los últimos tres (3) meses para el primer caso y fotocopia legible del(los) contrato(s) de arrendamiento del(los) bien(es) inmueble(s) acompañado(s) de certificado de tradición y libertad, en original o fotocopia legible, expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de crédito para vivienda en el FNA, fotocopia del último formulario del impuesto predial cancelado y extractos bancarios o recibos de los últimos tres meses en los que se refleje el pago del canon de arrendamiento Pensionados: a) Solicitud de crédito para vivienda debidamente diligenciada. b) Fotocopia legible del documento de identificación del afiliado(a). c) Fotocopia legible de los comprobantes de pago de la pensión, correspondientes a los últimos tres (3) meses, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de crédito para vivienda. d) En caso de contar con relación(es) laboral(es) vigente(es) se debe anexar certificación de la asignación básica mensual, expedida el mes anterior a la fecha de radicación de la solicitud de crédito para vivienda en el FNA y desprendibles de nómina en fotocopia u original, o fotocopia legible de las planillas de nómina de los últimos tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la solicitud de crédito para vivienda. e) En caso de tener ingresos adicionales certificados por contador publico titulado, se debe anexar: Balance general y estado de resultados de los últimos tres meses contados a partir de la fecha de radicación la solicitud firmado por contador público titulado y por el solicitante del crédito, Deberá anexar fotocopia del documento de identificación del contador y original o fotocopia legible de la certificación de la junta central de contadores expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de crédito para vivienda en el FNA. Página 13 de 26

14 Fotocopia legible de los extractos bancarios personales o del negocio propio de los últimos tres (3) meses en los que se refleje el movimiento de los ingresos mensuales reportados en la(s) certificación(es). Fotocopia de los documentos soporte de los ingresos informados en los estados financieros. f) En caso de contar con ingresos adicionales por concepto de otras pensiones y/o arrendamientos de inmuebles, se debe anexar fotocopia legible de los comprobantes de pago de pensión correspondientes a los últimos tres (3) meses para el primer caso y fotocopia legible del(los) contrato(s) de arrendamiento del(los) bien(es) inmueble(s) acompañado(s) de certificado de tradición y libertad, en original o fotocopia legible, expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de crédito para vivienda en el FNA, fotocopia de la declaración y pago del impuesto predial, de la vigencia fiscal anterior a la de la solicitud del crédito para vivienda y extractos bancarios o recibos de los últimos tres meses en los que se refleje el pago del canon de arrendamiento. g) Fotocopia legible de la Declaración de Renta del último año gravable, si está obligado a declarar, o carta de no declarante Independientes: a) Solicitud de crédito para vivienda debidamente diligenciada. b) Fotocopia legible del documento de identificación del afiliado(a). c) Fotocopia legible de la Declaración de Renta del último año gravable, si por ley está obligado, o carta de no declarante Cuentas AFC: Balance general y estado de resultados de los últimos tres meses contados a partir de la fecha de radicación la solicitud firmado por contador público titulado y por el solicitante del crédito, Deberá anexar fotocopia del documento de identificación del contador y original o fotocopia legible de la certificación de la junta central de contadores expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de crédito para vivienda en el FNA. Fotocopia legible de los extractos bancarios personales o del negocio propio de los últimos tres (3) meses en los que se refleje el movimiento de los ingresos mensuales reportados en la(s) certificación(es). Fotocopia de los documentos soporte de los ingresos informados en los estados financieros. a) El FNA solicitará al afiliado(a) sujeto de crédito la certificación expedida por la institución financiera donde tiene la respectiva cuenta AFC, en la que consten entre otros los siguientes aspectos: el titular, el número de la cuenta, el valor mensual ahorrado y una comunicación del afiliado en el sentido que la totalidad de los recursos o una parte de ellos serán comprometidos con la obligación hipotecaria del FNA. b) Para el pago de las cuotas al FNA, en los casos en los que se utilicen cuentas Página 14 de 26

15 5.6. Visitas AFC como fuente de pago de la obligación hipotecaria, le corresponderá al afiliado(a) ajustarse al procedimiento establecido por la institución financiera en la que tiene constituida la cuenta AFC, para efectos de abonar la cuota mensual a la obligación contraída con el FNA. El FNA podrá realizar visitas de campo, directamente o a través de terceros, para corroborar las fuentes de ingreso y la actividad económica del solicitante, caso en el cual se anexará el respectivo informe de visita a la solicitud de crédito Plazo para subsanar inconsistencias. El afiliado(a) podrá subsanar la(s) inconsistencia(s) que se presente (n) en el trámite de la solicitud de crédito para vivienda dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de envió de la comunicación en la cual se informen las inconsistencias. En el caso en que no sea posible subsanar la(s) inconsistencia(s) dentro del plazo antes citado, el afiliado(a) podrá presentar una nueva solicitud de crédito para vivienda cuando desaparezca(n) la(s) causa(s) que impiden continuar con el trámite. 6. CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITO El FNA otorgará créditos para vivienda denominados en unidades de valor real UVR o en pesos bajo los sistemas de amortización aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia contenidos en la Circular Externa 085 de 2000 o en las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen Condiciones financieras Las condiciones financieras de los créditos para vivienda otorgadas por el FNA a sus afiliados, serán las fijadas mediante Acuerdo por la Junta Directiva Monto del crédito Para calcular el monto del crédito se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: a) Para efectos de determinar el monto de crédito a ofertar se aceptarán la totalidad de ingresos que presente el afiliado(a), debidamente soportados. b) No obstante el numeral anterior, cuando se considere en la determinación del cupo del crédito los ingresos del cónyuge o compañero permanente del afiliado, el cupo adicional resultante de la evaluación de la capacidad de pago del cónyuge o compañero(a) permanente no podrá superar el 100% del cupo o del monto al que tiene opción el afiliado al FNA, y en todo caso el monto del crédito a aprobar corresponderá a la sumatoria de los montos de crédito al que tendría opción cada uno de los solicitantes. La tasa será la que corresponda a la asignación resultante de la sumatoria del ingreso del afiliado y la de su cónyuge o compañero permanente c) Los montos máximos y mínimos de financiación autorizados por la Entidad. d) Las condiciones financieras vigentes. e) El valor del ingreso que el afiliado(a) pueda comprometer en el pago del crédito que se le aprobaría, teniendo en cuenta el valor de sus obligaciones mensuales y/o el valor mensualmente ahorrado en una cuenta AFC cuyo titular sea el afiliado(a). f) Con base en la asignación básica mensual y otros ingresos permanentes admitidos por la Entidad, teniendo en cuenta la capacidad de pago del solicitante. Página 15 de 26

