MANUAL DE OPERACIONES

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1 4 Modelo Genérico para Intermediarios Financieros Rurales MANUAL DE OPERACIONES México, Marzo 2010

2 ÍNDICE DE CONTENIDO ÍNDICE DE CONTENIDO Página Capítulo I: Políticas de Operaciones GLOSARIO DE ABREVIATURAS OBJETIVOS GENERALES OBJETIVOS ESPECÍFICOS MARCO LEGAL APROBACIÓN, DIVULGACIÓN Y ACTUALIZACIÓN ORIGEN Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS CALCE FINANCIERO LA CONCENTRACIÓN DE RIESGOS PROHIBICIONES DESCENTRALIZACIÓN MONEDA DE LAS OPERACIONES SUJETOS DE OPERACIONES GENERO LÍMITE DE OPERACIONES GARANTÍAS GARANTÍAS LÍQUIDAS DE LOS FINANCIAMIENTOS PUBLICACIONES DOCUMENTOS RESPALDATORIOS LÍMITES INDIVIDUALES Y GLOBALES DE LAS OPERACIONES DOCUMENTOS BÁSICOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LOS CLIENTES CLASIFICACIÓN DE LOS CLIENTES SEGÚN EL AGD CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS SEGÚN LA CNBV CLASIFICACIÓN DE LOS CLIENTES SEGÚN LAS ZONAS GEOGRÁFICAS CLASIFICACIÓN DE LOS FINANCIAMIENTOS, SEGÚN LA ANTIGÜEDAD Y LA PUNTUALIDAD CLASIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES Y SERVICIOS SEGÚN EL DESTINO CLASIFICACIÓN CONTABLE DE LOS FINANCIAMIENTOS PLAZOS DE FINANCIAMIENTO CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES RURALES FRECUENCIAS DE PAGO MONTOS DE FINANCIAMIENTO GARANTÍAS TARIFARIO DE SERVICIOS, TASAS DE INTERÉS PARA LOS FINANCIAMIENTOS, GASTOS Y SEGUROS INTERESES MORATORIOS Y CARGOS CAPTACIÓN DE CLIENTES CONOCIMIENTO DE LOS CLIENTES PROCESO DE ANÁLISIS PARA EL OTORGAMIENTO SERVICIOS Y PRODUCTOS LA PROPUESTA DE SERVICIOS Y DE FINANCIAMIENTO LOS COMITÉS DE OPERACIONES CONCRECIÓN DE LAS OPERACIONES O DESEMBOLSO DE LOS FINANCIAMIENTOS VENCIMIENTO DE LAS OPERACIONES PREPAGOS PARA CANCELACIONES SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE LOS CLIENTES ZONAS DE ALTO RIESGO REVERSIÓN DE OPERACIONES GESTIÓN DE RECUPERACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE CRÉDITOS ATRASADOS EL COMITÉ DE MORA GESTIÓN DE RECUPERACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL A TRAVÉS DEL PERSONAL DE COBRANZAS Y GERENTES Vigencia: Actualización: Página 2 de 80

3 ÍNDICE DE CONTENIDO 47. MECANISMOS DE NEGOCIACIÓN BIENES ADJUDICADOS ENTREGADOS VOLUNTARIAMENTE O POR PROCESO JUDICIAL CONSTITUCIÓN DE PROVISIONES CASTIGO DE CARTERA CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS 1. OBJETIVO PROMOCIÓN DE LOS SERVICIOS DEL AGD PROCESO PARA CONTACTO DE CLIENTES PROCESO PARA INGRESO Y RECEPCIÓN DE MERCADERÍAS PROCESO DE EMISIÓN DE CERTIFICADO DE Y BONO DE PRENDA PROCESO DE RETIRO ALMACÉN GENERAL, FISCAL Y BODEGA HABILITADA ENTREGA DE MERCADERÍA (EGRESOS) FACTURACIÓN PRODUCTOS A GRANEL Y USO DE BÁSCULA PROCEDIMIENTO EN EL ÁREA DE CONTABILIDAD PROCESO DE SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO PROCEDIMIENTO DE COBRANZAS FORMATOS BÁSICOS CAPÍTULO III: REGLAMENTO DE OPERACIONES POR PRODUCTO 1. ALMACENAMIENTO GENERAL ALMACÉN FISCAL FINANCIAMIENTO OTROS SERVICIOS ANEXOS ANEXO N 1: DOCUMENTOS BÁSICOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS ANEXO N 2: GLOSARIO DE TÉRMINOS ANEXO Nº 3: FORMATO DE SOLICITUD DE INGRESO DE MERCADERÍA ANEXO Nº 4: FORMATOS BÁSICOS DE CERTIFICADO DE ANEXO Nº 5: FORMATOS BÁSICOS DE BONO DE PRENDA ANEXO Nº 6: FORMATO BÁSICO DE AUTORIZACIÓN DE RETIRO DE MERCADERÍAS Vigencia: Actualización: Página 3 de 80

4 INTRODUCCIÓN Glosario de Abreviaturas AGD: Almacenes Generales de Depósito LGOAAC: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito CNBV: MOF: Comisión Nacional Bancaria y de Valores Manual de Organización y Funciones LGISM: Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros LGSM: ARM: Ley General de Sociedades Mercantiles Autorización de Retiro de Mercaderías LGTOC: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Vigencia: Actualización: Página 4 de 80

