RESPONSABILITATS ADMINISTRATIVES, CIVILS I PENALS RELACIONADES AMB EL RISC PSICOSOCIAL. Fco. Javier Blasco de Luna CEPTA. Tarragona, 22 de març 2012

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1 RESPONSABILITATS ADMINISTRATIVES, CIVILS I PENALS RELACIONADES AMB EL RISC PSICOSOCIAL Fco. Javier Blasco de Luna CEPTA. Tarragona, 22 de març 2012

2 Sistema de Responsabilidad EL DEBER GENERAL DE PROTECCION EVALUACION DE RIESGOS RIESGO GRAVE E INMINENTE EQUIPOS DE TRABAJO Y PROTECCION INDIVIDUAL INFORMACION, CONSULTA Y PARTICIPACION FORMACION DE LOS TRABAJADORES MEDIDAS DE EMERGENCIA VIGILANCIA DE LA SALUD DOCUMENTACION COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES PROTECCION DE TRABAJADORES SENSIBLES

3 Sistema de Responsabilidad Artículo 42.1 LPRL El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

4 Sistema de Responsabilidad Responsabilidad Civil Contractual Responsabilidad Administrativa Plurirresponsabilidad Responsabilidad Civil Extracontractual Responsabilidad Penal Responsabilidad Laboral Responsabilidad Seguridad Social

5 Sistema de Responsabilidad Compatibilidad de las sanciones: Civil Penal Administrativa Seguridad Social Civil Incompatible (derivada de delito) Compatible Compatible Compatible Penal Compatible Incompatible Compatible Administrativa Compatible Incompatible Compatible Seguridad Social Compatible Compatible Compatible

6 Sistema de Responsabilidad Sujetos responsables Empresario Trabajador Técnico Administrativa SI Civil SI SI SI Penal SI SI SI Disciplinaria Laboral SI SI Seguridad Social SI

7 Sistema de Responsabilidad Concurrencia de responsabilidades Los hechos probados en la jurisdicción contenciosoadministrativa vinculan a la jurisdicción social. Si en vía administrativa, se detecta algún hecho, que además puede ser delito, el expediente administrativo, se paralizará y se informará de ello al Ministerio Fiscal para que inicie querella. Si el procedimiento penal, se determina que no hay delito, entonces se podrá proseguir el administrativo, sirviendo de base para éste, los hechos probados en el primero.

8 Responsabilidad Civil: notas Acción de responsabilidad civil contra el empresario por los daños y perjuicios. Podrá canalizarse a través de la jurisdicción social. Compatibilidad con la responsabilidad administrativa, con el recargo de prestaciones y con la responsabilidad penal. Requisitos: Conducta culposa o negligente. Daño producido. Relación de causalidad.

9 Responsabilidad Civil Tipos: Contractual: artículo 1101 Código Civil. Extracontractual: artículo 1902 (+1903) Código Civil. Derivada de delito

10 Responsabilidad Civil Naturaleza jurídica: controversia doctrinal y jurisprudencial Trascendencia: Jurisdicción competente ( Contractual = Social; Extracontractual = Civil?) Régimen jurídico aplicable (CC 1101 v 1902) Inclumplimiento de: obligaciones específicas: resp. Contractual. deber genérico de protección: Obligación principal o condición de trabajo esencial: Contractual Deber de protección accesorio: Extracontractual Tendencia: difuminación consecuencias Contractual v. Extracontractual

11 Responsabilidad Civil Requisitos: Conducta culposa o negligente, personal o de las personas de las que deba responder. Tendencia a la responsabilidad objetiva o cuasiobjetiva (inversión de la carga de la prueba; exigencia de una mayor diligencia) Realidad del daño producido. Relación de causalidad entre ambos. Es compatible con el recargo de prestaciones. En ambas es competente el orden social (STS 1/12/2003)

12 Responsabilidad Civil Competencia jurisdiccional: Orden Social competente para conocer sobre la responsabilidad patrimonial del empresario por accidente de trabajo. Nueva línea jurisprudencial: STS núm 1395/2008 (Sala de lo Civil, Sección 1ª) de 15/01/2008

13 Responsabilidad Civil STS núm1395/2008 (Sala de lo Civil, Sección 1ª) de 15/01/2008 Si el daño se imputa a un incumplimiento laboral y a la infracción de una norma laboral, se tratará de un incumplimiento contractual (arts.4-5 ET: obligaciones contenidas en el contrato), de forma que las reclamaciones de responsabilidad del empresario por incumplimiento del contrato de trabajo deberán conocerlas las jurisdicción social. La jurisdicción civil sólo operaría eventualmente cuando el daño sobrevenido no se produzca con motivo u ocasión del trabajo, sino que se vincule a una conducta del empleador ajena al contenido obligacional del contrato de trabajo.

