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1 : x Superintendencia de Pensioners v"t <*jo'yft>! ' V ;0 <?, psjbu-. '/' :-. 17.AG RESOLUCION N VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las contenidas en los N s 2, 3, y 8 del articulo 4 del D.L N 3.500, de 180; en los N s 1, 2, 6, 7, 8 y 10 del articulo 47 de la ley N ; y en los articulos 3, letras b) e i) y 7 letra k) y 17 y siguientes del D.F.L. N 101, de 180, del Ministerio del Trabajo y Prevision Social; b) Lo dispuesto en la ex Circular N y en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, ambos de esta Superintendencia; c) Oficios de esta Superintendencia N s 1.853, 20.30, y de fechas 2 de agosto, 7 de septiembre, de noviembre y 6 de diciembre de 2011, respectivamente y Oficio N.20 de fecha 15 de mayo de 2012; d) Cartas de AFP Capital S.A. GG 1658, GG-202, GG 2272, de fechas 1 de septiembre, 22 de noviembre y 28 de diciembre de 2011, respectivamente y GG 788 de fecha 15 de mayo de 2012; e) La Nota Interna N PYS-BIPS N 403, de fecha 2 de noviembre de 2011, de la Division Prestaciones y Seguros de esta Superintendencia, dirigida al sefior Fiscal de este Organismo, y CONSIDERANDO: 1.- Que las instrucciones de la ex Circular N 1.510, posteriormente y a contar del dia 1 de febrero de 2011 contenidas en el Capitulo IV de la letra L, del Titulo V, del Libro III del Compendio de Normas de esta Superintendencia (Compendio de Normas), regulan las obligaciones que deben cumplir las AFP en relacion a los recursos que les transfiere el Instituto de Prevision Social (IPS) para el pago del Aporte Previsional Solidario (APS) al que tienen derecho sus pensionados; 2.- Que en el mes de agosto de 2011 esta Superintendencia efectuo una fiscalizacion, con el objeto de cotejar las transferencias de fondos efectuadas por el IPS en relacion a los pagos por concepto de APS hechos por AFP Capital S.A. Para ello se realizo un cruce de informacion entre los archivos de transferencias de APS desde el IPS a esa Administradora, el de pagos efectuados por AFP Capital S.A., y el de devoluciones de los APS no pagados, correspondientes al periodo noviembre de 2010 a julio de 2011; 3.- Que como resultado de la fiscalizacion, se constato, de acuerdo a la informacion proporcionada a este Organismo, que al mes de agosto 2011 existi'a un total de $105,102,35 correspondiente a beneficiarios de APS, cuyos montos no habfan sido destinados a pagos de beneficios, ni tampoco habi'an sido transferidos al IPS como devoluciones de pago en exceso. Esta situacion se hizo presente a esa AFP mediante el Oficio de fecha de noviembre de 2011, el cual fue

2 respondido a traves de carta de fecha 23 de septiembre de 2011, a la cual se acompafio una planilla Excel con el detalle de todos los casos irregulares; 4.- Que en la fiscalizacion antes indicada se detecto un desfase entre la fecha en que el IPS efectuo la transferencia de fondos para el pago de APS y el mes en que la AFP informo los pagos en excesos en los respectivos archivos de conciliacion. Ello significo que los respectivos fondos permanecieron indebidamente en poder de esa Administradora un tiempo promedio de,6 meses, como consecuencia de dos situaciones: a) Devoluciones parciales que se generaron debido a que el monto traspasado por el IPS fue mayor al monto de APS que correspondia pagar; b) Devoluciones totales, respecto de casos en que correspondia devolver al IPS el total del monto transferido por dicho Instituto para pagar APS. El detalle de los casos antes aludidos es el que se describe en el presente cuadro Meses de permanencia de los fondos en la AFP 12 meses N casos con devolucidn total N casos con devolution parcial meses meses meses 8 meses meses meses Total general Que, adicionalmente, para el periodo que abarco la fiscalizacion, se constato la existencia de 48 casos que a la fecha del citado Oficio N de 2011, se encontraban pendientes de pago. Considerando la fecha de transferencia de los fondos por parte del IPS, estos fondos, a noviembre de 2011, se encontraban en poder de esa Administradora en promedio,4 meses. Ademas, existian 17 casos en los cuales correspondia pagar parcialmente los montos transferidos por el IPS (atendido que los beneficiarios tenian derecho a los beneficios, pero se transfirieron recursos en excesos para ello) que al mes de noviembre 2011 se encontraban retenidos en la AFP un promedio,8 meses. Los casos antes descritos se detallan en el siguiente cuadro: Meses de permanencia de los fondos en la AFP N casos con pago total N casos con pago parcial 12 meses meses 10 meses meses meses meses 6 meses Total general

