Centro de Estudios de Derecho Penal

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Centro de Estudios de Derecho Penal"

Transcripción

1 LA PARTICIPACION EN LOS DELITOS DE INFRACCION DE DEBER Juan E.C Torres Alzamora 1 Sumario: I. Lineamientos de los delitos de infracción de deber. II.- Teoría subjetiva. III.- Teoría del dominio del hecho. IV.- La teoría de los delitos de infracción de deber analizada de diferentes perspectivas. 4.1 la posición del profesor Claus Roxin. 4.2 la posición de profesor Günther Jakobs. V.- La intervención en el hecho punible de los obligados especiales. 5.1 marco aplicable a los intervinientes en un delito de infracción de deber obligado principal sujeto no obligado.5.4 critica Resumen: Se examinaran los diferentes puntos que abordan los delitos de infracción de deber, es decir, sus propuestas y consecuencias en la solución práctica y se extraerán unas conclusiones, debe resaltarse, que la figura en cuestión en este trabajo es la de extraneus y así mismo algunas críticas a la teoría de la infracción de deber. 1.- Lineamientos generales de los delitos de infracción de deber: Roxin, referente obligado, sin duda, en el ámbito de la autoría y participación, define al autor del hecho punible como la figura central del suceso acaecido.pero para él, la investigación de quien haya de ser considerado esa figura central del ilícito no se lleva a cabo en todos los delitos, ni de igual manera, ni de la mano de los mismos criterios. Muy al contrario hay que diferenciar dos tipos de delitos: en 1 Integrante del centro de Derecho penal de la Universidad san Martin de Porres y colaborador del taller de investigación jurídico penal de la universidad mayor de san marcos. Alumno del quinto superior y actualmente consejero estudiantil (periodo de duración del ).

2 aquellos donde es autor quien domina el hecho descripto en el tipo (dominio del hecho) y los delitos de infracción de deber donde el autor tiene deberes especiales que son predeterminadas por el legislador 2. Donde el dominio del hecho es irrelevante ah señalado Roxin 3. La categoría dogmatica de los delitos de infracción de deber no se orienta al resultado del mundo exterior, o dicho de forma más exacta, al dominio externo de un resultado del mundo exterior, sino que se centra en el deber especial de la persona del autor 4. Por lo demás, Roxin subraya que no se está refiriendo al deber general de respetar la norma, deber propio de todo delito y que también alcanza cómplices e inductores, sino a la lesión de un deber extrapenal, que no alcanza necesariamente a todos los intervinientes en el delito, pero que es absolutamente necesario para la realización del tipo en esta clase de delitos. El legislador se basa en deberes que existan entre los diversos intervinientes, ya con anterioridad e independencia del delito. Roxin llega, por tanto, a la siguiente definición: delitos de infracción de deber son los tipos penales, en los cuales únicamente puede ser autor aquel que lesione un deber especial extrapenal que existe ya con anterioridad 5. En los párrafos anteriores, es de notoriedad que la categoría de los delitos de infracción de deber fue empleada por Roxin en Pero las discusiones modernas que se vienen realizando radican en que unos aceptan o admiten la teoría y otros que levantan reparos con novedoso lineamientos para la teoría de los delitos de infracción de deber. 2 Bacigalupo, Enrique. Derecho penal. Parte general. Lima. 2004, p Entre estos se encuentran los delitos especiales, algunos delitos societarios y los delitos de omisión. 3 Javier sanchez-vera Gomez Trelles.Delitos de infracción de deber y participación delictiva. Barcelona, 2002, p Herzberg sostienes una opinión similar para fundamentar la autoría de algunos delitos de omisión. La posición de granate en virtud de la obligación de protección de un bien jurídico frente a los peligros que pueden acecharlo tiene un apoyo similar, puesto que el garante tiene que custodiar el bien jurídico amenazado, frente a todos los peligros, sin tener encuentra la causalidad ni de donde provengan. si tal tutela del bien jurídico no se cumple, la responsabilidad será, en principio por autoría. en el mismo sentido : otto, schönke, schröder y cramer, schmidhäuser 5 Roxin, Claus. autoría y dominio del hecho. Barcelona, 2000, pp.340 y ss. autores que siguen la teoría de los delitos de infracción de deber: bacigalupo, PG, pp. 164 calderón y chocan, PG tomo I, pp , gimberbat odrieg, ADPCP, 1964, pp.551 ss, Gómez Benítez, PG,p.154, López Borja de Quiroga, autoría y participación, pp.159 ; portillo contreras, práctica ilegal de detención por funcionario, pp.339; Zugaldía espinar,, prologo a el delito de prevaricación judicial de Ramos tapia ; Villa stein, PG, P.302.

3 Ahora bien, una explicación sobre el núcleo de los delitos de infracción de deber es necesaria una breve observación al contexto histórico que motivaron al surgimiento de esta nueva categoría. Y esto lo recalca el filosofo iusnaturalista GIORGIO DEL VECCHIO: el presente no se entiende sin el pasado; el pasado revive en el presente Teorías subjetivas: Para la demarcación de la autoría y la participación 7, la jurisprudencia alemana recurre a una tesis sumamente simple. Si de conformidad con la así llamada teoría de la equivalencia, todas las condiciones necesarias para un resultado son equivalentes en tanto causas, entonces no es posible diferenciar la autoría y la participación de modo puramente objetivo. A modo de: si A dispara con un arma contra B, entonces no sólo el disparo, sino toda otra condición que no pueda ser mentalmente suprimida sin que el resultado desaparezca, es una causa para la muerte de B, lo cual quiere decir: también lo son la fabricación del arma, su compra, etc. Bajo una consideración puramente objetiva, tanto el tirador, el fabricante y el vendedor del arma serían autores de un homicidio. Dado que este resultado sería evidentemente absurdo, la jurisprudencia alemana ha buscado una vía de escape en un criterio puramente subjetivo para la diferenciación de la autoría, la participación y otras formas de comportamiento jurídico-penalmente irrelevantes. Según esto, sería autor quien actúa con la voluntad de ser autor, esto es, quien tiene animus auctoris; mientras que sería partícipe quien actúa con la voluntad de ser partícipe, esto es, quien tiene animus socii. Los criterios para el animus auctoris son el querer el hecho como propio y el interés en el resultado del hecho. Los criterios para el animus socii son el querer el hecho como ajeno y la falta de interés en el resultado del hecho 8. 6 Del vechio, George. Filosofía del derecho. 9ed. Barcelona, Bosch,1991, p.2 7 Günther Jakobs.Derecho penal. Parte general. Fundamentos y teoría de la imputación, 2 ed. Madrid, 1997, pp, Después de que la teoría subjetiva de la autoría se hiciera dominante en la jurisprudencia de los tribunales alemanes, sobre todo a partir de la segunda mitad del siglo XIX, gracias a la enorme influencia que sobre el Derecho penal de la época ejerciera el magistrado del Tribunal del Imperio Maximilian v. Buri, la excesiva subjetivización de los criterios determinantes de la autoría condujo a esta teoría a una crisis que dio lugar a diversas objeciones en contra de ella. El poco peso del lado objetivo del hecho en la valoración era un dato que cada vez más se hacía visible en el momento de la determinación de la autoría y la participación, sobre todo porque la distinción entre autor y partícipe concluía siendo un examen del mundo interior de los intervinientes en el hecho, de la voluntad, de la intención y de los motivos. En este contexto autor es aquél que obra considerando el hecho como algo conforme a su voluntad y partícipe quien actúa con una voluntad dependiente, subordinada a la voluntad del autor. El ejemplo paradigmático de la teoría subjetiva vino dado por

