DECRETO EJECUTIVO REGLAMENTA DESARROLLO, PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA ORGÁNICA

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1 La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 4 de junio del ,00 AÑO CXXXI Nº Páginas DECRETO EJECUTIVO REGLAMENTA DESARROLLO, PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA ORGÁNICA Págs. 2-9 Fotos con fines ilutrativos. Según Decreto Ejecutivo Nº MAG-H-MEIC, se constituye el Reglamento a la Ley Nº 8591 del 14 de agosto 2007, para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica. MUNICIPALIDAD DE TILARÁN RECIBIRÁ OFERTAS PARA EL PROYECTO DE MANTENIMIENTO VÍAS EN ASFALTO Pág. 40 MUNICIPALIDAD DE CORREDORES MODERNIZA ESTRUCTURA DE COMANDO SUR Pág. 42

2 Pág 2 La Gaceta Nº 107 Jueves 4 de junio del 2009 CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Acuerdos...2 PODER EJECUTIVO Decretos...2 Acuerdos...9 Resoluciones...11 DOCUMENTOS VARIOS...13 PODER JUDICIAL Avisos...37 Reseñas...37 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones...37 Edictos...38 Avisos...39 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA...39 REGLAMENTOS...44 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS...50 RÉGIMEN MUNICIPAL...63 AVISOS...64 NOTIFICACIONES...78 PODER LEGISLATIVO ACUERDOS Nº LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMUNICA: El señor Presidente de la Asamblea Legislativa en Sesión Ordinaria número doce, celebrada el diecinueve de mayo de dos mil nueve, juramentó a la señora Anabelle León Feoli y al señor Román Solís Zelaya, como Magistrados de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, por haberse considerado reelectos por un nuevo período de ocho años, del diecisiete de abril del dos mil nueve al dieciséis de abril del dos mil diecisiete. Publíquese San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil nueve. Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente. Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria. Guyón Massey Mora, Segundo Secretario. 1 vez. (O. C. Nº 29016). C (44566). PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº MAG-H-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, HACIENDA Y ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 46, 50, y 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, No 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 del 8 de abril de 1997; la Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica Nº 8591 del 14 de agosto 2007; la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 13 de noviembre de 1995; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal Nº 8495 del 16 de mayo de 2006; la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, Derogatorias y Excepciones Nº 7293 del 31 de marzo de 1992; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 del 4 de marzo del 2002; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales Nº 7473 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas Nº 8262 del 2 de mayo de 2002; la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº MAG, del 18 de febrero del 2000, Modificación de los artículos 2, 3, 6 y 8 del Decreto Ejecutivo Nº MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 a La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de ese mismo año, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº MAG del 9 de abril de 1999 y publicado en el Alcance Nº 34-A a La Gaceta Nº 84 del 3 de mayo de 1999 ; el Decreto Ejecutivo Nº MAG, Reglamento sobre la Agricultura Orgánica, publicado en La Gaceta Nº 179 de 18 de setiembre de 2001; el Decreto Ejecutivo Nº MAG- H-MEIC, Reglamento al artículo cinco de la Ley Nº 7293 denominada Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su Derogatoria y Excepciones, publicado en La Gaceta Nº 167 de 29 de agosto de 2008; y el Decreto Ejecutivo Nº MEIC, denominado Reglamento General a la Ley Nº 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, del 22 de mayo del 2006, modificado en su artículo tercero, por el decreto ejecutivo N MEIC, publicado en La Gaceta Nº 114, del 14 de junio de 2007 y sus reformas. Considerando: 1º Que es necesario fomentar sistemas de producción agropecuarios socialmente justos, rentables y ecológicamente responsables como la agricultura orgánica, que no daña, ni contamina el ambiente, sino que más bien promueve la conservación de los recursos naturales contribuyendo a preservar la biodiversidad, asegurando una nutrición sana y una mejor salud para la población de nuestro país. 2º Que la actividad agropecuaria orgánica genera beneficios en términos de salud pública, conservación del ambiente, fuentes de empleo y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas. 3º Que la producción orgánica de Costa Rica necesita fortalecer sus volúmenes de producción en concordancia con la creciente demanda nacional e internacional, así como mejorar los procesos de elaboración y mercadeo de sus productos para lograr una mayor competitividad y rentabilidad. 4º Que es necesario establecer estrategias institucionales en coordinación con organizaciones civiles, que faciliten el acceso a los productores organizados a procesos de apoyo que incluyan asesoría, formación, capacitación, financiamiento e investigación, como acciones concretas para fortalecer la agricultura orgánica y que aseguren una mejoría en los procesos de las agro cadenas de producción orgánicas. 5º Que es necesario desarrollar iniciativas que permitan promover un mayor consumo responsable y comercialización, en el ámbito nacional, de los productos orgánicos. 6º Que la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley Nº 8591, del 14 de agosto 2007, otorga al Ministerio de Agricultura y Ganadería la competencia para realizar las labores de promoción, desarrollo y fomento de la actividad agropecuaria orgánica y de fijar las políticas que orienten esta materia. 7º Que mediante Decreto Ejecutivo Nº MAG-H-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 167 de 29 de agosto de 2008, se establece la exoneración de los tributos a la importación de maquinaria, equipo e insumos para la actividad agropecuaria, así como las mercancías que requiera la actividad pesquera, excepto la pesca deportiva; asimismo, la exoneración de todo tributo, excepto los derechos arancelarios, de las materias primas para la elaboración de los insumos para la actividad agropecuaria y para el empaque de banano, en el entendido que la actividad pecuaria comprende la actividad agrícola, la avícola, la apícola, la pecuaria, la porcicultura (suina), la acuicultura, floricultura, entre otras, incluyendo la silvicultura. 8º Que de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia orgánica, varios factores deben tomarse en cuenta por el Estado, en razón del avance de la tecnología aplicada a procesos productivos orgánicos, situación que genera la creación de nuevos equipos, de insumos y maquinaria de uso agropecuario en esta materia, por lo que la normativa referente a su exoneración debe ser lo suficiente flexible para que permita ajustarse a la evolución tecnológica. En virtud de lo anterior, es necesaria la existencia de una Unidad Técnica que conozca de la solicitud de exoneración de maquinaria, equipo e insumos para la actividad agropecuaria presentada por un productor orgánico, y que recomiende a la Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios. 9º Que en razón de lo anterior es necesario y oportuno en defensa de los intereses del país, en la conservación y preservación del desarrollo de la actividad agropecuaria orgánica, modificar los artículos 1 y 4 del Decreto Ejecutivo Nº MAG-H-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 167 de 29 de agosto de Por tanto, DECRETAN: Reglamento para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica Artículo 1º El presente Decreto constituye el Reglamento a la Ley Nº 8591 del 14 de agosto 2007, para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica. Artículo 2º Principios de la actividad agropecuaria orgánica. 1. Producir alimentos sanos de elevado valor nutritivo, en armonía con el ambiente. 2. Fomentar e intensificar los ciclos biológicos dentro del sistema agrario. 3. Mantener e incrementar la fertilidad de los suelos en forma sostenida. 4. Promover el uso sostenible y la conservación de los recursos hídricos así como los ecosistemas acuáticos. 5. Promover la adopción de sistemas de producción diversificados, que tienden al predominio de un sistema biológico, con un balance energético equilibrado. 6. Conservar y promover la biodiversidad, tanto en los sistemas de producción agropecuaria como en los ecosistemas silvestres. 7. Promover en los procesos de integración de la cadena agro-productiva la asociatividad socio empresarial, como mecanismo para fortalecer los valores y principios que sustenta la agricultura orgánica y mejora la calidad de vida de los productores. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 3º De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 8591, Ley, para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, del 14 de agosto 2007, y la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554

3 La Gaceta Nº 107 Jueves 4 de junio del 2009 Pág 3 del 13 de noviembre de 1995, quedan protegidos con la denominación Agricultura Orgánica, Biológica o Ecológica, aquellos productos de origen agropecuario en cuya producción, elaboración, conservación y comercialización cumplen con los lineamientos de la normativa nacional e internacional vigentes, sobre Agricultura Orgánica. Artículo 4º Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se entiende por: a. Actividad agropecuaria orgánica: Toda actividad agropecuaria y su agroindustria, que se sustente en sistemas naturales para mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y el manejo adecuado del recurso hídrico, y que propicie los ciclos biológicos en el uso del suelo. Esta actividad desecha el uso de agroquímicos sintéticos, cuyo efecto tóxico afecte la salud humana y el ambiente, así como el uso de organismos transgénicos. Esta actividad, además de contribuir al equilibrio ambiental, tiende a un equilibrio sociocultural de las formas de organización comunitaria indígena y campesina, integra los conocimientos tradicionales a las prácticas actuales, genera condiciones laborales justas y defiende el derecho de las personas a producir alimentos sanos priorizando el uso de los recursos locales. La actividad agropecuaria orgánica también es conocida como agricultura ecológica o biológica. b. Agencia Certificadora o Autoridad de Certificación: Persona física o jurídica debidamente autorizada y acreditada por el Órgano de Control. c. Agroindustria orgánica: Actividad encaminada a transformar productos agropecuarios orgánicos con la finalidad de producir productos procesados, que sirvan tanto para el consumo humano como para la producción animal y/o para su uso como insumos agropecuarios. d. Back to Back: Modalidad de crédito, donde los clientes de un banco, que poseen Certificados de Depósito a Plazo, pueden utilizar los mismos como garantía, al solicitar un crédito. e. Certificado orgánico: Documento que da fe de que el producto que ampara, ha cumplido en todas sus etapas con los principios, las normativas y requisitos vigentes para la producción orgánica. f. Comisión: Comisión técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios creada por el artículo 4 del Reglamento al artículo 5º de la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº MAG-H-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 167 de 29 de agosto de g. Derivados de organismos genéticamente modificados: Sustancias u organismos que total o parcialmente provienen de OGM o de partes de él, o que han sido obtenidos por acción de OGM s. h. Enfoque de agrocadenas: Es el proceso ordenado, mediante el cual la producción orgánica o ecológica, produce y coloca en el mercado, productos frescos o transformados. Dicho proceso incluye las etapas de pre-producción, producción, cosecha, transformación y comercialización. i. Grupos de personas productoras orgánicas organizadas (GPO): Grupos de personas micro, pequeñas o medianas agricultoras orgánicas, debidamente organizados bajo una figura jurídica, con o sin fines de lucro, que hayan obtenido de una entidad certificadora o de otra entidad debidamente autorizada para tal fin, la certificación o el estatus de transición de sus cultivos orgánicos, en forma grupal. En tal sentido, deben cumplir las siguientes características: vincularse por residir en una misma zona geográfica donde manejen al menos un cultivo semejante, mantener la producción de cultivos y canales de comercialización de los productos comunes, tener una administración central (AC) responsable de la integridad orgánica del proyecto, poseer un sistema interno de control (SIC) responsable del seguimiento y la capacitación de los productores y mantener un sistema de información centralizada y accesible. Con el fin de recibir los beneficios de la Ley Nº 8591 del 14 de agosto 2007, los GPO deberán estar debidamente registrados ante la Órgano de Control del Ministerio de Agricultura y Ganadería. j. Inspección: Labor de evaluar, auditar, fiscalizar o verificar la naturaleza orgánica de la producción, los procesos o las instalaciones apropiadas para los mismos, que realiza un inspector a requerimiento de una autoridad certificadora o del productor. k. Inspector estatal en agricultura orgánica: Funcionario de gobierno del sector agropecuario, capacitado y registrado ante el Órgano de Control, como inspector en agricultura orgánica y por lo tanto, debidamente autorizado para realizar inspecciones tendientes a otorgar certificación orgánica, en finca, proceso y comercialización. l. Productor (a) orgánico (a): Persona física o jurídica que se dedica a la actividad agropecuaria orgánica. m. Organismos genéticamente modificados (OGM): Todos los materiales producidos por los métodos modernos de ingeniería genética, así como todas las otras técnicas que empleen biología celular o molecular para alterar la constitución genética de organismos vivientes, en formas o con resultados que no ocurren en la naturaleza ni mediante la reproducción natural. n. Órgano de control u organismo de control: Dirección de Protección Fitosanitaria que fiscaliza y controla la certificación orgánica a través de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica (ARAO). ñ. Organoponía: Es una técnica que deriva de la hidroponía. Consiste en utilizar sustratos sólidos para suplir los requerimientos nutricionales de las plantas, para lo cual se utiliza una combinación de abonos orgánicos con residuos vegetales. El uso de humus de lombriz ha mejorado la técnica. Con este método se puede cultivar hortalizas, plantas medicinales, ornamentales y algunas especies frutícolas. A diferencia de la hidroponía, puede ser más lenta en la obtención de los productos, sin embargo es factible desarrollarla en pequeña escala, con bajos costos y sin la dependencia de agroquímicos sintéticos. o. Persona agricultora orgánica experimentadora: Agricultor o agricultora que realice experimentos o ensayos a pequeña escala en su finca o parcela, con el fin de encontrar soluciones prácticas para sus problemas productivos, bajo tecnologías limpias, compatibles con los principios de la producción orgánica. p. Período de transición: Tiempo que debe transcurrir entre otros sistemas de producción y el sistema orgánico de acuerdo con un plan de transformación previamente establecido. q. Plaguicida: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies de plantas o animales indeseables que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que pueden administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra la deterioración durante el almacenamiento y transporte. r. Reconocimiento de Beneficios ambientales para la Agricultura Orgánica (RBAO): Estímulo o incentivo económico no fiscal para premiar a las personas o las organizaciones productoras orgánicas, certificadas o en transición, reconocidas como prestadoras de beneficios, según la Ley Nº 8591 del 14 de agosto s. Recursos genéticos: Todo material vivo que contenga información capaz de transmitir de generación en generación la herencia o sus características propias; tiene valor y utilidades actuales o posibilidades de uso futuro. t. Semilla: Todo material vegetal utilizado para reproducción sexual o multiplicación vegetativa. Incluye tanto la semilla en su sentido botánico como también tubérculos, bulbos, estacas, estolones, esquejes, rizomas y en general toda estructura que sea utilizada o destinada para la siembra, plantación o propagación de una especie vegetal. u. Semillas criollas, locales o tradicionales: Semillas que correspondan a variedades cultivadas y desarrolladas por personas agricultoras y comunidades locales. Independientemente de su origen, se encuentran adaptadas a las prácticas agrícolas y los ecosistemas locales. Se rigen por lo dispuesto en el artículo 82, siguientes y concordantes de la Ley Nº 7788 de 30 de abril de 1998, Ley de Biodiversidad. v. Sistema Participativo de Garantía o Certificación Participativa: Sistema de garantía desarrollado mediante una relación directa entre la persona o las personas productoras orgánicas y la persona o las personas consumidoras u otros actores interesados, quienes, garantizan el origen y la condición de los productos orgánicos destinados al mercado nacional. Estos sistemas deberán basarse en la normativa nacional para productos orgánicos y podrán aplicar otras normas y principios construidos por el GPO u organizaciones de personas productoras que los impulsan, que no contradigan las disposiciones nacionales y por ende que no sean menos estrictas que éstas. w. Unidad productiva orgánica: Finca, parcela, zonas de producción, almacén y establecimiento donde se llevan a cabo actividades de producción, proceso, almacenamiento y comercialización de productos agropecuarios orgánicos. x. Unidad Técnica: Unidad Técnica para el Reconocimiento de Incentivos para la Agricultura Orgánica, establecida mediante el artículo 29 de este reglamento. Artículo 5º Abreviaturas utilizadas en este Reglamento 1. ARAO: Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica 2. ASA: Agencia de Servicios Agropecuarios del MAG 3. ASOMAOCO: Asociación para el Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense 4. CENADA: Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos 5. CIA: Colegio de Ingenieros Agrónomos 6. CNP: Consejo Nacional de la Producción 7. DANEA: División de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente 8. DFPAO: Departamento de Fomento a la Producción Agropecuaria Orgánica 9. DSOREA: Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria 10. FODEMIPYME: Fondo Especial para el Desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas 11. GPO: Grupos de personas productoras orgánicas organizadas 12. INS: Instituto Nacional de Seguros 13. INTA: Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria

