En México, el patrón debe considerar las amenazas o riesgos a los

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "En México, el patrón debe considerar las amenazas o riesgos a los"

Transcripción

1 Artículos NORMATIVIDAD FEDERAL APLICABLE EN MATERIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES GENERALES C.P. Manuel Alberto Coello Sánchez En México, el patrón debe considerar las amenazas o riesgos a los que su personal se encuentra expuesto. Los accidentes de trabajo y las enfermedades tienen una manera de ser considerados desde el punto de vista del derecho laboral. Al conocer que hay riesgos de trabajo, el patrón podrá informarse sobre la regulación general aplicable, definiciones, alcances y prestaciones correspondientes en esta materia. En este artículo responderemos en forma breve las siguientes preguntas: cómo se define legalmente un accidente de trabajo?, cómo se define jurídicamente una enfermedad de trabajo?, qué ley regula los efectos jurídicos causados en la relación laboral por la ocurrencia de enfermedades o accidentes de trabajo?, cuántas enfermedades de trabajo existen?, cuando hay accidentes de trabajo, qué consecuencias se originan?, qué efectos se generan para mí como empresario cuando ocurre un accidente de trabajo?, cómo evalúa el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuando un trabajador sufre alguna incapacidad permanente derivada de una enfermedad o accidente?, qué otros elementos debo considerar sobre los movimientos afiliatorios de los trabajadores y los accidentes de trabajo?, hay otras prestaciones con las que deba cubrir el patrón en caso de no asegurar a sus trabajadores y haber fallecido alguno de ellos?, en qué casos no soy responsable como patrón por los accidentes o enfermedades de los trabajadores?, qué beneficios tengo al realizar las gestiones necesarias para asegurar a los trabajadores en el IMSS? Cuando un patrón (empresa) cuenta con trabajadores que le auxilian en su negocio, surge la necesidad de brindar protección y prestaciones de seguridad social. En caso de que el régimen de afiliación de los trabajadores sea obligatorio y se realice el trámite de alta por parte del patrón, o bien, se trate de sujetos afiliados al régimen voluntario, dicha protección será brindada por el IMSS. Es importante que conozca cuáles son los accidentes y enfermedades de trabajo que se encuentran cubiertos y los efectos que se generan para el patrón o la empresa cuando se reporta un accidente de trabajo, o bien, cuando un trabajador adquiere una enfermedad general o profesional. DEFINICIONES Definición legal de un accidente de trabajo Es toda lesión orgánica o funcional, inmediata o posterior, incluyendo la muerte, producida repentinamente C.P. Manuel Alberto Coello Sánchez Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México. 25

2 en el ejercicio o con motivo del trabajo, sin importar el lugar o tiempo en que se presente y al trasladarse directamente del domicilio al lugar del trabajo y viceversa. DEFINICIÓN JURÍDICA DE UNA ENFERMEDAD DE TRABAJO Es todo estado patológico derivado de acciones continuas realizadas con motivo de las actividades desarrolladas en el trabajo, o por el medio en el que se encuentra el trabajador prestando sus servicios. LEYES Leyes que regulan los efectos jurídicos causados en la relación laboral por la ocurrencia de enfermedades o accidentes de trabajo: La Ley del Seguro Social (LSS) y la Ley Federal del Trabajo (LFT). ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DE TRABAJO Cuántas enfermedades de trabajo existen? R: La LFT indica que pueden existir 161 enfermedades (puede consultar la lista de enfermedades en el artículo 513 de la LFT). Cuando existen accidentes de trabajo, qué consecuencias se originan? R: La ocurrencia de un accidente de trabajo puede producir lo siguiente para el trabajador: Incapacidad temporal. Es la pérdida de facultades o habilidades. Impide, parcial o totalmente, a una persona desempeñar su trabajo por algún tiempo. Incapacidad permanente parcial. Es la disminución de las facultades o habilidades de su cuerpo de manera definitiva; sin embargo, no pierde la posibilidad de laborar. Incapacidad permanente total. Es la pérdida de facultades o habilidades de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. Muerte. Es la terminación de las funciones vitales. Efectos que se generan para el patrón cuando ocurre un accidente de trabajo. El patrón debe indemnizar al trabajador tomando en cuenta la incapacidad que le produjo y el salario diario integrado que reciba. En ninguna circunstancia éste podrá ser menor al salario mínimo (actualmente Unidad de Medida y Actualización [UMA]). Si los trabajadores están adecuadamente inscritos ante el IMSS, el patrón se deslinda de la responsabilidad de indemnización; sin embargo, cada accidente de trabajo ocurrido incrementará el pago de aportaciones al Seguro Social; por ello, al final de cuentas, ésta es la forma en que el patrón indemniza al trabajador, de manera indirecta, y su costo puede ser verdaderamente importante. Cuando el asegurado sufra un accidente de trabajo por irresponsabilidad y falta de previsión del patrón a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, las prestaciones en dinero a favor del trabajador asegurado se aumentarán en el porcentaje que la propia Junta determine en laudo que quede firme. El patrón tendrá la obligación de pagar al Instituto dicha diferencia. Si el patrón no asegura a sus trabajadores contra riesgos de trabajo siendo que la ley lo establece y ocurriera un accidente, deberá pagar al Instituto los capitales constitutivos de prestaciones en dinero y en especie. Estos son el monto necesario para cubrir el costo de un seguro o de una prestación, constituye un concepto distinto al de cuota (a cargo del trabajador) o al de aportación (a cargo del empleador), y corresponde exclusivamente al empleador pagarlo. Este valor lo calcula el IMSS. Al ocurrir un accidente de trabajo, los empleados tienen derecho a recibir prestaciones en dinero y en especie. Como se ha indicado, éstas las cubre el Instituto, siempre que el trabajador esté asegurado, de lo contrario las debe cubrir el patrón a través del pago de los capitales 26

