^ i J /o RESOLUCIONN- 05.0CT.2012* 65. Ho./"* ^.^.^?/ ''^^'A^^-
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- Sebastián del Río González
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1 ^ i J /o Superintendencia de V'ío ' " ^ Ho./"* ^.^.^?/ ''^^'A^^- RESOLUCIONN- 05.0CT.2012* 65 VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las contenidas en los N^s 2, 3 y 8 del artículo 94 del D.L. N" 3.500, de 1980; en los N^s 1 y 10 del artículo 47 de la ley N ; en el inciso cuarto del artículo 52 del Decreto Supremo N 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene su Reglamento y en los artículos 3 y 17 y siguientes del D.F.L. N" 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; b) Lo dispuesto en la letra h) del artículo 154 del DL N 3.500, de 1980; c) Lo dispuesto en el Libro IV, Título X, Capítulo XI, N" 3) del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones; d) La Resolución N 38, de 18 de julio de 2011 y el Oficio N" , de 6 de junio de 2012, ambos de esta Superintendencia; e) La Carta N GG/049/2012-S, de 9 de enero de 2012, de AFP Cuprum S.A.; f) La carta de don Jorge Pérez Fuentes de fecha 15 de junio de 2012, dirigida a la señora Superintendenta de Pensiones; g) La Nota Interna N" FIN/RF-021, de 13 de enero de 2012, de la División Financiera de esta Superintendencia dirigida al señor Fiscal de este Organismo y, CONSIDERANDO: 1.- Que la letra h) del inciso primero del artículo 154 del D.L. N 3.500, de 1980, establece que: "Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, son contrarios a la presente ley los siguientes actuaciones u omisiones efectuadas por las Administradoras: h) Las enajenaciones o adquisiciones de activos que efectúe lo Administradora si resultaran ser más ventajosas paro ésto que los respectivas enajenaciones o adquisiciones de éstos, efectuadas en el mismo dio por cuenta de cualquiera de los Fondos; salvo si se entregara al Fondo respectivo, dentro de los dos días siguientes al de lo operación, la diferencio de precio corresp o n die n te "; 2.- Que el inciso segundo del mismo artículo dispone lo siguiente: "Para los efectos de este artículo, lo expresión Administradora comprenderá.
2 j también, cualquier persona que participe en las decisiones de inversión de alguno de los Fondos o que, en razón de su cargo o posición, tenga acceso a información de las inversiones de alguno de éstos. Además, se entenderá por activos, aquellos que sean de lo mismo especie, cióse, tipo, serie y emisor, en su caso"; 3.- Que el N 3} del Capítulo XI, del Título X, del Libro IV del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones establece que: "Cada vez que las Administradoras de Fondos de Pensiones o las administradoras de cartera de recursos previsionales, en su coso, constaten que se incurrió en incumplimiento de alguno de los obligaciones, o la transgresión de alguno de las prohibiciones establecidas en los párrafos 1 y 2 del Título XIV del D.L. N 3.500, deberán comunicarlo a esta Superintendencia dentro de un plazo de 48 horas desde que se detectó el hecho. Lo anterior, sin perjuicio de acompañar, dentro de los 5 días hábiles siguientes, un informe de las acciones legales a que hubiere lugar, u otras medidas adoptadas tendientes o corregir lo irregularidad. Asimismo, deberán informar acerca de las compensaciones que se hubieren practicado con ocasión de lo aplicación de los normas contenidas en el Capítulo VIH del presente Título"; 4.- Que por la Carta N" GG/049/2012-S, de fecha 9 de enero de 2012, A.F.P. Cuprum S.A. informó que don Jorge Pérez Fuentes, quien es Director de dicha Administradora, efectuó el 28 de diciembre de 2011, dos operaciones de venta de acciones FALABELLA que resultaron ser ejecutadas en condiciones más ventajosas que las realizadas ese mismo día por A.F.P. Cuprum S.A. por cuenta del Fondo de Pensiones Cuprum Tipo B. Además comunicó que el señor Jorge Pérez Fuentes no había entregado la diferencia de precio obtenido al Fondo de Pensiones Cuprum Tipo B dentro del plazo establecido en la ley; 5.- Que en virtud del Oficio N , de 6 de junio de 2012, esta Superintendencia comunicó a don Jorge Pérez Fuentes que había abierto un expediente de investigación en su contra Rol N , y que se le había formulado el siguiente cargo: Infringir lo prescrito en la letra h) del inciso primero del artículo 154 del D.L. N 3.500, de 1980, en la forma descrita en dicho oficio de cargo; 6.- Que don Jorge Pérez Fuentes presentó sus descargos, mediante carta de fecha 15 de junio de 2012, señalando lo que sigue: a) Que el 28 de diciembre de 2011, Banchile Wealth Management, en cumplimiento del contrato de administración de cartera que él mantiene con dicha institución, tomó la iniciativa de vender un grupo de activos compuesto de acciones de diversas compañías y un fondo mutuo Banchile.