14 Responsabilidad Civil Requisitos: culpabilidad del empresario Objetivación del agente del riesgo: teoría del riesgo STS Social 2/11/1998: Se condena al empresario en base a que no consta en el relato ningún dato expresivo de la actuación empresarial sobre la adopción de pertinentes medidas de seguridad al efecto. STS Civil 2/03/2000: Es incuestionable que la jurisprudencia del TS, en concreto la de esta Sala, sobre todo la más actual, tienda hacia el establecimiento emblemático de la responsabilidad objetiva, en la derivada de los eventos concretados en el artículo 1902 CC, pero nunca lo ha realizado hasta establecer dicha responsabilidad de una manera absoluta y radical.

15 Responsabilidad Civil Requisitos: existencia de un Daño Daños resarcibles: STS 17/02/1999: La indemnización procedente [ ] debe alcanzar a reparar o compensar plenamente todos los daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daños materiales y morales), que como derivados del Accidente de Trabajo se acrediten sufridos en las esferas personal, laboral, familiar y social.

16 Responsabilidad Civil Valoración de los Daños Criterio 1: Arbitro judicial (STSJ Valencia 25/05/2000) : Como tiene establecido con reiteración la jurisprudencia, en la determinación de daños resarcibles es precisa la ponderación de las circunstancias concurrentes en cada supuesto, cuya apreciación corresponde al juzgador de instancia (STS 19/07/1990). Criterio 2: Disposición Adicional 8ª Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados de 8/11/1995 : Tasación de daños en el ámbito de los accidentes de tráfico (STS 2/11/1998)

17 Responsabilidad Civil Indemnización: criterios y cuantificación Sala Civil TS: No se tienen en cuenta en la cuantificación de la responsabilidad (extracontractual): Las prestaciones de la SS Las mejoras voluntarias El recargo de prestaciones Sala Social TS: Para cuantificar la indemnización: Se descuentan las prestaciones de la SS Se descuentan las mejoras voluntarias NO se descuenta el recargo de prestaciones

18 Responsabilidad Civil Determinación de la cuantía: criterio y límites STS 2/02/1998: Dentro de las evidentes dificultades de fijar una cuantía en concepto de indemnización por muerte, ha de hacerse teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, el grado de culpabilidad, la dependencia económica, las sumas ya percibidas (conceptos de pensión, recargo, mejoras voluntarias pactadas) y criterios que pueden servir de referencia (así, el anexo de la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 9 de noviembre para daños y perjuicios en circulación).

19 Responsabilidad Civil Cuantificación: criterio del baremo (Resolución de 20 de enero de 2009, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2009 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.) STS 17/02/1999: El baremo que establece la correspondiente normativa administrativa con relación a las secuelas derivadas de los accidentes de circulación es un criterio indicativo, pero no determinante. La cuantificación debe hacerse teniendo en cuenta lo ya percibido por otros conceptos, aunque no debe detraerse la cantidad recibida en recargo de prestaciones (STS 21/02/2002) euros por pérdida de visión en un ojo: se reputa excesivo, considerándose adecuada la indemnización de ptas. fijada por el Juzgado de lo Social.

20 Responsabilidad Civil Cuantificación y baremo : control Daño corporal Daño moral Daño emergente Lucro cesante (aunque no duplicidad prensiones SS y cuantías baremo) Técnica de la complementariedad: Acumulación relativa frente a la acumulación absoluta (suplementariedad)

21 Responsabilidad Civil Cuantificación: conclusiones (STS Social 11/07/2007) La finalidad de las diversas indemnizaciones (compatibles y complementarias) es reparar y no enriquecer. El daño a reparar es único y las diferentes reclamaciones para resarcirse no son independientes, sino complementarias y computables para establecer la cuantía total de la indemnización, con excepción del recargo de prestaciones. La compensación de las diversas indemnizaciones debe ser efectuada entre conceptos homogéneos para una justa y equitativa reparación del daño real.