3 constitutivos que le sean fijados. Ahora bien, si ocurre el accidente y en ese momento el patrón da los avisos de ingreso o alta de sus trabajadores asegurados o de modificaciones en su salario, no se liberará de la responsabilidad de pagar los capitales constitutivos. Para comprender mejor el alcance de la ocurrencia de un accidente de trabajo y su impacto en la empresa, es de gran ayuda conocer las prestaciones que se le deben dar al trabajador y lo que incluyen. Las prestaciones en especie son: Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica. Servicio de hospitalización. Aparatos de prótesis y ortopedia. Rehabilitación. Las prestaciones en dinero son: Si se incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el 100% del salario que tenga en el momento de ocurrir el riesgo. Esta prestación se pagará directamente al trabajador hasta que se declare capaz para trabajar o se declare la incapacidad permanente parcial o total (que debe hacerse dentro de 52 semanas después de ocurrido el riesgo). Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70% del salario que cotice al momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización (SBC) de las 52 últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión. Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al 50%, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija. El monto de la pensión se calculará conforme a la enfermedad tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total. El porcentaje de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo de la enfermedad teniendo en cuenta: La edad del trabajador. La importancia de la incapacidad, si ésta es absoluta para el ejercicio de su profesión aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra, o que sólo hayan disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio. Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el 25%, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Dicha indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda de 25% sin rebasar el 50%. El Instituto otorgará a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo de más de 50% de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a 15 días del importe de la pensión que perciban. Si el asegurado fue dado de alta y posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar de subsidio, ya sea que esté o no vigente su condición de asegurado, siempre y cuando sea el Instituto quien así lo determine. Si no se aseguró, el patrón deberá cubrir este subsidio. Si se rehabilita y tiene un trabajo remunerado en la misma actividad en que se desempeñaba, que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al 50% de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando, dejará de tener derecho al pago de la pensión por parte de la aseguradora. Los subsidios previstos se pagarán directamente al asegurado o su representante debidamente acreditado, salvo el caso de incapacidad mental 27

4 comprobada, en que se podrán pagar a la persona o personas a cuyo cuidado quede el incapacitado. Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restarán los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que deberá cubrir al IMSS de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas a los beneficiarios. Elementos que debe considerar el patrón sobre los movimientos afiliatorios de los trabajadores y los accidentes de trabajo. Si el Instituto comprueba que el riesgo de trabajo fue producido intencionalmente por el patrón, por sí o por medio de tercera persona, el Instituto otorgará al asegurado prestaciones en dinero y en especie y el patrón quedará obligado a restituir íntegramente al Instituto los pagos que éste haga por tales conceptos. Si el patrón manifestó un salario inferior al real, el Instituto pagará al asegurado el subsidio o la pensión, de acuerdo con el salario en el que estuviese inscrito; sin embargo, si se comprueba su salario real, el Instituto se basará en éste para los pagos, pero el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten más un porcentaje por gastos de administración. El patrón que oculte un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto, se hará acreedor de sanciones. Otras prestaciones con las que deba cubrir el patrón en caso de no asegurar a sus trabajadores y haber fallecido alguno de ellos. También los beneficiarios del trabajador asegurado reciben prestaciones como: vivió con él durante los cinco años anteriores o tuvieron un hijo, se le otorgará una pensión equivalente a 40% de la que le correspondía al fallecido, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario que hubiera dependido económicamente de la asegurada. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, que se encuentren totalmente incapacitados, se le otorgará una pensión equivalente a 20% de la que le correspondería al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano recupere su capacidad para el trabajo. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de 16 años, se le otorgará una pensión equivalente a 20% de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla 16 años. Deberá otorgarse o extenderse el goce de esta pensión a los huérfanos mayores de 16 años, hasta una edad máxima de 25 años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario, y siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio. A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido, se le pensionará con una cantidad igual a 20% de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total. El pago de una cantidad igual a 60 días de salario mínimo general (SMG) que rija en el Distrito Federal en la fecha de fallecimiento del asegurado. Este pago se hará a la persona, preferentemente familiar del asegurado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral. A la viuda del asegurado o a falta de ésta, la mujer que Los trabajadores también están expuestos a enfermedades que se originan por causas ajenas al trabajo, las cuales son consideradas jurídicamente como enfermedades no profesionales, y también generan derechos de prestaciones a favor los trabajadores que paga el Instituto, siempre y cuando éstos se encuentran asegurados. Estas prestaciones pueden ser: 28

5 En especie: Asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria. Desde el comienzo de la enfermedad (cuando el IMSS certifique el padecimiento) hasta 52 semanas después, con posibilidad de prórroga del tratamiento hasta 52 semanas más (requiere certificación del médico). En dinero: Subsidio en dinero igual a 60% del último salario diario de cotización, por 52 semanas con posibilidad de prorrogarse hasta por 26 semanas más. Se pagará por periodos vencidos que no excederán de una semana. Es necesario que el asegurado haya cubierto mínimo cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad. En el caso de los trabajadores eventuales se requiere que se haya cubierto seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad. Casos en los que no es responsable el patrón por los accidentes o enfermedades de los trabajadores: Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de ebriedad. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo el efecto de alguna droga, a menos que tenga autorización médica para consumirla y que se lo hubiera hecho saber a su patrón. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por él mismo o por otros con su consentimiento. Si la incapacidad es por una riña o intento de suicidio. Si el accidente de trabajo supuestamente ocurre durante el trayecto del trabajo a casa del trabajador o viceversa y se comprueba que no fue durante el mismo. Obligaciones de los patrones en México de acuerdo con la LFT en materia de seguridad y riesgos de trabajo. Obligaciones de los patrones. De acuerdo con lo que dispone el artículo 132 de la LFT, son obligaciones de los patrones, entre otras las siguientes: Artículo XV. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título. XVI. Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades; XVII. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra; XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene; XIX. Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia;... XXIV. Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan; y 29

