1/37. Novedades fiscales Principales cambios normativos

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1 Novedades fiscales Principales cambios normativos 1/37 A mediados de 2013 se constituyó, encomendado por el Consejo de Ministros, una Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español con la finalidad de revisar el conjunto del mismo y elaborar una propuesta de reforma que permitiera contribuir a la consolidación fiscal del país, así como coadyuvar a la recuperación económica de España y, en particular, a la creación de empleo. Con ello, en el BOE del 28 de noviembre de 2014 se publicaron las leyes que forman parte de la Reforma Fiscal; en concreto: Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2 Novedades fiscales La reforma en el IRPF 2/37 La reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tiene como base el mantenimiento de la estructura del Impuesto, introduciendo una serie de modificaciones con tres objetivos fundamentales: Reducir la carga impositiva del contribuyente. En este capítulo se hace especial incidencia en los contribuyentes con rendimientos del trabajo y actividades económicas de importes bajos y aquellos que soporten mayores cargas familiares. Supresión de incentivos y reducciones. La norma establece una supresión o limitación de una serie de incentivos y reducciones, como por ejemplo las aportaciones a planes de pensiones o PPA, con la voluntad de ampliar las bases imponibles sometidas a tributación. Fomento del ahorro a largo plazo. Se fomenta el ahorro a largo plazo mediante, entre otras novedades, la aparición de productos que favorecen la tributación de los rendimientos al considerarlos exentos así como la generación de rentas de naturaleza vitalicia en condiciones muy ventajosas.

3 Novedades fiscales Novedades en IRPF 3/37 La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas introduce en el marco impositivo de los particulares un serie de novedades entre las que cabe destacar: Tipos escala general. Se modifican los tramos y se rebajan los tipos impositivos de la escala general del impuesto. Tipos escala del ahorro. Se modifica la tributación del ahorro, con rebaja en los tipos impositivos y revisión en caso de integración de las plusvalías. Mínimos. Se establecen unos nuevos mínimos personales y familiares. Plusvalías. Se establece una nueva tributación de las plusvalías inmobiliarias, entre otras con la eliminación de los coeficientes de actualización monetaria y la limitación de los coeficientes de abatimiento. Aportaciones a sistemas de previsión social. Modificación de la fiscalidad de las aportaciones a sistemas de previsión social, en particular Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados, las cuales ven limitadas las cuantías máximas y la desaparición de tratamientos diferenciados en función de la edad del contribuyente. Retenciones. Se establece un nuevo escalado de retenciones aplicables.

4 Novedades fiscales Cuota íntegra estatal: parte general 4/37 En referencia a la parte general estatal, como novedad de 2015 se reducen los tramos desde los siete del 2014 a cinco, así como los tipos marginales aplicables, efectuándose una posterior rebaja para el ejercicio 2016; en concreto:

5 Novedades fiscales Cuota íntegra estatal: parte general 5/37 La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala anterior. La aplicación de esta minoración se regirá por el siguiente criterio de orden: La base liquidable general sea superior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general. La base liquidable general sea inferior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general por el importe de esta última y de la base liquidable del ahorro por el resto.

6 Novedades fiscales Cuota íntegra estatal: parte ahorro (1/2) 6/37 En referencia a la parte del ahorro con la reforma se produce una rebaja fiscal, mayor todavía en el 2016, quedando los tipos estatales de la siguiente manera:

7 Novedades fiscales Cuota íntegra estatal: parte ahorro (2/2) 7/37 La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista anterior conforme al siguiente criterio de orden: La base liquidable general sea inferior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general por el importe de esta última y de la base liquidable del ahorro por el resto. No exista base liquidable general, el mínimo personal y familiar formará parte de la base liquidable del ahorro.

8 Novedades fiscales Cuota líquida estatal 8/37 Calculada la cuota íntegra estatal, se aplicarán de proceder determinadas deducciones (Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación y el 50% de las deducciones en actividades económicas, deducción por donativos y otras aportaciones así como de la deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial) para el cálculo de la cuota líquida estatal.

9 Novedades fiscales Cuota íntegra autonómica: parte general 9/37 En referencia a la parte general, a la base liquidable general se le aplicarán los tipos de la escala autonómica del Impuesto que, conforme a lo previsto en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma que corresponda al contribuyente (dada esta libertad por autonomía, puede existir una notable disparidad entre los tipos aplicables a cada una de ellas). La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de aplicar la escala prevista en el punto anterior.