4 A pesar de que hasta hoy la jurisprudencia mantiene esta doctrina subjetiva de la intervención delictiva, de la boca hacia afuera, para fundamentar sus decisiones más emblemáticas, la misma es enteramente inservible 9. En un derecho penal del hecho, que alguien sea autor o cómplice no puede ser exclusivamente dependiente de lo que él, subjetivamente, quiera. Si A dispara sobre B con un arma de fuego, el primero difícilmente podrá negar su autoría diciendo que ha ejecutado el hecho en interés exclusivo de un tercero. La prohibición del homicidio es válida con independencia de por qué motivo y en interés de quién alguien mate a otro ser humano. Además, hay una serie de delitos por ejemplo, la extorsión, la estafa, el homicidio, requerimiento en los cuales ya con arreglo al tenor literal de la ley también puede ser autor quien no actúa en interés propio sino ajeno. 3.-Teoría del dominio del hecho Al plantearse la doctrina las debilidades o insuficiencias de los criterios subjetivos de los tribunales imperiales- alemanes- desarrollan un nuevo criterio para delimitar la autoría y participación: dominio del hecho, esta teoría que toma en cuenta tanto lo subjetivo la voluntad del actuante como lo objetivo 10 el aporte el caso de la bañera, donde el fundamento de punición del partícipe no dependió de la parte externa (objetiva) de su aportación al hecho, sino de la dependencia interna de su voluntad respecto de la voluntad del autor. En este caso, la hermana de una parturienta que acababa de dar a luz a un niño ilegítimo dio muerte al recién nacido ahogándolo en una bañera por «interés» y a pedido de la madre. El Tribunal condenó a la madre como autora, a pesar que ella no movió un solo dedo para la realización del hecho, pero sí había tomado parte en él con la voluntad autónoma propia a la de un autor (animus auctoris); mientras que la hermana fue sentenciada como cómplice, no obstante haber sido ella quien ahogó con sus propias manos al recién nacido, además porque su obrar estuvo motivado por una voluntad dependiente o subordinada a la del autor (animus socii). Caro John. algunas consideraciones en los delitos de infracción de deber. 2003,En revista online de la universidad de Friburgo, suiza.url: an_2003_06.pdf 9 Maurach, Reinhart.Derecho parte general. Formas de aparición del delito y las consecuencias jurídicas del hecho. Buenos aires, 1988, pp.301. señala: heredada como una carga la jurisprudencia del tribunal imperial, ella ah sido sometida desde hace ya largo tiempo a una fundamental transformación. actualmente no es posible hablar de una teoría subjetiva en cuanto tal. más bien cabe distinguir la teoría subjetiva externa, en el sentido del tribunal imperial, y en el subjetivo restringido, o bien la teoría subjetiva con introducción de elementos objetivos en el sentido del tribunal imperial. 10 Hernández Plasencia, José.La autoría mediata en el derecho penal. granada, editorial comares, 1996, P. 75: toma de posición: creo que la caracterización más correcta respecto de la naturaleza del dominio del hecho es aquella que tiene en cuenta los aspectos objetivos y subjetivos de la realización del hecho. El dominio del hecho en su aspecto subjetivo, no se identifica con el dolo,

5 exterior al hecho. Si bien es cierto que fue Hegler quien en 1915 habló por primera vez del concepto de «dominio del hecho», no obstante el sentido que él le dio en aquél momento poseía un contenido más referido a la culpabilidad del autor; por lo tanto, diferente de lo que hoy se conoce como dominio del hecho 11. Consiguientemente, en los delitos de dominio el criterio determinante lo ofrece el así llamado dominio del hecho. Aquel que ostenta el dominio del hecho es autor; aquel que carece del mismo es partícipe. El dominio del hecho es definido, por su parte, por referencia a un dominio de decisión y a un dominio de configuración. Tiene dominio de decisión aquel de quien depende si el hecho se comete o no. Tiene dominio de configuración aquel que puede determinar cómo resulta ejecutado el hecho en sus particularidades. En todo caso, estos criterios de dominio del hecho se articulan diferenciadamente en atención a cada una de las específicas formas de autoría. (Dominio voluntario: autor, dominio funcional: coautoría, autoría mediata 12 ). pues esta solo abarca la parte objetiva de los tipos penales, y pese que la autoría se ubica en ella, va referida a la totalidad del tipo, pues, como lo hacemos aquí, partimos de un concepto personal de lo injusto. El aspecto objetivo del dominio del hecho se desprende directamente del tipo objetivo en conexión con la norma penal. 11 Caro, John. Algunas consideraciones sobre los delitos de infracción de deber.2003,en revista online de la universidad de Friburgo, suiza.url: an_2003_06.pdf 12 Kindhäuser, Urs. Infracción de deber y autoría una crítica a la teoría del dominio del hecho, 2009, en revista online de la universidad de Friburgo, Suiza.URL: : tomando en cuento los diferentes forma de la teoría del dominio del hecho formula las siguientes críticas: A la vista de estos criterios llamativamente dispares para la autoría, se plantea la pregunta de qué cabe entender, efectivamente, como el elemento común para este dominio del hecho. Cómo podrían fundamentar fenómenos tan distintos, e incluso opuestos como por ejemplo la utilización de un déficit de responsabilidad o la división del trabajo, una competencia por el comportamiento de otra persona suficiente para fundamentar la autoría? Es decir: qué significa exactamente, desde el punto de vista del derecho penal, un dominio del hecho? La teoría del dominio del hecho sostiene que sería autor quien tiene en la mano el suceso realizador del tipo, quien aparece como la figura central del suceso, mientras que sería mero partícipe quien sólo interviene en el margen. Figura central y figura marginal son imágenes cautivadoras, pero están lejos de constituir categorías dogmáticas. Que en derecho penal no se trata de la posición fáctica de un sujeto cualquiera, lo muestran claramente los delitos de infracción de deber, en los cuales sería autor quien carga con la responsabilidad normativa por la producción el suceso. En lo que sigue y a través de una revisión crítica de la teoría del dominio del hecho se esbozará un modelo normativo para la sistematización de la intervención delictiva. Para ello quisiera, por de pronto, analizar la conexión entre norma y acción con la vista puesta en el caso básico de un delito de resultado cometido por un autor individual de propia mano. Sobre esta base serán brevemente examinadas, entonces, las cuestiones ulteriores relativas a la autoría mediata, la coautoría, la participación y la imprudencia.

6 Además, el contenido conceptual de dominio del hecho se determina en la doctrina de diversos modos en general demasiado naturalísticamente (dominio como hecho) o demasiado normativamente (dominio como motivo de la responsabilidad) La teoría de los delitos de infracción de deber analizada de diferentes perspectivas La posición de Günther Jakobs: El dominio del hecho caracteriza a la autoría porque, con su comportamiento de dominio del hecho, un participe configura su ámbito de organización a costa del perjudicado por el delito: fundamento de responsabilidad es la responsabilidad de que la propia organización no sea dañosa. Por eso, el dominio del hecho como característica de la autoría ha de limitarse a delitos en los que la relación con el afectado se agota en que esta no sea dañosa. Solo aquí- es decir, en la mayoría de los delitos- la responsabilidad es consecuencia de un acto de organización. Sin embargo, también hay delitos en los que determinados personas tienen que responder de la existencia de un bien y no solo de que la propia organización no afecta a un bien, menoscabándolo (delitos de infracción de deber). En estos casos, la relación del interviniente con el bien es siempre directa, es decir, sin mediación accesoria, o sea, por su parte siempre en concepto, y además sin tener en cuenta en absoluto un hacer, el interviniente es al menos autor por omisión y, en caso de aportación mediante hacer, por incidental que sea, autor por comisión; la distinción entre comisión y omisión pierde pues su sentido. Entre los delitos de infracción de deber se cuentas todos los delitos cuyos autores están obligados, en tanto que garantes, a la, tutela, institucionalmente asegurada, de un bien. Para los mencionados garantes, incluso los delitos comisibles por cualquiera se convierten en delitos de infracción de deber. La posición de garante en virtud de responsabilidad por organización no dejan al margen el principio de accesoriedad, ya que en estos deberes se trata exclusivamente de la correcta estructuración del propio ámbito de organización, es decir, de responsabilidad en virtud de dominio. Por otro lado, los delitos de infracción de deber la distribución de forma de conducta siempre va a verse eludido por la inmediatez del deber, no puede servir la solución global en relación con el comienzo de la tentativa: cada interviniente 13 Günther jakobs Derecho penal. Parte general. Fundamentos y teoría de la imputación, 2 ed. Marcial pons. Madrid.1997,pp, 740.

