EDICTO PUBLICACIÓN B.O.P. APROBACION DEFINITIVA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 3 DEL PP VERA II

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1 EDICTO PUBLICACIÓN B.O.P. APROBACION DEFINITIVA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 3 DEL PP VERA II Mediante Publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana con núm 8031 de fecha 03 de Mayo del 2017 se somete a información Pública por un Plazo de 45 días hábiles. El Ayuntamiento Pleno, en sesión Ordinaria celebrada el día 17 de Julio de 2017, adoptó el siguiente Acuerdo: PRIMERO.- Deportes. Estimar la alegación de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la modificación puntutal nº 3 del Plan Parcial de Vera II y el Estudio de Integración Paisajistica que lo acompaña, consistente en el cambio del uso urbanistico de la parcela dotacional pública municipal, de equipamiento social a educativo cultural, asi como la correción del error material del articulo TERCERO.- Remitir a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, con carácter previo a su publicación, copia digital del Plan para su inscripción en el Registro Autonomico de Instrumentos de Planeamiento Urbanistico. CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, adjuntandole copia digital del Plan. QUINTO.- Publicar en el B.O.P, anuncio del presente acuerdo y el texto integro de las normas urbanisticas del Plan Parcial de Vera II con la modificación efectuada. SEXTO.- Públicar en la página web municipal anuncio del presente acuerdo y el texto íntegro de las normas urbanísticas del Plan Parcial de Vera II con la modificación efectuada. Modificacion de las Ordenanzas Reguladoras de la Edificación y uso del suelo. La redacción de los artículos de las Ordenanzas del Plan Parcial de Vera 2 quedará de la siguiente forma: 2.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN Ámbito de aplicación de las presentes ordenanzas. Las presentes ordenanzas serán de aplicación al ámbito del sector Vera 2, definido en el P.A.I. Vera 2, del municipio de Alboraya. La edificación, parcelación, reparcelación, y uso del suelo y los inmuebles ubicados en él se regirá, por lo dispuesto en las mismas. 1 de 10

2 2.1.2 Contenido y alcance de las ordenanzas. Estas ordenanzas serán de directa aplicación para autorizar u ordenar la ejecución de obras y la autorización de las correspondientes licencias. 2.2 USOS DEL SUELO Régimen de usos en el Plan Parcial Zonas previstas. Se distinguen las siguientes zonas diferenciadas de uso del suelo que vienen identificadas en los planos de ordenación: Zona de uso Residencial. Zona de uso Terciario. Zona de Equipamiento educativo cultural y dotacional. Zona verde de red primaria Zona de Espacios libres y Zonas verdes. Viario público Suelo dotacional y suelo de titularidad privada. El suelo dotacional, de destino público y cesión obligatoria y gratuita a la Administración, está formado por: La zona verde de red primaria (PJL). Las zonas de Espacios libres y Zonas verdes (ZV). La Zona de Equipamiento educativo-cultural, centros docentes (SQE-DOC). La Zona de Equipamiento dotacional (ED). El viario público (RV). El resto de los terrenos, comprendidos en el Plan Parcial, será de destino y titularidad privada y estará formado, por las parcelas de: Zona de uso Residencial. Zona de uso Terciario. 2.3 CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN Parcela urbana. Se entiende por parcela toda porción de suelo susceptible de aprovechamiento urbanístico con el fin de hacer posible la ejecución de la urbanización y de la edificación, de servir de referencia a la intensidad de la edificación y de asegurar la unidad mínima de la edificación Alineaciones. Son Alineaciones las líneas que establecidas por el Plan determinan los límites de la 2 de 10

3 ordenación en planta, indicando que ninguna parte ni elemento de la edificación puede sobrepasarlas, salvo los cuerpos o elementos salientes que expresamente se autoricen y los sótanos o semisótanos permitidos, pueden ser: a) Alineación exterior es la que señala la separación entre las parcelas edificables y la red viaria pública y/o los espacios libres de uso público. b) Alineación interior es la que señala la separación entre la porción de parcela edificable que puede sustentar edificación sobre rasante y la que deben permanecer sin ella Rasante. La rasante, de referencia, a efectos de estas ordenanzas, queda definida por la resultante de la acera prevista en el proyecto de urbanización para el vial definido por el bulevar central paralelo a la Avda. de Blasco Ibáñez Superficie ocupable. Se entiende por superficie ocupable, la porción de parcela edificable susceptible de ser ocupada por la edificación sobre rasante. Los sótanos y/o semisótanos podrán ocupar en el subsuelo la totalidad de la parcela edificable sin limitación de ningún tipo Edificabilidad. Es el valor máximo de la edificación que podrá realizarse sobre cada parcela. La edificabilidad es establecida por el Plan y se expresa en metros cuadrados de techo. La edificabilidad de cada parcela de titularidad privada queda reflejada en el siguiente cuadro: Parcela Superficie m2s Edificabilidad m2t R , ,33 R , ,33 R , ,33 R , ,33 R , ,33 R , ,33 R , ,33 R , ,33 R , ,33 R , ,33 Ter-a) 2.762, ,95 Ter-b) 2.335,00 583,75 Ter-c) 1.298, ,00 Ter-d) , ,00 A los efectos del cálculo de la edificabilidad, computará la superficie construida definida 3 de 10