5 INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN Considerando la importancia de contar con un Manual de Políticas, Procedimientos y Reglamento de Productos que proporcione información adecuada para la toma de decisiones de los funcionarios responsables a los diferentes niveles de la organización, se ha desarrollado el presente documento respetando los siguientes factores: La visión, misión, filosofía, políticas, procedimientos, normas, estrategias, objetivos y/o reglamentos vigentes. Las estructuras organizacionales necesarias para el desarrollo de la actividad. El grado de autonomía y de coordinación requeridos para el adecuado desenvolvimiento de los productos. Los mecanismos de control que deberán ser utilizados. Los procesos operativos. El presente Manual de Operaciones norma las políticas, los procedimientos técnicos, de operaciones y legales, requisitos, garantías, mecanismos y niveles de aprobación para el otorgamiento de financiamiento de los Almacenes Generales de Depósito, alcanzando su aplicación a todos los directivos y empleados de la institución que tengan participación y responsabilidad en las operaciones de los AGD. Para una mejor comprensión del documento, se lo ha divido en tres capítulos a saber: Capítulo I: Políticas de Operaciones. Son principios generales de operaciones a los que debemos ceñirnos a fin de disponer de operaciones que satisfaga los requisitos de seguridad, liquidez, riesgo y rentabilidad. Capítulo II: Procedimientos Operativos y Administrativos. Es la descripción de los pasos básicos que se deberán seguir para el otorgamiento de un crédito, desde el inicio de la relación con el solicitante. La descripción de los pasos se realiza en forma correlativa y atendiendo a las diferentes etapas que se deberán seguir, tiempos invertidos y responsables de cada una de ellas. Capítulo III: Reglamento de Operaciones por Producto. Es la descripción detallada de los productos comercializados por los AGD, conteniendo una definición del grupo meta para el cual está diseñado el producto, requisitos básicos para acceder al mismo, destino del crédito, moneda en la cual podrá ser desembolsado, montos, plazos, tasa de interés aplicada, tipo de amortización disponible y garantías. El presente Manual es aprobado en Sesión de Consejo de Administración y materializado por acto resolutivo de la Presidencia del Consejo de Administración. Será modificado o reestructurado cuando el Consejo de Administración fije una nueva política crediticia, cuando la Gerencia eleve nuevas propuestas o las normas legales establezcan un nuevo mecanismo de gestión de las operaciones. En el Manual de Políticas se establecen los términos y condiciones aplicables en general a todos los productos, cualquier excepción a las Políticas Generales, será expresamente indicada en el Reglamento de Productos. Si alguna disposición indicada en los Reglamentos de Productos, no guardare consonancia con las indicadas en el Manual de Políticas, prevalecerá lo establecido en el Manual de Políticas. Vigencia: Actualización: Página 5 de 80

6 CAP. I: POLÍTICAS DE OPERACIONES CAPÍTULO I: POLÍTICAS DE OPERACIONES Vigencia: Actualización: Página 6 de 80

7 CAP. I: POLÍTICAS DE OPERACIONES 1. Objetivos Generales La definición de las Políticas de Operaciones constituyen los lineamientos centrales para la adecuada administración de la cartera activa y su objetivo principal es alcanzar la estandarización de los criterios rectores de la actividad, así como de los procesos y procedimientos operacionales del área de operaciones. Además, se pretende comunicar la estructura organizacional, las funciones, y las normas en vigencia, de forma que todos los funcionarios de la organización estén en conocimiento de la información y documentación necesaria en el momento de tomar decisiones. El objetivo del presente Manual es establecer las normas y lineamientos correspondientes para la ejecución de las operaciones en sus diversos productos y servicios, que realicen los AGD, instruyendo al personal sobre aspectos fundamentales como objetivos, funciones, relaciones, políticas, procedimientos y normas establecidas. Se apunta a que la entidad cuente con una clara orientación en la aplicación de los fondos recibidos de sus financiadores, inversionistas y accionistas, en operaciones sanas y líquidas y dirigidas a los segmentos meta de los Almacenes Generales de Depósito. El Manual permite precisar las funciones y relaciones de cada persona involucrada en las actividades operativas del AGD para deslindar responsabilidades, evitar duplicidad de trabajos y detectar omisiones. Al contar con una adecuada definición de responsabilidades, se puede lograr una correcta ejecución de las labores asignadas y propiciar la uniformidad en los procesos de trabajo. Con el Manual se podrá contar con una política coherente, claramente explicitada y escrita que sea complemento de la planificación estratégica definida a través de metas, objetivos y presupuestos, a fin de aumentar el valor del patrimonio en beneficio de todos los funcionarios, inversionistas y accionistas del AGD. Este documento constituye un elemento vital para todas las áreas involucradas en el proceso de las operaciones, en cada una de sus instancias, lo que no implica el sometimiento constante a disposiciones rígidas, sino todo lo contrario, la política se establecerá en sus factores básicos, pero será examinada constantemente a la luz de las cambiantes circunstancias. Se busca establecer lineamientos específicos a ser aplicados para los productos y servicios, que, además, contribuyan a diferenciar los tipos de segmentos que atienden los AGD y satisfacer todas sus necesidades. Por lo tanto, el Manual de Políticas debe servir como medio de integración y orientación al personal de reciente ingreso facilitando su incorporación a las distintas funciones operacionales. Con una política pormenorizada, se hacen más fáciles las decisiones de aprobación o rechazo de las operaciones, las solicitudes pueden ser resueltas con mayor celeridad, haciendo innecesario el estudio de aquellas operaciones que no se adaptan a las condiciones generales mínimas exigidas. 2. Objetivos Específicos 2.1. Aplicar criterios homogéneos en los AGD para sus operaciones y servicios Establecer los lineamientos operativos a ser aplicados por el personal del AGD involucrado en los diferentes procesos El Manual de Políticas, el Manual de Procedimientos y los Reglamentos pormenorizados, facilitarán el control de las gestiones operativas y el cumplimiento Vigencia: Actualización: Página 7 de 80