7 que está obligado se encuentra directamente esta directamente frente al bien afectado 14. Es decir, siempre cumple un deber especial como tal, o sea, institucional, un ejemplo, sería el de un funcionario que tienes cumplir con sus deberes de función (deberes institucionales) Posición de Claus Roxin En el primer punto de la investigación se señalo las principales aportaciones que ah realizado el profesor Claus Roxin, lo que conviene ahora abordar es la parte del fundamento material de los delitos de infracción de deber desde la perspectiva de dicho profesor. Parte Roxin de que es una cuestión de una decisión valorativa del legislador, si conforma un delito como dominio del hecho o como de infracción de deber. Su comportamiento dependerá de que significación otorgue el legislador a la posición de deber en la relación de bienes jurídicos 15. En suma, la opinión de Roxin, se puede resumir de la siguiente manera: 1) los conceptos de dominio del hecho y de infracción de deber existen como realidades previas ya conformadas.2) el legislador investiga, en el marco de su reflexión sobre la lesión de bienes jurídicos, si el contenido criminal de un delito se ve influido por una posición de deber y valora está en la relación de su influencia.3) en caso de tal influencia se considera esencial, se opta por positivar un delito de infracción de deber y, de este modo, es formulado el tipo correspondiente.4) por tanto, la existencia o no de un delito de infracción de deber se infiere de la interpretación del correspondiente tipo penal. 5.- Intervención en el hecho punible de los obligados especiales. A diferencia de la autoría, que es realización del hecho propio, la participación es contribución al hecho ajeno 16. La condición esencial de la participación es que el participe no haya realizado la acción típica. Los participes son aquellos cuya actividad se encuentran en dependencia, en relación a la del autor. Esta delimitación negativa (no ejecuta la acción, no comete el delito) no debe 14 Günther jakobs. Derecho penal. Parte general. Fundamentos y teoría de la imputación, 2 ed. Marcial Pons. Madrid, 1997, pp, Roxin, Claus.autoría y dominio del hecho. Marcial pons, Barcelona, 2000, pp.340 y ss. 16 Cobo del Rosal Vives Antón.Derecho penal. Parte general.4ed.valencia, 1996, pp.685.

8 entenderse en sentido formal, sino material: es preciso que el participe no haya tenido el dominio del hecho o no haya estado obligado por el deber especial en los delitos de infracción de deber. Por lo tanto, antes de entrar en las particularidades de la participación, resulta conveniente que precisemos el fundamento de su castigo. Esta precisión permitirá no solo definir adecuadamente como se configura el injusto en la participación, sino dotar de un contenido coherente a las formas de participación. Entorno a la participación se han desarrollado varias explicaciones o teorías queriendo dar respuesta al fundamento de la punibilidad del participe uno de los primeros en desarrollar la problemática de la participación en los delitos especiales fue por un alemán: JOHANNES NAGLER (1903). Consiguientemente, la determinación de la pena para aquellas personas que han participado en un delito especial sin tener la calidad exigida por el tipo constituye un tema que ah levantado cierta discusión. En disputa se encuentran fundamentalmente dos teorías: la teoría de la unidad del título de imputación y la teoría de la ruptura del título de imputación 17. En un primer plano tenemos, la teoría de la ruptura de imputación. Según ella, los tipos penales de delitos especiales solamente se refieren a los intranei ; por lo tanto, los extranei solamente serian punibles sobre la base de los tipos penales comunes que concurran (cada uno responde con su propio injusto) y los seguidores de esta teoría se apoyan en una regla : la comunicabilidad de circunstancias personales. En el segundo plano encontramos a la teoría de la unidad de titulo de imputación, que señala lo siguiente: el extraneus si puede ser partícipe del delito especial, pues si bien no es ni puede ser considerado autor, nada impediría que puede ser abarcado como cómplice o instigador de dicho delito. También al extraneus se dirigiría la norma subyacente al tipo penal, pues se trataría de proteger un interés determinado (un bien jurídico) y la protección no solamente seria de interés para todos, sino crearía también el deber, dirigidos a todos, de no atentar contra esta protección. Esta posición refuta la regla de la comunicabilidad de circunstancias especiales. 5.1 Marco aplicable a los intervinientes en un delito de infracción de deber 17 Garcia Cavero Percy. Lecciones de derecho penal. Parte general. Lima, 2008,pp.

9 debemos indicar las principales consecuencias que trae consigo adoptar esta categoría de delitos para el tratamiento de las personas involucradas en ellos, distinguiendo según se trate de la persona especialmente obligada o de un tercero sobre quien no recae ningún deber institucional. Estas soluciones deberían regir también para los delitos que no han sido expresamente descritos como de infracción de deber pero que responden materialmente a esta categoría porque el sujeto involucrado es alguien institucionalmente obligado, como el caso del homicidio, cuando es el padre quien ha intervenido en la muerte de su hijo Obligado especial En primer lugar, el obligado especial o intraneus va a responder sólo y siempre como autor del delito, con independencia de la entidad de su contribución o del dominio que tenga sobre el hecho. El fundamento de su punibilidad es la infracción de un deber personal, que sólo puede tener lugar de modo individual y que no es cuantificable. En suma, el obligado especial ha nacido para ser sólo autor directo, y no así coautor, ni autor mediato, ni partícipe (instigador o cómplice) 18. Pero, aunque la infracción del deber no es cuantificable, puede existir una suerte de graduación del injusto o de las consecuencias de dicha infracción que se refleje en la penalidad imponible 19. Esto se verifica, por ejemplo, a través de tipos específicos, como en los delitos de parricidio (u homicidio con agravante de parentesco) y de abandono de menores o personas desvalidas cometido por un pariente; en ambos casos existe una infracción del deber institucional de protección que impone la relación paterno-filial o de parentesco, pero su cualificación es diferente.el desvalor que implica el haber infringido un deber institucional ha de manifestarse en la sanción aplicable al obligado. Esto significa que en caso de existir un delito común subyacente que sancione conductas similares cometidas por cualquier persona, la pena para el sujeto institucionalmente obligado ha de ser mayor, porque además de afectar el mismo bien jurídico está infringiendo un deber. En cuanto a la naturaleza de la conducta 18 Entonces, si se estima que el hecho típico realmente perpetrado es el descrito en el delito común, en virtud del principio de accesoriedad al partícipe intraneus no se le puede sancionar por un título diferente, como partícipe en un delito que no se ha realizado. OSSANDÓN, Mª Magdalena. Delitos especiales y de infracción de deber en el Anteproyecto de Código Penal. Polít. crim. nº 1, A4, p A los modos de graduar el injusto que se indican habría que agregar la cuantificación de la infracción que puede existir en razón de la jerarquía de los obligados, como propone Jakobs, G.: El ocaso del dominio del hecho. Una contribución a la normativización de los conceptos jurídicos (trad. Cancio Meliá), Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2000, p. 120.

10 del autor, en estos delitos no suele distinguirse entre comisión y omisión. En la medida en que exista la infracción de los deberes de protección del bien jurídico el delito se configura, siendo indiferente si el sujeto ha actuado (y en qué medida) o se ha abstenido de hacerlo, pues en ellos el dominio del hecho es irrelevante. Por otra parte, cabe afirmar que para el obligado especial el delito cometido es simplemente y por completo un delito de infracción de deber, un delito especial respecto del cual no tiene sentido preguntarse si constituye un delito especial propio o impropio pues la existencia de un tipo común subyacente es absolutamente irrelevante 20. En el fondo, todo delito de infracción de deber tiene una base material similar a la de los delitos especiales propios y diversa a la de los delitos comunes: la calidad especial del autor es, también en estos casos, el fundamento de la ilicitud de la figura. Esto se advierte con mayor claridad, por ejemplo, cuando estamos ante un delito común cometido omisivamente por un obligado especial. En efecto, para sancionar una comisión por omisión es necesario que concurra una posición de garante. El fundamento de esta posición se configura, en muchos casos, por la obligación institucional que recae sobre determinados sujetos. Así, un padre puede ser sancionado como autor del homicidio omisivo de su hijo porque tenía el deber de proteger la vida de éste. Este deber es el que fundamenta la ilicitud del hecho, pues de no existir ese deber, la omisión no configuraría ningún ilícito. Queda claro, entonces, que un homicidio omisivo cometido por el padre es un delito de infracción de deber. Y existiendo tal deber, lo mismo puede decirse cuando ese delito se comete de modo activo; el fundamento del ilícito sigue siendo la infracción de un deber positivo de fomento y protección de un bien jurídico, deber que, obviamente, encierra en sí mismo el deber negativo de no dañarlo. En definitiva, cuando estamos ante un delito de infracción de deber no hay lugar para una diferenciación entre delito propio e impropio. En todos ellos la calidad especial del sujeto lo obliga, y la infracción del deber es lo que fundamenta el ilícito. O bien no existe una lesión de los deberes de una institución positiva y, entonces, no estamos ante un delito de infracción de deber tampoco 20 Conclusión a la que llega Sánchez-Vera Gomez-Trellez: Delito de infracción de deber y participación delictiva, ob. cit., pp. 249 ss. y 253 ss., que es particularmente alabada por Jakobs al prologar su obra (p. 16).