4 Pág 4 La Gaceta Nº 107 Jueves 4 de junio del MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería 15. MEP: Ministerio de Educación Pública 16. MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones 17. OIT: Organización Internacional del Trabajo 18. ONS: Oficina Nacional de Semillas 19. PAI: Programa de Abastecimiento Institucional 20. PFPAS: Programa de Fomento a la Producción Agropecuaria Sostenible 21. PIMA: Programa Integral de Mercadeo Agropecuario 22. PITTA: Programa de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria 23. PNAO: Programa Nacional de Agricultura Orgánica 24. PROCOMER: Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica 25. SFE: Servicio Fitosanitario del Estado. 26. SPG: Sistema Participativo de Garantía 27. UT: Unidad Técnica Para el Reconocimiento de Incentivos para la Agricultura Orgánica. CAPÍTULO II Instancias de coordinación y ejecución Artículo 6º Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la ejecución de la Ley Nº 8591, del 14 de agosto de 2007, por medio de la Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria (DSOREA) y sus instancias operativas en estrecha coordinación con la oficina de Acreditación y Registro de Agricultura Orgánica (ARAO) y la Gerencia del Programa Nacional de Agricultura Orgánica. Artículo 7º La instancia responsable de emitir las directrices técnicas que orienten de manera adecuada las acciones para el desarrollo, promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica será la DSOREA. Además será la responsable del seguimiento y evaluación de los planes operativos. Artículo 8º Conformación del DFPAO y organización regional y local: Para cumplir con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 10, de la Ley Nº 8591 del 14 de agosto, la DSOREA, dentro del Área de Producción Sostenible, conformará el Departamento de Fomento de la Producción Agropecuaria Orgánica - DFPAO, que será la unidad técnica especializada con ámbito nacional, encargada de dinamizar el sistema, en estrecha coordinación con la Gerencia del PNAO. En la medida de las posibilidades del Ministerio, éste Departamento será dotado de personal para atender, tanto las competencias técnicas propias del fomento a la producción orgánica, como para dar el debido apoyo a la Comisión. En el ámbito regional, cada Región contará con un especialista en producción orgánica, quien como parte del Equipo Técnico del Área de Producción Sostenible, será el responsable de impulsar y facilitar las acciones para el desarrollo de la producción orgánica de manera coordinada con el Jefe Regional de Extensión Agropecuaria. Dicho especialista, debidamente capacitado e inscrito ante la Órgano de control, cumplirá también la función de inspector estatal orgánico y realizará, cuando así sea solicitado por las personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas el servicio de inspección para apoyar la certificación de fincas fuera de su área de acción o en su zona, donde no se haya vinculado con los solicitantes de la inspección. En el ámbito local corresponderá a las ASA s atender las solicitudes de los GPO y los Productores Agropecuarios Orgánicos, así como de ejecutar las acciones que se requieran para el logro de los objetivos de la ley. Artículo 9º Elaboración de los Planes Operativos: Aplicando la metodología de extensión participativa con enfoque de agrocadena, anualmente el Especialista Regional y los Agentes de Servicios Agropecuarios en coordinación con las organizaciones regionales de productores orgánicos, determinarán las acciones prioritarias para el desarrollo de la agricultura orgánica en los ámbitos locales y regionales. Sobre la base de dichas prioridades, el Departamento de Fomento de Producción Agropecuaria Orgánica y la Gerencia del PNAO, gestionarán los apoyos necesarios. Sobre la base de los planes operativos para el desarrollo, fomento y promoción de la producción orgánica que se originen en cada una de las regiones, el DFPAO elaborará el plan operativo y su respectivo presupuesto. Artículo 10. Funciones específicas del DFPAO: El DFPAO articulará esfuerzos para: 1. Elaborar el plan anual operativo y su respectivo presupuesto, orientado hacia el fomento y desarrollo de la agricultura orgánica, incluyendo acciones en capacitación, transferencia, investigación, intercambios de experiencias, reconocimiento de beneficios ambientales, inspección de fincas, seguimiento y evaluación, y otros tipos de acciones que se consideren prioritarios. 2. Coordinar con otras instancias públicas y privadas para realizar las acciones y eventos dirigidos al fomento, transformación, comercialización nacional e internacional, así como el consumo local de la producción orgánica en el país. 3. Coordinar con el PITTA de agricultura orgánica y el INTA, la realización de investigaciones orientadas a promover la solución de los problemas técnicos de la producción orgánica. 4. Elaborar periódicamente, las estadísticas de producción, exportación y consumo nacional de productos orgánicos. 5. Generar mecanismos con las instituciones públicas para que las mismas, por medio de sus diferentes órganos especializados, generen la apertura institucional para desarrollar acciones concretas a los procesos productivos e industriales acordes con las condiciones y ventajas de la producción agropecuaria orgánica, con el fin de cumplir la normativa relacionada con el cuidado de la salud, el ambiente, la generación de trabajo y mejora de la competitividad. 6. Desarrollar, fomentar y realizar actividades de promoción para cumplir los fines señalados de la Ley Nº 8591, del 14 de agosto 2007, para promover la suscripción de convenios entre las instituciones de la Administración Pública y entre estas con organizaciones no gubernamentales. 7. Implementar el servicio de inspección estatal, coordinado con las autoridades de certificación y con las Direcciones Regionales del MAG y las ASA s respectivas. 8. Establecer mecanismos concretos con los Bancos Estatales y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para apoyar el proceso de dotación de recursos financieros y de desarrollo establecido en la Ley Nº 8591, del 14 de agosto Realizar convenios con instituciones u organizaciones sin fines de lucro especializadas en la agricultura orgánica, que contribuyan a cumplir los objetivos de la ley. 10. Colaborar con la Comisión en los procesos de asignación de los incentivos para la producción orgánica. 11. Fiscalizar, en coordinación con la Comisión, el buen uso de los bienes que serán exonerados a las personas productoras orgánicas, por medio de las ASA s. 12. Fiscalizar, en coordinación con la Comisión y con el apoyo de las ASA s, para que las condiciones que permitieron la exoneración de los impuestos de ventas y renta, se mantengan vigentes, o en su defecto cursar la comunicación oportuna a la Comisión. Artículo 11. Recursos profesionales para el asesoramiento técnico de personas u organizaciones agricultoras orgánicas. Con el fin de contar con los servicios de personal capacitado, para cumplir con los fines de la Ley Nº 8591, del 14 de agosto 2007, el MAG según las necesidades de personal para el DFPAO, coordinará el traslado horizontal de funcionarios capacitados en la actividad agropecuaria orgánica, que provienen de la administración pública. Además, en ese sentido, también, puede hacer uso de los Convenios Marco de Cooperación Interinstitucional del Sector Agropecuario. CAPÍTULO III Educación, investigación y extensión Artículo 12. Programas educativos sobre la producción orgánica: El DFPAO coordinará con el MEP, INA, Universidades, y el MINAET, el desarrollo de programas de formación, educación y capacitaciones integrales, que promuevan el conocimiento y la práctica de la actividad agropecuaria orgánica. Artículo 13. Apoyo a personas y organizaciones agricultoras experimentadoras: El INTA como ente estatal de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria, se encargará de apoyar la investigación aplicada en los sistemas de producción orgánica; para lo cual coordinará con el DFPAO y el PITTA de agricultura orgánica los temas prioritarios de investigación y transferencia de tecnología y las distintas áreas de acción de cada ente. Las personas agricultoras experimentadoras orgánicas recibirán un apoyo prioritario en sus procesos de investigación por parte del INTA. Artículo 14. Ámbito de las investigaciones y recursos: Las investigaciones se desarrollarán en las estaciones experimentales que dispone el INTA así como en las estaciones experimentales de los centros de enseñanza universitaria de las instituciones que conforman el PITTA, así como en fincas de los productores orgánicos. Para tal efecto el INTA podrá incluir entre su presupuesto, recursos económicos provenientes del Sector Agropecuario, la Empresa Privada y la Cooperación Internacional. Artículo 15. Trámite de solicitudes de investigación: El INTA trabajará prioritariamente, con base en las solicitudes formales de organizaciones de productores orgánicos o productores orgánicos independientes debidamente registrados ante el organismo competente, las cuales se canalizarán y coordinarán a través del DFPAO y el PITTA de agricultura orgánica. Artículo 16. Capacitación de profesionales en agricultura orgánica: El DFPAO mediante recursos del Sector Agropecuario y otros que pudiera gestionar de la empresa privada y la cooperación internacional, coordinara la formación de profesionales de las Instituciones del Sector, en el nivel nacional y regional, para que manejen conocimientos, habilidades y destrezas en los procesos de las agrocadenas de productos orgánicos; con el fin de que cumplan con el papel de facilitadores y acompañantes, en los procesos de la actividad agropecuaria orgánica que desarrollan los productores y productoras. CAPÍTULO IV Servicio estatal de inspección orgánica Artículo 17. Servicio estatal de inspección orgánica: Para cumplir con lo estipulado en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, del 4 de octubre de 1995, reformado por el artículo 37 de la Ley Nº 8591, del 14 de agosto de 2007, el MAG ofrecerá en forma gratuita, el servicio de inspección para la producción orgánica. Este servicio se podrá brindar hasta por tres años consecutivos. El servicio podrá ser solicitado, por las personas o grupos de personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas previa coordinación con la agencia de certificación acreditada, seleccionada previamente por el interesado, para realizar la certificación. Para solicitar el servicio se debe presentar los siguientes documentos ante la ASA respectiva: a. El Formulario AI-01, que se presenta en el Anexo 1. b. Copia de la solicitud de certificación ante la certificadora seleccionada o copia del registro del Sistema de Certificación Participativa ante el Órgano de control.