8 CAP. I: POLÍTICAS DE OPERACIONES de las normas establecidas, para así poder introducir las acciones correctivas o de mejora continua Establecer los mecanismos de gestión de operaciones, límites, constitución de garantías, evaluación, y niveles de aprobación para las operaciones que se otorga a los clientes, precisando sus derechos y obligaciones Establecer los medios de recuperación de los financiamientos otorgados con los menores costos posibles para los AGD Crear los mecanismos de devolución oportuna de los créditos Promover el otorgamiento de los créditos estableciendo mecanismos que faciliten los mismos Minimizar los riesgos en el otorgamiento operaciones y servicios Orientar a dirigentes y trabajadores en materia operaciones y servicios del AGD Basar el otorgamiento operaciones y servicios en la evaluación individual de cada cliente, realizada por personal competente del AGD Mantener el equilibrio entre: la necesidad, la capacidad de pago, las garantías, la solvencia moral del solicitante, las políticas y el reglamento de cada producto Orientar los productos y servicios a actividades productivas, desalentando la especulación y favoreciendo la inversión, producción, comercialización y consumo de bienes y servicios requeridos por el mercado Lograr una adecuada distribución de los productos y servicios, atomizando los riesgos, por solicitante, por sectores económicos y por áreas geográficas Optimizar los mecanismos de administración, seguimiento y control de las operaciones otorgados, siendo proactivos ante posibles situaciones de falta de pago por parte de los clientes Generar provisiones para financiamiento de dudoso cobro, adecuadas para la cobertura de las posibles pérdidas por incobrabilidad Establecer un adecuado sistema de cobertura de las operaciones, con garantías, que puedan servir como alternativa de pago y como elemento de presión sicológica ante situaciones de falta de pago Conocer a todos los clientes, las características de sus actividades económicas, del entorno comercial, laboral y personal en que se desenvuelven para poder atenderles adecuadamente en todas sus necesidades. 3. Marco Legal Todas las disposiciones establecidas en el presente Manual de Políticas, Manual de Procedimientos y Reglamentos de Productos se han elaborado considerando los aspectos legales según: Acta constitutiva de los Almacenes Generales de Depósito. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Código de Comercio. Ley de Comercio Exterior. Vigencia: Actualización: Página 8 de 80

9 CAP. I: POLÍTICAS DE OPERACIONES Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. 4. Aprobación, Divulgación y Actualización El presente Manual deberá ser aprobado por el Consejo de Administración y, en caso de presentarse la necesidad de insertar modificaciones sustanciales, éstas podrán ser sugeridas por la Gerencia. La Gerencia, en coordinación con el área de Operaciones y de Recursos Humanos del AGD, dará a conocer al Consejo de Administración las modificaciones necesarias. 5. Origen y Aplicación de los Recursos 5.1. Del Origen Los recursos captados por los Almacenes Generales de Depósito para atender a la demanda de operaciones podrán obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados al cumplimiento de su objeto social 5.2. De la Aplicación Los recursos serán aplicados en las operaciones que les están permitidas a los Almacenes Generales de Depósito conforme a lo establecido en la LGOAAC en el artículo 11 de dicha ley. Para la adecuada colocación de los fondos, se considerarán también las condiciones de mercado, la oferta de la competencia, se analizarán las necesidades de los solicitantes y los criterios fundamentales de rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad. 6. Calce Financiero A los efectos de mantener un adecuado equilibrio entre las colocaciones y la captación de recursos, se llevará un control permanente del calce financiero atendiendo a los plazos de otorgamiento y vencimientos de los financiamientos. 7. La Concentración de Riesgos Para cuantificar el monto de riesgo de un cliente, se considerará el valor total de sus operaciones, compuesto por el monto del capital prestado más los intereses devengados y, en caso los hubiera, se sumarán en los mismos términos, las operaciones a otros clientes en los cuales el cliente de referencia, sea aval de dichas operaciones o se encuentre vinculado a las mismas. Es parte de la filosofía aplicada, disminuir el riesgo, diversificando las operaciones en montos y número de operaciones, de tal modo que asimile con facilidad los casos de incumplimiento y mantenga maniobrable el riesgo que conlleva las operaciones. Por las características del segmento, no deberá concentrarse las operaciones de clientes de zonas consideradas de alto riesgo donde la recuperación forzosa en caso de incumplimiento, ocasione pérdida de imagen institucional. También, se tratará de evitar concentrar las Vigencia: Actualización: Página 9 de 80

10 CAP. I: POLÍTICAS DE OPERACIONES operaciones en grupos familiares o clientes vinculados, ya que los problemas económicos de un miembro de la familia o de la sociedad pueden afectar a los demás. La diversificación de las operaciones debe evitar que la calidad de la misma esté determinada por la prosperidad o el fracaso de ciertos sectores económicos o actividades. En aspectos relacionados al importe total del pasivo de la entidad, se aplicará lo establecido en la legislación vigente (Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito). Igualmente, se aplicará lo establecido en la legislación vigente y los límites por fuentes de fondeo para el establecimiento de los montos máximos y mínimos de financiamiento que se podrá otorgar a una persona física o moral. 8. Prohibiciones En el Artículo 23 de la LGOAAC se establece que a los almacenes generales de depósito les está prohibido: Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley del Mercado de Valores; Recibir depósitos bancarios de dinero; Otorgar fianzas o cauciones; Adquirir bienes, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas o actividades propias de su objeto social. Si por adjudicación o cualquier otra causa adquiriesen bienes, que no deban mantener en sus activos, deberán proceder a su venta, la que se realizará, en el plazo de un año, si se trata de bienes muebles, o de dos años, si son inmuebles; Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones de divisas relacionadas con financiamientos o contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el extranjero vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustarán en todo momento a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida el Banco de México; Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores del almacén general de depósito, los directores generales o gerentes generales, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos del almacén; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores. La violación a lo dispuesto en esta fracción se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la LGOAAC; Realizar las demás operaciones que no les estén expresamente autorizadas. 9. Descentralización Se adoptará una política de descentralización de decisiones en muchos de los procesos de las operaciones como aprobaciones, desembolsos, recuperación, descuento de gastos a los clientes con atrasados, etc., conforme a las disposiciones que para el efecto emita el Consejo de Administración del AGD, con la finalidad de imprimir la dinámica necesaria para la atención oportuna a sus clientes. Vigencia: Actualización: Página 10 de 80