11 impropio o bien existe tal lesión, pero la misma fundamenta también siempre la punibilidad del obligado especialmente Sujeto no obligado La sanción para el sujeto sobre quien no recae un deber institucional pero que interviene en el ilícito junto con alguien que sí está obligado es la cuestión que mayores conflictos genera y que todavía no parece completamente resuelta entre quienes adhieren a la teoría de los delitos de infracción de deber. En principio, el no obligado no podría ser sancionado en virtud de un delito de infracción de deber. Si el fundamento de la responsabilidad en esta clase de ilícitos es la infracción de deber, la persona sobre quien no recae ninguna particular obligación de protección o garantía de un bien jurídico no realizaría un ilícito punible. A él no le alcanzaría la norma de conducta presupuesta en el tipo 22. Se produciría su impunidad, al menos, en relación con los delitos especiales propios. En los impropios, en cambio, la existencia de un tipo paralelo configurado como delito de dominio podría servir como título de imputación suficiente para sancionar a aquel en quien no concurre la calidad especial exigida en el tipo, en la medida en que hubiere configurado su ámbito de organización de un modo deficiente que afecte al bien jurídicamente protegido. Esta situación resulta a todas luces insatisfactoria, fundamentalmente porque en los delitos especiales propios significa la impunidad de conductas que presentan merecimiento de pena pues realmente afectan un bien jurídico 23. Con todo, esto puede solucionarse a través de tipos penales específicos de dominio u organización que castiguen la intervención de particulares en esta clase de 21 Sánchez-Vera Gomez-Trellez. Delito de infracción de deber y participación delictiva, ob. cit., p Es la solución que propone, desde su propia concepción crítica respecto de la teoría de los delitos de infracción de deber Robles Planas.La participación en el delito, ob. cit., p. 242, porque al extraneus no le alcanza la norma de conducta presupuesta en el tipo, pues no se encuentra en una posición típicamente idónea para lesionar el bien. 23 Además, ya hemos visto que la distinción entre delitos propios e impropios no tiene sentido en relación con los delitos de infracción de deber, por lo que tampoco se podría hacer resurgir para estos efectos. Ossadon, Mª Magdalena. Delitos especiales y de infracción de deber en el Anteproyecto de Código Penal. Polít. crim. nº 1, A4, p. 1-22

12 delitos especiales 24. Desde el punto de vista legal, la solución general al problema pasa por insertar una cláusula general de extensión de la punibilidad a estos extraneus, la que debería contemplar una atenuación de su responsabilidad frente a la que cabe a un intraneus. En esta línea, desde la perspectiva dogmática, algunos partidarios de la teoría de los delitos de infracción de deber afirman la punibilidad del extraneus en todos los supuestos manteniendo la unidad del título de imputación. La sanción en estos casos se explica porque, aunque la lesión de la institución es innaccesible para el extraneus por sí solo, la presencia de un interviniente que aporta el deber abre la posibilidad de dicha lesión, de modo tal que quien no tiene un deber especial ha de responder aunque en forma atenuada por poner en tela de juicio la institución 25. Pero en estos supuestos es evidente que su actuación sólo puede calificarse como una forma de participación en un hecho ajeno, nunca como autoría 26. En cualquier caso, si se le sanciona en virtud del delito de infracción de deber, resulta claro que como el extraneus no infringe un deber, la pena imponible ha de ser menor que la aplicable al 24 Cfr. Robles Planas. La participación en el delito, ob. cit., p Es lo que sucede, con carácter general, con las normas que sancionan la inducción por parte de un extraneus para que un funcionario público cometa un delito contra la Administración Pública (delito de cohecho, art. 250 CP). En el Código Penal español de 1995 se incluyen numerosas disposiciones para sancionar la conducta del extranues en relación con algunos delitos funcionarios: en las negociaciones incompatibles, el art. 406 castiga al particular que acepta el nombramiento sabiendo que carece de los requisitos legales; en la infidelidad en la custodia de documentos, el art. 414 sanciona al particular que destruya o inutilice los medios puestos para impedir el acceso a documentos; en la violación de secretos, el art. 418 se refiere al particular que aproveche para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad; y en el tráfico de influencias, el art. 429 sanciona al particular que influye en un un funcionario público para conseguir una resolución que pueda favorecer económicamente a alguien. 25 Cfr.Ramos Tapia, I.: El delito de prevaricación judicial, Valencia, 2000, p. 446 y Sánchez-Vera Gomez-Trellez. Delito de infracción de deber y participación delictiva, ob. cit., p. 215 ss. De modo similar, a partir de la teoría del dominio social del hecho, RUEDA MARTÍN: Reflexiones sobre la participación de extraños en los delitos contra la Administración Pública, en RDPCC, Nº 8, 2001, p. 162, concluye que la imposición de la pena correspondiente al delito especial al partícipe extraneus es proporcionada a la gravedad de lo injusto que se ha cometido, es decir, valerse de un dominio social típico que ostenta un intraneus para lesionar más fácilmente un bien jurídico. Con todo, la admisibilidad de esta solución debe ser enjuiciada a partir de los efectos concretos a que ella puede conducir en un determinado ordenamiento jurídico. Así, parece ser la adecuada en la legislación alemana, en que el 28 StGB obliga a castigar, con una pena disminuida, al partícipe en un delito especial. Pero en relación con el Código Penal español, el art puede llevar a consecuencias completamente insatisfactorias. 26 Ni siquiera cabe estimarlo autor mediato cuando se trata de un delito de infracción de deber, sino que resulta impune en ese supuesto pese a su dominio del hecho. Por eso, por ejemplo, si alguien engaña a un juez para conseguir que dicte una sentencia injusta no es posible castigarlo como autor mediato de prevaricación, sino, en todo caso, como autor de una estafa procesal. OSSANDÓN, Mª Magdalena. Delitos especiales y de infracción de deber en el Anteproyecto de Código Penal. Polít. crim. nº 1, A4, p. 18

13 especialmente obligado. Pero, a su vez, no se puede hacer caso omiso del mayor reproche que suponen los supuestos de participación en un delito de esta clase, si se compara con los de participación en un delito de dominio del hecho: colaborar con un funcionario para que sustraiga efectos públicos a su cargo tiene mayor relevancia que colaborar con un particular para que sustraiga bienes de un tercero cualquiera, porque en el primer caso se afecta algo más que la propiedad ajena. En suma, la participación en un delito impropio de infracción de deber supone un mayor injusto que la participación en el correspondiente delito común subyacente 27, mayor desvalor que también debería verse reflejado en la pena Conclusiones: Ciertamente, la categoría de los delitos de infracción de deber constituye una construcción muy criticada, que no se ha impuesto ni en Alemania ni en España ni, menos aún, en nuestro país 28. Los principales reparos de que es objeto dicen relación con una transgresión de los principios de legalidad y lesividad, así como que constituye una categoría superflua que no aporta nada nuevo frente a la ya consagrada distinción entre delitos comunes y especiales. Veamos cada una de estas cuestiones. En cuanto al Principio de legalidad y en relación con este principio existen dos objeciones imprescindibles desde mi punto de vista: En primer lugar, que los delitos quedan configurados sobre la base de deberes que adolecen de una gran vaguedad, poniendo en peligro el principio de legalidad 29. Aunque en ocasiones ello puede ser cierto, cabe replicar que la institución positiva no es más imprecisa, por ejemplo, que construcciones como la 27 Sánchez-Vera Gomez-Trellez. Delito de infracción de deber y participación delictiva, ob. cit., p Vid., por todos, la visión crítica de Robles Planas: La participación en el delito, ob. cit., p. 226 y ss., tanto respecto de los fundamentos como del tratamiento dogmático al que conduce esta teoría. 29 Muñoz Conde, F.: Introducción a Roxin, C: Política criminal y sistema de Derecho penal, trad. introducción de F. Muñoz Conde, 2ª ed., 1ª reimpr., Buenos Aires, Hammurabi, 2002, pp y Robles planas. La participación en el delito, ob. cit., pp

