IRÁN Seminario - Encuentro empresarial

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1 IRÁN Seminario - Encuentro empresarial Lunes 20 de septiembre de 2010 Casa Llotja, Paseo Isabel II, Barcelona 8.30h Recepción de los asistentes Programa 9.00h Apertura institucional Sr. Lluis Lluch, Director de Promoción Internacional de la Cámara de Comercio de Barcelona 9.10h Presentación de las relaciones España-Irán en el contexto actual Sr. Juli García Fernandez. Coordinador de la Dirección Territorial de Comercio de Barcelona Ministerio de Industria, Turismo y Comercio 9.45h Situación económica actual. Oportunidades de negocio en Irán Dr Mehdi Fakheri, Vicepresidente de la Cámara de Comercio, Industria y Minas de Irán 10.00h Comité empresarial Hispano-Iraní Sr Mohammad Taheri, Presidente del Comité Empresarial Hispano-Iraní 10.40h Clausura 11.00h Café 11.30h Inicio de las entrevistas individuales con empresas iraníes Inscripciones y/o entrevistas individuales: Elena Maricalva (memaricalva@comercio.mityc.es ) Tel: Fecha: Lunes 20 de septiembre de 2010 Lugar: Casa Llotja, Paseo Isabel II, Barcelona

2 Iran- Spain Business Council 175, Taleghani Ave., TEHRAN - IRAN Tel / Fax: info@isbc.ir Spain Commercial Mission 19 th September to 26 th September, 2010 Company Participant Product Purpose of travel NO. Iran Chamber Of Commerce, Industries& Mine Tel: Fax: Web Site: Iran-Spain Business Council Tel /Fax: ambassadortaheri@isbc.ir Web Site: Iran-Spain Business Council TAJAN DODCAN GROUP Co. No.7,8th floor, Mellat Tower, Vali-e-asr St., Tehran- Iran Tel: Fax: tajan@tajanco.com Web Site: Dr. Mehdi Fakheri Dr. Mohammad Taheri Dr. Ali Sharghi Vice President of ISBC Chairman Head of the Mission Deputy of International Affairs for ICCIM Chairman of Iran Spain Business Council Export and Import Iran-Spain Business Council Azin khodro Tel: Fax: hashemi@azinkhodro.net Website: Saeed hashemi Board member of ISBC Manager director Manufacture of automotive interior trims,(parcel shelf, firewall insulation,sound deadeners, headline, carpet, ) 4

3 Iran- Spain Business Council 175, Taleghani Ave., TEHRAN - IRAN Tel / Fax: info@isbc.ir Iran-Spain Business Council Delta Caspian Co. Unit 11, 4 th floor, No.3, 4 th St.Gandi Ave., Tehran-Iran Tel: Fax: mohammadi@pdfgroup.org mohammadi@isbc.ir Web Site: Mr. Mohammad Mohammadi Rad Board member of ISBC Managing Director General Trading & Construction Material & Construction contractor 5 Iran-Spain Business Council Arkan Gas Co. No.59, 2 nd floor, south tower, Vali-e-asr Ave. Tel: Fax: arkangas@arkangas.com info@arkangas.com Web Site: Ietok Apec Tel: Fax: Mr. Mohammad Hassan Didehvar Board member of ISBC Managing Director Mr. mohammad hossein torabi President Chairman Oil, Gas & Petrochemical product exporter Producer of various Gas for oil,gas,petrochemical industries Oil,gas, petrochemical and mineral industries import 6 7 Bornaee commercial company Tel: Tel: Fax: mehdi@bornaee.com Web Site: MAN ROGIN ANDISHEH Tel: Fax: Mehdi Bornaee Hossein Mahdavi External trading manager.import and export Marketing for export & import 8 Saffron exporter Export of saffron and find agent or a partner for packing saffron 9

4 Iran- Spain Business Council 175, Taleghani Ave., TEHRAN - IRAN Tel / Fax: info@isbc.ir Kated Group Tel: Fax: Asghar Amani Andalibi 1.Providing, constructing, installation of electrical and petrochemical equipment, 2. Providing equipment, maintenance and services for statuse of fuel & CNG supply/gas stations. 3. commercial services for equipments and accessories of industrial, electrical, petrochemical and CNG Finding a counterpart 10 Pouya Tel: Fax: Pti_vcl@yahoo.com Web Site: Naser Pouya Heavy road construction machinery Import Heavy road construction machinery 11 Hafez Brick Tel/fax: Tel/fax: drkamali@yahoo.com Ali Akbar Rafiee Dolatabadi Financial manager Roof block, outdoor brick, wall type brick Import 12 Rah Teb Pouyan Tel: Fax : Zahra Fallah Majelan Medical Devices Import of medical devices 13 Emad Gostar Horvash Tel: Fax: Seyed Reza Emadi Astarabadi Import Export Food Industry Import 14