5 La Gaceta Nº 107 Jueves 4 de junio del 2009 Pág 5 Artículo 18. Trámites para realizar la inspección: a. El ASA, comunicará al interesado, en el plazo de 7 días naturales, si le puede asignar un inspector. b. Si la ASA, no posee inspector sin vínculos o relación con el solicitante, lo comunicará de inmediato al DFPAO, que procederá a buscar un inspector en otra Región del país, resolviendo en un término no mayor de otros 7 días naturales. c. En caso positivo el inspector realizará la inspección y elaborará el informe respectivo, y lo remitirá a la Agencia Certificadora o Sistema Participativo de Garantía, para su trámite final, en un plazo no mayor de 10 días naturales, después de elaborado el informe de inspección. d. Los productores deben comunicar a la agencia certificadora la asignación del inspector estatal y la agencia comunicará su aceptación. Artículo 19. Coordinación con las agencias de certificación: El DFPAO, en coordinación con las agencias de certificación acreditadas en el país, elaborará y ejecutará los procedimientos necesarios para la implementación eficiente del Servicio de Inspección Estatal Orgánica. El inspector estatal deberá cumplir con los requisitos exigidos por la agencia certificadora que acepta su trabajo de inspección. Artículo 20. Ámbito de acción del inspector estatal en agricultura orgánica: El inspector estatal orgánico no deberá inspeccionar unidades orgánicas con las cuales mantiene vínculos de cualquier tipo, por ejemplo si presta asesoría técnica. Preferiblemente debe inspeccionar grupos fuera de su zona de trabajo. Artículo 21. Formación de inspectores estatales en agricultura orgánica: El DFPAO con el apoyo de fondos del Sector Agropecuario y otros que pudiera gestionar de la empresa privada y la cooperación internacional, coordinara para que funcionarios del Sector, profesionales Agrónomos o de otras profesiones afines a la agricultura, afiliados a los colegios respectivos, se formen como inspectores orgánicos, para que brinden el servicio de inspección orgánica estatal. Estos profesionales, una vez capacitados, deben cumplir con los requisitos establecidos por el Órgano de Control del MAG, con el fin de quedar acreditados y registrados como inspectores orgánicos. CAPÍTULO V Sistema participativo de garantía o certificación participativa Artículo 22. El Sistema Participativo de Garantía (SPG), es restringido para los mercados locales, en el ámbito del mercado nacional y se puede utilizar, para su comercialización, la denominación de Producto orgánico, ecológico o biológico certificado por el SGP, indicando la localidad de origen. Artículo 23. El Sistema Participativo de Garantía (SPG) puede ser implementado por los GPO de personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas debidamente organizadas, para certificar la producción de sus miembros, y deberán solicitar al Órgano de Control el registro respectivo. Artículo 24. Estos GPO, deberán contar con un Comité de Certificación integrado por 2 productores y 2 consumidores locales, vinculados a los puntos de venta de la organización local. En el caso de los productores, deberán ser nombrados por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea o instancia que determine el GPO. Los representantes de los consumidores serán elegidos por la organización de consumidores de la zona. También pueden participar, en el Comité, representantes de otras instancias locales vinculadas con el tema. Todos serán electos por dos años, pudiendo ser prorrogado por un período igual. En el Sistema Participativo de Garantía (SPG), los productores no pueden participar en la certificación de su propia finca. Los dictámenes que emita el Comité, serán por mayoría simple, asegurando que no exista conflicto de intereses. Artículo 25. Los GPO deben presentar ante Acreditación y Registro en Producción Orgánica, el SPG a aplicar, que incluya los valores, principios, procedimientos, controles y sanciones. ARAO, es la encargada del control de estos entes, para lo cual deberá realizar auditorías anuales de seguimiento. Artículo 26. Los SPG deben garantizar a los consumidores el cumplimiento de los requisitos de la normativa nacional vigente, en aspectos de producción y controles respectivos. Artículo 27. Los SPG deben cancelar un monto por registro anual ante el SFE, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº MAG, publicado en La Gaceta Nº 72, del 12 de abril del El cual establece los montos a cobrar, por la acreditación de autoridades de certificación y es ajustado anualmente en base al índice de inflación acumulado del año anterior. CAPÍTULO VI Incentivos fiscales e incentivos no fiscales para la producción orgánica Artículo 28. Parámetros para determinar la condición de micro, pequeño y mediano productor(a) orgánico(a): En el caso de producción primaria (en finca), para determinar si un productor se clasifica como micro, pequeño o mediano, se debe considerar lo establecido en la Ley Nº 8262 del 17 de mayo del 2002, Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, y en Decreto Ejecutivo Nº MEIC, denominado Reglamento General a la Ley Nº 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, del 22 de mayo del 2006, modificado en su artículo tercero, por el decreto ejecutivo Nº MEIC, publicado en La Gaceta Nº 114, del 14 de junio de 2007 y sus reformas. De tal forma que la diferenciación entre micro, pequeña y mediana unidad productiva orgánica se determinará a partir de los resultados de la siguiente fórmula, especifica para producción orgánica: P= [(0.4 X pg/30) + (0.4 X ib/ )+(0.2 X va/ )] X 100 Donde: P: Puntaje obtenido por la unidad productiva orgánica. pg: Promedio de empleos generados durante el último período fiscal. ib: Ingreso bruto obtenido en el último período fiscal. va: Valor de los activos totales de la finca en el último período fiscal. El valor de referencia de los parámetros utilizados está sujeto a la revisión y actualización anual por parte del MEIC. Las personas micro, pequeñas y medianas, productoras orgánicas se clasificarán con base en el puntaje P obtenido, con el siguiente criterio: Microproductor P <= 10 Pequeño productor 10 < P <= 35 Mediano productor 35 < P <= 100 Artículo 29. Unidad Técnica para el Reconocimiento de Incentivos para la Agricultura Orgánica: Créase la Unidad Técnica para el Reconocimiento de Incentivos fiscales y no fiscales a la Producción Orgánica. La UT, en la medida de lo posible, tendrá una integración de género equitativo, y estará formada por tres representantes del MAG y dos representantes de las organizaciones de los productores orgánicos: 1. Un(a) representante del DFPAO. 2. El (la) Gerente del PNAO. 3. Un(a) representante del Departamento Financiero del MAG. 4. Dos representantes de las organizaciones de productores orgánicos, correspondiendo la designación al ASOMAOCO. Artículo 30. Los integrantes de la UT no percibirán dietas ni emolumento alguno adicional por participar e integrar la UT. Artículo 31. Los miembros de la UT deben cumplir con el requisito de tener experiencia y conocimientos técnicos en tópicos que se relacionan con las funciones de la misma. Artículo 32. Son atribuciones y deberes de la Unidad Técnica: a. Recibir, analizar y recomendar al Ministro de Agricultura, las solicitudes para el pago del Reconocimiento de Beneficios Ambientales para la Producción Orgánica (RBAO), a los micro, pequeños y medianos productores(as), orgánicos (as). Y en ese sentido determinar la condición de micro, pequeño o mediano, aplicando la fórmula establecida para ese fin por la Ley Nº8262 del 2 de mayo del 2002, Ley de Fortalecimiento a las pequeñas y medianas empresas, publicada en La Gaceta Nº94 del 17 de mayo del 2002, su Reglamento Nº MEIC, publicado en La Gaceta Nº 114, del 14 de junio de 2007 y sus reformas. b. Conocer y recomendar a la Comisión, todas las exoneraciones de vehículos de trabajo con compartimiento de carga descubierto, con capacidad de carga útil igual o superior a dos toneladas, maquinaria y equipo para uso en agricultura orgánica e insumos agropecuarios orgánicos, incluyendo la maquinaria y equipo para procesos agroindustriales de productos orgánicos, que serán adicionadas al Decreto Ejecutivo Nº MAG-H-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 167, del 29 de agosto de 2008, mediante resolución administrativa, que formarán el Anexo IV de dicho Decreto, según se estipula en el artículo 61 del presente Reglamento. c. Recibir, analizar y recomendar a las entidades correspondientes, las solicitudes de exoneraciones de los impuestos de ventas y renta. d. Llevar un libro foliado, autorizado por el presidente de la Comisión, en donde anotará los acuerdos tomados por la UT, sobre las solicitudes de incentivos que se le presenten para el trámite correspondiente. e. Llevar un archivo técnico. f. Comunicar a los interesados los dictámenes sobre los RBAO. g. Llevar registros actualizados de los productores certificados y en transición y de las personas físicas y jurídicas que presenten trámites ante la UT. Asimismo, dichos registros deben incluir los casos que fueron aprobados, cuantificando el monto de los beneficios asignados. h. Llevar registros actualizados de los productores certificados y en transición y de las personas físicas y jurídicas, donde se indique los beneficios monetarios obtenidos por condiciones favorables de crédito del Sistema Bancario Nacional y de los seguros de cosecha favorables, que asignare el Instituto Nacional de Seguros, en caso de que así fuere, a la producción orgánica. i. Mantener, en colaboración con la Comisión, los registros de los vehículos de trabajo con compartimiento de carga descubierto de dos o más toneladas, maquinaria, equipo e insumos, objeto de exoneración para la agricultura orgánica. Dichos registros deben contener los siguientes datos: marca, modelo, año, serie, referencia, color, beneficiario y proveedor. Artículo 33. Procedimiento para solicitar el incentivo no fiscal denominado Reconocimiento de Beneficios Ambientales para la Agricultura Orgánica: Por realizar una actividad prestadora de servicios ambientales y en forma prioritaria a las personas y organizaciones de micro, pequeñas y medianas personas agricultoras, según se establece en el artículo 3 de la Ley Nº 8591 del 14 de agosto 2007, que manejen unidades agropecuarias orgánicas, tendrán derecho al pago por beneficios ambientales, por un máximo de tres años, una vez que demuestren el cumplimiento de los requisitos que se indican a continuación:

6 Pág 6 La Gaceta Nº 107 Jueves 4 de junio del Presentar ante la UT solicitud para el pago por Reconocimiento de Beneficios Ambientales para la producción orgánica. 2. Estar certificado como productor orgánico o estar registrado como productor en transición a orgánico ante el Órgano de Control o una agencia certificadora. 3. Presentar el Formulario AI-01, que se encuentra en el anexo 1, para definir la condición como micro, pequeño o mediano productor(a) orgánico(a). Los casos de los productores que ya fueron clasificados como micro, pequeño, o mediano productor, por medio de este reglamento, no deberán presentar la información de los numerales 2 y 3. Los procedimientos y formularios respectivos estarán a disposición de los productores en las oficinas centrales del DFPAO, en las Agencias de Servicios Agropecuarias del MAG y en los medios electrónicos con que cuenta el MAG. Artículo 34. Procedimiento para el Reconocimiento del Beneficio Ambiental. Una vez cumplidos los requisitos y tomado el acuerdo por parte de la UT, el reconocimiento por el pago de Beneficios Ambientales para la Producción Orgánica se otorgara por un período máximo de 3 años y consiste en reconocer un monto base por año, por productor, que será determinado por la UT en el mes de diciembre de cada año, y comunicado vía Decreto Ejecutivo para regir a partir de enero del año siguiente. El dinero para cubrir dichos montos se tomará de los fondos estipulados en el artículo 38 de la Ley Nº 8591, del 14 de agosto Este reconocimiento será sujeto de revisión anual, por parte de la UT, y de ser necesario será modificado mediante Decreto Ejecutivo. Artículo 35. Dictamen sobre el Reconocimiento de Beneficio Ambiental Orgánico: Para las solicitudes que sean dictaminadas positivamente, la UT solicitará, mediante el envío de las resoluciones a la Dirección Administrativa y Financiera del MAG, para que proceda a pagar el incentivo de este reconocimiento. Estos pagos serán girados mediante transferencias. Artículo 36. Requisitos para solicitar el incentivo fiscal de exoneración del pago de todo tributo o impuesto a la importación de equipo, maquinaria, insumos y vehículos de trabajo con compartimiento de carga descubierto, con capacidad de carga igual o superior a dos toneladas a los GPO: Los GPO con certificado orgánico o inscritos en transición y registrados en el Órgano de Control, pueden solicitar a la UT la recomendación de exoneración de los impuestos a la importación de equipo, maquinaria, insumos y vehículos de trabajo con compartimiento de carga descubierto, con capacidad de carga útil igual o superior a dos toneladas, a utilizar en las diferentes etapas de producción y agroindustria de productos agropecuarios orgánicos, según la lista que se adicionará al Decreto Ejecutivo Nº MAG-H-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 167 de 29 de agosto de 2008, mediante resolución administrativa, que formará el Anexo IV de dicho Decreto, según se estipula en el artículo 61 del presente reglamento. Para ello deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar solicitud de recomendación de exoneración de impuestos a la importación de vehículos de trabajo con compartimiento de carga descubierto con capacidad de carga útil igual o superior a dos toneladas, equipo, maquinaria e insumos, indicando el detalle del rubro a exonerar. 2. Certificado orgánico o de inscripción en Transición al día, emitidos por instancias debidamente acreditadas ante el Órgano de Control del Ministerio. Cuando la inscripción de transición fue emitida por el MAG, no se requerirá la presentación de este requisito. 3. El Formulario GPO-01, que se presenta en el anexo 2 de este reglamento, para definir la condición como micro, pequeño o mediano productor(a) orgánico(a), de los afiliados al GPO. Los casos de los GPO s, que ya fueron clasificados como micro, pequeño, o medianos, por medio de este reglamento, no deberán presentar la información del numeral 3. Artículo 37. Procedimiento para recomendar la exoneración de impuestos a la importación de equipo, maquinaria, insumos y vehículos de trabajo con compartimiento de carga descubierto, con capacidad de carga igual o superior a dos toneladas a los GPO: La documentación será recibida y revisada por la UT que luego remitirá a la Comisión, para el trámite establecido en el Decreto Ejecutivo Nº MAG-H-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 167, del 29 de agosto de 2008 y sus reformas. Asimismo en caso de que se de uso indebido a los bienes y servicios sobre los que haya recaído la exención se procederá de conformidad con lo establecido en el capítulo IX de la Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y Excepciones. Artículo 38. Limitaciones para la venta de un vehículo exonerado: En primera instancia el vehículo no podrá venderse antes de cuatro años de haber sido adquirido por el GPO. Además cuando los GPO s, deciden vender el vehículo a un tercero, que no goza de la misma exoneración, deberá cancelarse los impuestos, las tasas y sobretasas, no cancelados, del automotor a vender. La cancelación de tales impuestos se realizará según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y en el artículo 45, párrafo segundo de la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de Artículo 39. Requisitos para solicitar el incentivo fiscal de exoneración del impuesto sobre la renta: Las personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas, o inscritas en transición, deben presentar ante la UT los siguientes documentos, para solicitar la exoneración del impuesto sobre la renta: 1. Solicitud de la recomendación de exoneración del pago por impuesto sobre la renta. 2. Certificado orgánico o inscripción en Transición al día, ambos emitidos por instancias competentes. 3. El Formulario AI-01, que se encuentra en el anexo 1, para definir la condición como micro, pequeño o mediano productor(a) orgánico (a). Los casos de los productores que ya fueron clasificados como micro, pequeño, o mediano productor, por medio de este reglamento, no deberán presentar la información de los numerales 2 y 3. Artículo 40. Procedimiento para recomendar la exoneración del impuesto sobre la renta: La documentación será recibida, revisada y analizada por la Unidad Técnica, y si todo está en orden recomendará la exoneración al señor Ministro de Agricultura, quien tomará la decisión final. La decisión será comunicada al interesado, con copia a la Dirección General de Tributación, a efecto de que el interesado realice los trámites de inscripción correspondientes ante esta dependencia. Artículo 41. Condiciones que producen la pérdida de la exoneración del impuesto sobre la renta: Las personas físicas o jurídicas que después de cumplido el período de transición máximo de tres años y posteriormente no certifican su producción orgánica, quedarán excluidas de este beneficio, asimismo cuando por cualquier razón, se pierda la certificación orgánica. En estos casos, la Comisión procederá a comunicar de inmediato a la Dirección General de Tributación, las exclusiones correspondientes. La Ley Nº 8591 del 14 de agosto 2007, establece un período máximo de 10 años de exoneración, de manera que a partir del 11 año expira el beneficio. Artículo 42. Requisitos para solicitar el incentivo fiscal de exoneración del impuesto sobre las ventas. Los productos agropecuarios o agroindustriales certificados como orgánicos o inscritos en transición, ante la entidad correspondiente, cuya producción primaria y manufactura se haya realizado en Costa Rica, y cuya venta sea para el mercado nacional, serán exonerados del impuesto de ventas. Para tal efecto los productores deben presentar los siguientes documentos, ante la UT, para optar por la exoneración de dicho impuesto: 1. Solicitud de la recomendación de exoneración del pago por impuesto sobre las ventas. 2. Certificado orgánico o inscripción en Transición al día, ambos emitidos por instancias debidamente acreditadas ante el Órgano de Control del Ministerio. 3. Lista de productos y su forma de presentación al consumidor, con la etiqueta respectiva. 4. Certificados de registro, de los productos, ante las instancias respectivas. 5. El Formulario AI-01, que se encuentra en el anexo 1, para definir la condición como micro, pequeño o mediano productor(a) orgánico (a). Artículo 43. Procedimiento para recomendar la exoneración del impuesto sobre las ventas: La documentación será recibida, revisada y analizada por la UT, si los documentos cumplen con los requisitos establecidos en este Reglamento, se recomendará la exoneración al Ministerio de Hacienda, aplicando el procedimiento correspondiente para la decisión final. La UT comunicará la decisión al interesado, con copia al Ministerio de Economía Industria y Comercio y a la Dirección General de Tributación, a efecto de que el interesado realice los trámites de inscripción correspondientes. Artículo 44. Condiciones que producen la pérdida de la exoneración del impuesto sobre las ventas: Las personas físicas o jurídicas que después de cumplido el período de transición máximo de tres años y posteriormente no certifican su producción orgánica, quedarán excluidas de este beneficio, asimismo cuando por cualquier razón, pierdan la condición de certificación orgánica. En estos casos, la UT procederá a comunicar de inmediato a la Dirección General de Tributación, las exclusiones correspondientes. CAPÍTULO VII Apoyo financiero Artículo 45. Apoyo bancario a la actividad agropecuaria orgánica. El DFPAO, brindará apoyo técnico a los bancos públicos para la apertura de líneas de financiamiento (Crédito y acompañamiento no financiero), a largo, mediano y corto plazo. Dichos créditos serán directos e indirectos, tales como líneas de crédito, cartas de crédito, garantías de cumplimiento y el Back to Back, en condiciones favorables para los productores(as) orgánicos (as) y deben de ajustarse a las condiciones de plazo, tasa de interés, acompañamiento que requieran los proyectos productivos en las diferentes etapas de la cadena. Lo anterior con el objetivo de garantizar la sostenibilidad y desarrollo socio/empresarial de los mismos. Artículo 46. Recursos de FODEMIPYME para la actividad agropecuaria orgánica. En concordancia con el artículo 3 de la Ley Nº 8262 del 2 de mayo de 2002, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas FODEMIPYME, reformado por el artículo 25 de la Ley Nº 8591 Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, del 14 de agosto 2007, que amplía los beneficios a las personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas, y de acuerdo con el Reglamento General a la Ley Nº 8262, se puntualiza que las mismas para optar por dichos beneficios, deben cumplir con los requisitos que se enlistan seguidamente y que serán presentados ante los bancos autorizados por el

