1/37. Novedades fiscales Principales cambios normativos
|
|
- María Cristina Correa Nieto
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 Novedades fiscales Principales cambios normativos 1/37 A mediados de 2013 se constituyó, encomendado por el Consejo de Ministros, una Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español con la finalidad de revisar el conjunto del mismo y elaborar una propuesta de reforma que permitiera contribuir a la consolidación fiscal del país, así como coadyuvar a la recuperación económica de España y, en particular, a la creación de empleo. Con ello, en el BOE del 28 de noviembre de 2014 se publicaron las leyes que forman parte de la Reforma Fiscal; en concreto: Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2 Novedades fiscales La reforma en el IRPF 2/37 La reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tiene como base el mantenimiento de la estructura del Impuesto, introduciendo una serie de modificaciones con tres objetivos fundamentales: Reducir la carga impositiva del contribuyente. En este capítulo se hace especial incidencia en los contribuyentes con rendimientos del trabajo y actividades económicas de importes bajos y aquellos que soporten mayores cargas familiares. Supresión de incentivos y reducciones. La norma establece una supresión o limitación de una serie de incentivos y reducciones, como por ejemplo las aportaciones a planes de pensiones o PPA, con la voluntad de ampliar las bases imponibles sometidas a tributación. Fomento del ahorro a largo plazo. Se fomenta el ahorro a largo plazo mediante, entre otras novedades, la aparición de productos que favorecen la tributación de los rendimientos al considerarlos exentos así como la generación de rentas de naturaleza vitalicia en condiciones muy ventajosas.
3 Novedades fiscales Novedades en IRPF 3/37 La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas introduce en el marco impositivo de los particulares un serie de novedades entre las que cabe destacar: Tipos escala general. Se modifican los tramos y se rebajan los tipos impositivos de la escala general del impuesto. Tipos escala del ahorro. Se modifica la tributación del ahorro, con rebaja en los tipos impositivos y revisión en caso de integración de las plusvalías. Mínimos. Se establecen unos nuevos mínimos personales y familiares. Plusvalías. Se establece una nueva tributación de las plusvalías inmobiliarias, entre otras con la eliminación de los coeficientes de actualización monetaria y la limitación de los coeficientes de abatimiento. Aportaciones a sistemas de previsión social. Modificación de la fiscalidad de las aportaciones a sistemas de previsión social, en particular Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados, las cuales ven limitadas las cuantías máximas y la desaparición de tratamientos diferenciados en función de la edad del contribuyente. Retenciones. Se establece un nuevo escalado de retenciones aplicables.
4 Novedades fiscales Cuota íntegra estatal: parte general 4/37 En referencia a la parte general estatal, como novedad de 2015 se reducen los tramos desde los siete del 2014 a cinco, así como los tipos marginales aplicables, efectuándose una posterior rebaja para el ejercicio 2016; en concreto:
5 Novedades fiscales Cuota íntegra estatal: parte general 5/37 La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala anterior. La aplicación de esta minoración se regirá por el siguiente criterio de orden: La base liquidable general sea superior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general. La base liquidable general sea inferior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general por el importe de esta última y de la base liquidable del ahorro por el resto.
6 Novedades fiscales Cuota íntegra estatal: parte ahorro (1/2) 6/37 En referencia a la parte del ahorro con la reforma se produce una rebaja fiscal, mayor todavía en el 2016, quedando los tipos estatales de la siguiente manera:
7 Novedades fiscales Cuota íntegra estatal: parte ahorro (2/2) 7/37 La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista anterior conforme al siguiente criterio de orden: La base liquidable general sea inferior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general por el importe de esta última y de la base liquidable del ahorro por el resto. No exista base liquidable general, el mínimo personal y familiar formará parte de la base liquidable del ahorro.
8 Novedades fiscales Cuota líquida estatal 8/37 Calculada la cuota íntegra estatal, se aplicarán de proceder determinadas deducciones (Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación y el 50% de las deducciones en actividades económicas, deducción por donativos y otras aportaciones así como de la deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial) para el cálculo de la cuota líquida estatal.
9 Novedades fiscales Cuota íntegra autonómica: parte general 9/37 En referencia a la parte general, a la base liquidable general se le aplicarán los tipos de la escala autonómica del Impuesto que, conforme a lo previsto en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma que corresponda al contribuyente (dada esta libertad por autonomía, puede existir una notable disparidad entre los tipos aplicables a cada una de ellas). La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de aplicar la escala prevista en el punto anterior.
10 Novedades fiscales Cuota íntegra autonómica: parte ahorro 10/37 En referencia a la parte del ahorro con la reforma se produce una rebaja fiscal, mayor todavía en el 2016, quedando los tipos autonómicos de la siguiente manera:
11 Novedades fiscales Cuota íntegra autonómica: parte ahorro 11/37 La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar, conforme a los mismos criterios que en la parte estatal, a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista anterior.
12 Novedades fiscales Cuota líquida autonómica 12/37 Calculada la cuota íntegra estatal, se aplicarán de proceder determinadas deducciones para el cálculo de la cuota líquida estatal.
13 Novedades fiscales Retenciones y pagos a cuenta 13/37 Las tablas de retenciones y pagos a cuenta, como consecuencia del ajustes establecido por la reforma de manera especial en los tipos aplicables, sufren también modificaciones a la baja, entre otros en rendimientos del trabajo y del capital mobiliario.
14 Novedades fiscales Planes de Ahorro a Largo Plazo 14/37 Mediante la reforma se crea un nuevo producto, los Planes de Ahorro a Largo Plazo, que se configuran como contratos celebrados entre el contribuyente y una entidad aseguradora o de crédito que cumplan los siguientes requisitos: Seguros o depósitos. Los recursos aportados al Plan de Ahorro a Largo Plazo deben instrumentarse, bien a través de uno o sucesivos seguros individuales de vida o bien a través de depósitos y contratos financieros integrados en una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo. SIALP. El Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP) se configura como un seguro individual de vida que: No cubra contingencias distintas de supervivencia o fallecimiento El propio contribuyente sea el contratante, asegurado y beneficiario salvo en caso de fallecimiento.