3 ,^o Df) c 4 If.-: %\ Que mediante Oficio N.20, de fecha 27 de abril de 2012, AFP Capital S.A. fue notificada de la apertura de un expediente de investigacion en su contra rol N , formulandole el siguiente cargo: Incurrir en irregularidades en el tratamiento de fondos transferidos por el IPS para el pago de APS, en los terminos descritos en el citado oficio; Que AFP Capital S.A. presento sus descargos mediante carta GG 788, de fecha 15 de mayo de 2012, senalando, en sintesis, lo siguiente: a.- Ambas irregularidades fueron abordadas por esa Administradora mediante la carta GG-2272, de fecha 28 de diciembre de 2011, que no se encuentra incluida por esta Superintendencia en los antecedentes del oficio de cargos, donde se adjunto un programa de trabajo que contemplo una completa revision de los fondos traspasados por el IPS desde el periodo octubre de 2008, con un informe final del area de Auditoria Interna de la AFP de fecha 2 de junio de Agrego que a la fecha de los descargos se encontraba analizados los anos 2008, 200 y 2010, y durante los meses de mayo y junio de 2012 se regularizaria el total de los periodos objeto de analisis. b.- En relacion a los beneficios que se encontraban pendientes de pago o reliquidacion, de acuerdo al Oficio N del 6 de diciembre de 2012, esa Administradora puso el pago a disposicion de los pensionados en el mes de diciembre 2011, adjuntando su respaldo en un disco compacto. c- Respecto de los meses de permanencia de los Fondos en la AFP, informo que, a la fecha de los descargos, las transmisiones de las conciliaciones al IPS se estaban efectuando dentro del plazo establecido en la normativa. Agrego que el envio de los recursos al IPS, esta siempre sujeto a los plazos en que el IPS les haga llegar sus observaciones o consultas, y el analisis de dichos reparos, lo que explicaria al menos 1 mes, en promedio, de permanencia de los fondos en la AFP. d.- Si bien esa Administradora ha realizado las devoluciones de fondos, hay factores que han impactado en los tiempos de procesos, como: i) el aumento de los registros y montos transferidos que habrian crecido exponencialmente en los periodos observados por esa Superintendencia (detallandolos en un grafico); ii) la complejidad de los calculos; iii) la evolucion normativa a traves de oficios que han ido aclarando la forma de calcular y de operar el APS (cito 14 oficios de esta Superintendencia); iv) la Base de Datos con que el IPS determina el monto del beneficio, al tener al menos un mes de desfase, genera inevitables e importantes diferencias en la conciliation. Todo lo anterior, habrfa incrementando los tiempos asociados a los analisis asi como sus acciones de regularizacion. Adicionalmente, los montos involucrados en la fiscalizacion representan aproximadamente un 0,3% de los montos pagados por el IPS,

4 es decir, AFP Capital S.A. ha pagado, a la fecha de la fiscalizacion, un,7% de los fondos transferidos para ello por el IPS. e.- Solicito reconsiderar los cargos que se le formularon en estos autos. 8.- Que analizados los descargos de esa AFP, debe senalase, en relacion a lo senalado en la letra a) del Considerando precedente, que la carta GG-2272, de fecha 28 de diciembre de 2011, ha sido considerada por este Organismo como parte de los antecedentes que se han tenido a la vista para formular los cargos, la cual se encuentra agregada a autos a fojas 11. En este sentido, sin perjuicio que las irregularidades hayan sido corregidas con posterioridad la fiscalizacion Nevada a cabo por esta Superintendencia, y se haya informado un cronograma de regularizaciones, estas efectivamente ocurrieron, y si fueron corregidas, ello lo fue como consecuencia de la fiscalizacion Nevada a cabo por este Organismo y de las instrucciones que se le impartieron en virtud del Oficio N de fecha 6 de diciembre de 2011;.- Que en lo relativo a lo senalado en las letras b) y c) del Considerando 7, y como se indico precedentemente, las regularizaciones llevadas a cabo por AFP Capital S.A. obedecieron a las instrucciones impartidas por este Organismo. En este sentido, respecto de sus argumentos relativos a que el envio de los recursos al IPS, esta siempre sujeto a los plazos en que este les haga llegar sus observaciones o consultas, y el analisis de dichos reparos, lo que explicaria al menos 1 mes, en promedio, de permanencia de los fondos en la AFP, no se han aportado pruebas en este proceso administrativo que permitan concluir que el IPS haya tenido participation en las irregularidades que se le han imputado en estos autos, razon por la que no podra considerarse como una atenuante. De hecho, no se han efectuado reclamos en esta Superintendencia contra el IPS en esta materia, razon por la cual no se puede acoger este argumento para justificar su actuar; 10.- Que, respecto de lo senalado en la letra d) del Considerando 7, los factores ahi mencionados por esa AFP como factores que han impactado en los tiempos de los procesos, no fueron los que motivaron las irregularidades investigadas, sino la falta de mecanismo de control que esa Administradora solo implemento a partir de la fiscalizacion Nevada a cabo. Adicionalmente, la referenda al bajo porcentaje de error en relacion al total de beneficios que tramita mensualmente no puede acogerse, atendido que se trata de beneficios destinados al sector mas vulnerable de la poblacion, razon por la cual el no recibirlos oportunamente produce en sus destinatarios un perjuicio no mensurable en estos autos, que a pesar de las posteriores regularizaciones llevadas a cabo por esa AFP, no mitigan el trastorno vivido por los afectados; 11.- Que en consecuencia, las irregularidades cometidas por esa Administradora, anteriormente descritas, no han sido desvirtuadas con los descargos efectuados en autos, acreditandose la efectividad de las mismas; 12.- Que en su calidad de institution que interviene en el Sistema de Pensiones Solidarias, la funcion que desarrolla es parte de un proceso que involucra a distintas entidades, y que resulta