22 Responsabilidad Civil Cuantificación: conclusiones No cabrá compensar la cuantía indemnizatoria que se haya reconocido por lucro cesante o daño emergente en otra instancia con lo reconocido por otros preceptos como el daño moral, al fijar el monto total de la indemnización. Las prestaciones de la SS se conceden para compensar la merma económica que supone una incapacidad laboral. Es lógico computar y deducir lo cobrado de las prestaciones de la SS, pero como la compensación sólo puede operar sobre conceptos homogéneos, supone que sólo pueden compensarse con las indemnizaciones reconocidas por el llamado lucro cesante.

23 Responsabilidad Civil Cuantificación: conclusiones Si el capital coste de las prestaciones de la SS se descuenta del importe total de la indemnización reconocida, se podría llegar al absurdo de que el perjudicado no percibiera cantidad alguna. En principio, NO puede quedar una indemnización a 0 euros a favor del trabajador por el descuento del capital coste de la prestación o por mejoras voluntarias de la Seguridad Social. Se abre una nueva vía para las reclamaciones por daños y perjuicios.

24 Responsabilidad Civil STS Sala de lo Social 11/07/2007: matices respecto de la sentencia anterior. Motivación suficiente de la decisión por parte del Juez de Instancia Tasación estructurada o vertebrada del daño: estructurar el quantum indemnizatorio por cada concepto. Ventajas de la aplicación del Baremo que se contiene en el RDL 8/2004, de 29/X: Seguridad jurídica Criterios unitarios Disminución de criterios judiciales Respuesta a la valoración de daños morales Facilita la valoración del daño total

25 Responsabilidad Civil Modo de pedirla Prescribe al año (ET. Art.59) Su cómputo comienza desde el momento en que pudieron ser ejercitadas (art Código Civil) Ese conocimiento vendrá dado por la fecha de notificación que debe acreditarse- de la resolución del INSS o resolución judicial correspondiente- por la que se declaró la invalidez total del actor.

26 Responsabilidad Civil Prescripción : Código Civil: art y ET. Art. 59: 1 año. Importe indemnización: libre valoración judicial. Criterio orientativo : Baremo de Accidentes de Circulación.

27 Responsabilidad Civil Improcedencia/ interrupción nexo causal : concurrencia de culpas (I) Culpa exclusiva de la víctima: cuando se adoptaron todas las medidas de prevención. cuando el accidente sea consecuencia de la negligencia del trabajador. Culpa concurrente de la víctima: la actuación de la víctima tiene una incidencia en la lesión. Culpa inoperante de la empresa: incumplimiento de la empresa irrelevante para el siniestro.

28 Responsabilidad Civil Improcedencia/ interrupción nexo causal (II) Caso fortuito y fuerza mayor: Fuerza mayor: no previsible, extraño a la actividad desarrollada, excluye todo tipo de responsabilidad. Caso fortuito: pertenece a la organización y actividad desarrolladas (las obligaciones incluyen la prevención de acontecimientos previsibles aun fortuitos)

29 Responsabilidad Civil Compatibilidad indemnización n y acción de extinción contractual (ámbito social) Reclamación por la extinción de la relación laboral en un supuesto acoso moral dirigida a obtener de la empresa la indemnización derivada de la extinción, es compatible con una indemnización n adicional por daños morales si hubo reserva de la trabajadora de acciones de tutela de derechos fundamentales (TS, Sala de lo Social, sentencia de 9 de mayo de 2011).

30 Responsabilidad Penal Artículo 10 Código Penal Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley Documento de Microsoft Word

31 Responsabilidad Penal Art. 11 Código Penal (la Comisión por omisión) Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico de autor, equivalga según el sentido del texto de la ley, a su causación

32 Responsabilidad Penal (Continuación art. 11 CP) A tal efecto se equiparará la omisión a la acción: a) Cuando exista una especial obligación legal o contractual de actuar b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente

33 Responsabilidad Penal EL CÓDIGO PENAL TIPIFICA: Delitos contra los derechos de los trabajadores (314, 316, 317 y 318) Delitos de homicidio y lesiones imprudentes (142; 147, ; faltas 621)

34 Responsabilidad Penal Artículo 316: Delito doloso Artículo 317: Por imprudencia. Artículo 318: Sujetos legalmente obligados en el caso de persona jurídica.

35 Responsabilidad Penal Delito contra los derechos de los trabajadores Art. 316 Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física Se consuma por el incumplimiento de la norma, aunque no conlleve un resultado lesivo. El homicidio imprudente absorbe el delito de peligro. STS de 22 de diciembre de Siempre que se haya puesto en peligro grave la vida, salud o integridad física del trabajador.