15 Novedades fiscales Planes de Ahorro a Largo Plazo 15/37 Único PALP por contribuyente. Un contribuyente sólo podrá ser titular de forma simultánea de un Plan de Ahorro a Largo Plazo. Inicio del Plan. La apertura del Plan de Ahorro a Largo Plazo se producirá en el momento en que se satisfaga la primera prima y su extinción, en el momento en que el contribuyente efectúe cualquier disposición o incumpla el límite de aportaciones. Límite de aportaciones. Las aportaciones anuales al Plan de Ahorro a Largo Plazo no pueden ser superiores a euros anuales en ninguno de los ejercicios de vigencia del Plan. Disposiciones del plan. La disposición por el contribuyente del capital resultante del Plan únicamente podrá producirse en forma de capital, por el importe total del mismo, no siendo posible que el contribuyente realice disposiciones parciales.
16 Novedades fiscales Planes de Ahorro a Largo Plazo 16/37 Garantía a vencimiento. La entidad aseguradora o, en su caso, la entidad de crédito, deberá garantizar al contribuyente la percepción al vencimiento del seguro individual de vida o al vencimiento de cada depósito o contrato financiero de, al menos, un capital equivalente al 85 por ciento de la suma de las primas satisfechas o de las aportaciones efectuadas al depósito o al contrato financiero. Advertencia en los contratos. Las entidades contratantes deberán advertir en los contratos, de forma expresa y destacada, que los contribuyentes sólo pueden ser titulares de un único Plan de Ahorro a Largo Plazo de forma simultánea, que no pueden aportar más de euros al año al mismo, ni disponer parcialmente del capital que vaya constituyéndose, así como de los efectos fiscales derivados de efectuar disposiciones con anterioridad o posterioridad al transcurso de los cinco años desde la primera aportación. Movilización. Reglamentariamente podrán desarrollarse las condiciones para la movilización íntegra de los derechos económicos de seguros individuales de ahorro a largo plazo y de los fondos constituidos en cuentas individuales de ahorro a largo plazo.
17 Novedades fiscales Planes de Ahorro a Largo Plazo 17/37 Los rendimientos generados disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años. En caso de que con anterioridad a la finalización del plazo previsto se produzca cualquier disposición del capital resultante o se incumpla el límite de aportaciones previsto, la entidad deberá practicar una retención o pago a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario positivos obtenidos desde la apertura del Plan, incluidos los que pudieran obtenerse con motivo de la extinción del mismo.
18 Novedades fiscales PIAS: nueva duración mínima y transformación 18/37 Los PIAS nacieron como contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos, entre otros, que las aportaciones anuales máximas no superen los euros, que la cuantía total de primas acumuladas no sea superior a euros y que la primera prima satisfecha tuviera una antigüedad mínima de diez años. De cumplirse los requisitos, el rendimiento obtenido en la operación de capitalización estará exento de tributación. Duración. Con la reforma fiscal, con efecto enero de 2015 no será necesario que se cumpla el periodo de diez años sino que se establece que, para gozar de la exención, la primera prima satisfecha deba únicamente tener una antigüedad superior a cinco años en el momento de la constitución de la renta vitalicia. Cabe señalar que a los Planes Individuales de Ahorro Sistemático formalizados con anterioridad al 2015, les será igualmente de aplicación el requisito de cinco años señalado anteriormente con lo que se les exonera del deber de cumplir un mínimo de diez años.
19 Novedades fiscales Rendimientos derivados de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario 19/37 Transformación. Finalmente comentar que la transformación de un Plan Individual de Ahorro Sistemático formalizado antes de 1 de enero de 2015, o de los contratos de seguro de vida formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2007 y en los que el contratante, asegurado y beneficiario sea el propio contribuyente, mediante la modificación del vencimiento del mismo, con la exclusiva finalidad de anticipar la constitución de la renta vitalicia a una fecha que cumpla con el requisito de antigüedad de cinco años desde el pago de la primera prima exigido por las citadas disposiciones, no tendrá efectos tributarios para el tomador. La reforma incorpora una nueva normativa en referencia a las rentas derivadas de la prestación por la contingencia de incapacidad cubierta en un seguro, cuando sea percibida por el acreedor hipotecario del contribuyente como beneficiario del mismo, con la obligación de amortizar total o parcialmente la deuda hipotecaria del contribuyente, tendrán el mismo tratamiento fiscal que el que hubiera correspondido de ser el beneficiario el propio contribuyente. No obstante, estas rentas en ningún caso se someterán a retención. A estos efectos, el acreedor hipotecario deberá ser una entidad de crédito, u otra entidad que, de manera profesional realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
20 Novedades fiscales Rendimiento del capital mobiliario en operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida 20/37 En las operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales, cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas. Establece la normativa que si el contrato de seguro combina la contingencia de supervivencia con fallecimiento o incapacidad y el capital percibido corresponde a la contingencia de supervivencia, podrá detraerse también la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad que se haya consumido hasta el momento, siempre que durante toda la vigencia del contrato, el capital en riesgo sea igual o inferior al cinco por ciento de la provisión matemática. A estos efectos se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática.
21 Novedades fiscales Tributación del ahorro: titularidad 21/37 Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración. En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia. La titularidad de los bienes y derechos que conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.
22 Novedades fiscales Rendimientos del trabajo: reducción 22/37 En referencia a las reducciones aplicables a los rendimientos del trabajo la nueva normativa establece, básicamente, una revisión de las cuantías. En primer lugar, se establece una reducción general de euros en concepto de otros gastos. Paralelamente, y entre otras reducciones, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías: Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a euros. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre y euros.
23 Novedades fiscales Rendimientos obtenidos irregularmente en el tiempo 23/37 Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción establecidos en la norma. No obstante lo anterior, desde el 2015 por regla general se aplicará el 30% de reducción, en el caso de rendimientos íntegros que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos se imputen en un único período impositivo. Este porcentaje era hasta el 2014 del 40%.