14 del riesgo permitido en los delitos de dominio, salvo en cuanto esta última ha sido objeto de una mayor preocupación doctrinal en su delimitación 30. En segundo término, por sus consecuencias también estaría en contradicción con este principio, que prohíbe considerar a las acciones de inducción o cooperación como acciones de autoría, salvo que la ley lo diga expresamente. Sin embargo, tras esta crítica existe una suerte de confusión. Porque con los delitos de infracción de deber no se pretende sancionar acciones de inducción o complicidad de un sujeto especialmente obligado como si fuesen de autoría, sino que lo que se intenta es determinar si estamos ante una inducción o complicidad o ante auténticos comportamientos de autoría 31. Por lo demás, cuando existe algún comportamiento de la persona obligada que aparentemente no configura más que una inducción o complicidad, se configura al mismo tiempo una omisión en la protección del bien jurídico, suficiente para sancionar por la autoría del delito. Por otra parte, el principio de legalidad es respetado en la medida en que la infracción de deber debe apoyarse en alguna forma de descripción delictiva específica 32, es decir, que no basta cualquier infracción ni cualquier comportamiento, sino que es necesario que el tipo plasme cierta descripción y que la infracción se refiera a ella. Así, por ejemplo, si el delito de torturas se refiere sólo a la violencia física, quedan excluidos los comportamientos acciones u omisiones del funcionario que signifiquen amenazas o violencia psíquica, por más que ellos también impliquen, indudablemente, una infracción de los deberes que le son propios. En todo caso, es evidente que conocer y profundizar en esta categoría de delitos ha de servir para, evitando cualquier cuestionamiento, trasladar a la legislación positiva expresa las conclusiones a que ella conduce. Se suele cuestionar también que esta categoría prescinde de la idea, consustancial al concepto de Derecho penal democrático, de lesión o puesta en 30 En el mismo sentido, García Cavero. La responsabilidad penal del administrador, ob. cit., pp. 45 y 49 y Sánchez-Vera Gomez-Trellez. Delito de infracción de deber y participación delictiva, ob. cit., p Sánchez-Vera Gomez-Trellez. Delito de infracción de deber y participación delictiva, ob. cit., pp. 194 y Sánchez-Vera Gomez-Trellez. Delito de infracción de deber y participación delictiva, ob. cit., p.172.

15 peligro de un bien jurídico como límite al ius puniendi estatal 33, aquí nos referimos al principio de lesividad básicamente. Ahora bien, como sostiene Roxin, hay que partir de la idea de que la distinción entre delitos de dominio y delitos de infracción de deber no constituye una elaboración dogmática artificiosa, sino que es reflejo de la propia realidad social. Así, mientras los delitos de dominio surgen en aquellos casos en que el autor de la infracción quebranta un espacio que por imperativo del Derecho debería haber dejado intacto, los delitos de infracción de deber se configuran como protección de la capacidad de funcionamiento de sectores de la vida conformados ya jurídicamente 34. En consecuencia, los conceptos de dominio del hecho y de infracción de un determinado deber existen como realidades previas ya conformadas, entre las que existe una diferencia estructural que es trazada en los tipos concretos. La decisión de conformar los delitos de uno u otro modo constituye una decisión valorativa del legislador, que depende de si se considera que el contenido criminal de un delito se ve influido de modo esencial por una posición de deber 35. Dentro de este marco, no puede afirmarse que la configuración de los delitos de infracción de deber carezca de límites materiales. Como explica Jakobs, únicamente resulta posible imputar responsabilidad penal por la infracción de deber en la medida en que la institución que le sirve de base posea, en la realidad social, el mismo peso que el sinalagma que sirve de fundamento a los delitos de dominio (esto es, la relación entre la libertad de organización y la responsabilidad por las consecuencias que de ello se deriven) 36. Se ha de tratar de instituciones que tengan, entre sus funciones, la protección de bienes 37, que garanticen el funcionamiento de la sociedad, permitiendo la creación de un mundo en común. Instituciones que aseguran las condiciones elementales de la existencia de libertad, esto es, garantizan el deber de no dañar a los demás 33 Octavio de Toledo y Ubieto. Las actuaciones en nombre de otro, en ADPCP, 1984, p. 49, cit. Por García Cavero.La responsabilidad penal del administrador, ob. cit., p Roxin, Claus. Política criminal y sistema de Derecho penal, ob. cit., p Cfr. Roxin, Claus. Autoría y dominio del hecho en Derecho penal, ob. cit., p Cfr. Jakobs, Günther. Derecho penal. PG, ob. cit., 29/58 (p. 994). 37 Más exactamente, corrige JAKOBS, la garantía de expectativas que se encuentran referidas al mantenimiento de bienes, Derecho penal. PG, ob. cit., 29/58 (p. 994).

16 (neminem laede) y, con ello, son al menos tan importantes como éste 38. A través de estas instituciones, propias de cada sociedad en un momento y lugar determinado, la persona queda vinculada a la esfera de terceras personas, y de tales relaciones surgen mandatos y obligaciones que tienen por objeto proteger la capacidad funcional de ámbitos de la vida ya preformados. En enumeración del mismo Jakobs, son instituciones como la relación paterno-filial y sus sustitutos, el matrimonio, la confianza especial y, para los deberes genuinamente estatales, las relaciones estatales de poder, la función policial de velar por la seguridad elemental para la ciudadanía y, por último, el velar por la sujeción a la ley de quienes están vinculados a la Administración Pública y a la Administración de Justicia, como principio fundamental del Estado de Derecho 39. Se trata, pues, de aquellas formas de relaciones sociales respecto a las cuales no existe al menos en general ninguna alternativa de organización. 40 En consecuencia, tampoco es verdad que se prescinda sin más de la idea de lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, porque la infracción de deberes penalmente sancionada lo es en función de su relevancia para el fomento y salvaguarda de un bien jurídico. Como ha afirmado Gómez Benítez, no quiere decirse que tales delitos (los de infracción de deber) no protejan ningún bien jurídico (...); es decir, no se quiere decir con ello que el Derecho penal considere delictivas estas conductas porque constituyen meras infracciones de deberes; lo que se quiere decir es que el criterio específico de imputación al autor es la infracción del deber, con independencia de la lesión o puesta en peligro del bien jurídico que, efectivamente, pueda constatarse. 41 Por último, aunque se puede discutir que estas instituciones configuren barreras bien definidas para el legislador penal, lo cierto es que la función de límite de esta construcción dogmática no es muy diversa de la que, en la práctica, ha demostrado ejercer el propio concepto de bien jurídico. Por último, se ha objetado también que la categoría de los delitos de infracción de deber resulta innecesaria, porque los problemas de autoría y participación a los 38 Sánchez-Vera Gomez-Trellez. Delito de infracción de deber y participación delictiva, ob. cit., p. 143, con abundante apoyo bibliográfico que reafirma la importancia de las instituciones positivas. 39 Cfr. Jakobs, Günther: Derecho penal. Parte General, ob. cit., 29/58 y ss. (p. 994 y ss). 40 Jakobs, Günther: Derecho penal. Parte General, ob. cit., 29/58 (p. 994). 41 Gómez benites. Teoría jurídica del delito. Derecho penal. Parte General, Madrid, 1984, p. 154, cit. Por Sánchez-Vera Gomez-Trellez. Delito de infracción de deber y participación delictiva, ob. cit., p. 173.