36 Responsabilidad Penal Delito contra los derechos de los trabajadores Artículo 317. Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado.

37 Responsabilidad Penal Delito contra los derechos de los trabajadores Art. 318 Cuando los hechos se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrán las penas señaladas a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello STS de 29 de julio de 2002: condena al gerente de una empresa por no tener los dispositivos de seguridad adecuados, habiéndose producido un accidente mortal. STS de 22 de diciembre de 2002: responsabilidad en cascada, del encargado, y de los gerentes, que conocían la situación de inseguridad. No compensación de culpas aunque la conducta del trabajador fuera imprudente.

38 Responsabilidad Penal REQUISITOS DEL TIPO PENAL 1º. Infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales. 2º. Legalmente obligados. 3º. Conducta: no facilitar medios. 4º. Peligro grave para la vida, salud o integridad física.

39 Responsabilidad Penal INFRACCIÓN DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

40 Responsabilidad Penal Conducta: No facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas

41 Responsabilidad Penal PELIGRO GRAVE para la vida, salud o integridad física de los trabajadores. Criterios: probabilidad y lesividad. Cuestión valorativa

42 Responsabilidad Penal Riesgo grave e inminente: LPRL. Arts. 4.4 y 21 Se entenderá como riesgo laboral grave e inminente aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.

43 Responsabilidad Penal

44 Responsabilidad Penal SUJETOS LEGALMENTE OBLIGADOS EN LA EMPRESA - Empresario. ART. 318 CP - Encargados del servicio: Capacidad de decisión: - Delegado del empresario. - Encargado. - Técnicos de prevención? SPPs; SPAs? - ETTs? - Delegados de Prevención?

45 Responsabilidad Penal SUJETOS LEGALMENTE OBLIGADOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN - Empresario. Contratas y subcontratas Arquitecto. Aparejador Director de ejecución de la obra. Coordinador de seguridad. Jefe de obra. Encargado.

46 Responsabilidad Penal DELITO DE RESULTADO SI EXISTE RESULTADO: Delito o Falta de Homicidio Imprudente. Delito o Falta de Lesiones Imprudentes.

47 Responsabilidad Penal Delito de homicidio por imprudencia Art. 142 El que por imprudencia grave causare la muerte de otro será castigado como reo de homicidio imprudente, con las penas de prisión de 1 a 4 años

48 Responsabilidad Penal Reforma LO 5/2010, de 2 de Junio Art. 31 bis 1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho. En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.

49 Responsabilidad Penal 2. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el apartado anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos. 3. La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos o en las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control, de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o agraven su responsabilidad, o el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.

50 Responsabilidad Penal LA CULPA DE LA VÍCTIMA Y SUS CONSECUENCIAS 1. Degradación de la imprudencia grave a leve Se castiga como falta 2. Moderación del quantum de la indemnización. 3. Excepcionalmente puede excluir la responsabilidad penal (no se castiga ni como falta ni como delito)

51 Responsabilidad Penal AUTORÍA DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y HOMICIDIO O LESIONES IMPRUDENTES Art. 318 se refiere a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables del hecho y a quienes conociéndolo y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello: responsabilidad cumulativa Respuesta casuística que dependerá de múltiples factores: del organigrama empresa y de cómo se divide el trabajo en cada organización empresarial, de cómo se concibe y concreta la coordinación cuando intervengan varias empresas o del tipo de actividad (especificidad en el ámbito de la construcción, por ejemplo)

52 Responsabilidad Penal MODOS DE CUMPLIR LOS DEBERES DE GARANTIA Cumplimiento de los deberes de Garantía De forma inmediata : controla directamente la actividad peligrosa Mediante delegación Debe delegarse a una persona objetivamente idónea Debe dotarse a esa persona del necesario dominio Debe ejercerse un mínimo de control

53 Responsabilidad Penal CONTENIDO RESPONSABILIDAD PERSONAL Delito contra la seguridad en el trabajo doloso del artículo 316 CP: Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Si se comete por imprudencia pena inferior en grado Delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142 CP: Prisión de 1 a 4 años e inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un período de 3 a 6 años

54 Responsabilidad Penal CONTENIDO RESPONSABILIDAD PERSONAL Delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152 CP: Penas oscilan desde una pena de multa hasta prisión de 3 años en función de la lesión causada e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de 1 a 4 años Falta de homicidio o lesiones por imprudencia leve: Multa de 1 a 2 meses