16 g) El monto máximo de los créditos que otorgue el FNA corresponderá al 70% del valor comercial de la vivienda determinado en el avalúo comercial del inmueble en caso de vivienda No VIS usada y al 80% en caso de vivienda nueva VIS o NO VIS. h) En caso que el FNA acepte compartir la garantía hipotecaria de primer grado con otro acreedor hipotecario, la suma de las dos obligaciones no podrá exceder el setenta por ciento (70%) del valor comercial de la vivienda determinado en el avalúo comercial del inmueble, cuya vigencia no debe ser superior a un (1) año. i) Cuando la solicitud de crédito para vivienda fuere conjunta, se tendrá en cuenta la asignación básica mensual y la capacidad de pago de cada uno de los solicitantes, y con ella se establecerá el monto individual a que tendrían derecho y la sumatoria de éstos será el monto total del crédito conjunto, sin que exceda el monto máximo permitido. j) El monto máximo para crédito hipotecario individual y conjunto, tanto en pesos como en UVR, será el equivalente a mil quinientos (1500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. i) El valor máximo de financiación en la finalidad de mejora no podrá exceder el 50% del valor comercial de la vivienda determinado en el avalúo comercial del inmueble Información Antes de presentar la solicitud de crédito para vivienda el FNA podrá suministrar información al afiliado(a) sobre el monto al que eventualmente accedería si cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El suministro de esta información no implicará compromiso presupuestal ni obligación alguna de adjudicación de la oferta de crédito para vivienda por parte del FNA 6.3. Intereses Intereses remuneratorios Los préstamos que conceda el FNA causarán intereses pagaderos por mensualidades vencidas. La tasa de interés remuneratoria será fija durante la vigencia del crédito. Parágrafo. La tasa de interés remuneratoria para los créditos de vivienda conjuntos será el promedio ponderado de las tasas de interés remuneratorio que correspondería a cada uno de los créditos individuales, y el plazo será el mayor para el caso de créditos individuales de los solicitantes Intereses de mora En caso de mora el deudor pagará al FNA el valor de las cuotas vencidas y sobre las mismas se liquidará una tasa de interés equivalente a la máxima legalmente autorizada, la que se cobrará sobre las cuotas vencidas a partir del día siguiente en el cual la cuota respectiva debía ser pagada y proporcional al tiempo de mora. Incurso el deudor en mora, el FNA tendrá derecho a hacer exigible el pago de la totalidad de la obligación, iniciando la respectiva acción judicial, siendo de cargo del deudor los honorarios judiciales y en general todos los gastos a que el cobro diere lugar. El FNA se reserva la facultad de restituir el plazo inicialmente pactado. Página 16 de 26

17 6.4. Amortización de los créditos Cuotas El crédito será pagado por los afiliados mediante cuotas mensuales sucesivas mes vencido, en cuyo valor estarán incluidos los intereses remuneratorios y la amortización a capital. Adicionalmente, se cobrará el valor correspondiente al costo de los seguros. La primera cuota será exigible a los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de desembolso del crédito. El valor de la primera cuota del crédito, incluidos los seguros, no podrá exceder el 30% de los ingresos mensuales del afiliado considerados para el otorgamiento del crédito. El valor de la primera cuota se ajustará a las fechas de vencimiento para pago definidas por el FNA. Los créditos podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de prepagos parciales, el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación. El sistema de amortización denominado Cuota Decreciente Mensualmente en UVR Cíclica por años, el cual fue adoptado por la Junta Directiva del FNA y aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluye los ajustes de la unidad de valor real UVR durante el plazo pactado de acuerdo con la ley y en consecuencia el valor de las obligaciones que contraen los deudores en desarrollo de los créditos otorgados, se ajustarán en moneda legal colombiana, con la periodicidad y atendiendo el valor de dicha unidad, calculado y comunicado por la autoridad competente Plazos El plazo de amortización de los créditos para vivienda será como mínimo de 5 años y máximo de 25 años y se determinará en razón de la tasa de interés y del monto del crédito. En el caso de la finalidad de mejora de vivienda, el plazo de financiación será como mínimo de 5 años y máximo de 10 años. Parágrafo. El afiliado(a) que demuestre título de formación académica de maestría, doctorado o postdoctorado en Colombia o en el exterior, en cuyo caso debe estar debidamente convalidado en el país, podrá acceder a las finalidades de crédito previstas en el presente Reglamento, con un plazo de financiación hasta de treinta (30) años Reporte a centrales de Información El FNA reportará a las centrales de información la existencia del crédito de cada afiliado(a) así como el comportamiento financiero del mismo. Por lo tanto, el afiliado(a) que solicita crédito para vivienda deberá autorizar en el formulario de solicitud al FNA o en documento anexo, para que se consulte y reporte a las centrales mencionadas Estudio de títulos El FNA asumirá el valor del estudio de títulos requerido para la legalización de los créditos aprobados Seguros Con el fin de amparar las obligaciones hipotecarias contraídas con el FNA, éste contratará con una compañía de seguros legalmente autorizada, los amparos que cubran a partir de la firma de la escritura los riesgos de: Página 17 de 26