3 b) Antes de realizar las operaciones de venta, Banchile Wealth Management hizo la consulta a AFP Cuprum S.A. sobre la procedencia de cada una de las operaciones, de acuerdo a la norma sobre conflictos de interés establecida en el artículo 154 del D.L. N" 3.500, de c) Una vez obtenida la información, Banchile Wealth Management procedió a realizar 9 operaciones de venta de activos, dos de las cuales correspondieron a acciones Falabella. d) El 29 de diciembre de 2011, Banchile Wealth Management le comunicó sobre la ejecución de las 9 operaciones, proporcionándole los antecedentes de cada operación bajo un formato prestablecido. e) El 30 de diciembre de 2011, informó a AFP Cuprum S.A. acerca de las transacciones realizadas usando el medio electrónico que la Administradora ha dispuesto para conocer las operaciones bursátiles que realicen personas vinculadas a AFP Cuprum S.A. y que pueden tener problemas de conflictos de intereses. f) El 4 de enero de 2012, AFP Cuprum S.A. emitió la Carta GG/0018/2011, donde le informó que de acuerdo a la Circular N" de este Organismo, analizó las transacciones de acciones Falabella realizadas el 28 de diciembre de 2011 y determinó que fueron realizadas en condiciones más ventajosas que las efectuadas por cuenta de los Fondos de Pensiones y, en consecuencia, le comunicó que debía compensar la diferencia de precio ascendente a $ , entregándole información de la cuenta corriente para efectuar el depósito directo o una transferencia electrónica. g) Explicó que por su ausencia de su residencia habitual durante esos días por encontrarse en el sur del país por vacaciones, tomó conocimiento de dicha carta el 8 de enero de 2012, procediendo al día siguiente, esto es, el 9 de enero de 2012, a hacer la transferencia electrónica correspondiente desde su cuenta corriente, según consta en la cartola del mes de enero de 2012, que adjunta. h) El 9 de enero de 2012, por la Carta GG/049/2012-S dirigida a esta, AFP Cuprum S.A. informó sobre la situación que presentaban las operaciones de venta de acciones Falabella que realizó y que aún se realizaban las gestiones para obtener la compensación correspondiente. No obstante lo anterior, en el informe diario que AFP Cuprum S.A. envió a esta Superintendencia sobre las transacciones diarias que realiza correspondiente al 9 de enero de 2012, consideró la compensación bajo el
4 concepto "ajuste de rentabilidad", lo cual consta en el movimiento bancario de la cuenta corriente de la Administradora. i) Por tanto, el señor Jorge Pérez Fuentes afirmó haber cumplido con las normas correspondientes de la manera más diligente posible, no existiendo en ningún momento el ánimo de transgredirlas, considerando que la oportunidad en que los hechos ocurrieron influyó considerablemente, toda vez que era el término del año 2011 y el inicio del período de vacaciones del año Finalmente, reiteró su constante preocupación de dar estricto cumplimiento a las normas referidas a conflictos de interés. 7.