55 Responsabilidad Penal RESPONSABILIDAD DE CONTENIDO PATRIMONIAL Multa en algunos casos (carácter pecuniario pero naturaleza de pena) Costas procesales acusación particular Responsabilidad civil Objetiva si autor declarado culpable delito del que se derivan daños y perjuicios Directa en todos los delitos Solidaria entre autores y cómplices dentro de su respectiva clase

56 Responsabilidad Penal Acoso Delito de acoso laboral o contra la integridad moral (art y 177 CP) Delito de lesiones (art CP) Delito contra los derechos de los trabajadores (art. 314 CP) STS 138/2008, de 18 de febrero Ss. AP Las Palmas (Secc 1ª), 12/05/2011; AP Madrid (Secc 16ª), 29/01/2010, (Secc 4ª), 30/12/2010; y AP Vizcaya (Secc 2ª), 10/06/2010

57 Responsabilidad Penal Lesiones Artículo El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. [ ]

58 Responsabilidad Penal Título VII: de las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Artículo El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima. Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

59 Responsabilidad Penal Artículo 173: claves Concurrencia de un elemento medial (trato degradante con cierta permanencia o al menos repetición) y resultado: menoscabo grave de la integridad moral: 1. Acto de claro e inequívoco contenido vejatorio 2. Padecimiento físico o psíquico 3. Cierta intensidad del comportamiento degradante o humillante. 4. Intencionalidad de la conducta vejatoria 5. Relación de causalidad entre el daño y la actuación activa/pasiva del sujeto activo.

60 Responsabilidad Penal Título VII: de las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Artículo 177. Si en los delitos descritos en los artículos precedentes, además del atentado a la integridad moral, se produjere lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos o faltas cometidos, excepto cuando aquél ya se halle especialmente castigado por la Ley.

61 Responsabilidad Penal Título XV: de los delitos contra los derechos de los trabajadores. Artículo 314. Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses.

62 Responsabilidad Administrativa Regulación: Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000) Ley 42/1997, reguladora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

63 Responsabilidad Administrativa Concepto general: Se consideran infracciones administrativas en el orden social las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la Ley de Infracciones y sanciones en el orden social (RDLeg 5/2000) o en cualquier otra ley de orden social.

64 Responsabilidad Administrativa Clasificación de las infracciones: 1. Infracciones laborales. 2. Infracciones en materia de Seguridad social. 3. Infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros. 4. Sociedades cooperativas. 5. Trabajadores discapacitados 6. Fomento de empleo 7. Centros especiales de empleo 8. Prevención de riesgos laborales.

65 Responsabilidad Administrativa Principios de actuación: 1. Legalidad: irretroactividad, tipicidad y reserva legal. 2. Presunción de inocencia (procedimiento sancionador; presunción de certeza). 3. Responsabilidad objetiva v. culpabilidad 4. Proporcionalidad. 5. Non bis in idem.

66 Responsabilidad Administrativa Sujetos responsables: 1. En la relación laboral : el empresario. 2. En la relación jurídica de Seguridad Social: El empresario Trabajadores por cuenta propia o ajena o asimilados Perceptores y solicitantes de prestaciones Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Otras entidades colaboradoras en la gestión Entidades o empresas responsables de la gestión de prestaciones Sujetos obligados a facilitar información de trascendencia recaudatoria.

67 Responsabilidad Administrativa Sujetos responsables: 3. En materia de colocación, fomento del empleo, de formación profesional ocupacional y continua: Los empresarios. Los trabajadores. Los solicitantes de subvenciones públicas. Las personas físicas o jurídicas, en general. 4. En materia de emigración o movimientos migratorios, en general, las personas físicas o jurídicas que intervengan, y específicamente: Los transportistas. Los agentes consignatarios. Los representantes. Los trabajadores.

68 Responsabilidad Administrativa Sujetos responsables: 8. En cuanto a las obligaciones que se deriven de la normativa sobre prevención de riesgos laborales: Los empresarios titulares del centro de trabajo. Los promotores, los propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia. Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas o entidades que desarrollen la actividad de auditoria del sistema de prevención de las empresas y las entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en esta materia.