10 Novedades fiscales Cuota íntegra autonómica: parte ahorro 10/37 En referencia a la parte del ahorro con la reforma se produce una rebaja fiscal, mayor todavía en el 2016, quedando los tipos autonómicos de la siguiente manera:

11 Novedades fiscales Cuota íntegra autonómica: parte ahorro 11/37 La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar, conforme a los mismos criterios que en la parte estatal, a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista anterior.

12 Novedades fiscales Cuota líquida autonómica 12/37 Calculada la cuota íntegra estatal, se aplicarán de proceder determinadas deducciones para el cálculo de la cuota líquida estatal.

13 Novedades fiscales Retenciones y pagos a cuenta 13/37 Las tablas de retenciones y pagos a cuenta, como consecuencia del ajustes establecido por la reforma de manera especial en los tipos aplicables, sufren también modificaciones a la baja, entre otros en rendimientos del trabajo y del capital mobiliario.

14 Novedades fiscales Planes de Ahorro a Largo Plazo 14/37 Mediante la reforma se crea un nuevo producto, los Planes de Ahorro a Largo Plazo, que se configuran como contratos celebrados entre el contribuyente y una entidad aseguradora o de crédito que cumplan los siguientes requisitos: Seguros o depósitos. Los recursos aportados al Plan de Ahorro a Largo Plazo deben instrumentarse, bien a través de uno o sucesivos seguros individuales de vida o bien a través de depósitos y contratos financieros integrados en una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo. SIALP. El Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP) se configura como un seguro individual de vida que: No cubra contingencias distintas de supervivencia o fallecimiento El propio contribuyente sea el contratante, asegurado y beneficiario salvo en caso de fallecimiento.

15 Novedades fiscales Planes de Ahorro a Largo Plazo 15/37 Único PALP por contribuyente. Un contribuyente sólo podrá ser titular de forma simultánea de un Plan de Ahorro a Largo Plazo. Inicio del Plan. La apertura del Plan de Ahorro a Largo Plazo se producirá en el momento en que se satisfaga la primera prima y su extinción, en el momento en que el contribuyente efectúe cualquier disposición o incumpla el límite de aportaciones. Límite de aportaciones. Las aportaciones anuales al Plan de Ahorro a Largo Plazo no pueden ser superiores a euros anuales en ninguno de los ejercicios de vigencia del Plan. Disposiciones del plan. La disposición por el contribuyente del capital resultante del Plan únicamente podrá producirse en forma de capital, por el importe total del mismo, no siendo posible que el contribuyente realice disposiciones parciales.

16 Novedades fiscales Planes de Ahorro a Largo Plazo 16/37 Garantía a vencimiento. La entidad aseguradora o, en su caso, la entidad de crédito, deberá garantizar al contribuyente la percepción al vencimiento del seguro individual de vida o al vencimiento de cada depósito o contrato financiero de, al menos, un capital equivalente al 85 por ciento de la suma de las primas satisfechas o de las aportaciones efectuadas al depósito o al contrato financiero. Advertencia en los contratos. Las entidades contratantes deberán advertir en los contratos, de forma expresa y destacada, que los contribuyentes sólo pueden ser titulares de un único Plan de Ahorro a Largo Plazo de forma simultánea, que no pueden aportar más de euros al año al mismo, ni disponer parcialmente del capital que vaya constituyéndose, así como de los efectos fiscales derivados de efectuar disposiciones con anterioridad o posterioridad al transcurso de los cinco años desde la primera aportación. Movilización. Reglamentariamente podrán desarrollarse las condiciones para la movilización íntegra de los derechos económicos de seguros individuales de ahorro a largo plazo y de los fondos constituidos en cuentas individuales de ahorro a largo plazo.

17 Novedades fiscales Planes de Ahorro a Largo Plazo 17/37 Los rendimientos generados disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años. En caso de que con anterioridad a la finalización del plazo previsto se produzca cualquier disposición del capital resultante o se incumpla el límite de aportaciones previsto, la entidad deberá practicar una retención o pago a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario positivos obtenidos desde la apertura del Plan, incluidos los que pudieran obtenerse con motivo de la extinción del mismo.