24 Novedades fiscales Contribuciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones 24/37 Se considerará como rendimiento del trabajo a las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones cuando aquellas sean imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones. Esta imputación fiscal tendrá carácter voluntario en los contratos de seguro colectivo distintos de los planes de previsión social empresarial, siendo obligatoria en los contratos de seguro de riesgo. Como novedad se establece que cuando los contratos de seguro cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad, será obligatoria la imputación fiscal de la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que el importe de dicha parte exceda de 50 euros anuales.
25 Novedades fiscales Rendimientos de Actividades Económicas 25/37 La Ley de Reforma del IRPF introduce, entre otras, varias modificaciones referidas a los rendimientos de las actividades económicas; en concreto: La Ley de Reforma del IRPF introduce, entre otras, varias modificaciones referidas a los rendimientos de las actividades económicas; en concreto: Prestaciones por servicios profesionales. A partir del 1 de enero de 2015 tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas los obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades profesionales, cuando el contribuyente esté incluido en el régimen especial de autónomos o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa a dicho régimen. Arrendamiento de inmuebles. Con la reforma se elimina el requisito de disponer de un local destinado a la gestión de la actividad, permaneciendo exclusivamente el requisito de que se utilice al menos una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad.
26 Novedades fiscales Rendimientos de Actividades Económicas 26/37 Cálculo del rendimiento por estimación directa. En el caso de la determinación del rendimiento de la actividad por estimación directa, la norma establece un sistema de reducción en función de los rendimientos netos similar al establecido para los rendimientos del trabajo cuando se cumplen varios requerimientos, entre otros, que la totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben de efectuarse a una única persona, física o jurídica, que el conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no exceda del 30 por ciento de sus rendimientos íntegros declarados o que 70 por ciento de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta. Cálculo del rendimiento por estimación objetiva. También se simplifica el régimen de estimación objetiva, con efectos desde el 1 de enero de Por un lado se modifican los umbrales cuantitativos que determinan la aplicación de este régimen y pasan a excluirse de él las actividades clasificadas en determinados epígrafes del IAE y se excluyen también las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas y las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% como las de fabricación y construcción.
27 Novedades fiscales Tributación ganancias y pérdidas patrimoniales 27/37 Para el cálculo del incremento patrimonial obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales en el IRPF aparecen importantes novedades: Actualización monetaria. Los coeficientes de corrección monetaria permitían corregir el valor de adquisición por el efecto de la inflación. Con fecha enero 2015 desaparecen. Coeficientes de abatimiento. Los inmuebles y resto de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 disfrutaban de un régimen transitorio que da derecho a una reducción fiscal por los coeficientes de abatimiento, aplicable a la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de Con fecha de efecto 2015 se mantienen los coeficientes de abatimiento pero limitados a euros para cada contribuyente. Plusvalías a corto plazo. Por otro lado, a partir de 2015 todas las plusvalías se integrarán en la base del ahorro, con independencia del período de generación, dejando de estar penalizadas las plusvalías a corto plazo.
28 Novedades fiscales Plusvalías exentas por renta vitalicia 28/37 En referencia a la reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual, la Ley de Reforma del IRPF mantiene todos los supuestos. Por otra parte, incluye como novedad la exención de las plusvalías derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, sea mueble o inmueble, si su destino es la constitución de una renta vitalicia que complemente la pensión. Esta exención se añade a la actual únicamente por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia y a la exención por reinversión en vivienda habitual.
29 Novedades fiscales Dación en pago 29/37 Otra de las medidas que se engloban dentro de la reforma fiscal, aunque ya fue aprobada en julio por el Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, consiste en una exención tributaria en los supuestos de daciones en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del mismo, y ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales, siendo necesario en ambos casos que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda. Con el cambio normativo producido, la plusvalía derivada de la dación en pago o de la ejecución hipotecaria quedaría exenta, estableciéndose además que la normativa tenga efectos retroactivos desde enero de 2014 y los ejercicios anteriores no prescritos.
30 Novedades fiscales Base imponible general: integración y compensación de rentas 30/37 La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos: Rendimientos e imputaciones de renta no ahorro. El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, todos los rendimientos e imputaciones de rentas que no tengan la consideración de renta del ahorro. Ganancias y pérdidas patrimoniales no ahorro. El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales que no tengan la consideración de ahorro. Compensación. Si el resultado de la integración y compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el punto anterior, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25% -hasta el 2014 era el 10%- de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores. La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.
31 Novedades fiscales Base imponible ahorro: integración y compensación de rentas 31/37 La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos: Rendimientos considerados como ahorro. El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos calificados como renta del ahorro. Ganancias y pérdidas patrimoniales. El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales del mismo. Compensación. Si el resultado de la integración y compensación de las rentas del ahorro arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenido en el período impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido anteriormente. Si el resultado de la integración y compensación las ganancias y pérdidas patrimoniales arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas del ahorro obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.
32 Novedades fiscales Tributación de las aportaciones a Planes de Pensiones, PPA y otros sistemas de previsión social 32/37 Los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social han sufrido varios cambios con las últimas reformas que entró en vigor en enero de 2015, tanto desde el punto de vista de las aportaciones como en el rescate. Antes del Antes del 2015 podía aplicarse en la base imponible una reducción por las aportaciones realizadas siempre que el conjunto de las anuales no superara la cantidad de euros o de en el caso de mayores de 50 años, con el límite del 30% o del 50% para contribuyentes mayores de 50 años, de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Nuevos límites de aportación. La reforma establece un límite conjunto de reducción de la base imponible a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, es decir aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social, primas satisfechas a Planes de Previsión Asegurados, aportaciones a Planes de Pensiones, aportaciones de los trabajadores a Planes de Previsión Social Empresarial y primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, de euros anuales, sin que se pueda superar el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, eliminando el límite mayor que existía antes para mayores de 50 años. Además, euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
33 Novedades fiscales Tributación de las aportaciones a Planes de Pensiones, PPA y otros sistemas de previsión social 33/37 Aportaciones al cónyuge. Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en este artículo de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de euros anuales, siendo hasta el 2014 de euros. Reducción del 40%. Se mantiene la posibilidad de aplicarla para el rescate en forma de capital para aportaciones realizadas antes de 2007, si bien se introduce que sólo resulta aplicable si se materializa en el ejercicio en que se produzca la contingencia asegurada o en los dos años siguientes. Se prevé un régimen transitorio para las contingencias acaecidas entre , que tienen ocho ejercicios desde la fecha de su jubilación para rescatar el plan y para aquellos casos en que la contingencia se hubiera producido antes de 2011, que pueden aplicar la reducción si lo hacen antes del Rescate anticipado. Por otro lado, la Ley 26/2014 modifica la de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones permitiendo el rescate anticipado a partir del décimo año de antigüedad de sus aportaciones, si bien, en el caso de las aportaciones hechas antes del 31 de diciembre 2015 el dinero no puede sacarse antes de 2025.
