Con todo, no podrá registrarse en caso alguno, sobregiro a nivel de todas las cuentas

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1 Pensiones de..,... RESOLUCION W VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta, especialmente las contenidas en los N''s 2, 3, 5 Y 8 del artículo 94 del O.L. W 3.500, de 1980, en las letras a), b), i), t) del artículo 3 y artículo 17 y siguientes del OFL W 101 de 1980 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1980, y en los N''s 1, 6, 7 Y 10 del artículo 47 de la ley W ; b) Las instrucciones contenidas en el número 2 del Capítulo 111, de la Letra O, Título 1, del Liqro IV del..compendio de Normas del Sistema de esta Superinteridencla: f) Los' Oficios Ordinarios Ws , , 24316, Y 866, de 23 de abril, 14 de agosto, 23 de octubre 22 de diciembre de 2014 y 15 de enero de 2015, respectivamente, todos de esta ; g) Las Cartas BO-93/2014 de 22 de agosto de 2014, OBO 111/2014 de 29 de octubre de 2014, F , recibida en esta el 12 de enero de 2015 y F , 20 de enero 2015, todas de AFP Provida S.A.; h) La Nota Interna W FIN/IE-399 de 6 de octubre de 2014 de la División Financiera de esta, dirigida a la señora Fiscal de este Organismo, y CONSIDERANDO: 1.- Que el numeral x) de la letra b) del número 2 del Capítulo 111, de la Letra O del Título I del Libro IV, del Compendio de Normas del Sistema señala: b) Los contratos de custodia y cuentas corrientes celebradas por la Administradora con custodios e instituciones financieras extranjeras deberán contener estipulaciones que garanticen a lo menos, el cumplimiento de las siguientes condiciones: X. La estipulación expresa en el respectivo contrato, de la facultad para pagar con recursos de los Fondos, los sobregiros transitorios en cuenta corriente que pudieran producirse con ocasión de las transacciones efectuadas para éstos, cuando así lo disponga la Administradora. Dicha autorización permitirá efectuar un cargo en la cuenta corriente sólo cuando registre un saldo positivo, y en caso alguno permitirá al custodio liquidar inversiones de los Fondos para proceder a dicho pago. La Administradora tendrá un plazo de setenta y dos horas para eliminar cualquier sobregiro transitorio en alguna cuenta corriente.

2 2 Con todo, no podrá registrarse en caso alguno, sobregiro a nivel de todas las cuentas corrientes ~,. de un mismo Fondo ;.'... f' ; 2.- Que en relación al cumplimiento de las instrucciones antes citadas, y como consecuencia de controles realizados por esta a los saldos de cuentas corrientes extranjeras mantenidos por AFP Provida S.A., se constató que para el 22 de julio de 2014, sobregiró la cuenta Banco Inversiones Extranjeras de los Fondos Tipo A y B; 3.- Que, mediante Oficio Ordinario W de 23 de abril de 2014, se instruyó a AFP Provida S.A. remitir un informe donde se detallara respecto del día y Tipo de Fondo, la causa del sobregiro y las medidas de control que adoptaría para evitar su repetición; 4.- Que, en repuesta al requerimiento efectuado, mediante la carta W BO/93/2014 de 22 de agosto de 2014, AFP Provida S.A. señaló, en relación al sobregiro presentado en las cuentas corrientes extranjeras el día 22 de julio de 2014 en los Fondos de Pensiones Tipo A y Tipo B, lo siguiente: a. De forma diaria, AFP Provida S.A. realiza un control y proyección de los flujos tanto nacionales como extranjeros para los distintos Fondos, con objeto de planificar en forma eficiente y de acuerdo a la normativa, los diferentes procesos de inversión que se realizan en esta Administradora. b. El 22 de julio de 2014, consideró en la proyección de flujos los Fondos A y B, montos que debió recibir como consecuencia del vencimiento de contratos Forwards celebrados con la contraparte JP Morgan, adjuntando al efecto, copia de correos electrónicos intercambiados con ella; 5.- Que mediante Oficio Ordinario W de 22 de diciembre de 2014, esta notificó a esa Administradora la apertura de un expediente de investigación en su contra, Rol W 32-(-2014, formulándole el siguiente cargo: Incurrir en sobregiros consolidados en las cuentas Banco Inversiones Extranjeras de los Fondos Tipos A y B para el día 22 de julio de 2014, en la forma descrita en el citado oficio.