69 Responsabilidad Administrativa TIPO DE INFRACCIÓN Infracciones en materia de relaciones laborales El empresario en la relación laboral SUJETOS RESPONSABLES Infracciones en materia de - El empresario en la relación laboral prevención de riesgos laborales - Empresario titular de centro de trabajo. - Promotor y propietario de obra. - Trabajador por cuenta propia. - Entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas. - Personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas. - Entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales. infracciones en materia de empleo Infracciones en materia de empresas de trabajo temporal - El empresario - Los trabajadores por cuenta propia y ajena. - Los solicitantes de subvenciones públicas. - Las agencias de colocación. - Otras personas físicas o jurídicas que puedan resultar objeto de obligaciones particulares en esta materia y cuyos incumplimientos resulten tipificados. - Las empresas de trabajo temporal. - Las empresas usuarias.

70 Responsabilidad Administrativa Fundamento: Incumplimiento de las obligaciones impuestas legal o convencionalmente en materia preventiva (art. 45 LPRL) Consecuencias (Art. 11 a 13 LISOS): Multas Suspensión de la actividad o cierre del centro (art. 53 LPRL) Limitaciones a la facultad de contratar con las AA.PP. (art. 54 LPRL)

71 Responsabilidad Administrativa

72 Responsabilidad Administrativa Criterios de graduación de las sanciones: Grados: mínimo, medio y máximo. Factores generales: 1. negligencia e intencionalidad del sujeto infractor 2. fraude o connivencia, 3. incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección 4. cifra de negocios de la empresa 5. número de trabajadores o de beneficiarios afectados 6. perjuicio causado y cantidad defraudada.

73 Responsabilidad Administrativa Factores en Prevención de Riesgos Laborales: a. La peligrosidad de las actividades. b. El carácter permanente o transitorio de los riesgos. c. La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse. d. El número de trabajadores afectados. e. Las medidas de protección individual o colectiva y las instrucciones adoptadas por el empresario f. El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos. g. La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los delegados de prevención o el comité de seguridad y salud. h. La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales.

74 Responsabilidad Administrativa Multas/Sanciones a) Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionaran: Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a euros. b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de a euros; en su grado medio, de a euros; y en su grado máximo, de a euros. c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de a euros; en su grado medio, de a euros; y en su grado máximo, de a euros.

75 Responsabilidad Administrativa Cuantía actualizada de las sanciones Tipo de Sanción Grado de Sanción Desde Hasta Leve Grado Mínimo Grado Medio Grado Máximo Grave Grado Mínimo Grado Medio Grado Máximo Muy Grave Grado Mínimo Grado Medio Grado Máximo

76 Responsabilidad Administrativa Multas/Sanciones Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente. Las infracciones, por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas previstas en este artículo, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral.

77 Responsabilidad Administrativa LISOS. Art. 11 Infracciones leves [ ] 4. Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.

78 Responsabilidad Administrativa LISOS. Art. 12 Infracciones graves 1. [ ] b) No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones, con el alcance y contenido establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 2. No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados.

79 Responsabilidad Administrativa LISOS. Art. 12 Infracciones graves 7. La adscripción de trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales o de quienes se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente. 8. El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente. 16. Las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados

80 Responsabilidad Administrativa LISOS. Art. 13 Infracciones muy graves [ ] 4. La adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales conocidas o que se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ello se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. 10. No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

81 Responsabilidad Administrativa Extinción n de la responsabilidad Plazos de Prescripción : En el orden social a los tres años contados desde la fecha de la infracción; En Seguridad Social a los 4 años, contados desde la fecha de infracción; En prevención n de riesgos laborales las infracciones leves prescriben al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años, contados desde la fecha de la infracción; n; En sociedades cooperativas las leves a los tres meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año, contados desde la fecha de la infracción.

82 Novedades procesales Nueva Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la Jurisdicción Social Entrada en vigor: 11 de Diciembre de Nuevas competencias: vis atractiva de la Jurisdicción Social en las materias sociales Procesos sobre ATEPs: obligación de la empresa de aportar documentación de aseguramiento. Incidente de medidas cautelares (acoso): se podrán solicitar del Juzgado diversas medidas, con resultado auto in voce. Conceptos a incluir en materia de indemnizaciones. Garantía de la opción de extinción la relación laboral en sentencias por despido nulo (acoso)

83 Responsabilidad Penal: criterios Fiscalía Instrucción n 1/2001, de 9 de mayo, sobre actuación del Ministerio Fiscal en torno a la siniestralidad laboral. Circular 4/2011, de 2 de Noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Siniestralidad Laboral.

84 R.D.171/2004; art.24.3 Muchas gracias

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