17 que ella se aplica pueden ser solucionados recurriendo a la distinción de delitos comunes y especiales. Sin embargo, hay que reconocer que ambas clasificaciones no responden a los mismos criterios. La distinción entre delitos comunes y especiales obedece a un criterio formal, en que lo determinante es la descripción típica de los elementos personales del autor. En los delitos especiales se restringe el círculo de posibles autores porque sólo ellos pueden dañar un bien determinado o hacerlo de modo especialmente fácil o de manera prácticamente relevante 42. Es decir, se diferencian de los delitos comunes por las condiciones formales que establece el legislador. La distinción entre delitos de dominio y delitos de infracción de deber, por el contrario, recoge una diferenciación material reflejo de la propia realidad social. La interpretación de una figura como delito de dominio o de infracción de deber no está determinada por la forma de tipificación, sino que depende de la institución, positiva o negativa, que le sirve de fundamento 43.Así, aun cuando los delitos de infracción de deber se expresan típicamente como delitos especiales, en casos excepcionales pueden no serlo. Es lo que sucede, por ejemplo, con el delito de omisión del deber de socorro, delito común de infracción de deber, en cuanto sería expresión de un deber institucional común a todos los ciudadanos: la solidaridad 44. Otro tanto ocurre, más en general, en los supuestos de tipos formulados como delitos comunes que se convierten en delitos de infracción de deber cuando el interviniente es un obligado especial. A la inversa, también existen delitos 42 Cfr. Jakobs: Derecho penal. Parte General, ob. cit., 23/24 (p. 830) Sánchez-Vera Gomez- Trellez. Delito de infracción de deber y participación delictiva, ob. cit., p Sánchez-Vera Gomez-Trellez. Delito de infracción de deber y participación delictiva, ob. cit., p Por eso, los delitos de infracción de deber no son más que una expresión del aspecto social de la sociedad moderna que utiliza como criterio de regulación de los contactos sociales no sólo la libertad de organización separación de esferas, sino también las vinculaciones institucionales, García Cavero: La responsabilidad penal del administrador, ob. cit., p. 44. En el mismo sentido Roxin: Política criminal y sistema de Derecho penal, ob. cit., p. 63. Critican, en cambio, la inexistencia de un criterio material para determinar cuáles son esos contextos regulados preformados tanto ROBLES PLANAS: La participación en el delito, ob. cit., p. 230, como Suarez Gonzales, C.: Los delitos consistentes en la infracción de un deber, en Silva Sánchez, J.M./Suarez Gonzalez, C: La dogmática penal frente a la criminalidad en la administración pública, Lima, 2001, pp Así Garcia Cavero.La responsabilidad penal del administrador, ob. cit., p. 42. En contra, Sánchez-Vera Gomez-Trellez.Delito de infracción de deber y participación delictiva, ob. cit., pp , considera que en este caso se trata de deberes positivos de solidaridad mínima inespecíficos que no implican la conformación de un mundo en común.

18 especiales que siguen siendo delitos de dominio porque no responden a la configuración de un deber institucional. Es el caso, por ejemplo, de los delitos de apropiación indebida o quiebra. En suma, la categoría de los delitos de infracción de deber no coincide con la de los delitos especiales porque responde a diversos criterios de clasificación. Por lo tanto, no es posible afirmar que ellas resulten categorías absolutamente coincidentes o superpuestas. Al obedecer, la primera, a criterios materiales de configuración, no sólo puede conducir a consecuencias diversas de las que permite adoptar el criterio de los delitos especiales, sino también más acordes con la realidad social a la que ofrece respuesta.

Lección 18 AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

Lección 18 AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN Lección 18 AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN Los tipos penales están pensados para el delito consumado y para el autor singular. Sin embargo, lo habitual es que en la realización de un hecho delictivo intervengan

Más detalles

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Prof. Dr. Wilson Alejandro Martínez Sánchez

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Prof. Dr. Wilson Alejandro Martínez Sánchez RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Prof. Dr. Wilson Alejandro Martínez Sánchez CRIMINALIDAD DE EMPRESA Delincuencia DESDE la empresa. Delincuencia A TRAVÉS de la empresa. Delincuencia

Más detalles

Las Relaciones Públicas en el Marketing social

Las Relaciones Públicas en el Marketing social Las Relaciones Públicas en el Marketing social El marketing social es el marketing que busca cambiar una idea, actitud o práctica en la sociedad en la que se encuentra, y que intenta satisfacer una necesidad

Más detalles

ALERTA ANTICORRUPCIÓN: Apuntes de tipicidad sobre el delito de enriquecimiento ilícito

ALERTA ANTICORRUPCIÓN: Apuntes de tipicidad sobre el delito de enriquecimiento ilícito ALERTA ANTICORRUPCIÓN: Apuntes de tipicidad sobre el delito de enriquecimiento ilícito ALERTA ANTICORRUPCIÓN Erick Guimaray Coordinador del Área Penal del IDEH-PUCP Apuntes de tipicidad sobre el delito

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

www.mutua- intercomarcal.com Juan Carlos Bajo http://prevencionar.com/2015/12/01/compliance- officers- una- profesion- con- gran- futuro/

www.mutua- intercomarcal.com Juan Carlos Bajo http://prevencionar.com/2015/12/01/compliance- officers- una- profesion- con- gran- futuro/ Juan Carlos Bajo http://prevencionar.com/2015/12/01/compliance- officers- una- profesion- con- gran- futuro/ Compliance Officers, una profesión con gran futuro Cada día las regulaciones administrativas

Más detalles

5.1. Organizar los roles

5.1. Organizar los roles Marco de intervención con personas en grave situación de exclusión social 5 Organización de la acción 5.1. Organizar los roles Parece que el modelo que vamos perfilando hace emerger un rol central de acompañamiento

Más detalles

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta: Informe 13/12, de 27 de septiembre de 2012. Sistema de ejecución de las encomiendas de gestión por sociedades mercantiles declaradas como medios propios y normas a las que tienen que someterse Clasificación

Más detalles

El dominio de la organización como criterio de autoría di me ata t Iván Meini. PUCP

El dominio de la organización como criterio de autoría di me ata t Iván Meini. PUCP El dominio de la organización como criterio de autoría mediata Iván Meini. PUCP Art. 23 CP: autor El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que los realizan conjuntamente serán reprimidos

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL

LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL El pasado 18 de marzo de 2014, la Cámara de Senadores votó por mayoría el proyecto de ley por el cual se establece la responsabilidad penal del empleador que no

Más detalles

Por María Valeria Del Bono Lonardi y María Fiorito

Por María Valeria Del Bono Lonardi y María Fiorito No todo es responsabilidad de todos Fuente: http://www.abogados.com.ar/no-todo-esresponsabilidad-de-todos/16609 Por María Valeria Del Bono Lonardi y María Fiorito Como aproximación a la problemática que

Más detalles

Unidad 2. Bases de la Auditoria Administrativa de la Empresa

Unidad 2. Bases de la Auditoria Administrativa de la Empresa Unidad 2 Bases de la Auditoria Administrativa de la Empresa Bases de la Auditoria Administrativa de la Empresa En este capítulo vamos a dejar sentado las bases fundamentales de!a Auditoría Administrativa,

Más detalles

AUTOR DEL ARTÍCULO DE DERECHO PENAL PARTE GENERAL: David Josué Altaraz Marin: Abogado Penalista por la Universidad

AUTOR DEL ARTÍCULO DE DERECHO PENAL PARTE GENERAL: David Josué Altaraz Marin: Abogado Penalista por la Universidad AUTOR DEL ARTÍCULO DE DERECHO PENAL PARTE GENERAL: David Josué Altaraz Marin: Abogado Penalista por la Universidad de San Martin de Porres. Miembro del Estudio Sousa & Nakazaki Abogados. TITULO DEL ARTÍCULO:

Más detalles

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: SER PADRES MÁS ALLA DE LA RUPTURA. Uno de los agentes que más influye en que va a

Más detalles

CAPÍTULO I PECULADO COMO UN DELITO QUE PUEDE COMETER UN SERVIDOR PÚBLICO.

