PRE-ACUERDO PARA EL XIII CONVENIO COLECTIVO DE UNIVERSIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO
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- María Victoria Bustamante Cordero
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1 PRE-ACUERDO PARA EL XIII CONVENIO COLECTIVO DE UNIVERSIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Queridos compañeros y compañeras, Tras cuatro años de negociaciones iniciadas en 2008, y encontrándonos entonces en el último año de la bonanza económica o en el primero de la crisis económica, hemos llegado a un momento crucial para el desbloqueo de la negociación del Convenio Colectivo General de las Universidades Privadas sin ánimo de lucro y sus Centros de Investigación. En estos años nos ha tocado vivir y sufrir las reformas laborales más intensas desde que existe el Estatuto de los Trabajadores y nos han cambiado las reglas del juego en sucesivas ocasiones. Con seguridad la reforma laboral más dura está siendo adaptada ahora en las Cortes y tras su trámite parlamentario, tienen previsto su definitiva y completa entrada en vigor este mismo mes de marzo de 2012, con permiso de los resultados de la Huelga General convocada por CCOO y UGT, y otros sindicatos nacionalistas. Durante los años 2010 y 2011 el Convenio ocupó plaza entre los llamados "convenios bloqueados" en los que la negociación no se producía formalmente y apenas avanzaba. Como os hemos ido informando CCOO no ha dejado de intervenir frente a las patronales para buscar las fórmulas que permitieran desbloquear la negociación. A finales de 2011 se produjeron dos hitos importantes: por una parte la intervención de las organizaciones patronales y sindicales para provocar el desbloqueo del Convenio Colectivo, y con ello la reflexión compartida sobre la importancia de mantener un Convenio Colectivo del sector de ámbito estatal. Derivada de esta conclusión, patronal y sindical, se impulsaron dos iniciativas con el mismo objetivo: por un lado se alcanzó un acuerdo sindical entre todos los sindicatos representados en la mesa de negociación (CCOO, UGT, USO y FSIE) que recogía todas las propuestas de la iniciativa de CCOO, y de la que ya os informamos en su momento. Por otro lado, una propuesta patronal que tomando como base el anterior Convenio introducía elementos para el acuerdo con los sindicatos. Finalmente, en las semanas transcurridas desde el inicio del 2012, hemos alcanzado el acercamiento suficiente para obtener un pre-acuerdo de Convenio al entender los negociadores de los sindicatos y de las patronales que disponemos de elementos muy importantes que ya compartimos. No obstante, cada parte ha tenido que hacer un esfuerzo considerable para postergar, para el próximo Convenio Colectivo, sus legítimas propuestas o reivindicaciones.
2 El PRE-ACUERDO DE CONVENIO contiene los siguientes aspectos más relevantes: 1º. En materia de estructura de la negociación colectiva. Compartimos la vigencia del Convenio Colectivo general de ámbito estatal para regular las condiciones de trabajo en todos los centros universitarios y sus centros de investigación, y la vinculación directa entre este Convenio Colectivo general y los Convenios y acuerdos de empresa. Así, sin más niveles de negociación existentes, es necesario que la negociación en el ámbito de empresa se empiece o se renueve ahora para aplicar en la empresa las materias disponibles y aquellas otras que ya venían aplicándose o negociándose con anterioridad. 2º. Carácter de salario mínimo garantizado de las retribuciones del Convenio Colectivo estatal. Se mantiene un aspecto muy importante del carácter de salario mínimo garantizado del valor de las retribuciones del Convenio Colectivo. De este modo todos los pactos o acuerdos de empresa pueden incorporar otros sistemas de retribución si bien la cantidad anual resultante deberá ser, en conjunto y cómputo anual, superior a la establecida en este Convenio Colectivo. Los centros podrán establecer sistemas de retribución distintos de los establecidos en este Convenio, de conformidad con la reciente Reforma Laboral, si bien la cantidad anual resultante deberá ser, en conjunto y cómputo anual, superior a la establecida en este Convenio Colectivo. 3º. En materia de retribuciones. La obviedad de la crisis económica en estos momentos merece su constatación para reconducir las propuestas, aún así hemos alcanzado acuerdos para fijar los incrementos retributivos de los años 2009 en el 1%; 2010 en el 2%; 2011 en el 2% y 2012 en el 0,5%. Estos incrementos se efectuarán sobre todos los conceptos retributivos del Convenio Colectivo y deberán abonarse con los salarios actualizados en al menos los dos meses siguientes a la firma del Convenio. Se crea el complemento de antigüedad consolidado que incluirá las cantidades que cada persona empleada estuviera percibiendo en concepto de antigüedad con efectos para su consolidación para todos los trienios que se cumplan hasta el 31 de diciembre de 2012, que finaliza la vigencia de lo pactado en materia de retribuciones de este Convenio Colectivo. Todos sabemos que una de las mayores dificultades para la firma del Convenio se ha situado entre la propuesta patronal para eliminar los trienios, y la propuesta sindical para mantener el cobro de esas cantidades. Finalmente hemos encontrado la fórmula de consenso para salvar el Convenio. De este modo se mantiene la propuesta sindical para seguir con el cobro de los trienios, al menos hasta el 31 de diciembre de 2012, por ser la fecha en que finaliza el acuerdo económico pactado del XIII Convenio.