18 Novedades fiscales PIAS: nueva duración mínima y transformación 18/37 Los PIAS nacieron como contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos, entre otros, que las aportaciones anuales máximas no superen los euros, que la cuantía total de primas acumuladas no sea superior a euros y que la primera prima satisfecha tuviera una antigüedad mínima de diez años. De cumplirse los requisitos, el rendimiento obtenido en la operación de capitalización estará exento de tributación. Duración. Con la reforma fiscal, con efecto enero de 2015 no será necesario que se cumpla el periodo de diez años sino que se establece que, para gozar de la exención, la primera prima satisfecha deba únicamente tener una antigüedad superior a cinco años en el momento de la constitución de la renta vitalicia. Cabe señalar que a los Planes Individuales de Ahorro Sistemático formalizados con anterioridad al 2015, les será igualmente de aplicación el requisito de cinco años señalado anteriormente con lo que se les exonera del deber de cumplir un mínimo de diez años.

19 Novedades fiscales Rendimientos derivados de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario 19/37 Transformación. Finalmente comentar que la transformación de un Plan Individual de Ahorro Sistemático formalizado antes de 1 de enero de 2015, o de los contratos de seguro de vida formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2007 y en los que el contratante, asegurado y beneficiario sea el propio contribuyente, mediante la modificación del vencimiento del mismo, con la exclusiva finalidad de anticipar la constitución de la renta vitalicia a una fecha que cumpla con el requisito de antigüedad de cinco años desde el pago de la primera prima exigido por las citadas disposiciones, no tendrá efectos tributarios para el tomador. La reforma incorpora una nueva normativa en referencia a las rentas derivadas de la prestación por la contingencia de incapacidad cubierta en un seguro, cuando sea percibida por el acreedor hipotecario del contribuyente como beneficiario del mismo, con la obligación de amortizar total o parcialmente la deuda hipotecaria del contribuyente, tendrán el mismo tratamiento fiscal que el que hubiera correspondido de ser el beneficiario el propio contribuyente. No obstante, estas rentas en ningún caso se someterán a retención. A estos efectos, el acreedor hipotecario deberá ser una entidad de crédito, u otra entidad que, de manera profesional realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

20 Novedades fiscales Rendimiento del capital mobiliario en operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida 20/37 En las operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales, cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas. Establece la normativa que si el contrato de seguro combina la contingencia de supervivencia con fallecimiento o incapacidad y el capital percibido corresponde a la contingencia de supervivencia, podrá detraerse también la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad que se haya consumido hasta el momento, siempre que durante toda la vigencia del contrato, el capital en riesgo sea igual o inferior al cinco por ciento de la provisión matemática. A estos efectos se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática.

21 Novedades fiscales Tributación del ahorro: titularidad 21/37 Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración. En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia. La titularidad de los bienes y derechos que conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.

22 Novedades fiscales Rendimientos del trabajo: reducción 22/37 En referencia a las reducciones aplicables a los rendimientos del trabajo la nueva normativa establece, básicamente, una revisión de las cuantías. En primer lugar, se establece una reducción general de euros en concepto de otros gastos. Paralelamente, y entre otras reducciones, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías: Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a euros. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre y euros.

23 Novedades fiscales Rendimientos obtenidos irregularmente en el tiempo 23/37 Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción establecidos en la norma. No obstante lo anterior, desde el 2015 por regla general se aplicará el 30% de reducción, en el caso de rendimientos íntegros que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos se imputen en un único período impositivo. Este porcentaje era hasta el 2014 del 40%.

24 Novedades fiscales Contribuciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones 24/37 Se considerará como rendimiento del trabajo a las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones cuando aquellas sean imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones. Esta imputación fiscal tendrá carácter voluntario en los contratos de seguro colectivo distintos de los planes de previsión social empresarial, siendo obligatoria en los contratos de seguro de riesgo. Como novedad se establece que cuando los contratos de seguro cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad, será obligatoria la imputación fiscal de la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que el importe de dicha parte exceda de 50 euros anuales.

25 Novedades fiscales Rendimientos de Actividades Económicas 25/37 La Ley de Reforma del IRPF introduce, entre otras, varias modificaciones referidas a los rendimientos de las actividades económicas; en concreto: La Ley de Reforma del IRPF introduce, entre otras, varias modificaciones referidas a los rendimientos de las actividades económicas; en concreto: Prestaciones por servicios profesionales. A partir del 1 de enero de 2015 tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas los obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades profesionales, cuando el contribuyente esté incluido en el régimen especial de autónomos o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa a dicho régimen. Arrendamiento de inmuebles. Con la reforma se elimina el requisito de disponer de un local destinado a la gestión de la actividad, permaneciendo exclusivamente el requisito de que se utilice al menos una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad.