7 La Gaceta Nº 107 Jueves 4 de junio del 2009 Pág 7 FODEMIPYME. Adicionalmente para asegurar el carácter permanente de la actividad orgánica, se requiere que los productores y productoras, posean el certificado orgánico o que estén inscritos en transición ante el Órgano de control. Requisitos a presentar ante los bancos autorizados por el FODEMIPYME: A. Aportar al menos dos de los siguientes requisitos: a. Pago de las cargas sociales según lo estipula la Caja Costarricense de Seguro Social b. Cumplimiento de obligaciones tributarias c. Cumplimiento de obligaciones laborales B. Asegurar el carácter permanente de la actividad, mediante el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: a. Tener seis meses de permanencia en el mercado b. Que el productor(a) tenga dos años de experiencia en la actividad c. Que su permanencia sea asegurada por: la existencia de una franquicia y el respaldo del franquiciador; la participación en una incubadora de empresas o la existencia de contratos en firme. CAPÍTULO VIII Mercados locales y seguro de cosechas Artículo 47. Promoción del consumo en mercados locales. El DFPAO en coordinación con el CNP, el PIMA CENADA, las Municipalidades, y otras organizaciones, diseñará e implementará un programa permanente de promoción de los productos orgánicos para el consumo nacional. Para tal efecto, en coordinación con las personas productoras orgánicas de cada zona, elaborará los programas necesarios, con la finalidad de dar a conocer los beneficios de este tipo de producción a los consumidores nacionales. Artículo 48. Participación real en las ventas al Estado. El DFPAO, dará a conocer mediante un plan de información y sensibilización, los beneficios del consumo de los productos orgánicos a las instituciones centralizadas y descentralizadas y sus proveedores, como el PAI del CNP y el DANEA del MEP. Para lo cual coordinará con los jerarcas respectivos, quienes podrán decidir la compra de bienes y servicios, provenientes de este sector. Asimismo el DFPAO, servirá de enlace entre los productores y las instituciones interesadas para que programen las ventas y negocien un precio diferenciado para dichos productos. Artículo 49. Seguro de cosechas para la producción agropecuaria orgánica. El DFPAO promoverá y colaborará con el INS para establecer un sistema de seguro de cosechas diferenciado y en condiciones favorables para las personas productoras orgánicas y a los GPO. Dicho seguro tomará en consideración el período de transición. CAPÍTULO IX Promoción de las exportaciones Artículo 50. Promoción en los mercados internacionales. De conformidad con las acciones de fomento a las exportaciones de productos orgánicos del MAG, el DFPAO, coordinará con Procomer para diseñar un programa con el fin de promover la producción agropecuaria orgánica nacional en los mercados internacionales, dirigido, prioritariamente, a las personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas y los GPO. Este programa se orientará a promover la obtención, por parte de las personas productoras, de precios que incorporen, en retribución equitativa, los beneficios sociales y ambientales de este tipo de producción. Artículo 51. Participación en negociaciones internacionales. De conformidad con las políticas de desarrollo del MAG, el señor Ministro del MAG, coordinará con el Ministro de Comercio Exterior para lograr que en las negociaciones comerciales internacionales en las cuales participe el país, se reconozca el valor agregado de la producción agropecuaria orgánica nacional. CAPÍTULO X Acceso y protección de las semillas criollas y protección ante los OGM s Artículo 52. Acceso y uso de semillas criollas. El DFPAO, mediante gestión ante las autoridades competentes, como la ONS, velará por el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 20 de la Ley Nº 8591 del 14 de agosto 2007, que establece la promoción, el estímulo y la protección del derecho de las personas y organizaciones agricultoras, al acceso, el uso, el intercambio, la multiplicación y el resguardo de semillas criollas. De tal forma el DFPAO realizara las coordinaciones respectivas para: a. Lograr apoyo económico y técnico a familias y organizaciones que se dediquen a estas actividades. b. Desarrollar campañas para instar entre las personas su intercambio de materiales, siguiendo las tradiciones propias de determinadas localidades o regiones. c. Promover que este intercambio se dé entre personas agricultoras cuya actividad principal no sea la compra y venta con fines lucrativos de semillas criollas, estimulándose otras formas como el trueque. d. Organizar ferias, exposiciones o encuentros entre personas micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas para promover su uso. e. Resguardar el patrimonio genético de las semillas criollas, establecer bancos de germoplasma comunales y regionales a través de las organizaciones dedicadas a la agricultura orgánica, así como centros de exposiciones permanentes, y otras maneras que aseguren el resguardo de estas especies. f. Promover investigaciones sobre ventajas, usos históricos y tradicionales de las semillas criollas, y su divulgación. g. Llevar a cabo todos los procedimientos administrativos, incluida la interposición de acciones en la vía judicial o en sede administrativa para proteger su acceso amplio, su uso, y su intercambio libre. Artículo 53. Régimen de responsabilidad sobre la contaminación por materiales genéticamente modificados en la actividad agropecuaria orgánica. La contaminación de la actividad agropecuaria orgánica con OGM s de acuerdo a lo estipulado en la Convención de Diversidad Biológica, contempla al menos la posibilidad de producir: 1. Daños a la salud pública, tales como pérdida de calidad de vida, perjuicios a la salud, pérdida de soberanía alimentaria. 2. Daños a la diversidad biológica y a su utilización sustentable, tales como cualquier cambio significativo o mesurable en cantidad o calidad de los organismos dentro de las especies o los ecosistemas, así como la pérdida o reducción de ganancias económicas directamente originadas por el interés económico en cualquier uso del medio ambiente y de la diversidad biológica perjudicado por la utilización, manipulación, uso o transporte de OGMs. 3. Daños ocasionados por ofensas a los conocimientos y prácticas de las comunidades locales y poblaciones indígenas en cuanto al manejo orgánico de su producción, tales como la pérdida de prácticas culturales relacionadas a la biodiversidad, el perjuicio económico a las comunidades derivado de la pérdida o imposibilidad de realizar prácticas culturales, o la pérdida de seguridad alimentaria derivada de la modificación en la utilización de prácticas de uso sustentable de la biodiversidad. Artículo 54. Medidas para evitar contaminación por materiales genéticamente modificados en la actividad agropecuaria orgánica. Corresponderá al Servicio Fitosanitario del Estado del MAG, tomar las medidas necesarias para prevenir la contaminación de los materiales orgánicos, con organismos genéticamente modificados. Estas medidas incluyen, entre otras: 1. Registro público, permanente y actualizado de áreas de producción de OGMs: Se colocarán en forma visible en cada Agencia de Servicios Agropecuarios y en el sitio web del Órgano de Control ( y se actualizarán cada vez que se modifique la situación de áreas de producción de OGM s en el país. 2. Registro de áreas dedicadas a la producción orgánica: Se establecerá un registro nacional de áreas de producción orgánica certificada y de la producción registrada en transición, para lo cual se utilizará el registro que lleva el Órgano de Control según lo establece el Decreto Ejecutivo Nº29782, Reglamento sobre la Agricultura Orgánica, del 18 de setiembre de 2001, en el artículo 68, incisos 2 y 5, que incluye cultivos, áreas de siembra, fecha de establecimiento y operadores. El registro será actualizado en diciembre de cada año y estará a disposición en todas las Agencias de Extensión Agropecuarias del país (ASA s) y publicado en el sitio web del Órgano de Control. Dicho registro constituye la guía oficial a utilizar en el proceso para fundamentar la no autorización de cultivos genéticamente modificados, en zonas donde se han establecido cultivos orgánicos. 3. La separación física de las áreas de producción: El SFE, determinará, por cultivo, las distancias de seguridad con el fin de evitar el entrecruzamiento entre las plantas orgánicas con OGM s, tomando en cuenta las características físicas y biológicas de los cultivos involucrados. Con esta información se prepara una lista oficial de distancias de seguridad entre cultivos orgánicos y los transgénicos y esta constituye el segundo instrumento a utilizar en una eventual autorización para el cultivo de OGM s, los cuales no podrán autorizarse dentro de áreas dedicadas a la producción orgánica y sin la separación física requerida. Además si es técnicamente válido, se propondrá la construcción de medidas de protección contra la contaminación transgénica por parte de quien solicita la autorización para la siembra de OGM s. Artículo 55. Protección de la producción orgánica ante el riesgo de contaminación con organismos genéticamente modificados. Sin perjuicio de los controles establecidos en la Ley Nº 7664, del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria, en el trámite de permisos para la siembra de cultivos transgénicos, y cuando exista duda razonable sobre posibles efectos negativos a la producción orgánica establecida en la zona, adicionalmente, el SFE tomara en cuenta las siguientes medidas: A. El solicitante deberá presentar evidencia científica para minimizar el riesgo de producir efectos negativos en la producción orgánica. Serán los técnicos del SFE quienes determinaran si con base a dicha evidencia se otorga o no el permiso solicitado, inclusive basado en el principio de indubio pro natura. B. El SFE, previo a tomar la decisión efectuará una consulta, no vinculante, a las personas y organizaciones de personas productoras orgánicas registradas ante el SFE, ubicadas en la zona en cuestión, con el fin de que igualmente puedan manifestar y fundamentar su posición respecto a la solicitud. En caso de que estas personas u organizaciones presenten algún tipo de prueba en su alegato, deberá diligenciarse antes de emitir la decisión final. C. El trámite de toda solicitud para la siembra de OGMs debe contemplar, además de los daños potenciales a la salud humana, la salud pública y la diversidad biológica, los posibles impactos derivados del paquete