3 En definitiva postergamos las negociaciones de la parte económica para los siguientes años 2013, 2014 y 2015 con la fórmula final que afecte al valor de las cantidades relacionadas con la antigüedad para acordar una propuesta que satisfaga a ambas partes. Por tanto, una vez firmado el XIII Convenio Colectivo, iniciaremos las negociaciones para acordar las retribuciones que afecten a los años 2013, 2014 y º. Complemento de mejora salarial por Incapacidad Temporal. En los supuestos de incapacidad temporal y de suspensión del contrato por maternidad y durante los tres primeros meses, se abonará al trabajador/a el complemento necesario para alcanzar el 100% de la retribución mensual ordinaria que le correspondería de haber podido desarrollar sus actividades laborales. En caso de continuar la incapacidad se abonará un mes más en aquellos supuestos en que el trabajador/a lleve vinculado al centro tres años ininterrumpidos. 5º. En materia de clasificación profesional. Quedará pendiente la adaptación a la nueva clasificación derivada del catálogo nacional de las cualificaciones profesionales y del resultado de la aplicación del modelo universitario derivado del proceso "Bolonia", especialmente en cuanto a acreditaciones y afectación sobre el personal de las escuelas universitarias, tratando de salvar los puestos de trabajo y la consecuente pérdida de empleo. Se eliminan las categorías en precario llamadas "en formación" que provocaban salarios del SMI en todos los subgrupos profesionales. Ahora se contratará para el puesto de trabajo perfectamente definido en el grupo o subgrupo profesional. Se agrupan las categorías profesionales de inferior retribución en dos que ya aparecen definidas en la clasificación profesional de tal modo que aquellos que tenían salarios más bajos con funciones muy parecidas, mejoran sus salarios por encima de los incrementos generales pactados y redefinen sus funciones con mejores posibilidades de promoción profesional. Se agrupan en la nueva categoría de Auxiliar de Primera de Servicios Generales las anteriores categorías de ordenanza, bedel, portero, telefonista de primera y auxiliar de librería. Se agrupan en la nueva categoría de Auxiliar de Segunda de Servicios Generales las anteriores categorías de guarda, vigilante, camarero de bar, telefonista de segunda, mozo de servicio, jardinero, ayudante de oficios y ayudante de laboratorio, y personal no cualificado. 6º. Una correcta regulación del contrato de trabajo a tiempo parcial. Quizás el logro más importante de este Convenio Colectivo se encuentre en la redacción dada al contrato de trabajo a tiempo parcial. Ha sido una reivindicación de CCOO que ahora regula correctamente este tipo de contrato de trabajo. Así se deja de permitir que la jornada ordinaria fuese la vinculada a la jornada exclusiva y solo se vincula el contrato de trabajo a tiempo parcial con la jornada plena a tiempo completo que adquiere, de esta forma, la definición de jornada ordinaria a todos los efectos para el personal docente.