CAPÍTULO I PECULADO COMO UN DELITO QUE PUEDE COMETER UN SERVIDOR PÚBLICO. CAPÍTULO I PECULADO COMO UN DELITO QUE PUEDE COMETER UN SERVIDOR PÚBLICO. 1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. Qué es un Servidor Público? Este es una persona que desempeña un cargo dentro del Estado tiene

Más detalles

ESTE PROGRAMA ES COFINANCIADO POR MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA

ESTE PROGRAMA ES COFINANCIADO POR MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA Jornada FONCICYT Tratamiento de los Derechos de Propiedad Intelectual en el marco de consorcios de investigación, desarrollo tecnológico e innovación entre México y la Unión Europea México, 10 de julio

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

GUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS

GUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS Página 1 de 6 I. INTRODUCCIÓN La ley 20.555, publicada el día 5 de diciembre de 2011 y que entró en vigencia el día 4 de marzo de 2012, modificó la ley 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado Informe Jurídico 0221/2008 La consulta es continuación de la que fue objeto de informe de fecha 19 de septiembre de 2007, relativa a la existencia de amparo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el

Más detalles

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS El artículo 54.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (L.C.S.P.) exige,

Más detalles

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO Por: Williams Alexander Robles Sevilla En el proceso penal peruano, la valoración de la prueba está regida por el sistema de libre valoración

Más detalles

COMENTARIOS AL NUEVO TEXTO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO

COMENTARIOS AL NUEVO TEXTO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa Oficina del Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación COMENTARIOS AL NUEVO TEXTO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO

Más detalles

La responsabilidad de la Universidad en el proyecto de construcción de una sociedad. Cristina de la Cruz Ayuso Perú Sasia Santos

La responsabilidad de la Universidad en el proyecto de construcción de una sociedad. Cristina de la Cruz Ayuso Perú Sasia Santos La responsabilidad de la Universidad en el proyecto de construcción de una sociedad Cristina de la Cruz Ayuso Perú Sasia Santos Preguntas para iniciar la reflexión: Cuál es el papel que cabe esperar de

Más detalles

Reglas de Procedimiento y Prueba

Reglas de Procedimiento y Prueba Reglas de Procedimiento y Prueba Las Reglas de Procedimiento y Prueba constituyen un instrumento para la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al cual están subordinadas en todos

Más detalles

d. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido

d. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido Informe 0224/2011 Se plantean diversas dudas respecto de la normativa nacional aplicable al supuesto objeto de consulta, en el cual la empresa consultante actuaría como encargada del tratamiento prestando

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas cuestiones relativas a las figuras de los jefes y directores de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe

Más detalles

La sociología de Max Weber

La sociología de Max Weber Clase dictada por Prof. Henry Trujillo La sociología de Max Weber Max Weber (1864-1920, Alemania) Sus obras principales son La ética protestante y el espíritu del capitalismo (1904) y Economía y sociedad

Más detalles

SENTIDO Y SIGNIFICADO DEL CONCEPTO «PROFESIONALES DE LA EDUCACION»

SENTIDO Y SIGNIFICADO DEL CONCEPTO «PROFESIONALES DE LA EDUCACION» SENTIDO Y SIGNIFICADO DEL CONCEPTO «PROFESIONALES DE LA EDUCACION» Elvira Teijido de Suñer 126 Elvira Teijido de Suñer Es Profesora y Licenciada en Ciencias de la Educación por la Universidad de Buenos

Más detalles

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES Tema: Cartas de Servicios Primera versión: 2008 Datos de contacto: Evaluación y Calidad. Gobierno de Navarra. evaluacionycalidad@navarra.es

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal VOTO PARTICULAR FECHA:11/09/2007 VOTO PARTICULAR FORMULADO POR EL EXMO. SR. MAGISTRADO D. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER RESPECTO DE LA SENTENCIA Nº 600/2007

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0601/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0601/2009 Informe 0601/2009 La consulta plantea si es necesario obtener el consentimiento previo de los afectados para que la consultante pueda publicar sus datos de carácter personal en la página web de la misma,

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPEN DIENTE (Entra en vigor para las auditorías de estados financieros por periodos que

Más detalles

Enfoque del Marco Lógico (EML)

Enfoque del Marco Lógico (EML) Enfoque del Marco Lógico (EML) Qué es el EML? Es una herramienta analítica que se utiliza para la mejorar la planificación y la gestión de proyectos tanto de cooperación al desarrollo como de proyectos

Más detalles

1. COMPETENCIA, DESIGNACIÓN, Y HONORARIOS DE LOS MEDIADORES Y PROMOCIÓN DE SUS SERVICIOS

1. COMPETENCIA, DESIGNACIÓN, Y HONORARIOS DE LOS MEDIADORES Y PROMOCIÓN DE SUS SERVICIOS COMISION MEDIACION Ante las alegaciones al proyecto de Código de Conducta para Mediadores presentado por diferentes colegios de Abogados, y, salvando las alegaciones de los colegios Alemanes, que por su

Más detalles

Partes relacionadas: Cómo identificarlas?

Partes relacionadas: Cómo identificarlas? ANÁLISIS Y OPINIÓN Partes relacionadas: Cómo identificarlas? 82 Se da por hecho considerar que hay partes relacionadas cuando dos sociedades efectúan una operación comercial o de servicios y tienen dueños

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009 Informe 0238/2009 La consulta plantea dudas respecto a si, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la comunicación de datos personales

Más detalles

ANEXO 1 SCP/14/2 PRERROGATIVA DEL SECRETO PROFESIONAL EN LA RELACIÓN CLIENTE-ASESOR DE PATENTES

ANEXO 1 SCP/14/2 PRERROGATIVA DEL SECRETO PROFESIONAL EN LA RELACIÓN CLIENTE-ASESOR DE PATENTES ANEXO 1 SCP/14/2 PRERROGATIVA DEL SECRETO PROFESIONAL EN LA RELACIÓN CLIENTE-ASESOR DE PATENTES 1. En relación al literal i, que mantiene las declaraciones de Australia, en el numeral 17 manifestamos que

Más detalles

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GRUPO DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN SUBGRUPO DE OBRAS SIN PROYECTO APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO 1.- INTRODUCCIÓN En la reunión celebrada

Más detalles

ORIENTACIONES GENERALES

ORIENTACIONES GENERALES ORIENTACIONES GENERALES Estimados alumnos: 1. Examinar el contenido de la SESIÓN, guiarse por el nombre de la sesión, cada sesión pretende alcanzar un objetivo lo cual debe evidenciarse en el PRODUCTO

Más detalles

MARKT/2094/01 ES Orig. EN COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS FINANCIEROS

MARKT/2094/01 ES Orig. EN COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS FINANCIEROS MARKT/2094/01 ES Orig. EN COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS FINANCIEROS Propósito de este documento En este documento se describe la situación actual en materia de comercio electrónico y servicios financieros,

Más detalles

La responsabilidad de los funcionarios públicos. Armando Mendoza Ugarte

La responsabilidad de los funcionarios públicos. Armando Mendoza Ugarte La responsabilidad de los funcionarios públicos Armando Mendoza Ugarte La función pública La función pública tiene por finalidad satisfacer el interés general y el bien común mediante la prestación de

Más detalles

CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A.

CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A. CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A. Septiembre/2013 Introducción El Código de Ética y Conducta

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

CRITERIOS BÁSICOS PARA IDENTIFICAR PROBLEMAS (Caballero, 2000)

CRITERIOS BÁSICOS PARA IDENTIFICAR PROBLEMAS (Caballero, 2000) CRITERIOS BÁSICOS PARA IDENTIFICAR PROBLEMAS (Caballero, 2000) 1. Algún Planteamiento Teórico (PT) Realidad ( R )? Empirismos en la determinación de la dependencia de... 2. PT (A) PT (B) : : Realidad (

Más detalles

CN09-058 ANTECEDENTES

CN09-058 ANTECEDENTES CN09-058 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A LA CONSULTA PLANTEADA POR XXXXX DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE XXXXX EN RELACIÓN A LAS AUTORIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

2.- DEFINICIÓN Y CONCEPTUALIZACIÓN DE MALTRATO Y DESPROTECCIÓN INFANTIL

2.- DEFINICIÓN Y CONCEPTUALIZACIÓN DE MALTRATO Y DESPROTECCIÓN INFANTIL Y DESPROTECCIÓN INFANTIL Es necesario tener en cuenta que existe gran dificultad para establecer definiciones concretas de lo que se entiende por maltrato infantil. No hay una verdadera uniformidad en

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

Medio Ambiente: Valor Constitucional y Protección Penal

Medio Ambiente: Valor Constitucional y Protección Penal EstecapítulosepublicabajoLicenciaCreativeCommonsBY NC SA3.0 Tema4.LASCONCRETASFIGURASDELICTIVAS(II). 1.Laproteccióndelabiodiversidad.2.Losdelitosdecaza.3.Protecciónpenaldeanimales domésticos. 4. Protección

Más detalles

Generalidades. DOCUMENTOS DE PATENTES COMO FUENTE DE INFORMACION TECNOLOGICA

Generalidades. DOCUMENTOS DE PATENTES COMO FUENTE DE INFORMACION TECNOLOGICA DOCUMENTOS DE PATENTES COMO FUENTE DE INFORMACION TECNOLOGICA Generalidades. Cuando una persona ha realizado una invención lo más conveniente es protegerla obteniendo un derecho de Propiedad Industrial.