REGLAMENTO DE CRÉDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS POR CESANTÍAS AL Fondo Nacional del Ahorro PROCESO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE PRODUCTOS

REGLAMENTO DE CRÉDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS POR CESANTÍAS AL Fondo Nacional del Ahorro PROCESO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE PRODUCTOS REGLAMENTO DE CRÉDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS POR CESANTÍAS AL Fondo Nacional del Ahorro PROCESO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE PRODUCTOS Código: ID-RP-CRH Versión: 7 Acuerdo que aprueba el

Más detalles

FONDO NACIONAL DE AHORRO

FONDO NACIONAL DE AHORRO D I A R I O O F I C I A L N o. 4 7 1 6 5 D E 2 0 0 8 FONDO NACIONAL DE AHORRO ACUERDO 1117 (septiembre 26 de 2008) por el cual se expide el Reglamento de Crédito para Vivienda del Fondo Nacional de Ahorro

Más detalles

REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS AL FNA POR AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL PROCESO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS

REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS AL FNA POR AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL PROCESO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS AL FNA POR AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL PROCESO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS Código: ID-RP-CRHAV Versión: 6 Acuerdo que aprueba el Reglamento

Más detalles

A C U E R D O No. 1176 DE 2012. LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO Carlos Lleras Restrepo

A C U E R D O No. 1176 DE 2012. LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO Carlos Lleras Restrepo LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO Carlos Lleras Restrepo En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 432 de 1998, Decreto 1454 de 1998, Ley

Más detalles

PORTAFOLIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

PORTAFOLIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PORTAFOLIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS HISTORIA El Fondo Nacional de Ahorro fue creado a través del Decreto Extraordinario 3118 de 1968, para administrar las cesantías de los empleados públicos y trabajadores

Más detalles

CRÉDITO PARA VIVIENDA

CRÉDITO PARA VIVIENDA CRÉDITO PARA VIVIENDA Se entiende como crédito de vivienda las operaciones activas de crédito otorgadas a los asociados que poseen la línea de Ahorro de Vivienda, determinadas a la adquisición de vivienda

Más detalles

Sector público Consideraciones para retiros para compra de vivienda

Sector público Consideraciones para retiros para compra de vivienda Sector público Consideraciones para retiros para compra de vivienda RETIROS PARA COMPRA DE VIVIENDA Señor(a) afiliado(a): Si usted requiere realizar retiros de pensión voluntaria para la compra de vivienda,

Más detalles

DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DIVISIÓN NACIONAL SALARIAL Y PRESTACIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DIVISIÓN NACIONAL SALARIAL Y PRESTACIONAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DIVISIÓN NACIONAL SALARIAL Y PRESTACIONAL CIRCULAR No. 001 PARA: DE: EMPLEADOS PÚBLICOS DOCENTES, ADMINISTRATIVOS, EDUCADORES DE ENSEÑANZA BÁSICA

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL FONDO DE CAPITALIZACIÓN PARA VIVIENDA O RETIRO FONVIVIENDA

FONDO DE EMPLEADOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL FONDO DE CAPITALIZACIÓN PARA VIVIENDA O RETIRO FONVIVIENDA FONDO DE EMPLEADOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL FONDO DE CAPITALIZACIÓN PARA VIVIENDA O RETIRO FONVIVIENDA La Junta Directiva del Fondo de Empleados de la Pontificia

Más detalles

Leasing habitacional vs. crédito hipotecario: cuál es la mejor opción? Promoviendo la confianza y solidez del sector financiero

Leasing habitacional vs. crédito hipotecario: cuál es la mejor opción? Promoviendo la confianza y solidez del sector financiero 8 Leasing habitacional vs. crédito hipotecario: cuál es la mejor opción? Promoviendo la confianza y solidez del sector financiero LA BANCA MÁS CERCA DE USTED Leasing habitacional vs. crédito hipotecario:

Más detalles

ANEXO. Manual de Procedimientos para la Administración del Fondo Patrimonial de Donaciones de la Universidad EAN (Para estudiantes de pregrado).

ANEXO. Manual de Procedimientos para la Administración del Fondo Patrimonial de Donaciones de la Universidad EAN (Para estudiantes de pregrado). ANEXO Manual de Procedimientos para la Administración del Fondo Patrimonial de Donaciones de la Universidad EAN (Para estudiantes de pregrado). 1. Definiciones y criterios básicos. 1.1. Financiación Financiar

Más detalles

Fondo Nacional de Ahorro. Acuerdos ACUERDO NUMERO 1078 DE 2006. (mayo 15)

Fondo Nacional de Ahorro. Acuerdos ACUERDO NUMERO 1078 DE 2006. (mayo 15) Fondo Nacional de Ahorro Acuerdos ACUERDO NUMERO 1078 DE 2006 (mayo 15) por el cual se modifica y unifica el reglamento de crédito para vivienda en el Fondo Nacional de Ahorro, y se dictan otras disposiciones.