5 ,,-:'., f'-io 'J '".KT^'A-HVO > fundamental para que los beneficiarios de Aportes Previsionales Solidarios perciban difeho beneficio en la forma y en la oportunidad establecida en la normativa vigente, que de no ser correctamente ejecutada, como sucedio en los casos investigados, acarrea consecuencias para sus afiliados a quienes se les nego un beneficio previsional al que teni'an derecho en virtud de la ley; 13.- Que, adicionalmente, las infracciones de AFP Capital S.A. manifiestan una evidente negligencia en el tratamiento de fondos publicos entregados a esa Administradora para complementar el monto de las pensiones que paga a sus afiliados, y que indebidamente fueron mantenidos en su poder sin destinarlos a sus fines ni tampoco devueltos al IPS en la oportunidad establecida en la normativa vigente, en los casos que ello correspondia; 14.- Que las irregularidades reprochadas a esa Administradora fueron detectadas por esta Superintendencia y no por AFP Capital S.A., lo que constituye en elemento importante al momento de evaluar su responsabilidad, todas vez que de no mediar la intervencion de este Organismo estas se habrian prolongado en el tiempo con el consecuente perjuicio para los beneficiarios y el fisco, respectivamente. Los primeros, por no haber recibido a tiempo un beneficio previsional, y el segundo, por no ver restituidos a areas fiscales recursos entregados en exceso a esa AFP; 15.- Que los problemas que provocaron las infracciones investigadas en estos autos, ocurrieron por causas atribuibles a negligencia de esa AFP, y que finalmente fueron corregidas como consecuencia de la fiscalizacion e instrucciones impartidas por este Organismo. Mas aun, pudieron ser corregidas por AFP Capital S.A. recurriendo a la informacion que siempre tuvo en su poder, y que no utilizo correctamente para asegurarse que los recursos que le transfirio el IPS fueran destinados y administrados de la manera prevista en la normativa vigente; 16.- Que en conformidad a lo senalado en los Considerandos precedentes, y habiendose acreditado el cargo que se le formuld a AFP Capital S.A. en estos autos; RESUELVO: Aplicase a la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., por la responsabilidad que le cabe en las conductas e infracciones descritas precedentemente, una multa a beneficio fiscal equivalente a 200 (doscientas) Unidades de Fomento. El pago de la multa antes senalada debera efectuarse de conformidad a lo dispuesto en el articulo 1 del D.F.L N 101, de 180, del Ministerio del Trabajo y Prevision Social. En contra de la presente Resolucion procede el recurso de reposicion administrativo establecido en los articulos 15 y 5 de la ley N 1.880, que debe interponerse ante este Organismo dentro del plazo de cinco di'as computado en la forma dispuesta en el articulo 25 de esa misma ley, y el recurso de reclamacion contemplado en el N 8 del articulo 4 del D.L. N

6 3.500, de 180, que debe interponerse ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro de los quince dias siguientes a la notificacion de la presente Resolucion. Notifiquese. Distribution: - Sr. Gerente General A.F.P. Capital S.A. - Sra. Superintendenta - Sra. Jefa de Gabinete - Fiscalia - Sr. Intendente de Fiscalizacion de Prestadores Publicos y Privados - Sr. Intendente de Regulation - Division Control de Instituciones - Division Prestaciones y Seguros - Division Financiera - Division Administration Interna e Informatica - Division Estudios - Division Desarrollo Normativo - Division Comisiones Medicas y Ergonomica - Division Atencion al Usuario - Oficina de Partes - Archivo CERTIFICO QUE SIENDO LAS l i HORAS DEL DIA DE HOY, C N^-^-CJ. ta_jun.fttm. NOTIFIQUE AL SENOR RUT.. *7. W-i 1 EN SU CALIDAD DE <G^w4* Ca fl_ A.F.R CAPITAL S.A., HACIENDOLE ENTREGA DE ESTA RESOLUCION N 17.AGO.2012*52, QUE ES DEL MISMO TEXTO DE LA QUE ANTECEDE Y FIRMO.- CLOVIS TORO CAMPOS, NOTARIO PUBLICO DE LA 13 NOTARIA DE SANTIAGO.- ' r( - \'W>. 'i f o \oi f'uijliisij o Superintendeiicia de Pensiones

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