11 CAP. I: POLÍTICAS DE OPERACIONES 10. Moneda de las Operaciones Las operaciones se podrán realizar tanto en Pesos Mexicanos como en Dólares Americanos, adecuándose para el efecto, los procedimientos y reglamentos operativos necesarios. Cualquiera sea la moneda seleccionada por el cliente para recibir el producto o servicio, la liquidación serán realizadas de acuerdo con el tipo de producto seleccionado. Los reembolsos de las operaciones deberán abonar en la moneda en que realizo la operación. 11. Sujetos de Operaciones Son sujetos de operaciones las personas físicas o morales que sean trabajadores (ras) asalariados (as) o propietarias de negocios, independientes (empresarios o empresas y/o profesionistas independientes 1 ), formales o informales que dirijan y/o realicen una o varias actividades económicas en el rubro de comercio, servicios, industria y/o producción, agricultura y/o ganadería, pesca, etc., cuyo domicilio laboral o comercial esté dentro del área de cobertura geográfica de las sucursales, agencias u oficinas de atención del Almacén General de Depósito. Los requisitos básicos para ser sujetos de las operaciones o de elegibilidad del AGD son: La edad de los solicitantes debe ser mínimo 18 y máximo 60 años. No presentar antecedentes negativos (Buró de Créditos) o judiciales dentro del sistema comercial, financiero y/o bancario, o tener finiquitadas las demandas por pago de deudas (el atraso deberá ser debidamente justificado y su origen de la falta de pago en fecha y forma causado por situaciones ajenas a la buena disposición de pago). Ser persona capaz legalmente para firmar convenios y contratos. Solicitud de operación o servicio según los formatos correspondientes del AGD. Copia de los documentos de identidad vigente del cliente, cónyuge y/o conviviente. Copia de constancia de domicilio (recibo de agua, luz y/o teléfono). Pólizas de seguros en caso se requiera. Conformidad en la suscripción de los certificados, pagarés y la formalización de los contratos correspondientes. Croquis del domicilio del solicitante. 12. Genero Considerar entre los principios institucionales la equidad de género, realizando acciones compensatorias para que hombres y mujeres tengan acceso equitativo a los servicios financieros, logrando así la igualdad de oportunidades para sus clientes. 13. Límite de Operaciones En el artículo 13 de la LGOAAC establece que los almacenes generales de depósito no podrán expedir certificados, cuyo valor en razón de las mercancías que amparen, sea 1 Se incluye en la definición de profesionistas independientes, médico, odontólogos, abogados, contadores, etc.; que trabajen por cuenta propia brindando sus servicios. Vigencia: Actualización: Página 11 de 80

12 CAP. I: POLÍTICAS DE OPERACIONES superior a cincuenta veces su capital pagado más reservas de capital, excluyendo el de aquéllos que se expidan con el carácter de no negociables. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México, podrá elevar transitoriamente la proporción que fija el párrafo que antecede, y excluir de dicho cómputo a los certificados que amparen mercancías depositadas en bodegas propias, arrendadas o en comodato, manejadas directamente por el almacén, mediante reglas de carácter general que podrán ser aplicables a todo el país o sólo a determinada zona o localidad. Asimismo, podrá en casos individuales, elevar transitoriamente el señalado límite, sin que la proporción exceda de cien veces, tomando en cuenta las circunstancias particulares del almacén general de que se trate y de las operaciones que pretenda realizar. La propia Secretaría, mediante reglas de carácter general, determinará la proporción de la citada suma del capital pagado más reservas de capital, que como máximo podrá alcanzar el valor de los certificados que amparen mercancías depositadas en bodegas habilitadas expedidos a favor de una misma persona, entidad o grupo de personas que de acuerdo con las mismas reglas deban considerarse para esos efectos como una sola, y señalará las condiciones y requisitos para la autorización de operaciones que excedan del límite establecido. Por otra parte en el artículo 21 de la misma ley establece que cuando el precio de las mercancías o efectos depositados bajare de manera que no baste a cubrir el importe de la deuda y un 20 % más, a juicio de un corredor público titulado que designarán los almacenes generales de depósito por cuenta y a petición del tenedor de un bono de prenda correspondiente al certificado expedido por las mercancías o efectos de que se trate, dichos almacenes procederán a notificar al tenedor del certificado de depósito por carta certificada, si su domicilio es conocido, o mediante un aviso que se publicará en los términos que señala el artículo siguiente de esta Ley, que tiene diez días para mejorar la garantía o cubrir el adeudo, y si dentro de este plazo el tenedor del certificado no mejora la garantía o paga el adeudo, los almacenes procederán a la venta en remate público, en los términos del mencionado artículo. 14. Garantías En el artículo 46 de la LGOAAC establece que la prenda sobre bienes y valores se constituirá en la forma prevista en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, bastando al efecto que se consigne en el documento de crédito respectivo con expresión de los datos necesarios para identificar los bienes dados en garantía. En todo caso de anticipo sobre títulos o valores, de prenda sobre ellos, sobre sus frutos y mercancías, las organizaciones auxiliares del crédito podrán efectuar la venta de los títulos, bienes o mercancías, en los casos que proceda de conformidad con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por medio de corredor público titulado o de dos comerciantes de la localidad, conservando en su poder la parte del precio que cubra las responsabilidades del deudor, que podrán aplicar en compensación de su crédito y guardando a disposición de aquél el sobrante que pueda existir. 15. Garantías Líquidas de los Financiamientos Cada Almacén General de Depósito establecerá los mecanismos más adecuados para que los acreditados se mantengan al día con sus obligaciones. La garantía líquida dependerá del producto o servicio que lo requiera. Vigencia: Actualización: Página 12 de 80