6 ... XXVIII. Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley. De acuerdo con el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo de México, las obligaciones de los patrones en materia de seguridad y salud en el trabajo son: Contar con un diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo y los estudios y análisis de riesgos. Integrar un programa de seguridad y salud en el trabajo, con base en el diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo. Elaborar los programas específicos, manuales y procedimientos, que orienten la realización de las actividades y procesos laborales bajo condiciones seguras y de emergencia. Constituir, integrar y dar facilidades para la operación de la comisión de seguridad e higiene. Garantizar la prestación de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y los servicios preventivos de medicina del trabajo. Colocar en lugares visibles del centro de trabajo los avisos o señales para informar, advertir y prevenir riesgos. Aplicar las medidas de seguridad y salud en el trabajo conforme a la naturaleza de las actividades y procesos laborales. Llevar a cabo las acciones de reconocimiento, evaluación y control de los contaminantes del ambiente laboral, a efecto de conservar las condiciones ambientales del centro de trabajo dentro de los valores límite de exposición. Ordenar la aplicación de exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto. Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal, de acuerdo con los riesgos a que están expuestos. Informar a los trabajadores respecto de los riesgos relacionados con la actividad que desarrollen. Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos y la atención a emergencias, de conformidad con las actividades que desarrollen. Capacitar al personal del centro de trabajo que forme parte de la comisión de seguridad e higiene y de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y, en su caso, apoyar la actualización de los responsables de los servicios preventivos de medicina del trabajo de carácter interno. Expedir las autorizaciones para la realización de actividades o trabajos peligrosos. Llevar los registros administrativos, por medios impresos o electrónicos, establecidos en el presente reglamento y las normas. Dar aviso a la Secretaría, a través de las delegaciones federales del trabajo, la dirección general de inspección federal del trabajo o la dirección general de investigación y estadísticas del trabajo, o a las instituciones de seguridad social sobre los accidentes de trabajo que ocurran a través del Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT). El aviso de accidentes de trabajo es la notificación que el patrón hace del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), del inspector del trabajo y la Junta de Conciliación y Arbitraje, por medios electrónicos o escritos dentro de las 72 horas siguientes de la ocurrencia de un accidente de trabajo o tan pronto tenga conocimiento del accidente o muerte de un trabajador por riesgo de trabajo. El artículo 504 de la LFT establece que las obligaciones de los patrones en materia de riesgos de trabajo, en específico en las fracciones V y VI, se determina dar aviso por escrito o por medios electrónicos de los accidentes y muertes de los trabajadores, a tres instancias: 1. STPS. 2. Inspector del trabajo. 3. Junta de Conciliación y Arbitraje. 30

7 Asimismo, en los artículos 7, 76 y 77 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, se establece la obligación de los patrones de dar aviso por escrito o medios electrónicos dentro de las 72 horas siguientes de ocurrido un accidentes de trabajo, a la STPS, al inspector del trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje; o tan pronto como se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, dar aviso escrito a las autoridades. Dar aviso a la secretaría, a través de las delegaciones federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, sobre las defunciones que ocurran con motivo de accidentes de trabajo y enfermedades de trabajo. Presentar los avisos relacionados con el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas. Contar con los dictámenes, informes de resultados y certificados de cumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo. Supervisar que los contratistas cumplan con las medidas de seguridad y salud en el trabajo cuando realicen trabajos dentro de sus instalaciones. Permitir y facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia por parte de la autoridad laboral, para cerciorarse del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo. Cumplir las demás obligaciones previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables. Derivado de lo anteriormente transcrito, se les recomienda observar y cumplir a cabalidad las leyes y reglamentos que norman y regulan todo lo relacionado con la seguridad, enfermedades y riesgos de trabajo a fin de evitar multas, sanciones y contingencias para los patrones. CONTRATA SINOPE Tel.: (55) ventas@sinope.com.mx Montecito núm. 38, piso 33, oficina 30, Col. Nápoles 03810, CDMX Volver al contenido 31

SEGURIDAD SOCIAL MATERIAL DIDACTICO

SEGURIDAD SOCIAL MATERIAL DIDACTICO SEGURIDAD SOCIAL MATERIAL DIDACTICO Tema 4: RIESGOS DE TRABAJO Dra. Alicia Ramos Flores Semestre: Agosto Diciembre del 2015. Bibliografía: González Héctor, Puntos Finos Sobre Seguridad Social, Edc. ISEF,

Más detalles

Webinar: PENSIONES IMSS. Agosto 14 de 2013

Webinar: PENSIONES IMSS. Agosto 14 de 2013 Webinar: PENSIONES IMSS Agosto 14 de 2013 Derechos Reservados La Nómina 2013 Derechos Reservados La Nómina 2013 Agenda Bienvenida Introducción Tipos de pensiones Proceso para tramitarlas Qué apoyo se debe

Más detalles

Incapacidades Laborales, tipos e implicaciones

Incapacidades Laborales, tipos e implicaciones Incapacidades Laborales, tipos e implicaciones Introducción Todas las personas a lo largo de su vida laboral, se encuentra expuestas a riesgos, accidentes o enfermedades en el lugar de prestación de sus

Más detalles

Capítulo VI Seguro de invalidez y vida. 1. Expondrá las circunstancias para que de acuerdo a la Ley del IMSS se considere que hay invalidez.

Capítulo VI Seguro de invalidez y vida. 1. Expondrá las circunstancias para que de acuerdo a la Ley del IMSS se considere que hay invalidez. Capítulo VI Seguro de invalidez y vida 1. Expondrá las circunstancias para que de acuerdo a la Ley del IMSS se considere que hay invalidez. Existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado

Más detalles

Ley del Seguro Social 1973 Nueva Ley del Seguro Social 1997

Ley del Seguro Social 1973 Nueva Ley del Seguro Social 1997 Comparativo Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social 1973-1997 Título 2. Del Régimen Obligatorio. Capítulo 3. Del Seguro de Riesgos de Trabajo. Sección 5a. - Del Régimen Financiero Ley del Seguro

Más detalles

Delegación Estatal en Puebla. Jefatura de Servicios de Afiliación y Cobranza

Delegación Estatal en Puebla. Jefatura de Servicios de Afiliación y Cobranza Delegación Estatal en Puebla Jefatura de Servicios de Afiliación y Cobranza 1 2 SITUACION ACTUAL Circunscripción territorial La Delegación Estatal en Puebla cuenta con 5 Subdelegaciones, estas iniciaron

Más detalles

Diplomado para Periodistas en Seguros

Diplomado para Periodistas en Seguros Diplomado para Periodistas en Seguros Mayo, 2016 1 Contenido Por qué los mexicanos no adquieren Seguros de Vida? El Seguro de Vida El Seguro de Pensiones Pensiones Privadas de la Seguridad Social 2 Pensiones

Más detalles

COMO CALCULAR LAS PENSIONES QUE OTORGA EL IMSS (E PUB)

COMO CALCULAR LAS PENSIONES QUE OTORGA EL IMSS (E PUB) COMO CALCULAR LAS PENSIONES QUE OTORGA EL IMSS (E PUB) Pérez Chávez Fol Olguín Según el artículo 4o. de la Ley del Seguro Social (LSS), el gobierno federal debe garantizar a los trabajadores y sus beneficiarios

Más detalles

UNIDAD 2 MARCO LEGAL

UNIDAD 2 MARCO LEGAL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ORIZABA HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL ING. MERINO PEREZ JORGE ENRIQUE UNIDAD 2 MARCO LEGAL IRVING FIDEL ALEMÁN DÍAZ INGENIERÍA MECÁNICA 2.1 Constitución Política de los Estados