5 Iran- Spain Business Council 175, Taleghani Ave., TEHRAN - IRAN Tel / Fax: info@isbc.ir Raian Gostar Common Tel: Fax: Pejman Tabnak Managing Director All computer services including hardware an software Providing, purchasing, installing and assembling computer systems. Importing all kind of computer accessories. Importing a variety of CANON products such as: Scanners, printers, multifunctions & digital cammeras. Import-export-have an agent and finding a partner 15 Jahan electronic Tel: Fax: info@jeciran.com Niroo Saz Jonoob Tel: Fax: Mob: Mohammad Mehdi Aflatuniyan Amir Setoudeh Managinh director Printed Circuit Board (PCB) building materials,construction Export of PCB(Printed Circuit Board) to companies wich produce pieces, parts and electronical devices speciallyelectronical devices in automibiles Export and import of Construction, building materials ( internal & external) Mak Pasta Co. Tel: Tel: Fax: Mohammad Hossein Sarukhani counsellor Pasta Finding counterpart 18 Sobhan Gostar Co. LTD Tel: Fax: Mobile: : Vahid Khoshrou Import food & fruit products from different companies Looking for oil and fruit supplies in Spain,reliable suppliers of grain oil 19 Parsakhgar Company Tel: Mohammad Hassan Haghgooei President Manufacturing of elevtrical industry equipment, steel Negotiating and signing 20

6 Iran- Spain Business Council 175, Taleghani Ave., TEHRAN - IRAN Tel / Fax: info@isbc.ir Fax: parsakhgar@gmail.com Website: Parsakhgar Company Tel: Fax: parsakhgar@gmail.com Website: Shahkar Kavir Yazd Tel: Fax: r.khoram@yahoo.com Website: www. Shahkarcarpet.com Sadegh Eisazadeh Trading manager M.Reza Khoram structures and tradind of industrial equipment Manufacturing of elevtrical industry equipment, steel structures and tradind of industrial equipment contract with spanish counterparts Negotiating and signing contract with spanish counterparts Carpet Kiasakish Tel: Fax: Reza Rashidi Telecome 23 Bazargard company Tel: Fax: Mobile: Iran-spain business council (ISBC) Tel: nmozafar@gmail.com info@isbc.ir Bardia Baargard Nahid Fahim Mozafar Secretary general P.V.C pipe and fitting producing 24 25

7 Comentarios a la decisión del Consejo del 26 de julio de 2010 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán INTRODUCCIÓN Se prohíben todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías que figuran en las listas del Grupo de Suministradores Nucleares y del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles, y otros que puedan contribuir a las actividades relacionadas con el enriquecimiento, el reprocesamiento o el agua pesada, o con el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, así como armas y municiones, vehículos y equipos militares, equipos paramilitares así como sus repuestos; prohíbe toda asistencia técnica, inversiones o servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con todos los artículos mencionados anteriormente, así como su transporte. Sometiendo a autorización de las autoridades de los Estados Miembros el suministro, venta o transferencia directa o indirecta a Irán de artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías diferentes de los mencionados anteriormente pero que puedan contribuir al enriquecimiento, el reprocesamiento o el agua pesada, o con el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares (en este caso, el contrato debe incluir garantías adecuadas en cuanto al usuario final, e Irán debe comprometerse a no utilizar estos artículos en actividades nucleares que planteen un riesgo de proliferación, o para el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares). Queda fuera del alcance de esta Decisión los productos agrícolas, los bienes alimenticios, los aparatos médicos y las medicinas, excepto en lo relativo a las transferencias de fondos. Las transferencias de fondos están sometidas a control (véase el artículo 10). ACTIVIDADES PROHIBIDAS Quedan prohibidas la venta, suministro, transferencia de equipos, asistencia técnica, inversión, formación, financiación y tecnología clave para los sectores de: Refino Gas natural licuado 1