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE ORACLE COLOMBIA FEORACLE REGLAMENTO DE SERVICIOS 2.006 GENERALIDADES

FONDO DE EMPLEADOS DE ORACLE COLOMBIA FEORACLE REGLAMENTO DE SERVICIOS 2.006 GENERALIDADES FONDO DE EMPLEADOS DE ORACLE COLOMBIA FEORACLE REGLAMENTO DE SERVICIOS 2.006 GENERALIDADES 1. Por disposición estatutaria, todo servicio que preste el Fondo de Empleados deberá producir como resultado

Más detalles

REGLAMENTO PLAN DE SOLUCIÓN INTEGRAL DE VIVIENDA. El acuerdo convencional en cuanto al derecho de los empleados de COMFENALCO ANTIOQUIA indica:

REGLAMENTO PLAN DE SOLUCIÓN INTEGRAL DE VIVIENDA. El acuerdo convencional en cuanto al derecho de los empleados de COMFENALCO ANTIOQUIA indica: REGLAMENTO PLAN DE SOLUCIÓN INTEGRAL DE VIVIENDA En aplicación al artículo 14 de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita por COMFENALCO ANTIOQUIA y SINALTRACOMFENALCO el día primero (1) de noviembre

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para:

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para: Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) Para: Materia: BANCOS Instrucciones relativas a las políticas y procedimientos para el pago anticipado de créditos o su refinanciamiento.

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES Decreto 0701 de Abril 15 de 2013

PREGUNTAS FRECUENTES Decreto 0701 de Abril 15 de 2013 PREGUNTAS FRECUENTES Decreto 0701 de Abril 15 de 2013 El Crédito para Vivienda y Leasing para Vivienda de Bancolombia con Subsidio FRECH III, será tu aliado para acceder a los beneficios otorgados por

Más detalles

MANUAL DE CREDITOS POR LIBRANZA

MANUAL DE CREDITOS POR LIBRANZA FECHA : Mayo 09 de 2013 CODIGO: 30.027.05-029-07 ELABORO: COORD PLANEACION E INVENTARIO REVISO Y APROBO GERENTE MANUAL DE CREDITO POR LIBRANZA MANUAL DE CREDITOS POR LIBRANZA Pag 1 de 9 60.038.02-001-03

Más detalles

FONDO DE VIVIENDA DEL MAGISTERIO DEL ATLÁNTICO

FONDO DE VIVIENDA DEL MAGISTERIO DEL ATLÁNTICO FONDO DE VIVIENDA DEL MAGISTERIO DEL ATLÁNTICO "FONVIMA" NIT No 890.105.676-1 CALLE 44 No. 36-95 TELS. 3414534-3049424 3049423 FAX 3414534 Email: Fonvima_atlantico@hotmail.com Info@fonvima.com Página:

Más detalles

Pregunta General. Etapa

Pregunta General. Etapa Etapa Pregunta General Pregunta especifica Respuesta Qué es el número de matrícula inmobiliaria Es un folio destinado a un bien determinado y se distinguirá con un código o numeral indicativo del orden

Más detalles

«( ) consulta, con fines académicos, acerca de varios aspectos relacionados con los créditos de vivienda, consumo, comercial y microcrédito.

«( ) consulta, con fines académicos, acerca de varios aspectos relacionados con los créditos de vivienda, consumo, comercial y microcrédito. CRÉDITO, MODALIDADES Y NORMATIVIDAD Concepto 2008048564-001 del 12 de agosto de 2008. Síntesis: Consideraciones generales sobre la normatividad, definición, tasas de interés y otras condiciones que rigen

Más detalles

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ROYAL & SUN ALLIANCE FERSAN REGLAMENTO DE APORTES Y CUPOS DE PRESTAMOS CONSIDERANDO

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ROYAL & SUN ALLIANCE FERSAN REGLAMENTO DE APORTES Y CUPOS DE PRESTAMOS CONSIDERANDO LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS DE ROYAL & SUN ALLIANCE FERSAN REGLAMENTO DE APORTES Y CUPOS DE PRESTAMOS CONSIDERANDO 1. Que en primer término se parte de las políticas generales que competen

Más detalles

Anexo No. 1. Productos de Garantía

Anexo No. 1. Productos de Garantía Anexo No. 1 Productos de Garantía CÓDIGO LÍNEAS DE GARANTÍA 10 LÍNEA EMPRESARIAL AUTOMÁTICAS EMP001 Empresarial Multipropósito EMP015 Reestructuración Reorganización Empresarial (Ley 1116/06) EMP023 Microcrédito

Más detalles

CRÉDITO LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO DE VIVIENDA

CRÉDITO LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO DE VIVIENDA CRÉDITO LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO DE VIVIENDA Normas Generales 1. Los Operadores Financieros deberán regirse por el presente Instructivo, a los efectos de cumplir con el otorgamiento

Más detalles

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados

Más detalles

http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006

http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006 http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006 Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria

Más detalles

Existen dos modalidades: con deudor solidario y sin deudor solidario.

Existen dos modalidades: con deudor solidario y sin deudor solidario. LINEA DE CREDITO POSTGRADO ICETEX-UJTL (VISITE LA PAGINA: www.icetex.gov.co) CREDITO POSTGRADO PAIS, MEDIANO PLAZO Esta línea de crédito financia estudios de formación avanzada o de postgrado en Colombia,

Más detalles

DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999

DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999 DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se modifica el Decreto 841 del 5 de mayo de 1998, se reglamenta

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE MEDELLÍN FEDUSAB REGLAMENTO DE AHORROS. ACUERDO No.047

FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE MEDELLÍN FEDUSAB REGLAMENTO DE AHORROS. ACUERDO No.047 FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE MEDELLÍN FEDUSAB REGLAMENTO DE AHORROS ACUERDO No.047 Por medio del cual se adopta el Reglamento de Ahorros del Fondo de Empleados