34 Novedades fiscales Tributación de las prestaciones a Planes de Pensiones, PPA y otros sistemas de previsión social 34/37 Las prestaciones recibidas de sistemas de previsión social tributarán como norma general como rendimientos del trabajo, sin efectuar reducción alguna. No obstante lo anterior, la normativa estable un régimen transitorio: Contingencias anteriores a Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad a 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y se reconoce el derecho a seguir aplicando el 40% a las prestaciones en forma de capital que se deriven de aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006 cuando hayan transcurrido como mínimo dos años entre la primera aportación y la contingencia, o cuando la contingencia sea la invalidez. Contingencias posteriores a enero Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, a los beneficiarios se les reconoce el derecho a seguir aplicando el 40% a las prestaciones en forma de capital que se deriven de aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006 cuando hayan transcurrido como mínimo dos años entre la primera aportación y la contingencia, o cuando la contingencia sea la invalidez.
35 Novedades fiscales Tributación de las prestaciones a Planes de Pensiones, PPA y otros sistemas de previsión social 35/37 Periodo de aplicación. El régimen transitorio previsto únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.
36 Novedades fiscales Mínimos personales, beneficios familiares y personas con discapacidad 36/37 Se entiende como mínimos personales y familiares a la cuantía de renta disponible que sirve para cubrir sus necesidades básicas y por tanto, reducirán la base liquidable; en concreto: Generales. Se entiende como mínimos personales y familiares a la cuantía de renta disponible que sirve para cubrir sus necesidades básicas y por tanto, reducirán la base liquidable. Familias numerosas y personas con discapacidad. Se crean beneficios fiscales para familias numerosas y personas con discapacidad, regulándose tres impuestos negativos. Aplicación. Para su aplicación cabe señalar que cuando: La base liquidable general sea superior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general. La base liquidable general sea inferior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general por el importe de esta última y de la base liquidable del ahorro por el resto. No exista base liquidable general, el mínimo personal y familiar formará parte de la base liquidable del ahorro. Integración. Para su integración en el impuesto se considerara la base liquidable y se le aplicarán los tipos de la escala del impuesto y, a la cuantía resultante, se le minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, la misma escala de tipos prevista anteriormente.
37 Novedades fiscales Cuota líquida y diferencial 37/37 La cuota líquida será el resultado de minorar la cuota íntegra del impuesto, que será la suma de las cuotas estatal y autonómica, con diferentes deducciones, entres otras la de inversión en empresas de nueva o reciente creación, por actividades económicas o por donativos. A partir de la cuota líquida se obtiene la cuota diferencial mediante, entre otras: La deducción por doble imposición internacional. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. El importe de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados practicados. Se elimina para el 2015 con la reforma la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas y se incorporan nuevas tales como la mencionada por deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
, entrada en vigor el )
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Más detallesLa nueva tributación del ahorro en el IRPF 2007
Sección elaborada por Garrigues La nueva tributación del ahorro en el IRPF 2007 Nº 235 Enero 2007 Estrategia Financiera 71 La unificación de la tributación tras la reforma del IRPF reúne a todos los productos
Más detallesTEMA 8. BASE IMPONIBLE Y BASE LIQUIDABLE
TEMA 8. BASE IMPONIBLE Y BASE LIQUIDABLE CONCEPTO EPÍGRAFE NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS RENTA GENERAL Y RENTA DEL AHORRO INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS EN LA BASE IMPONIBLE BASE LIQUIDABLE
Más detallesEn general, disminuye los TIPO DE RETENCIÓN a aplicar, entre los ejercicios 2015 y 2016.
CIRCULAR 1/2015: LEY 26/2014 de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto
Más detallesdespatx assessors i advocats
despatx assessors i advocats Passeig M. Verdaguer núm. 40. Edifici Verdaguer. Planta 1a. 08700 IGUALADA (Barcelona) T. 93 805 39 39 - Fax 93 805 39 16 Circular informativa (22/12/2014) DEPARTAMENTO FISCAL
Más detallesLOS 10 PUNTOS DE LA REFORMA FISCAL.