26 Novedades fiscales Rendimientos de Actividades Económicas 26/37 Cálculo del rendimiento por estimación directa. En el caso de la determinación del rendimiento de la actividad por estimación directa, la norma establece un sistema de reducción en función de los rendimientos netos similar al establecido para los rendimientos del trabajo cuando se cumplen varios requerimientos, entre otros, que la totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben de efectuarse a una única persona, física o jurídica, que el conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no exceda del 30 por ciento de sus rendimientos íntegros declarados o que 70 por ciento de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta. Cálculo del rendimiento por estimación objetiva. También se simplifica el régimen de estimación objetiva, con efectos desde el 1 de enero de Por un lado se modifican los umbrales cuantitativos que determinan la aplicación de este régimen y pasan a excluirse de él las actividades clasificadas en determinados epígrafes del IAE y se excluyen también las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas y las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% como las de fabricación y construcción.

27 Novedades fiscales Tributación ganancias y pérdidas patrimoniales 27/37 Para el cálculo del incremento patrimonial obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales en el IRPF aparecen importantes novedades: Actualización monetaria. Los coeficientes de corrección monetaria permitían corregir el valor de adquisición por el efecto de la inflación. Con fecha enero 2015 desaparecen. Coeficientes de abatimiento. Los inmuebles y resto de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 disfrutaban de un régimen transitorio que da derecho a una reducción fiscal por los coeficientes de abatimiento, aplicable a la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de Con fecha de efecto 2015 se mantienen los coeficientes de abatimiento pero limitados a euros para cada contribuyente. Plusvalías a corto plazo. Por otro lado, a partir de 2015 todas las plusvalías se integrarán en la base del ahorro, con independencia del período de generación, dejando de estar penalizadas las plusvalías a corto plazo.

28 Novedades fiscales Plusvalías exentas por renta vitalicia 28/37 En referencia a la reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual, la Ley de Reforma del IRPF mantiene todos los supuestos. Por otra parte, incluye como novedad la exención de las plusvalías derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, sea mueble o inmueble, si su destino es la constitución de una renta vitalicia que complemente la pensión. Esta exención se añade a la actual únicamente por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia y a la exención por reinversión en vivienda habitual.

29 Novedades fiscales Dación en pago 29/37 Otra de las medidas que se engloban dentro de la reforma fiscal, aunque ya fue aprobada en julio por el Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, consiste en una exención tributaria en los supuestos de daciones en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del mismo, y ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales, siendo necesario en ambos casos que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda. Con el cambio normativo producido, la plusvalía derivada de la dación en pago o de la ejecución hipotecaria quedaría exenta, estableciéndose además que la normativa tenga efectos retroactivos desde enero de 2014 y los ejercicios anteriores no prescritos.

30 Novedades fiscales Base imponible general: integración y compensación de rentas 30/37 La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos: Rendimientos e imputaciones de renta no ahorro. El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, todos los rendimientos e imputaciones de rentas que no tengan la consideración de renta del ahorro. Ganancias y pérdidas patrimoniales no ahorro. El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales que no tengan la consideración de ahorro. Compensación. Si el resultado de la integración y compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el punto anterior, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25% -hasta el 2014 era el 10%- de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores. La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.

31 Novedades fiscales Base imponible ahorro: integración y compensación de rentas 31/37 La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos: Rendimientos considerados como ahorro. El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos calificados como renta del ahorro. Ganancias y pérdidas patrimoniales. El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales del mismo. Compensación. Si el resultado de la integración y compensación de las rentas del ahorro arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenido en el período impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido anteriormente. Si el resultado de la integración y compensación las ganancias y pérdidas patrimoniales arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas del ahorro obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.