Más detalles

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS A LOS AFILIADOS

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS A LOS AFILIADOS REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS A LOS AFILIADOS CAPITULO 1 GENERALIDADES ARTICULO 1.1. TIPOS DE PRÉSTAMOS El fondo Mutuo de Ahorro e Inversión AGRUPAR concede a sus afiliados dos clases de préstamos: Préstamos

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS PRAXAIR CRÉDITO PARA VIVIENDA

FONDO DE EMPLEADOS PRAXAIR CRÉDITO PARA VIVIENDA FONDO DE EMPLEADOS PRAXAIR CRÉDITO PARA VIVIENDA Se entiende por este tipo de crédito el que utiliza el asociado para compra, construcción, ampliación, financiación de cuotas iniciales en la adquisición

Más detalles

CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI - ICETEX INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO POSTGRADO PAIS MEDIANO PLAZO

CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI - ICETEX INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO POSTGRADO PAIS MEDIANO PLAZO CONVENIO UNIVERSIDAD ICESI - ICETEX INFORMACIÓN SOBRE EL CRÉDITO EDUCATIVO POSTGRADO PAIS MEDIANO PLAZO La línea de crédito POSTGRADO PAIS MEDIANO PLAZO financia estudios de formación avanzada o de postgrado

Más detalles

HELM FONDO DE EMPLEADOS REGLAMENTO DE APORTES Y AHORROS

HELM FONDO DE EMPLEADOS REGLAMENTO DE APORTES Y AHORROS HELM FONDO DE EMPLEADOS REGLAMENTO DE APORTES Y AHORROS Por medio del cual se reglamenta el procedimiento o distribución del aporte mensual de los asociados a Helm Fondo de Empleados en ahorros permanentes

Más detalles

ANEXO TÉCNICO # 1 - LIBRANZA CONSUMO BANCOLOMBIA 1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO 2. CARACTERÍSTICAS

ANEXO TÉCNICO # 1 - LIBRANZA CONSUMO BANCOLOMBIA 1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO 2. CARACTERÍSTICAS ANEXO TÉCNICO # 1 - LIBRANZA CONSUMO BANCOLOMBIA 1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO La Libranza Consumo Bancolombia es un crédito que se otorga a los empleados y/o jubilados de una determinada

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El Consejo Directivo, consciente de su responsabilidad social de proponer programas de financiamiento de vivienda

Más detalles

SOLICITUD CREDITO DE LIBRANZA

SOLICITUD CREDITO DE LIBRANZA SOLICITUD CREDITO DE LIBRANZA FECHA DE SOLICITUD HORA DIA MES AÑO PLAZO SOLICITADO LINEA APROBADO DESTINO MESES DEUDOR LUGAR DE EPEDICION FECHA DE EPEDICION PRIMER SEGUNDO ESTADO CIVIL SEO M F LIBRETA

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA 012 1999

CIRCULAR EXTERNA 012 1999 Número CIRCULAR EXTERNA 012 1999 Año DESTINATARIO(S) REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO. ASUNTO OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS A ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO ACEPTANTES

Más detalles

FONDO DE INCENTIVOS A LA EXCELENCIA (FIE)

FONDO DE INCENTIVOS A LA EXCELENCIA (FIE) FONDO DE INCENTIVOS A LA EXCELENCIA (FIE) Son créditos que están condicionados a cumplimiento de criterios para exonerar la obligación de pago de intereses y desembolso del valor girado. En el caso del

Más detalles

3. Ante GIROS Y FINANZAS CF S.A.:

3. Ante GIROS Y FINANZAS CF S.A.: PODER ESPECIAL PARA ADQUISICION DE INMUBLE CON HIPOTECA O ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE UN INMUEBLE MEDIANTE COMPRAVENTA O LEASING (CLIENTE VENDEDOR Y GIROS Y FINANZAS CF S.A.) CIUDAD DE UBICACION DEL INMUEBLE:

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA

REPUBLICA DE COLOMBIA REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL FONDO NACIONAL DE AHORRO ACUERDO No 1047 (Agosto 13 de 2003) Por el cual se compilan todas los mecanismos de recuperación

Más detalles

REGLAMENTO DE CREDITO FONDO DE EMPLEADOS ICONTEC

REGLAMENTO DE CREDITO FONDO DE EMPLEADOS ICONTEC Página 1 de 9 REGLAMENTO DE CREDITO FONDO DE EMPLEADOS ICONTEC ARTÍCULO 1: OBJETIVOS a) Reglamentar las operaciones de crédito que realiza el Fondo a favor de los afiliados conforme a lo establecido en

Más detalles

REGLAMENTO DE CUENTAS DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS DE PREVER FONEPRO CONSIDERANDO RESUELVE CAPITULO I DEPOSITANTES Y BENEFICIARIOS

REGLAMENTO DE CUENTAS DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS DE PREVER FONEPRO CONSIDERANDO RESUELVE CAPITULO I DEPOSITANTES Y BENEFICIARIOS REGLAMENTO DE CUENTAS DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS DE PREVER FONEPRO La Junta Directiva en uso de las atribuciones que le confieren sus estatutos y. CONSIDERANDO 1. Que uno de los objetivos principales

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 850-1 del Estatuto Tributario EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS MANISOL LTDA FONDEMA REGLAMENTO DE CREDITO. RESOLUCIÓN No 058

FONDO DE EMPLEADOS MANISOL LTDA FONDEMA REGLAMENTO DE CREDITO. RESOLUCIÓN No 058 FONDO DE EMPLEADOS MANISOL LTDA FONDEMA REGLAMENTO DE CREDITO RESOLUCIÓN No 058 Por medio del cual se reforma el reglamento de crédito de la entidad. LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEAD0S MANISOL,