13 CAP. I: POLÍTICAS DE OPERACIONES Para la obtención de financiamiento se toma en cuenta la regularidad y cumplimiento en las obligaciones con el AGD, sin embargo lo determinante en financiamiento es su capacidad de pago y las garantías. La garantía líquida necesaria para obtener un financiamiento podrá ser descontado del monto del financiamiento otorgado. 16. Publicaciones Los AGD publicaran información sobre el tarifario de los productos y servicios que se exhibirá en un lugar visible para el público en todas las oficinas, de acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia. 17. Documentos Respaldatorios Los Almacenes Generales de Depósito respaldaran sus operaciones, con bonos de prenda, certificados de depósito y con la con la suscripción de un pagaré (título valor). 18. Límites Individuales y Globales de las Operaciones En el artículo 13 de la LGOAAC se contempla los siguientes límites: Los almacenes generales de depósito no podrán expedir certificados, cuyo valor en razón de las mercancías que amparen, sea superior a cincuenta veces su capital pagado más reservas de capital, excluyendo el de aquéllos que se expidan con el carácter de no negociables. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México, podrá elevar transitoriamente la proporción que fija el párrafo que antecede, y excluir de dicho cómputo a los certificados que amparen mercancías depositadas en bodegas propias, arrendadas o en comodato, manejadas directamente por el almacén, mediante reglas de carácter general que podrán ser aplicables a todo el país o sólo a determinada zona o localidad. Asimismo, podrá en casos individuales, elevar transitoriamente el señalado límite, sin que la proporción exceda de cien veces, tomando en cuenta las circunstancias particulares del almacén general de que se trate y de las operaciones que pretenda realizar. La propia Secretaría, mediante reglas de carácter general, determinará la proporción de la citada suma del capital pagado más reservas de capital, que como máximo podrá alcanzar el valor de los certificados que amparen mercancías depositadas en bodegas habilitadas expedidos a favor de una misma persona, entidad o grupo de personas que de acuerdo con las mismas reglas deban considerarse para esos efectos como una sola, y señalará las condiciones y requisitos para la autorización de operaciones que excedan del límite establecido. 19. Documentos Básicos para la Formalización de las operaciones Todos los funcionarios responsables de la atención a los clientes de los AGD, deberán cumplir con presentar como mínimo, los documentos básicos establecidos para cada operación o servicio que ofrece el AGD detallado en el Anexo N 2 del presente Manual. Las solicitudes de operaciones según sea el caso que carezca de los documentos básicos completos y debidamente actualizados, no podrán ser presentadas para proseguir. Vigencia: Actualización: Página 13 de 80

14 CAP. I: POLÍTICAS DE OPERACIONES Es obligación del Oficial de Servicio al Cliente, cumplir con estos requerimientos y es obligación de todo el personal del Área de Operaciones exigir el cumplimiento adecuado de formalización. Los funcionarios de Auditoría Interna se encargarán de controlar el cumplimiento de esta política. 20. Actualización de Información sobre los Clientes Se estima necesario realizar la actualización de la información sobre los clientes por lo menos una vez cada año según la operación. Se deberán actualizar todos los documentos básicos para la formalización de las operaciones. Se podrá incrementar o disminuir la frecuencia de la actualización de algunos documentos, dependiendo del tipo de operación que el cliente realice con el AGD. 21. Clasificación de los Clientes según el AGD La clasificación del cliente prestatario es de dos tipos Nuevos: Son aquellos que solicitan por primera vez una operación o un financiamiento, bajo cualquier modalidad, en el AGD Recurrentes: Son aquellos que tienen como mínimo una operación o un financiamiento cancelado en el AGD. 21. Clasificación de los Créditos según la CNBV Los acreditados se clasifican de acuerdo a lo estipulado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Criterio B5 contenido en la CUIFE Cartera Vencida Compuesta por créditos cuyos acreditados son declarados en concurso mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los términos pactados originalmente, considerando que la disposición siguiente: El saldo insoluto de los créditos será registrado como cartera vencida cuando: 1. Se tenga conocimiento de que el acreditado es declarado en concurso mercantil, conforme a la Ley de Concursos Mercantiles, o 2. Sus amortizaciones no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo siguiente: a) Si los adeudos consisten en créditos con pago único de principal e intereses al vencimiento y presentan 30 o más días de vencidos; b) Si los adeudos se refieren a créditos con pago único de principal al vencimiento y con pagos periódicos de intereses y presentan 90 o más días de vencido el pago de intereses respectivo o 30 o más días de vencido el principal; c) Si los adeudos consisten en créditos con pagos periódicos parciales de principal e intereses, con excepción de los créditos para vivienda, y presentan 90 o más días de vencidos; Vigencia: Actualización: Página 14 de 80