32 Novedades fiscales Tributación de las aportaciones a Planes de Pensiones, PPA y otros sistemas de previsión social 32/37 Los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social han sufrido varios cambios con las últimas reformas que entró en vigor en enero de 2015, tanto desde el punto de vista de las aportaciones como en el rescate. Antes del Antes del 2015 podía aplicarse en la base imponible una reducción por las aportaciones realizadas siempre que el conjunto de las anuales no superara la cantidad de euros o de en el caso de mayores de 50 años, con el límite del 30% o del 50% para contribuyentes mayores de 50 años, de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Nuevos límites de aportación. La reforma establece un límite conjunto de reducción de la base imponible a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, es decir aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social, primas satisfechas a Planes de Previsión Asegurados, aportaciones a Planes de Pensiones, aportaciones de los trabajadores a Planes de Previsión Social Empresarial y primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, de euros anuales, sin que se pueda superar el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, eliminando el límite mayor que existía antes para mayores de 50 años. Además, euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

33 Novedades fiscales Tributación de las aportaciones a Planes de Pensiones, PPA y otros sistemas de previsión social 33/37 Aportaciones al cónyuge. Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en este artículo de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de euros anuales, siendo hasta el 2014 de euros. Reducción del 40%. Se mantiene la posibilidad de aplicarla para el rescate en forma de capital para aportaciones realizadas antes de 2007, si bien se introduce que sólo resulta aplicable si se materializa en el ejercicio en que se produzca la contingencia asegurada o en los dos años siguientes. Se prevé un régimen transitorio para las contingencias acaecidas entre , que tienen ocho ejercicios desde la fecha de su jubilación para rescatar el plan y para aquellos casos en que la contingencia se hubiera producido antes de 2011, que pueden aplicar la reducción si lo hacen antes del Rescate anticipado. Por otro lado, la Ley 26/2014 modifica la de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones permitiendo el rescate anticipado a partir del décimo año de antigüedad de sus aportaciones, si bien, en el caso de las aportaciones hechas antes del 31 de diciembre 2015 el dinero no puede sacarse antes de 2025.

34 Novedades fiscales Tributación de las prestaciones a Planes de Pensiones, PPA y otros sistemas de previsión social 34/37 Las prestaciones recibidas de sistemas de previsión social tributarán como norma general como rendimientos del trabajo, sin efectuar reducción alguna. No obstante lo anterior, la normativa estable un régimen transitorio: Contingencias anteriores a Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad a 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y se reconoce el derecho a seguir aplicando el 40% a las prestaciones en forma de capital que se deriven de aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006 cuando hayan transcurrido como mínimo dos años entre la primera aportación y la contingencia, o cuando la contingencia sea la invalidez. Contingencias posteriores a enero Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, a los beneficiarios se les reconoce el derecho a seguir aplicando el 40% a las prestaciones en forma de capital que se deriven de aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006 cuando hayan transcurrido como mínimo dos años entre la primera aportación y la contingencia, o cuando la contingencia sea la invalidez.

35 Novedades fiscales Tributación de las prestaciones a Planes de Pensiones, PPA y otros sistemas de previsión social 35/37 Periodo de aplicación. El régimen transitorio previsto únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.

36 Novedades fiscales Mínimos personales, beneficios familiares y personas con discapacidad 36/37 Se entiende como mínimos personales y familiares a la cuantía de renta disponible que sirve para cubrir sus necesidades básicas y por tanto, reducirán la base liquidable; en concreto: Generales. Se entiende como mínimos personales y familiares a la cuantía de renta disponible que sirve para cubrir sus necesidades básicas y por tanto, reducirán la base liquidable. Familias numerosas y personas con discapacidad. Se crean beneficios fiscales para familias numerosas y personas con discapacidad, regulándose tres impuestos negativos. Aplicación. Para su aplicación cabe señalar que cuando: La base liquidable general sea superior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general. La base liquidable general sea inferior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general por el importe de esta última y de la base liquidable del ahorro por el resto. No exista base liquidable general, el mínimo personal y familiar formará parte de la base liquidable del ahorro. Integración. Para su integración en el impuesto se considerara la base liquidable y se le aplicarán los tipos de la escala del impuesto y, a la cuantía resultante, se le minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, la misma escala de tipos prevista anteriormente.

37 Novedades fiscales Cuota líquida y diferencial 37/37 La cuota líquida será el resultado de minorar la cuota íntegra del impuesto, que será la suma de las cuotas estatal y autonómica, con diferentes deducciones, entres otras la de inversión en empresas de nueva o reciente creación, por actividades económicas o por donativos. A partir de la cuota líquida se obtiene la cuota diferencial mediante, entre otras: La deducción por doble imposición internacional. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. El importe de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados practicados. Se elimina para el 2015 con la reforma la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas y se incorporan nuevas tales como la mencionada por deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

, entrada en vigor el )

, entrada en vigor el ) Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el

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