Más detalles

Unidad XII. Riesgos de trabajo, higiene y seguridad

Unidad XII. Riesgos de trabajo, higiene y seguridad Unidad XII Riesgos de trabajo, higiene y seguridad D e r e cho l a b o r a l Mapa mental: Unidad XII Riesgos de trabajo Enfermedad profesional Definición Reglas especiales de los riesgos de trabajo Eximición

Más detalles

Ley Nº Diario Oficial del 01 de Febrero de Establece Normas contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Ley Nº Diario Oficial del 01 de Febrero de Establece Normas contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley Nº 16744 Diario Oficial del 01 de Febrero de 1968 Establece Normas contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY Nº 16.744 Declara obligatorio

Más detalles

Relación laboral Institución-médico y médico-empleado. Lic. Alfonso Leonardo Gil Ballesteros

Relación laboral Institución-médico y médico-empleado. Lic. Alfonso Leonardo Gil Ballesteros Relación laboral Institución-médico y médico-empleado Lic. Alfonso Leonardo Gil Ballesteros Cuál es el origen del trabajo? Es un derecho para ti Es parte de tu patrimonio El trabajo es un orden económico

Más detalles

Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco (IPEJAL) (Vigencia a partir del 20 de noviembre de Sustituye a la Dirección de Pensiones de

Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco (IPEJAL) (Vigencia a partir del 20 de noviembre de Sustituye a la Dirección de Pensiones de Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco (IPEJAL) (Vigencia a partir del 20 de noviembre de 2009. Sustituye a la Dirección de Pensiones de Jalisco, creada en 1954 y cuyo marco legal fue reformado en

Más detalles

DECRETO DE BENEFICIOS PARA EL RÉGIMEN INCORPORACIÓN FISCAL

DECRETO DE BENEFICIOS PARA EL RÉGIMEN INCORPORACIÓN FISCAL BOLETÍN ACP-25-2014 DECRETO DE BENEFICIOS PARA EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL I. Régimen de Incorporación a la Seguridad Social (RISS) Con fecha 8 de abril del 2014, el Ejecutivo Federal emitió un

Más detalles

LEY DEL SEGURO SOCIAL LEY DEL SEGURO SOCIAL

LEY DEL SEGURO SOCIAL LEY DEL SEGURO SOCIAL Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 28-05-2012 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Más detalles

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Definición: Conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimiento, destinados a prevenir, atender y proteger a los trabajadores de los efectos y enfermedades, que puedan ocurrir como consecuencia

Más detalles

Seguridad Social. Registro laboral Ventajas y Desventajas. L.C. Rocío Edith Barrera Arias SEEING THE UNSEEN IS HUMANLY POSSIBLE

Seguridad Social. Registro laboral Ventajas y Desventajas. L.C. Rocío Edith Barrera Arias SEEING THE UNSEEN IS HUMANLY POSSIBLE Seguridad Social Registro laboral Ventajas y Desventajas SEEING THE UNSEEN IS HUMANLY POSSIBLE L.C. Rocío Edith Barrera Arias 2 El objetivo de la seguridad social es garantizar el derecho a la salud, la

Más detalles

Comparativo Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social

Comparativo Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social Comparativo Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social 1973-1997 Ley del Seguro Social Nueva Ley del Seguro Social Título Segundo 1973 Título Segundo 1997 Del Régimen Obligatorio del Seguro Social

Más detalles

JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA,

JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 123, Apartado A, fracciones XIV y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Más detalles

Derecho Individual del Trabajo. Sesión 12: Riesgos de trabajo, higiene y seguridad

Derecho Individual del Trabajo. Sesión 12: Riesgos de trabajo, higiene y seguridad Derecho Individual del Trabajo Sesión 12: Riesgos de trabajo, higiene y seguridad Conceptualización Qué son los accidentes y enfermedades de trabajo? Según el texto del artículo 487 de la Ley Federal del

Más detalles

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PENSIONISTAS DERECHOS

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PENSIONISTAS DERECHOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PENSIONISTAS DERECHOS Cobro de Pensión.- Una vez cubiertos los requisitos por la Ley de Pensiones, reglamentos, acuerdos o circulares, se podrá realizar el cobro los dos

Más detalles

Derecho de la Seguridad Social. Lectura No.7 El seguro de riesgos de trabajo

Derecho de la Seguridad Social. Lectura No.7 El seguro de riesgos de trabajo Derecho de la Seguridad Social Lectura No.7 El seguro de riesgos de trabajo Contextualización La Seguridad social a la que tiene derecho todo trabajador en nuestro país, señala que debe de cubrir los accidentes

Más detalles

LA PROBLEMÁTICA JURÍDICA DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL. Antecedentes de la nueva ley del de Seguro Social. Introducción...

LA PROBLEMÁTICA JURÍDICA DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL. Antecedentes de la nueva ley del de Seguro Social. Introducción... ÍNDICE LA PROBLEMÁTICA JURÍDICA DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL. Antecedentes de la nueva ley del de Seguro Social. Introducción... 1 I. Situación de los seguros de invalidez, vejez, cesantía

Más detalles

Derecho de la Seguridad Social

Derecho de la Seguridad Social Derecho de la Seguridad Social 1 Sesión 8. Seguro de enfermedades y Maternidad. El seguro de invalidez y vida. ϕ Objetivo: El estudiante conocerá cuáles son las prestaciones que otorga el seguro de enfermedades,

Más detalles

Derecho de la Seguridad Social. SESIÓN #5 Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio y el seguro de riesgo de trabajo.

Derecho de la Seguridad Social. SESIÓN #5 Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio y el seguro de riesgo de trabajo. Derecho de la Seguridad Social SESIÓN #5 Base de cotización y pago de cuotas al régimen obligatorio y el seguro de riesgo de trabajo. Contextualización En el día a día, los trabajadores del área de recursos

Más detalles

LEY DEL SEGURO SOCIAL 1997

LEY DEL SEGURO SOCIAL 1997 FUNDAMENTACION JURIDICA DE LAS PENSIONES QUE OFRECE EL IMSS AL AMPARO DEL REGIMEN OBLIGATORIO DE LAS LEYES DEL SEGURO SOCIAL DE 1973 Y 1997; Y EJEMPLOS DE PROCEDIMIENTOS DE CALCULO. LEY DEL SEGURO SOCIAL

Más detalles

MUTUAL CON LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADE) CONTIGO CON LA SALUD LABORAL, CON LAS PERSONAS

MUTUAL CON LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADE) CONTIGO CON LA SALUD LABORAL, CON LAS PERSONAS MC MUTUAL CON LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADE) CON LA SALUD LABORAL, CON LAS PERSONAS CONTIGO CUÁLES SON LAS COBERTURAS DE LAS QUE PODRÁS BENEFICIARTE COMO TRADE? Si estás

Más detalles

La presente NOM-STPS- se aplica para que el patrón informe de los riesgos de trabajo ocurridos.