Más detalles

INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES

INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES 1.- Ámbitos objetivo y subjetivo. a) Ámbito objetivo: el presente informe

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION DISEÑO DE SISTEMAS DE TOMA DE DECISIONES CON APOYO: UNA GUÍA PARA EL DIÁLOGO Febrero de 2009 INTRODUCCIÓN El artículo 12 de la Convención de

Más detalles

LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA

LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA La DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE

Más detalles

Responsabilidad civil y penal de las personas con discapacidad intelectual

Responsabilidad civil y penal de las personas con discapacidad intelectual Responsabilidad civil y penal de las personas con discapacidad intelectual Responsabilidad penal Introducción En virtud del art. 20 del Código penal, están exentos de responsabilidad criminal: 1º.- El

Más detalles

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho

Más detalles

LA CLASIFICACIÓN DE LAS UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS: PROBLEMÁTICA Y SOLUCIONES.

LA CLASIFICACIÓN DE LAS UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS: PROBLEMÁTICA Y SOLUCIONES. LA CLASIFICACIÓN DE LAS UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS: PROBLEMÁTICA Y SOLUCIONES. No son pocas las ocasiones en las que varias empresas, decididas a agruparse en una unión temporal para la licitación

Más detalles

CRISIS EN EL DERECHO DE DEFENSA

CRISIS EN EL DERECHO DE DEFENSA CRISIS EN EL DERECHO DE DEFENSA Juan Ortiz Úrculo Abogado. Socio de Cremades&Calvo Sotelo. Noviembre 2010 2 La Fundación Ciudadanía y Valores como institución independiente, formada por profesionales de

Más detalles

TERMINOLOGIA - DEFINICIONES

TERMINOLOGIA - DEFINICIONES TERMINOLOGIA - DEFINICIONES Estos artículos mencionados a continuación son sólo algunos que pueden ser mejorados a mi criterio, y el trabajo de la revisión de la terminología podrá profundizarse mejor

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010 Informe 0361/2010 I Se consulta, en primer lugar, si, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, resulta suficiente y adecuado la conservación

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO

Más detalles

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir.

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir. PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN CICLO DE CONFERENCIAS LA MUJER EN EL TERCER MILENIO, ORGANIZADO POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA (CAMPUS XOCHIMILCO),

Más detalles

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad en todos los temas relacionados con el derecho matrimonial- separaciones y divorcios. Además de contar con una solida formación

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO ANEXO IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1º (DEFINICIÓN) El presente

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones

RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones Un empresario ha informado de que las Administraciones autonómicas y locales tramitan de forma dispar las reclamaciones presentadas por los consumidores y usuarios

Más detalles

contabilidad www.directivosconstruccion.com

contabilidad www.directivosconstruccion.com 040_contabilidad_196.qxp 27/12/2006 18:48 PÆgina 40 contabilidad Aún habrá que esperar unos meses hasta que se apruebe el nuevo Plan General de Contabilidad que se adapte a las normas internacionales de

Más detalles

INTRODUCCIÓN: Una Visión Global del Proceso de Creación de Empresas

INTRODUCCIÓN: Una Visión Global del Proceso de Creación de Empresas INTRODUCCIÓN: Una Visión Global del Proceso de Creación de Empresas 1 INTRODUCCIÓN. Una visión global del proceso de creación de empresas Cuando se analiza desde una perspectiva integral el proceso de

Más detalles

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ De acuerdo con la normativa vigente desde el 30 de diciembre del año 2002, fecha en la cual

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito del Presidente de una determinada Asociación Profesional de Directores de Seguridad, formulando consulta sobre diversas cuestiones relacionadas con el régimen jurídico de los

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

Relación entre el Convenio sobre sustracción y la Convención sobre los derechos del niño. El interés superior del niño. Dr. Ricardo C.

Relación entre el Convenio sobre sustracción y la Convención sobre los derechos del niño. El interés superior del niño. Dr. Ricardo C. Relación entre el Convenio sobre sustracción y la Convención sobre los derechos del niño. El interés superior del niño Dr. Ricardo C. Pérez Manrique México DF, febrero de 2011 La complejidad La razón de

Más detalles

Procesos Críticos en el Desarrollo de Software

Procesos Críticos en el Desarrollo de Software Metodología Procesos Críticos en el Desarrollo de Software Pablo Straub AgileShift Imagine una organización de desarrollo de software que consistentemente cumple los compromisos con sus clientes. Imagine

Más detalles

Reforma del Código Penal en el ámbito de los delitos societarios.

Reforma del Código Penal en el ámbito de los delitos societarios. Reforma del Código Penal en el ámbito de los delitos societarios. 23 de julio de 2015 Reforma del Código Penal en el ámbito de los delitos societarios. «Entrada en vigor: 1 de julio de 2015» Concreción

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES 2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA

Más detalles

RESULTADOS CONSULTA CIUDADANA VIRTUAL. Consulta Laboral en Línea

RESULTADOS CONSULTA CIUDADANA VIRTUAL. Consulta Laboral en Línea RESULTADOS CONSULTA CIUDADANA VIRTUAL Consulta Laboral en Línea Septiembre, 2015 1 Agradecimientos Ponemos a disposición de ustedes los resultados de la Consulta Ciudadana Virtual, efectuada en julio de

Más detalles

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA 1. CUESTION OBJETO DE LA PRESENTE CONSULTA Se somete

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES.

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES. REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES. TITULO I REGLAS GENERALES Artículo 1º.- Las reglas contenidas en el presente reglamento se

Más detalles

tal caso, el objetivo final es otorgar benevolencia sobre todo. Esto prueba que Su voluntad sólo busca el bien.

tal caso, el objetivo final es otorgar benevolencia sobre todo. Esto prueba que Su voluntad sólo busca el bien. Entrada 2 Su deseo es sólo otorgar el bien. Aún el mal es un medio a través del cual Él otorga el bien. De esta forma Su unicidad es claramente revelada. La voluntad del Emanador, bendito sea Su Nombre,

Más detalles

PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD.

PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD. PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD. FUNDAMENTOS La Constitución Política de la República garantiza a todas las personas

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

GENERALIDADES SOBRE LAS RELACIONES LABORALES

GENERALIDADES SOBRE LAS RELACIONES LABORALES 1 GENERALIDADES SOBRE LAS RELACIONES LABORALES DERECHO AL TRABAJO (Artículo 123 CPEUM) Si quisiéramos ubicar al Derecho del Trabajo dentro del Derecho en general, podría decirse que cuando se establece

Más detalles

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer

Más detalles

Infracción de deber y autoría una crítica a la teoría del dominio del hecho

Infracción de deber y autoría una crítica a la teoría del dominio del hecho Infracción de deber y autoría una crítica a la teoría del dominio del hecho Por el Prof. Dr. Urs Kindhäuser, Bonn I. La teoría subjetiva de la intervención delictiva 1. En derecho penal no sólo es responsable

Más detalles

PE06. RESPONSABILIDAD SOCIAL

PE06. RESPONSABILIDAD SOCIAL Índice 1. Objeto 2. Alcance 3. Referencias/Normativa 4. Definiciones 5. Desarrollo de los procesos 6. Seguimiento y Medición 7. Archivo 8. Responsabilidades 9. Flujograma ANEXOS: No proceden Edición Fecha

Más detalles

Tratamiento de datos en Web de contactos. Informe 469/2006

Tratamiento de datos en Web de contactos. Informe 469/2006 Tratamiento de datos en Web de contactos. Informe 469/2006 La consulta plantea diversas cuestiones en relación con la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de

Más detalles