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORRO

REGLAMENTO DE AHORRO REGLAMENTO DE AHORRO CAPÍTULO I 1. Todos los socios de la Cooperativa CACEC LTDA., podrán abrir una o varias Cuentas de Ahorro en la Institución: Las modalidades para su funcionamiento se regirán de acuerdo

Más detalles

GUIA PARA EL MANEJO DEL ANTICIPO

GUIA PARA EL MANEJO DEL ANTICIPO GUIA PARA EL MANEJO DEL ANTICIPO I. OBJETIVO Orientar al contratista y al interventor/supervisor sobre los aspectos generales y las recomendaciones a seguir para el adecuado manejo de los recursos públicos

Más detalles

Pensión de Sobrevivencia

Pensión de Sobrevivencia Pensión de Sobrevivencia Es un beneficio previsional al que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, siempre que su fallecimiento no sea a causa o con ocasión de su trabajo

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto 2006057510-001 del 24 de enero de 2007.

PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto 2006057510-001 del 24 de enero de 2007. PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto 2006057510-001 del 24 de enero de 2007. Síntesis: Cuando el afiliado decida trasladarse de régimen pensional el legislador señala

Más detalles

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 México, D.F., a 29 de noviembre de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE

Más detalles

SOLICITUD CREDITO DE LIBRANZA

SOLICITUD CREDITO DE LIBRANZA SOLICITUD CREDITO POR LIBRANZAS Código: 30.017.16-195 Versión: 02 Fecha: 11/03/2014 Página 1 de 5 SOLICITUD CREDITO DE LIBRANZA FECHA DE SOLICITUD HORA DIA MES AÑO PLAZO SOLICITADO LINEA MESES APROBADO

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE LAPONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FONDO DE EMPLEADOS DE LAPONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FONDO DE EMPLEADOS DE LAPONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA REGLAMENTO DE CRÉDITO FEJ La Junta Directiva del Fondo de Empleados de la Pontifica Universidad Javeriana, en uso de sus facultades legales y deliberando,

Más detalles

Resolución N CD-SIBOIF-593-2-AGOST19-2009 De fecha 19 de agosto de 2009

Resolución N CD-SIBOIF-593-2-AGOST19-2009 De fecha 19 de agosto de 2009 Resolución N CD-SIBOIF-593-2-AGOST19-2009 De fecha 19 de agosto de 2009 NORMA DE REFORMA DE LOS ARTICULOS 34, 35, 36, 37, 38, 40 y 41 DE LA NORMA SOBRE GESTION DE RIESGO CREDITICIO El Consejo Directivo

Más detalles

UVR, VARIACIÓN, VALOR Y CÁLCULO EXPRESIÓN DE SALDOS DE DEUDA EN UVR Concepto 2007031281-000 del 26 de junio de 2007.

UVR, VARIACIÓN, VALOR Y CÁLCULO EXPRESIÓN DE SALDOS DE DEUDA EN UVR Concepto 2007031281-000 del 26 de junio de 2007. UVR, VARIACIÓN, VALOR Y CÁLCULO EXPRESIÓN DE SALDOS DE DEUDA EN UVR Concepto 2007031281-000 del 26 de junio de 2007. Síntesis: Definición de la UVR y de los conceptos de su variación, valor y cálculo.

Más detalles

DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995

DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995 DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995 MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos

Más detalles

MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REGIMEN DE PRESTACIONES DE CREDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N S 2.

MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REGIMEN DE PRESTACIONES DE CREDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N S 2. MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REGIMEN DE PRESTACIONES DE CREDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N S 2.052 Y 2.463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, Y SUS MODIFICACIONES

Más detalles

Departamento Administrativo Nacional de Estadística

Departamento Administrativo Nacional de Estadística Departamento Administrativo Nacional de Estadística Diseño DSO Dirección de Metodología y Producción Estadística - DIMPE Ficha Metodológica Cartera Hipotecaria de Vivienda - CHV Mayo 2013 PÁGINA : 2 CONCEPTO

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO. l. DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO. l. DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO l. DISPOSICIONES GENERALES 1. El Superfondo Fondo de Empleados fomentará el hábito del ahorro entre sus asociados y con tal fin, recibirá y mantendrá ahorros en depósito

Más detalles

CRÉDITOS HIPOTECARIOS

CRÉDITOS HIPOTECARIOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS Texto extraído del POT, Abono: pago parcial de un préstamo Acreedor: persona que tiene derecho a solicitar el cumplimento o pago de una obligación Acreedor hipotecario: acreedor que

Más detalles

porvenir inversiones fondo de pensiones voluntarias Requisitos Para el Retiro de Aportes con Beneficio Tributario para adquisición de vivienda.

porvenir inversiones fondo de pensiones voluntarias Requisitos Para el Retiro de Aportes con Beneficio Tributario para adquisición de vivienda. porvenir inversiones fondo de pensiones voluntarias Requisitos Para el Retiro de Aportes con Beneficio Tributario para adquisición de vivienda. Requisitos La adquisición de vivienda, el contrato de Leasing

Más detalles

Pensiones de las Entidades Territoriales- FONPET

Pensiones de las Entidades Territoriales- FONPET República de Colombia UbelrodyOrden Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Núrriéro 2948 de ( Por medio del cual se dictan normas en relación con el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades

Más detalles

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES Hoja 1 CAPÍTULO 10-1 BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES 1. Bienes que pueden recibirse o adjudicarse en pago de obligaciones. Conforme al N 5 del artículo 84 de la Ley General de Bancos,

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( )