3 6.- Que mediante Carta F , AFP Provida S.A. presentó sus manifestando, en síntesis, lo siguiente: a) Los días 17 de abril y 17 de junio de 2014, realizó operaciones de inversiones en instrumentos tipo Forward con la contraparte JP Morgan Chase, para los Fondos Tipo A y B, fijando como fecha de liquidación de los mismos el 22 de julio de b) Tal como se realiza diariamente con los respectivos controles, AFP Provida S.A. para el 22 de julio de 2014, consideró todos los vencimientos del día en la proyección de los flujos disponibles para la inversión de los Fondos de Pensiones, incluyendo los efectuados con JP Morgan Chase ya mencionados en el párrafo anterior referidos a las operaciones de los instrumentos Forward. Sin embargo, dichas operaciones no se liquidaron de acuerdo a las condiciones establecidas con la contraparte debido a un error en la instrucción realizada por JP Morgan Chase al banco custodio BBH. c) El día de la liquidación de las operaciones la Administradora tomó contacto tempranamente tanto con el banco custodio BBH como con la contraparte, detectando que esta última no había realizado la instrucción de pago principalmente en tiempo, de acuerdo a los requerimientos del banco custodio. Hizo presente, que una vez realizado el levantamiento del error tanto con la contraparte como con el banco custodio validó que el error se debió al ingreso tardío de las coordenadas de pago realizadas por la contraparte JP Morgan, la que vía correo electrónico y a través de una carta confirmó dicho error. Adjuntó al efecto la documentación respectiva. d) El error antes descrito, causó finalmente la no liquidación de la operación y como consecuencia el sobregiro de las cuentas extranjeras en dólares de los Fondos Tipo A y B mantenidas por esa Administradora. Añadió, que como resultado del error de la contraparte, AFP Provida S.A. procedió a cobrar el costo del sobregiro y solicitó una carta formal en la cual se detallara la causa del error y las medidas para que éstos no se repitan en el futuro. e) Finalmente, informó que en el ámbito de mejora continua de procesos y el caso en particular del proceso de inversiones, estaba evaluando el potencial cambio de custodio extranjero, con el objeto de contar con mejores herramientas tecnológicas y plataformas de mercado que ayuden a optimizar

4 4 el monitoreo de las transacciones para los Fondos ; 7.- Que, AFP Provida S.A. solicitó recibir la investigación a prueba, lo que fue acogido mediante Oficio W 886 de 15 de enero de 2015, ofreciendo AFP Provida S.A. medios de prueba sobre los siguientes hechos: 1. Efectividad que los sobregiros constatados por parte de esta a AFP Provida S.A., con fecha 22 de julio de 2014, se debieron a un error de la contraparte de la operación, esto es, JP Morgan. 2. Efectividad que AFP Provida S.A., hayacobrado el costo del sobregiro a la contraparte JP Morgan una vez que se constató el atraso de éste último en la operación fiscalizada. 3. Efectividad que AFP Provida S.A., haya mejorado el control y seguimiento de la liquidación de las operaciones efectuadas con sus contrapartes. 4. Efectividad que AFP Provida S.A., preparó bases de licitación con el objeto de cambiar al Banco Custodio que interviene en este tipo de operaciones. 8.- Que, AFP Provida S.A. sólo rindió prueba instrumental, consistente en los siguientes documentos: 1. Correos electrónicos de JP Morgan en el que se da cuenta del error de este último, que rolan a fojas 22 a 25 de autos. 2. Copia de bases de licitación para Bancos Custodios denominada "Request for Proposa!" que rola a fojas 26 a 35 de autos. 3. Comprobante del cobro por el sobregiro que pagó JP Morgan que rola a fojas 36 y 36 vuelta de autos. 4. Comprobante del control y seguimiento para las liquidaciones efectuadas con las contrapartes que rolan a fojas 42 a 44 de autos; 9.- Que sobre la base de los antecedentes incorporados al presente expediente administrativo, debe señalarse que en estos autos ha quedado acreditada la efectividad de la irregularidad que se le reprochó en virtud del Oficio de Cargos W de 22 de diciembre de 2014.