La presente NOM-STPS- se aplica para que el patrón informe de los riesgos de trabajo ocurridos. NOM-021-STPS-1994. Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas. 1. Objetivo Establecer los requerimientos y características

Más detalles

de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren personas que

de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren personas que DOF: 14/12/2015 ACUERDO por el que se crea el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo y se dan a conocer los formatos para informar los accidentes y defunciones de los trabajadores. Al margen un sello

Más detalles

MUTUAL CON LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADE) CONTIGO CON LA SALUD LABORAL, CON LAS PERSONAS

MUTUAL CON LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADE) CONTIGO CON LA SALUD LABORAL, CON LAS PERSONAS MC MUTUAL CON LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADE) CON LA SALUD LABORAL, CON LAS PERSONAS CONTIGO CUÁLES SON LAS COBERTURAS DE LAS QUE PODRÁS BENEFICIARTE COMO TRADE? Si estás

Más detalles

Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión de Seguridad e Higiene de la Universidad del Caribe Proyecto

Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión de Seguridad e Higiene de la Universidad del Caribe Proyecto Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión de Seguridad e Higiene de la Universidad del Caribe Proyecto 1 LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO

Más detalles

Herramientas de trabajo y sus efectos fiscales

Herramientas de trabajo y sus efectos fiscales Herramientas de trabajo y sus efectos fiscales Los documentos laborales Es muy importante el tomar en consideración que desde el momento que se le otorga al trabajador una cantidad en dinero o en especie

Más detalles

Derecho Individual del Trabajo. Sesión 9: Riesgos de trabajo

Derecho Individual del Trabajo. Sesión 9: Riesgos de trabajo Derecho Individual del Trabajo Sesión 9: Riesgos de trabajo Contextualización Qué son los riesgos de trabajo? Todos los días los trabajadores se encuentran expuestos a sufrir accidentes de trabajo, esto

Más detalles

INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL PROGRAMAS DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS

INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL PROGRAMAS DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS 1. NOMBRE DEL PROGRAMA: Beneficios Económicos 2. DISEÑO DEL PROGRAMA: a) En qué consiste el pago de las prestaciones económicas: Consiste en otorgar un subsidio económico a los cotizantes activos cuando

Más detalles

PRINCIPALES REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

PRINCIPALES REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 PRINCIPALES REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 A continuación se presenta un breve resumen de las principales reformas que se aprobaron a

Más detalles

Licenciatura en Administración

Licenciatura en Administración Universidad Autónoma del Estado de México Centro Universitario UAEM Ecatepec Licenciatura en Administración Tercer semestre 2015 «B» «RIESGOS DE TRABAJO» Autora: M. en D.P.P. Galindo Carbajal Alma. GUION

Más detalles

INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL PROGRAMAS DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS

INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL PROGRAMAS DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS 1. NOMBRE DEL PROGRAMA: Beneficios Económicos 2. DISEÑO DEL PROGRAMA: a) En qué consiste el pago de las prestaciones económicas: Consiste en otorgar un subsidio económico a los cotizantes activos cuando

Más detalles

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 64 Y 130 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 64 Y 130 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. Proyectos Legislativos Instancia: Cámara de Diputados Fecha: 9 de febrero, 2016. Tipo de Proyecto: INICIATIVA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 64 Y 130 DE LA LEY DEL SEGURO

Más detalles

SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: SISTEMA GENERAL DE PENSIONES SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Copyright Universidad CES Está prohibida la reproducción y transmisión total o parcial de este material, por cualquier medio o

Más detalles

DE TRABAJO. Gestión de los Accidentes. Objetivo: Eliminar los riesgos. Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente

DE TRABAJO. Gestión de los Accidentes. Objetivo: Eliminar los riesgos. Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente Objetivo: Eliminar los riesgos Gestión de los Accidentes DE TRABAJO Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR COCIAL Presentación. Las OMS (Organización Mundial de la

Más detalles

(adsbygoogle = window.adsbygoogle []).push({});

(adsbygoogle = window.adsbygoogle []).push({}); Según el Código Penal Federal, el delito de falsificación de documentos públicos se castiga con hasta ocho años de prisión y hasta trescientos sesenta días de multa. Si quien realiza la falsificación es

Más detalles

(adsbygoogle = window.adsbygoogle []).push({});

(adsbygoogle = window.adsbygoogle []).push({}); Según el Código Penal Federal, el delito de falsificación de documentos públicos se castiga con hasta ocho años de prisión y hasta trescientos sesenta días de multa. Si quien realiza la falsificación es

Más detalles

CONSEJOS BÁSICOS PARA EL PAGO DEL AGUINALDO

CONSEJOS BÁSICOS PARA EL PAGO DEL AGUINALDO CONSEJOS BÁSICOS PARA EL PAGO DEL AGUINALDO Lic. Miguel A. Andrade García Alonso Presidente de la Comisión Jurídico Laboral E-mail: mandrade@andradeabogados.net Tel. 7030-3529 y 7030-35-30 Celular (044-55)

Más detalles

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Asistencia sanitaria Jubilación Maternidad Lesiones permanentes no invalidantes Adopción Desempleo Riesgo por embarazo Protección Familiar Incapacidad temporal Por muerte

Más detalles

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ACUERDO por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trá mites y Servicios que aplica el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme

Más detalles

PROGRAMA DE EDUCACIÓN FINANCIERA. Módulo 5. SERVICIOS DEL IESS

PROGRAMA DE EDUCACIÓN FINANCIERA. Módulo 5. SERVICIOS DEL IESS PROGRAMA DE EDUCACIÓN FINANCIERA Módulo 5. SERVICIOS DEL IESS OBJETIVOS DEL MÓDULO Conocer claramente los derechos que tienen los usuarios del sistema financiero ecuatoriano Entender cómo proceder si