8 Prospección Producción El refino abarca butano, propano, gasolinas, combustibles para aviones, gasóleos, fuelóleos, aceites, asfaltos y aditivos. Y se escribe en el artículo 4, que La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los bienes correspondientes que habrán que quedar cubiertos por la presente disposición. Pero los contratos firmado en relación con los cuatro sectores mencionados, ya sean de inversión, de suministro, de compra, de transferencia de tecnología, de asistencia técnica, de formación, con anterioridad al 26 de julio de 2010 siguen su curso, así como la financiación de los mismos. Queda prohibida la apertura de nuevas sucursales, filiales u oficinas de representación de los bancos iraníes en los Estados Miembros, así como a las entidades financieras situadas en el territorio de los Estados Miembros abrir oficinas de representación, filiales o cuentas bancarias en Irán. También está prohibida la prestación de seguros y reaseguros al Gobierno de Irán y compañías iraníes, así como la compra de títulos públicos o de garantía pública emitidos por cualquier entidad financiera controlada por iraníes. Con respecto al transporte aéreo y marítimo, los Estados Miembros pueden inspeccionar buques y aeronaves con origen o destino Irán, si la información poseída ofrece motivos razonables para creer que los cargamentos contienen artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud de esta Decisión; en este caso, está prohibido el aprovisionamiento de combustible o de avituallamiento u otros servicios. Está prohibida la entrada en terreno comunitario de las personas que figuran en el Anejo I (lista de las NNUU) y Anejo II (lista complementaria de la UE) y se congelarán los fondos de las personas y entidades del Anejo I y Anejo II. No se puede comerciar ni tener relación comercial o financiera alguna con las siguientes entidades y personas iraníes (se adjunta la relación publicada por las NNUU más el Anexo II de la Decisión del Consejo de la UE del 26 de julio de 2010, que amplía la relación anterior). Está prohibida dar formación a nacionales iraníes en disciplinas que contribuyan a las actividades nucleares de Irán relacionadas con la proliferación y al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares. 2

9 ACTIVIDADES PERMITIDAS No prohíbe nada en relación con la petroquímica (alcoholes, detergentes, caucho sintético, glicerina, fertilizantes, azufre, disolventes, materias primar para fabricar medicinas, nailon, plásticos, pinturas, poliésteres, aditivos y complementos alimenticios, tintes y materiales aislantes, explosivos, y componentes para la fabricación de abonos,..) sea inversión, suministro, compra, venta, asistencia técnica, formación, asistencia financiera, transferencia de tecnología. FINANCIACIÓN Esta permitida la financiación, sea pública o privada, a corto, es decir, hasta un año de las actividades no prohibidas, pero SE PROHÍBE a medio y a largo plazo. Por si fuera de interés, se transcriben los artículos más importantes de la Decisión. Artículo 4 1. Quedan prohibidos la venta, suministro o la transferencia de equipos y tecnología clave para los siguientes sectores clave de la industria del petróleo y el gas natural de Irán, o a empresas iraníes o de propiedad iraní activas en dichos sectores fuera de Irán por parte de nacionales de los Estados miembros o desde el territorio de los Estados miembros, o utilizando buques o aeronaves bajo la jurisdicción de los Estados miembros, con independencia de si proceden de sus territorios o no: a) refinado; b) gas natural licuado; c) prospección; d) producción. La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los bienes correspondientes que habrán de quedar cubiertos por la presente disposición. 3

10 2. Queda prohibido prestar a las siguientes empresas activas en Irán en los sectores clave de la industria del petróleo o del gas iraní mencionadas en el apartado 1, o a empresas iraníes o de propiedad iraní activas en dichos sectores fuera de Irán: a) asistencia técnica o formación y demás servicios relacionados con equipos y tecnología clave determinados con arreglo al apartado 1; b) financiación o asistencia financiera a cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de equipos y tecnología clave determinados con arreglo al apartado 1, o a la prestación de la respectiva asistencia técnica o formación; 3. Queda prohibido participar, con conocimiento y deliberadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones mencionadas en los apartados 1 y 2. Artículo 6 Queda prohibido lo siguiente: a) la concesión de todo préstamo o crédito financiero a empresas de Irán que se dediquen a actividades de los sectores de la industria iraní del petróleo y el gas mencionadas en el artículo 4, apartado 1, o a empresas iraníes o de propiedad iraní activas en dichos sectores fuera de Irán; b) la adquisición o ampliación de participaciones en empresas de Irán que se dediquen a actividades de los sectores de la industria iraní del petróleo y el gas mencionadas en el artículo 4, apartado 1 o a empresas iraníes o de propiedad iraní activas en dichos sectores fuera de Irán, incluida la adquisición total de dichas empresas y la adquisición de acciones y valores de índole participativa; c) la creación de toda empresa mixta con empresas de Irán que se dediquen a actividades de los sectores del petróleo y el gas mencionadas en el artículo 4, apartado 1, así como con toda filial o sociedad participada que éstas controlen. Artículo 7 1. La prohibición establecida en el artículo 4, apartado 1, se entenderá sin menoscabo de la ejecución de las obligaciones de entrega de bienes estipuladas en contratos celebrados con anterioridad a la fecha de adopción de la presente Decisión. 2. La prohibición establecida en el artículo 4 se entenderá sin menoscabo de la ejecución de las obligaciones que emanen de contratos celebrados con anterioridad a la fecha de adopción de la 4