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior

Más detalles

REGLAMENTO DE CREDITOS

REGLAMENTO DE CREDITOS REGLAMENTO DE CREDITOS Febrero 2015 REGLAMENTO DE CRÉDITO La Junta Directiva del Fondo de Empleados de integral FEDIN en cumplimiento de Sus funciones legales y estatutarias y, CONSIDERANDO: Que el Fondo

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE METRO ALARMAS REGLAMENTO DE AHORRO Y CREDITO

FONDO DE EMPLEADOS DE METRO ALARMAS REGLAMENTO DE AHORRO Y CREDITO FONDO DE EMPLEADOS DE METRO ALARMAS REGLAMENTO DE AHORRO Y CREDITO La Junta Directiva del Fondo de Empleados de METRO ALARMAS FONDEMETRO, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDrTO PÚBLICO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDrTO PÚBLICO REPÚBLICA DE COLOMBIA ':') l-!! ~ " r;.,1i'!...a"'\ ta'ii t,ril!i ~~;IiI'if.;;l\~ ~ ~ C ~~ Y'Mu A ~u tt c~9~m MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDrTO PÚBLICO DECRETO NÚME'Rb') '. ~~ 3 ~ 4 DE 2014 ( Por medio

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES. El propietario de una vivienda debe pagar las cuentas de servicios que dejen los arrendatarios sin pagar?

PREGUNTAS FRECUENTES. El propietario de una vivienda debe pagar las cuentas de servicios que dejen los arrendatarios sin pagar? PREGUNTAS FRECUENTES El propietario de una vivienda debe pagar las cuentas de servicios que dejen los arrendatarios sin pagar? Según la Ley 142, las empresas de servicios públicos pueden cobrar las deudas

Más detalles

REGLAMENTO DEL BONO DEL BUEN PAGADOR

REGLAMENTO DEL BONO DEL BUEN PAGADOR REGLAMENTO DEL BONO DEL BUEN PAGADOR Artículo 1.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Bono del Buen Pagador - BBP Crédito MIVIVIENDA Institución

Más detalles

GUÍA DE PROCEDIMIENTO DE PRÉSTAMOS DEL FONDO DE VIVIENDA POLICIAL

GUÍA DE PROCEDIMIENTO DE PRÉSTAMOS DEL FONDO DE VIVIENDA POLICIAL GUÍA DE PROCEDIMIENTO DE PRÉSTAMOS DEL FONDO DE VIVIENDA POLICIAL Aprobado por Directorio del FOVIPOL, en sesión ordinaria Nº 376-2010 de fecha 28ABR2010 INSTRUCCIONES 1. Antes de solicitar préstamo del

Más detalles

Proceso de Originación de un Crédito Hipotecario

Proceso de Originación de un Crédito Hipotecario Proceso de Originación de un Crédito Hipotecario El acreditado se acerca para solicitar información La Institución Financiera le asigna un ejecutivo que le proporciona al acreditado la información y documentos

Más detalles

Aprueba normas reglamentarias para que las entidades públicas realicen afectaciones en la Planilla Única de Pagos DECRETO SUPREMO N 010-2014-EF

Aprueba normas reglamentarias para que las entidades públicas realicen afectaciones en la Planilla Única de Pagos DECRETO SUPREMO N 010-2014-EF Aprueba normas reglamentarias para que las entidades públicas realicen afectaciones en la Planilla Única de Pagos EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO N 010-2014-EF Que, la Cuadragésima

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA EN LA SESIÓN

Más detalles

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL REPUBLlCA DE COLOMBIA _"_~:'\".:;J;i MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DECRETO NÚMÉRO 2080,.,,".,~~ If ;' íi..' tl.. \j. ij. JM ~". ',.. :~ U.,..'.' ~ < Por el cual se modifican

Más detalles

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA.

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. OFERTA PÚBLICA DE CONTRATO OPC 086-2011 BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE

Más detalles

DECRETO 1861 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO

DECRETO 1861 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO República de Colombia libertad VOrden DECRETO 1861 Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 25 de la Ley 1450 de 2011, en relación con el régimen de inversiones aplicable a los patrimonios autónomos

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA CONTRATACIÓN DE PROVEEDORES

INSTRUCTIVO PARA CONTRATACIÓN DE PROVEEDORES INSTRUCTIVO PARA CONTRATACIÓN DE PROVEEDORES TABLA DE CONTENIDO 1. QUIENES SOMOS 2. PROCESOS DE CONTRATACIÓN INTERNOS 3. NORMAS GENERALES DE CONTRATACIÓN 4. REQUISITOS PARA SER PROVEEDOR DE LA CRCC 5.

Más detalles

COOPERATIVA ALIANZA LTDA

COOPERATIVA ALIANZA LTDA PAGARE EN BLANCO Pagare No _ Valor _ Fecha de vencimiento _ Yo (Nosotros) _ nos obligamos a pagar solidariamente, incondicional e indivisible a la orden de COOPERATIVA ALIANZA LTDA o a quien sus derechos

Más detalles

1.3.3. CÓMO CALCULAR LA CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN RESIDUAL (K)?... 19

1.3.3. CÓMO CALCULAR LA CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN RESIDUAL (K)?... 19 PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN Y CÁLCULO DE LA CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN (K) SERVICIO RELACIONAMIENTO CON TERCEROS SISTEMA DE INFORMACIÓN DE KONFIRMA 5INKO FONDO ADAPTACIÓN Fecha de última actualización:

Más detalles

FONDO NACIONAL DEL AHORRO

FONDO NACIONAL DEL AHORRO FONDO NACIONAL DEL AHORRO CONSTRUYENDO SOCIEDAD 2012 HISTORIA El Fondo Nacional de Ahorro fue creado a través del Decreto Extraordinario 3118 de 1968, para administrar las cesantías de los empleados públicos