Más detalles

MANUAL ADMINISTRATIVO DELEGACION IZTACALCO

MANUAL ADMINISTRATIVO DELEGACION IZTACALCO PAG: 1 Objetivo General: Gestionar los movimientos de alta, baja y/o modificación salarial de los trabajadores de estructura, base, interinato y eventual, ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

Más detalles

CONCEPTOS Y DEFINICIONES

CONCEPTOS Y DEFINICIONES CONCEPTOS Y DEFINICIONES POBLACIÓN PROTEGIDA: Total de personas que tienen acceso a los beneficios del Seguro Social, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos a tal fin. Comprende

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR Nº 823 VISTOS :

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR Nº 823 VISTOS : SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR Nº 823 VISTOS : REF.: Indemnización Compensatoria Especial para los trabajadores de cualquier carbonífera, establecida en la Ley N 19.129

Más detalles

MARCO REGULATORIO EN EL MANEJO DE SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS

MARCO REGULATORIO EN EL MANEJO DE SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS MARCO REGULATORIO EN EL MANEJO DE SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS 1 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LEY FEDERAL DEL TRABAJO REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE

Más detalles

SEGUROS DE PENSIONES PLAN PREVISIONAL DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA CONDICIONES GENERALES

SEGUROS DE PENSIONES PLAN PREVISIONAL DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA CONDICIONES GENERALES SEGUROS DE PENSIONES PLAN PREVISIONAL DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA CONDICIONES GENERALES Campo 1 2 3 4 5 Fecha a partir de Descripción la cual se utiliza CÓDIGO CLAUSULADO Tipo y número de la entidad Tipo

Más detalles

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA DICTAMINACIÓN Y PREVENCIÓN DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO ÍNDICE

NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA DICTAMINACIÓN Y PREVENCIÓN DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO ÍNDICE ÍNDICE Página 1 Fundamento jurídico 3 2 Objetivo 3 3 Ámbito de aplicación 3 4 Sujetos de la norma 3 5 Responsables de la aplicación de la norma 3 6 Definiciones 4 7 Documentos de referencia 6 8 Disposiciones

Más detalles

Coordinación Siniestros Vida SINIESTROS VIDA. Guía práctica para trámite de siniestros

Coordinación Siniestros Vida SINIESTROS VIDA. Guía práctica para trámite de siniestros SINIESTROS VIDA Guía práctica para trámite de siniestros ENERO 2008 1 INDICE INTRODUCCIÓN 3 FORMATO DE RECLAMACIÓN DE SINIESTROS VIDA 4 INFORMACIÓN GENERAL DEL ASEGURADO 4 INFORMACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

Más detalles

PRESTACIONES ASISTENCIALES Y ECONÓMICAS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

PRESTACIONES ASISTENCIALES Y ECONÓMICAS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES PRESTACIONES ASISTENCIALES Y ECONÓMICAS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Copyright Universidad CES Está prohibida la reproducción y transmisión total o parcial de este material, por cualquier medio

Más detalles

TRABAJO DECENTES ES TRABAJO CON MAS DERECHOS

TRABAJO DECENTES ES TRABAJO CON MAS DERECHOS TRABAJO DECENTES ES TRABAJO CON MAS DERECHOS El objetivo de este documento es ser la base para confeccionar un folleto de concientización sobre los derechos fundamentales relacionados con la salud laboral

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 0681-2PO1-16 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma los artículos 64 y 130 de la Ley del Seguro Social. 2. Tema

Más detalles

Procedimiento general de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene

Procedimiento general de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene Página: 1 de 1 Hoja de Control de Emisión y Revisiones. N de Revisión Páginas Afectadas Motivo del Cambio Aplica a partir de: 0 Todas Generación y emisión del documento 21-Abril-2014 No Control: Procedimiento

Más detalles

Asistencia Sanitaria

Asistencia Sanitaria PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Asistencia sanitaria Jubilación Maternidad Lesiones permanentes no invalidantes Paternidad Desempleo Riesgo por embarazo Incapacidad temporal Protección Familiar Por

Más detalles

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE SONORA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE SONORA INSTITUTO TECNOLÓGICO DE SONORA Valuaciones Actuariales del Norte, S. C. www.actuariales.com.mx valuaciones@actuariales.com.mx Saltillo, Coahuila SEGURIDAD SOCIAL La Seguridad Social es la protección que

Más detalles

AGUINALDO 2017 DISPOSICIONES LEGALES Y FISCALES I N D I C E

AGUINALDO 2017 DISPOSICIONES LEGALES Y FISCALES I N D I C E Aguinaldo 2017 AGUINALDO 2017 DISPOSICIONES LEGALES Y FISCALES I N D I C E PÁGINA PRESENTACIÓN... 3 I. DISPOSICIONES LEGALES DEL AGUINALDO TRABAJADORES DE EMPRESAS PRIVADAS (Apartado A Art. 123 Constitucional)...

Más detalles

COBERTURA A LA QUE OPTAR POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (Accidente de trabajo y enfermedad profesional)

COBERTURA A LA QUE OPTAR POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (Accidente de trabajo y enfermedad profesional) COBERTURA A LA QUE OPTAR POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (Accidente de trabajo y enfermedad profesional) La Mutua con la que se tengan las coberturas en caso de que el autónomo sufra accidente de trabajo

Más detalles

DEPARTAMENTO DE CUENTAS INDIVIDUALES

DEPARTAMENTO DE CUENTAS INDIVIDUALES CAJA DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE PRESTACIONES ECONÓMICAS LISTADO DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE AFILIACION 106 94 Para la afiliación de asegurados y dependientes Afiliación 160

Más detalles

DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN JUBILADO O PENSIONADO DE BANOBRAS (beneficios definidos)

DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN JUBILADO O PENSIONADO DE BANOBRAS (beneficios definidos) DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN JUBILADO O PENSIONADO DE BANOBRAS (beneficios definidos) Prestaciones Económicas: No. Concepto Tiene derecho a recibir: De acuerdo a: 1) Ayuda

Más detalles

Seguro Individual de Accidentes

Seguro Individual de Accidentes Seguro Individual de Accidentes EXCLUSIVO PARA INGENIEROS Índice 1 Seguro Individual de Accidentes de la Mutualidad de la Ingeniería Características/coberturas Ventajas Fiscalidad Prestaciones 2 Preguntas

Más detalles

Fuente: Grupo Verdiguel.com

Fuente: Grupo Verdiguel.com Fuente: Grupo Verdiguel.com Antecedentes En 1943 se implantó un ahorro forzoso que permitiera crear las reservas suficientes para financiar la satisfacción de las necesidades básicas de los trabajadores