5 \ i{6ró~ 10.- U N01'PJ Ü O ~.-' PUB\"\CO g vio ~ Que los antecedentes acompañados a autos, en especial los correos electrónfts<yuj ue r:. s-t/.. ~R./A Ot.- /' figuran a fojas 11 vuelta y 22 Y 22 vuelta de autos, dan cuenta que el atraso en el.r pago de su contraparte tuvo su origen en las falencias e informalidad de los procedimientos que tenía acordados AFP Provida S.A. con JP Morgan, entidad esta última que no efectuó el pago cuando correspondía, a la espera de recibir una confirmación por parte de AFP Provida S.A. para liquidar una operación, que ya estaba perfeccionada; 11.- Asimismo, que AFP Provida S.A. haya cobrado el costo del sobregiro a la contraparte JP Morgan y el hecho 'que haya adoptado medidas para evitar que se repita la situación sanclonada no la libera de sus obligaciones; <, -, 12.- Que las mejoras implernentadas para evitar la ocurrencia de estas irregularidades, fueron introducidas con posterioridad a la ocurrencia de los hechos, razón por la cual tampoco permiten absolver a AFP Provida S.A. del cargo que se la ha formulado Que la irregularidad investigada en autos no sólo se ha producido durante el año 2014, sino que también en los años 2012 y 2013, siendo sancionado la última vez mediante la Resolución W 46 de 12 de julio de 2013, con una censura Que, por lo anteriormente expuesto como se señaló, ha resultado acreditado el cargo formulado a AFP Provida S.A., sin que sus alegaciones permitan variar dicha conclusión; RESUELVO: Aplícase a la Administradora de Fondos Provida S.A., por la responsabilidad que le cabe en las conductas e infracciones descritas precedentemente, las que dieron origen a los cargos formulados mediante Oficios W de 22 de diciembre 2014, recaídos en expediente de investigación W 32- (-2014, una multa a beneficio fiscal equivalente a 400 (cuatrocientas) Unidades de Fomento. El pago de la multa antes señalada deberá efectuarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del D.F.L. W 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición administrativo establecido en los artículos 15 y 59 de la ley W , que debe interponerse ante

6 Ig' \~. '0 6 c.. \y- Z. J) este Organismo dentro del plazo de cinco días computado en la forma dispuesta en /fo..,..., el artículo 25 de esa misma ley, y el recurso de reclamación contemplado en el W 8 del artículo 94 del D.L. W 3.500, de 1980, que debe interponerse ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente Resolución. Notifíquese. - Sr. Gerente General AFP Provida S.A. - Sra. Superintendenta - Fiscalía - Sra. Jefe de Gabinete - Sr. Intendente de Fiscalización de Prestadores Públicos y Privados - Sr. Intendente de Regulación de Prestadores Públicos y Privados - División Control de Instituciones - División Prestaciones y Seguros - División Financiera - División Administración Interna e Informática - División Estudios - División de Desarrollo Normativo - División Atención y Servicios al Usuario - División Comisiones Médicas y Ergonómica - Oficina de Partes - Archivo CERTIFICO QUE SIENDO LAS HORAS DEL DIA DE HOY, NOTIFIQUE AL SEÑOR. _ RUT. EN SU CALIDAD DE, AFP PROVIDA S.A., HACIENDOLE ENTREGA DE ESTA RESOLUCION N 17* , QUE ES DEL MISMO TEXTO DE LA QUE ANTECEDE Y FIRMO.- CRISTOBAL DIAZ ACEVEDO, NOTARIO PUBLICO, SUPLENTE DEL TITULAR DON CLOVIS TORO CAMPOS, DE LA 13 NOT ARIA DE SANTIAGO.-

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