15 MANUAL DE OPERACIONES CAP. I: POLÍTICAS DE OPERACIONES d) Si los adeudos consisten en créditos revolventes y presentan 60 o más días naturales de vencidos. Los créditos vencidos que se reestructuren permanecerán dentro de la cartera vencida, y su nivel de estimación preventiva se mantendrá, hasta en tanto no exista evidencia de pago sostenido. Los créditos renovados en los cuales el acreditado no liquide en tiempo los intereses devengados y el 25% del monto original del crédito de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato, serán considerados como vencidos en tanto no exista evidencia de pago sostenido Cartera Vigente Representa todos aquellos créditos que están al corriente en sus pagos tanto de principal como de intereses, o que habiéndose reestructurado o renovado, cuentan con evidencia de pago sostenido Reestructurados Es aquella operación que se deriva de cualquiera de las siguientes situaciones: a. Ampliación de garantías que amparan el crédito de que se trate, o bien b. Modificaciones a las condiciones originales del crédito o al esquema de pagos, entre las cuales se encuentran: - Cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del crédito; - Cambio del plazo, o - Cambio de moneda o unidad de cuenta Renovación Es aquella operación en la que se prorroga el plazo de amortización al vencimiento del crédito, o bien, éste se liquida en cualquier momento con el producto proveniente de otro crédito contratada con la misma sociedad financiera de objeto limitado, en la que sea parte el mismo deudor u otra persona que por sus nexos patrimoniales constituyen riesgos comunes. 22. Clasificación de los Clientes Según las Zonas Geográficas Clientes Rurales Se considerarán acreditados rurales (según el INEGI, constituyen problaciones rurales cuya densidad de habitantes no supera los 2,500 3 ), a aquellos acreditados que desarrollan su actividad generadora de ingresos en zonas que están muy alejadas de las ciudades o los centros poblados urbanos y que por lo tanto, quedan distantes del área de influencia del AGD. 2 En caso de que el AGD utilice un criterio diferente de clasificación, en el presente numeral se detallará el mismo. 3 Definición de población rural utilizado por la INEGI basado en criterios cuantitativos. Vigencia: Actualización: Página 15 de 80

16 CAP. I: POLÍTICAS DE OPERACIONES 22.2 Acreditados Urbanos Se considerarán acreditados urbanos (según el INEGI, constituyen poblaciones urbanas aquellas cuya desidad de habitantes supera los 2,500 4 ) todos aquellos que desarrollen su actividad generadora de ingresos en zonas urbanas correspondientes al área de influencia del AGD. 23. Clasificación de los Financiamientos, según la Antigüedad y la Puntualidad Financiamiento Nuevo Son los financiamientos otorgados por primera vez a un cliente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos Recurrentes Son los financiamientos otorgados a clientes que retornan para operar con el AGD, después de haber sido atendidos con una operación inicial, que cuentan con un buen historial de pago y cumplen con los requisitos exigidos por el AGD. Se trata de la renovación simple de las operaciones, en ausencia de mora de capital e intereses, es decir, se realiza una nueva transacción comercial por la cual el prestatario se beneficia con un nuevo crédito, con sus características específicas de plazo, monto, etc Operación Renovada Son operaciones renovadas aquellos donde hay modificación total o parcial de las condiciones originales en las que fue concedido un financiamiento (plazo, tasa, monto, garantía). Estas modificaciones obedecen a dificultades en la capacidad de pago del deudor y que implica necesariamente la formalización de una nueva operación. Sólo se puede realizar una (1) vez. 24. Clasificación de las Operaciones y Servicios según el Destino 6 La clasificación de las operaciones considerando el destino de los mismos, será de mucha utilidad para definir los diferentes productos de financiamiento y establecer el plazo, el monto mínimo y máximo, los sujetos de operaciones y servicios, el tipo de garantía, la moneda, etc. Según el destino del financiamiento se puede tener la siguiente clasificación Servicio de Almacenamiento General Es el manejo, conservación y custodia de las mercaderías de orígenes nacionales e importados, siempre y cuando se hayan liquidado los derechos de importación correspondiente. Estas pueden ser mercaderías de cualquier clase. 4 Definición de población rural utilizado por el INEGI basado en criterios cuantitativos. 5 En caso de que el AGD utilice un criterio diferente de clasificación, en el presente numeral se detallará el mismo. 6 En caso de que el AGD utilice un criterio diferente de clasificación, en el presente numeral se detallará el mismo. Vigencia: Actualización: Página 16 de 80

17 CAP. I: POLÍTICAS DE OPERACIONES Almacén Fiscal Custodia de bienes importados y depositados en nuestras bodegas y que no han pagado los derechos arancelarios de importación, los cuales podrán ser pagados parcial o totalmente en el momento que los clientes lo estimen conveniente. La ventaja que ofrece este servicio radica en la seguridad que ofrece y la oportunidad que tiene el importador de obtener financiamiento a través de la pignoración de los bonos de prenda emitidos sobre la mercancía depositada, también ofrece la conveniencia de realizar retiros parciales de la mercancía. El control y vigilancia de estas mercaderías está a cargo de un delegado fiscal, quien en conjunto con el personal del almacén podrá autorizar el retiro o ingreso de mercadería bajo este régimen Bodega Habilitada Custodia de bienes nacionales o nacionalizados en el predio del cliente y manejados por este Almacén para efectos de financiamientos prendarios. Esta modalidad es conveniente para clientes cuyo capital de trabajo está invertido en mercancías y necesitan flujo de efectivo para financiar sus operaciones, mismo que obtienen a través de la pignoración de los bonos emitidos por el Almacén Extensión Fiscal Habilitada Custodia de bienes importados en los predios del cliente y que no han pagado los derechos arancelarios de importación y que son manejados por este Almacén Financiamiento para Capital de Trabajo Son financiamientos otorgados con garantía de un certificado de Depósito o Bono de Prenda, a personas físicas o morales destinados a satisfacer necesidades de efectivo en forma inmediata para la cobertura de eventualidades transitorias a corto plazo Certificados de Depósito y Bono de Prenda Los almacenes generales de depósito podrán expedir certificados de depósito que acredita la propiedad de las mercaderías o los bienes depositados en el AGD que lo emite; por su parte el título accesorio del certificado es el Bono de Prenda, esta acredita la existencia de un crédito prendario constituido sobre las mercaderías o los bienes indicados en el certificado de depósito. Los AGD podrán emitir certificados de depósito por mercancías en tránsito, en bodegas o en ambos supuestos, siempre y cuando esta circunstancia se mencione en el cuerpo del certificado Corresponsalía Los almacenes generales de depósito podrán actuar como corresponsales de instituciones de crédito, así como de otros almacenes generales de depósito o de empresas de servicios complementarios a éstos, nacionales o extranjeros, en operaciones relacionadas con las que les son propias; también podrán conceder corresponsalías a dichas instituciones, almacenes o empresas en las operaciones antes citadas; tomar seguro por cuenta ajena por las mercancías depositadas; gestionar la negociación de bonos de prenda por cuenta de sus Vigencia: Actualización: Página 17 de 80