Más detalles

Acciones de las Instituciones de Seguridad Social en la Prevención de Riesgos de Trabajo en América

Acciones de las Instituciones de Seguridad Social en la Prevención de Riesgos de Trabajo en América Acciones de las Instituciones de Seguridad Social en la Prevención de Riesgos de Trabajo en América Rodolfo Arias Díaz Jefe de la División de Prevención de Riesgos de Trabajo Instituto Mexicano del Seguro

Más detalles

ACCIDENTE DE TRABAJO

ACCIDENTE DE TRABAJO ACCIDENTE DE TRABAJO El artículo 353 del Código del Trabajo define lo que se denomina riesgos del trabajo, manifestando: Riesgos del Trabajo:- Riesgos del trabajo son las eventualidades dañosas a que está

Más detalles

REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN

REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN DESPIDO Y TERMINACIÓN Diferencias y efectos. Formalidad del despido Nuevas causales de despido Salarios vencidos, sus limitantes y cálculos. Vigencia. DESPIDO DIFERENCIAS

Más detalles

DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FISICAS SUELDOS Y SALARIOS DECLARACION ANUAL DEL ISR EJERCICIO

DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FISICAS SUELDOS Y SALARIOS DECLARACION ANUAL DEL ISR EJERCICIO DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FISICAS SUELDOS Y SALARIOS. 2017 DECLARACION ANUAL DEL ISR EJERCICIO 2017. 1 ASPECTOS GENERALES: OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION. PERSONAS FISICAS QUE OBTENGAN INGRESOS

Más detalles

Sesión No. 12. Contextualización. Nombre: Riesgos de trabajo, higiene y seguridad DERECHO LABORAL. Qué son los riesgos de trabajo?

Sesión No. 12. Contextualización. Nombre: Riesgos de trabajo, higiene y seguridad DERECHO LABORAL. Qué son los riesgos de trabajo? Derecho Laboral Sesión No. Nombre: Riesgos de trabajo, higiene y seguridad Contextualización Qué son los riesgos de trabajo? Todos los días los trabajadores se encuentran expuestos a sufrir accidentes

Más detalles

COMENTARIOS GENERALES A LA INICIATIVA PARA LA LEY DEL ISSSTE DOCUMENTO DE TRABAJO

COMENTARIOS GENERALES A LA INICIATIVA PARA LA LEY DEL ISSSTE DOCUMENTO DE TRABAJO Cuadro I.1 Estructuras actual y propuesta del ISSSTE, estructura del IMSS Estructura actual ISSSTE Estructura propuesta ISSSTE Estructura IMSS Seguros y prestaciones del régimen obligatorio: Régimen Obligatorio:

Más detalles

Fuente : Secretaría del Trabajo y Previsión Social 2000 PROGRAMAS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD E HIGIENE METODOLOGIA PARA SU ELABORACION

Fuente : Secretaría del Trabajo y Previsión Social 2000 PROGRAMAS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD E HIGIENE METODOLOGIA PARA SU ELABORACION Fuente : Secretaría del Trabajo y Previsión Social 2000 PROGRAMAS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD E HIGIENE METODOLOGIA PARA SU ELABORACION O B J E T I V O Proporcionar a patrones, comisiones de seguridad e higiene,

Más detalles

INFORMACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

INFORMACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO INFORMACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Qué es un accidente de trabajo? Un accidente de trabajo es un acontecimiento inesperado ocurrido en el trabajo o en el trayecto entre el domicilio

Más detalles

Obligaciones y multas aplicables en 2017

Obligaciones y multas aplicables en 2017 Obligaciones y multas aplicables en 2017 Deberes patronales frente al e, plazos y medios para observarlos, y consecuencias de omitirlos. Obligación Inscribir a los trabajadores a su servicio Dentro de

Más detalles

AFILIACIÓN A ISSSTE. El trabajador debe acudir a oficinas centrales o regionales de SEV a solicitar el AVISO DE ALTA. Requisitos:

AFILIACIÓN A ISSSTE. El trabajador debe acudir a oficinas centrales o regionales de SEV a solicitar el AVISO DE ALTA. Requisitos: AFILIACIÓN A ISSSTE El trabajador debe acudir a oficinas centrales o regionales de SEV a solicitar el AVISO DE ALTA. Requisitos: SI ES POR PRIMERA VEZ Y YA RECIBIÓ SU PAGO: Talón de Cheque Credencial de

Más detalles

Incapacidad permanente. supervivencia. y prestaciones por muerte y ESTAMOS PARA AYUDARTE CERRADO

Incapacidad permanente. supervivencia. y prestaciones por muerte y ESTAMOS PARA AYUDARTE CERRADO CERRADO Incapacidad permanente y prestaciones por muerte y supervivencia ESTAMOS PARA AYUDARTE Qué es la incapacidad permanente? Se considera incapacidad permanente la situación del trabajador que, después

Más detalles

CONTINGENCIAS LABORAL GENERAL ACCIDENTE DE TRANSITO DESCANSO POR ABORTO LICENCIA MATERNIDAD LICENCIA PATERNIDAD

CONTINGENCIAS LABORAL GENERAL ACCIDENTE DE TRANSITO DESCANSO POR ABORTO LICENCIA MATERNIDAD LICENCIA PATERNIDAD CONTINGENCIAS GENERAL ACCIDENTE DE TRANSITO LABORAL LICENCIA MATERNIDAD DESCANSO POR ABORTO LICENCIA PATERNIDAD DEFINICION DE INCAPACIDAD GENERAL Es el estado de imposibilidad física o mental que no le

Más detalles

REALIDAD LABORAL HACIA EL BICENTENARIO. Lic. Gabriel Pizá Avilés

REALIDAD LABORAL HACIA EL BICENTENARIO. Lic. Gabriel Pizá Avilés REALIDAD LABORAL HACIA EL BICENTENARIO Abril 2010 Relación Laboral La prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Se presume la existencia de un contrato

Más detalles

CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS AL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS AL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS La presente NOTA ACLARATORIA, complementa a los artículos publicados el 9 de Noviembre de 2017 en el PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS DE VIDA DEL PERSONAL

Más detalles

DESARROLLO DE PERSONAS

DESARROLLO DE PERSONAS DESARROLLO DE PERSONAS PREVENCIÓN DE RIESGO 1. Qué es un accidente de trabajo? ACCIDENTE DEL TRABAJO: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o