4 por el cerramiento (fachadas o patios) de las plantas sobre rasante. No computará, en cambio, a estos efectos la superficie de terrazas o galerías abiertas, siempre que su profundidad sea igual o menor que su anchura. Tampoco computará, a estos efectos, la superficie de sótanos y semisótanos, ni la de las entreplantas, siempre que su superficie útil no exceda de la mitad de la superficie útil de la planta baja a la que sirven Altura de la edificación. Es la dimensión vertical, de la parte de la edificación que sobresale de la rasante de referencia definida en el artº Para su medición se utilizarán las unidades métricas y/o el número de plantas del edificio Altura máxima. Se entiende por Altura máxima la señalada por el planeamiento o por las Ordenanzas particulares de cada Zona como valor límite de la altura de la edificación. Cuando se establezca la altura en dos unidades de medición, número de plantas y unidades métricas, ambas habrán de respetarse a la vez como máximos admisibles Planta Sótano. Se entiende por sótano, la construcción totalmente enterrada bajo la rasante de referencia de manera que la cara inferior de su forjado de techo quede bajo ella. La altura libre exigible dependerá de las características del uso a que pueda destinarse, con mínimo de 2,20 metros para aparcamientos Planta Semisótano. Se entiende por semisótano, la construcción parcialmente enterrada bajo la rasante cuyo forjado de techo medido en su cara inferior, no se eleve más de 1,40 m. sobre dicha rasante. La altura libre exigible dependerá de las características del uso a que pueda destinarse, con mínimo de 2,20 metros para aparcamientos Planta baja. Se entiende por planta baja la planta situada por encima del forjado de techo de la planta sótano o semisótano. Para el caso de que la planta sótano o semisótano no exista, se entiende por planta baja aquella cuyo nivel de piso se encuentra al mismo nivel que la rasante de referencia. El valor de la altura libre de planta baja se determinará en función del uso y de las Ordenanzas particulares de la Zona Entreplanta (Entrepiso o altillo). 4 de 10

5 Se entiende por entreplanta aquella planta que, en su totalidad, tiene el forjado de suelo en una posición intermedia entre los planos de pavimento y techo de una planta baja. La entreplanta está siempre vinculada a la planta baja a la que sirve, por la que tendrá su acceso. La construcción de entreplantas solo es posible dentro de la zona de calificación de uso terciario. Se admite la construcción de entreplanta siempre que quede retirada 3 metros como mínimo de la fachada exterior. La altura libre de planta por encima y por debajo del forjado de suelo de la entreplanta no será inferior a 2,20 metros Planta de piso. Se entiende por planta de piso cualquier planta situada por encima del forjado de techo de la planta baja. El valor de la altura libre de planta de piso se determinará en función del uso y de las Ordenanzas particulares de la Zona. La altura libre mínima en plantas sobre rasante, para locales en que exista utilización permanente por personas, será de 2,50 metros. Esta altura sólo podrá ser inferior en áreas no superiores a un 30% de cada pieza habitable a causa de elementos constructivos, sin que pueda, en ningún caso, ser inferior a 2,20 metros. No obstante, en cocinas, vestíbulos, pasillos, cuartos de aseo y tendederos, la altura libre de planta podrá reducirse en toda su superficie hasta 2,20 metros La distancia mínima de suelo a techo será, en edificios de uso dominante terciario, de 3 metros en todas las plantas. Se exceptúan de la anterior regla, las siguientes: En las plantas destinadas a aparcamientos la altura libre de planta podrá ser de 2,20 metros como mínimo. En edificios de uso terciario destinados a locales uso hotelero o a apartamentos turísticos, la altura libre de planta podrá ser de 2,50 metros como mínimo Terrado o azotea. Superficie situada por encima del forjado de techo de la última planta de piso. Construcciones por encima de la altura. Por encima de la altura de cornisa máxima, podrá admitirse con carácter general, las siguientes construcciones: a) Los remates de las cajas de escaleras, casetas de ascensores, depósitos y otras instalaciones, que no podrán sobrepasar una altura de 3,50 metros sobre la altura de cornisa, salvo las que en orden a su correcto funcionamiento determinen la reglamentación específica vigente o en su defecto las normas de buena práctica de la 5 de 10