LOS 10 PUNTOS DE LA REFORMA FISCAL. 1 REBAJA EN LOS TRAMOS Y TIPOS DE LA ESCALA GENERAL E INCREMENTO DEL MÍNIMO FAMILIAR. De 7 tramos a 5. Donde el tipo mínimo pasa del 24.75% en 2014 a 20% en 2015 y a
Más detallesRESUMEN REFORMA FISCAL: IRPF
RESUMEN REFORMA FISCAL: IRPF 1. Exenciones: Indemnizaciones por despido: La exención se aplica como con la norma vigente, pero se limita el importe exento a 180.000 euros (efectos jurídicos desde el 1
Más detallesFiscalidad. Esquema de Liquidación y Rendimientos del Trabajo Instituto Europeo de Posgrado
Fiscalidad Esquema de Liquidación y Rendimientos del Trabajo 2017 Instituto Europeo de Posgrado Contenido 1 Introducción: Esquema de Liquidación y Rendimientos del Trabajo 3 2 Rendimientos del trabajo
Más detallesREFORMA SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
REFORMA SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Con fecha 5 de diciembre de 2013 (B.O.B. 13/12/13) se publicó la Norma Foral 13/2013 en relación a la nueva normativa del Impuesto de la
Más detallesCircular informativa 2014/14 Reforma Fiscal IRPF Ley 26/2014
Circular informativa 2014/14 Reforma Fiscal IRPF Ley 26/2014 La presente circular es para informar de algunas de las novedades de la reforma fiscal del IRPF incluidas en la Ley 26/2014, que ha sido publicada
Más detallesSistemas de Previsión Social contemplados en la LIRPF
Sistemas de Previsión Social contemplados en la LIRPF Planes de Pensiones (PP) (art. 51.1. y 6 LIRPF) En función de sus constituyentes, se distinguen tres modalidades: a) Sistema de empleo: puede ser promotor
Más detallesPLAN UNIVERSAL GUÍA FISCAL
PLAN UNIVERSAL GUÍA FISCAL 2018 PLAN UNIVERSAL DE LA ABOGACÍA FISCALIDAD DE LAS CUOTAS Y PRESTACIONES Edición enero de 2018. 3 ÍNDICE FISCALIDAD DE LAS CUOTAS Aportaciones al Sistema Profesional como
Más detallesCircular fiscal Diciembre 2017
Circular fiscal Diciembre 2017 Sistemas de Previsión Social contemplados en la LIRPF: Planes de Pensiones (PP) (art. 51.1. y 6 LIRPF) En función de sus constituyentes, se distinguen tres modalidades: a)
Más detallesA. RENTAS EXENTAS. 1. Exención por dividendos: se ha suprimido la exención fiscal sobre euros que existía sobre dividendos.
PRINCIPALES NOVEDADES IRPF 2015 A. RENTAS EXENTAS 1. Exención por dividendos: se ha suprimido la exención fiscal sobre 1.500 euros que existía sobre dividendos. B. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO 1.
Más detallesIRPF Medidas a adoptar antes de final de año
IRPF Medidas a adoptar antes de final de año 1. Aportaciones a planes de pensiones Las aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social (seguros, planes de previsión asegurados,
Más detallesPRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA FISCAL Las principales modificaciones de la Ley 35/2006 del IRPF, de forma esquemática, son las siguientes:
PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA FISCAL 2015 Las principales modificaciones de la Ley 35/2006 del IRPF, de forma esquemática, son las siguientes: - Se modifica la tributación de las indemnizaciones
Más detallesDECLARACIÓN DE LA RENTA 2013 NOVEDADES Y PRINCIPALES CUESTIONES
DECLARACIÓN DE LA RENTA 2013 NOVEDADES Y PRINCIPALES CUESTIONES NOVEDADES 2013 1. Tributación de las indemnizaciones por despido 2. Valoración de la cesión del uso de vivienda 3. Obligación de imputar
Más detallesCuadro comparativo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: relaciones laborales
Núm.42/2014. Cuadro comparativo sobre la Renta de las Personas Físicas: relaciones laborales Barcelona, lunes 22 de diciembre de 201 Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 288 del pasado día
Más detallesRENTA Y PATRIMONIO 2013 NOVEDADES Y CUESTIONES A TENER EN CUENTA
RENTA Y PATRIMONIO 2013 NOVEDADES Y CUESTIONES A TENER EN CUENTA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS s de gravamen de la escala general de Impuesto - Tramo estatal Gravamen complementario a
Más detallesASPECTOS A TENER EN CUENTA POR CONTRIBUYENTES DEL IRPF ANTES DEL CIERRE DEL EJERCICIO 2015
ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR CONTRIBUYENTES DEL IRPF ANTES DEL CIERRE DEL EJERCICIO 2015 A un mes escaso del final del año 2015 es el momento de hacer una previsión del impuesto al que deberemos hacer
Más detallesFISCALIDAD DE SEGUROS Y PENSIONES 2015 ANÁLISIS DE LA REFORMA FISCAL
FISCALIDAD DE SEGUROS Y PENSIONES 2015 ANÁLISIS DE LA REFORMA FISCAL Dirección Comercial y Marketing Área de Redes Directas Formación Comercial Base normativa de la Reforma Fiscal A mediados de 2013 se
Más detallesLa Reforma Fiscal. José Antonio Gil del Campo Socio de GARRIGUES
La Reforma Fiscal. José Antonio Gil del Campo Socio de GARRIGUES El ámbito de la Reforma Fiscal 2006/2007 Reforma tendente a la equidad Reforma tendente a la generalidad y aplicación del sistema fiscal
Más detallesNovedades de la Reforma Fiscal 2007
Novedades de la Reforma Fiscal 2007 La recién aprobada reforma fiscal trae consigo importantes novedades en materia de impuestos. Muy especialmente se ve afectado todo lo relacionado con el IRPF, destacando
Más detallesFiscalidad. Actualizada a 01 de enero de 2017
2017 Fiscalidad Actualizada a 01 de enero de 2017 MÓDULO DE INFORMACIÓN SOBRE FISCALIDAD DE AROGESTIÓN AHORRO-JUBILACIÓN, EPSV DE EMPLEO RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN DE LOS SOCIOS DE NÚMERO U ORDINARIOS 1. Momento
Más detallesPLANIFICACIÓN FISCAL IRPF 2014
PLANIFICACIÓN FISCAL IRPF 2014 Próximos a finalizar el año conviene tener una serie de pautas con el fin de recordar en qué se puede mitigar la carga fiscal del ejercicio 2014 en el Impuesto sobre la Renta
Más detallesImpuesto Renta. Información de tu interés. adelante.