Más detalles

Webinar Cuotas IMSS. La Nómina

Webinar Cuotas IMSS. La Nómina Webinar Cuotas IMSS La Nómina Estructura Bienvenida Fundamento legal Ramos de aseguramiento Salario base de cotización Caso práctico Frecuencia y fechas de pago Invitado especial Cierre Las cuotas IMSS

Más detalles

DIRECCIÓN DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN FONDO GLOBAL D.- PENSIÓN POR FALLECIMIENTO CUENTA INSTITUCIONAL SECCION 38

DIRECCIÓN DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN FONDO GLOBAL D.- PENSIÓN POR FALLECIMIENTO CUENTA INSTITUCIONAL SECCION 38 FONDO GLOBAL D.- PENSIÓN POR FALLECIMIENTO CUENTA INSTITUCIONAL SECCION 38 Cuando un trabajador con al menos un año de servicio falleciera, sus familiares en el orden que establece el artículo 83 de la

Más detalles

Comparativo Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social

Comparativo Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social Comparativo Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social 1973-1997 Ley del Seguro Social 1973 Nueva Ley del Seguro Social 1997 Título Quinto Del Instituto Mexicano del Seguro Social Capítulo I : De las

Más detalles

Accidentes y Enfermedades en la nueva LOPCYMAT

Accidentes y Enfermedades en la nueva LOPCYMAT en la nueva LOPCYMAT Juan Carlos Varela Julio, 2005 Temario Objeto de la Ley Prescripción de las Acciones Competencias Administrativas Derechos y Deberes Definiciones Contingencias e Incapacidades Indemnizaciones

Más detalles

GLOSARIO DE TÉRMINOS. 1. Población Económicamente activa. 2. Trabajadores Formales. 3. Trabajadores Informales. 4. Trabajadores Dependientes

GLOSARIO DE TÉRMINOS. 1. Población Económicamente activa. 2. Trabajadores Formales. 3. Trabajadores Informales. 4. Trabajadores Dependientes GLOSARIO DE TÉRMINOS VARIABLES GENERALES 1. Población Económicamente activa 2. Trabajadores Formales 3. Trabajadores Informales 4. Trabajadores Dependientes 5. Trabajadores Independientes DEFINICIONES

Más detalles

Campus Guanajuato. Coordinación de Recursos Humanos

Campus Guanajuato. Coordinación de Recursos Humanos Campus Guanajuato Coordinación de Recursos Humanos UNIDAD DE RELACIONES LABORALES Conflictos laborales Accidentes de trabajo Lic. Alberto Ramírez Moncada Ext. 4084 Lic. Salvador Julio Álvarez Ext. 8034

Más detalles

DECRETO NUMERO 0516 DE 2004

DECRETO NUMERO 0516 DE 2004 Hoja 1 de 5 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL (Febrero 20) Por el cual se reglamenta la afiliación colectiva a través de agremiaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en

Más detalles

Derecho de la Seguridad Social. SESIÓN #7 El seguro de invalidez y vida, y los sistemas para el retiro.

Derecho de la Seguridad Social. SESIÓN #7 El seguro de invalidez y vida, y los sistemas para el retiro. Derecho de la Seguridad Social SESIÓN #7 El seguro de invalidez y vida, y los sistemas para el retiro. Contextualización El capítulo V de la Ley del Seguro Social nos habla del seguro de invalidez y vida,

Más detalles

Diplomado en seguridad social

Diplomado en seguridad social Diplomado en seguridad social Beneficios: Cumplimiento de las disposiciones en materia laboral, fiscal y de seguridad social. Interpretación y aplicación de las reglas fiscales aplicables según las leyes

Más detalles

Nueva Ley del Seguro Social Título segundo Del régimen obligatorio del Seguro Social Del régimen obligatorio Capítulo I:

Nueva Ley del Seguro Social Título segundo Del régimen obligatorio del Seguro Social Del régimen obligatorio Capítulo I: Comparativo Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social 1973-1997 Título 2. Del Régimen Obligatorio. Capítulo 1. Generalidades Ley del Seguro Social Nueva Ley del Seguro Social 1973 1997 Título segundo

Más detalles

Trabajador (a), esta información es para que conozcas como gestionar tu pensión

Trabajador (a), esta información es para que conozcas como gestionar tu pensión Trabajador (a), esta información es para que conozcas como gestionar tu pensión Compañero (a) trabajador (a) de la Educación: si elegiste el ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO o no manifestaste tu elección, esta

Más detalles

Derecho de la Seguridad Social

Derecho de la Seguridad Social Derecho de la Seguridad Social DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 Lectura No. 4 Nombre: Sujetos obligados ante el IMSS Contextualización El Instituto Mexicano de la Seguridad Social (IMSS) con el objeto

Más detalles

SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

SERVICIO DE SEGURO SOCIAL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL Pensión de Vejez (Ley Nº 10.383) Es la pensión mensual, permanente y vitalicia a que tiene derecho el imponente que cumple con los requisitos de edad y cuenta con un mínimo de

Más detalles

Cátedras Chilectra Marco Legal Ley

Cátedras Chilectra Marco Legal Ley 18 04 12 Cátedras Chilectra Marco Legal Ley 16.744 DISPOSICIONES LEGALES LEY 16.744 (1 DE Febrero de 1968) SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES 2 ANTECEDENTES

Más detalles

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NUMERO 2313 DE JUL Por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NUMERO 2313 DE JUL Por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005 REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NUMERO 2313 DE 2006 12 JUL 2006 Por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En ejercicio

Más detalles

Obligaciones y Derechos del Empresario

Obligaciones y Derechos del Empresario Obligaciones y Derechos del Empresario Oficina Técnica de Prevención de Riesgos Laborales CONFEDERACIÓN CANARIA DE EMPRESARIOS La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 tiene por objeto promover

Más detalles

Obligación. Sanción pecuniaria por omisión o incumplimiento. Plazo y medio para su observación y fundamento legal

Obligación. Sanción pecuniaria por omisión o incumplimiento. Plazo y medio para su observación y fundamento legal Obligaciones y multas aplicables en 2016 Deberes patronales frente al e, plazos y medios para observarlos, y consecuencias de omitirlos. Obligación Registro patronal ante el e Cinco días hábiles a partir

Más detalles

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL: Resolución C.D.338 CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL: RO 332 de 1 de Diciembre del 2010 Expídense la regulaciones para la aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad

Más detalles