6 construcción. b) La construcción de antepechos, barandillas y remates ornamentales que no podrán rebasar en más de 2,50 metros la altura de cornisa, salvo con ornamentos singulares (pérgolas) que, en ningún caso, podrán rebasar los 3,50 metros sobre la altura de cornisa del edificio. Por encima de la altura total máxima que se determine, no podrá admitirse construcción alguna, excepto: a) Las chimeneas de ventilación o de evacuación de humos, calefacción y acondicionamiento de aire, con las alturas que en orden a su correcto funcionamiento determinen la reglamentación específica vigente o en su defecto las normas de buena práctica de la construcción. b) Los paneles de captación de energía solar. c) Antenas y pararrayos. 2.4 ZONA DE EDIFICACIÓN ABIERTA RESIDENCIAL Usos. 1. De acuerdo con las definiciones de las normas urbanísticas del P.G.O.U. de Alboraya, el uso global o dominante de esta Zona es el de Residencial plurifamiliar (Rpf). 2. Se prohíben expresamente los siguientes usos: a) Terciarios: Tco.2, Tho.2 y Tre.4. b) Industriales: Ind.2. c) Almacenes: Alm.2. d) Dotacionales: Dce, Din. e) Aparcamientos: Par.ld y Par.2 3. Se permiten cualesquiera otros usos no incluidos en el apartado 2 anterior, salvo que manifiestamente sean incompatibles con el uso dominante residencial asignado a esta Zona. 4. El régimen de usos que se establece estará sujeto a las siguientes condiciones de compatibilidad (sin perjuicio de las mayores limitaciones que puedan desprenderse de la normativa vigente de protección contra incendios o de Ordenanzas municipales específicas): a) Par.l.- Aparcamientos de uso público o privado. Podrán situarse en cualquiera de las ubicaciones siguientes: Bajo las edificaciones, espacios libres privados; o en su caso, previa concesión administrativa o mera autorización, bajo espacios libres públicos (Par.1b). 6 de 10

7 b) Rcm.- Uso Residencial comunitario. Se admite en edificio de uso exclusivo, entendiendo como tal aquel en el que todas las plantas por encima de la baja (plantas de piso) se destinan a este uso (pudiendo también ubicarse en planta baja). Si se ubica en edificio de uso mixto las plantas destinadas a este uso se situarán siempre por encima de las destinadas a usos no residenciales y por debajo de las destinadas a viviendas. c) Rpf.- Uso Residencial Plurifamiliar. Se trata del uso global o dominante asignado por el Plan en esta Zona. Se admite en edificio de uso exclusivo, entendiendo como tal aquel en el que todas las plantas por encima de la baja (plantas de piso) se destinan a viviendas (pudiendo también ubicarse en planta baja). Si se ubica en edificio de uso mixto las plantas destinadas a este uso se situarán siempre por encima tanto de las destinadas a usos no residenciales como de las destinadas a uso Residencial comunitario. d) Tco.I.- Uso Comercial compatible con la vivienda. Únicamente podrán ubicarse en planta primera e inferiores no admitiéndose en la misma planta en la que se ubiquen piezas habitables residenciales; o bien en' edificio de uso exclusivo cuando éste tenga una superficie construida sobre rasante no superior a metros cuadrados, con un máximo de superficie de venta de metros cuadrados. Si se ubican en edificio de uso mixto, los locales comerciales deberán contar con accesos desde la vía pública y núcleos de comunicación vertical independientes y diferenciados de los del resto de usos Condiciones de la parcela. Las parcelas edificables, y la ocupación de la parcela se ajustará a las alineaciones definidas en el Plan Condiciones de volumen y forma de los edificios. La máxima altura de cornisa de la edificación se establece en función del número de plantas grafiado en el Plan, con arreglo a la siguiente fórmula: Hc 5,30 + 3,10.Np Siendo Hc la altura de cornisa máxima expresada en metros, y Np el número de plantas a edificar sobre la baja (es decir el señalado en los planos menos uno). Se permite la construcción de sótanos y semisótanos con las determinaciones que se establecen en las Ordenanzas Generales. La cara inferior del forjado de techo de la planta baja no podrá situarse, en ningún caso, a menos de 4,30 metros sobre la rasante, ni a más de 5,30 metros. Los cuerpos y elementos salientes cumplirán: 7 de 10