4 El contrato a tiempo parcial produce un valor de cada hora de trabajo por 1 más ½ a los efectos de cotizaciones sociales en Seguridad Social y por tanto, las jornadas de trabajo de 20 horas a la semana cotizan ahora por 30 horas que es igual a estos efectos que si se tuviera un contrato de trabajo de jornada completa. Si bien algunos centros universitarios ya venían aplicando el valor de jornada completa sobre la jornada plena, no era siempre así, pues otros centros universitarios aplicaban el criterio de jornada completa sobre la jornada exclusiva y provocaban por tanto cotizaciones inferiores a la jornada completa con efectos negativos por ejemplo sobre el cálculo de la pensión de jubilación. 7º. Supresión del antiguo concepto dedicación parcial (retribución al mes por hora semanal de clase. Con el acuerdo alcanzado respecto a la única fórmula posible de contrato de trabajo a tiempo parcial mencionado en el punto 6 anterior, se elimina la distorsión que se creaba en las tablas salariales del anterior convenio, el XII, con la fórmula del pago por horas semanales de clase. 8º. Paga por permanencia. Se mantiene igualmente la paga por permanencia en la empresa al cumplir los 25 años de antigüedad equivalente a cinco pagas ordinarias tomando como referencia la paga correspondiente a la fecha de cumplimiento de los 25 años. 9º. Jornada máxima en cómputo anual y en cómputo semanal. La definición de la jornada de trabajo ha sido uno de los asuntos más difíciles de consensuar. Finalmente hemos conseguido en parte la reivindicación de CCOO para incorporar el concepto de jornada máxima. Aunque tenemos que aparcar para futuras negociaciones la redacción completa que proponíamos. De modo que la nueva redacción que hemos incorporado al pre-acuerdo de Convenio Colectivo es la siguiente: 1. La jornada plena a tiempo completo del subgrupo de personal docente-investigador, supone una prestación con permanencia en el Centro de un máximo de horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, que se corresponden a 30 horas semanales. 2. La jornada exclusiva a tiempo completo, comporta la incompatibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo fuera del Centro, salvo que éste lo autorice por escrito, y supone una prestación con permanencia en el Centro de un máximo de horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, que se corresponden a 37,5 horas semanales. 3. Cualquier jornada que se pacte inferior a la jornada plena a tiempo completo tendrá la consideración de jornada a tiempo parcial. 4. La dirección de los Centros podrá considerar las necesidades de preparación de la docencia que pudieran o debieran realizarse fuera de las instalaciones del propio Centro.
5 5. La jornada a tiempo completo del Personal de Administración y Servicios y del personal investigador supone una prestación con permanencia en el centro de trabajo de un máximo de horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, que se corresponden a 37,5 horas a la semana. 10º. Vacaciones. Las vacaciones anuales para todo el personal serán de 22 días laborables por año natural considerando a estos efectos como no laborables los sábados. 11º. También debemos tener en cuenta aquellas cuestiones que, al menos, en nuestras consideraciones valoramos negativamente: 1. La pugna por el mantenimiento de la antigüedad en el Convenio Colectivo ha puesto en cuestión este concepto retributivo. Así se desplaza a una disposición transitoria la vigencia de la antigüedad que desde el IX Convenio Colectivo limitaba su cobró para los trabajadores que ingresasen con posterioridad al año 2000 con un periodo de carencia de seis años. Ahora debemos alcanzar un nuevo acuerdo antes de finalizar el año 2012 para mejorar o prorrogar a sucesivos años el acuerdo que tenemos asegurado hasta final de este año. De no alcanzar acuerdo nuevo o de prórroga del actual, solo mantendrán el valor de los trienios con carácter revisable quienes ya estén cobrando trienios antes del 31 de diciembre de Se incorporan las nuevas condiciones de la reforma laboral para el descuelgue del Convenio Colectivo. 3. Para la modificación sustancial de condiciones de trabajo se incorpora el contenido de la nueva reforma laboral aunque las nuevas condiciones en este supuesto siempre serán mejores que las del Convenio anterior que no consideraba tales las modificaciones sustanciales previstas en el Estatuto de los Trabajadores. 4. Se incorporan las condiciones prevalentes de los Convenios de empresa tal y como recoge la reforma laboral. CONCLUSIÓN: El pre-acuerdo alcanzado mejora sustancialmente el anterior Convenio Colectivo a pesar de encontrarnos en el peor momento económico para la negociación colectiva. Vemos que los puntos incorporados al nuevo Convenio mejoran positivamente el anterior Convenio y han sido reivindicaciones de nuestra propuesta sindical. En la parte negativa encontramos las dificultades para mantener el cumplimiento de nuevos trienios si bien ha sido muy positiva la negociación para mantener lo que ya teníamos y además darle el carácter de revisable como el resto de retribuciones.
6 Por todo ello, debemos proceder a la firma del Convenio Colectivo, incorporarnos a su Comisión Paritaria para desde ella, y con nuevas propuestas, tratar de alcanzar un nuevo acuerdo económico para el año 2013 que mantenga el cobro de los trienios, produzca nuevos incrementos y asegure el mantenimiento del empleo y la transformación de los contratos temporales en indefinidos. Madrid, 21 de marzo de Por el equipo de negociación del Convenio Colectivo: Paloma Perona y Bernat Asensi
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