8 Pág 8 La Gaceta Nº 107 Jueves 4 de junio del 2009 tecnológico asociado a la introducción de organismos genéticamente modificados, así como las ofensas a los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales y poblaciones indígenas relacionadas con la biodiversidad, de acuerdo a lo establecido en la Convención de Diversidad Biológica. Artículo 56. Medidas a tomar en caso de detección de contaminaciones por OGM`s. Cuando se detecte una contaminación por OGM s, el productor orgánico, de ser posible, deberá documentarlo en los registros de la finca y lo comunicará, en forma inmediata, a la agencia certificadora y al ASA de su jurisdicción. El no cumplimiento de esta comunicación, no implicará que no puedan llevarse a cabo acciones para evitar el riesgo de contaminación por OGM en las plantaciones o actividades orgánicas. Artículo 57. Medidas a tomar en caso de detección de producciones de OGM s no autorizadas. Si se comprueba la producción no autorizada de transgénicos en áreas aledañas o cercanas a cultivos orgánicos, de inmediato los funcionarios del SFE, deberán proceder a eliminarlos para evitar la contaminación de los cultivos orgánicos y del ambiente. Para esto, dentro del marco del debido proceso, deberán recabar el material probatorio para fundamentar la decisión administrativa y sostener los eventuales procesos judiciales. Para estos efectos, el SFE contará con las potestades establecidas en el artículo 42 de la Ley Nº7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria. En tales casos, el MAG deberá realizar los estudios correspondientes, para los efectos de descartar o determinar los daños y perjuicios ocasionados a la producción orgánica y determinar y hacer cumplir las responsabilidades respectivas. La valoración de los daños deberá incluir además de la indemnización por perjuicios económicos o morales derivados del daño ocasionado por la contaminación con OGMs, los costos de las medidas de reparación y restauración de la situación anterior y de todas las medidas tomadas por el Estado en función de los daños ocurridos. CAPÍTULO XI Períodos menores de transición Artículo 58. Procedimiento para determinar períodos de transición menores a tres años. Según lo que estipula el artículo 10 de la Ley Nº 8591 del 14 de agosto 2007, en su párrafo segundo, para aquellas fincas manejadas en forma orgánica, y que demuestren haber cumplido un periodo de transición de por lo menos dos años consecutivos, sin haber aplicado insumos no permitidos en la agricultura orgánica, el agricultor o agricultora puede solicitar ante la Autoridad de Certificación y el Órgano de Control que se considere como superado el período de transición y poder optar por la certificación orgánica. Ambas autoridades, para aceptar la solicitud, deberán tomar en cuenta los criterios de equivalencia con otras normas orgánicas internacionales, de manera que no se restrinja el acceso de los productos orgánicos costarricenses a mercados internacionales. Queda a criterio de la Autoridad de Certificación, de común acuerdo con el Órgano de Control, determinar si es necesaria la presentación de los análisis químicos de residuos en el suelo y en la primera cosecha, por parte del solicitante. CAPÍTULO XII Infracciones o contravenciones a la Ley Nº 8591 Artículo 59. Denuncias por infracciones. Cualquier consumidor podrá denunciar a las personas físicas o jurídicas, que por cualquier medio, vendan, divulguen o promocionen como orgánicos, ecológicos ó biológicos productos que de conformidad con la Ley Nº 8591, la Ley Nº 7554 y el Decreto Ejecutivo Nº MAG, del 18 de setiembre de 2001, no reúnan tal condición. Dicha denuncia debe ser planteada ante la Comisión Nacional del Consumidor, del MEIC, que es el órgano competente para conocer y sancionar esta infracción, para lo cual serán aplicables los procedimientos establecidos en la Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Asimismo dichas denuncias deberán serán comunicadas por la Comisión Nacional del Consumidor del MEIC, a la Comisión de Exoneración de Insumos Agropecuarios, a la DSOREA del MAG y al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda. CAPÍTULO XIII Modificaciones a otros reglamentos Artículo 60. Reforma de los artículos 1 y 4 del Decreto Ejecutivo Nº MAG-H-MEIC, Reglamento al artículo cinco de la Ley Nº 7293 denominada Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su Derogatoria y Excepciones, del 29 de agosto del 2008: Modifíquense los artículos 1 y 4 del Decreto Ejecutivo Nº MAG-H-MEIC, de 29 de agosto del 2008, para que los mismos se lean de la siguiente manera: Artículo 1.-Objeto. El presente reglamento tiene como objeto regular la aplicación del artículo 5 de la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, referente a la exoneración de los tributos a la importación de maquinaria, equipo, e insumos para la actividad agropecuaria, así como las mercancías que requiera la actividad pesquera, excepto la pesca deportiva. Asimismo, la exoneración de todo tributo, excepto la de los derechos arancelarios, de las materias primas para la elaboración de los insumos para la actividad agropecuaria y para el empaque de banano, en el entendido que la actividad agropecuaria comprende la actividad agrícola, la avícola, la apícola, la pecuaria, la porcicultura (suina), la acuícola, floricultura, entre otras, incluyendo la silvicultura. De igual forma, exonerar de todo tributo o impuesto que se aplique a la importación de equipo, maquinaria e insumos utilizados en las diferentes etapas de producción y agroindustrialización de los productos de la actividad agropecuaria orgánica incluyendo vehículos de trabajo con compartimiento de carga descubierto, con capacidad de carga útil igual o superior a dos toneladas. Artículo 4.- Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios. Créase la Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios. Esta Comisión está integrada por un representante titular y su respectivo suplente, de las siguientes instituciones y entidades: a.- Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien presidirá la Comisión. b.- Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. c.- Un representante del Ministerio de Hacienda. d.- Dos representantes del sector privado, correspondiendo una designación a la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria y la otra a la Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO). e.- Un representante de las organizaciones de productores orgánicos, correspondiendo la designación al ASOMAOCO. Artículo 61. Adición de la Lista de Maquinaria, Equipo e Insumos para la Producción e Industrialización de Productos Orgánicos a exonerar, en los Anexos del Decreto Ejecutivo Nº MAG-H- MEIC, denominado Reglamento al artículo cinco de la Ley Nº 7293 Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su Derogatoria y Excepciones, publicado en La Gaceta Nº 167, del 29 de agosto del 2008: La Dirección General de Hacienda y la Dirección de Programas Nacionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por recomendación de la Comisión Técnica de Exoneraciones de Insumos Agropecuarios, mediante resolución administrativa, adicionará al Decreto Ejecutivo Nº MAG-H-MEIC, denominado Reglamento al artículo cinco de la Ley Nº 7293 Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su Derogatoria y Excepciones, del 29 de agosto de 2008, en forma semestral, la lista de Maquinaria, Equipo e Insumos para la Producción e Industrialización de Productos Orgánicos a exonerar, que no se encuentren contenidos en los anexos I y II del Reglamento al artículo 5 de la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992 y sus reformas. Dichos rubros pasarán a formar el Anexo IV, denominado Maquinaria, Equipo e Insumos para la Producción e Industrialización de Productos Orgánicos, incluyendo en la lista los vehículos de trabajo con compartimiento de carga descubierto, con capacidad de carga útil igual o superior a dos toneladas. Artículo 62. Reforma del Artículo 2, inciso 4), del Decreto Ejecutivo Nº MAG, del 18 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 72: Modifíquese el Artículo 2, inciso 4), del Decreto Ejecutivo Nº MAG, del 18 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 72 del 12 de abril del 2000, denominado Modificación de los artículos 2, 3, 6 y 8 del Decreto Ejecutivo Nº MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 de La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de ese mismo año, modificado mediante Decreto Nº MAG del 9 de abril de 1999 y publicado en el Alcance Nº 34-A a La Gaceta Nº 84 del 3 de mayo de 1999, adicionando una frase al final para que se lea de la siguiente manera: Artículo 2º Fíjense las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Fitosanitario del Estado. ( ) inciso 4): Acreditación de Agencias Certificadoras y de Sistemas de Certificación Participativa o Sistemas de Garantía Participativa. ( ) Artículo 63. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil ocho. FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ, Presidente de la República en ejercicio. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza. El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz. El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves. 1 vez. (O. C. Nº MAG). (Solicitud Nº 43177). C (D ). ANEXO 1 Formulario de información general AI-01* Año fiscal: 1) Nombre de la persona física o jurídica: 2) N cédula identidad o jurídica: 3) Teléfono: Fax: Apdo. Postal: 4) Dirección exacta de la finca (provincia, cantón, distrito):

9 La Gaceta Nº 107 Jueves 4 de junio del 2009 Pág 9 5) Composición familiar, tiempo dedicado a la actividad orgánica y aporte económico en el año fiscal Nombre y parentesco Edad años Tiempo en %, trabajado durante el año Aporte económico anual (colones) 2) N cédula jurídica: 3) Teléfono: Fax: Apdo. Postal: 4) Dirección exacta de la sede del GPO (provincia, cantón, distrito): 5) Destino de los productos: Mercado nacional Exportación 9) GPO Certificado o en transición, indicar: la(s) Agencia(s) Certificadora(s) o el Sistema de Certificación Participativa en el que intervienen: 5) Información sobre los productores que conforman el GPO, en el año fiscal anterior: Totales Nombre productor Promedio empleos generados Ingreso bruto (colones) Valor activos totales Valor p 6) Pertenece a un Grupo de Productores Organizados: Si No Nombre del GPO: Actividad agropecuaria orgánica anual Actividad Certificada Transición Total área Ingreso bruto Totales Área de la unidad: cultivos m 2 Construcciones m 2 Otros m 2 - total: m 2 7) Destino de los productos: Mercado nacional Exportación 8) Personal promedio empleado durante el último año fiscal personas 9) Unidad certificada o en transición, indicar: la(s) Agencia(s) Certificadora(s) ó el Sistema de Certificación Participativa: Nombre, firma, cédula y fecha del encargado de familia: *Este formulario constituye una declaración jurada de los datos que consigna el solicitante ANEXO 2 Formulario de información general GPO-01* Año fiscal: 1) Nombre de la persona jurídica (GPO): Nombre, firma, cédula y fecha presidente GPO: *Este formulario constituye una declaración jurada de los datos que consigna el solicitante ACUERDOS MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Nº 596-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor Juan Arturo Barth García, cédula de identidad Nº , para que participe en el Taller Regional para la Prevención del Tráfico Ilícito de Patrimonio Cultural en Centroamérica y México, a realizarse en Tegucigalpa, Honduras, el 3 y 4 de junio del La salida del funcionario está prevista para el 2 y el retorno para el 5 de junio del Artículo 2º Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Instituto Hondureño de Antropología e Historia y el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. Artículo 3º Rige a partir del 2 de junio y hasta el 5 de junio del Dado en la Presidencia de la República el seis de mayo del dos mil nueve. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia. 1 vez. (Solicitud Nº 30187). O. P. Nº C (45236).

10 Pág 10 La Gaceta Nº 107 Jueves 4 de junio del 2009 MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Nº MEIC EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009, Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO , publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del Considerando: 1º Que es de interés para la Dirección de Apoyo a la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el III Foro Centroamericano de Competencia organizado por el Grupo Centroamericano de Competencia. 2º Que dichos eventos se llevarán a cabo en Roátan, Honduras, los días 13 y 14 de mayo del 2009 y tienen como objetivo el intercambio de experiencias y conocimientos en temas relacionados con la normativa y la política de competencia. 3º Que este evento cuenta con el auspicio del Proyecto Apoyo al Diseño y Aplicación de Políticas Comunes Centroamericanas ADAPCCA, ejecutado por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), con el apoyo de la Unión Europea (UE). 4º Que en ese sentido, la participación de la Unidad Técnica de la Comisión para Promover la Competencia en estas actividades de capacitación de alto nivel, es favorable no sólo desde el punto de vista de los conocimientos adquiridos sobre temas específicos, sino también para fortalecer y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia nuestra institución. 5º Que es de importancia para la Comisión para Promover la Competencia, mantener presencia en los foros internacionales, así como la de sostener buenas relaciones con los organismos internacionales que desean contar con una representación de nuestro país. Por tanto, ACUERDA: Artículo primero. Autorizar a las señoras Hazel Orozco Chavarría, portadora de la cédula de identidad Nº y Karla Mejías Jiménez, portadora de la cédula de identidad Nº , funcionarias de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viajen a la ciudad de Roátan, Honduras y participen en el III Foro Centroamericano de Competencia organizado por el Grupo Centroamericano de Competencia, que se efectuará los días 13 y 14 de mayo del Artículo segundo. Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). Asimismo, otros gastos necesarios, correspondientes a los días 12 al 14 y 17 de mayo del 2009, serán financiados por el Programa Promoción de la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Los días 15 y 16 de mayo del 2009, serán cubiertos por las funcionarias Hazel Orozco Chavarría, portadora de la cédula de identidad Nº y Karla Mejías Jiménez, portadora de la cédula de identidad Nº , sin ninguna erogación por parte del Estado. Artículo tercero. Las funcionarias Hazel Orozco Chavarría y Karla Mejías Jiménez, devengarán el 100% de su salario durante su ausencia. Artículo cuarto. Rige a partir del 12 de mayo de 2009 y hasta el día 17 de mayo del mismo año. Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los veintiocho días del mes de abril del dos mil nueve. Publíquese. Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio. 1 vez. (O. C. Nº MEIC). (Solicitud Nº 27054). C (44950). MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº 061 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Conforme a las facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I) y 143 de la Ley General de Aviación Civil N 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas. ACUERDAN: Artículo 1º Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria celebrada el 9 de marzo del 2009; en el que mediante resolución Nº , se otorga a la compañía denominada, US Airways Inc., cédula jurídica , representada por la señora Alina Nassar Jorge, renovación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos: Servicios a brindar: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo Rutas: 1) Philadelphia, Pensilvania, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa, 2) Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa, 3) Phoenix, Arizona, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa y 4) Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa. Derechos de tráfico: tercera y cuarta libertad del aire en cada una de las rutas. Frecuencia: la frecuencia podrá ser establecida de conformidad con lo señalado en el artículo 11, inciso 2 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo, vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, previa aprobación del CETAC. Equipo: Aeronaves del Tipo Airbus A319, A320, A321 y B-757. Cualquier modificación del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el certificado de operador aéreo. Artículo 2º Rige a partir del 9 de marzo del 2009, fecha de otorgamiento por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil, y por un período de 15 años. Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de abril del año dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O.C. Nº 20162). (Solicitud Nº 15686). C (44988). Nº 062 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Conforme a las facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I) y 143 de la Ley General de Aviación Civil N 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas. ACUERDAN: Artículo 1º Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria celebrada el 16 de marzo del 2009; en el que mediante resolución Nº , se otorga a la Compañía Panameña de Aviación, cédula jurídica , renovación, modificación y ampliación al certificado de explotación, bajo las siguientes especificaciones: Servicios a brindar: Servicios de transporte público internacional regular y no regular de pasajeros carga, correo y courier. Ruta y frecuencias vuelos regulares: 1) Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, 1 vuelo diario. 2) Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, 2 vuelos diarios. 3) Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa, 1 vuelo diario. 4) Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y viceversa, 1 vuelo diario. 5) Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, 1 vuelo diario. Ruta vuelos no regulares: Ciudad de Panamá-Panamá-San José, Costa Rica y viceversa. Frecuencia: Un vuelo diario Derechos de tráfico: se autoriza la explotación de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad entre San José, Costa Rica y Ciudad de Panamá, en Panamá y derechos de quinta libertad desde San José, Costa Rica a Managua, Nicaragua; Tegucigalpa y San Pedro Sula, Honduras; Ciudad de Guatemala, Guatemala. Equipo: autorizar la operación con aeronaves del tipo Boeing 737 y Embraer ERJ-190. Artículo 2º Rige a partir del 16 de marzo del 2009, fecha de otorgamiento por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil, y por un período de 15 años. Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de abril del año dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O.C. Nº 20162). (Solicitud Nº 15687). C (44986). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del