18 CAP. I: POLÍTICAS DE OPERACIONES depositantes; efectuar el embarque de las mercancías, tramitando los documentos correspondientes y prestar todos los servicios técnicos necesarios a la conservación y salubridad de las mercancías Arrendamiento Los almacenes generales de depósito podrán dar en arrendamiento alguno o algunos de sus locales, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, así como asignar áreas en sus bodegas propias y arrendadas, al almacenamiento exclusivo de mercancías recibidas para su custodia por un mismo depositante y, por ende no amparadas por certificado de depósito, previo aviso dado a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, siempre y cuando dichas actividades no constituyan una actividad preponderante Otros Servicios El AGD puede brindar además, los servicios de logística para el manejo y custodia de mercancía, tales como: servicios de seguros, montacargas, cargadoras, bandas transportadoras, báscula camionera y rastra de patio. También facilitamos la carga y descarga de los productos. 25. Clasificación contable de los Financiamientos Financiamiento Vencidos o en Riesgo o Morosos Para considerar un financiamiento vencido en riesgo o moroso a partir del primer día de atraso en el pago de sus obligaciones. También se consideran como financiamiento vencidos aquellos que por razones técnicas y legales no se les ha iniciado el proceso de cobranza judicial, siempre que estos montos sean iguales o menores a $ 4,000 o su equivalencia en moneda extranjera del Saldo Capital, para lo cual el Departamento de Cobranzas informará a la Gerencia, cada fin de mes los financiamientos en tal situación Financiamientos en Judiciales Para considerar un financiamiento en cobranza judicial, se debe iniciar previamente las acciones judiciales pertinentes, adicionalmente se toma en cuenta para la presente categoría aquellos financiamientos cuyos montos sean iguales o menores a $ 4,000 a partir de los 120 días de atraso Financiamientos Castigados Se considera financiamiento apto para castigo aquel financiamiento cuyo saldo deudor no tiene probabilidad de recuperación y/o cuando acarrea mayores costos que beneficios su recuperación. 26. Plazos de Financiamiento Los plazos de financiamiento se determinarán atendiendo: a) Al resultado del análisis de la capacidad de pago del solicitante determinado en el flujo de ingresos y egresos, el riesgo del sector y de la actividad económica que se pretende financiar. Vigencia: Actualización: Página 18 de 80

19 CAP. I: POLÍTICAS DE OPERACIONES b) Por cada Tipo de financiamiento. c) Según el Destino del Financiamiento. d) A las características propias y específicas de cada actividad económica. e) Al nivel de endeudamiento del solicitante. f) Al tipo de garantía ofrecida. g) A la solicitud del cliente. h) Las condiciones que ofrezca la competencia en el mercado. Los plazos de financiamiento mínimos y máximos, serán determinados para cada tipo de producto y se consignan en el Reglamento de Productos específico para cada producto, que acompaña y forma parte del Manual de Operaciones. 27. Clasificación de las Actividades de los Pequeños y Medianos Productores Rurales Considerando las consecuencias que acarrean el desarrollo de las actividades, para el ambiente natural, para la vecindad y para los servicios públicos, así como para la salud ocupacional de las personas relacionadas con la empresa, se ha procedido a clasificar las actividades de los Pequeños y Medianos Productores Rurales dentro de las siguientes categorías ambientales: Categoría 1 Actividades favorables para el medio ambiente, incluyendo aquellas que no causan afectos Ambientales y sociales indeseables. Categoría 2 Actividades con impactos ambientales potenciales neutros. Categoría 3 Actividades con impactos ambientales potenciales leves. Categoría 4 Actividades con impactos ambientales adversos o graves. En algunas actividades de los Pequeños y Medianos Productores Rurales clasificadas con categoría 3 y 4 los riesgos de impacto ambiental negativo pueden ser más intensos y su mitigación necesitará, además de capacitación, una decisión empresarial de imponer las prácticas más seguras. Considerando la clasificación socioeconómica de la población según la INEGI, igualmente se podrá clasificar dentro de las siguientes categorías: Nivel Ingreso Mínimo Ingreso Máximo A/B 85, C+ 35, , C 11, , D+ 6, , D 2, , E , Fuente: Niveles Socioeconómicos AMAI, actualización Frecuencias de Pago Las frecuencias de pago hacen relación a la periodicidad con la cual los clientes realizan el pago de sus obligaciones. La frecuencia de pago para cada operación se determinará atendiendo a: Vigencia: Actualización: Página 19 de 80

20 CAP. I: POLÍTICAS DE OPERACIONES a) Al resultado del análisis de la capacidad de pago del solicitante determinado en el flujo de ingresos y egresos, el riesgo del sector y de la actividad económica que se pretende financiar. b) Por cada Tipo de financiamiento. c) Según el Destino del Financiamiento. d) A las características propias y específicas de cada actividad económica. e) Al nivel de endeudamiento del solicitante. f) Al tipo de garantía ofrecida. g) A la solicitud del cliente. h) Las condiciones que ofrezca la competencia en el mercado. Las frecuencia de financiamiento mínimos y máximos, serán determinados para cada tipo de producto y se consignan en el Reglamento de Productos específico para cada producto, que acompaña y forma parte del Manual de Operaciones. 29. Montos de Financiamiento Se aplicará una política prudencial en el establecimiento de los montos de financiamiento y se establecerán los límites considerando: a) Los Al resultado del análisis de la capacidad de pago del solicitante determinado en el flujo de ingresos y egresos, el riesgo del sector y de la actividad económica que se pretende financiar. b) Por cada Tipo de financiamiento. c) Según el Destino del Financiamiento. d) A las características propias y específicas de cada actividad económica. e) Al nivel de endeudamiento del solicitante. f) Al tipo de garantía ofrecida. g) A la solicitud del cliente. h) Las condiciones que ofrezca la competencia en el mercado. Los montos de financiamiento mínimos y máximos, serán determinados para cada tipo de producto y se consignan en el Reglamento de Productos específico para cada producto, que acompaña y forma parte del Manual de Operaciones. 30. Garantías Las garantías son aquellas exigidas por un acreedor para asegurar el cumplimiento de una obligación. a. Certificado de Depósito El certificado de depósito acredita la propiedad de las mercancías o los bienes depositados en el Almacén General de Depósito que lo emite. b. Bono de Prenda El Bono de Prenda es el título accesorio del certificado, acredita la existencia de un crédito prendario constituido sobre las mercancías o los bienes indicados en el certificado depósito al que esté adherido (Art. 229, LGTOC). Vigencia: Actualización: Página 20 de 80