Impuesto Renta Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos de Renta
Más detallesNovedades en la Orden por la que se aprueban los modelos de Renta 2015
Novedades en la Orden por la que se aprueban los modelos de Renta 2015 La Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, ha aprobado los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Más detallesImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Santa Cruz de La Palma, enero 2015
Reforma Fiscal 2015 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Santa Cruz de La Palma, enero 2015 OBJETIVOS REFORMA EN EL IRPF Reducción impositiva Trabajadores Autónomos Familias numerosas
Más detallesReforma fiscal 2015 J u r í d i c o F i s c a l Vi d a
2015 Jurídico Fiscal Vida TIPOS APLICABLES A LA BASE GENERAL DEL IMPUESTO 2 TIPOS APLICABLES A LA BASE ESPECIAL DEL AHORRO 3 Cuestiones generales sobre el IRPF en el ámbito del ahorro Ganancias patrimoniales:
Más detallesLEY 20/1990, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS (BOE DE 20 DE DICIEMBRE)
Cuadro comparativo de la REFORMA FISCAL. Modificaciones realizadas por la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE 28-11-2014) LEY 20/1990, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE RÉGIMEN
Más detallesTributación «IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2008 (CASO PRÁCTICO)» A. García-Vaquero Martínez
Tributación «IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2008 (CASO PRÁCTICO)» A. García-Vaquero Martínez Abogado y Asesor Fiscal Tratándose la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Más detallesImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2015
1 Área Fiscal Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2015 DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 516/2016 Estimado cliente, Con fecha 06 de abril de 2016 ha comenzado la campaña del Impuesto sobre la Renta de
Más detallesFiscalidad. Integración y Compensación de Rentas y Conceptos de Base Imponible y Base Liquidable. Reducciones Instituto Europeo de Posgrado
Fiscalidad Integración y Compensación de Rentas y Conceptos de Base Imponible y Base 2015 Instituto Europeo de Posgrado Contenido 1 Reglas de integración y compensación de las rentas de la base imponible
Más detallesCircular nº 89/14 Diciembre 2014 Página 1/9 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS REFORMA FISCAL
Telf. + 34 93 494 01 31 escura@escura.com www.escura.com Circular nº 89/14 Diciembre 2014 Página 1/9 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS REFORMA FISCAL Como continuación de nuestra circular
Más detallesESTADISTICA DE LOS DECLARANTES EN EL IRPF, POR MUNICIPIOS DATOS 2013 AGENCIA TRIBUTARIA
ESTADISTICA DE LOS DECLARANTES EN EL IRPF, POR MUNICIPIOS DATOS 2013 AGENCIA TRIBUTARIA CEUTA MELILLA ESPAÑA NÚMERO DE HABITANTES 84.963 84.509 42.565.539 POSICIONAMIENTO DE LA RENTA BRUTA MEDIA A NIVEL
Más detallesImpuesto Renta. Peculiaridades Navarra. Información de tu interés. adelante.
Impuesto Renta Peculiaridades Navarra Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de
Más detallesAnteproyecto de Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Juntas Generales de Bizkaia
Anteproyecto de Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de Juntas Generales de Bizkaia Hitos de la reforma: Reforma integral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejes de la reforma: Incrementar
Más detallesImpuesto Renta. Información de tu interés. adelante.
Impuesto Renta Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos de Renta
Más detallesII.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS... 69
XII.- ÍNDICE. I.- LEY GENERAL TRIBUTARIA Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA FISCAL ESPAÑOL.... 7 1.- INTRODUCCIÓN.... 7 2.- CONCEPTO, FINES Y CLASES DE TRIBUTOS.... 8 3.- POTESTAD TRIBUTARIA.... 10 4.- PRINCIPIOS
Más detalles12 Enero
Actividad Sindical 12 Enero 2015 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LEY DE REFORMA DEL IRPF (Ley 26/2014). Resumimos en este
Más detalles1) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Supresion de la deducción por adquisición de vivienda habitual
MODIFICACIONES FISCALES PARA EL 2013 1) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS 1.1.- Supresion de la deducción por adquisición de vivienda habitual A partir del 01/01/13 y de acuerdo con lo previsto
Más detallesNOVEDADES FISCALES EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2008
NOVEDADES FISCALES EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2008 Reseñamos a continuación las principales novedades que en materia tributaria se contemplan en la Ley 51/2007, de 26 de
Más detalles1.- Límite de aportaciones (Art. 5.3.a)
NOTA SOBRE LA LEY 26/2014, POR LA QUE SE MODIFICAN LA LEY 35/2006 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EN RELACION A LAS MODIFICACIONES DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE REGULACIÓN DE LOS
Más detallesImpuesto Renta. País Vasco. Información de tu interés. adelante.
Impuesto Renta País Vasco Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos
Más detallesUNIDAD 10 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (9)
UNIDAD 10 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (9) 1. LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. 2. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS. 3. LA BASE LIQUIDABLE GENERAL.
Más detallesNovedades legislativas que afectan a la declaración de la Renta Agencia Estatal de Administración Tributaria. Exenciones
Consultoría de Empresas C/ Fuente del Real, 5, Bj Gijón Tlfno. 985 15 25 66 Fax 984 19 27 18 gestion@arguellesflorez.com www.arguellesflorez.com Novedades legislativas que afectan a la declaración de la
Más detallesMODIFICACIONES EN EL IRPF 2016 Y SIGUIENTES
MODIFICACIONES EN EL IRPF 2016 Y SIGUIENTES EXENCIONES BECAS CONCEDIDAS POR FUNDACIONES BANCARIAS. ART. 9.9 PRESTACIONES FAMILIARES REGULADAS EN EL TRLGSS VINCULADAS AL CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR
Más detallesPRESENTACIÓN DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA HNA EN COLEGIOS DE ARQUITECTOS. [hna 2014]
PRESENTACIÓN DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA HNA EN COLEGIOS DE ARQUITECTOS [hna 2014] ÍNDICE DE CONTENIDOS 1 2 3 La alternatividad 1. Concepto 2. Normativa 3. Qué es ser alternativo La universalización
Más detallesFiscalidad de Productos Financieros. Ejemplos Prácticos
Fiscalidad de Productos Financieros. Ejemplos Prácticos Planes de Pensiones, PPAs, PIAS y Otros seguros 2015 Instituto Europeo de Posgrado Contenido 1 Los planes y Fondos de Pensiones 3 1.1 Un plan de
Más detallesFiscalidad. Actualizada a 01 de enero de 2016
2016 Fiscalidad Actualizada a 01 de enero de 2016 MÓDULO DE INFORMACIÓN SOBRE FISCALIDAD DE LAGUNARO, EPSV RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN DE LOS SOCIOS DE NÚMERO U ORDINARIOS 1. Momento de las aportaciones La
Más detallesIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS formacion@prodetur.es Telf.: 954 486 800 Sanlúcar la Mayor, 13 de noviembre CLASES DE RENTAS. Renta general: - Rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario,
Más detalles10 Base liquidable. Diputación Foral de Gipuzkoa 133
10 Base liquidable 10.1 Qué es la base liquidable? 10.2 Base liquidable general 10.2.1 Qué reducciones entran en la base liquidable general? 10.2.2 Partidas pendientes de compensación: régimen transitorio
Más detallesImpuesto de sociedades + Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Impuesto de sociedades + Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas Duración: 58 horas. Modalidad: online El impuesto sobre sociedades es el tributo que va a gravar los resultados obtenidos por sociedades
Más detallesNOVEDADES FISCALES 2012
NOVEDADES FISCALES 2012 1. NORMA FORAL 5/2011, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION DEL IRPF TENDENTE A LA RECUPERACION DE LA EQUIDAD Y APROBACION DE OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS 1.1 IMPUESTO RENTA PERSONAS
Más detalles2.- Tributos locales impuestos sobre los bienes que generen el rendimiento.