11 presente Decisión y relativas a inversiones realizadas en Irán antes de la misma fecha por empresas establecidas en Estados miembros. 3. Las prohibiciones establecidas en el artículo 6, letra a) y b), respectivamente: i) se entenderán sin menoscabo de la ejecución de las obligaciones que emanen de contratos celebrados con anterioridad a la fecha de adopción de la presente Decisión; ii) no impedirán la ampliación de una participación, si dicha ampliación constituye una obligación emanada de un acuerdo celebrado con anterioridad a la fecha de adopción de la presente Decisión. Artículo 8 1. Los Estados miembros actuarán con cautela a la hora de asumir nuevos compromisos a corto plazo de apoyo financiero público y privado proporcionado al comercio con Irán, incluida la concesión de créditos a la exportación, garantías o seguros, a sus nacionales o a entidades que se dediquen a dicho comercio, para reducir sus importes pendientes, en particular para evitar cualquier apoyo financiero que contribuya a las actividades nucleares de Irán relacionadas con la proliferación o al desarrollo de un sistema vector de armas nucleares. Además, los Estados miembros no asumirán ningún nuevo compromiso a medio ni largo plazo de apoyo financiero público ni privado proporcionado al comercio con Irán. 2. El apartado 1 no afectará a los compromisos asumidos antes de la entrada en vigor de la presente Decisión. 3. El apartado 1 no afectará al comercio con fines alimentarios, agrícolas, médicos y demás fines humanitarios. Parte del Artículo 10 Las transferencias de fondos a Irán o provenientes de Irán recibirán el siguiente tratamiento: a) las transferencias debidas por transacciones relacionadas con productos alimenticios, atención sanitaria, equipos médicos o con fines humanitarios se efectuarán sin autorización previa alguna; la transferencia se notificará a la autoridad competente del Estado miembro interesado si supera los euros; b) cualquier otra transferencia inferior a euros se efectuará sin autorización previa alguna; la transferencia se notificará a la 5

12 autoridad competente del Estado miembro interesado si supera los euros. c) cualquier otra transferencia superior a euros requerirá autorización previa de la autoridad competente del Estado miembro interesado. Dicha autorización se considerará concedida transcurrido un plazo de cuatro semanas, a no ser que la autoridad competente del Estado miembro interesado se haya opuesto dentro de ese plazo. El Estado miembro correspondiente informará a los demás Estados miembros de toda autorización que deniegue. BANCOS IRANÍES PROHIBIDOS PARA TRABAJAR CON LOS DE LA UE BANCOS PÚBLICOS BANK MELLAT PERSIAN INTERNATIONAL BANK BANK MELLI ARIAN BANK BANK KARGOSHAEE (KARGOSAI BANK) FUTURE BANK BSC BANK REFAH BANK SEPAH BANK SADERAT BANQUE SINA EXPORT DEVELOPMENT BANK POST BANK BANCOS IRANÍES AUTORIZADOS PARA TRABAJAR CON BANCOS DE LA UE BANCOS PÚBICOS BANK TEJARAT BANK OF INDUSTRY &MINE BANK KESHAVARZI BANK MASKAN COOPERATIVE DEVELOPMENT BANK BANCOS PRIVADOS EGHTESAD NOVIN BANK KARAFIN BANK PARSIAN BANK PASARGAD BANK SAMAN BANK 6

13 SARMAYED BANK TAT BANK CITY BANK DAY BANK MDL, 28/07/2010 7

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