11 La Gaceta Nº 107 Jueves 4 de junio del 2009 Pág 11 Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Considerando: 1º Que el señor Iván Rojas Jovel, conocido como Iván Rojas Howell, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad Nº , vecino de San Rafael de Escazú, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para este acto de la empresa Moog MDG S.R.L., cédula jurídica Nº , presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. 2º Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Moog MDG S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº de fecha 26 de marzo del 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. 3º Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto: ACUERDAN: 1º Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Moog MDG S.R.L., cédula jurídica Nº , (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. 2º La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos y electromecánicos, así como los aparatos para pruebas visuales. 3º La beneficiaria en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela. 4º La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 5º De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe. Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. 6º La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 15 de junio del Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150, (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de junio del 2010, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $500, (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de junio del Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 19.83%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados. 7º Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de diciembre del En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida. 8º La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 9º La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. 10. En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros. 11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 12. Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora. 13. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables. 14. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas. 16. Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez. 1 vez. (44457). RESOLUCIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº San José, a las 10:27 horas del día 1º del mes de abril del dos mil nueve. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo.

12 Pág 12 La Gaceta Nº 107 Jueves 4 de junio del 2009 Resultando: 1º Mediante oficio Nº DABI de 23 de marzo del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 254,13 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con Luis Guillermo Vindas Vindas; al sur, con Rolando Granados Vega; al este, con el Estado; y al oeste, con sucesión de Rohrmoser Hermanos. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 27,43 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo. 3º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado Nº SJ , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 27,43 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble. c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número b) Naturaleza: terreno para construir. c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ d) Propiedad: Acero Miranda Limitada, cédula jurídica Nº , representada por Víctor Miranda Avendaño, cédula Nº e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 27,43 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número , situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José y propiedad de Acero Miranda Limitada, cédula jurídica Nº , representada por Víctor Miranda Avendaño, cédula Nº , con una área total de 27,43 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ , necesaria para la construcción del proyecto denominado Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C. Nº ). (Solicitud Nº 30207). C (44905). MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Resolución Nº DM Ministerio de Cultura y Juventud. Despacho de la señora Ministra. San José, a las doce horas del día cuatro de marzo del dos mil nueve. Solicitud de Declaratoria de Producción de Interés Público de la película El niño con pijama de rayas, presentada por Distribuidora Romaly, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº Resultando: Único. Que mediante nota de fecha 17 de febrero del 2009, el señor Luis Federico Carcheri Schwartz, en su condición de vicepresidente, con facultades de apoderado generadísimo sin límite de suma de Distrbuidora Romaly, Sociedad Anónima, cédula jurídica , presentó solicitud para la película El niño con pijama de rayas, sea declarada Producción de Interés Público, conforme y para los efectos establecidos en la Ley de Exoneración de Impuestos y Control de Precios para las Producciones Literarias, Educativas, Científicas, Tecnológicas, Artísticas, Deportivas y Culturales, Ley N27874 de fecha 23 de abril de 1999, publicada en La Gaceta Nº 87 del 6 de mayo del mismo año. Considerando: 1º Que la película El niño con pijama a rayas enfoca un profundo análisis sobre la condición humana, la ética, la amistad y el compromiso individual de enfrentar cualquier fuente de ideas, que atente contra la convivencia pacífica entre los seres humanos, lo que nos refleja que es un material adecuado para discusión en hogares, colegios y universidades. 2º Que será respaldada por el programa Espacios para ser y crecer, del Ministerio de Educación Pública. 3º Que es una obra que en concordancia con la Convención Interamericana de Derechos Humanos, de la que nuestro país es signatario, se opone a cualquier manifestación de discriminación por motivos étnicos y religiosos. 4º Que esta película promueve el entendimiento y más que la tolerancia, celebra la diversidad cultural y promueve la convivencia entre personas que no tienen nada en común. 5º Que se realizarán cine foros gratuitos con diferentes grupos juveniles. Por tanto, LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD RESUELVE: Declarar de Producción de Interés Público la película El niño con pijama de rayas, presentada por Distribuidora Romaly, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , representada por el señor Luis Federico Carcheri Schwartz, en su condición de vicepresidente con facultades de representante judicial y extrajudicial de la citada Sociedad. María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud. 1 vez. (44980). MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Resolución N MICIT. Poder Ejecutivo. San José, a las once horas del día veintidós de abril del año dos mil nueve. Se conoce reclamo administrativo, para el pago de diferencia salarial por concepto de modificación de puesto, interpuesto por la señora Marjorie Romero Odio, cédula Nº Resultando: 1º Que la Dirección General del Servicio Civil, mediante resolución DG de las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, que empezó a regir a partir el 1º de enero de 2008, reestructura las clases de la Serie Profesional, Informática, Directiva y Gerencial del Manual de Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil.

13 La Gaceta Nº 107 Jueves 4 de junio del 2009 Pág 13 2º Que la Dirección General del Servicio Civil, mediante resolución GESTIÓN de las quince horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, con fundamento en la resolución anteriormente citada, resuelve reclasificar de la clase profesional de Servicio Civil 3 a la clase Profesional Jefe de Servicio Civil 1, con G de E Administración de Recursos Humanos el puesto número ocupado por la señora Marjorie Romero Odio, en la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Ciencia y Tecnología. 3º Que mediante Resolución Administrativa Institucional para Cambios en la Relación de Puestos para los Órganos del Gobierno de la República, de las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, el Ministro a. í. de Ciencia y Tecnología, resuelve modificar el puesto de Profesional de Servicio Civil 3 a Profesional Jefe de Servicio Civil 1. 4º Que la señora Marjorie Romero Odio interpuso formal reclamo administrativo, mediante oficio MICIT-DRH del 16 de febrero de 2009, para el reconocimiento de diferencias salariales adeudadas del 1º de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, con fundamento en las resoluciones citadas en los puntos anteriores. 5º Que mediante oficio URF-MICIT del 21 de abril de 2009 el señor Luis Jiménez Rojas, Oficial Presupuestal del Ministerio de Ciencia y Tecnología, certifica la existencia de contenido presupuestario por el monto adeudado a la señora Romero Odio. 6º Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando: I. Hechos probados: Con vista en las resoluciones y oficios anteriormente mencionados, se tiene por demostrado lo siguiente: 1- Que la Dirección General del Servicio Civil reestructura las clases de la Serie Profesional, Informática, Directiva y Gerencial del Manual de Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil a partir del 1º de enero del (Resolución DG ) 2- Que la señora Marjorie Romero Odio ha venido ocupando el puesto número , ubicado en la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Ciencia y Tecnología desde el 1º de noviembre del 2006 como Profesional del Servicio Civil Que con fundamento en la Resolución DG el Área de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil reclasifica el puesto siendo que pasa de Profesional de Servicio Civil 3 a la clase Profesional Jefe de Servicio Civil 1. (Resolución GESTIÓN ). 4- Que en fecha 8 de diciembre del dos mil ocho el Ministro a. í. de Ciencia y Tecnología resuelve modificar la relación de puestos del Ministerio de Ciencia y Tecnología siendo que el puesto ocupado por la funcionaria Marjorie Romero Odio pasa de ser Profesional del Servicio Civil 3 a Profesional Jefe de Servicio Civil 1, con rige a partir del 1º de enero del Que a partir del 1º de enero del 2009 se inicia la cancelación de los rubros correspondientes al nuevo puesto, según se desprende de la coletilla salarial de dicho mes. 6- Que se le adeuda a la funcionaria Marjorie Romero Odio las diferencias salariales que resultan de la modificación supraindicadas en el periodo correspondiente del 1º de enero del 2008 al 31 de diciembre del 2008, lo cual se logra constatar con las coletillas salariales correspondientes a los meses de enero a diciembre del II. Que no existen hechos de importancia para la presente resolución que deban tenerse por no demostrados. III. Que la resolución de mérito se ajusta a la normativa establecida para este tipo de actos, el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento, así como las resoluciones de la Dirección General del Servicio Civil DG y GESTION IV. Que no existen derechos prescritos en que esta resolución fundamenta el pago de la obligación o el reconocimiento de que se trata. V. Que el monto que se le adeuda a la señora Marjorie Romero Odio, se desglosa de la siguiente manera: Por tanto: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, RESUELVEN: 1º A) Ordenar que se gire a favor de la señora Marjorie Romero Odio, cédula de identidad número , de calidades antes consignadas, la suma de seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta colones con setenta y cinco céntimos ( ,75) por concepto de diferencias salariales correspondientes al periodo del 1º de enero al 31 de diciembre del B) Dicho pago se efectuará por medio del Título 128 Ministerio de Ciencia y Tecnología, Programa Coordinación, Desarrollo Científico y Tecnológico, con cargo a las partidas presupuestarias Sueldos para cargos fijos, la Retribución por años servidos, Retribución al ejercicio liberal de la profesión, Decimotercer mes y Salario escolar, contempladas en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, N C) Deposítese la suma correspondiente en la Cuenta Cliente N del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. 2º Contra la presente resolución procede el recurso de reposición establecido en la Ley General de la Administración Pública, N Notifíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia Flores Vindas. 1 vez. (O. C. Nº 93406). (Solicitud Nº 26). C (44083). DOCUMENTOS VARIOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL San José, a las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve. La Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención en Emergencias, dispone: Considerando: 1º Que el Proveedor de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención en Emergencias, en adelante CNE, es el funcionario de mayor Jerarquía dentro de este departamento y tiene Reservados para si el cumplimiento de las funciones de dicho departamento. 2º Que la Ley General de Administración Pública dispone que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. 3º Que la funcionaria Sandra Jiménez Torres, desempeña una función de apoyo directo a la Jefatura de la Proveeduría de la CNE. Por tanto:

14 Pág 14 La Gaceta Nº 107 Jueves 4 de junio del 2009 EL PROVEEDOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, RESUELVE: 1º Dejar sin efecto las Resoluciones de Delegación de funciones emitidas el veintiocho de marzo del 2008 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 61. 2º Delegar en la MSc. Sandra Jiménez Torres, funcionaria del Departamento de Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias las siguientes funciones: Realización de los actos de apertura de los diferentes procesos de contratación que así lo ameriten, con todas las tareas y responsabilidades que ello conlleva. Esta delegación de funciones tiene los límites y condiciones que establecen los artículos 90 y 91 de la Ley General de Administración Pública. Dado en la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias. Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor. 1 vez. (O. C. Nº 14193). (Solicitud Nº CNE). C (44882). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS REGISTRO DE AGROQUÍMICOS EDICTOS DIA-R-E El señor Carlos Solano Báez, cédula , en calidad de representante legal de la compañía Biosa Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Mejorador Biológico de Suelos de nombre comercial Fito Biosa, compuesto a base de Bacterias-Extracto de Hierbas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 13 de mayo del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. 1 vez. (44889). DIA-R-E El señor Carlos Solano Báez, cédula , en calidad de representante legal de la compañía Biosa Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Mejorador Biológico de Suelos de nombre comercial Protek Biosa, compuesto a base de Bacterias-Extracto de Hierbas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 12 de mayo del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. 1 vez. (44890). DIA-R-E El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número , en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Butamax 60 EC compuesto a base de Butaclor. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 22 de mayo del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. 1 vez. (44897). DIA-R-E El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número , en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida materia prima de nombre comercial Bioquim Bensulfuron Methyl TC, compuesto a base de Bensulfuron Methyl. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 22 de mayo del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. 1 vez. (44898). DIA-R-E El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número , en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Bioquim Thiabendazole 22 SL, compuesto a base de Thiabendazole. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 22 de mayo del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. 1 vez. (44899). DIA-R-E El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Bioquim Contralor 78 WP compuesto a base de Mancozeb+Cimoxanil+Fosetil Aluminio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 22 de mayo del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. 1 vez. (44900). DIA-R-E El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Insecticida Materia Prima de nombre comercial Bioquim Thiamethoxam TC, compuesto a base de Thiamethoxam. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 22 de mayo del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. 1 vez. (44901). DIA-R-E El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número , en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Bioquim Flash 12.5 EC, compuesto a base de Fluazifop-P-Butyl. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 22 de mayo del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. 1 vez. (44902). DIA-R-E El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número , en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Bioquim Piclor 30.4 SL, compuesto a base de 2,4-D+Picloram. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 22 de mayo del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. 1 vez. (44903). DIA-R-E Seily Carvajal Vargas, portadora de la cédula Nº , en su calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Defense 80 WP, compuesto a base de fosetil y aluminio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 30 de abril de Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. 1 vez. (44972). DIA-R-E Antonio Bruna Rodríguez, cédula , en calidad de representante legal de la compañía Antonio Bruna Cuarto & Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial Naturex Nitrato de Calcio compuesto a base de nitrato de calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 13 de mayo del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. 1 vez. (44978). DIA-R-E Antonio Bruna Rodríguez, cédula , en calidad de representante legal de la compañía Antonio Bruna Cuarto & Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial Naturex Nitrato de Potasio compuesto a base de nitrógeno y potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el

15 La Gaceta Nº 107 Jueves 4 de junio del 2009 Pág 15 Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 13 de mayo del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. 1 vez. (44979). DM-R-E Antonio Bruna Rodríguez, cédula , en calidad de representante legal de la compañía Antonio Bruna Cuarto & Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial Naturex Octaborato de Sodio, compuesto a base de boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 13 de mayo del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. 1 vez. (44981). DIA-R-E Antonio Bruna Rodríguez, cédula , en calidad de representante legal de la compañía Antonio Bruna Cuarto & Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la materia prima fertilizante de nombre comercial Naturex Ácido Fosfórico, compuesto a base de ácido fosfórico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 13 de mayo del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. 1 vez. (44984). DIA-R-E Antonio Bruna Rodríguez, cédula , en calidad de representante legal de la compañía Antonio Bruna Cuarto & Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la materia prima fertilizante de nombre comercial Naturex Ácido Cítrico, compuesto a base de ácido cítrico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 13 de mayo del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. 1 vez. (44985). DIA-R-E El señor Antonio Bruna Rodríguez, cédula , en calidad de Representante Legal de la compañía Antonio Bruna Cuarto & Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Naturex Ácido Bórico, compuesto a base de Ácido Bórico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 13 de mayo del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. 1 vez. (44987). DIA-R-E El señor Luis Carvajal Vargas, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Enlasa Nitrato de Calcio, compuesto a base de nitrógeno-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 13 de mayo del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. 1 vez. (44989). DIA-R-E El señor Luis Carvajal Vargas, cédula número en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la Materia Prima Fertilizante de nombre comercial Enlasa Ácido Fosfórico compuesto a base de Ácido Fosfórico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 13 de mayo del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. 1 vez. (44991). DIA-R-E El señor Luis Carvajal Vargas, cédula número en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Enlasa Cloruro de Calcio compuesto a base de calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 13 de mayo del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. 1 vez. (44992). DIA-R-E El señor Luis Carvajal Vargas, cédula número en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Enlasa Nitrato de Potasio compuesto a base de nitrógeno-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 13 de mayo del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. 1 vez. (44994). DIA-R-E El señor José Suárez Castro, cédula , en calidad de Representante Legal de la compañía Distribuidora Agro Comercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción de Enmienda de Suelo de nombre comercial Tornado, compuesto a base de magnesio-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 13 de mayo del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. 1 vez. (45010). DIA-R-E El señor José Suárez Castro, cédula , en calidad de Representante Legal de la compañía Distribuidora Agro Comercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Terramag 14, compuesto a base de fósforo-magnesio-azufre-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 13 de mayo del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. 1 vez. (45011). DIA-R-E El señor Óscar Jara Vargas, portador de la cédula número en su calidad de Representante Legal de la compañía Servicios Centroamericanos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Herbicida de nombre comercial Helm Paraquat 20 SL, compuesto a base de Paraquat. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 29 de abril del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. 1 vez. (45015). DIA-R-E El señor Gustavo Meléndez Calderón, portador de la cédula de identidad número en su calidad de apoderado de la compañía Viva S. A. (Importaciones Viva de Centroamérica S. A.), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Fungicida de nombre comercial Agria Propamocarb 72 SL, compuesto a base de Propamocarb. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 trámite de solicitudes de registro de agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 16 de abril del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. 1 vez. (45016). Nº DIA-R-E El señor Bernardo Córdoba Esquivel, cédula Nº , en calidad de representante legal de la compañía Agro Pro Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción del fertilizante natural, de nombre comercial Ácidos Fúlvicos QF, compuesto a base de Ácidos Fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 13 de mayo del Unidad de Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. 1 vez. (45206). SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EDICTOS La señora Lissette Ureña Durán, con cédula Nº , vecina de San José, en calidad de regente veterinaria de la compañía Droguería Vitaminas y Minerales S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro

16 Pág 16 La Gaceta Nº 107 Jueves 4 de junio del 2009 del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: BMD Soluble 50%, fabricado por: Laboratorio Alpharma Inc, Chicago Heights, con los siguientes principios activos: cada g contienen: bacitracina metileno disalicilato 500 g (50%) y las siguientes indicaciones terapéuticas: mejoramiento de la ganancia de peso, prevención y control de enteritis necrótica causada por clostridium perfringes. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse. para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 22 de mayo del Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Ing. Luis Zamora Chaverri, Jefe. 1 vez. (44973). La señora Lissette Ureña Durán, con cédula Nº , vecina de San José, en calidad de regente veterinaria de la compañía Droguería Vitaminas y Minerales S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Florfenicol 50%, fabricado por: Laboratorio Drag Pharma Invetec S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 g contiene: florfenicol 50 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades causadas por bacterias gram - y gram + que afecten los peces. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 22 de mayo del Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Ing. Luis Zamora Chaverri, Jefe. 1 vez. (44974). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 115, Título N 683, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil dos, a nombre de Castillo Espinoza Jessica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 27 de noviembre del Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. Nº (43911). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Título N 45, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Calero López Alex. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 18 de mayo del MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (43954). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 77, título Nº 472, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año dos mil cuatro, a nombre de Jiménez Mata Shirley Greybeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve. M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (43991). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 399, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Artavia Araya Sonia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 25 de mayo del Departamento de Evaluación de la Calidad. MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora. (44065). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 374, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de David Arístides Bonilla Atencio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 20 de mayo del Departamento de Evaluación de la Calidad. MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (44067). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 635, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Fernández Castillo María Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil nueve. Departamento de Evaluación de la Calidad. MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. Nº (44325). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 17, tíulo Nº 215, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Elizondo Herrera Xenia Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 27 de mayo del MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora. (44480). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio 128, asiento Nº 2873, y del Título de Técnico Medio en Nutrición, inscrito en el tomo 1, folio 306, asiento Nº 2660, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Hidalgo Aguilar Heidy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil nueve. MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora. (45009). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 231, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil uno, a nombre de Alvarado Valverde Enar Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 17 de marzo del MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (44414). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en las Modalidades de Educación Agropecuaria y Educación Familiar Social, inscrito en el tomo 1, folio 251, título Nº 460, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders Siquirres, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Morgan Mc. Lean Wilbert Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 14 de mayo del Lic. Marvin Loría Masís. (44418). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 17, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Delgado Chaves Susana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 01 de abril del MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (44474). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 787 y del Título de Técnico Medio en Nutrición, inscrito en el tomo 1, folio 363, asiento Nº 4515, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Chaves Lobo Sioni. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 27 de mayo del Departamento de Evaluación de la Calidad. MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora. (44561). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 570, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, en el año dos mil cinco, a nombre de Cisneros Alvarado Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se

17 La Gaceta Nº 107 Jueves 4 de junio del 2009 Pág 17 publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 14 de abril del MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora. Nº (44798). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título Nº 925, emitido en el año mil novecientos noventa y cuatro y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº 2088, emitido en el año mil novecientos noventa y dos, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, a nombre de Alpízar Román Vivian Patricia. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 27 de mayo del Departamento de Evaluación de la Calidad. MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora. (44861). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 26, título Nº 394, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año dos mil seis, a nombre de Vivas Juárez Christopher Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 25 de mayo del Departamento de Evaluación de la Calidad. MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora. (44867). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 197, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Calvo Rojas Jhonatan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, veintiocho días del mes de mayo del dos mil nueve. Departamento de Evaluación de la Calidad. M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (44960). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 1722, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Hidalgo Badilla Monserrat. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, veintiocho días del mes de mayo del dos mil nueve. Departamento de Evaluación de la Calidad. M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (44965). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 11, título N 183, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Ureña Solís Gladys. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 28 de mayo del Departamento de Evaluación de la Calidad. MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (45033). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 404, emitido por el Colegio El Roble, en el año dos mil, a nombre de Vargas Mejía Nancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 28 de mayo del Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (45182). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 23, título Nº 765, emitido por el Colegio de Cedros, en el año dos mil cinco, a nombre de Guzmán Aguilar Daniela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 21 de mayo del Departamento de Evaluación de la Calidad. MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (45190). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título Nº 29, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Vargas Blanco Yorleny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 29 de mayo del Departamento de Evaluación de la Calidad. MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (45261). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 19, título Nº 88, emitido por el Liceo Diurno Ciudad Neily, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Gutiérrez Martínez Luis Emilio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 27 de mayo del Departamento de Evaluación de la Calidad. MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora. (45262). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 416, emitido por el Liceo Nocturno José Martí, en el año mil novecientos sesenta y seis, a nombre de Núñez Porras Ana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Núñez Gómez Ana María. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 27 de mayo del MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora. (45274). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título Nº 352, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el año dos mil, a nombre de Barker Guillén Frederick. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 29 de mayo del MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora. (45313). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa R.L., siglas CENECOOP R.L., acordada en asamblea celebrada el 24 de marzo del Resolución En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 5, 9, 10, 16, 25 y 46 del estatuto. San José, 18 de mayo del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. (44029). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Soci.5al, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Socia,l organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L., siglas COOPEMEP R.L., acordada en asamblea celebrada el 19 de julio del Resolución En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 11 y 14 del estatuto. San José, 22 de mayo del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. (44883). De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L., siglas COOPELESCA R.L, acordada en asamblea celebrada el 21 de marzo del En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 39, 42, 45 y 46 del estatuto. San José, 6 de mayo del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. (44896). De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de la Salud y la Seguridad Social, siglas SISSS, acordada en asamblea celebrada el 16 de enero del Expediente S-S050. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 6 del estatuto. San José, 21 de mayo del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. (45050).