1 de 7 21/12/2006 16:31 PRESENTACIÓN DE BOLETÍN EXTRAORDINARIO. Como ya hicimos mención en el capítulo I o primera parte de esta edición especial de Boletines, el motivo del mismo (y del precedente) Boletín
Más detallesNOVEDADES FISCALES GIPUZKOA
Las principales novedades tributarias introducidas por las Normas Forales 5/2011 y 6/2011, ambas de 26 de diciembre son: Con efectos únicamente para 2011 y 2012 Se restablece el Impuesto sobre Patrimonio
Más detallesEl rendimiento neto de la actividad económica se determina de la manera siguiente:
15 Institución La Salle Impuesto sobre la Renta de las 15 Personas Físicas II parte mbmunoz 10 ESTIMACIÓN OBJETIVA El método de estimación objetiva lo pueden utilizar la empresas que realicen alguna de
Más detallesDERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II DR. JOSÉ MARÍA TOVILLAS CURSO TEMA 2: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I) 4ª PARTE
DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II DR. JOSÉ MARÍA TOVILLAS CURSO 2010-2011 TEMA 2: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I) 4ª PARTE 1 INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS Una de las principales
Más detallesFiscalidad de los productos aseguradores tras la reforma de Luis Miguel AVALOS Director de Seguros Personales y Asesoria Fiscal
Fiscalidad de los productos aseguradores tras la reforma de 2015 Luis Miguel AVALOS Director de Seguros Personales y Asesoria Fiscal PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA FISCAL FOMENTO DE LAS RENTAS VITALICIAS
Más detallesPLANIFICANDO LA PRÓXIMA REFORMA TRIBUTARIA
PLANIFICANDO LA PRÓXIMA REFORMA TRIBUTARIA La Reforma fiscal del gobierno traerá muchas novedades y cambios en el IRPF, además de otros impuestos, que conviene analizar antes del cierre de este ejercicio
Más detallesNOTA INFORMATIVA SOBRE EL NUEVO REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
NOTA INFORMATIVA SOBRE EL NUEVO REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA Estimadas Entidades: La Diputación Foral de Álava, con fecha 1 de
Más detallesArtículo 11 Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos
Artículo 11 Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos 1. Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca
Más detallesENCUENTROS DE ECONOMÍA
SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ENCUENTROS DE ECONOMÍA LAS PENSIONES PÚBLICAS EN ESPAÑA, ALTERNATIVAS PRIVADAS Y SU IMPACTO EN LOS IMPUESTOS DIRECTOS MOTIVOS DE LA REFORMA PROBLEMAS ESTRUCTURALES DEL SISTEMA
Más detallesA) Medidas de carácter temporal aplicables a los ejercicios iniciados en 2012 y 2013.
LAS MEDIDAS FISCALES CONTRA EL DEFICIT. Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (en adelante
Más detallesPRINCIPALES NOVEDADES I.R.P.F. 2015
PRINCIPALES NOVEDADES I.R.P.F. 2015 Obligación de declarar Se modifica el límite en la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de dos o más pagadores, anualidades
Más detallesLEY 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Novedades Fiscales
LEY 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. Novedades Fiscales La presente Ley recoge en su Título VI las disposiciones de vigencia anual a las que se remiten
Más detallesAlgunas de las principales novedades del Reglamento son las siguientes:
El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Aprobado el nuevo Reglamento del IRPF MAYORES DE 65 AÑOS: Amplía la consideración de vivienda
Más detallesBELARRIT Y ASOCIADOS, ABOGADOS Y ASESORES FISCALES, S.L. CL Alcalá, 93 3ºF Madrid
BOLETÍN FISCAL Y CONTABLE NOVIEMBRE 2014 TEMAS: REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PARA EL AÑO 2015 PROYECTO DE LEY. BELARRIT Y ASOCIADOS, ABOGADOS Y ASESORES FISCALES, S.L. CL
Más detallesCuáles son las deducciones y reducciones de la Declaración de la Renta 2015?