8 Sobre la alineación exterior no se permiten elementos volados, excepto pérgolas o marquesinas con un vuelo máximo de 1,20 metros. Sobre la alineación interior solo se autorizarán los siguientes cuerpos y elementos salientes: - Terrazas con una longitud máxima de vuelo de 1,95 m - Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm. La suma de las anchuras de todos los cuerpos salientes en todos los planos de fachadas no será superior, en ningún caso, al producto del 60% de la total longitud de todos los planos de fachadas por el número de plantas a edificar, incluso la baja. 2.5 ZONA DE EDIFICACIÓN ABIERTA TERCIARIA Usos. 1. De acuerdo con las definiciones de las normas urbanísticas del P.G.O.U. de Alboraya, el uso global o dominante de esta Zona es el de Terciario (T). 2. Se prohíben expresamente los siguientes usos: a) Residencial: R b) Industriales: Ind.1 e Ind.2. c) Almacenes: Alm.2. d) Dotacionales: Dce, Din.1, Din.2, Din.3, Din.4, Din.5, Din Se permiten cualesquiera otros usos no incluidos en el apartado 2 anterior, salvo que manifiestamente sean incompatibles con el uso dominante terciario asignado a esta Zona Condiciones de la parcela. Las parcelas edificables, se ajustarán a las alineaciones definidas en el Plan Condiciones de volumen y forma de los edificios. La máxima altura de cornisa de la edificación se establece en función del número de plantas con arreglo a la siguiente fórmula: Hc 7,30 + 3,50.Np Siendo Hc la altura de cornisa máxima expresada en metros, y Np el número de plantas a edificar sobre la baja. Se permite la construcción de sótanos y semisótanos con las determinaciones que se establecen en las Ordenanzas Generales. La cara inferior del forjado de techo de la planta baja no podrá situarse, en ningún caso, a menos de 5,30 metros sobre la rasante, ni a más de 7,30 metros. 8 de 10

9 Los cuerpos y elementos salientes cumplirán: Sobre la alineación exterior no se permiten elementos volados, excepto pérgolas o marquesinas con un vuelo máximo de 1,20 metros. Sobre la alineación interior solo se autorizarán los siguientes cuerpos y elementos salientes: - Terrazas con una longitud máxima de vuelo de 1,95 m. - Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm. La suma de las anchuras de todos los cuerpos salientes en todos los planos de fachadas no será superior, en ningún caso, al producto del 60% de la longitud de las mismas por el número de plantas a edificar, incluso la baja. 2.6 ZONA DE EQUIPAMIENTO EDUCATIVO-CULTURAL, CENTROS DOCENTES Las condiciones de volumen y forma de la edificación son las dispuestas en el artículo 11 del Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas, o disposición que la sustituya, siendo las siguientes: - Coeficiente de edificabilidad máximo 1,00 m²t/m²s. - Coeficiente de ocupación de parcela máximo 50 por ciento. - Distancias a lindes o fachadas, sin limitación alguna. - Número máximo de plantas 3, sin limitación del número mínimo de plantas. - Altura de cornisa 12 m. - Formas de los edificios y sus cubiertas, sin limitación. - Número de plazas de aparcamiento: el que se determine en el programa de necesidades. En suelo urbano consolidado o semiconsolidado en el que exista déficit educativo o requiera la reposición de centros existentes a su perfil o perfil mayor, se podrán aceptar parcelas, previo estudio de viabilidad, que no cumpliendo las condiciones de edificabilidad para las parcelas de reserva, permitan número de plantas, máximo 3 en Infantil y Primaria, y 5 en Secundaria y altura de cornisa 15. Se exime el cumplimiento de cualquier otro parámetro urbanístico no definido en el presente artículo. Contra el anterior acuerdo que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá interponer uno de los siguientes recursos: a) Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dentro del plazo de dos meses, 9 de 10

10 contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio. Podrá interponer cualquier otro que crea conveniente a su derecho. Alboraya, en la fecha de la firma. El Alcalde-en funciones, D. Manuel Dueñas Pérez 10 de 10

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