18 Pág 18 La Gaceta Nº 107 Jueves 4 de junio del 2009 JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Nº Caballeriza Nelson Torres e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , con domicilio en Limón, Guácimo, Guácimo, Calle El Tres, La Manudita, representada por el señor Torres Pérez Nelson, cédula Nº , con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, Costado este del Supermercado Palí, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma solicita el Registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 5 de mayo del Nº (43038). Nº Lobo Araya José Heriberto, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Limón, Pococí, Guapiles, San Rafael, La Colonia, cuatrocientos metros norte de la escuela. Solicita el registro de: 4 X O como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, San Rafael, La Colonia, cuatrocientos metros norte de la escuela Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 6 de mayo del Nº (43039). Nº Molina Noguera Luis Dagoberto, cédula de identidad Nº , mayor, soltero en unión libre, comerciante, con domicilio en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, cien metros norte y 200 oeste del hospital, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 18 de mayo del Nº (43040). Nº Gutiérrez Angulo Susana, cédula de identidad número mayor, casada una vez, oficios del hogar, con domicilio en Guanacaste, Carrillo Filadelfia, Castilla de Oro, de la escuela ochocientos metros este, solicita el registro de: G 9 A como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo Filadelfia, Castilla de Oro, ochocientos metros este de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 19 de mayo del Nº (43302). Nº Chamorro Cruz Eugenio, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, pensionado, ganadero y Mora Rodríguez Trinidad, cédula de identidad número , mayor, casada una vez, pensionada, ganadera, ambos con domicilio en de las Tribunales de Justicia, 25 metros oeste y 25 metros sur, Centro de Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, solicita el registro de: F P 5 como marca de ganado que usará preferentemente en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 14 de mayo del Nº (43303). Nº Araya Fernández Marvin, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, doscientos metros oeste de la escuela de Barrio Nuevo, solicita el registro de: 1 A G como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Las Parcelas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 20 de mayo del Nº (43304). Nº Vargas Venegas Édgar, cédula de identidad , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en ciento cincuenta metros norte y 50 metros este de la terminal de buses, Guápiles, Pococí, Limón, solicita el registro de: 4 U V como marca de ganado que usará preferentemente en Santa Rosa, Turrialba, Cartago. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 8 de mayo del Nº (43305). Nº Castro Campos Federico Adrián, cédula de identidad número , mayor, soltero, estudiante, con domicilio en San José, Moravia, San Jerónimo, 400 metros del peaje Braulio Carrillo, sentido San José, Guápiles, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Pueblo Nuevo, Laguna del Astillero, antiguo camino a Pangola. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 15 de mayo del Nº (43306). Nº Montuto Sociedad Anónima, cédula jurídica número , con domicilio en 600 metros norte del correo, Santiago, Puriscal, San José, representada por el señor Agustín Rodríguez Mora, cédula de identidad número , en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, vecino de 600 metros norte del correo, Santiago, Puriscal, San José, solicita el registro de: M O T, como marca de ganado que usará preferentemente en Santiago, Puriscal, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 25 de marzo del Nº (43307). Nº Umaña Villalobos Rigoberto, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, en La Lucha de Potrero, un kilómetro al oeste de la escuela, solicita el registro de: D 1 V, como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, La Lucha. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 14 de mayo del Nº (43308). Nº González Moreno Edwin Antonio, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en altos de la Mueblería El Hogar Turrialbeño, 50 metros oeste de Óptica Visión, Turrialba, Cartago, solicita el registro de: I 8 Z como marca de ganado que usará preferentemente Río Blanco, Limón, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 14 de mayo del Nº (43899). Nº Jiménez Pérez Hernán, cédula de identidad , mayor, casado una vez, agricultor con domicilio en Alajuela, Atenas, Jesús, Estanquillo, trescientos metros al sur del Súper San Antonio, solicita el registro de: H 1 J como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Jesús, Estanquillos, trescientos metros al sur del Súper San Antonio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 27 de marzo del Nº (43900). Nº Villegas Peña Félix Antonio, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, técnico en telecomunicaciones, con domicilio en Guanacaste, Liberia, veinticinco metros oeste del Comunal de Condega, solicita el registro de: H A 5 como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 15 de mayo del Nº (44308). Nº Castro Sibaja René, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en: 300 E de la entrada Colonia, Vista Azul, Pozos, Santa Ana, San José, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Piedras Blancas, Tabarcia, Mora, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 20 de mayo del Nº (44309). Nº Gamboa Campos Osmar, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: entrada a Palermo, 25 oeste del cruce el manco, Cariari centro, Pococí, Limón, solicita el registro de: C 9 D como marca de ganado que usará preferentemente en Cariari, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 12 de febrero del Nº (44310). Nº Calero Calero Emilio, cédula de residencia número , mayor, casado una vez, agricultor, de nacionalidad nicaragüense, con domicilio en Alajuela, Upala, San José o Pizote, La Victoria, del puesto de salud un kilómetro oeste, solicita el registro de: 4 8 U como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José,

19 La Gaceta Nº 107 Jueves 4 de junio del 2009 Pág 19 La Victoria. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 25 de mayo del Nº (44311). Nº La Chaurita de Peñas Blancas S. A., cédula jurídica Nº , con domicilio en 300 metros al sur de Coopealianza R. L., Pérez Zeledón, San Isidro, San José, representada por el señor Esquivel Durán Armando, cédula en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, vecino de 100 metros al sur de Coopealianza, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en General Viejo, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 20 de mayo del Nº (44312). Nº Gutiérrez Bolaños José Joaquín, cédula de identidad número , mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Florencia, Quebrada Azul, quinientos metro al sur de la escuela, solicita el registro de: 4 J J como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 23 de abril del Nº (44313). Nº Matarrita Leal Emérito, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, jornalero, con domicilio en: de la pulpería Santa Fe, 1 kilómetro al suroeste camino a San Josecito de la Montaña, San José de la Montaña de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, solicita el registro de: E 7 T como marca de ganado que usará preferentemente en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 31 de marzo del Nº (44314). Nº Gutwua de Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Los Ángeles, del bar Los Molinos cien metros este y veinticinco metros sur, representada por el señor Gutiérrez Padilla Walter, cédula Nº , con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Bosques Don José, de la entrada principal quinientos metros este y cien metros norte, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: W 7 G como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 21 de abril del Nº (44315). Nº Sáenz Coto Jaime, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Limón, Guácimo, El Edén, ciento cincuenta metros este de la escuela, solicita el registro de: B 1 P como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo, El Edén, ciento cincuenta metros este de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 14 de mayo del Nº (44316). REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Armando Rojas Chinchilla, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como señal de propaganda en clase 50 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Todos los servicios bancarios y financieros, que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, relacionados con el uso de las Tarjetas de Débito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, dirigidas a jóvenes entre los 14 y 20 años de edad. Protegidos con el registro de marca número Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de mayo del Nº (43021). Orlando Mauricio Recinos Casanovas Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Autoconsa Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita la inscripción de: ZELLINC como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos y equipos de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de mayo del Nº (43022). Orlando Mauricio Recinos Casanovas, en calidad de apoderado generalísimo de Autoconsa Sociedad Anónima de capital variable, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ingeniería en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de mayo del Nº (43023). Floyd Green Ingle, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Comunidad Bíblica de la Gracia, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a culto religioso, ubicado en San Antonio de Belén, Heredia, 75 metros oeste del Liceo Experimental Bilingüe de Belén. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de mayo del Nº (43024). Ernesto Gutiérrez Blanco, en calidad de apoderado generalísimo de Imagen Satelital S. A., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de emisión de televisión; comunicaciones inalámbricas, especialmente transmisión de texto, datos, audio, video y gráficos a teléfonos móviles; streaming (es un término que se refiere a oír o ver un archivo en una pagina web sin que sea necesario descargarlo antes al ordenador) de material de audio y video por internet; proveer el streaming de material de audio y video en relación con el entretenimiento y contenido editorial e información; proveer acceso a múltiples usuarios a una red global y bases de datos computarizadas principalmente video juegos y contenidos relacionados a video juegos; servicios de comunicaciones, especialmente, proveer salas de chat online y boletines electrónicos y tableros para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general, comunidad virtual, redes sociales y servicios de conducir un sistema de sondeo y votación para terceros vía una red de comunicación inalámbrica; servicios de comunicaciones especialmente, transmisión de mensajes, discusiones interactivas, compartir fotos y transmisión de imágenes fotográficas; proveer y servicio de mensajería instantánea; proveer acceso a múltiples usuarios a una red global de bases de datos por computador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de diciembre del Nº (43025). Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Imagen Satelital, S. A., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, especialmente, producción de películas, programas de televisión actuales principalmente dramas, comedias, romances, documentales, noticias, talk shows, representaciones de comedia; producción de discos láser y videotapes; servicios de entretenimiento, especialmente, proveer contenido de video y audio, especialmente películas actuales o programación de televisión y juegos de computadora interactivos online y publicidades, todos en el campo del interés general, provistos a través de emisiones radiales, una red global de información por computadora y una red global de comunicaciones; servicios de distribución de películas brindados a través de televisión por cable, transmisión por televisión, radio e Internet; distribución y planeamiento de programación de televisión por cable para terceros; producción de programas de televisión por cable; servicios de entretenimiento especialmente proveer información en los campos de entretenimiento en relación a películas de cine, películas de televisión, y programas de televisión actuales principalmente dramas, comedias, romances, documentales, noticias, representaciones de comedia y talk

20 Pág 20 La Gaceta Nº 107 Jueves 4 de junio del 2009 shows vía Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de febrero del Nº (43026). Ernesto Gutiérrez Blanco, en calidad de apoderado generalísimo de Imagen Satelital S. A., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 38 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de emisión de televisión; comunicaciones inalámbricas, especialmente transmisión de texto, datos, audio, video y gráficos a teléfonos móviles; streaming (es un término que se refiere a oír o ver un archivo en una página Web sin que sea necesario descargarlo antes al ordenador) de material de audio y video por Internet; proveer el streaming de material de audio y video en relación con el entretenimiento y contenido editorial e información; proveer acceso a múltiples usuarios a una red global y bases de datos computarizadas principalmente video juegos y contenidos relacionados a video juegos; servicios de comunicaciones, especialmente, proveer salas de chat online y boletines electrónicos y tableros para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general, comunidad virtual, redes sociales y servicios de conducir un sistema de sondeo y votación para terceros vía una red de comunicación inalámbrica; servicios de comunicaciones especialmente, transmisión de mensajes, discusiones interactivas, compartir fotos y transmisión de imágenes fotográficas; proveer y servicio de mensajería instantánea; proveer acceso a múltiples usuarios a una red global de bases de datos por computador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de enero del Nº (43027). Ernesto Gutiérrez Blanco, en calidad de apoderado generalísimo de Imagen Satelital, S. A., solicita la inscripción de: REALIDAD QUE SUPERA LA FICCIÓN como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, especialmente, producción de películas, programas de televisión actuales principalmente dramas, comedias, romances, documentales, noticias, talk shows, representaciones de comedia; producción de discos láser y videotapes; servicios de entretenimiento, especialmente, proveer contenido de video y audio, especialmente películas actuales o programación de televisión y juegos de computadora interactivos online y publicidades, todos en el campo del interés general, provistos a través de emisiones radiales, una red global de información por computadora y una red global de comunicaciones; servicios de distribución de películas brindados a través de televisión por cable, transmisión por televisión, radio e Internet; distribución y planeamiento de programación de televisión por cable para terceros; producción de programas de televisión por cable; servicios de entretenimiento especialmente proveer información en los campos de entretenimiento en relación a películas de cine, películas de televisión, y programas de televisión actuales principalmente dramas, comedias, romances, documentales, noticias, representaciones de comedia y talk shows vía Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de febrero del Nº (43028). Ernesto Gutiérrez Blanco, en calidad de apoderado generalísimo de Imagen Satelital S. A., solicita la inscripción de: EMOCIONES EXTREMAS como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de emisión de televisión; comunicaciones inalámbricas, especialmente transmisión de texto, datos, audio, video y gráficos a teléfonos móviles; streaming (es un término que se refiere a oír o ver un archivo en una página Web sin que sea necesario descargarlo antes al ordenador) de material de audio y video por Internet; proveer el streaming de material de audio y video en relación con el entretenimiento y contenido editorial e información; proveer acceso a múltiples usuarios a una red global y bases de datos computarizadas principalmente video juegos y contenidos relacionados a video juegos; servicios de comunicaciones, especialmente, proveer salas de chat online y boletines electrónicos y tableros para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general, comunidad virtual, redes sociales y servicios de conducir un sistema de sondeo y votación para terceros vía una red de comunicación inalámbrica; servicios de comunicaciones especialmente, transmisión de mensajes, discusiones interactivas, compartir fotos y transmisión de imágenes fotográficas; proveer y servicio de mensajería instantánea; proveer acceso a múltiples usuarios a una red global de bases de datos por computador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de noviembre del Nº (43029). Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Imagen Satelital S. A., solicita la inscripción de: EMOCIONES EXTREMAS como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, especialmente, producción de películas, programas de televisión actuales principalmente dramas, comedias, romances, documentales, noticias, talk shows, representaciones de comedia; producción de discos láser y videotapes; servicios de entretenimiento, especialmente, proveer contenido de video y audio, especialmente películas actuales o programación de televisión y juegos de computadora interactivos online y publicidades, todos en el campo del interés general, provistos a través de emisiones radiales, una red global de información por computadora y una red global de comunicaciones; servicios de distribución de películas brindados a través de televisión por cable, transmisión por televisión, radio e Internet; distribución y planeamiento de programación de televisión por cable para terceros; producción de programas de televisión por cable; servicios de entretenimiento especialmente proveer información en los campos de entretenimiento en relación a películas de cine, películas de televisión, y programas de televisión actuales principalmente dramas, comedias, romances, documentales, noticias, representaciones de comedia y talk shows vía Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de noviembre del Nº (43030). Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Imagen Satelital S. A., solicita la inscripción de: EXTREME EMOTIONS como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de emisión de televisión; comunicaciones inalámbricas, especialmente transmisión de texto, datos, audio, video y gráficos a teléfonos móviles; streaming (es un término que se refiere a oír o ver un archivo en una página Web sin que sea necesario descargarlo antes al ordenador) de material de audio y video por Internet; proveer el streaming de material de audio y video en relación con el entretenimiento y contenido editorial e información; proveer acceso a múltiples usuarios a una red global y bases de datos computarizadas principalmente video juegos y contenidos relacionados a video juegos; servicios de comunicaciones, especialmente, proveer salas de chat online y boletines electrónicos y tableros para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general, comunidad virtual, redes sociales y servicios de conducir un sistema de sondeo y votación para terceros vía una red de comunicación inalámbrica; servicios de comunicaciones especialmente, transmisión de mensajes, discusiones interactivas, compartir fotos y transmisión de imágenes fotográficas; proveer y servicio de mensajería instantánea; proveer acceso a múltiples usuarios a una red global de bases de datos por computador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de noviembre del Nº (43031). Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Imagen Satelital S. A., solicita la inscripción de: EXTREME EMOTIONS como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, especialmente, producción de películas, programas de televisión actuales principalmente dramas, comedias, romances, documentales, noticias, talk shows, representaciones de comedia; producción de discos láser y videotapes; servicios de entretenimiento, especialmente, proveer contenido de video y audio, especialmente películas actuales o programación de televisión y juegos de computadora interactivos online y publicidades, todos en el campo del interés general, provistos a través de emisiones radiales, una red global de información por computadora y una red global de comunicaciones; servicios de distribución de películas brindados a través de televisión por cable, transmisión por televisión, radio e Internet; distribución y planeamiento de programación de televisión por cable para terceros; producción de programas de televisión por cable; servicios de entretenimiento especialmente proveer información en los campos de entretenimiento en relación a películas de cine, películas de televisión, y programas de televisión actuales principalmente dramas, comedias, romances, documentales, noticias, representaciones de comedia y talk shows vía Internet. 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