- Que analizados los antecedentes que obran en autos y los descargos antes señalados, debe consignarse que se encuentra acreditado en autos que el señor Jorge Pérez Fuentes transgredió la letra h) del artículo 154 del D.L. N" 3.500, de 1980, al vender en dos oportunidades el 28 de diciembre de 2011, acciones de Falabella a mejor precio que la venta de los mismos instrumentos efectuada ese mismo día por el Fondo de Pensiones Tipo B por AFP Cuprum S.A. y que no devolvió al Fondo la diferencia dentro de los dos días siguientes a la operación; 8.- Que el hecho que su intermediario, Banchile Wealth Management, haya consultado previamente a AFP Cuprum S.A. sobre la procedencia de las operaciones, no exime de responsabilidad al señor Jorge Pérez Fuentes, toda vez que ellas efectivamente se realizaron y el plazo para efectuar la compensación respectiva expiró sin haberse concretado. Además, es un hecho no controvertido en estos autos administrativos, en virtud de la prueba rendida por la propia defensa, que AFP Cuprum S.A. comunicó el 4 de enero de 2012 al señor Jorge Pérez Fuentes, mediante Carta N" GG/0018/2011, de la irregularidad y del monto por el cual debía compensar a los Fondos de Pensiones, compensación que de acuerdo a los propios antecedentes aportados por el señor Jorge Pérez Fuentes, fue efectuada el 9 de enero de 2012, esto es, excediendo largamente el plazo legal establecido al efecto; 9.- Que previamente, por la Resolución N" 38, de 18 de julio de 2011, esta había aplicado al señor Jorge Pérez Fuentes la sanción de Censura, por haber infringido lo dispuesto en la letra e) del artículo 154 del D.L. N 3.500, de 1980, razón por la cual los hechos acreditados en estos autos constituyen una reincidencia, lo que agrava la responsabilidad del infractor; 10.- Que en conformidad a lo señalado en los considerandos precedentes, ha resultado acreditado el cargo formulado a don Jorge Pérez Fuentes en autos, sin que las alegaciones de éste permitan variar dicha conclusión;
5 w S"" % ^ NOTARIO ' - PUE-Li 0 o RESUELVO: Aplícase a don Jorge Pérez Fuentes por la responsabilidad que le cabe en la conducta e infracción descrita precedentemente, una MULTA de 30 U.F. En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición administrativo establecido en los artículos 15 y 59 de la ley N , que debe interponerse ante este Organismo dentro del plazo de cinco días computado en la forma dispuesta en el artículo 25 de esa misma ley. Notifíquese. SOL\NGE^BínSTEÍNMUREGUI SL perintenaení.a_d Pensionf 1/ Distribución: - Sr. Jorge Pérez Fuentes - Sr. Gerente General A.F.P. Cuprum S.A. - Sra. Superintendenta - Sra. Jefa de Gabinete - Fiscalía - Sr. Intendente de Fiscalización de Prestadores Públicos y Privados - Sr. Intendente de Regulación - División Control de Instituciones - División Prestaciones y Seguros - División Financiera - División Administración Interna e Informática - División Estudios - División de Desarrollo Normativo - División Comisiones Médicas y Ergonómicas - División Atención y Servicios al Usuario - Oficina de Partes - Archivo
6 CERTIFICO QUE SIENDO LAS 1 ^'. -Q C HORAS DEL DÍA DE HOY, \^\ \<^\XJ:S\>^ NOTIFIQUE AL SEÑOR JORGE PÉREZ FUENTES, RUT. ^."^Q.Ca. 'g^vti-m EN SU CALIDAD DE '^^li^oej^^x^., A.F.P. CUPRUM S.A., HACIÉNDOLE ENTREGA DE ESTA RESOLUCIÓN N^ *65, QUE ES DEL MISMO TEXTO DE LA QUE ANTECEDE Y FIRMO- CLOVIS TORO CAMPOSr^OTARlO PUBLICO DE LA 13 NOTARÍA DE SANTIAGO.- 5"5i^^ ^^ (^_ \ Ü
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