Más detalles

República de Colombia. líbertod yorden 'MINISTERIO DEL TRABAJO <31 E E2014 )

República de Colombia. líbertod yorden 'MINISTERIO DEL TRABAJO <31 E E2014 ) ", " República de Colombia líbertod yorden 'MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO 1.35 DE 2014

Más detalles

Manual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios

Manual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios Manual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios Introducción...2 I. Definiciones...3 II. Aspectos Generales...3 III. Tienda Virtual del Estado Colombiano...4 IV. Administración del

Más detalles

SECCION III DE LOS PRESTAMOS A LARGO PLAZO O HIPOTECARIOS ARTICULO 66: La Caja de Ahorro, en la medida de sus posibilidades financieras y bajo

SECCION III DE LOS PRESTAMOS A LARGO PLAZO O HIPOTECARIOS ARTICULO 66: La Caja de Ahorro, en la medida de sus posibilidades financieras y bajo SECCION III DE LOS PRESTAMOS A LARGO PLAZO O HIPOTECARIOS ARTICULO 66: La Caja de Ahorro, en la medida de sus posibilidades financieras y bajo decisión exclusiva del Consejo de Administración, podrá conceder

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA FUDEC REGLAMENTO DE CREDITO CAPITULO I

FONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA FUDEC REGLAMENTO DE CREDITO CAPITULO I 1 FONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA FUDEC REGLAMENTO DE CREDITO CAPITULO I ASPECTOS GENERALES 1. OBJETIVO GENERAL El objetivo del crédito en el Fondo de Empleados de la Universidad de Cundinamarca,

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S

REPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S REPÚBLICA DE COLOMBIA liberlod yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO. ". ~- :,....... -..,.....: 22 JUN201S Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 000111

RESOLUCIÓN NÚMERO 000111 RESOLUCIÓN NÚMERO 000111 (31 DE OCT. 2012) Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2(sic) del Estatuto

Más detalles

ASESORIA DE POLITICA ECONOMICA - APRUEBA REGLAMENTO DE CREDITOS DE LIQUIDEZ A LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA.

ASESORIA DE POLITICA ECONOMICA - APRUEBA REGLAMENTO DE CREDITOS DE LIQUIDEZ A LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA. RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 059/98 ASUNTO: ASESORIA DE POLITICA ECONOMICA - APRUEBA REGLAMENTO DE CREDITOS DE LIQUIDEZ A LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA. VISTOS: La Ley Nº 1670 de

Más detalles

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DFV- 99

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DFV- 99 Destinatario: ASUNTO: MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES p r Hoja 2-00 t ~.' ' Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial, Entidades Cooperativas de carácter

Más detalles

REPUBUCA DE COLOMBIA III " / Por el cual se establece el procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud

REPUBUCA DE COLOMBIA III  / Por el cual se establece el procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud REPUBUCA DE COLOMBIA l~". : I III,.'; " / "o Por el cual se establece el procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO CATINPSASEL

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO CATINPSASEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO CATINPSASEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO El Consejo de Administración de la Caja de Ahorro de los Trabajadores y Trabajadoras del Instituto Nacional

Más detalles

RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO II REQUISITOS MÍNIMOS DE LIQUIDEZ Y RELACIONES TÉCNICAS

RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO II REQUISITOS MÍNIMOS DE LIQUIDEZ Y RELACIONES TÉCNICAS RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO II REQUISITOS MÍNIMOS DE LIQUIDEZ Y RELACIONES TÉCNICAS PARTE PRIMERA: REQUISITOS MÍNIMOS DE LIQUIDEZ TÍTULO I - NORMAS GENERALES

Más detalles

Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales.

Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales. Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales. Monto: hasta $ 100.000.- Tasa Nominal Anual (TNA) Fija = 30,00%. Plazo máximo: hasta 24 cuotas mensuales. Seguro de vida: 0,15% mensual

Más detalles

CONCEPTOS UTILIZADOS

CONCEPTOS UTILIZADOS CONCEPTOS UTILIZADOS 1. Clasificación de los Préstamos: Para efectos de estas Normas, las operaciones de préstamos, se pueden clasificar, de acuerdo a las siguientes conceptualizaciones: 1.1. Crédito Decreciente:

Más detalles

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ CIRCULAR No. 019-2011-BCRP Créditos de Regulación Monetaria CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en los artículos 24, 58º y 59º de su Ley Orgánica,

Más detalles

25 días calendario una vez aprobado. 60 días calendario, a partir de la legalización

25 días calendario una vez aprobado. 60 días calendario, a partir de la legalización INFORMACION IMPORTANTE PARA CREDITOS NUEVOS Inscripciones Apertura Cierre Publicación Resultados 6 Noviembre/2012 18 Enero/2013 25 Enero/2013 PASOS Ingresar a www.icetex.gov.co Ubicar la modalidad de crédito

Más detalles

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO Artículo 1. Créase un "Fondo de Garantías para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas", denominado,

Más detalles

CESANTÍAS, TRASLADO Concepto 2008008034-001 del 31 de julio de 2008.

CESANTÍAS, TRASLADO Concepto 2008008034-001 del 31 de julio de 2008. CESANTÍAS, TRASLADO Concepto 2008008034-001 del 31 de julio de 2008. Síntesis: Si se trae una vinculación anterior a un fondo, es deber de las administradoras, ya sea el Fondo Nacional del Ahorro o una

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DE PROGRAMAS ESPECIALES

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DE PROGRAMAS ESPECIALES CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE CABIMAS C.A.PRES.I.U.T.C. REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DE PROGRAMAS ESPECIALES Cabimas, 02 de julio

Más detalles

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país.

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Atención al Cliente Septiembre de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones

Más detalles