Cuáles son las deducciones y reducciones de la Declaración de la Renta 2015? Desde el pasado 6 de Abril de 2.016 ya se puede solicitar el Borrador de la Renta 2015 a través de la nueva Plataforma Renta
Más detallesREFORMA FISCAL (I) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
REFORMA FISCAL (I) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Novedades introducidas en el IRPF Gros & Monserrat Área Fiscal Diciembre 2014 Gros Monserrat, S.L. Contenido 1 BASE IMPONIBLE... 3 1.1
Más detallesPLANIFICACIÓN FISCAL IRPF 2016
PLANIFICACIÓN FISCAL IRPF 2016 Próximos a finalizar el año y como aún estamos a tiempo de tomar ciertas decisiones que pueden ayudarnos a reducir la factura de la próxima declaración de IRPF, hemos considerado
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA REFORMA FISCAL
REFORMA FISCAL OBJETIVOS DE LA REFORMA FISCAL Aumentar la equidad. Simplificar los impuestos. No incrementar la presión fiscal a lo largo del ciclo económico. Asegurar la suficiencia financiera de todas
Más detalles19% (4) 19% (4) (4) 19% (4) (4)
Trato Fiscal CUENTAS, IMPOSICIONES A PLAZO Y DEPÓSITOS Base Imponible Cuentas corrientes y de ahorro RCM Ahorro -21%-23% Tipo Retención tas Observaciones Imposiciones a plazo fijo y Depósitos RCM Ahorro
Más detallesNovedades fiscales para el año 2013
Nota informativa nº 30 17 de Enero del 2013 Novedades fiscales para el año 2013 El pasado día 28 de Diciembre, fueron publicados en el B.O.E la Ley 16/2012 por la que se adoptan diversas medidas tributarias
Más detallesCUARTA ENTREGA. PRINCIPALES MODIFICACIONES RELACIONADAS CON:
1 de 6 04/01/2007 18:55 PRESENTACIÓN DE BOLETÍN EXTRAORDINARIO. Finalizamos la entrega especial de Boletínes relacionados con la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, motivo de la
Más detallesNOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2010
Gabinete de Estudios del Registro General de Asesores Fiscales (REGAF) Nota 19/09 NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2010 15 DE OCTUBRE 2009
Más detallesPágina 1 de 5 Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 Boletín Fiscal, Editorial CISS Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 ( BOCG 1 de octubre
Más detallesFiscalidad. Cuota íntegra y Líquida. Deducción por Vivienda Instituto Europeo de Posgrado
Fiscalidad Cuota íntegra y Líquida. Deducción por Vivienda. 2017 Instituto Europeo de Posgrado Contenido 1 Cuota íntegra 3 1.1 Cálculo de la cuota íntegra... 3 2 Cuota líquida 7 2.1 Deducción por inversión
Más detallesNUEVOS TIPOS APLICABLES A LA TRIBUTACION EN EL IRPF. Tipo IRPF 2010 (%) Resto Base liquidable general (Hasta ) ,20 12 % 0,75 % 12,75 %
Novedades fiscales y laborales para el 2012 El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público
Más detallesDEL CAPITAL MOBILIARIO
Una persona soltera presenta en 2011, entre otros, los siguientes datos económicos: a) Ha obtenido unos dividendos de una S.A. b) Ha vendido su vivienda habitual (que la había costado 100.000 en 2001)
Más detallesPLANIFICACIÓN FISCAL IRPF 2017
PLANIFICACIÓN FISCAL IRPF 2017 Próximos a finalizar el año y como aún estamos a tiempo de tomar ciertas decisiones que pueden ayudarnos a reducir la factura de la próxima declaración de IRPF, hemos considerado
Más detallesDepartamento de Gestión Tributaria
NOVEDADES NORMATIVAS RELEVANTES IRPF 2014 TRABAJADORES: EXENCIONES Se introduce un nuevo límite adicional de 180.000 euros para las indemnizaciones por despido exentas. Este límite no se aplica (D.T. 22ª,
Más detallesBOLETÍN INFORMATIVO Nº 30
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 30 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS LEY 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el día
Más detallesAPUNTES Y REFLEXIONES SOBRE LA REFORMA DEL IRPF 2007
APUNTES Y REFLEXIONES SOBRE LA REFORMA DEL IRPF 2007 (2a parte) Planificación Jurídica-Centro de Documentación Trafalgar, 70, 1º 2ª 08010 BARCELONA Tel. 93 319 58 20 cmarin@planificacion-juridica.com www.planificacion-juridica.com
Más detalles1. El arrendamiento de inmuebles como actividad económica
CÓMO AFECTARÁ LA REFORMA FISCAL A LOS ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES EN EL IRPF? La actual deducción estatal en el IRPF del 10,05% del importe destinado al alquiler de una vivienda habitual para aquellos
Más detallesINFORMACIÓN FISCAL EJERCICIO 2016
INFORMACIÓN FISCAL EJERCICIO 2016 ÁLAVA / ARABA Con el fin de facilitar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) del ejercicio 2016, detallamos el tratamiento
Más detallesREFORMA FISCAL 2014 en Bizkaia
REFORMA FISCAL 2014 en Bizkaia 22 de octubre de 2013 OBJETIVOS DOTAR A BIZKAIA DE UN SISTEMA FISCAL MÁS JUSTO, PROGRESIVO, EFICIENTE Y ACORDE A LOS NUEVOS TIEMPOS. CONTRIBUIR A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA
Más detallesPRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS DE LA LEY 35/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INTRODUCIDA POR LA LEY 26/2014, DE 27 DE
PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS DE LA LEY 35/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INTRODUCIDA POR LA LEY 26/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE Diciembre 2014 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
Más detallesMANUAL PRACTICO DEL IRPF
Bonificable 100% en las cuotas de la Seguridad Social Modalidad: Distancia Duración: 100 Horas. Manual + CD de datos Objetivos: Conocer la actual configuración legal del Impuesto sobre la Renta de las
Más detallesINFORMACIÓN FISCAL EJERCICIO 2017
INFORMACIÓN FISCAL EJERCICIO 2017 VIZCAYA / BIZKAIA Con el fin de facilitar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) del ejercicio 2017, detallamos el tratamiento
Más detallesPLANES DE PENSIONES. ASPECTOS LEGALES Y FISCALES
PLANES DE PENSIONES. ASPECTOS LEGALES Y FISCALES CONTENIDO 01 DEFINICIÓN E INTERVINIENTES 02 MODALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES 03 APORTACIONES (TIPOS DE APORTACIONES Y FISCALIDAD) 04 PRESTACIONES (FORMAS,
Más detallesFiscalidad de los Productos de MAPFRE Vida
Enero 2016 Fiscalidad de los Productos de MAPFRE Vida Fiscalidad de los Productos de la Unidad Vida. Para Particulares Por Productos Para Empresas IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
Más detallesDISPOSICIO ES TRA SITORIAS
DISPOSICIO ES TRA SITORIAS Primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal. Durante el año 2015, la indemnización por residencia del personal en activo del sector
Más detalles