21 CAP. I: POLÍTICAS DE OPERACIONES c. Cobertura de Garantías Para establecer la cobertura de la garantía, se debe considerar el riesgo consolidado del cliente, el tipo de mercadería o bien dejado en depósito debe cubrir el importe de la deuda y como mínimo un 20% más de esta. d. Valuación de las Garantías La valuación de garantías se basará en el valor neto de realización en el mercado, que se basa en un valor comercial de referencia, calculado a partir de una información confiable y siguiendo un criterio conservador producto de las condiciones vigentes del mercado; esta valuación no puede estimarse a partir de meras expectativas de mejoramiento de precios en el mercado o supuestos de carácter financiero relacionados con potenciales acreditados. La actualización en la valuación de garantías en el AGD se realiza cuando exista algún cambio que pudiera tener un impacto significativo en el valor neto de realización del bien. 31. Tarifario de Servicios, Tasas de Interés para los Financiamientos, Gastos y Seguros En los servicios y en las operaciones de financiamiento de los Almacenes Generales de Depósito deberán: Tarifario de Servicios El Almacén General de Depósito debe contar con un tarifario de los servicios que brinda para poder pasar las cotizaciones a los clientes o potenciales clientes de acuerdo a los requerimiento para el esto se debe considerar entre otros: el tarifario por almacenaje, riesgo de almacenamiento, espacio, volumen de trabajo, tiempo de servicio, tipo de producto, número de empleados que se utilizaran para salvaguardar el producto Tasa de Interés para los financiamientos El interés es el alquiler o rédito que la unidad demandante de fondos conviene pagar por un dinero tomado de la unidad oferente de fondos. Dicho producto también incluye los costos propios de la gestión de financiamiento. Las tasas de interés activas en moneda nacional y extranjera se determinan por la libre competencia en el mercado financiero y deben ser expresadas en términos efectivos anuales. La tasa de interés aplicada a las operaciones de financiamiento, se rige según los precios vigentes en el mercado, pero encuadrados a lo normado por la CNBV y las leyes vigentes en la materia, aprobados por resolución de Consejo de Administración. El cálculo de la tasa de interés es independiente del tipo de financiamiento que se esté procesando y se podrá optar por diferentes tipos de liquidaciones, las cuales estarán disponibles según establezca el Consejo de Administración. Las tasas de interés deberán estar en condiciones de generar un margen suficiente para alcanzar la plena cobertura de costos relacionados con la operación de financiamiento con la finalidad de que dichas operaciones sean rentables. Vigencia: Actualización: Página 21 de 80

22 CAP. I: POLÍTICAS DE OPERACIONES Cada AGD se reserva el derecho de revisar el valor de la tasa de interés periódicamente o cuando lo considere necesario y modificarla teniendo en cuenta las leyes y disposiciones vigentes en la materia. Las tasas de interés activas, podrán variar en cualquier momento por propuesta de la Gerencia y de conformidad con las normas vigentes, dando cuenta al Consejo de Administración. El AGD podrá fijar tasas de interés preferenciales a través de normas internas específicas, dentro del marco aprobado por la Gerencia, dando cuenta al Consejo de Administración Tipos de Tasas de Interés Las Tasas de interés se clasifican según lo establecido por la CNBV y circulares emitidas, que dispone, entre otros, que las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y de servicios. a. Tasa Fija Los contratos a tasa de interés fija no podrán contener cláusulas que prevean su modificación, excepto que provengan de decisiones de común acuerdo de partes o adoptados por autoridad competente y que establezcan divisiones en dos o más periodos del plazo de vigencia del financiamiento estableciendo tasas de interés diferentes y aplicables a cada uno de los aludidos periodos. b. Tasa Variable Los contratos a tasa de interés variable deberán especificar claramente los parámetros a los que estarán sujetos para su determinación y la periodicidad del cambio. c. Tasa Variable con un Límite Máximo Fijo Los contratos a tasa de interés variable con un límite máximo fijo se deberán especificar claramente los parámetros a los que estarán sujetos para su determinación, el límite máximo al cual se podrá elevar la misma y la periodicidad del cambio Tipos de Liquidación Los tipos de liquidación con que contará los AGD estarán disponibles sólo para los tipos de servicios y financiamiento que el Consejo de Administración estime conveniente. Los tipos de liquidación disponibles cumplen con la función de proporcionarles facilidades de pago a los clientes ofreciéndole diversas alternativas de pago según su flujo de ingresos y egresos Comisiones o Gastos de Estudio Se podrá cobrar comisiones o gastos de estudio por concepto de trámites de solicitud. Dependiendo de las directrices emanadas del Consejo de Administración, la Administración del Almacén podrá incluir o no este gasto como parte de la tasa de interés cobrada o como parte del capital. Vigencia: Actualización: Página 22 de 80

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